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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 360, de 07/11/2001
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2001 VII Legislatura Núm. 360



ECONOMÍA Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. SANTIAGO LANZUELA MARINA



Sesión núm. 32



celebrada el miércoles, 7 de noviembre de 2001



ORDEN DEL DÍA:



Ratificación de la ponencia designada para informar sobre las
siguientes iniciativas legislativas:



- Proyecto de ley orgánica de modificación de la ley orgánica de
financiación de las comunidades autónomas. (Número de expediente 121/
000048.) . . . (Página 11800)



- Proyecto de ley por la que se regulan las medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades
autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.

(Número de expediente 121/000049.) . . . (Página 11800)



- Proyecto de ley de coordinación de las competencias del Estado y
las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.

(Número de expediente 121/000040.) . . . (Página 11800)



Página 11800




Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia,
sobre:



- Proyecto de ley orgánica de modificación de la ley orgánica de
financiación de las comunidades autónomas. (Número de expediente 121/
000048.) . . . (Página 11800)



- Proyecto de ley por la que se regulan las medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades
autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.

(Número de expediente 121/000049.) . . . (Página 11800)



- Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del
informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley de
coordinación de las competencias del Estado y las comunidades
autónomas en materia de defensa de la competencia. (Número de
expediente 121/000040.) . . . (Página 11818)



Se abre la sesión a las cinco y diez minutos de la tarde.




RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES
INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE
FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. (Número de expediente 121/
000048.)



- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS FISCALES Y
ADMINISTRATIVAS DEL NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA.

(Número de expediente 121/000049.)



- PROYECTO DE LEY DE COORDINACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Y
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

(Número de expediente 121/000040.)



El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.

En primer lugar procederemos a la ratificación de la ponencia
designada para informar de las siguientes iniciativas legislativas:
Proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley orgánica de
financiación de las comunidades autónomas; proyecto de ley por la que
se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema
de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y
ciudades con estatuto de autonomía; y proyecto de ley de coordinación
de las
competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de
defensa de la competencia. ¿Se ratifica la ponencia? (Asentimiento.)



EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA
SOBRE:



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE
FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. (Número de expediente 121/
000048.)



- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS FISCALES Y
ADMINISTRATIVAS DEL NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA.

(Número de expediente 121/000049.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a los siguientes puntos del orden del
día, que vamos a agrupar, los números 4 y 5: proyecto de ley orgánica
de modificación de la Ley orgánica de financiación de las comunidades
autónomas y proyecto de ley por la que se regulan las medidas
fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las
comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de
autonomía.

Para la defensa de las enmiendas a estos dos proyectos de ley, tiene
la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

Antes de que inicie su intervención, les recuerdo que las votaciones
no tendrán lugar antes de las veinte horas.




El señor BEL I QUERALT: Estos dos proyectos que vamos a debatir de
forma acumulada traen a esta Cámara cosas diferentes y
diferenciables. Por una parte traen la traducción de la negociación
sobre aspectos financieros



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vinculados con la suficiencia financiera del sistema que han
realizado las comunidades autónomas y el Gobierno central y que han
sido también objeto de conversación entre partidos políticos. Son
unos elementos que están básicamente contenidos en los artículos
segundo a sexto de la ley de medidas. Por otra parte, dicho en el
sentido más estrictamente literal, el Gobierno nos trae en el resto
de la ley de medidas una serie de propuestas que a veces van más allá
de los resultados de esta negociación. De hecho es habitual en toda
la ley de medidas que haya acuerdos del Consejo de Política Fiscal y
Financiera que no hayan sido transcritos ni traídos en este proyecto.

Hay enmiendas de diversos grupos parlamentarios, no solo del mío,
solicitando cambios o adiciones que reflejen acuerdos adoptados por
unanimidad en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Decía que
en el resto de la ley de medidas, así como en la modificación de la
Ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas, el
Gobierno nos trae sus propias propuestas con su propia inspiración
para dar marco a los aspectos financieros de suficiencia estática
acordados por Gobierno y comunidades autónomas.

A partir de esta distinción que lleva entre otras cosas a que nuestro
grupo haya sido muy respetuoso con los artículos segundo a sexto, de
la ley de medidas, de hecho solo hemos presentado una enmienda y es
de carácter técnico que debería ser aprobada, porque la ley dice que
los que tengan más densidad deben recibir más compensación por tener
poca densidad, lo cual no se entiende mucho. La enmienda 2 al
artículo cuarto de la ley de medidas es de cajón, es la única que
hemos presentado a los artículos segundo a sexto, porque creemos que
traducen el acuerdo de los elementos financieros. Es la segunda
enmienda del Grupo Socialista, que corresponde a la número 61. Avanzo
que vamos a votar a favor de este artículo, aunque no se aceptara la
enmienda. Más allá de los artículos segundo a sexto, el proyecto de
ley de medidas despliega propuestas en elementos de suficiencia
dinámica o de evolución del sistema, los aspectos normativos de la
cesión de tributos, las cuestiones relacionadas con la participación
de las comunidades autónomas en la Administración tributaria y otros
como los fondos de nivelación. Aquí nosotros discrepamos
profundamente de la traducción y la proposición que desde el Gobierno
se nos ofrece en la ley de medidas.

En primer lugar, por lo que respecta a la suficiencia dinámica, a la
evolución del sistema, el proyecto de medidas no garantiza que lo
acordado por comunidades autónomas y Gobierno, que la restricción
inicialmente acordada sea la que efectivamente se produzca cuando el
sistema esté funcionando. Por esto nosotros hemos formulado una serie
de enmiendas, las números 63, 64 y 65, que van dirigidas a garantizar
que lo que se acordó será lo que haya y que la evolución reciente de
la liquidación de algunos tributos, como el IVA y los impuestos
especiales, no provocará cambio respecto a los acuerdos sobre
cantidades iniciales entre las comunidades
autónomas y el Gobierno. De hecho, he de reconocer que desde
el Gobierno se ha hecho un esfuerzo por decir que se garantiza que
esas cantidades acordadas serán las que se producirán; pero también
me causa un poco de sorpresa que siendo el señor Montoro un ministro
tan legalista, de hecho ha insistido en traer a través de una ley el
acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera; es la primera
vez que esto se produce, hubiera bastado con efectuar las
modificaciones pertinentes en la tramitación de los Presupuestos
Generales del Estado, y no vemos el porqué de esa oposición
a concretar en la propia ley las disposiciones que regulen una garantía
para los recursos de las comunidades, en el sentido que yo apuntaba.

En segundo lugar, en referencia a lo que podemos llamar aspectos de
corresponsabilidad fiscal, de capacidad normativa de las comunidades
autónomas, creemos que el título II del proyecto de medidas es
restrictivo en la plasmación legal de la posibilidad del ejercicio de
su autonomía tributaria por las comunidades autónomas. Por eso hemos
presentado seis enmiendas, las números 66 a 71, que a nuestro juicio
dan mayor brío a la corresponsabilidad fiscal, algo en lo que a nivel
de afirmación retórica yo creo que la gran mayoría de los grupos
políticos estamos de acuerdo. A ello he de añadir la existencia de
tres enmiendas adicionales, las números 82 a 84, en la misma
dirección. Quería hacer una mención especial a nuestra enmienda
número 84, que viene a solicitar la introducción de un acuerdo
adoptado por unanimidad en el Consejo de Política Fiscal y
Financiera. A propuesta del consejero Homs, del Gobierno de Cataluña,
se aprobó el estudio de la creación de un impuesto en venta minorista
de combustibles, un impuesto que vendría a asumir la parte no
armonizada de la recaudación actual del impuesto de hicrocarburos.

Pues bien, tanto el estudio como el impuesto no han emergido en el
proyecto, y en esa disposición adicional nueva que proponemos en
nuestra enmienda número 84 pedimos que se dé cumplimiento al acuerdo
adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera por
unanimidad.

Al título III, que es el que regula modificaciones en legislación de
impuestos estatales, nosotros hemos presentado algunas enmiendas,
pero no les voy a prestar mayor atención puesto que se trata de traer
a este trámite legislativo posiciones como las que sostenemos en la
discusión que se está realizando en paralelo sobre la ley de
Presupuestos Generales del Estado o la ley de acompañamiento,
particularmente en lo que se refiere al impuesto sobre la renta de
las personas físicas.

En el título IV se regula la participación de las comunidades
autónomas en la administración tributaria. Nosotros creemos que el
texto que nos trae el Gobierno avanza muy poco, y en la práctica no
avanza nada, más allá de la rimbombancia de la creación del consejo
superior de dirección de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, que tiene mucho nombre y poca chicha,puesto que en la
práctica no tiene ninguna competencia



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funcional. Por este y por otros motivos, creemos que el proyecto ha
avanzado muy poco y presentamos cinco enmiendas, las números 74 a 78,
que pretenden por una parte reducir la burocracia, suprimiendo la
creación de ese nuevo órgano, el consejo superior de dirección, que
entendemos no tiene ninguna función real, y desde el punto de vista
de la participación de las comunidades autónomas, mejorar el
funcionamiento del resto de órganos previstos en los artículos
siguientes al 60. Además, planteamos una enmienda adicional, la
número 85, que también quiero destacar con carácter especial, puesto
que en esta enmienda planteamos que se ponga en marcha el proceso a
partir del cual el Gobierno traiga a esta Cámara un proyecto de ley
para la transformación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en un consorcio en el que participen el Estado y las
comunidades autónomas. Creemos que en España, más pronto o más tarde,
con el sistema fiscal y de descentralización política que tenemos,
este tipo de consorcio va a existir y entendemos que es bueno poner
ya en marcha este proceso para que de verdad pueda ser efectiva la
participación autonómica en la gestión tributaria y se ejerza de
forma estrechamente coordinada con la participación estatal.

En el título V, que se refiere a las asignaciones de nivelación,
creemos que el proyecto deja en el limbo de la indefinición algunas
cuestiones fundamentales en materia de asignación. De ahí nuestra
enmienda a este artículo, que básicamente viene a proponer una
fórmula matemática que creemos traduce el contenido del artículo.

Nosotros creemos que la aprobación de una fórmula matemática será lo
que en el futuro, caso de entrar en vigor las asignaciones de
nivelación o tener que ser aplicadas, evitará discusiones
interminables sobre cuál es la desviación y cuál es la compensación.

Por último, en este turno de explicación de nuestras enmiendas
respecto a la ley de medidas, quiero poner especial énfasis en
nuestra enmienda número 88. Nuestro grupo político considera que el
funcionamiento del Estado autonómico en España está necesitado de
foros y diseños institucionales que mejoren lo que en otros sitios se
llamaría federalismo cooperativo. De ahí por ejemplo que propongamos
la reforma del Senado para que sea una verdadera Cámara territorial.

En esta tramitación legislativa no proponemos transformar el Senado
en una Cámara territorial, pero en este espíritu y a través de esta
disposición adicional nueva proponemos que aquellas propuestas de
modificación legislativa que afecten a elementos comunes de los
tributos compartidos por las comunidades autónomas vayan al Consejo
de Política Fiscal y Financiera -el foro actualmente existente para
la discusión de estos asuntos- y conciten consenso. En la perspectiva
legislativa comparada no es una cosa novedosa, esto existe en otros
sistemas de federalismo fiscal y creemos que es otro elemento de
participación de las comunidades
autónomas en la definición de aquellos aspectos que afectan
especialmente a su sistema de financiación.

Dicho esto, daría por acabada la explicación de nuestras enmiendas a
la ley de medidas y dedicaría unos minutos a la explicación de
nuestras posiciones y enmiendas a la modificación de la Ley orgánica
de financiación de las comunidades autónomas, la LOFCA. En su
artículo primero, relativo a tributos susceptibles de cesión, y en
particular en la modificación del artículo 11 de la LOFCA, el
proyecto que nos trae el Gobierno, para los tres impuestos que se
ceden con carácter parcial, renta, IVA y especiales, viene a
establecer y a concretar no sólo el carácter de cesión parcial, sino
el porcentaje concreto de cesión. Es un artículo profundamente
marmóreo porque pone en letras de hierro sobre lápida de mármol una
limitación cuantitativa que puede haber sido la adecuada en el
contexto de la negociación que se ha producido en los últimos meses,
pero que cambios en los acuerdos políticos o cambios en el proceso de
armonización fiscal europea pueden hacer necesaria su modificación.

Yo creo que para el Gobierno, que nos trae unos proyectos que
trasponen su modelo sin concesiones al resto de concepciones de
modelos, esto puede ser oportuno, pero supongo que desde el grupo
mayoritario se entenderá al menos que aquellos grupos que tenemos un
modelo diferente al del Gobierno no estemos de acuerdo en llevar a
una ley orgánica, con lo que ello supone, el establecimiento de esos
límites porcentuales que para el Gobierno y para el grupo que le
sustenta pueden ser un óptimo permanente y merecedores de llegar
hasta el día del juicio final, pero que para el Grupo Socialista son
un óptimo puntual susceptible de cambios futuros. De ahí nuestra
enmienda número 8 -primera del Grupo Socialista, número 8 en la
publicación de enmiendas-, que propone no eliminar el carácter de
cesión parcial, que en eso estamos de acuerdo, sino el
establecimiento marmóreo de límites porcentuales en las cesiones
parciales de tributos. Además, en este mismo artículo primero de la
modificación de la LOFCA, proponemos avanzar más en las competencias
normativas en materia de impuesto sobre electricidad, determinados
medios de transporte y labores del tabaco. Desde luego, no con la
misma amplitud que en algunos otros tributos, pero entendemos que en
algunas materias es posible -desde luego, posible lo es con
seguridad- y es deseable a nuestro juicio, que las comunidades
autónomas eventualmente puedan acceder a competencias normativas.

Esto explica las enmiendas números 9 y 10 del Grupo Socialista. Por
último, creemos que debe expresarse de forma más clara, más práctica
y más funcional la participación de las comunidades autónomas en la
gestión de los impuestos compartidos. De ahí la enmienda número 11.

El artículo segundo de modificación de la LOFCA trata del fondo de
suficiencia, y este artículo, tal como nos lo propone el Gobierno
también adolece a nuestro juicio del defecto de la marmorización de
los acuerdos



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puntuales. He comentado ya antes en la exposición de nuestras
enmiendas a la ley de medidas que nosotros no creíamos que estuviera
suficientemente claro que la evolución de recursos del sistema va a
ser como la que se acordó por comunidades autónomas y Gobierno y que
el proyecto de medidas carecía de elementos de garantía para que lo
acordado fuera real. Nosotros proponemos también en la LOFCA
establecer una serie de enmiendas, nuestras enmiendas 12, 13 y 14,
que amplían las posibilidades y el margen de revisión de los acuerdos
adoptados en términos de suficiencia estática y de su evolución. Ahí
también tenemos una diferencia y se expresa en estas enmiendas,
porque del proyecto de ley del Gobierno parece deducirse que es una
discusión que se pretende acabada hasta el día de juicio final. En
nuestra concepción es una discusión que inevitable y periódicamente
se produce, que se produce en todos los sistemas de federalismo
fiscal, y lo que se trata de hacer es establecer cauces sensatos y
estables a través de los cuales esa discusión se produzca. De ahí
nuestras enmiendas 12, 13 y 14.

El artículo tercero de modificación de la LOFCA trata de asignaciones
de nivelación, y ahí no repetiré la explicación que ya he dado cuando
exponía el sentido de nuestra enmienda al artículo 64.2 de la ley de
medidas. La regulación de las asignaciones de nivelación que hace el
Gobierno es difusa y cicatera, difusa porque establece un terreno
difuso sin precisión que llevará a interminables discusiones sobre
cuánto y cómo decidimos si hay que nivelar, y cicatera en la medida
que existe la correspondiente y oportuna disposición adicional que va
dirigida a evitar que las desviaciones en Sanidad y en Educación
entre 1999 y 2002 sean también objeto de asignación de nivelación. De
ahí que nosotros propongamos remisión a fórmula matemática que
proponíamos en la ley de medidas y la supresión de esa disposición
adicional que persigue evitar que las desviaciones entre 1999 y 2002
en Sanidad y Educación sean objeto de asignación de nivelación.

El artículo cuarto trata sobre el Fondo de Compensación
Interterritorial. Nosotros sólo proponemos una enmienda, proponemos
en la enmienda que la cuantía del Fondo de Compensación
Interterritorial se defina en términos del 1,2 por mil, es decir, el
0,12 por ciento del PIB a precios de mercado estimado para el
ejercicio. ¿Por qué?, porque creemos que ello da mayor estabilidad
a las cuantías de dotación del fondo. No se escapa a ningún miembro de
esta Comisión que en los últimos años hay una gran parte de las
inversiones del Estado que han salido fuera del presupuesto a través
de la existencia entre otros de entes inversores, de empresas
públicas inversoras, lo cual ha introducido una gran inestabilidad
sobre las dotaciones del fondo. Creemos que con la remisión al PIB,
aunque no se altere su cuantía de forma significativa, sí se le dota
de mayor estabilidad y previsibilidad en cuanto al futuro, más allá y
de
forma independiente de las técnicas de gestión presupuestaria que
aplique cada Gobierno de turno.

En el artículo quinto, en materia de participación de las comunidades
autónomas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
proponemos enmiendas que abundan en la idea de ampliar las
posibilidades de participación de las comunidades autónomas en esta
gestión tributaria.

Por último, en el artículo sexto, de resolución de conflictos,
también proponemos dar una mayor participación a las comunidades
autónomas, una mayor participación o dar participación porque no la
tienen, a las comunidades autónomas en el nombramiento de presidente
de la junta arbitral.

Para acabar mi exposición, al menos en la parte de explicación de
enmiendas que es la central, la básica y la más amplia, para acabar
esta fase de la exposición quiero hacer referencia a una enmienda en
la cual queremos poner especial énfasis, una enmienda de disposición
adicional nueva. Nosotros estamos convencidos de que probablemente en
el grado de desarrollo que ha alcanzado el sistema de financiación de
las comunidades autónomas de régimen común en España, en los más de
veinte últimos años, que siendo siempre perfectible en su conjunto es
en parte la historia de un éxito, creemos que hoy existe un gran
elemento de inestabilidad que es la gran discrepancia de resultados,
no de modelos sino de resultados entre el sistema de financiación
foral y el sistema de financiación autonómica. Por tanto, en el marco
de la diferencia de modelos que está establecida y nos parece muy
bien, proponemos que se estudie la convergencia de resultados de los
modelos, la convergencia entre los resultados financieros del modelo
foral y los resultados financieros del modelo común. Ese sin duda es
un proceso que creemos necesario, creemos que debe estar dotado de
una gran gradualidad, de un largo plazo definido en término estricto
y generoso de largo plazo, pero si el proceso es conveniente ha de
ser gradual y ha de realizarse a largo plazo, creemos que no se debe
esperar ya más para empezar a abordarlo y discutirlo. Ése es el
conjunto de enmiendas que presentamos a los dos proyectos de ley,
unos proyectos que tienen su origen en un acuerdo al que llegaron las
comunidades autónomas y el Gobierno que se ha plasmado, como decía
antes, básicamente en los artículos segundo a sexto de la ley de
medidas, y que a partir de ello a veces con errores, con olvidos y
arbitrariedades ha sido traducido legalmente por el Gobierno en el
proyecto de ley de medidas que no era necesario, y en la modificación
de la LOFCA que era necesaria aunque no inevitablemente como se nos
ha traído.

Nosotros tenemos discrepancias de modelo con el Partido Popular, lo
he dicho antes y lo dijo el portavoz del Grupo Socialista en el
debate en Pleno, creemos que estos cambios en el modelo no avanzan
suficientemente en materia de corresponsabilidad fiscal, no avanzan
en



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materia de suficiencia financiera, no avanzan suficientemente en
materia de equidad, y particularmente tampoco avanzan en materia de
participación de las comunidades autónomas en la Administración
tributaria. Nosotros en esta tramitación parlamentaria vamos a
respetar los acuerdos a los que han llegado las comunidades autónomas
y el Gobierno, y por otra parte vamos a manifestar con claridad que
más allá de la transcripción literal de los términos financieros de
estos acuerdos, el modelo que nos trae el Gobierno no es el nuestro.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra el señor Padrol.




En señor PADROL I MUNTÉ: Voy a proceder a defender las enmiendas que
ha presentado mi grupo parlamentario el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), a las dos leyes cuya tramitación nos ocupa en
esta primera parte de la sesión de hoy en la Comisión de Economía.

Comenzaré por las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Catalán a la ley orgánica de modificación de la Ley orgánica de
financiación de las comunidades autónomas, iré desgranando enmienda
por enmienda, y al final de mi exposición haré una valoración más
global del conjunto de las presentadas y de nuestra posición
política.

La primera de las enmiendas presentadas, la número 37, hace
referencia a una cuestión que para el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) es muy importante y uno de los puntos clave del
acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de
este año, como es el principio de lealtad entre administraciones. Se
refiere fundamentalmente a que debe ser una circunstancia que esté
permanentemente viva y produciendo efectos en el sistema de
financiación aquellas decisiones que pueda tomar el Gobierno o el
Poder Legislativo que afecten al nivel de gasto o de ingreso de las
comunidades autónomas como consecuencia del sistema de financiación
acordado el 27 de julio pasado, y que hoy día estamos tramitando en
esta Comisión de Economía.

La primera enmienda hace referencia a que este principio de lealtad
que determinará la valoración del impacto positivo o negativo de
estas actuaciones del Estado en el nivel de gastos y de ingresos de
las comunidades autónomas, se configure como uno de los principios
básicos que rigen la actividad financiera de las comunidades
autónomas y sus relaciones de este orden con el Estado. Tiene una
plasmación concreta esta enmienda 37 en la número 41, presentada
también por mi grupo parlamentario, que hace referencia a una
modificación del artículo 13, refiriéndose a la regulación del
quántum del fondo de suficiencia de cada comunidad autónoma y ciudad
con estatuto de autonomía propio. El fondo de suficiencia, su
cuantificación y
dotación, depende de la necesidad de gasto y de la capacidad fiscal y
las dos circunstancias que prevé el texto articulado que consta en el
proyecto de ley para modificar el valor inicial del fondo de
suficiencia hacen referencia al gasto: cuando se produzca el traspaso
de nuevos servicios o se amplíen o revisen valoraciones de traspasos
anteriores y cuando cobre efectividad la cesión de nuevos tributos.

Si para determinar la dotación del fondo de suficiencia hay que
atender al gasto y a la capacidad fiscal, olvida -olvido que dimana
del propio tenor del acuerdo del Consejo de Política Fiscal
y Financiera- la parte de la capacidad fiscal. Por eso entendemos que
este valor inicial de fondo también debe ser objeto de revisión
cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema
tributario del Estado; además, esta causa de revisión de la
participación en ingresos del Estado de las comunidades autónomas
figura en la actual normativa todavía vigente a expensas de que
entren en vigor las dos leyes que hoy en día estamos tramitando. Tema
importante, por tanto, el de estas enmiendas que presenta el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), la número 37 y la 41,
con un hilo conceptual claro entre ambas.

La siguiente enmienda a la ley orgánica, la número 38, se refiere al
artículo 12, que en el redactado actual del proyecto de ley dice que
las comunidades autónomas podrán establecer recargos sobre los
tributos del Estado cuando tengan competencias normativas sobre el
tipo de gravamen de acuerdo con las normas armonizadoras europeas.

Muchas de las enmiendas - aprovecho para decirlo-, prácticamente la
totalidad tienden a subsanar lo que a juicio del Grupo Catalán de
Convergència i Unió son malas adaptaciones del tenor del acuerdo de
27 de julio de este año, porque, evidentemente, qué necesidad hay de
establecer recargos si se puede modificar el tipo. Es un error y
además bloquea la posibilidad a la que ha hecho referencia también el
portavoz socialista en su intervención de establecer recargos sobre
el impuesto de hidrocarburos en su fase minorista si el artículo 12
no es modificado de acuerdo con la enmienda de Convergència i Unió,
aparte de que en sí mismo tiene una connotación de error bastante
evidente por superfluo.

La siguiente enmienda, la número 39, hace referencia a competencias
normativas sobre tributos cedidos. La verdad es que atendiendo a los
términos previstos en el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y
Financiera tiene que abrirse la posibilidad de asumir competencias
normativas en impuestos sobre la electricidad y en el impuesto
especial sobre determinados medios de transporte respecto de los
tipos de gravamen. Es pura adaptación del contenido del acuerdo del
Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Respecto al artículo 19.2, la enmienda número 40 quiere señalar que
en el texto articulado se excluyen una serie de impuestos -el IRPF,
el IVA y los impuestos especiales de fabricación, a excepción del
impuesto



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sobre la electricidad- de la posibilidad de que puedan asumir
competencias gestoras en el ámbito tributario las comunidades
autónomas, esto en nuestra enmienda, porque lo cierto es que en el
texto articulado se excluyen el impuesto de la electricidad y el de
determinados medios de transporte también de la posibilidad de que
las comunidades autónomas asuman estas competencias gestoras por
delegación del Estado. Si acudimos a la página 78 del acuerdo del
Consejo de Política Fiscal y Financiera estos dos tributos no deben
estar excluidos de la posibilidad de que las comunidades autónomas
asuman estas competencias de carácter gestor.

La última enmienda respecto del texto articulado de la ley orgánica
-es una nueva disposición adicional sexta- hace referencia a que
entendemos que anualmente deben analizarse los efectos derivados en
la aplicación del sistema de financiación consecuencia de la
evolución del censo de población con respecto a las necesidades del
año anterior, porque entendemos que en el acuerdo encaja este
carácter dinámico como consecuencia de la evolución de la variable
del censo de población.

En conclusión, respecto a la ley orgánica creemos que es muy
importante plasmar, como principio general, el principio de lealtad,
que quiere decir que cuando se tomen decisiones por parte del Estado
que afecten al nivel de gasto o de ingreso que repercuta en las
comunidades autónomas se tenga en cuenta a efectos de ajustar las
dotaciones financieras del sistema. La aplicación concreta de este
principio que añadiríamos en el artículo segundo de la Ley Orgánica
de Financiación de las Comunidades Autónomas estriba en que para
variar el volumen inicial del fondo de suficiencia tienen que tenerse
en cuenta, en coherencia con lo que establece la propia LOFCA y el
acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, no sólo aquellos
supuestos en que cambie la necesidad de gasto de las comunidades
autónomas, sino también cuando cambie la capacidad fiscal
recaudatoria de las comunidades autónomas de manera sustancial. El
resto de enmiendas ya las he defendido anteriormente. Insisto, son
enmiendas que tienden a lograr un perfecto respeto del texto del
acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera y que en su mayor
parte -en algunos casos de manera muy clara- hacen referencia a
errores que entendemos que deben ser subsanados.

Respecto a la ley ordinaria, la ley de medidas, la verdad es que la
primera enmienda a la que quiero hacer referencia, que es la enmienda
número 33, insta a suprimir en su totalidad el título I, denominado
sistema de financiación de las comunidades autónomas, que es la
primera vez que en la adaptación de ley ordinaria de un acuerdo de
financiación de comunidades autónomas se incluye en esta ley todo el
contenido respecto a dotación de recursos, funcionamiento de los
distintos mecanismos de financiación, etcétera, que son más propios
para tener constancia en el instrumento que es el acuerdo del Consejo
de Política Fiscal y Financiera de 27 de
julio de 2001; es decir, lo que se propone esta enmienda es que
respetemos la técnica legislativa operada en anteriores reformas del
sistema de financiación porque nada nuevo aporta. Entendemos que es
más correcto, más ortodoxo, que todo el título I conste en el acuerdo
del Consejo de Política Fiscal y no en texto articulado, artículos 1
a 17. Si esta enmienda no prospera -la verdad es que es una enmienda
que entendemos que puede no prosperar y que tampoco es un tema
especialmente relevante- tenemos presentadas una serie de enmiendas
al articulado de este título I, artículos 1 a 17. La primera es que
se haga constar en el artículo 1, cuando se afirma cuál es el objeto
de la regulación de la presente ley, una mención expresa a que es
desarrollo del acuerdo de 27 de julio de 2001; entendemos que es una
mejora del texto fundamentalmente por el importante valor
interpretativo que supone la referencia -al menos en este artículo 1-
al acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Respecto a la enmienda número 34 simplemente quiero indicar que el
año 1999 es el año base en cuanto a las variables: población
dispersión, población protegida y población de más de 65 años; la
enmienda es simplemente transcribir el contenido del acuerdo del
Consejo de Política Fiscal y Financiera.

En materia de los bloques de financiación de la sanidad proponemos
también en la enmienda número 35 el hecho de que se refleje más
fidedignamente el tenor del acuerdo del Consejo de Política Fiscal y
Financiera y que conste cuantitativamente la dotación del fondo
programa de ahorro en incapacidad temporal y también de manera más
concreta y adaptada al tenor del acuerdo la referencia al fondo de
cohesión sanitaria.

La enmienda número 36 se refiere a un error técnico muy evidente, que
además es coincidente en su objeto con la enmienda del artículo 93
del Grupo Parlamentario Popular. Se trata de que simplemente, tal
como está redactado el artículo 6.b), computa dos veces las
deducciones del Estado que deben tenerse en cuenta a efectos de
configurar la cuota líquida derivada de aplicar la tarifa autonómica.

Obviamente esto es un error, no debe restarse este 33 por ciento dos
veces; hay dos formas de subsanar este error: la forma que propone el
Grupo Parlamentario Catalán, que es que desaparezca la mención a que
dicha cantidad se minorará en el 33 por ciento de las deducciones
estatales que deben soportarse por la cuota íntegra autonómica, o la
forma que propone el Grupo Parlamentario Popular, que es cambiar la
referencia a la cuota líquida por la cuota íntegra. Las dos son
válidas; nos gusta más la nuestra porque el término cuota líquida se
utiliza reiteradamente a lo largo de esta ley de medidas, pero las
dos son absolutamente válidas en su objetivo y se trata claramente de
un error.

El siguiente punto también entendemos que es un error de subsanación
más que evidente en el sentido de que para determinar, enmienda
número 37, el fondo de



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suficiencia de 1999 se detrae el importe reconocido por cada
comunidad autónoma en el fondo programa de ahorro en incapacidad
temporal, esto en el articulado; no es así en el acuerdo, por cuanto
la dotación del programa de ahorro en incapacidad temporal constituye
una dotación de recursos adicional al fondo de suficiencia y no debe
detraerse para efectuar el cálculo.

Las siguientes enmiendas, números 38 y 39 las doy por defendidas. Son
subsanaciones técnicas también del articulado de la ley de medidas.

Quiero señalar también que la enmienda número 40 es un reflejo del
principio de lealtad que en la ley orgánica proponíamos como primera
de nuestras enmiendas a figurar en el artículo 2 de la Ley Orgánica
de Financiación de las Comunidades Autónomas al indicar que los
efectos sobre un aumento del gasto de las comunidades autónomas
derivado de las decisiones estatales o minoración de ingresos en las
comunidades autónomas como consecuencia de cambios en la legislación
tributaria estatal deben tenerse en cuenta y deben valorarse por el
Consejo de Política Fiscal y Financiera mediante un informe anual de
estos impactos cuantitativos en los presupuestos de gastos y de
ingresos de las comunidades autónomas consecuencia de decisiones
estatales.

La siguiente enmienda se refiere a un tema de gestión respecto a la
fijación del domicilio fiscal de las personas jurídicas, adaptación
de un criterio interpretativo y la doy por defendida. Lo mismo ocurre
respecto de la número 42, que se refiere al olvido de la palabra
habitual acompañando a residencia respecto a la fijación de la
residencia de las personas físicas a efectos de punto de conexión del
IRPF.

La enmienda 43 es para subsanar un error, en el sentido de que el
impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas, en el artículo 30, cuyo
título es alcance de la cesión y punto de conexión en este impuesto,
sólo regula el alcance de la cesión y no el punto de conexión, que
entendemos que debe subsanarse.

En cuanto a la enmienda 44, la formulación, la dicción literal de
cuándo se entiende producido en el territorio de una comunidad
autónoma el rendimiento del impuesto especial sobre determinados
medios de transporte no tiene que dejarse simple y llanamente a como
lo certifique la Agencia Tributaria, sino que tiene que regularse
cuál es el punto de conexión, como es en este caso los consumos
realizados por los sujetos pasivos con domicilio fiscal en el
territorio de dicha comunidad autónoma.

La enmienda 45 es de tipo técnico y trata de las competencias
normativas del IRPF. En el apartado 1 del precepto, que regula las
competencias normativas de las comunidades autónomas, se dice lo que
la comunidad autónoma no puede regular y en el apartado 2 lo que no
puede regular. Entendemos que con el primero de los apartados en
correcta técnica legislativa es más que suficiente.

La enmienda 46 hace referencia al impuesto sobre sucesiones y
donaciones y en el texto articulado se establece que las comunidades
autónomas pueden mejorar las reducciones de este impuesto
establecidas por el Estado, sólo mejorar, no modificar. Esto no se
adapta al acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera y
plantea diversos problemas de aplicación práctica; fundamentalmente,
cuando se actúe sobre una redacción en distinto sentido, la
dificultad está en hacer un balance global sobre si mejora o no el
resultado final para un contribuyente específicamente afectado.

Entendemos que va a ser una fuente de problemas y que este reflejo en
el texto articulado no es demasiado correcto desde un punto de vista
de regulación normativa en el ámbito tributario.

Respecto del impuesto sobre sucesiones y donaciones versa la enmienda
47. Se establece en el texto articulado, precepto 40.2, que el Estado
retendrá la competencia para establecer el régimen de
autoliquidación. Es el reflejo de una cierta desconfianza en la
capacidad gestora de las comunidades autónomas, en absoluto
sustentada, que no aporta nada al panorama de cesión de tributos a
las comunidades autónomas en el ámbito gestor y no refleja el acuerdo
con el Consejo de Política Fiscal y Financiera. La enmienda 48
también es de carácter normativo pero técnico, y la doy por
defendida. Estas últimas enmiendas, que van hasta la 52, que producen
y arrastran modificaciones simétricas en el texto articulado del
impuesto sobre sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales,
las doy por defendidas.

La enmienda 53 regula el consejo superior de dirección de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. Lo cierto es que el artículo
60, de la Ley ordinaria de medidas, establece que el consejo superior
de dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene
que informar de las directrices que inspiran la actuación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es una formulación
demasiado general y proponemos que el informe sea sobre la ejecución
del plan de objetivos y tenga que ser informado en el primer
cuatrimestre de cada año del resultado de la ejecución del plan de
objetivos del año anterior, con lo cual, se gana en concreción y
además encaja perfecta y literalmente con el contenido del acuerdo
del Consejo de Política Fiscal y Financiera, páginas 80 y 81.

La siguiente enmienda la doy por defendida. Es un tema muy
específico.

La enmienda 55 es importante porque vuelve a ser un reflejo en el
texto articulado del principio de lealtad institucional al que he
hecho amplia referencia a lo largo de mi exposición, haciendo
incidencia en que el Consejo de Política Fiscal y Financiera tiene
que hacer anualmente un informe sobre las consecuencias derivadas de
actuaciones del Parlamento que afecten al gasto o a los ingresos de
las comunidades autónomas. Me he referido anteriormente de forma
amplia a esta cuestión.




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La enmienda 56 hace referencia a que el Instituto Nacional de
Estadística, el Ministerio de Economía, el comisionado para el
Mercado del Tabaco y el Ministerio de Ciencia y Tecnología deben
remitir al Consejo de Política Fiscal y Financiera, para su
aprobación y a los efectos de esta ley, los criterios y parámetros de
aplicación de la territorialización de los puntos de conexión de los
impuestos cedidos, también fiel reflejo de lo establecido en el
acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Doy por
defendida la enmienda 57.

En cuanto a la enmienda 58, entendemos que las páginas 77 y 78 del
acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera abren la
posibilidad al estudio de la asunción por parte de las comunidades
autónomas de capacidad normativa en materia de tipos de gravamen y
gestión de los impuestos de la electricidad y sobre determinados
medios de transporte; por tanto, debe articularse en el proyecto de
ley esta posibilidad prevista en el acuerdo del Consejo de Política
Fiscal y Financiera. La enmienda 59 la doy por defendida.

Con esto, pasaría a hacer una valoración final de las enmiendas
presentadas por mi grupo parlamentario y la posición política del
mismo, que, por otra parte, es ampliamente conocida en virtud de
diversas posiciones políticas hechas desde el Gobierno de la
Generalitat y en el debate sobre las enmiendas de totalidad efectuado
en el Pleno hace escasas fechas. Estamos ante una serie de enmiendas,
las que ha presentado el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), que lo que buscan esencialmente es respetar el texto del
acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera; en algunos casos
son errores más que evidentes que deben ser subsanados en la
tramitación parlamentaria y son enmiendas que podríamos calificar de
técnicas pero trascendentes, que tratan fundamentalmente de que se
respete el acuerdo de julio de este año, es decir, de que se respete
el consenso. No tenemos duda de que serán mayoritariamente aceptadas.

Realmente estamos debatiendo un modelo, lo dije en el Pleno hace
escasas fechas, y sabido es que no es el modelo óptimo de
Convergència i Unió. Evidentemente en el ámbito de los porcentajes
que configuran determinados impuestos como tributos cedidos, sabida
es la posición política de Convergència i Unió, expresada ya desde
hace años, también el ámbito de elevar el nivel de competencias
normativas y de participar activamente en la gestión de los tributos
generados en el territorio de Cataluña, pero lo cierto es que para
nosotros es un valor político en sí mismo el consenso porque, tal
como tuve ocasión de expresar desde la tribuna, los últimos acuerdos
de financiación, particularmente el cerrado en el acuerdo del Consejo
de Política Fiscal y Financiera en 1996, generó un clima de
enfrentamiento entre las dos principales fuerzas políticas en el
Parlamento y también con Convergència i Unió. El tema es demasiado
importante. La financiación de las comunidades autónomas es demasiado
importante para que no hagamos todos esfuerzos en aras de este
consenso y al final negociar es
esto. Realmente no es el modelo de Convergència i Unió, pero es un
buen modelo, que supone un paso adelante, como lo supuso el de 1996
respecto al vigente hasta el 31 de diciembre de ese año, y, por
tanto, estamos a favor de que sea un modelo sólido, estable, que no
quiere decir invariable.

Donde he visto algo diferente es en las enmiendas del Partido
Socialista, pero es absolutamente legítimo presentarlas. Hemos visto
cosas que están fuera del consenso, algunas cosas que tengo que decir
con toda sinceridad que a mi grupo parlamentario, con el
planteamiento hecho, la posición política pública conocida y
publicitada, encajan perfectamente en el modelo óptimo de
Convergència i Unió. Sabida es la querencia o la voluntad de
participar en la gestión de los tributos generados en el territorio
de Cataluña, esta posición política nadie la ha expresado desde hace
más tiempo ni más alto ni más claro que Convergència i Unió. Ahora
bien, nos parece chocante que después de alcanzar un consenso, en el
que está un determinado esquema de participación en la Agencia
Tributaria, se presenten enmiendas para variar el modelo. En todo
caso, es absolutamente legítimo, lícito, respetable y enriquecedor,
aunque curioso, pero ahí está.

Haré una breve referencia a los porcentajes marmóreos de la LOFCA
respecto a la configuración de tributos cedidos. En las reformas de
los sistemas de financiación siempre se ha modificado la LOFCA. El
hecho de que por estar los porcentajes en la LOFCA petrifiquen la
posibilidad de que evolucione el modelo, atendiendo a la experiencia
histórica y técnica legislativa, no es que no lo comparta, es que no
lo entiendo. Hay algunas enmiendas del Partido Socialista que si no
hubiéramos cerrado un consenso, estarían bien, porque lo dijimos con
más antigüedad, más potencia y creo que con más convicción desde
Convergència i Unió, pero el significado está claro.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Federal de Izquierda Unida tiene la
palabra el señor Rejón.




El señor REJÓN GIEB: Señor presidente, señorías, en primer lugar mi
grupo parlamentario valora positivamente que estemos ante una ley o,
para ser más exactos, ante dos leyes; otra cosa distinta es que
estemos de acuerdo con el contenido. Ha habido una intervención del
portavoz del Grupo Socialista en la que ha dicho que una vez que ha
habido un acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera,
trasládese a los presupuestos. Señorías, mi grupo parlamentario
considera que esa postura hubiera sido válida si tuviéramos ya un
Senado como el que muchos soñamos, que verdaderamente representara a
los territorios del Estado español y, entonces, sencillamente el
acuerdo en su seno se convirtiera en norma y no tuviera que tener
otra lectura en el Congreso; eso ya, doctores tiene la iglesia, pero
en este momento, un acuerdo del Consejo de Política Fiscal y



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Financiera, que no es ni más ni menos que un acuerdo de 15 ejecutivos
autonómicos y el ejecutivo central, a nuestro entender, representa a
la mayoría, está clarísimo, a una amplísima mayoría, pero no a la
totalidad de las comunidades autónomas en lo que se refiere a la
conformación de distintas posiciones con distintos matices. Por eso
sin duda un Senado hubiera representado esa posición. De ahí que, a
nuestro entender, sea interesante que un acuerdo del Consejo de
Política Fiscal y Financiera tome forma de ley -y ya no entro en si
se ha trasladado tal cual o no, si se ha cumplido lo que pone o no
pone en los textos o en el espíritu o en lo que se habló en los
pasillos, me es indiferente-, porque desde luego nos permite por lo
menos a los grupos que no hemos estado en la negociación o en la
firma o en las actuaciones del Consejo de Política Fiscal y
Financiera tener un cuerpo integral sobre el que posicionarnos.

Alguien nos podrá decir que de todas maneras hubiera estado en los
presupuestos y nos hubiéramos posicionado sobre los presupuestos,
pero hubieran estado disperso, permítanme la expresión coloquial,
desperdigado, con lo cual hubiera sido más difícil tener una posición
ante algo que aparece en tal artículo, en tal sección, en tal
disposición adicional. Por lo tanto en primer lugar nosotros
saludamos esa situación. Coincido plenamente con el portavoz de
Convergència i Unió en que, llegado un momento determinado, acuerdos
posteriores sobre financiación, sobre cualquier otro tema cambian la
LOFCA y la legislación. Tampoco esto los convierte en algo inmutable,
pero nos da por lo menos unas garantías jurídicas a los grupos que no
hemos estado negociando el acuerdo en el Consejo de Política Fiscal y
Financiera. Primera cuestión.

Segunda cuestión. Por ejemplo, en la sala que hay aquí arriba, en la
primera planta, en la que uno interviene, y a pesar de eso que dicen
que los esfuerzos inútiles producen melancolía, a pesar de que uno
sabe que no va a colocar ninguna enmienda, en la mayoría de las
votaciones tienes el apoyo del Grupo Socialista o del PNV y algunas
veces de Convergència i Unió y del Grupo Mixto. Yo sé que esta tarde
en mi intervención tendré la mía y si no me equivoco a la hora de
votar y procuraré ser más correcto y templado a la hora de la
intervención. Mi fuerza política, ya lo dije en el Pleno en la
enmienda a la totalidad, valora -y lo hicimos nuestro- el titular de
un artículo muy bueno y muy honesto de El País de Antoni Castell, en
el que decía que era un avance pero insuficiente. Nosotros
consideramos que se ha producido un avance, eso está claro. Negar lo
evidente es de estúpidos y la mayoría de las veces produce costes muy
duros. Es una evidencia que se ha producido un avance, pero nosotros
lo consideramos insuficiente y este portavoz no tiene tan claro que
el avance, en la línea que se ha producido, no sea pernicioso a largo
plazo; no lo tengo claro. Tampoco tengo la certeza de todo lo
contrario; por eso manifiesto la duda. Muchas veces es mejor avanzar
un centímetro en una determinada dirección
que avanzar un kilómetro en otra distinta que te aparta del fin
o del objetivo que uno busca.

Señorías, la participación poco a poco de las comunidades autónomas
en la política autónoma de ingresos surge a partir del gran bloque
1982-1984, en que se recogen las grandes competencias y las
comunidades autónomas se convierten en entes gastosos y no en entes
recaudores. Lógicamente tanto por la mayoría de edad como por la no
dependencia parternofilial de la Administración central para ir
desarrollando todo un cuerpo especializado, con todo un buen archivo,
un buen expediente sobre todo lo que son los procesos recaudatorios,
las figuras, los sujetos, las comunidades autónomas empezaron a
participar poco a poco en los distintos impuestos, en los tributos,
tasas, etcétera. La cosa ha ido avanzando con el tiempo. Yo creo que
fue interesante -aceleró el proceso y eso no significa echar la culpa
a nadie- la pérdida de la mayoría absoluta del Partido Socialista en
el año 1983 y la necesidad matemática de Convergència i Unió, que
hizo que apareciera por primera vez la cesión del 15 por ciento del
IRPF, que, a pesar de posiciones contrarias, cerradas y cerriles, en
su momento, del Partido Popular, al final también asumen y defienden
el 30 por ciento, el 33 por ciento y, si hubiera sido menester en un
momento determinado, el 40 por ciento y el 45 por ciento de cesión
del IRPF. Pero, señorías, al final, ¿por qué se plantea en las
comunidades autónomas con una voluntad autonomista, con una voluntad
federal participar en determinados impuestos? Sencillamente porque
tenían un objetivo claro, que era ser corresponsables en el momento
de los ingresos, no estar diciendo que la culpa la tiene el Estado
que ingresa, que presiona, que tiene determinada presión fiscal y
nosotras, las comunidades autónomas, pobrecitas, solamente sabemos
gastar. Yo creo que fue interesante querer meterse en ese bloque
recaudatorio, implicarse en los ingresos, ser copartícipe en
ingresos, ser corresponsable, pero también aumentar su propia
autonomía política, señoría. Aquí es donde quiero incidir. A final
los distintos modelos: la cesión del primero del 15, luego del 30 por
ciento del IRPF -y doy ya por consolidados los llamados impuestos
cedidos de transmisiones, sucesiones, patrimonio, tasas de juego,
etcétera-, la cesión del 33 por ciento del IRPF, con IVA, con
impuestos especiales, señorías, es verdad que han aumentado la
capacidad recaudatoria, la capacidad de ingresos, la implicación en
la política de ingresos de las distintas comunidades autónomas, pero
de una forma desigual. Si en un momento determinado se demandaba
desde las comunidades autónomas participar en los ingresos -porque
una autonomía en los ingresos te daba una autonomía en los gastos
y una mayor autonomía política-, con distintas medidas matemáticas, más
o menos complejas, que incluso es necesario corregir por el propio
grupo que soporta al Gobierno, a través de enmiendas o de
autoenmiendas, como usted comprenderá, siempre que se aplica una
cuestión matemática que no iguala a las comunidades



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autónomas en autonomía política nos aleja del objetivo más puro que
en un principio se planteó desde las comunidades autónomas a la hora
de participar en la política de ingresos. Es verdad que con este
sistema aumenta en varios puntos porcentuales la autonomía financiera
de las comunidades autónomas globales -individualmente tomadas una a
una-, pero hay comunidades autónomas, señorías, que superan ya el
cien por cien de la necesidad de recaudación de ingresos que tenían y
hay otras comunidades, señorías, que se han quedado en el 50 por
ciento. Dónde está a nuestro entender, no el fallo, yo creo que es la
decisión política, aquí yo no voy a descubrir América y menos a
grupos parlamentarios con amplias prácticas de gobierno y con grupos
de asesores. Sencillamente se han atado a igualar a las comunidades
en dígitos -que todas tengan el 15 por ciento, que todas tengan el 30
por ciento, que todas tengan el 40 por ciento- y esa no es la
igualdad constitucional. La igualdad que demanda la Constitución en
el artículo 138 es que los ciudadanos y ciudadanas no tengan una
diferenciación en virtud de los propios estatutos ni de la zona donde
vivan. Señorías, no es lo mismo recaudar el 33 por ciento -me estoy
refiriendo al IRPF- de unos ingresos de 1 billón 200.000 millones de
pesetas que recaudar el 33 por ciento cuando tu comunidad recauda
600.000 millones de pesetas, justamente la mitad; no es lo mismo. Es
verdad que una comunidad no se va a quedar con ese dinero de más
sobre otra, pero si solamente hubiera esa recaudación, sí iba a tener
una comunidad el doble de autonomía política que otra.

El modelo que nosotros hemos planteado siempre y que cuenta con
bastantes apoyos técnicos, incluso me consta que hay sectores y
dirigentes del Partido Popular que en algunos foros se lo han
planteado -creo que todo se puede plantear en un momento
determinado-, consiste en que no todas las comunidades autónomas
tienen que tener el mismo porcentaje de cesión; que se igualaran no
en los dígitos del porcentaje, sino en que cada gobierno de comunidad
autónoma pudiera recaudar, vía IRPF, IVA, cesta de impuestos
especiales, la misma cantidad por habitante. Eso, que le llevaría a
tener el mismo grado de autonomía al poder gastar la misma cantidad
por habitante, podría llevar a que una comunidad autónoma recaudara
el 40 por ciento de su IRPF, otras el 25 y otras el 60 ó 70 por
ciento, ninguna superando el cien por cien, pero todas acercándose al
95 o al cien por cien de ingresos a cuenta. Ese modelo, que imagino
que SS.SS. habrán estudiado sobre la pizarra, da el mismo grado de
autonomía política a todas las comunidades autónomas y nadie podrá
decir que las comunidades más atrasadas o más pobres se han
convertido en un peso muerto para las grandes. Quiero recordar que
determinados partidos que gobernaban y gobiernan Cataluña, en un
momento determinado, dijeron que comprendían que Extremadura o
Andalucía se opusieran a la cesión del 30 por ciento del IRPF porque,
como eran pobres, su 30 por ciento era
una ridiculez y que por qué estas comunidades se iban a oponer a que
Cataluña tuviera autonomía política. Nosotros no nos oponemos a que
ninguna comunidad tenga autonomía política; al contrario, que
recauden el cien por cien de su hipotética participación en los
ingresos del Estado y, por tanto, tengan el cien por cien de
autonomía política en ese sentido, aunque, vuelvo a insistir, los
porcentajes de participación en el IVA, en los impuestos especiales y
en el IRPF fueran distintos.

Señoría, ¿qué más da -me pregunto ingenuamente- por ejemplo, que
Andalucía, en lugar de recaudar el 33 por ciento y luego compensarle
con un fondo de suficiencia recaude el 55 por ciento, pongo por caso,
y no haya que darle un fondo de suficiencia? ¿Qué más da? Además así
evitamos un peligro, porque, si esto no se soluciona, podrá
convertirse en un arma arrojadiza. Las comunidades autónomas tenían
unos impuestos cedidos que se les aumentaron, tramo autonómico, tramo
no autonómico de IRPF, y luego se les daba un dinero; con la PIE se
les compensaba la parte no cedida, digamos en especie, de su
participación en ingresos del Estado. La cosa estaba clara, era un
derecho que tenían. Estado somos todos y cada uno tenía su derecho,
su cuota parte de la participación en ingresos del Estado. Ahora, a
la diferencia entre lo que se recauda en especie y lo que corresponde
por participación en ingresos del Estado se le llama solidaridad. No.

Eso no es de recibo y desde luego pertenezco a una comunidad -no
hablo en nombre de ella, indiscutiblemente- que no tiene derecho a
que digan que lo que nos correspondía por participación en ingresos
del Estado ahora se llama solidaridad del fondo de suficiencia. Las
palabras no son neutrales; los conceptos no son ingenuos y aquí nada
es gratuito, señorías.

A mí hubo una cosa que me llamó mucho la atención este verano. En un
debate sobre financiación organizado por el Partido Aragonés
Regionalista, en Albarracín, no pudo ir uno de los portavoces del
Partido Popular, precisamente porque se estaba negociando esto, y se
envió a una diputada o senadora de Aragón a la que se le había
preparado un speech y lo estuvo leyendo. Dijo: ¿cómo que no vamos a
dar solidaridad? Vamos a dar no sé cuántos millones más de
solidaridad. Yo estaba al lado, lo leía y veía que no se había
equivocado, pero, al mismo tiempo, no puede ser verdad que vayan a
dar no sé cuántos millones más de solidaridad. Los dineros que antes
iban por participación en ingresos del Estado ahora se meten bajo el
concepto de solidaridad. No es que la solidaridad sea igual que
caridad o sea humillante, es que no es así. La solidaridad aquí es
que usted me está haciendo desigual. Usted, al decir: a todo el mundo
el 33 por ciento del IRPF, más tanto del IVA, más tanto de impuestos
especiales y lo que le falte para lo que antiguamente era la PIE lo
llamo suficiencia y le doy para que tenga suficiente. Mire usted, no.

¿Por qué no me da otro dinero y así no tiene que darme suficiencia?
La solidaridad me la da de forma aparte, distinta. Yo no entiendo eso



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por solidaridad y me gustaría, como no estoy haciendo una
intervención agresiva, que se me ilustrara.

Yo puedo entender en un momento determinado que el Fondo de
Compensación Interterritorial es solidaridad; lo es, porque, por
mucho que se vista, una determinada comunidad tiene determinados
servicios, no tiene otros, no se puede vestir. Por mucho que alguien
diga que a partir de ahora se van a considerar camas hospitalarias
las camas de los campings, eso seguirá siendo una tontería; habrá las
que haya, como escuelas, que también habrá las que haya y las
infraestructuras serán las que haya. Por tanto, el fondo de
compensación se puede objetivar y se puede entender como solidaridad
y esa parte de solidaridad no es humillante. Es así. Históricamente
se ha producido este desarrollo y es así, pero no una decisión
gubernamental o de las Cortes Generales diciendo que solamente se
puede recaudar el 33 por ciento del IRPF, el 45 por ciento del IVA,
etcétera, y luego decir: como usted no llega, yo se lo compenso. No.

(El señor Martínez-Pujalte López: Puede subir.) Por Dios, Pujalte,
ésa no es la cuestión. Tú eres mucho más inteligente y te leo. Me
gustaría que se viera qué hay detrás de eso. Eso puede generar a
largo plazo un problema entre comunidades. Se le puede decir a una
comunidad que se le tiene que dar más dinero de solidaridad, es
receptora de solidaridad en tantos miles de millones de pesetas. Eso,
como propaganda del Gobierno puede quedar muy bien, pero maldita sea
lo que puede ser en un momento de conflicto entre determinadas
comunidades autónomas. Nosotros esto lo hemos trasladado a un modelo.

No se me ocurre plantear que nos vote nadie, sino que sencillamente
hemos querido dejar clara cuál es nuestra apuesta desde el respeto y
el reconocimiento de que se ha producido un avance; insuficiente,
pero un avance.

Ahora quiero llamar a la reflexión sobre dos enmiendas. La enmienda
número 12 hace referencia al artículo 65.2, la cesión de la sanidad.

Si en el texto no se hubiera puesto algo como que la cantidad que se
transfiere tendrá que constar en los presupuestos, mi grupo no se
hubiera atrevido a algo más, pero en un momento determinado, y me
parece correctísimo, la Administración central dice: el dinero que va
a ir para sanidad, el que le transfiero, al menos tiene que aparecer
en los presupuestos. No nos engañemos, reconozcamos que los
presupuestos son modificables y búsquese -estamos abiertos y nos
gustaría que se recogiera de alguna manera el guante, en este caso un
guante pacífico- la forma para que no solamente a la hora de hacer el
proyecto de presupuestos, sino a la hora de gestionarlo y liquidarlo
esa cantidad al menos siga siendo la misma. Si luego las comunidades
autónomas, por lo que sea, quieren superarla, allá ellas, pero que no
hagan un recorte. Insisto, si en el texto que viene del Consejo de
Política Fiscal y Financiera, y que por lo tanto quiero entender que
está aceptado por las 15 comunidades autónomas, se acepta que en
cierta manera se tutele la
presencia de la cantidad de sanidad en sus presupuestos, ya que se
tutela, que la cantidad sea de verdad y no solamente lo parezca, como
la mujer del César -o como el César, porque me fastidia que el
ejemplo que se ponga siempre sea el de la mujer-, es decir, que no
solamente parezca que va a mantener la cuantía de sanidad, sino que
además la mantenga, y búsquense para ello los mecanismos adecuados.

Respecto a la primera de las leyes, la que regula las medidas
fiscales, se sigue hablando de la deuda histórica. Señorías, nos
guste o no, hay dos comunidades autónomas que se consideran con deuda
histórica, Extremadura y Andalucía, que tienen en sus estatutos de
autonomía dos disposiciones adicionales segundas que vienen a decir
más o menos lo mismo. Quiero dejar claro que esos estatutos salieron
después de la LOFCA y por lo tanto se sabía que existían los
artículos 13 y 15 de la LOFCA, hoy ya modificados, por lo que no se
refieren a la filosofía, al espíritu y al contenido de los artículos
13 y 15 de la LOFCA, sino que es algo distinto. A pesar de que se
están produciendo unas transferencias de dinero por habitante, unas
transferencias mejor o peor valoradas, el hecho es que a la hora de
dar el pistoletazo de salida, al menos dos comunidades -yo pienso que
muchas más- tenían un desnivel de infraestructura pública de
servicios que estaba muy por debajo de la media nacional y que les
impedía prestar dichos servicios. ¿De qué le valía al responsable de
la sanidad andaluza, por poner un ejemplo -hablo del territorio que
más conozco, como es lógico-, que le reconocieran el censo de
habitantes y que le dieran dinero por habitantes, como a Cataluña o a
otra zona del territorio español -no quiero ningún agravio
comparativo-, si no tenía hospitales ni infraestructuras donde
realizar una política sanitaria? Esa misma cantidad por habitante se
daba a otras comunidades autónomas que sí tenían una dotación de
capital público de infraestructura de servicios suficientemente
dotada. Eso se hizo y se aprobó como ley orgánica, señoría, y entra
en el bloque constitucional; si la cuestión está vigente, cúmplase, y
si no nos gusta, aprovechemos que el señor Chaves ha dicho que hay
que modificar el Estatuto de autonomía -y seguro que al señor Ibarra
se le puede convencer de lo mismo- y se cambia, se quita. Si está,
cúmplase, y si no nos gusta, quítese. Yo creo que es lo mínimo, y por
eso nosotros también hemos planteado que en cinco años, cuantificada
en las comisiones mixtas tanto de Extremadura como de Andalucía, se
pague la deuda histórica o lo que se debe, lo que no se ha recogido
desde el año 1983 en los Presupuestos Generales del Estado por
mandato de dos leyes orgánicas como eran los estatutos.

Por último, señor presidente, con respecto a la LOFCA, nosotros hemos
presentado varias enmiendas en las que planteamos que se vuelva a lo
que dice el antiguo artículo 15 de la LOFCA respecto a los fondos de
nivelación -no es que ese artículo nos guste mucho,



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pero nos gusta un poco más que el actual-, ya que pensamos que la
cuantía de los fondos de nivelación no debe ser inferior anualmente
al 0,1 por ciento del PIB. A los efectos de la presente ley, en lugar
de la visión reductora de la última modificación de la LOFCA que se
ha aprobado en el Congreso, que dice que a los efectos de la presente
ley se entenderá por servicios fundamentales educación y sanidad,
nosotros tenemos una visión más amplia, que es la que hoy se adopta
en la Europa comunitaria, y entendemos por servicios fundamentales la
educación, la sanidad, la cultura, la vivienda, los servicios
sociales y el medio ambiente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
tiene la palabra la señora Julios.




La señora JULIOS REYES: Voy a defender en primer lugar las enmiendas
de mi grupo en relación con la ley orgánica de modificación de la
LOFCA. La enmiendas número 24, se refiere a la modificación del
artículo 13 de la LOFCA y planteamos añadir dos párrafos al actual
texto del punto 3 de dicho artículo de forma que, si bien la primera
parte quedaría igual, es decir, lo relativo al valor inicial del
fondo de suficiencia de cada comunidad autónoma quedaría como está,
en el párrafo que dice: «En los años sucesivos el fondo de
suficiencia de cada comunidad autónoma … -etcétera- … se determinará
atendiendo a su valor inicial», planteamos que se incluya el
siguiente párrafo: «…y a la evolución de las variables
socioeconómicas previstas en la ley que regulará el nuevo modelo de
financiación.» También planteamos añadir otro párrafo que diga: «…y
todo ello sin perjuicio de la aplicación de las garantías sobre
revisión mediante el índice del PIB nominal y demás supuestos de
revisión del fondo de suficiencia definidos en el modelo de
financiación.» Aquí planteamos lo que ya está expresado en el acuerdo
del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en la medida en que
entendemos que debe quedar también reflejado en este proyecto de ley
que hoy debatimos, ya que se trata de que esta ley tenga un carácter
estable en el tiempo y capacidad de dar continuidad de forma real al
modelo que aquí se está debatiendo, adaptándolo a la evolución de
variables como aquellas a las que el acuerdo del Consejo de Política
Fiscal ya reconocía el valor desde el punto de vista de la
suficiencia dinámica. Creemos que esto queda más aclarado si se
incluye en la ley. Lo mismo haríamos con el segundo párrafo, puesto
que el acuerdo introduce también el concepto, en el modelo de
financiación sanitaria, de los recursos sanitarios, de que en los
tres primeros años tendrá que evolucionar como mínimo en relación con
el PIB, por lo que entendemos que es más oportuno recogerlo en el
texto de la ley.

La siguiente enmienda, al artículo cuarto, la número 25, se refiere a
la modificación del artículo 16 de la LOFCA. Hablando del Fondo de
Compensación
Interterritorial, planteamos añadir un nuevo párrafo, al punto número
1, algo que ya figura en la LOFCA actualmente y que no debería decaer
del texto, que la dotación del fondo tenga un importe mínimo del 30
por ciento de las inversiones públicas que, para cada ejercicio, se
apruebe en los Presupuestos Generales del Estado. Entendemos que
aclara más la redacción que continúe figurando y también va en la
línea de los acuerdos, puesto que, aunque efectivamente en los
propios acuerdos figura dividir este fondo en el propio Fondo de
Compensación y en el fondo complementario, lo cierto es que, si nos
fijamos en la suma de los porcentajes que aquí se refieren, continúa
siendo un 30 por ciento. De alguna forma no se planteó en el acuerdo
variar el porcentaje total del fondo, por lo que a nuestro entender
quedaría también más claro si así constase en la ley.

La siguiente enmienda es la número 26. En el punto 3 de este mismo
artículo, que ahora mismo se subdivide en dos apartados, el a) y el
b), planteamos incluir un apartado c). Igual que el apartado b) hace
referencia adicionalmente al 1,5 por ciento de la cantidad que se
refleja en la letra a), relativo a las ciudades con estatuto de
autonomía, lo que planteamos es que esa referencia, en este caso con
un 4,02 por ciento, se haga a las regiones ultraperiféricas. Se trata
de la misma cantidad que se va a recoger en el cómputo global, por lo
que no planteamos una enmienda que introduzca incrementos
presupuestarios, sino que se dé a las regiones ultraperiféricas el
mismo rango de valoración que a las ciudades con estatuto de
autonomía, ya que entendemos que la propia Constitución española en
su artículo 138 y el Tratado de Amsterdam en su artículo 299.2 dan
cobertura legal suficiente como para que así se recoja en este texto.

La enmienda número 23 hace referencia a que se incluya una
disposición adicional nueva, lo que significa que habría una
disposición adicional segunda. Se trata de una enmienda muy
importante para Canarias, en la que planteamos que se atribuyan a
dicha comunidad facultades relativas a determinados impuestos
indirectos, de forma que a partir del 1 de enero del 2002 se
atribuyan a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias normativas
relativas a los impuestos indirectos relacionados con su régimen
económico y fiscal, con el alcance establecido en los apartados
siguientes. No los voy a leer, pero se refieren a competencias
normativas en relación con el impuesto general indirecto de Canarias,
con el arbitrio sobre las importaciones y entrega de mercancías en
las islas Canarias y con el impuesto especial sobre determinados
medios de transporte. ¿Cuál es el sentido de esta enmienda? Es el
siguiente. Viendo cómo ha ido evolucionando el proyecto de
financiación, lo cierto es que la propia evolución del principio de
corresponsabilidad fiscal efectiva supone ya la asunción de mayores
competencias por parte de todas las comunidades autónomas en los
impuestos que son cedidos, dándose la paradoja, por lo que se refiere
a las competencias propias del régimen



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económico y fiscal de Canarias, de que nos vamos a quedar por detrás
en cuanto a competencias normativas. Entendemos que, en la medida en
que se han cedido esas capacidades normativas al resto de las
comunidades autónomas, por lo que respecta a los tributos cedidos,
sería una paradoja no corregir esta situación en coherencia con lo
que ya era competencia de la Comunidad Autónoma Canaria en relación
con el régimen económico y fiscal. La situación actual es que, para
introducir modificaciones en el régimen económico y fiscal, la
Comunidad Autónoma de Canarias tiene que acudir a los Presupuestos
Generales del Estado. Es una cuestión que se recoge en la propia
Constitución, y también en el propio Estatuto de Autonomía de
Canarias. Con esto termino con las enmiendas que se refieren a este
texto.

Paso ahora a comentar las enmiendas relativas a la Ley ordinaria de
regulación de las medidas fiscales. En primer lugar, hemos presentado
la enmienda, número 14, a la exposición de motivos, en la que
planteamos la inclusión de un párrafo que haga referencia a una nueva
adicional que también enmendamos con la enmienda número 18, que luego
comentaré. En la exposición de motivos se recogen aspectos como la
salvaguarda necesaria de regímenes especiales, como por ejemplo el
concierto y los convenios que se aplican en los territorios
históricos, el País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. En la
línea de lo que ya se recoge en el acuerdo del Consejo de Política
Fiscal y Financiera se debe recoger asimismo en este texto de ley una
referencia a algo que ya forma parte de la tradición marcada desde su
inicio por la LOFCA, en la propia ley de cesión que hubo en 1983,
debiendo hacerse alusión a las singularidades que presenta la
financiación común de la Comunidad Autónoma Canaria como consecuencia
de la existencia de un peculiar régimen económico y fiscal en este
territorio.

La número 15 es una enmienda al artículo 4, letra B, concretamente al
fondo específico en lo relativo al fondo de cohesión sanitaria.

Planteamos modificar el texto actual, de tal forma que figure
literalmente el texto que aparece en el acuerdo del Consejo de
Política Fiscal y Financiera. Actualmente el fondo tiene por
finalidad garantizar la igualdad del acceso a los servicios de
asistencia sanitaria pública en todo el territorio español.

Efectivamente, así está recogido, pero falta añadir la otra parte,
que es el sentido de este fondo: la asunción de los costes sanitarios
de la atención a ciudadanos desplazados en el ámbito comunitario,
ciudadanos tanto de la Unión Europea como de cualquier otro país con
el que exista un acuerdo específico en esta materia. Esto se recoge
textualmente en el propio fondo de cohesión sanitaria, que a su vez
está recogido en el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y
Financiera. Con independencia de que para el desarrollo reglamentario
posterior queda cómo se va a regular esto y cómo se van a producir
estas facturaciones, no nos parece que algo que afecta directamente a
Canarias, la atención
que estamos prestando a casi 12.000.000 de personas que circulan por
nuestro territorio siendo nuestra población de un millón y pico, no
quede recogido en la ley, ya que se trata del contenido de dicho
fondo y no de los desarrollos reglamentarios, que eso, evidentemente,
vendrá después. Así pues, nos parece que esta enmienda simplemente
debe adaptarse a lo que ya está recogido en el texto del acuerdo del
Consejo de Política Fiscal y Financiera.

En la enmienda número 16 planteamos la adición de un párrafo en el
punto 1, letra a), del artículo 16, referido al fondo de suficiencia.

En dicho apartado se dice que las comunidades autónomas recibirán
cada año una entrega a cuenta del fondo de suficiencia. Nosotros
planteamos que se añada: «sin perjuicio de la aplicación de las
garantías sobre la revisión, mediante el índice PIB nominal y demás
supuestos de revisión del fondo de suficiencia definidos en el propio
sistema de financiación.» Esto está en consonancia con lo recogido en
el punto 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley y en el
propio acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Económica, que
establece con claridad que habrá de tenerse en cuenta el índice de
evolución para cumplir con el acuerdo de garantizar el PIB nominal en
la financiación sanitaria por lo menos durante los tres primeros años
de vigencia de este acuerdo.

La enmienda número 17, al artículo 17, propone añadir un párrafo al
inicio de dicho artículo. Estamos hablando de las causas de la
revisión del fondo de suficiencia. Proponemos añadir: «Sin perjuicio
de las causas que se contemplan a continuación, anualmente se
consideren las modificaciones o cambios producidos en las variables
de cálculo del nuevo modelo.» Lo que tratamos de conseguir con esto
es que se recoja nuevamente lo que está contenido en el acuerdo del
Consejo de Política Fiscal y Económica, que en el bloque de
competencias comunes, en el apartado de población, dice textualmente:
Anualmente se analizarán los efectos derivados de la aplicación al
sistema de financiación de la evolución del censo de población con
respecto a las necesidades resultantes en el año anterior. Entendemos
que si hay algo transversal, que recorre todo el texto del acuerdo y
el de la ley, es el peso importantísimo que se da a la variable
población, tanto desde un punto de vista estático, como de garantías
de suficiencia, desde un punto de vista dinámico. Por tanto, con esta
enmienda estamos situándonos dentro del contexto del acuerdo y
creemos que debería figurar en el texto de esta ley.

La enmienda número 18 se refiere a la disposición adicional tercera,
que ya había comentado antes. Planteamos añadir una nueva
disposición, que sería adicional tercera, que haga referencia a la
comunidad autónoma de Canarias, tanto en lo relacionado con los
recursos financieros en el año básico 1999, como con la suficiencia
dinámica, con el régimen de cesión de los tributos que se realice,
respetando lo establecido en su peculiar régimen económico y fiscal.




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En resumen, señorías, haciendo una valoración general, las enmiendas
que mi grupo, Coalición Canaria, presenta a estos dos textos están
dentro del contenido literal del propio texto del acuerdo del Consejo
de Política Fiscal y Económica, pero es trascendental que quede
también reflejado, en las leyes, y me estoy refiriendo no sólo a
aquellas enmiendas que hacen mención específica a la Comunidad
Autónoma de Canarias, sino también las que no nos afectan a nosotros
en exclusiva, pero que hacen referencia a aspectos importantes de la
evolución y de la propia suficiencia dinámica, en relación con la
variables socioeconómicas, fundamentalmente con la evolución de la
variable poblacional.




El señor PRESIDENTE: Para turno de fijación de posiciones, en nombre
del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Martínez
Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Quiero decir a los distintos
portavoces que voy a hacer una valoración global del proyecto, no voy
a entrar a valorar enmienda por enmienda. Todos los grupos, al
confeccionar sus enmiendas, han hecho un esfuerzo importante para
contribuir, desde su posición, a corregir los proyectos de ley que
hoy debatimos. En el Pleno del jueves de la próxima semana podremos
tener un debate largo sobre estos proyectos.

Quiero hacer algunas reflexiones sobre los proyectos. En primer
lugar, he oído al portavoz socialista un comentario que también
escuché en el Pleno, cuando se debatía la enmienda de totalidad: El
modelo no es el nuestro. Mi grupo cree que este modelo de
financiación autonómica no debería ser el modelo de ningún partido
político, sino el que sirviera para ayudar a la configuración de
España desde el desarrollo constitucional del Estado de las
autonomías. En ese sentido, mi grupo ha dicho siempre que le gustaría
que el modelo avanzara en solidaridad, en corresponsabilidad, en
suficiencia y en autonomía, pero que sería muy oportuno que contara
con un consenso amplio, para que tuviera componentes de estabilidad y
de permanencia en el tiempo y para que fuera resultado de lo que se
llamó el consenso constitucional, reflejado en un modelo de
financiación que desarrolle la España plural que fija nuestra
Constitución. Por eso, cuando oigo decir que el modelo no es el del
Partido Socialista, contesto: Lo entiendo, pero es que no tiene que
ser el modelo del Partido Socialista, no tiene que ser el modelo del
Partido Popular, no tiene que ser el modelo de Coalición Canaria o el
modelo de ningún otro partido, tiene que ser el modelo que contribuya
a desarrollar el Estado de las autonomías. ¿Qué es el consenso? Decía
en el Pleno el portavoz socialista: Si yo gano, lo cambio. Me parece
que el consenso no puede consistir en que si estoy en minoría, pacto,
y si estoy en mayoría, aplico un rodillo. El consenso es llegar a un
acuerdo que dé permanencia y estabilidad
en el tiempo al modelo que aprobamos. Así entiendo yo el
consenso. Puede haber proyectos de ley que no requieran ese consenso
tan amplio, porque respondan al programa o a las ideas de un partido
determinado o porque respondan a la configuración de lo que debe ser
la realidad desde una óptica determinada, pero en relación con el
modelo de financiación autonómica, la guinda del consenso es la
guinda que da estabilidad a un modelo que, a su vez, da estabilidad a
unos gobiernos autonómicos, que tienen la obligación de prestar la
mayor parte de los servicios que componen el Estado del bienestar o
la sociedad del bienestar, que van más allá de la sanidad y la
educación, como decía el señor Rejón, ya que tienen competencias en
materia de política social, en materia de medio ambiente y en otras
materias que están muy relacionadas con la calidad de vida de los
ciudadanos. Por eso, mi grupo entiende que aprobar estas leyes es dar
un paso importantísimo en el desarrollo del Estado que diseña la
Constitución española de 1978.

Mi grupo cree que la construcción autonómica se ha ido haciendo paso
a paso y contando además con un apoyo enorme de los ciudadanos; en
las encuestas del CIS se refleja una firmísima adhesión de los
ciudadanos al Estado de las autonomías. Esa construcción autonómica,
una vez que las comunidades autónomas tienen transferida la mayor
parte de las competencias y que tienen transferida la mayor parte de
las decisiones del gasto, necesita ser complementada con un modelo de
financiación autonómica estable en el tiempo, que diga a las
comunidades autónomas y a sus parlamentos autonómicos que son los que
fijan el gasto -ahora están aprobando sus leyes de presupuestos para
el 2002 y pueden decidir si gastan aquí o en otra materia-, y con qué
ingresos van a contar de una manera estable en el tiempo. No se puede
estar abierto a que, si gana un partido, tendremos un modelo de
financiación autonómica o, si gana un partido distinto, otro modelo
de financiación autonómica. Tenemos que contar con un modelo estable
en el tiempo, que no tenga ese carácter de apertura o de abrir en
canal cada cinco años, que no sea un modelo que se cuestione en su
totalidad, cada cinco años, que se modifique lo que haya que
modificar, pero tenga unas bases sólidas de permanencia en el tiempo.

Eso es lo que se ha querido hacer en este modelo de financiación
autonómica.

Por eso, mi grupo parlamentario ha empleado muchísimas horas de
reuniones previas al Consejo de Política Fiscal y Financiera con los
grupos políticos para poder definir algunas reglas básicas que
permitieran que en el Consejo de Política Fiscal y Financiera se
adoptara, por primera vez, una decisión por unanimidad. Eso nos
parecía importantísimo, y es la primera vez que en el Consejo de
Política Fiscal y Financiera se aprueba un modelo por unanimidad. No
es baladí esa apreciación porque es un modelo que contiene elementos
de permanenciaen el tiempo y por eso era especialmente importante



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esa unanimidad en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Cuando yo leo algunas enmiendas de algunos grupos parlamentarios que
cuestionan el modelo, yo me planteo: ¿Está hablando el grupo
parlamentario, está hablando el conjunto del partido representado por
su dirección nacional y por las distintas federaciones o está
hablando un partido en las conversaciones previas en el Consejo de
Política Fiscal y Financiera y hoy estoy oyendo a otro partido?
¿Estamos aquí debatiendo un modelo con un partido político o estamos
debatiendo con otro partido político? Porque desde luego, mi grupo
cree que las enmiendas presentadas por el Partido Socialista rompen
ese acuerdo mayoritario del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

A mí me gustaría que ese acuerdo se mantuviera y creo que si hay
comentarios que hacer, si hay retoques que apuntar y si hay
modificaciones que introducir en estas dos leyes, también deberían
contar con el apoyo unánime del Consejo de Política Fiscal y
Financiera. A nosotros nos gustaría trasladar un acuerdo mayoritario,
por respeto a las comunidades autónomas, por respeto a los gobiernos
de las comunidades autónomas, aunque soy consciente de que el
Parlamento nacional es el que debe legislar.

Es verdad que hay una enmienda del Grupo Socialista que dice que,
antes de aprobar cualquier medida fiscal, se apruebe previamente en
el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o sea que no voy tan
descaminado con lo que es la idea básica del Grupo Socialista. Me
gustaría -sé que el Parlamento es el que tiene que legislar-, que lo
que incorporarámos a estas dos leyes contara con el apoyo del Consejo
de Política Fiscal y Financiera. Me gustaría que los distintos
gobiernos, en dicho Consejo, presentaran las modificaciones que
quisieran, se debatieran y pudiéramos incorporar las modificaciones
necesarias que se adoptaran por unanimidad en otro trámite
parlamentario. Podríamos incorporarlas en el Senado si fuera
necesario, pero no en el trámite del Congreso, rompiendo el acuerdo
del Consejo de Política Fiscal y Financiera, no, sin haber oído la
opinión de todos los miembros. Para no desagradar al Grupo
Socialista, que me puede decir, que sus enmiendas no rompen el
acuerdo, pido al Grupo Socialista que alguno de sus presidentes
autonómicos lleven sus enmiendas al Consejo de Política Fiscal y
Financiera y, si reciben una aprobación mayoritaria en el mismo, las
incorporaremos en otro trámite parlamentario, en el Senado, pero no
rompamos esa unanimidad que, por primera vez, se ha puesto de
manifiesto y que es positiva. Creo que eso es bueno en líneas
generales.

También quisiera trasladar al Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), que no está aquí presente, que el Gobierno
catalán donde tienen mayoría, traslade esas propuestas al Consejo de
Política Fiscal y Financiera, y que todas las comunidades opinen. Si
no, podemos caer en el error, gravísimo error, de que un grupo
político plantea aquí unas propuestas y, sin
embargo, donde tiene responsabilidad de gobierno esté planteando
otras cosas distintas y, al final, lo que ha costado tanto hilvanar
lo podamos perder en el camino. Esa es la guinda que yo creo que debe
tener el consenso y esa es la guinda que yo pido a los grupos que
mantengan, que se hagan esas propuestas, que esas enmiendas
presentadas hoy aquí se trasladen al Consejo de Política Fiscal y
Financiera y que se discutan entre los gobiernos autonómicos, por lo
menos, entre los 15 de régimen común, que lo discutan, que lo hablen
y que contemos con un acuerdo; si hay unanimidad, como ha habido en
acuerdos anteriores, incorporamos esas enmiendas, porque eso es
importante.

El Grupo Parlamentario Socialista empezaba su intervención con la
enmienda número 61, a los artículos 2 y 6 sobre el fondo para paliar
la escasa densidad de población. Yo entiendo que se pueda enmendar
ese punto, pero quiero poner un ejemplo. Dice ese punto: Dotado de
48,08 millones de euros, tiene por objeto reforzar el principio de
solidaridad. Es una enmienda para mejorar la solidaridad de las
comunidades autónomas y se aplica con el fin de paliar la situación
en que se encuentran las comunidades autónomas que hayan
experimentado un proceso de despoblación importante. Es una enmienda
que presentan a un fondo que se crea para las comunidades autónomas
que tienen un proceso de despoblación. ¿Quién se beneficia de estos
fondos? Este fondo se distribuye entre aquellas comunidades autónomas
que reúnan dos condiciones, densidad de población inferior a 27
habitantes por kilométro cuadrado y que, además, su extensión
territorial sea inferior a 50.000 kilométros cuadrados. Son dos
condiciones precisas y uno se pregunta a quién nos referimos, porque
esas dos condiciones marcan a quién nos referimos. Pues nos referimos
a dos comunidades autónomas que son Aragón y Extremadura, gobernadas
ambas por el Partido Socialista; en el caso de Aragón en coalición
con más partidos porque el partido que ganó las elecciones fue el
Partido Popular, pero luego una coalición hizo que el gobierno fuera
de otro signo. A ese fondo, que es para Aragón y Extremadura, el
Partido Socialista presenta una enmienda que explica cómo distribuir
ese fondo. Es una enmienda que va a decir quién se lleva esa parte
del dinero, si se lleva más Aragón o Extremadura. Yo le preguntaría
al Grupo Socialista: ¿Antes de hacer esta enmienda ha hablado con el
Gobierno de Aragón y con el Gobierno de Extremadura que son de su
mismo signo político? La enmienda que presenta aquí el Grupo
Socialista rompe el acuerdo de Aragón y de Extremadura. Precisamente
la enmienda que presenta el Grupo Socialista aquí es contraria al
acuerdo de reparto de este fondo a que han llegado el Partido
Socialista en Aragón y el Partido Socialista en Extremadura; eso no
puede ser porque este proyecto cuenta con el apoyo de todos porque se
ha hilvanado muy fino, porque se ha buscado que Aragón lo pueda
aceptar y que Extremadura también; que lo pueda aceptar Galicia, la
Comunidad Valenciana o Cataluña.




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Para que ese acuerdo se pueda aceptar se ha creado un fondo, no para
comunidades del Partido Popular, no para solidaridad con comunidades
donde gobierna el Partido Popular, porque las comunidades no son ni
de un signo ni de otro, son de ciudadanos. Esos gobiernos se han
distribuido ese fondo de un modo determinado y ahora el Grupo
Socialista nos presenta una enmienda que lo invierte; quien se iba a
llevar más se lleve menos y quien se iba a llevar menos se lleve más,
cuando hay ya un acuerdo. Señorías, tengamos la fiesta en paz. ¿No es
más racional que las enmiendas que el Grupo Socialista ha presentado
aquí las lleve al Consejo de Política Fiscal, y Financiera, cuenten
con un apoyo mayoritario unánime allí y luego las traslademos? ¿No es
más racional? ¿No es mejor camino para dar estabilidad al sistema y
una mayor solidez de futuro? Ya sé que cuando hay acuerdos todos
tenemos que ceder; ya sé que cuando hay acuerdos -estas dos leyes son
un ejemplo-, hay que hilar fino; ya sé que hay que crear un fondo
para que Aragón y Extremadura lleguen y lo firmen. Señorías, no
rompamos ese acuerdo presentando el mismo partido que gobierna en
esas dos comunidades autónomas enmiendas que rompen el acuerdo. No me
parece serio; mejor dicho, serio me parece porque se rompe el
acuerdo. Lo que no me parece es que sea ese el camino; el camino es
otro; el camino es el del consenso. Estamos ante un modelo bueno que
tiene una guinda positiva que es el consenso. Es un modelo bueno
porque da estabilidad y porque avanza en la corresponsabilidad
fiscal.

Decía el portavoz socialista: No se avanza suficientemente. El grado
de la suficiencia en los avances es muy difícil de medir. Uno se
encuentra con que hay 15 impuestos importantes en España, dos van a
ser los únicos que se reserva en exclusividad el Estado, el impuesto
de sociedades, porque produciría una deslocalización importantísima,
y el impuesto de las primas de seguro que es imposible de
territorializar; en conversaciones con compañeros del señor Bel lo
hablamos ya. Hay dos que son de los ayuntamientos, uno con vocación
de desaparición casi en su totalidad, que es el IAE y el IBI. Hay
impuestos donde las comunidades autónomas participan en el IRPF en el
33 por ciento; en el IVA en el 35 por ciento; en hidrocarburos,
bebidas, alcohol y tabaco en el 40 por ciento. El resto son
exclusivos de las comunidades autónomas: matriculación, sucesiones y
donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados, juego, seguros, electricidad en su totalidad. Al final
las comunidades se quedan de los 15 con siete; en cinco participan,
dos son exclusivos del Estado y dos son exclusivos de los
ayuntamientos. Se avanza en corresponsabilidad fiscal como nunca. Hay
un debate importante, que yo lo comparto, que es el de si la
participación en los impuestos, sólo la participación en los ingresos
es corresponsabilidad fiscal, o si la corresponsabilidad fiscal
además de participación en los ingresos debe llevar aparejada la
capacidad normativa máxima. Ese es un debate interesante e
importante en el seno de la Unión Europea, y España lleva la
delantera a países de tradición federal como los länder alemanes. Hay
más capacidad normativa en este modelo de financiación autonómica en
España que en la capacidad normativa de los länder. Hay más capacidad
normativa aquí. ¿Se podría avanzar más? Es posible que se pudiera
avanzar más, señor Bel; pero, ¿se ha avanzado bastante? Se ha
avanzado bastante y sobre todo en corresponsabilidad fiscal.

Dice el señor Bel: ¿Por qué hay que poner los límites en la LOFCA? El
señor Padrol dice: Se ponen en la LOFCA porque siempre se han puesto
y luego para cambiarlos siempre estamos a tiempo. Se ponen los
límites en la LOFCA porque queremos que sea un modelo que dé una
señal de estabilidad en el tiempo Si hay que cambiarlos se cambiará y
probablemente tengamos que pactar un modelo de financiación de
corporaciones locales donde demos también participación a las
corporaciones locales en los grandes impuestos. Si queremos quitar el
IAE, como quiere quitar el Partido Popular en su programa electoral y
como lo vamos a hacer para el 90 por ciento de las empresas,
tendremos que darle a las corporaciones locales otros instrumentos;
esos instrumentos no nos los vamos a inventar, sino que vendrán de
una mayor participación en los grandes impuestos estatales. Se avanza
en corresponsabilidad fiscal y se señala en la LOFCA lo que se ha
acordado. Decía el señor Padrol: Siempre que ha habido un nuevo
modelo de financiación autonómica se ha cambiado la LOFCA; es verdad,
eso no es discutible, es un hecho, es constatar la realidad, pero yo
digo que damos una señal de estabilidad. Es un modelo que avanza en
la solidaridad. No está el señor Rejón, pero yo no me resisto a decir
una cosa: La PIE (la participación en los ingresos del Estado) era un
instrumento que tenía incorporados elementos de solidaridad. Que la
PIE no tenía incorporados elementos de solidaridad no lo ha dicho
ningún analista en España; no lo ha dicho ningún profesor
universitario; no lo ha dicho nadie. La PIE incluía elementos de
solidaridad y eso lo sabe todo el mundo. Cuando se hace un modelo con
vocación de permanencia en el tiempo se tiene que señalar claramente
lo que es el modelo para todos y cuáles son los elementos de
solidaridad. Es un modelo que avanza en la solidaridad en dos
direcciones: la primera es que todos los ciudadanos vivan donde vivan
tengan un nivel de servicios públicos de calidad, sanidad y educación
principalmente. En ese sentido, el fondo de suficiencia que es un
elemento de solidaridad del sistema es bueno y avanza. La segunda es
que la solidaridad tiene una dimensión que es intentar que las
comunidades autónomas que vienen de más lejos se puedan incorporar a
la media, y el Fondo de Cooperación Interterritorial es un elemento
que puede y debe ayudar en esa dirección. Además es un modelo que
avanza en la suficiencia. Es la primera vez que un modelo de
financiación autonómica en el año cero pone más dinero sobre la mesa;
es



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la primera vez que en el año cero se dice: Aquí hay más dinero para
todos; así se ha vendido, señor Bel.

Si usted se da un paseo por las comunidades autónomas donde el Grupo
Socialista tiene responsabilidad habrá visto lo que dicen los
consejeros de Economía o lo que han dicho en sus parlamentos la
consejera andaluza, el consejero de Castilla-La Mancha, el de
Extremadura, el de Aragón, el de Baleares: que les ponen más dinero
¿Quiénes son los principales beneficiados de este modelo? La
consejera de Andalucía ha dicho: Andalucía sale muy beneficiada.

Cuando se quiere representar un papel en algunas comunidades de que
esto es bueno para todos, pero en una determinada comunidad, para
hacer oposición al que gobierna, se decir que no es bueno, el Partido
Socialista pierde un poco el equilibrio en su posición; se dice en
unos sitios que es bueno, en otros que es regular y en otros que es
malo. Señor Bel, usted que tiene una responsabilidad en todo el
Estado español -será diputado del PSC, pero como dijimos el otro día
en la Cámara, no sé si a propuesta de la presidenta, uno es diputado
no representando a una región, sino a todo el conjunto de los
ciudadanos españoles- ha de saber que este modelo es bueno para
todos, avanza en la solidaridad para todos y en la suficiencia, da
más dinero a todas las comunidades autónomas en el año cero y además
produce más autogobierno. Las comunidades autónomas van a poder
decidir, están decidiendo en sus parlamentos qué hacen con sus
impuestos: los suben, los bajan, cambian algunas deducciones, ponen
otras deducciones, hacen una política más adecuada a su territorio.

Hay un estudio muy interesante sobre cómo con esta capacidad
normativa y con esta participación en los impuestos importantes las
comunidades autónomas tienen posibilidad de influir en el crecimiento
de su región; es un estudio muy interesante, y usted, señor Bel, que
es profesor universitario me creerá. Es un estudio muy importante,
porque con este modelo las comunidades autónomas van a tener más
capacidad para influir en el crecimiento de su región, incentivar el
desarrollo y además hacer políticas sociales, para hacer políticas
con los ingresos.

Por último, este modelo que vamos a aprobar hace que las comunidades
autónomas participen más en la Agencia Tributaria. Me parece muy
importante porque, si de los quince impuestos en once de ellos las
comunidades autónomas tienen participación o son exclusivamente
suyos, es lógico que las comunidades autónomas estén presentes en el
organismo que gestiona los impuestos. ¿Se puede avanzar más en la
participación en la Agencia Tributaria? Discutámoslo, debatámoslo,
pero también le pido una cosa, que lo hagamos previamente en el
Consejo de Política Fiscal y Financiera, que se pongan de acuerdo las
comunidades autónomas en el cómo. Ese acuerdo -además si es por
unanimidad mucho mejor- lo valoraríamos aquí, porque estamos ante un
modelo bueno, pero que además tiene una guinda importante, el
consenso. Por eso señalo que vamos a votar que
no a las enmiendas. Quizá en la enmienda 61 -y no sé si se puede
plantear una enmienda transaccional «in voce»- el señor Bel ha
señalado un punto, y es que en el texto dice que el fondo se
distribuirá entre aquellas comunidades autónomas con una densidad de
población inferior a 27 habitantes por kilómetros cuadrado; dice el
texto: Y se repartirá en función de dicha densidad, siempre que
además su extensión superficial sea inferior a 50.000 kilómetros
cuadrados. Quizá el señor Bel sin hablar con Extremadura y con Aragón
ha entendido qué significaba el reparto en función de la densidad, si
era directa o inversamente proporcional; él propone que sea
inversamente proporcional. El acuerdo entre esas dos comunidades
autónomas no es ese y quizá simplificaría el texto, para que no se
confunda nadie, ni siquiera el señor Bel, si se eliminara: Y se
repartirá en función de dicha densidad. Simplemente habría que
señalar que el fondo se distribuirá entre aquellas comunidades
autónomas -si les parece cojo la ley para decirlo exactamente-… Dice
así: Este fondo se distribuye entre aquellas comunidades autónomas
con una densidad de población inferior a 27 habitantes por kilómetro
cuadrado. Habría que eliminar: Y se reparte en función de dicha
densidad y continuar en: siempre que además su extensión superficial
sea inferior a 50.000 kilómetros cuadrados: Así evitamos confusiones
como la del señor Bel, confusión por otra parte que se hubiera
evitado si hubiera hablado con los dos consejeros de su propio
partido en esas comunidades autónomas. (El señor Bel i Queralt pide
la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Bel, muy brevemente, por favor.




El señor BEL I QUERALT: Muy brevemente, presidente, porque estoy de
acuerdo con el señor Pujalte cuando ha dicho que nos reservamos el
debate para el Pleno.

Lo primero que le agradezco es la ponderación en el uso de la palabra
del señor Pujalte. Haré cuatro referencias muy breves. Estoy
encantado con la fórmula que nos plantea porque a cualquier profesor
universitario o no profesor universitario que el día de mañana
estudie la ley, cuando este proyecto haya desaparecido, en función de
dicha densidad lo entenderá mejor y no le parecerá contradictorio.

Señor Pujalte, a pesar de que los artículos sean la percha para
acuerdos particulares es bueno que la producción legislativa no dé
lugar a contradicciones chocantes, aunque sea sólo para guardar las
formas. Sus referencias a los consejeros las dejaremos para otro día,
ya tendremos ocasión de debatir el jueves que viene, según creo
-anuncia usted que por la mañana, de esto está usted habitualmente
más informado que yo- sobre el grado de acuerdo de los consejeros
autonómicos de los gobiernos autonómicos del PSOE. Le puedo anunciar
que todos ellos, no sólo los gobiernos autonómicos presididos por el
PSOE también algunos de los presididos



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por el Partido Popular, están en expresión simplista con la camisa
que no les llega al cuerpo por comprobar si lo que han acordado en
materia de recursos es lo que al final sale; por eso están encantados
de que se propongan enmiendas que garanticen que lo acordado es lo
que se producirá. Le digo que no sólo es en los seis gobiernos
presididos por presidentes socialistas, sino en otros, que
lógicamente no osan decirlo así.

Voy a ser breve. Usted lo ha dicho bien: Entre la participación y la
capacidad normativa máxima hay diferencias. Además hay un trecho,
aparte de haber diferencias entre participación -que sin más no da
corresponsabilidad fiscal, da estabilidad a los recursos porque
diversifica las fuentes, pero no da corresponsabilidad fiscal- y
capacidad normativa máxima. Tampoco yo ahora voy a volver a plantear
todas las enmiendas, porque el presidente me reconvendría con mucha
razón. Qué gran problema hay en que las comunidades autónomas, como
planteaba nuestra enmienda número 38, puedan tomar decisiones sobre
su número de tramos. Esto sí que es ejercicio de la capacidad
normativa y no máxima, porque hay limitaciones, el propio proyecto
las tiene. Ahí discrepamos, constato la discrepancia, ustedes están
más cerca de la participación (punto) y nosotros, aunque no estamos
en la normativa máxima, nos desplazamos más por el vector
(recorrido). Las cosas ya son así, señor Pujalte. En efecto, en los
proyectos de ley que definen los modelos más allá de los acuerdos yo
discrepo con usted y usted discrepa conmigo; usted identifica modelo
y acuerdo y yo distingo entre acuerdo y modelo; esta es una
discrepancia lógica y, además usted tiene la razón de los votos, pero
para mí acuerdo y modelo son dos cosas diferentes. Los modelos no
pueden ser de uno, pero a nuestro juicio la trasposición a modelo de
este acuerdo es básicamente la suya. Sobre este asunto ya volveremos.

Voy a acabar. Señoría, usted ha hablado mucho sobre las cosas que
vayan a la Comisión de Política Fiscal y Financiera, aunque ahí desde
luego no van a debatir cuál es el carácter de las modificaciones en
la LOFCA que se han de hacer en esta Cámara. ¿Sabe usted por qué
proponemos una reforma territorial en el Senado? El Senado en sentido
territorial. En estos temas el Senado sería el foro ideal, como pasa
en otros países, donde las comunidades autónomas entre sí discutirían
cómo ejercer de forma compartida (que es lo óptimo sobre todo en un
marco armonizado fiscal) los elementos de autonomía tributaria y en
general las definiciones del acuerdo. El Consejo de Política Fiscal y
Financiera funciona de una forma un poco diferente, porque al final
lo que se produce son contactos bilaterales Gobierno-comunidad
autónoma, no una discusión de esencia multilateral, como la que
nosotros defendemos entre comunidades autónomas, sino contactos
bilaterales Gobierno-comunidad autónoma. Le aseguro a usted que visto
lo visto en los últimos años nadie, y además con gran juicio, está
dispuesto a quedarse fuera del acuerdo; y visto lo visto a lo
mejor discutimos el jueves que viene qué es lo que cada uno ha visto.

Ahora, no se engañe: este acuerdo no es el que las 15 comunidades
autónomas de régimen común en un foro como el Senado habrían
elaborado y habrían discutido después con el Gobierno. Este acuerdo
es una consecuencia de una práctica que a nosotros no nos parece
correcta (en algún tiempo ha sido inevitable, pero que no nos parece
adecuado que siga), como son las discusiones bilaterales llevadas
luego a una mesa muy poblada. Por todo eso le digo -a eso volveremos-
que hecho el acuerdo en términos de modelo usted tendrá ocasión de
comprobar el grado de solidez y de acuerdo dentro del Partido
Socialista. Seguramente en esta materia entraremos con más concreción
e intensidad el próximo jueves. (El señor Martínez-Pujalte López pide
la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, ¿desea contestar ahora o
lo deja para el jueves?



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Voy a ser muy breve, señor
presidente. Solo quiero hacer alguna matización.

Yo entiendo la diferencia entre acuerdo y modelo que señala el
portavoz socialista. Lo que pasa es que aquí estamos ante un modelo
que es fruto de un acuerdo, que ha costado muchas horas llevarlo a
cabo. Le digo una cosa, señor Bel: Usted comprobará, y tendremos
ocasión de verlo, cómo las comunidades autónomas todas van a votar en
Comisión Mixta la adhesión a este modelo; cuando todas voten su
adhesión estaremos ante un modelo que ha contado por primera vez con
la unanimidad. Yo le digo -usted tendrá ocasión de comprobarlo- que
eso ha sido fruto de un esfuerzo de consenso por parte del Gobierno,
porque hubiera sido más fácil ponerles un modelo a la trágala con la
mayoría parlamentaria que tenemos actualmente y, sin embargo, no ha
sido eso; no ha sido ése el espíritu que ha animado al Grupo Popular,
no ha sido ese el espíritu. En un tema tan serio nos animaba otro
espíritu, el del consenso. Por eso yo le digo: Plantee a sus
consejeros que en el Consejo de Política Fiscal y Financiera hagan
todas las precisiones que entiendan convenientes y, si se aprueban
por unanimidad, mi grupo se compromete a incorporarlas en el Senado,
porque el consenso es una guinda en un modelo positivo de
financiación autonómica. Yo no le voy a hablar -lo he omitido y lo
hablaremos en el debate- de lo que ya planteó el portavoz de economía
del Grupo Socialista cuando estábamos hablando en las reuniones
previas. Usted propuso una enmienda para que haya tipo único en el
IRPF autonómico. Lo planteó el portavoz socialista, lo entiendo. Él
habló de tipo único para el conjunto del Estado y ahora habla de tipo
único para las comunidades autónomas. Señor Bel, mi grupo entiende
que el IRPF tiene que incorporar elementos de progresividad. Si
ustedes quieren ser ahora más liberales que nadie, será su problema.

Mi grupo entiende que la progresividad



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es un elemento que se tiene que incorporar en el IRPF, es un elemento
básico en el IRPF. Por eso he omitido este debate, pero lo podemos
tener en el Pleno.




- APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL
INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE
COORDINACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. (Número de
expediente 121/000040.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora al punto 6 del orden del día,
sobre el proyecto de ley de coordinación de las competencias del
Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la
competencia.

Para la defensa de las enmiendas correspondientes tiene en primer
lugar la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista,
señor Bel.




El señor BEL I QUERALT: Señor presidente, es casi una de aquellas
ocasiones en que uno pediría un receso de tres minutos, pero vamos a
votar lo antes posible. Además este debate a diferencia del anterior
ha madurado más. Quizás la consecuencia de esta mayor maduración sea
su menor extensión.

En primer lugar, nosotros queremos hacer una valoración inicial sobre
el proceso. Estamos satisfechos de que este proyecto de ley haya
venido de un proceso donde ha habido una conversación muy productiva
entre diferentes grupos políticos. Quiero referirme con carácter
particular a la discusión y conversación entre el Grupo Popular y el
Grupo Socialista. Es una muestra clara de que cuando no hay
arrogancia hay acuerdo, y entonces más que nunca los modelos
responden más a las ideas de unos que de otros, pero no son de nadie
en particular.

Estamos ante un proyecto de ley en el que, respondiendo más a las
concepciones que tiene sobre la política de defensa de la competencia
del grupo mayoritario, respondiendo más a ésas que a las del Grupo
Socialista, tenemos una amplia comodidad. Valoramos positivamente el
esfuerzo que se ha hecho y el resultado que ha tenido la definición
de los puntos de conexión en materia de coordinación y defensa de
competencias de las comunidades autónomas. Obviamente, quizás
nosotros hubiéramos escrito el proyecto de otra manera, pero nos deja
una sensación de cierta comodidad, sobre todo radicada en el hecho de
que se evita entrar en una prolija definición de detalles de
casuística, que no es oportuna en sí misma y que el tiempo en
materias como éstas, muy sometidas al cambio económico, las dejan
pronto antiguas. Hemos presentado sólo una enmienda a la exposición
de motivos, párrafo quinto, que se refiere e informa a los
posteriores puntos de conexión, donde dice que, ante un supuesto que
se produzca en más de una comunidad autónoma, se estará ante un
problema de
ámbito supra-automático. Decimos se podrá estar porque no hay una
correspondencia lógica entre que un hecho puntual se produzca entre
dos puntos distantes de la geografía y que de ello se infiera
necesariamente que se está ante un hecho supra-autonómico. En
correspondencia con las conversaciones que hemos tenido, no hemos
presentado enmiendas a los artículos 1 y 2, aunque las habíamos
traído a esta Cámara con una cierta diferencia de redacción. Sí
mantenemos más diferencias -esto quiero señalarlo- con todo lo que
hace referencia al diseño institucional de órganos de cooperación y
arbitraje. Estas diferencias no proceden tanto de la arquitectura de
diseño que propone el proyecto, sino de cómo se traduce en el mismo
el modelo del Gobierno y del Partido Popular, que ve y aplica un
modelo de defensa de competencia más dependiente del Gobierno de lo
que sería nuestro deseo. Por ejemplo, cuando el proyecto propone que
el ministro de Economía nombre al presidente de la junta consultiva,
nosotros -más partidarios de la independencia de estos órganos-
propondríamos que lo nombrara el presidente del Tribunal de Defensa
de la Competencia. Cuando el proyecto dice que el Servicio de Defensa
de la Competencia esté como interesado en la tramitación de asuntos
por parte de órganos autonómicos, nosotros preferiríamos que quien
esté como interesado sea el Tribunal de Defensa de la Competencia,
puesto que hoy el Servicio de Defensa de la Competencia tiene una
dependencia funcional y jerárquica directa del ministro de Economía.

Creemos que estamos en presencia de un tema en el ámbito de la
distribución competencial y no de la jerarquía, y que ello sería más
adecuado. Eso explica la mayoría de nuestras enmiendas a los
artículos 3 y 5, que no voy a detallar una por una. Sí me interesa
repetir que son enmiendas que traducen la sensación ambivalente que
nos produce estar cómodos con el diseño y la arquitectura de los
órganos que se crean, pero incómodos con las facultades que se
reservan al Gobierno de nombramientos e intervención en estos
órganos. (El señor vicepresidente, Eguiagaray Ucelay, ocupa la
presidencia.) Entendemos que ello se deriva de las diferentes
concepciones que tenemos en el marco general de la defensa de la
competencia. Por eso no vamos a votar en contra de los artículos 3
y 5 -aunque no sean aceptadas nuestras enmiendas-, sino que nos vamos a
abstener, insistiendo en que la abstención procede no de una
oposición reprimida sino de una ambivalencia respecto al resultado.

Vamos a votar a favor de los artículos 1, 2 y 4, de las disposiciones
adicionales y transitorias y de la exposición de motivos.

Quiero señalar que vamos a apoyar algunas enmiendas presentadas por
otros grupos parlamentarios. Las enmiendas presentadas por el Partido
Nacionalista Vasco y el Partido Andalucista que se refieren a la
necesidad de que la información desde el Servicio de Defensa de la
Competencia hacia los órganos autonómicos y viceversa tenga carácter
simétrico, es decir, que si los órganos autonómicos remiten copias y
expedientes,



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el Servicio de Defensa de la Competencia no remitia nota sucinta sino
también copias y expedientes, nos han parecido correctas y sensatas.

Es verdad que pueden añadir un cierto grado de complejidad técnica al
proceso, pero estoy convencido de que con los medios técnicos de que
dispone hoy día en la Administración esta complejidad técnica añadida
es irrelevante. Por eso vamos a votar a favor de las enmiendas que se
pronuncian en esa dirección; vamos a votar a favor de las enmiendas
que pretenden avanzar en la mayor simetría entre los deberes del
Servicio de Defensa de la Competencia y los deberes de los órganos
autonómicos. También votaremos a favor enmiendas que han presentado
grupos como Convergència i Unió, el PNV y el PA relativas a la
necesidad de que la junta consultiva (nosotros hemos presentado
también una enmienda) recabe informes de los órganos autonómicos y no
sólo del Tribunal de Defensa de la Competencia, y en particular
enmiendas presentadas estableciendo el carácter preceptivo aunque no
vinculante de la petición de informes a los órganos autonómicos
cuando un asunto, a pesar de ser supra y autonómico tenga una
especial incidencia o significación para una comunidad autónoma.

Por último, me interesaría decir por qué no vamos a votar las
enmiendas que quieren atribuir competencias en materia de
concentración a órganos autonómicos. No estamos de acuerdo con esa
posición y hemos presentado una enmienda adicional que, reflejando el
modelo alemán, establece el derecho a ser oído a los órganos
autonómicos en casos de decisiones de concentración en los que la
autoridad estatal competente contravenga el informe del Tribunal de
Defensa de la Competencia. Nosotros hemos anunciado desde hace meses
que nos gustaba el modelo alemán, que es un modelo experimentado,
como referencia para articular este tipo de legislación en España.

Nos parece un elemento de ponderación la existencia del derecho a ser
oído en casos de concentraciones. Parece un camino no sé si a mitad o
en medio entre las posiciones del proyecto y las posiciones de
algunos grupos que traen a esta Cámara. En cualquier caso, en la
medida en que habíamos acordado y nos parecía adecuada la
configuración del artículo 1, hemos optado por llevar esta enmienda a
la disposición adicional y no al artículo 1.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
señor Padrol.




El señor PADROL I MUNTÉ: Estamos ante la recta final en el Congreso
de un tema que ha sido ampliamente debatido; lo fue en la
interpelación urgente que presentó mi grupo parlamentario como
consecuencia del contenido y el mandato de la sentencia del Tribunal
Constitucional, de 11 de noviembre, que dictó al conocer sendos
recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno catalán
y vasco declarando
determinados preceptos de la Ley 16/1989 como no acomodados al texto
constitucional por no reconocer las competencias que en materia de
defensa de la competencia tienen las comunidades autónomas que las
han asumido en materia de comercio interior.

Seré breve en mi exposición y haré referencia a las enmiendas 62 y
siguientes que ha presentado mi grupo parlamentario. La primera se
refiere al artículo 1, a los puntos de conexión. Siendo plenamente
conscientes de que la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de
noviembre de 1999 sólo contempla la posibilidad de asumir competencia
autonómica respecto a las conductas previstas en los artículos 1, 6 y
7 de la Ley de Defensa de la Competencia del año 1989 -conductas
prohibidas: el abuso de posición dominante y falseamiento de la
competencia por actos desleales-, como oposición política nos hubiera
gustado explorar la posibilidad de ir más allá y de que las
competencias de las comunidades autónomas en esta materia pudieran
abarcar el ámbito de concentraciones económicas y de ayudas públicas.

Somos conscientes de que la sentencia del Tribunal Constitucional se
pronuncia expresamente sobre lo que se pronuncia, pero entendemos que
podía haberse explorado la posibilidad de ir más allá,
fundamentalmente en el ámbito de concentraciones económicas o ayudas
públicas. Esta enmienda tiene el objetivo de fijar una posición
política, pero su más que presumible no aceptación no va a entorpecer
el balance positivo que mi grupo parlamentario hace del texto
articulado del proyecto de ley.

Del resto de las enmiendas, que daré por defendidas, quisiera
destacar una que a juicio de mi grupo parlamentario es francamente
importante para asegurar una adecuada coordinación y enlace de las
actuaciones a realizar por el entramado orgánico de defensa de la
competencia autonómico y el entramado orgánico de defensa de la
competencia estatal, como es el contenido del artículo 5.4 del
proyecto de ley que estamos analizando, relativo a mecanismos de
coordinación, que establece que el Servicio de Defensa de la
Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia, en el
ejercicio de las funciones que les son propias, podrán recabar de los
órganos autonómicos competentes los informes que consideren
relevantes en relación con aquellas conductas que, afectando a un
ámbito supraautonómico o al conjunto del mercado nacional, incidan de
manera sensible en el territorio de una comunidad autónoma.

Entendemos que es francamente positivo que el Tribunal de Defensa de
la Competencia recabe estos informes preceptivos, no vinculantes, a
los órganos de defensa de la competencia de las comunidades
autónomas, para un mejor engrase de esta colaboración entre distintas
esferas de administraciones en el objetivo común de una adecuada
defensa de la competencia leal en el ámbito económico español.

Entendemos que queda demasiado abierto, demasiado potestativo esta
solicitud de informes y nos gustaría que



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finalmente quedase redactado en el sentido de que se tasa en mayor
medida cuando el Servicio y/o el Tribunal de Defensa de la
Competencia tienen que recabar estos informes. Por tanto, se trata de
que no quede tan abierto, tan potestativo al cargo del Servicio o del
Tribunal de Defensa de la Competencia.

Como he dicho, el resto de las enmiendas las doy por defendidas.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): No sabe lo felices que
nos hace el que sea tan breve.

Tendría que tomar la palabra el representante de Izquierda Unida, que
tiene alguna enmienda presentada, pero no está presente en la sala,
así que tiene la palabra el representante del Grupo Vasco (PNV),
señor Erkoreka.




El señor ERKOREKA GERVASIO: Como señalaba el portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), el tema que nos convoca
a esta Comisión y que suscita el debate que acabamos de iniciar ya ha
sido largamente debatido en esta Cámara a través de las iniciativas
primeramente presentadas por el propio Grupo Catalán y,
posteriormente, en la sesión plenaria en la que se debatieron las
enmiendas a la totalidad presentadas por diferentes grupos a este
proyecto de ley. Por tanto, tampoco voy a hacer un esfuerzo
dialéctico especial para defender las enmiendas que responden
claramente a razonamientos ya expuestos en anteriores ocasiones por
este portavoz, y habida cuenta además de que las motivaciones
recogidas en las enmiendas presentadas por nuestro grupo a este
proyecto de ley inciden de manera especial, con la suficiente
profundidad, en las razones por las que presentamos estas objeciones
al proyecto de ley.

En la defensa que hice de la enmienda a la totalidad en el Pleno
expuse que nuestra oposición al proyecto de ley se basaba en dos
razones fundamentales y en una razón complementaria o añadida, por
llamarla de alguna manera. Decíamos que las dos razones fundamentales
eran, por un lado, que el proyecto no aplicaba correctamente la
doctrina fijada por la sentencia 208/1999 y, por otro, que no daba
cumplimiento al mandato de la citada sentencia. En el primer caso, en
lo que se refiere a la aplicación incorrecta de la doctrina fijada
por la sentencia, defendíamos que se producía porque el proyecto
excluye las actuaciones ejecutivas previstas en los capítulos II y
III de la Ley de Defensa de la Competencia relativas respectivamente
a las concentraciones económicas y a las ayudas públicas. Por lo que
se refiere a la segunda de las razones, a la que justificaba nuestra
oposición al proyecto en base al incumplimiento del mandato de la
citada sentencia, señalaba que el proyecto de ley no fijaba
propiamente los criterios de conexión que le emplaza a fijar el
Tribunal Constitucional. La mayoría de las enmiendas encajan en una
de estas dos razones: obedecen a la primera
de ellas u obedecen a la segunda, y no voy a entrar en su
análisis pormenorizado porque yo creo que el encaje es
suficientemente claro en casi todos los casos. Añadíamos que había
una razón complementaria de carácter técnico que justificaba también
la enmienda a la totalidad, y es que el proyecto adolece de algunas
deficiencias que o son incorrecciones de carácter técnico o son
intentos de subvertir el sentido de la sentencia cuya aplicación
tiene por objeto la ley. Voy a citar un par de ellas a título de
ejemplo.

En nuestra enmienda número 44 al artículo 1 del proyecto de ley
señalábamos, entre otras muchas cosas, que el artículo 1 reproduce
aparentemente de forma literal un pasaje de la sentencia 208/1999,
pero lo hace sólo de forma aparente porque introduce una serie de
cambios que en el fondo vienen a subvertir, a alterar radicalmente el
sentido de la propia sentencia. Es decir, donde el Tribunal
Constitucional habla de actuaciones, el proyecto de ley habla del
ejercicio de tales competencias, subvirtiendo con ello el sentido que
a nuestro juicio imprime a su pasaje el Tribunal Constitucional. Hay
otras enmiendas, como por ejemplo las 52 y 53, que proponían suprimir
la referencia que se hace a la LOFAGE en el artículo 3.3 del proyecto
de ley, que a nuestro juicio es una referencia técnicamente
incorrecta. Hay otra enmienda, la número 60, a la disposición
transitoria, que propone suprimir la referencia que hace a la
ejecución transitoria por parte del Estado de las competencias que le
correspondan, cuando evidentemente el Estado no puede seguir
ejerciendo durante este período transitorio las competencias que le
correspondan sino, en todo caso, las que viene ejerciendo hasta
ahora, que son competencias algunas de ellas que ejercita
ilegítimamente desde el punto de vista constitucional, como pone de
manifiesto la sentencia. Ese es precisamente el sentido de la
disposición transitoria. En resumidas cuentas, hay también una serie
de deficiencias técnicas que pretendíamos corregir con nuestras
enmiendas. Por tanto, las dos razones fundamentales y la
complementaria están claramente reflejadas en las enmiendas cuyas
motivaciones se adscriben claramente a las dos primeras o a la
tercera.

En resumen, el proyecto de ley, tal y como se ha presentado por el
Gobierno, constituye una mala adaptación del modelo alemán de
distribución de competencias en materia de defensa de la competencia
entre el Bund y los Länder, porque la opción por el modelo alemán la
hizo el Tribunal Constitucional en la sentencia 208/1999. El modelo
por el que opta el Tribunal Constitucional no es el único posible en
el marco del bloque de la constitucionalidad. Con la Constitución y
los estatutos en la mano cabía optar claramente por otros modelos, y
de hecho los votos particulares de la sentencia reflejan opciones de
otros tantos magistrados por otros modelos que también cabían con la
Constitución y con los estatutos en la mano. Sin embargo, el Tribunal
Constitucional sin dudaconoce la legislación alemana en esta materia
y opta por



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el modelo constitucional. Entiende que el modelo constitucional es
razonable, aceptable, admisible y positivo e intenta introducirlo
haciendo un encaje de los preceptos constitucionales estatutarios lo
suficientemente adaptador y acogedor de este modelo. Lo que pasa es
que el Tribunal Constitucional además de optar por el modelo alemán,
del que reproduce pasajes prácticamente literales (de hecho, si
cogemos los artículos 48 y 49 de la Ley de restricción de la
competencia alemana del año 1958 vemos que hay reproducciones
prácticamente literales de pasajes enteros de esta sentencia), no se
limita a reproducir estos pasajes sino dice que el legislador estatal
tiene que fijar unos puntos de conexión que este proyecto no fija, no
cumple por tanto con el mandato del alto tribunal, y puesto que no
fija criterios de conexión se encuentra en la necesidad ineludible de
fijar unos procedimientos de resolución de conflictos que son
enormemente complejos, que están plagados de deficiencias técnicas
y que al final nos remiten de nuevo al Tribunal Constitucional, que es
lo que se trataba de evitar. Es decir, que los conflictos entre las
comunidades autónomas y el Estado en esta materia tuvieran
necesariamente que residenciarse en el Tribunal Constitucional.

Todas estas razones nos han conducido a presentar esta batería de
enmiendas que doy por defendidas en los términos que acabo de hacer.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): A continuación tiene la
palabra la representante del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, señora Julios.




La señora JULIOS REYES: En primer lugar, quiero dar por defendidas
las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida y de los componentes del
Grupo Mixto. Paso a continuación a defender las enmiendas del Grupo
de Coalición Canaria.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Perdóneme la
interrupción. Dice mucho en su honor que dé por defendidas las
enmiendas del Grupo Mixto y las de Izquierda Unida, pero la
presidencia tenía la intención de someter a la consideración de todos
los grupos que, salvo que alguien se empeñara en darlas por decaídas,
cosa que dice el Reglamento, en el caso de que ningún grupo se haga
cargo de ellas, suele ser una norma de deferencia bastante general el
que, en el caso de que un representante de un grupo no pueda asistir
a la Comisión, los demás grupos convengan en aceptar las enmiendas
para su debate en el Pleno. Gracias de todas formas porque en este
caso ni siquiera se plantea la cuestión reglamentaria.




La señora JULIOS REYES: Con respecto a las enmiendas que plantea mi
grupo, las números 16 y 17 están muy relacionadas entre sí, por lo
que paso a explicar primero la enmienda número 17, en la que se
plantea suprimir la letra a) del apartado 5 del artículo 1. En
concreto, se trata de suprimir el párrafo que se refiere a lo que
corresponde al ámbito del Estado, que es la aplicación de las normas
contenidas en los capítulos II y III de la Ley 16/1989, normas que
hacen referencia a las concentraciones económicas y a las ayudas del
Estado. Coincidiendo con el comentario hecho por el portavoz del
Grupo Catalán, con independencia de que estamos de acuerdo con la
mayor parte de lo que figura en esta ley, entendíamos que en estos
momentos teníamos la oportunidad de profundizar en el sentido de que
hay ciertos aspectos de las concentraciones económicas y las ayudas
del Estado que afectan exclusivamente a algún territorio autonómico,
por lo que deben ser también competentes en materia de disciplina
para regular ese mercado las propias comunidades autónomas y, por
tanto, deben ser corresponsables con el Estado de dichas
competencias.

En consonancia con la enmienda que acabo de defender está la número
16 al artículo 1.4, y en ella planteamos que en el ámbito de
competencias del Estado y de las comunidades autónomas, al que se
refiere este artículo, se añadan, además de lo referido al artículo 4
de la Ley 16 de 1989, las normas contenidas en los capítulos II y
III, cuya explicación acabo de dar en la enmienda anterior.

Las dos enmiendas siguientes, números 18 y 19, las explico también
conjuntamente. La número 19 hace referencia al apartado dos del
artículo 5 y en ella planteamos que tanto en los textos de la letra
a) como de la letra b), en vez de «una copia» se diga «una nota
sucinta» de las denuncias y solicitudes de autorización singular, así
como de los proyectos de concentraciones económicas y de ayudas
públicas.» En lo que se refiere a los proyectos de concentración
económica y las ayudas públicas, la explicación está dada en las
enmiendas anteriores en la medida en que nosotros proponemos que no
sean competencia exclusiva del Estado sino entre éste y las
comunidades autónomas, pues es lógico que en lo que se refiere al
artículo sobre mecanismos de coordinación. Por otro lado, cambiar
«copia» por «nota sucinta» de las denuncias y solicitudes obedece a
que si estamos hablando de mecanismos de información recíproca, no
debería distinguirse la calidad y la cantidad de información que
deben suministrarse entre sí las comunidades autónomas y el Servicio
de Defensa de la Competencia.

En la medida en que en uno de los casos está recogido que la
información que nos dan a las comunidades autónomas es nota sucinta y
no copia, sería un trato desigual que no se contemplara en esos
mismos términos de forma recíproca respecto a las comunidades
autónomas. La enmienda número 18, que hace referencia al artículo 2,
plantea los mismos conceptos que he comentado, que las comunidades
autónomas notificarán al Servicio de Defensa de la Competencia
mediante nota sucinta todas las denuncias, incluyendo los proyectos
de concentraciones económicas y de ayudas públicas.




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La enmienda número 20 hace referencia al artículo 5.3, modificando
los párrafos primero y segundo. Cuando habla de que se procure la
aplicación uniforme de la Ley de Defensa de la Competencia,
proponemos que se añada al primer párrafo actual lo siguiente: «Igual
facultad se atribuye a los órganos correspondientes de las
comunidades autónomas en la medida en que afecten a su ámbito
territorial los procedimientos tramitados por el Servicio de Defensa
de la Competencia» Es decir, respetando la posición recíproca y
simétrica de las comunidades autónomas y de los órganos estatales,
como creo que es el espíritu de la ley, y por asegurar la aplicación
uniforme de esta ley, planteamos si el servicio de la competencia
puede comparecer en los órganos de defensa de las comunidades
autónomas cuando se produzca alguna situación específica de alguna
comunidad autónoma, estos también puedan tener presencia en el
sentido recíproco. Por eso pretendemos la modificación del segundo
párrafo en el que planteamos que los órganos autonómicos y los
estatales en materia de defensa de la competencia deberían
comunicarse entre sí los acuerdos y resoluciones. Y continuaría con
el mismo texto que recoge el proyecto de ley.

Por último, la enmienda 21 plantea una disposición adicional nueva en
el sentido de que, teniendo en cuenta el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias y el 299.2 del Tratado constitutivo de las
Comunidades Europeas, en los que se recogen regímenes especiales de
ayudas públicas y de concentraciones en lo que hace referencia a las
regiones y territorios ultraperiféricos, que se tengan en cuenta las
características estructurales y permanentes del Archipiélago canario
y sus exigencias especiales, derivadas de su situación
ultraperiférica, a fin de que las condiciones de competencia no
supongan un obstáculo para su desarrollo. Es importante para nuestro
grupo y para la Comunidad Autónoma de Canarias que sea valorada esta
enmienda porque intenta evitar una aplicación rígida de las políticas
de defensa de la competencia, de forma que éstas no impongan
condiciones más gravosas para el Archipiélago sin tener en cuenta
situaciones estructurales que son desfavorables. Lo que planteamos es
que debe de haber un equilibrio entre las políticas de defensa de la
competencia y la garantía de determinados aspectos que hay que tener
en cuenta en relación con la dificultad y a veces la falta o ausencia
de concurrencia para llevar a cabo por determinadas empresas las
ayudas públicas del Estado o del gobierno autónomo, o a través de
subvenciones europeas, las prestaciones de ciertos servicios que son
básicos para nuestro territorio. Tenemos antecedentes de conflictos
en materia de servicios básicos como el transporte y la Unión Europea
ha tenido que profundizar en estos aspectos a fin de adaptar las
políticas de defensa de la competencia a territorios
ultraperiféricos. Si así ocurre en la normativa europea también
debería reflejarse en la normativa
del Estado español y, concretamente, en la que estamos discutiendo.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Tiene la palabra el
representante del Grupo Parlamentario Popular. (El señor presidente
ocupa la presidencia.)



El señor BURGOS GALLEGO: El Grupo Parlamentario Popular se muestra
satisfecho del nivel de consenso previo, puesto de manifiesto por
algún grupo parlamentario, con el que este proyecto de ley llega a
esta Cámara. Llega a esta Comisión, con competencia legislativa
plena, un proyecto de ley que trae causa de una sentencia del
Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999. Como criterio
principal me gustaría dejar sentado desde el principio que el Grupo
Popular es partidario de que el debate se circunscriba precisamente a
la adaptación del ordenamiento en materia de defensa de la
competencia a esta sentencia del Tribunal Constitucional porque ese
es el objetivo de este proyecto de ley, es su finalidad y también su
límite. Otros grupos, por supuesto, están en el derecho de intentar
replantear, al albur de este texto, el debate sobre la totalidad de
la política de defensa de la competencia, sobre su entramado
institucional o incluso sobre el propio modelo existente en nuestro
país, aunque el Grupo Popular entiende que esto ya se ha realizado en
momentos anteriores, por cierto bien cercanos. Se debatieron aquí,
con motivo de la Ley 52/1999 o del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de
abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la
competencia, importantes modificaciones de la Ley 16/1989, de defensa
de la competencia, de las que estamos razonablemente satisfechos y
que incorporaban muchas y variadas novedades. Creemos que no está
justificado un debate que contemple modificaciones extensivas de esta
ley cuando ni siquiera ha dado tiempo material para su pleno
desarrollo y evaluación. Como digo, está justificado que otros grupos
adopten esta actitud, pero del mismo modo entenderán que el Grupo
Parlamentario Popular no acepte ese criterio de que, aprovechando que
pasa por aquí una sentencia del Tribunal Constitucional, vayamos a
poner una vez más sobre el tapete todo nuestro sistema de defensa de
la competencia. Lo digo para sentar desde el principio algunas de
nuestras posiciones en relación con enmiendas que han presentado
algunos grupos parlamentarios. A nuestro juicio, el proyecto de ley
se atiene y ha de atenerse escrupulosamente a lo contenido en el
fallo del Tribunal Constitucional y a la pretensión del legislador de
la Ley 52/19999. No queremos ni deseamos entrar en otras
consideraciones y son conocidos de sobra los argumentos esgrimidos en
contra de este tipo de sentencias apelativas, donde si además de la
apelación al legislador que contiene el fallo convertimos el debate
sobre este proyecto de ley en nuevos elementos de interpretación y en



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esquemas de aplicación extensiva de la misma, no sabemos muy bien
dónde podemos llegar.

En relación con el primer bloque de enmiendas, las de Eusko
Alkartasuna, dadas por defendidas y dado que ésta es una Comisión con
competencia legislativa plena, me gustaría fijar nuestra posición.

Vamos a rechazarlas en su totalidad porque pretenden desnaturalizar
todo el procedimiento de relaciones entre el Estado y las comunidades
autónomas previsto en el proyecto, incumpliendo por ello lo que
establece el Tribunal Constitucional. Y lo hacen además pretendiendo
eliminar las competencias ejecutivas que el Estado ve reconocidas
precisamente por el Tribunal Constitucional, eludiendo cualquier
mecanismo de colaboración que implique alguna responsabilidad de las
comunidades autónomas en la defensa de una competencia de carácter
supracomunitario. Lo hacen rechazando no solamente el hecho de que el
reconocimiento de la ejecución de la legislación a las comunidades
autónomas no significa en absoluto que el Estado pueda desentenderse
del resultado que esta legislación pueda producir, que el Estado se
ve impelido por sus propias competencias a ejercer una función
normativa general, a desarrollar todas las actividades ejecutivas que
determinan la configuración real de un mercado único de ámbito
nacional -y esto afectaría en esta cuestión a las concentraciones
económicas o a las ayudas públicas-, que el mismo Estado tiene el
deber de articular los mecanismos de coordinación que garanticen la
uniformidad de la disciplina del mercado nacional, así como los de
colaboración e información recíproca y que, por supuesto, el Estado
tiene también la obligación de establecer los mecanismos de conexión
pertinentes. En las enmiendas de Eusko Alkartasuna no se ofrece
mecanismos alternativos ni otras técnicas que, articuladas, permitan
una colaboración estrecha entre administraciones públicas
territoriales. Por tanto, no se busca una ejecución eficaz y
coherente; sólo preocupa una parte del mecanismo y como a nosotros
nos preocupa todo él en su conjunto, vamos a rechazarlas.

En relación con las enmiendas de Coalición Canaria, a nuestro juicio,
y compartiendo gran parte de los argumentos de la portavoz del Grupo
de Coalición Canaria, tenemos que decir que no es cierto que las
regiones ultraperiféricas gocen en el ordenamiento comunitario, -
como así parecen afirmarlo sus enmiendas- de una aplicación más laxa
de las normas de competencia en lo que a conductas prohibidas o a
control de las concentraciones económicas se refiere. Tanto en el
ordenamiento nacional como en el ordenamiento comunitario -y así se
vio en el debate de la ley de reforma de la Ley de Defensa de la
Competencia-, la prohibición de un determinado tipo de conducta se
establece con criterios objetivos, con independencia del lugar donde
se produzca o por quién y de la misma manera existen unos umbrales
que determinan qué concentraciones deben analizarse sin proceder a
valorar la procedencia o la ubicación
de las empresas. No debemos olvidar que el objeto de la
normativa de defensa de la competencia es asegurar el funcionamiento
de la competencia en los mercados, sin que tenga mucho sentido
argumentar que por el hecho de que unos territorios se encuentren más
lejos, el grado de competencia en ellos deba ser menor. No creemos
que puedan derivarse de las peculiaridades geográficas circunstancias
atenuantes o eximentes de una aplicación homogénea de la misma, que
ha de aplicarse con independencia del uso que de sus múltiples
atribuciones en materia económica resulta de la distribución
competencial en nuestro Estado.

Las previsiones del proyecto de ley en modo alguno lesionan los
intereses canarios. Por el contrario, a mayores niveles de control y
de exigencia en esta materia, a más transparencia y a más apertura de
los mercados menos riesgos de que determinadas situaciones, como
puede ser la de la insularidad o la de la lejanía, puedan implicar
una posición más deficiente de los consumidores y los usuarios. Los
problemas, a juicio del Grupo Popular, se plantearían más en el
ámbito de la ausencia de competencia por factores geográficos y no,
como argumenta su enmienda, en relación con que las condiciones de
competencia supongan un perjuicio para su desarrollo.

Por otro lado, la actual ley contempla en su artículo 3, apartado 2,
letra b), supuestos de autorización de acuerdos, decisiones,
recomendaciones y prácticas o categorías de los mismos cuando
produzcan -y literalmente leo el texto de la ley- una elevación
suficientemente importante del nivel social y económico de zonas o
sectores deprimidos. No creo que pueda hablarse de sectores o zonas
deprimidas en el caso genérico de Canarias, pero bien podrían
acogerse a este punto para imponer determinados criterios
restrictivos de la competencia, aunque, insisto, el problema es
exactamente el contrario. La creación de órganos de defensa de la
competencia autonómica que conozcan de las especificidades que pueden
darse en el caso de esta comunidad autónoma es un argumento más para
avalar el contenido del proyecto de ley. Para eso se crean los
órganos autonómicos de competencia: para atender, para vigilar, para
estar mucho más cercanos a las especificidades geográficas.

En lo referente a las ayudas públicas, es cierto que por razón de su
situación, en el caso canario, pueden recibir en determinados
supuestos un tratamiento más favorable de la Comisión Europea, pero
en atención a que precisamente es ese órgano el único competente para
prohibir o modificar ayudas públicas por razones de competencia y
dado que en el ordenamiento español el control consiste en un
dictamen no vinculante emitido por el Tribunal de Defensa de la
Competencia, no encontramos justificado establecer en la normativa
española un tratamiento específicamente diferenciadopara el caso de
Canarias.




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En cuanto a las enmiendas números 16, 17, 18 y 19, ya hemos
argumentado que la sentencia no versa sobre esos artículos de la ley
por lo que, en aras de la seguridad jurídica, no consideramos
oportuna su incorporación. En el caso de la enmienda número 20, la
personación del Servicio de Defensa de la Competencia en los
procedimientos tramitados ante los organismos de las comunidades
autónomas responde, a nuestro juicio, a motivos de aplicación
uniforme de la normativa y mantenimiento de la unidad de mercado
nacional y así debe seguir apareciendo en el proyecto de ley.

En relación con las enmiendas de Izquierda Unida, nos parece en
principio positivo que lo reflejado en su contenido sea el único tema
que le merece consideración, al punto de haber presentado únicamente
estas enmiendas. La junta consultiva en absoluto se constituye en
foro de ratificación de las decisiones tomadas por la Administración
general del Estado, como pretende la justificación de su enmienda,
por varias razones. En primer lugar, porque no hay ninguna decisión
tomada que ratificar. La junta consultiva es un órgano para dirimir,
mediante un mecanismo dinámico y equilibrado, diferencias sobre quién
debe instruir y resolver un determinado procedimiento y no sólo entre
la Administración general del Estado y las comunidades autónomas,
sino también entre las propias comunidades autónomas. En segundo
lugar, porque la junta emite un dictamen no vinculante, no impone
nada y por ello no tiene mucho sentido negarle a este órgano un
funcionamiento que, por otro lado, está absolutamente generalizado en
nuestra Administración pública. Su condición paritaria no se
menoscaba por el voto dirimente del presidente, que será como
reconoce el proyecto de ley, una persona de reconocido prestigio y de
amplia experiencia en la defensa de la competencia. La emisión del
dictamen por consenso podría bien ser un deseo, pero poco tiene que
ver con la realidad. La ley ha de contener supuestos de resolución de
conflictos y no decretar que estos conflictos no se produzcan, siendo
en el caso del conflicto cuando se hace necesario un instrumento como
éste. El deseo de consenso es compartido por nuestro grupo, pero no
puede trasladarse a un precepto legal. El dictamen que contenga
puntos de vista diferentes carece, a nuestro juicio, de interés. Un
dictamen es un dictamen y alguna fórmula habrá que utilizar para su
aprobación. Por otro lado, nada impide que se incorporen al mismo
votos particulares si así se solicita. El contenido de sus enmiendas
es más propio de un acta, tal y como recoge por otro lado la Ley 30/
1992, de Procedimiento Administrativo Común, y en ningún caso la
eliminación del voto de calidad puede llevar en la práctica a otra
cosa que a la realización sistemática de tantos dictámenes como
miembros configuren la propia junta.

En relación con las enmiendas números 24, 25, 26 y 27, del Grupo
Mixto, destinadas a eliminar las referencias a las obvias conexiones
que existen entre la libre competencia, la unidad del mercado y las
propias obligaciones
del Estado en virtud de diferentes preceptos
constitucionales para salvaguardar esta defensa de la competencia,
es, a nuestro juicio, una interpretación contraria a la sentencia del
Tribunal Constitucional y busca negarle al Estado sus competencias
ejecutivas en la materia, también puestas en evidencia por el
Tribunal.

Respecto a las enmiendas 28 y 29, tratan de reducir el tiempo de
remisión de actuaciones o de comunicación del mantenimiento de
competencias, incluso la emisión del informe por la junta consultiva.

Entendemos que, dada la complejidad de los temas a tratar, en muchos
casos en sus propias vertientes diversas, no parece adecuado recortar
los ya de por sí reducidos plazos que contiene el proyecto de ley.

Tampoco estamos de acuerdo, por cuestiones de procedimiento, con las
enmiendas números 30, 31 y 32. No nos parece adecuado reducir la
presencia de los representantes de la Administración general del
Estado a un solo representante en este órgano. No hay precedentes en
otros órganos de coordinación o de información recíproca, como pueden
ser las conferencias sectoriales, o ser el Consejo interterritorial
del sistema sanitario, que en este caso ni siquiera se trataría de un
órgano paritario, puesto que la presencia de tres vocales del
Tribunal de Defensa de la Competencia deshace cualquier
interpretación de preeminencia de la Administración general del
Estado. Tampoco vamos a aceptar las enmiendas números 34 y 35. En
relación con las enmiendas del Partido Andalucista, vamos a
desestimarlas, porque contemplan aspectos de menor entidad, incluso
cuestiones de estilo que no son compartidas por mi grupo porque o
reproducen cuestiones que ya han sido objeto de debate en las
enmiendas de otros grupos parlamentarios.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV),
tengo que manifestar que la enmienda número 44, al artículo 1, cuyo
contenido es nuclear en la iniciativa legislativa, plantea cuestiones
del todo inaceptables. Expresiones como: «encaje tramposo»,
«manipulaciones», «alteraciones de la literalidad del fallo»,
«absoluta falta de seguridad jurídica y objetividad» serían
suficientes argumentos, sólo derivándolos de la lectura de su
exposición de motivos, para oponernos. Considero que la crítica
política tiene sus límites, que el proyecto de ley opta por una
fórmula que tiene perfecto acomodo y apoyatura en la sentencia del
Tribunal Constitucional -así lo comparten otros grupos de esta
Cámara- y, evidentemente, implica una concepción política del modelo
de defensa de la competencia.

Respecto a incluir procedimientos en relación con las concentraciones
económicas o con las ayudas públicas, es evidente que no es el objeto
del fallo del tribunal. El proyecto de ley busca y consigue una
solución equilibrada con la apoyatura en la existencia de títulos
competenciales estatales, aplicables ya sean de carácter general,
como el artículo 149.1.13 de la Constitución, o no tan generales,
como el artículo 38, que se refiere a lalibertad de empresa. La
enmienda número 45 es coherente



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con la anterior y por la misma razón vamos a rechazarla. Las
enmiendas números 46, 47 y 48 buscan reducir las competencias del
Estado a las especificadas en el apartado 5 b) del proyecto de ley,
trasladando competencias contenidas en los artículos 14 y 19,
despojando al Estado incluso de la representación ante otras
autoridades nacionales o foros internacionales, por lo que esta mera
exposición sirve para apoyar nuestro rechazo.

La enmienda número 49 propone una solución que no arregla nada. ¿Qué
pasaría si el dictamen emitido con voto unánime o el acuerdo
alcanzado en la junta consultiva establece que el órgano competente
es otro distinto del que dispone del expediente? El texto de la
enmienda da por sentado que el acuerdo o el voto unánime siempre
favorecerá al órgano en cuyo poder esté el expediente, lo que es
mucho dar por sentado en una ley.

Respecto al resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV), que hacen referencia a la tan traída y llevada cuestión de
las notas sucintas o de las copias a remitir por unas
administraciones a otras, tengo que aclarar que no se trata de
desdeñar a las comunidades autónomas ni de establecer un sistema
desequilibrado, porque el volumen de documentación a que daría lugar
la notificación de toda esta materia por el Servicio de Defensa de la
Competencia a las 17 comunidades autónomas sería ingente. La nota
sucinta es un instrumento perfectamente válido en la Administración
general del Estado por economía administrativa, un factor de
racionalidad que no debemos desconocer. El servicio remitirá a las
comunidades autónomas toda la información que se le solicite y con
carácter inmediato, como establece el artículo 2.2, segundo párrafo,
del proyecto de ley, en el momento mismo en que se establezca la
competencia del órgano autonómico para que éste inicie el
procedimiento. También tengo que manifestar que no compartimos la
supresión a la referencia a la Comisión del Mercado de
Telecomunicaciones, ni mucho aceptamos la enmienda número 60 que hace
referencia a la disposición transitoria. Nos parece más adecuada la
contenida en el proyecto de ley, sobre todo porque el texto no habla
de competencias que corresponden al Estado, como atribuye
literalmente la enmienda del Grupo Parlamentario Vasco, sino aquellas
que les correspondan a las comunidades autónomas, en tanto en cuanto
las comunidades autónomas declaradas competentes en la materia
podrían incluso declinar constituir sus propios órganos de defensa de
la competencia.

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado una única enmienda que
hace referencia a la incorporación de un nuevo texto al artículo 1.5.

d) que aclara que la aplicación en España de la normativa comunitaria
es una competencia estatal. Nos parece del todo punto acertada la
incorporación al proyecto de una referencia explícita a los artículos
del tratado de la Unión Europea y a su derecho derivado, que serán de
aplicación en todo caso a través de competencias de los propios
órganos estatales.

Respecto a la enmienda número 62 del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), he de decir que es más preciso, más concreto,
incluso más exhaustivo que el Partido Nacionalista Vasco, lo cual no
induce a manifestar la inconveniencia de estas opciones demasiado
centradas en la cuantificación económica y menos en un comprobable
efecto sobre la competencia, que es lo que guía los elementos de
conexión que se contienen en el proyecto de ley. En razón de los
argumentos ya esgrimidos, aparte de que la sentencia de tribunal no
se refiere a materias como ayudas públicas y concentraciones, se
considera por parte de mi grupo que la determinación de los puntos de
conexión en función exclusivamente de criterios basados en el volumen
de ventas u otros, que plantea la enmienda de Convergència i Unió, no
abarcan suficientemente los posibles supuestos de afectación del
mercado nacional o supraautonómico, cuya resolución se atribuye
expresamente al Estado en la sentencia que tratamos de trasponer en
este proyecto de ley.

En relación con la enmienda número 63, he de decir que el contenido
del proyecto de ley constituye una de las medidas más relevantes que
son exigibles a la Administración general del Estado para cumplir con
su deber de arbitrar medidas que garanticen la uniformidad de la
disciplina de competencia en todo el mercado nacional. Así lo
planteaba el fundamento jurídico número 6 de la sentencia, así ha
sido indicado por los informes preceptivos elaborados por diversos
organismos antes de la presentación de este proyecto de ley. Suprimir
la posibilidad de que el Servicio de Defensa de la Competencia pueda
comparecer en calidad de interesado en los procedimientos
administrativos tramitados por órganos autonómicos o incluso negarle
su capacidad de recurso ante dichos acuerdos, supone impedir de facto
la utilización de un instrumento de cierre del sistema que puede
evitar diferencias en la doctrina que se siga a la hora de aplicar el
ordenamiento de defensa de la competencia.

En relación con la enmienda número 64, hemos presentado un texto
transaccional que recoge las preocupaciones fundamentales de la
enmienda, algunas extensivas a otras, como la número 57 del Grupo
Parlamentario Vasco, y que ya obra en poder de la Mesa de la Comisión
que, si lo considera oportuno, puedo pasar a leer. Esta enmienda al
artículo 5.4 debería decir lo siguiente: El Servicio de Defensa de la
Competencia o el Tribunal de Defensa de la Competencia, en el
ejercicio de las funciones que le son propias, recabarán de los
órganos autonómicos competentes informe preceptivo no vinculante
a emitir en el plazo de diez días hábiles en relación con aquellas
conductas que, afectando a un ámbito supraautonómico o al conjunto
del mercado nacional, incidan de forma significativa en el territorio
de la respectiva comunidad autónoma. Esto da entrada de forma
importante a la participación de las comunidades autónomas en
cuestiones que sean especialmente relevantes en su territorio.




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Es una solución similar a la que ya había sido puesta de manifiesto
con ocasión de los debates de reforma de la Ley de Defensa de la
Competencia.

No vamos a admitir la enmienda número 65, porque incorpora las ayudas
públicas y las concentraciones económicas. En relación con la
enmienda número 66, no sabemos a qué se refieren los privilegios y
las prerrogativas que aparecen en el texto de la enmienda, ya que no
aparecen como tales en ningún lugar del ordenamiento de defensa de la
competencia. Sin embargo, esta enmienda suprime una referencia
explícita a las obligaciones de actuar de los órganos competentes de
las comunidades autónomas conforme a criterios a nuestro juicio
fundamentales, como son los de independencia, cualificación
profesional y sometimiento al ordenamiento jurídico, por otra parte
idénticos a los que la ley establece para los órganos estatales. No
entendemos que sea positivo que se reduzca el nivel de exigencia para
estos órganos autonómicos. Por otro lado, la creación de nuevos
registros de ámbito autonómico no nos parece una necesidad demostrada
y no tiene por qué añadir en principio garantías adicionales. El
sistema que consagra este proyecto ya es suficientemente prolijo y
complejo como para añadir nuevas circunstancias.

En relación con las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista -y
voy finalizando, señor presidente-, mi grupo va a aceptar las números
68 y 69, que también da entrada a la participación de los órganos
autonómicos correspondientes a la hora de ser escuchados o de enviar
informe a la junta consultiva que, como tal órgano consultivo y que
va a dirimir conflictos, puede necesitar -y así lo incorporará el
proyecto de ley- recabar informes de los órganos autonómicos. Nos
parece ajustada a las nuevas competencias que tienen estos órganos
autonómicos.

En relación con las enmiendas 70 y 71, que van unidas de alguna
manera, el Grupo Parlamentario Socialista nos presenta unas enmiendas
que no están suficientemente justificadas, sobre todo si atendemos al
marco de las relaciones del Estado con las comunidades autónomas, y
no se ajustan al esquema institucional de aplicación de la normativa
sobre competencia que diseña la Ley 16/1989. Siendo un órgano
consultivo, no compartimos que exista ningún problema en que sea el
ministro quien nombre a su presidente, sobre todo si se establece que
ha de ser oído previamente el Consejo de Defensa de la Competencia,
lo mismo que para la designación del secretario. El presidente del
Tribunal de Defensa de la Competencia no tiene competencia para
nombrar vocales en representación de la Administración general del
Estado en un órgano como éste. Querríamos hacer notar que en el caso
de existir más de una comunidad autónoma afectada, en coherencia con
la enmienda, los vocales que representasen a la Administración
también tendrían que ser nombrados por el presidente del Tribunal de
Defensa de la Competencia. Lo que diseña la enmienda socialista es un
órgano
paritario entre comunidades autónomas, sin que se establezca de
qué modo se designan los representantes de éstas, personas nombradas
por el presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia, que en
este caso se atribuiría competencias de difícil -por no decir
imposible- encaje en el ordenamiento vigente.

Las enmiendas 72, 73 y 74, son iniciativas que persiguen desdibujar o
anular el papel de los órganos de defensa de la competencia del
Ministerio de Economía. El Consejo de Defensa de la Competencia es un
órgano de colaboración, de coordinación y de información recíproca,
del que el Grupo Parlamentario Socialista pretende excluir a los
representantes de la Administración general del Estado designados por
el Ministerio de Economía, cuyo servicio de defensa de la
competencia, como todo el mundo sabe, tiene encomendadas funciones de
gran relevancia por la propia Ley 52/1999, en el sistema actual. Esto
responde a que el Grupo Parlamentario Socialista, como nos ha
anunciado en reiteradas ocasiones, tiene un modelo distinto. Mi grupo
les anima a que empiecen a aplicarlo en los órganos autonómicos, allá
donde gobiernen. Será muy interesante saber qué opinan los señores
Chaves o Rodríguez Ibarra de los órganos independientes de defensa de
la competencia, al margen de la estructura de la Administración, pero
mientras eso no se produce, mientras no se entrenen ustedes con la
realidad competencial y en España tengamos el modelo de defensa de la
competencia que tenemos, que es perfectible, como todo entorno
dinámico, quien tiene atribuidas tan altas funciones, como reconoce
la propia ley, no puede estar al margen de un órgano de estas
características. Creo que no podemos modificar el entramado o la
arquitectura institucional de la defensa de la competencia a golpe de
enmiendas parciales si no nos planteamos -y mi grupo no se opone sino
todo lo contrario- un debate y un consenso sobre el modelo de futuro
que los órganos de defensa de la competencia deben tener en nuestro
país, pero es un diseño el que tenemos, recordémoslo, que esta Cámara
se dio hace escasamente dos años -ni siquiera los ha cumplido-, que
además mejoraba y reforzaba nuestros órganos de defensa de la
competencia respecto a las situaciones anteriores.

Podemos estudiar mecanismos de mejora, como el que contiene la propia
Ley de acompañamiento de los presupuestos para el año 2002, que
incorpora medidas que abundan en la autonomía y en las mayores
competencias del propio tribunal, pero, repito, en tanto en cuanto
mantengamos esta arquitectura institucional a mi grupo no le parece
prudente eliminar los órganos de competencia del Ministerio de
Economía, que ostentan funciones, insisto, muy relevantes en esta
materia, de los órganos que deben precisamente dirigir o, de alguna
manera, ejercer como dice su mismo nombre, la propia defensa de la
competencia.

En relación con la disposición adicional nueva quecrea su enmienda
número 75, entendemos que esta ya



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fue una propuesta avanzada en el debate de totalidad, que según el
portavoz del Grupo Socialista responde a ese modelo alemán que le
resulta tan querido, pero no vamos a aceptarla por coherencia con
nuestra posición en este debate, que ha sido excluir la materia de
las concentraciones del ámbito de esta norma. La sentencia, lo digo
una vez más, no versa sobre estas cuestiones y por un motivo de
seguridad jurídica nos ha parecido mejor limitarnos a cumplir el
mandato del alto tribunal, del propio Parlamento y dejar para mejor
ocasión debates de mayor calado que afecten a cuestiones, no digo que
no, esenciales para el funcionamiento de los órganos de defensa de la
competencia.

En definitiva, dado el nivel de consenso con el que este texto ha
llegado a esta Comisión, mi grupo entiende que las enmiendas
transaccionales y aquellas que mi grupo acepta mejoran
sustancialmente el texto. Esperemos que en materia de defensa de la
competencia sigamos avanzando en esta línea de consenso y sólo me
queda hacer alguna pequeña reflexión de carácter lingüístico sobre
algún precepto del proyecto de ley que me parece que esta Comisión,
en aras del buen uso del castellano, debería también plantearse. Hay
algún artículo, como el artículo 5, uno, 3, segundo guión que habla
de uniformizar los criterios de defensa de la competencia. Creo que
aunque no haya una enmienda planteada para sustituir exactamente esa
definición o ese verbo tan mal traído a este proyecto de ley, sí
tendríamos que buscar alguna referencia que fuera más ajustada al uso
correcto del castellano. Me atrevería a proponer que dijera
exactamente: Promover el intercambio de información y la realización
y publicación de estudios en los que se pongan de manifiesto los
criterios seguidos por las distintas administraciones en la
aplicación de la normativa de defensa de la competencia y, en su
caso, la necesidad de hacer que estos sean uniformes.




El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a pasar a las votaciones
correspondientes al proyecto de ley orgánica de modificación de la
Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las
comunidades autónomas, LOFCA.

Vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, en primer
lugar, las números 27 y 28, del señor Saura Laporta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas números 29 y 30, del señor Saura
Laporta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
23; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Dentro de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, vamos a votar
las enmiendas números 31 y 33, del señor Puigcercós.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
23; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas números 32 y 35, del señor Puigcercós.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas números 34 y 36, del señor Puigcercós.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
36; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, en primer lugar, la enmienda número 23.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda del mismo grupo número 24.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Por último, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, votemos las
enmiendas 25 y 26.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida, en primer lugar, la enmienda número 5.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar la enmienda número 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




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Pasamos a votar la enmienda número 7.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 23; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar en bloque las enmiendas correspondientes al Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las correspondientes al Grupo Parlamentario
Socialista. En primer lugar, votamos la enmienda número 11.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el texto según el informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe.




Pasamos a las votaciones del proyecto de ley por el que se regulan
las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de
financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades
con estatuto de autonomía.

Votamos las enmiendas del señor Saura, del Grupo Mixto, de la 19 a la
30, en primer lugar, la número 20.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación, votamos el resto de las enmiendas del señor Saura.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
36.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario
Coalición Canaria. Votamos en bloque las enmiendas 14 a 18.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida.

Primero votamos las enmiendas 12, 13, 89 y 90.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos, en segundo lugar, las enmiendas 5, 8, 9, 10, 91 y 92.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 23; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos ahora las enmiendas 6, 7 y 11, del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), en primer lugar, la 31, 32, 34 a 40 y
44 a 59.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

En segundo lugar y del mismo grupo votamos las enmiendas números 33 y
43.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas 41 y 42.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas correspondientes al Grupo Socialista, en primer
lugar, las enmiendas 78 y 85.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

En segundo lugar, votamos la enmienda 61 en los términos de la
transaccional del Grupo Parlamentario Popular.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de las enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 según el informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Pasamos a votar los artículos 8 al 15, del 18 al 37, del 39 al 43,
del 45 al 55, del 57 al 59, 65 y 66; disposición adicional segunda,
disposición transitoria primera, disposición derogatoria y
disposiciones finales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, uno; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Pasamos a votar los artículos, 1, 7, 16, 17, 38, 44, 56, 60 a 64,
disposición adicional primera y disposición transitoria segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Pasamos a votar de la exposición de motivos los apartados 4 y 7.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, uno; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Resto de la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor. 23
; en contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto de la exposición de
motivos.

Queda aprobado el informe de la ponencia para elevarlo al Pleno.

Pasamos en tercer lugar a las votaciones correspondientes al proyecto
de ley de coordinación de las competencias del Estado y las
comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto presentadas por
la señora Lasagabaster. En primer lugar votamos las número 8 y 14.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos de la misma señora diputada las enmiendas 7, 9 a 13 y 15.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos, en contra, 34; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas Dentro del Grupo Parlamentario
Mixto votamos las correspondientes al señor Puigcercós, en primer
lugar, las enmiendas 28 y 29.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos del mismo diputado las enmiendas 24 a 27 y 30 a 35.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar en bloque, y dentro de las de mismo grupo
parlamentario, las enmiendas presentadas por el señor Núñez.




El señor BEL I QUERALT: Si todavía es subsanable querría pedir
votación separada de algunas enmiendas del señor Núñez, por una
parte, la 41 y 43; por otra, la 40 y luego el resto.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas 41 y 43 del señor Núñez.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 40.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el resto de las enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos en bloque las enmiendas correspondientes al Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 34; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario
Vasco. En primer lugar votamos las números 50, 54 y 57.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos, en segundo lugar, y del mismo grupo, las enmiendas 49, 51,
52, 53 y 59.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos ahora las enmiendas 44 a 48, 55, 56, 58 y 60.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 34; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida. En primer lugar, la enmienda número 22.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 23.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar, la enmienda 64, en
los términos propuestos por la enmienda transaccional.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar las enmiendas 66 y 67.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 62, 63 y 65.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos ahora las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario
Socialista. En primer lugar, las enmiendas números 68 y 69.

Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Resto de las enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 61 del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, tres; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar el informe de ponencia. En primer lugar, artículos 3
y 5.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, dos; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Resto del informe.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
en contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe y listo para su envío
al Senado.




Eran las nueve y diez minutos de la noche.