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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 355, de 06/11/2001
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2001 VII Legislatura Núm. 355



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ MANUEL ROMAY BECCARÍA



Sesión núm. 39



celebrada el martes, 6 de noviembre de 2001



ORDEN DEL DÍA:



Comparecencia del señor Fiscal General del Estado (Cardenal
Fernández) para informar sobre:



- Los criterios de la Fiscalía, en el ámbito de sus competencias, en
materia de indulto. A solicitud del Grupo Parlamentario Socialista.

(Número de expediente 212/000330.) . . . (Página 11564)



- Las acciones que figuran en su programa de actuación futura en
relación a la persecución final de los delitos económicos
relacionados con la corrupción. A solicitud del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida. (Número de expediente 212/000569.) . . .

(Página 11564)



- Las actuaciones que se han impulsado desde la Fiscalía General del
Estado desde que es titular de la misma y propuestas de futuro para
luchar de manera efectiva contra la corrupción.

A solicitud del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente
212/000571.) . . . (Página 11564)



Página 11564




- Las actuaciones de carácter general de la Fiscalía en casos con
implicación de aforados.

A solicitud del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

(Número de expediente 212/000578.) . . . (Página 11564)



- Los criterios de la Fiscalía General del Estado para asignar a los
fiscales en las distintas secciones de las Salas del Tribunal
Supremo. A solicitud del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de
expediente 212/000600.) . . . (Página 11564)



- Las pautas y directrices dadas por la Fiscalía General del Estado
en materia de remociones y traslados de fiscales en las diferentes
secciones y Salas del Tribunal Supremo. A solicitud del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida. (Número de expediente 212/
000604.) . . . (Página 11565)



- Las causas que pueden motivar el traslado forzoso en interés del
servicio de un determinado fiscal, si es un supuesto frecuente en el
funcionamiento del ministerio fiscal y, de ser posible, casos (con
enunciado genérico) en que suele producirse (por el tipo de delito,
por los supuestos inculpados u otras.) A solicitud del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). (Número de expediente 212/000609.) . .

. (Página 11565)



- Las actuaciones de carácter general de la Fiscalía General del
Estado en las causas penales contra aforados en las que sean o puedan
resultar imputados miembros del partido del Gobierno que realizó su
nombramiento y garantía de adecuación de su actuación a los
principios de legalidad e imparcialidad. A solicitud del Grupo
Parlamentario Socialista. (Número de expediente 212/000611.) . . .

(Página 11565)



- La aplicación por la Fiscalía General del Estado de las
recomendaciones del Grupo Greco del Consejo de Europa, dirigidas a
España, en relación con la lucha contra la corrupción. A solicitud
del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 212/
000612.) . . . (Página 11565)



- La circular relativa a la interpretación y actuación de los
fiscales en relación a determinados preceptos de la Ley de derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social. A
solicitud del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de espediente
212/000574.) . . . (Página 11608)



Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO (CARDENAL
FERNÁNDEZ), PARA INFORMAR SOBRE:



- LOS CRITERIOS DE LA FISCALÍA, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, EN
MATERIA DE INDULTO. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA.

(Número de expediente 212/000330.)



- LAS ACCIONES QUE FIGURAN EN SU PROGRAMA DE ACTUACIÓN FUTURA EN
RELACIÓN A LA PERSECUCIÓN PENAL DE LOS DELITOS ECONÓMICOS
RELACIONADOS CON LA CORRUPCIÓN. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO
FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA. (Número de expediente 212/000569.)
- LAS ACTUACIONES QUE SE HAN IMPULSADO DESDE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO DESDE QUE ES TITULAR DE LA MISMA Y PROPUESTAS DE FUTURO PARA
LUCHAR DE MANERA EFECTIVA CONTRA LA CORRUPCIÓN. A SOLICITUD DEL GRUPO
PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 212/000571.)



- LAS ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL DE LA FISCALÍA EN CASOS CON
IMPLICACIÓN DE AFORADOS. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL
DE IZQUIERDA UNIDA. (Número de expediente 212/000578.)



- LOS CRITERIOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO PARA ASIGNAR A LOS
FISCALES EN LAS DISTINTAS SECCIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL
SUPREMO.

A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente
212/000600.)



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- LAS PAUTAS Y DIRECTRICES DADAS POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
EN MATERIA DE REMOCIONES Y TRASLADOS DE FISCALES EN LAS DIFERENTES
SECCIONES Y SALAS DEL TRIBUNAL SUPREMO. A SOLICITUD DEL GRUPO
PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA. (Número de expediente 212/
000604.)



- LAS CAUSAS QUE PUEDEN MOTIVAR EL TRASLADO FORZOSO EN INTERÉS DEL
SERVICIO DE UN DETERMINADO FISCAL, SI ES UN SUPUESTO FRECUENTE EN EL
FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y, DE SER POSIBLE, CASOS (CON
ENUNCIADO GENÉRICO) EN QUE SUELE PRODUCIRSE (POR EL TIPO DE DELITO,
POR LOS SUPUESTOS INCULPADOS U OTRAS). A SOLICITUD DEL GRUPO
PARLAMENTARIO VASCO (EAJ-PNV). (Número de expediente 212/000609.)



- LAS ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO EN LAS CAUSAS PENALES CONTRA AFORADOS EN LAS QUE SEAN O PUEDAN
RESULTAR IMPUTADOS MIEMBROS DEL PARTIDO DEL GOBIERNO QUE REALIZÓ SU
NOMBRAMIENTO Y GARANTÍA DE ADECUACIÓN DE SU ACTUACIÓN A LOS
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IMPARCIALIDAD. A SOLICITUD DEL GRUPO
PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 212/000611.)



- LA APLICACIÓN POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE LAS
RECOMENDACIONES DEL GRUPO GRECO DEL CONSEJO DE EUROPA, DIRIGIDAS A
ESPAÑA EN RELACIÓN CON LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. A SOLICITUD DEL
GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 212/000612.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores diputados. Vamos
a dar comienzo a la sesión. Damos las gracias al fiscal general del
Estado por su presencia entre nosotros y vamos a desarrollar el orden
del día, según acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces, agrupando
todas las comparecencias, menos la que aparece con el número 4 que
será tratada en una segunda intervención. También participo a SS.SS.

que la número 1 ha sido retirada, porque el tema había sido
sustanciado en ocasiones anteriores.

De modo que, de acuerdo con estos criterios, doy la palabra al señor
fiscal general del Estado para que exponga lo que estime pertinente
en relación con las cuestiones a que se refiere su primera
intervención.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Con vuestra
venia, señor presidente, señorías, comparezco ante esta Comisión de
Justicia e Interior del Congreso de los Diputados en cumplimiento de
la obligación legal impuesta por el artículo 10 del Estatuto orgánico
del ministerio fiscal, y con la satisfacción personal derivada del
hecho de colaborar con el órgano constitucional depositario de la
representación popular. Desde el punto de vista institucional, se
concede al fiscal general del Estado la oportunidad, que siempre
agradezco, de exponer su punto de vista acerca de algunos de los
problemas que han centrado la atención informativa en los últimos
meses.

Hecha esta breve introducción, y dada la extensión por el número de
comparecencias solicitadas, paso a exponer las que aparecen como
segunda y tercera, porque ha sido retirada la primera, y que hacen
referencia a las medidas que se han adoptado y programa futuro de
actuación para perseguir de manera efectiva los delitos económicos
relacionados con la corrupción; son las números 212/000569, a
petición del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, y 212/
000571, a petición del Grupo Parlamentario Socialista.

Paso entonces a responder a las diversas preguntas que con diferente
enunciado se formulan acerca de las actuaciones que desde la Fiscalía
General del Estado se han llevado o se piensan llevar a cabo para
luchar penalmente contra la corrupción, y en particular para
potenciar la eficacia de la Fiscalía especial para la represión de
los delitos económicos relacionados con la corrupción.

Ante todo quiero hacer un par de aclaraciones en relación con este
tema. La primera de ellas es que la Fiscalía General del Estado
carece de un presupuesto propio. Sin perjuicio de ello, es obvio que
desde la Fiscalía General del Estado se podría solicitar la
ampliación de estos medios, materiales o humanos, si se estimase
oportuno. Ello no obstante, hay que tener presente que no parece ser
una de las principales preocupaciones de la Fiscalía especial o que
se hayan encontrado particulares obstáculos a la hora de responder
a sus peticiones en esta materia. Lo anterior no es una apreciación
personal, sino que se basa en el contenido de las memorias elevadas
por el fiscal jefe de la Fiscalía especial de los años 1999 y 2000.

Al comentar el capítulo relativo a las mejoras en recursos humanos
y materiales de la Fiscalía, se afirma textualmente: Es justo reconocer
que el Ministerio de Justicia ha respondido positivamente a cuantas
demandas se le han formulado, con la salvedad de mejoras en el
proceso de plena informatización de la Fiscalía.

La segunda aclaración que quiero hacer a SS.SS. es que resultaría
mucho más fácil dar una respuesta a estas preguntas que a la vez
satisfaga plenamente a SS.SS. si se indicase más concretamente en qué
consideran que no está siendo eficaz la actuación de la Fiscalía
contra la corrupción, y en consecuencia qué ámbitos de su



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actuación deben ser reforzados. Particularmente ilustrativa es una de
las conclusiones con que se cerraba el informe que sobre la Fiscalía
especial hizo la inspección en el año 1998 y en la cual se lee: Puede
decirse en definitiva que el funcionamiento de la Fiscalía es óptimo
debido a la buena dirección desde la jefatura, la labor del teniente
fiscal y la dedicación y entrega del resto de los fiscales que
integran su plantilla.

En cualquier caso, una vez más voy a citar los datos contenidos en
las memorias redactadas por el señor fiscal jefe de esta Fiscalía. En
la memoria correspondiente a 1998, por ejemplo, se afirma lo
siguiente: En 1998 hemos tenido la satisfacción de comprobar que los
ministerios de Economía y Hacienda y de Interior incrementaban sus
efectivos en la Fiscalía especial. Más adelante se puede leer: En el
ámbito del personal de servicio de la Administración de justicia, el
Ministerio de Justicia ha incrementado en seis la plantilla de
funcionarios auxiliares, plantilla que ya se considera claramente
suficiente. Asimismo, en la memoria de ese año se alude con
satisfacción a la solución dada provisionalmente al problema que se
planteaba en relación con la primera sede de la Fiscalía especial.

Esta solución -afirma la memoria-, pese a algunas insuficiencias de
espacio, representa una alternativa más acorde con las necesidades y
la dignidad institucional de la Fiscalía especial. Para dejar que
sean los datos quienes hablen y cerrar este capítulo, hay que señalar
que frente a ocho fiscales, siete expertos de las unidades de apoyo
de la Agencia Tributaria y la Intervención General de la
Administración del Estado, así como una unidad de Policía judicial
integrada únicamente por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía,
que formaban parte de la Fiscalía especial en sus inicios en
diciembre del año 1995, en la actualidad la Fiscalía especial la
integran 11 fiscales, 19 colaboradores, oficiales, auxiliares y
agentes, nueve miembros de la unidad de apoyo y de la Agencia
Tributaria, otros cinco peritos de la unidad de apoyo de la
Intervención General de la Administración del Estado, 14 funcionarios
del Cuerpo Nacional de Policía y diez miembros de la Guardia Civil,
todos ellos especializados en la persecución de delitos económicos;
es decir se han creado tres nuevas plazas de fiscales y la Fiscalía
especial cuenta en la actualidad con nueve expertos más en las
unidades de apoyo de la Agencia Tributaria y la Intervención General
de la Administración del Estado, así como con una unidad de Policía
judicial de la Guardia Civil que comenzó a funcionar en el año 1997.

En relación con mi futuro programa de actuación o las propuestas de
futuro para luchar de manera efectiva contra la corrupción, me remito
a lo que más adelante voy a comentar, cuando llegue el turno de las
preguntas acerca de la aplicación por la Fiscalía General del Estado
de las recomendaciones del grupo Greco del Consejo de Europa,
dirigidas a España en relación con la lucha contra la corrupción. Sin
perjuicio de lo anterior, quiero aprovechar
esta ocasión para informar a SS.SS. de que algunas de las
peticiones más insistentemente trasladadas al fiscal general del
Estado por el fiscal jefe de la Fiscalía especial en sus últimas
memorias no son posibles sin llevar previamente a cabo las necesarias
reformas legislativas. Tal es el caso, por ejemplo, de la
redefinición de los delitos competencia de la Fiscalía especial,
conforme al Código Penal de 1995, para dar entrada a algunos tipos
penales característicos de la delincuencia económica como son los
delitos societarios o el blanqueo de dinero o la atribución a la
Fiscalía Anticorrupción de las facultades previstas en el artículo 18
bis d) para la Fiscalía Antidroga, es decir la posibilidad de
requerir de las administraciones públicas, entidades, sociedades y
particulares, las informaciones precisas para investigar la situación
económica y patrimonial, así como las operaciones financieras y
mercantiles de toda clase de personas respecto de las cuales existan
indicios de que realizan actividades relacionadas con la corrupción.

Son estas limitaciones las que cuenta actualmente la Fiscalía
especial para llevar a cabo sus actuaciones e investigaciones y que
como acabo de indicar a SS.SS. no se pueden cubrir sin llevar
previamente a cabo las necesarias reformas legislativas.

Más en concreto, cuando se pregunta por el programa de actuación
futura en relación con las persecución penal de los delitos
económicos relacionados con la corrupción, me van a permitir que haga
objeto de tratamiento unitario esta cuestión y la formulada bajo el
título actuaciones impulsadas y propuestas de futuro, que aparece
también entre las peticiones de comparecencia. Como ya indiqué en un
principio, sólo me mueve el deseo de lograr una exposición
sistemática que evite la dispersión y las repeticiones innecesarias.

Con carácter previo, me gustaría hacer una brevísima puntualización
acerca de los términos en que la pregunta está formulada. Se me pide
que en relación con la persecución penal de ciertas formas de
delincuencia económica exponga los programas de actuación futura. Soy
consciente de que puede resultar llamativo, incluso que se presta a
la interpretación errónea, pero les aseguro que como fiscal general
del Estado no tengo otro programa que el que se deriva en cada caso
de mi incondicional sumisión a los principios de legalidad e
imparcialidad. Tengo muy claras mis ideas. No tengo duda alguna de lo
que nuestro sistema constitucional espera del fiscal general del
Estado, pero les garantizo que mi programa de actuación respecto a la
delincuencia económica no es el resultado de aportaciones más o menos
originales por mi parte. Mi particular programa -si me permiten la
expresión- no es otro que el que viene dictado por la defensa de los
valores constitucionales a los que he de mantenerme fiel.

La persecución de un determinado delito económico o la petición de
sobreseimiento nunca podrá ser el resultado de mi peculiar visión de
las cosas o la consecuenciade un programa de actuación más o menos
original



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o innovador; antes al contrario, la petición del ministerio fiscal
estará inspirada en las exigencias que los principios de legalidad e
imparcialidad me imponen como fiscal general del Estado. El órgano
constitucional cuya jefatura encarno no me permite seleccionar, en
función de preferencias más o menos subjetivas, la indagación de uno
u otro delito. Nuestro sistema penal encadena al fiscal al principio
de legalidad, descartando un criterio de oportunidad en el momento de
adoptar una u otra decisión sobre el archivo o la acusación.

Hecha esta puntualización, quisiera matizar otra idea que no siempre
conseguimos transmitir con la necesaria precisión. La intervención de
la Fiscalía especial para la represión de los delitos económicos
relacionados con la corrupción, no depende de lo que en ocasiones
pretende hacerse depender. Ni la condición de sospechoso ni el
interés que por una u otra razón fuera a despertar un asunto en los
medios de comunicación, justifican la intervención de aquella
Fiscalía especial. Tampoco es el fiscal jefe de esa Fiscalía el que
puede tomar una decisión selectiva acerca de los casos en que ha de
intervenir. Es más, creo que tampoco el fiscal general del Estado
puede fundar en su personal criterio los casos en que un determinado
asuntos ha de ser conocido por la Fiscalía Anticorrupción. De nuevo
la legalidad define el ámbito de actuación del ministerio fiscal, y
está representada en este caso por el artículo 18.ter del Estatuto
orgánico del ministerio fiscal, en su relación dada por la Ley 10/
1995, de 24 de abril, y por la instrucción 1/1996, de 15 de enero,
sobre competencias y organización de aquella Fiscalía especial. En
ambos textos jurídicos se limita el cuándo, el cómo y el porqué de la
actuación de la Fiscalía Anticorrupción. Aun a riesgo de volver a
proclamar una obviedad, quisiera dejar bien clara una idea, y es que
todos hemos de ver en la actuación de la Fiscalía Anticorrupción una
garantía de eficacia; pero no olvidemos que es la misma garantía de
eficacia, profesionalidad y capacidad de trabajo que debemos
reconocer a los restantes órganos del ministerio fiscal. En muchas
ocasiones, se transmite un mensaje que me parece no sólo perturbador
para el correcto funcionamiento del ministerio público, sino también
profundamente injusto. Pensar que la adecuada investigación de un
hecho delictivo, su correcta calificación jurídica y su idóneo
tratamiento en el ejercicio oral dependen tan solo de que sea una u
otra fiscalía la que asuma su conocimiento, me parece que es
desconocer -y perdonen la insistencia- los principios que informan la
actuación del ministerio fiscal. La Fiscalía Anticorrupción está
contribuyendo con su esfuerzo a la persecución de una moderna
manifestación de delincuencia, que no siempre había sido objeto de
tratamiento jurídico adecuado. De su esfuerzo dejan clara constancia
las cifras estadísticas que refleja la memoria de la fiscalía general
del Estado correspondientes a este último año. Pero ese mismo
documento refleja también el esfuerzo de otras fiscalías y de otros
fiscales. El número de asuntos investigados
y de juicios orales celebrados por las distintas fiscalías,
es suficientemente elocuente como para hacer llegar el reconocimiento
institucional a quienes día a día despliegan un trabajo que no tiene
cabida en los medios de comunicación.

Paso, señorías, a las comparecencias que podríamos enumerar como las
números 6, 7 y 8, criterios, pautas o directrices dadas por la
Fiscalía General del Estado para la adscripción o remoción de los
fiscales del Tribunal Supremo en las distintas salas o secciones. Es
objeto de esta comparecencia que el fiscal general del Estado
explique los criterios utilizados para asignar a los fiscales en las
distintas secciones de las salas del Tribunal Supremo y para indicar
el cambio de destino de los fiscales entre las distintas secciones o
salas, todas ellas dentro del Tribunal Supremo.

En principio, creo estar en condiciones de poder anticipar la
conclusión, a saber: no hay otro criterio para el fiscal general del
Estado que el impuesto por las exigencias legales definidas en el
Estatuto orgánico del ministerio fiscal cuando se ocupa de reglar los
aspectos organizativos del ministerio fiscal. Los antecedentes del
último de los casos, que no el único, que ha tenido como protagonista
al ilustrísimo señor don Bartolomé Vargas, hay que situarlo en dos
momentos claves: el primero, la celebración de la Junta de fiscales
de sala, fechada el día 10 de julio del corriente año. El segundo, en
el escrito de fecha 25 de julio de este mismo año, enviado al fiscal
general del Estado por el inmediato superior jerárquico del señor
Vargas, concretamente el excelentísimo señor fiscal de Sala, jefe de
una de las secciones de la Sala segunda del Tribunal Supremo, don
Leopoldo Aranda Calleja. Como SS.SS. recordarán, a raíz del dictamen
emitido por el señor Vargas con ocasión del despacho de la causa
especial 510/1998, como fiscal general del Estado consideré oportuno
oír el criterio de la Junta de fiscales de sala. Esta decisión venía
aconsejada por el hecho de que el debate inicial de la propuesta de
dictamen, celebrado en la junta de sección a la que pertenecía el
señor Vargas, había desembocado en una opinión no unánime y con un
dato de especial significación, y es que entre quienes discrepaban
del parecer del ponente se encontraba el propio fiscal de Sala, jefe
de aquella sección. Que el fiscal jefe de uno u otro órgano del
ministerio fiscal discrepe del criterio de sus subordinados no es
algo insólito; de hecho el Estatuto orgánico del ministerio fiscal,
que no es un texto jurídico especialmente prolijo, es aquí
contundentemente claro. Dibuja un camino a seguir y es el que orientó
la actuación del fiscal general del Estado, de acuerdo con el
artículo 24 del estatuto y leo textualmente: Para mantener la unidad
de criterios, estudiar los asuntos de especial complejidad o fijar
posiciones respecto a temas relativos a su función, cada fiscalía
promoverá periódicamente juntas de todos sus componentes. Los
acuerdos de la mayoría -prosigo la lectura-tendrán carácter de
informe, prevaleciendo después



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del libre debate el criterio del fiscal jefe. Sin perjuicio de que
ahora sigamos con la literalidad de este precepto o artículo 24, yo
me permitiría llamar la atención de SS.SS. sobre la solución jurídica
que incorpora el estatuto. La norma reguladora del funcionamiento
interno de nuestra institución atribuye a los acuerdos de la mayoría
de los fiscales el carácter de informe, prevaleciendo el criterio del
fiscal jefe. Esto es lo que quiso el legislador cuando aprobó el
Estatuto orgánico del ministerio fiscal, y diría más, esto es a lo
que estaba obligado a decidir el legislador del año 1981. En
ocasiones se olvida, e invoco ahora la simplificación a que antes he
aludido, que el ministerio fiscal es una institución jerárquica,
dominada por un principio de jerarquía que escalona a todos sus
efectivos, desde el más moderno de los fiscales hasta el fiscal
general del Estado. Conviene tener presente que el principio de
dependencia jerárquica no es fruto de una conveniencia organizativa
ni es la recurrente invocación de un fiscal genera más o menos
autoritario. El principio de dependencia jerárquica es una exigencia
proclamada en el artículo 124 de nuestro texto constitucional. Se
trata de un principio organizativo y funcional que el constituyente
quiso que formara parte de la esencia misma del ministerio fiscal, de
una naturaleza que además entroncaba con la historia del propio
ministerio fiscal. Cuando hablo de la historia del ministerio fiscal
no estoy aludiendo a la realidad preconstitucional más próxima, sino
al régimen jurídico del ministerio fiscal que ya fuera esbozado allá
por el año 1713 por Felipe V. Su formulación desde luego no es
novedosa. Los principios de unidad orgánica y dependencia jerárquica
ya fueron acogidos por los artículos 105 del reglamento provisional
para la Administración de justicia de 1835 y el artículo 841 y
siguientes de la Ley orgánica del Poder Judicial de 1870. Integraron
asimismo los artículos 42 y siguientes del Estatuto de 1926 y
artículos 86 y siguientes del Reglamento orgánico de 1969, base 15,
párrafo 72.1 de la Ley orgánica de bases de la Justicia y encontraron
cabida en los artículos 22 a 26 del vigente Estatuto orgánico del
ministerio fiscal, que a su vez no hicieron sino desarrollar la idea
proclamada, como decía antes, por el artículo 124 de la Constitución
de 1978.

Quiero decir que el principio de dependencia jerárquica (que por
cierto es común a todos los modelos de ministerio fiscal europeos,
anglosajones e hispanoamericanos) representa un principio
absolutamente medular en la configuración histórica presente y futura
del ministerio fiscal. La labor promotora que al ministerio fiscal
incumbe no puede ser llevada a efecto si es concebido como un
conglomerado más o menos anárquico de funcionarios peritos en
derecho. El órgano defensor del interés social y de los intereses
públicos tutelados por la ley no podría ocupar el espacio
constitucional que se le reserva en toda controversia jurisdiccional,
abanderando interpretaciones que no tuvieran más
cohesión que la que ofreciera la aportación individual de cada uno de
sus integrantes. La unidad de actuación de los fiscales, de la que se
derivaría su indivisibilidad y su fungibilidad, necesita del
complemento que proporciona la dependencia jerárquica, que no es otra
cosa que el sometimiento interno a los órganos verticalmente
estructurados del ministerio fiscal.

No quiero abusar de la atención de SS.SS., de ahí que prescinda de la
tentación de insistir en la justificación de un principio que de
acuerdo con la visión técnica no necesitaría ser argumentado pues
formaría parte de la misma realidad de las cosas. Quiero con ello
decir que cuando en cualquiera de los órganos colegiados del
ministerio fiscal después de un debate surja una discrepancia entre
el fiscal jefe y todos o algunos de sus subordinados, el hecho de que
el Estatuto orgánico del ministerio fiscal, como antes habíamos
indicado al leer el artículo 24, atribuya a la opinión de la mayoría
el carácter de informe y haga prevalecer el criterio del superior
jerárquico es algo que debiera ser contemplado con la naturalidad que
impone la esencia constitucional del ministerio fiscal. Permítanme la
insistencia: no hay nada anormal en que la discrepancia entre mayoría
y jerarquía se resuelva a favor de la jerarquía; la anormalidad sería
que una institución que consagra constitucionalmente el principio de
dependencia jerárquica se configurara como un órgano de corte
asambleario en el que las decisiones se adoptaran por mayoría.

Resulta innecesario matizar que esa adaptación del funcionamiento del
ministerio fiscal a las exigencias del principio constitucional de
dependencia jerárquica no supone deslizar la institución hacia el
autoritarismo. El ministerio fiscal es un órgano constitucional que
como no podía ser de otra manera ve en el debate intraorgánico el
instrumento necesario para la adopción de los acuerdos. Entenderán
SS.SS. que cuando en una controversia pública relacionada con la
actuación del ministerio fiscal en uno u otro proceso se presenta
como una extravagancia el hecho de que el fiscal jefe de una de las
secciones del Tribunal Supremo discrepe del criterio de la mayoría de
sus subordinados, se está distorsionando la realidad, se está
desdibujando la esencia del ministerio fiscal y lo que es más grave,
se está convirtiendo en noticia lo que no es sino el riguroso respeto
a los principios que informan la actuación del fiscal. Fue ese
respeto a la vía estatutaria que contempla el artículo 24 -cuya
lectura antes inicié y ahora retomo- lo que determinó que el fiscal
general del Estado, a la vista del criterio del fiscal jefe de la
Sección de lo penal del Tribunal Supremo, decidiera convocar la Junta
de fiscales de sala para la adopción de una u otra decisión. ¿Por qué
así y no de otra forma? ¿Por qué fue convocada la Junta de fiscales
de sala? La respuesta es bien sencilla, porque constituye la
previsión legal para hacer frente a esos casos de discrepancia. En
efecto, el segundo inciso del artículo 24 del Estatuto establece: Los
acuerdos de la mayoría tendrán



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carácter de informe prevaleciendo después del libre debate el
criterio del fiscal jefe, sin embargo, si esta opinión fuese
contraria a la manifestada por la mayoría de los asistentes, deberá
someter ambas a su superior jerárquico. Fue esto precisamente lo que
hizo el excelentísimo señor fiscal de sala, esto es someter su
opinión, apoyada por la de otro fiscal de la misma sección, y la
opinión mayoritaria a su superior jerárquico, que como SS.SS. conocen
no es otro que el fiscal general del Estado. A partir de ese momento,
¿qué hace el fiscal general del Estado? Acomodar su actuación de
forma incondicional al contenido del último inciso del mismo precepto
que venimos comentando. En él puede leerse: Cuando se trate de la
junta de fiscalía del Tribunal Supremo y en los casos en que por su
dificultad, generalidad o trascendencia pudiera resultar afectada la
unidad de criterio del ministerio fiscal, resolverá el fiscal general
del Estado, oído el Consejo Fiscal o la Junta de fiscales de sala
según el ámbito propio de las funciones que señala el artículo 14.

Quiero llamar la atención de SS.SS. acerca de algo tan elemental como
que la convocatoria de la Junta de fiscales de sala, en los casos de
falta de coincidencia entre el parecer de la jefatura y el criterio
mayoritario de los fiscales, es un imperativo legal. Nada más lejos
de mi intención que eludir las críticas, que no son otra cosa que la
expresión del pluralismo político, valor superior del ordenamiento
jurídico español conforme propugna el artículo 1 de la Constitución,
sin embargo entenderán la perplejidad que me producen esas críticas
cuando se basan paradójicamente en haber respetado de forma
escrupulosa la vía estatutaria definida para la asunción del problema
suscitado. El hecho de que convocara la Junta de fiscales de sala
antes de adoptar una decisión acerca de las discrepancias detectadas
en la junta de Sección de lo penal del Tribunal Supremo fue censurado
en algunos círculos que tildaron esa convocatoria no ya de
innecesaria sino hasta de ilegal. No me cabe duda, sin embargo, que
la ilegalidad la habría cometido si hubiera resuelto la discrepancia
valorativa detectada en la Sección de lo penal imponiendo mi personal
criterio. Frente a lo que algunos pretendieron, ajusté mi
comportamiento a lo que estatutariamente me era exigible. Oí a los
fiscales de sala, sometí a votación la cuestión planteada y asumí
como propio el criterio mayoritariamente expresado por los fiscales
de la primera categoría que integran esa Junta de fiscales de sala.

Esa Junta de fiscales de sala contó con la documentación necesaria
para ponderar adecuadamente el debate que se había promovido. Puse a
disposición de los excelentísimos señores fiscales de sala el informe
propuesto elaborado por el señor Vargas, fotocopias de los documentos
obrantes en los distintos frentes judiciales abiertos y el informe
elaborado por la Secretaría Técnica. ¿Es insólito que la Secretaría
Técnica confeccione un informe que enriquezca los términos del
debate? Lo inusual habría sido precisamente lo contrario.

Todas las reuniones que celebra la Junta de fiscales de sala toman
como punto de partida, o si se prefiere como referencia de trabajo,
el documento elaborado ad hoc por la Secretaría Técnica. Esta pauta
de actuación no ha sido impuesta por mí, tampoco es fruto de una
tradición más o menos extendida entre mis predecesores, pese a que se
olvide en ocasiones es, una exigencia legal. En efecto, el artículo
16 del Estatuto establece que la Secretaría Técnica realizará los
trabajos preparatorios que se le encomienden en aquellas materias que
corresponda a la Junta de fiscales de sala asistir al fiscal general
del Estado, así como cuantos otros estudios, investigaciones e
informes estime procedentes. Consideré procedente que entre los
trabajos preparatorios de esa Junta de fiscales de sala existiera un
documento, en la terminología legal un estudio, una investigación, un
informe sobre las conclusiones jurídicas que sugería la propuesta del
señor Vargas. El desenlace de la junta de fiscales de sala lo conocen
sobradamente SS.SS., yo he querido remontarme a esa Junta porque,
como ya he anticipado en esta introducción, la Junta de fiscales de
sala celebrada el día 10 de julio del corriente año, constituye el
primero de los episodios que explica la decisión de cambio de sección
del ilustrísimo señor don Bartolomé Vargas. En efecto, en el acta de
esa junta existe constancia de cómo uno de los fiscales de sala,
concretamente el excelentísimo señor fiscal de sala inspector jefe,
señor Martínez Zato, formuló la petición expresa de que si el
criterio de la junta de fiscales de sala no era coincidente con el
del ilustrísimo señor Vargas, se acordara el relevo de aquél, a fin
de no seguir cuestionando su valía profesional -en palabras textuales
incorporadas al acta- por el bien del señor Vargas. Debo decir en
honor a la verdad que jamás he cuestionado la valía profesional del
señor Vargas, es más no creo que ninguno de los fiscales de sala que
ha discrepado de la propuesta de aquél lo haya hecho como resultado
de una censura a su trayectoria profesional. La capacidad de trabajo
del ilustrísimo señor Vargas, su honradez y su integridad profesional
no pueden ser cuestionadas; sin embargo, la primera petición de
relevo del señor Vargas en el despacho de la causa especial 510/1998
no proviene del excelentísimo señor Aranda, tampoco es la
consecuencia de una decisión unilateral del fiscal general del
Estado, por el contrario es uno de los fiscales de sala, de los dos
que apoyaron de forma incondicional la propuesta del ilustrísimo
señor Vargas, el que sale en defensa de su valía profesional que
hasta ese momento nadie había puesto en entredicho. Este es un dato
que me parece de justicia destacar y sin el cual no puede valorarse
de forma ecuánime la decisión posterior de cambio de sección del
ilustrísimo señor don Bartolomé Vargas.

He hablado de dos momentos decisivos, el primero la petición
formulada por el excelentísimo señor inspector jefe de la Junta de
fiscales de sala celebrada el 10 julio; el segundo va a ser ahora
objeto de análisis y



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tiene su origen en el escrito de 25 de julio que el excelentísimo
señor fiscal de sala, jefe de la sección de lo penal envía al fiscal
general del Estado. En ese escrito puede leerse textualmente
-prescindo de la reproducción literal de algunos de los antecedentes
que ese mismo escrito incorpora-, lo siguiente. Desde la presentación
y reparto a todos los componentes de la junta del primer proyecto de
dictamen confeccionado por el ilustrísimo señor Vargas Cabrera el día
5 de junio de 2001, siguiendo por la presentación y reparto del
proyecto definitivo del día 19 de julio siguiente, continuando por la
celebración de las juntas de los días 19 y 20 de dicho mes, así como
por la citación para la Junta de fiscales de sala, su celebración y
resultado, hasta llegar al final por ahora de la presentación del
dictamen ante la Sala segunda, se han vivido actuaciones tensas
y difíciles -publicadas por los medios de comunicación-, con
calificaciones durísimas y posturas más bien políticas que jurídicas.

Las situaciones tensas y difíciles se han vivido en el seno de esta
junta. Aunque de alguna manera esas situaciones se han ido superando,
entiendo que la presencia del ilustrísimo señor Vargas Cabrera en
esta junta de sección, con los planteamientos personales que se han
venido ofreciendo, muestran una clara incompatibilidad con el fiscal
jefe de sala que suscribe. Por lo expuesto, suplico a V.E. se digne
acordar lo procedente a fin de que el ilustrísimo señor don Bartolomé
Vargas Cabrera participe en otra sección diferente de la Fiscalía del
Tribunal Supremo con su trabajo y dedicación profesionales, sin
perjuicio de acordar su definitiva remoción en el despacho de
cualquier trámite que pudiera surgir de la mencionada causa especial.

Quiero hacer hincapié en el significado e importancia de este
documento. Se trata de una comunicación oficial dirigida por el jefe
directo del señor Vargas al fiscal general del Estado en la que se
invoca la existencia de situaciones tensas y difíciles en el seno de
la sección de lo penal del Tribunal Supremo y se pide la adscripción
del señor Vargas a otra sección del Tribunal Supremo, así como
-invoco de nuevo la literalidad del escrito- su definitiva remoción
en el despacho de cualquier trámite que pudiera surgir de la
mencionada causa especial. Llegados a este punto, el interrogante
surge por sí solo. ¿Qué solución ofrecen nuestras leyes a aquellos
supuestos en que un funcionario público genera situaciones tensas
y difíciles -en palabras de su superior inmediato- en el órgano en el
que está desempeñando su función? Voy a centrarme en los términos que
el Estatuto orgánico resuelve esta situación en el seno del
ministerio fiscal. De nuevo me veo obligado a insistir en una
obviedad que con más frecuencia de la deseada se suele olvidar en el
debate acerca de la corrección de una u otra medida adoptada por el
fiscal general del Estado. Me estoy refiriendo al principio de
jerarquía, que como nota constitucional definitoria incorpora el
artículo 124 de la Constitución a la hora de delimitar la esencia del
ministerio
fiscal. ¿Existe algún obstáculo legal para que el fiscal general, a
la vista de la petición expresa formulada por el superior jerárquico
inmediato del señor Vargas, acuerde el cambio de sección en la propia
Sala de lo Penal? La respuesta no puede ser más clara. No solo no
existe ese obstáculo legal, sino que la facultad que asiste al fiscal
general del Estado podría haberse ejercido cambiando al fiscal
afectado a una sección distinta del propio Tribunal Supremo, bien
fuera la de lo civil, la de lo social o la de lo contencioso-
administrativo. El estatus jurídico de cualquier funcionario público
viene determinado, como SS.SS. conocen, por la norma jurídica que
determina su nombramiento. Así consta en el decreto de su
nombramiento y esa es la resolución administrativa a la que hay que
atender para conocer el régimen jurídico de sus derechos y sus
obligaciones. El fiscal general del Estado jamás podría remover al
ilustrísimo señor Vargas de la fiscalía a cuya plantilla pertenece.

Cuando digo jamás, por supuesto estudio fórmulas disciplinarias
extremas que no son aplicables al caso. Este entendimiento de la
fiscalía del Tribunal Supremo como un único órgano estructurado en
diversas secciones, no es una originalidad del fiscal general del
Estado, no es fruto de una audacia interpretativa más o menos
arriesgada, se halla respaldada por el propio estatuto que configura
la fiscalía del Tribunal Supremo como único órgano que -dice el
artículo 12.1 del estatuto- bajo la jefatura directa del fiscal
general del Estado se integrará además con un teniente fiscal, los
fiscales de sala y los fiscales que se determinen en la plantilla
-artículo 17-, sin que dicha unicidad quede afectada por la
subdivisión en secciones que presenta, subdivisión que no tiene otro
alcance que el meramente funcional. Ese apoyo legal que ofrece el
estatuto ha sido invocado para solucionar en ocasiones precedentes,
en las que en un contexto bien distinto hubo de adscribirse a un
fiscal del Tribunal Supremo que hasta ese momento desempeñaba sus
funciones en la sección de lo penal a la sección de lo civil.

No quisiera dispersar la ya generosa atención de SS.SS. en casos
acaecidos fechas atrás, y en los que ese cambio no ya de una a otra
sección de lo penal como ahora he acordado, sino de una sección a
otra distinta de orden jurisdiccional fue llevada a cabo por alguno
de mis predecesores sin controversia alguna. Si SS.SS. tienen
interés, en el turno de réplica me detendré en explicar cómo el
apartamiento de un fiscal del Tribunal Supremo respecto de los
criterios fijados por una circular de la Fiscalía General del Estado
en materia de revisión de condenas, provocó ese cambio de sección,
sin polémica ni disputa alguna. Si consideran que un caso aislado no
es suficientemente ilustrativo, puedo explicarles cómo hace escasas
semanas un fiscal adscrito funcionalmente a la Sala de lo penal del
Tribunal Supremo ha pasado a desempeñar sus funciones en la sección
de lo contencioso por razones del servicio, sin que nadie hasta ahora
haya invocado infracción legal alguna y sin que se haya observado
extralimitación de



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ninguna clase en el ejercicio de las facultades legales que asisten
al fiscal general.

Ya he anticipado que no tengo especial interés en cansar la atención
de SS.SS. con el examen de estos supuestos; pero sí quisiera
aprovechar la ocasión una vez más para recordar algo que ya he
mencionado al principio de mi intervención: me estoy refiriendo a la
falta de tecnicismo unas veces y de rigor en otras que presiden
determinadas polémicas. La decisión del fiscal general respecto del
ilustrísimo señor don Bartolomé Vargas ha sido calificada por algunos
como una decisión sin precedentes. Sin embargo, ya ven SS.SS. cómo
esos precedentes existen, esos precedentes se acomodaron al mismo
marco jurídico que ahora invoca el fiscal general y carecieron de
toda polémica en el seno del ministerio fiscal. El actual fiscal
general del Estado no ha sido pues el único titular del ministerio
público que ha ejercido las facultades que le confiere el régimen
jurídico que define sus funciones. El problema ahora creado por el
cambio de sección del ilustrísimo señor don Bartolomé Vargas, pese a
las apariencias que parecen apuntar en dirección contraria es incluso
mucho más sencillo y fácil de explicar que aquellos precedentes. El
señor Vargas va a permanecer desempeñando sus funciones en el orden
jurisdiccional penal, limitándose por ello a un cambio de sección,
mientras que los fiscales anteriormente afectados fueron cambiados
a una sección adscrita a órdenes jurisdiccionales distintos. Pese a
ello, se ha proclamado en algunos círculos que la decisión del fiscal
general encubre un traslado forzoso del ilustrísimo señor Vargas.

Nada de ello puede sostenerse con rigor técnico. Al cambio de
adscripción de un fiscal del Tribunal Supremo de una a otra de las
secciones en las que se estructura la fiscalía del Tribunal Supremo
no es reconducible la hipótesis del traslado forzoso en la medida que
no implica un cambio de destino del funcionario, quien sigue
desempeñando sus funciones en la propia fiscalía del Tribunal Supremo
a la que pertenece. Por consiguiente, el cambio de sección dentro de
la propia fiscalía del Tribunal Supremo se enmarcaría entre las
genéricas facultades de dirección, organización y distribución del
servicio que a todo fiscal jefe atribuye el Estatuto orgánico tanto
si es a petición del propio interesado como si la decisión emana
unilateralmente del fiscal jefe.

Como SS.SS. conocen, la sección de lo penal en el ámbito del Tribunal
Supremo presenta una singularidad que no debe pasar desapercibida, y
es que dicha sección se halla dividida en dos subsecciones, cada una
de ellas presidida por un fiscal de sala distinto. Esa división en
subsecciones, que se remonta a años atrás, ha sido consecuencia del
volumen de asuntos generados por la intervención del ministerio
fiscal en el orden jurisdiccional penal. La subdivisión de la que
hablamos es ajena incluso a las previsiones reglamentarias del
artículo 120 del Reglamento de 1969 y a la instrucción 1/1987, que se
ocupó entre otros contenidos de reglar
algunos aspectos del funcionamiento de la fiscalía del Tribunal
Supremo. Quiero poner el acento en el hecho de que las dos
subsecciones, que por razones de pura evolución práctica conforman la
actual organización de la sección de lo penal del Tribunal Supremo,
ni siquiera son contempladas en nuestro régimen jurídico como
compartimentos diferenciados en el seno de la sección de lo penal.

A la vista de lo hasta ahora argumentado, ¿puede sostenerse con rigor
que el cambio de una a otra subsección de la misma sección de lo
penal del Tribunal Supremo representa un traslado forzoso? Desde
luego que no. El fiscal que hasta ayer ejercía su cometido
profesional en una de las subsecciones de lo penal y que a partir de
ahora ha de trabajar en otra de aquellas ni cambia de destino ni
cambia de función ni por supuesto ve afectado el conjunto de derechos
y deberes que se derivan de su estatus profesional como fiscal del
Tribunal Supremo. Han sido estas y no otras las consideraciones de
derecho que explican el contenido del decreto de 5 de septiembre del
corriente año, en el que se acordaba que a partir del día 13, fecha
de apertura de los tribunales, el ilustrísimo señor Vargas quedara
adscrito a todos los efectos a la subsección de lo penal, cuya
jefatura ostenta el excelentísimo señor fiscal de Sala, don Eduardo
Torres-Dulce Lifante. El decreto al que se alude se acomoda con
precisión a las exigencias legales que regulan tanto la cuestión de
fondo como los aspectos formales. El señor Vargas ha expresado las
razones de su desacuerdo en el escrito de fecha 13 de septiembre del
corriente año, que ha dirigido a los miembros del Consejo Fiscal. La
inspección me ha dado traslado de ese escrito en mi calidad de
presidente del Consejo Fiscal, conforme a lo previsto en el artículo
14 del estatuto. Nada más lejos de mi intención que limitar el
derecho de cualquier fiscal a la hora de formular los actos
impugnatorios que considere oportunos respecto a las decisiones de
los órganos que definen la estructura del ministerio fiscal; no sólo
no pretendo limitar su capacidad argumental, sino que expreso hacia
ella todo mi respeto personal e institucional. Reivindico hacia todos
y cada uno de los fiscales su derecho a que los actos que les afecten
y que sean expresión del principio de dependencia jerárquica sean
sometidos al examen crítico que les inspire su sentido jurídico. La
transparencia y la ausencia de todo síntoma de arbitrariedad son los
presupuestos en que ha de fundarse el funcionamiento cotidiano de
cualquier órgano constitucional.

Señorías, el decreto de adscripción del señor Vargas nunca podrá ser
contemplado, como se ha dicho, como una expresión de un propósito de
degradación funcionarial. Dejando al margen las cuestiones ya
expuestas con anterioridad acerca del significado puramente funcional
de una u otra subsección o sección en el esquema organizativo de la
fiscalía del Tribunal Supremo, no me parece correcto deducir una
intención más o menos



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degradatoria por el hecho del cambio de sede física o de la fecha
escogida para ello. Ese cambio se produce en septiembre, y no a
finales de julio, porque el propio señor Vargas solicita del
excelentísimo señor teniente fiscal del Tribunal Supremo un plazo de
reflexión para aceptar o rechazar de forma voluntaria la nueva
adscripción. No olvidemos que el escrito del señor Aranda, al que
anteriormente hemos hecho referencia y que aludía a situaciones
tensas y difíciles, me fue dirigido en fecha 25 de julio de 2001. Fue
mi deseo que el problema que nos ocupa tuviera un desenlace antes de
las vacaciones de verano; por ello el ilustrísimo señor don Bartolomé
Vargas fue llamado al despacho del excelentísimo señor don José María
Luzón, teniente fiscal del Tribunal Supremo, el día 27 de julio, es
decir dos días después, con el fin de hacerle saber la decisión a
adoptar. Así consta en los antecedentes del decreto de adscripción,
en cuyo apartado 5 puede leerse: habiendo oído, por indicación del
fiscal general del Estado, el día 27 de julio de 2001, al señor
Vargas. Quiero, pues, concluir que la fecha del decreto pudo haberse
dictado mes y medio antes del día señalado para la apertura de
tribunales, y fue la concesión de ese plazo de reflexión instada por
el señor Vargas la que determinó que el acuerdo estuviera fechado el
5 de septiembre y que para su ejecución se concediera el plazo de una
semana. Este plazo es absolutamente lógico si se tiene en cuenta la
necesidad de contar con un corto período de tiempo para el despacho
de los asuntos pendientes antes de formalizar el cambio de
adscripción. No hubo en consecuencia deseo alguno de hacer coincidir
la decisión de adscripción del señor Vargas con la solemne fecha de
apertura de tribunales. No lo hubo al menos por parte del fiscal
general; es más soy consciente de que una decisión más o menos
controvertida dictada de forma coetánea a la fecha de apertura de
tribunales, va acompañada de un impacto mediático que puede llegar
a debilitar la importancia de los mensajes institucionales que se
recogen en la memoria de la Fiscalía General del Estado, y que como
SS.SS. conocen es objeto de presentación en aquel solemne acto. En
definitiva, el señor Vargas tuvo a su alcance la elección de una
fecha de menos contenido simbólico que aquella en la que se formalizó
el cambio, incluso me atrevería a decir que pudo haber escogido los
últimos días de julio para hacer efectivo su traslado. No es justo
atribuir una perversa intención a la Fiscalía General del Estado
cuando la fijación de la fecha de un decreto ha sido el resultado de
conceder al afectado un período de reflexión solicitado por él mismo,
que tuvo como objeto, paradójicamente, otorgar la oportunidad de
ofrecer que aquella decisión fuera el fruto de una petición
voluntaria y no de un acto unilateralmente impuesto. También se ha
visto en el cambio de despacho una muestra de ese propósito de
degradación. Esta afirmación hay que conectarla con el hecho de que
las dos subsecciones de lo penal tienen sede distinta, una en el
palacio donde tiene
su sede el Tribunal Supremo y otra en el lugar donde tiene su sede la
Fiscalía General del Estado.

Otra de las razones que nutre la discrepancia con el decreto de
adscripción está relacionada con una pretendida nulidad por el hecho
de que aquel acuerdo esté firmado por el excelentísimo señor teniente
fiscal y no por el fiscal general del Estado, entendiendo que ello
conlleva la quiebra del principio de competencia en el ejercicio de
funciones administrativas; además se razona en el ya mencionado
escrito que el Estatuto orgánico no prevé la delegación de facultades
del fiscal general del Estado en el teniente fiscal. Este
razonamiento exige sin embargo algunas puntualizaciones. Es
absolutamente cierto que el fiscal general es quien ejerce la
jefatura directa de la Fiscalía del Tribunal Supremo, fiscalía
integrada -dice el artículo 17- por el teniente fiscal, los fiscales
de Sala y los fiscales de plantilla; sin embargo, no es menos cierto
que el teniente fiscal del Tribunal Supremo es sustituto natural del
fiscal general del Estado, según se desprende con nitidez del
artículo 22.4 del estatuto, en el que expresamente se establece que
corresponde al teniente fiscal sustituir al jefe cuando
reglamentariamente proceda. Se da la circunstancia de que con fecha 5
de septiembre de 2001, fecha del decreto de adscripción, el fiscal
general se hallaba disfrutando de los últimos días de su período
vacacional. Este hecho, perfectamente constatable, debiera ser
suficiente para neutralizar cualquier crítica acerca de la capacidad
del teniente fiscal para suscribir un decreto de adscripción en
nombre del fiscal general. Sin embargo, como quiera que se insinúa la
ausencia de un acto formal de delegación expresa, quisiera añadir
algunas otras precisiones. La primera de ellas se refiere a lo
discutible que resultaría exigir sucesivos y formales actos de
delegación cuando se habla del ministerio fiscal, órgano que actúa
también por mandato constitucional con arreglo al principio de unidad
de actuación. La idea de actuación en representación o por delegación
del superior jerárquico late en el propio organigrama del ministerio
público, concebido como una sucesión escalonada de órganos
jerárquicos. Con independencia de lo anterior, lo que resulta
evidente, a la vista de la lectura del Decreto de 5 de septiembre de
2001, es que la actuación en nombre del fiscal general está presente
en reiterados pasajes de ese acuerdo. Voy a permitirme extractar
algunos de sus párrafos, en los que, como SS.SS. podrán apreciar, la
actuación del excelentísimo señor teniente fiscal aparece en todo
caso como la expresión de una voluntad corporativa que emanaba del
propio fiscal general.

En efecto, en el primer párrafo del decreto puede leerse: Recibida a
través del excelentísimo señor fiscal general del Estado comunicación
al mismo dirigida. Con ello se demuestra de modo evidente que es el
propio fiscal general el que impulsa la adopción del acuerdo mediante
la remisión de los antecedentes precisos para su puesta en marcha. El
apartado 5 del mismo



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decreto contiene la siguiente afirmación: Habiendo ido por indicación
del excelentísimo señor fiscal general del Estado el día 27 de julio
de 2001 al señor Vargas. De nuevo es el propio fiscal general el que
insta al teniente fiscal la audiencia del fiscal afectado como
presupuesto para adoptar el acuerdo final de adscripción.

Quiero, en definitiva, dejar bien claro que ningún principio de
competencia fue quebrantado. El Decreto de 5 de septiembre nunca
podrá ser contemplado como una iniciativa a título particular del
excelentísimo señor teniente fiscal del Tribunal Supremo. El teniente
fiscal no se arrogó ninguna competencia ajena a su ámbito decisorio;
por el contrario, actuó en el pleno ejercicio de las facultades de
sustitución del fiscal general durante el período vacacional de éste
y lo hizo en todo caso expresando la voluntad del fiscal general,
que, como no podía ser de otra manera, asume en su integridad el
cuestionado decreto. A este decreto se le atribuye también falta de
motivación al estimar que se limita a invocar las necesidades del
servicio como argumento de cobertura para la decisión acordada. Una
vez más se imponen algunas puntualizaciones. En efecto, en el
apartado 6.º del decreto se emplea aquella expresión que por sí sola
podía servir para explicar la ratio decidendi del decreto, sin
embargo esa alocución (necesidades del servicio) se complementa con
un razonamiento basado en los principios de discrecionalidad y de
división funcional en las distintas subsecciones que integran la
Sección de lo penal del Tribunal Supremo.

Me resulta difícil decir tanto en tan poco espacio, y lo que es más
importante, me resulta especialmente difícil invocar un argumento que
cuente con mayor respaldo técnico. En efecto, la idea de que entre
las distintas subsecciones de la Sección de lo penal del Tribunal
Supremo no existe ninguna diferencia orgánica sino que responde a una
pauta organizativa basada en las necesidades del servicio cuenta con
el aval de quienes se han aproximado al estudio teórico de la
Fiscalía del Tribunal Supremo. En un muy interesante el estudio
publicado en el número 4 de la revista jurídica Estudios del
Ministerio Fiscal, editada en el año 1999 por el Ministerio de
Justicia, se incorpora una impecable ponencia bajo el título La
Fiscalía del Tribunal Supremo, en cuya página 91 se puede leer en
términos conclusivos que la diferencia entre las distintas
subsecciones de la Sección de lo penal del Tribunal Supremo es -cito
palabras textuales- puramente funcional. Se da la circunstancia de
que el autor de este estudio no es otro que el propio fiscal,
ilustrísimo señor don Bartolomé Vargas, que no veía en aquellas
fechas diferencia orgánica alguna por el hecho de pertenecer a una u
otra subsección y que ahora, sin embargo, califica el cambio de
subsección como un traslado forzoso que ha ido acompañado de una
degradación funcionarial. Sus palabras de entonces cobran ahora un
especial significado. Me voy a permitir, pues, su reproducción
literal. En el organigrama actual de la Fiscalía del Tribunal
Supremo,
en el que deben reconocerse facultades de organización de servicio al
fiscal general del Estado, más allá, en el artículo 18.1.a) de la
casuística previsión reglamentaria existen dos secciones de lo penal,
una de lo civil, una de lo contencioso y otra de lo social, más la
Fiscalía Togado Militar; a efectos funcionales y de celebración de
juntas está sometida a la normativa que examinamos como si
constituyera una sección más.

En conclusión, señorías, termino diciendo lo que anticipé al inicio
de mi intervención. La actuación del fiscal general en relación con
el cambio de sección de los fiscales del Tribunal Supremo se ha
acomodado y se acomodará en todo caso a las exigencias
constitucionales y estatutarias que informan con carácter general la
actuación del ministerio fiscal.

Hay otras dos peticiones de comparecencia con los números de
expediente 212/000578 y 212/000611. La primera dice: para que
explique las actuaciones de carácter general de la Fiscalía en casos
con implicación de aforados, a petición del Grupo Federal de
Izquierda Unida. La segunda: para informar de las actuaciones de
carácter general de la Fiscalía General del Estado en las causas
penales contra aforados, etcétera, a solicitud del Grupo
Parlamentario Socialista.

El ministerio fiscal no tiene previsto ningún criterio de actuación
específica cuando de la instrucción de una causa penal se desprende
la existencia de indicios racionales de criminalidad contra una
persona aforada. Se atiene a los presupuestos legales que rigen este
tipo de prerrogativas y a la interpretación que de los mismos se
desprende de la doctrina sentada por la Sala segunda del Tribunal
Supremo en cuestiones tales como cuándo se ha de proceder a la
solicitud del suplicatorio o a la elevación de la causa al órgano
jurisdiccional competente objetivamente para su conocimiento. De
manera más específica, el principio orientador de su actuación en
cada una de las causas penales abiertas no es otro que el de la
valoración imparcial de las circunstancias concurrentes en el caso y
la determinación de la existencia de indicios racionales y fundados
contra la persona del aforado, exactamente igual a como operaría en
relación con un ciudadano no investido de función pública o cargo
alguno. Las especialidades en la actuación cuando la investigación
criminal puede alcanzar a un aforado no son otras que las
determinadas en el ordenamiento jurídico, en concreto en la
Constitución, en la Ley orgánica del Poder Judicial y en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Estas especialidades normativas en sí mismas
no representan en absoluto un régimen procesal distinto del que se
aplica al resto de los ciudadanos, pues se centra fundamentalmente en
la determinación de la competencia del órgano judicial, sin que en
principio se produzca modificación alguna relevante en lo relativo a
los aspectos materiales de la investigación, derechos de las partes
personadas y trámites procesales a seguir.




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En principio el sistema de justicia penal en un Estado de derecho ha
de procurar que el sometimiento de los poderes públicos y de los
ciudadanos al imperio de la ley sea idéntico y que las especialidades
sean las menos posibles, procurando un tratamiento igualitario para
todos los sujetos a causa penal. El ordenamiento jurídico español
ciertamente garantiza dicho tratamiento igualitario y las excepciones
y especialidades que contempla constituyen medidas ajustadas a las
necesidades del buen funcionamiento de las funciones públicas.

Aunque una comparecencia parlamentaria no puede convertirse en una
exposición doctrinal abstrusa, es necesario, para mayor claridad e
ilustración, situar en su contexto legal los distintos supuestos
especiales por los que una investigación criminal pueda verse
modificada en puntuales aspectos en razón de la función o cargo
desempeñado por el imputado. Vaya por delante mi afirmación
categórica de que ninguna de estas especialidades tiene otro fin que
no sea el de facilitar el ejercicio de funciones públicas del más
alto interés nacional y el óptimo desenvolvimiento de la tarea
jurisdiccional, que va a encontrar una realización más perfecta
precisamente cuando se vean llamados a desempeñarla los órganos
jurisdiccionales de mayor jerarquía, particularmente el Tribunal
Supremo.

Centrándonos en los términos en que se formulan las presentes
solicitudes de comparecencia y que apuntan directamente a los
criterios generales de actuación del ministerio fiscal en relación
con la incriminación de miembros del Gobierno, he de apuntar,
concretando, que la exigencia de responsabilidad criminal a los
miembros del Gobierno se encuentra regulada en el artículo 102 de la
Constitución, cuyo apartado primero señala que la responsabilidad
criminal del presidente y los demás miembros del Gobierno será
exigible, en su caso, ante la Sala de lo penal del Tribunal Supremo.

Este es un caso característico, el más característico si cabe, de
aforamiento especial por razón de la persona, en el que la norma
suprema que preside el ordenamiento jurídico nacional resuelve sacar
las causas penales cuyo sujeto pasivo sea un miembro del Gobierno del
ámbito de conocimiento ordinario de jueces de Instrucción, juzgados
de lo penal y audiencias para atribuirlo al órgano jurisdiccional
supremo. No cabe efectuar una lectura de la norma que trasluzca
desconfianza hacia el juez o tribunal ordinario, más bien hemos de
entender que el constituyente ordena las cosas con prudencia al dotar
al proceso penal de una garantía adicional de equilibrio, ecuanimidad
y preparación técnica. Este plus de garantía redunda en una mayor
certeza en la rigurosa e imparcial resolución de los litigios
afectantes a las más altas magistraturas de la nación. Realmente nada
cabría objetar a que fueran los jueces y tribunales determinados con
carácter general en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal los que se hicieran cargo de la instrucción y enjuiciamiento
de estas causas, pues en todo caso la preparación técnica de los
miembros de la judicatura, sobradamente contrastada en los procesos
de selección y formación de estos profesionales, supone una garantía
más que suficiente de imparcialidad y acierto. Sin embargo, reforzar
al máximo esa garantía representa un objetivo loable y conforta el
sentimiento de seguridad y confianza en el sistema de justicia.

En un nivel jerárquicamente inferior a la Constitución se desarrollan
también con mayor minuciosidad estos foros especiales. Por su
carácter general y por su extenso desarrollo destacaremos los
supuestos contemplados en el artículo 57 de la Ley orgánica del Poder
Judicial cuando se refiere al foro especial de competencia de la Sala
segunda del Tribunal Supremo. Por lo tanto, a la vista de este texto,
queda claro que en caso de posible incriminación de un miembro del
Gobierno de la nación la competencia instructoria de la Sala segunda
del Tribunal Supremo vendría determinada por la aplicación del
artículo 102 de la Constitución y los apartados 1 y 2 del artículo 57
de la Ley orgánica del Poder Judicial. Para la doctrina del Tribunal
Constitucional y del Tribunal Supremo los preceptos que establecen
foros competenciales específicos por razón de la persona imputada no
pretenden establecer privilegios personales, sino dotar de protección
adecuada a los cargos y funciones públicas que estas personas ejercen
y representan. La atribución efectiva de competencia al Tribunal
Supremo requiere, según la jurisprudencia, de la concurrencia
inexcusable de dos condiciones: Una, una imputación en los términos
del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra el
aforado basada en juicios de verosimilitud de los hechos que se le
incriminan. Dos, individualización y concreción de los actos que se
imputan al aforado. Además, tanto los hechos como la participación en
los mismo de la persona aforada deben contar con una base probatoria
suficiente, traducida en indicios racionales de criminalidad, de modo
que no bastan las alusiones, sospechas o suposiciones de naturaleza
genérica para justificar la incriminación del aforado y atraer la
competencia del Tribunal Supremo. La doctrina constitucional y la
jurisprudencial del Tribunal Supremo resaltan o son contestes en
cuanto a la necesaria constatación que ha de guiar la labor de
interpretación y aplicación de los preceptos legales que establecen
aforamientos, buscando en todo caso la prevalencia de los foros
generales de competencia si no existen razones bien fundadas para
entender implicado a un cargo público en la comisión de un delito.

Este criterio riguroso y jurídico es el que ha guiado al ministerio
público en la emisión de sus dictámenes en toda causa en que se han
visto implicadas personas aforadas, rechazando la asunción
innecesaria de competencia por parte del Tribunal Supremo cuando ha
entendido que los indicios recabados contra el aforado resultaban
pobres, inconsistentes o insuficientes.




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Una comprensión más directa de la mecánica procedimental facilitará
el entendimiento de los pasos que se siguen cuando en una instrucción
determinada se entiende que puede existir la necesidad de elevar la
causa al órgano superior por razón del aforamiento de alguno de sus
implicados, tal como hemos visto en el artículo 57.2 de la Ley
orgánica del Poder Judicial y en los artículos 21 y 303 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, de los que se desprende con claridad que la
competencia la decide el propio Tribunal Supremo y que la instrucción
ordinaria de la causa penal no tiene que verse paralizada mientras se
decida la competencia. Además, el Tribunal Supremo no está vinculado
por el sentido del dictamen que el fiscal emita ni por el dictamen de
ninguna de las otras partes, y resuelve en función de lo que estime
más adecuado a la luz de los datos que son recabados durante la
instrucción. Como quiera que en muchos casos, no es evidente desde el
principio la posible implicación de un aforado, sino que la misma se
discute como consecuencia de los datos y elementos de prueba que se
van recabando durante la instrucción, en muchas ocasiones es el juez
de instrucción el que debe valorar si procede o no elevar la causa al
órgano superior, en este caso al Tribunal Supremo, basándose en los
indicios que obran en su instrucción. En estos casos, el juez de
instrucción se dirige al Tribunal Supremo elevando los antecedentes
del caso y formulando una exposición en la que manifiesta las razones
por las que estima que debe ser aquél quien asuma la competencia.

Este fue el supuesto que planteó la causa especial 510/1998, incoada
por la Sala segunda del Tribunal Supremo, y que tenía por objeto
específico y exclusivo decidir sobre la asunción de competencia
instructoria sobre las diligencias 1578/1996 seguidas en el Juzgado
de Instrucción número 5 de Barcelona. En tanto no se decidiese
positivamente dicha cuestión, la instrucción de la causa debía seguir
residenciada en el Juzgado de Barcelona, por lo que el objeto de la
causa especial abierta en el Tribunal Supremo no era la investigación
de los hechos puramente delictivos, sino una pura cuestión de derecho
relacionada con la competencia objetiva. Por lo tanto, se trataba de
resolver si a al vista del material instructor y probatorio recabado
por el Juzgado de Barcelona existían indicios racionales de
participación en los hechos investigados de quien entonces ostentaba
el cargo de ministro.

En la decisión de esta cuestión el ministerio fiscal se guió
escrupulosamente por los criterios establecidos al efecto por la Sala
segunda del Tribunal Supremo, tanto en el primer informe evacuado el
26 de marzo de 1998 como en el informe de 3 de abril del año 2000 y
en el posterior de 13 de julio de 2001, en los cuales se estima que
no procede declarar la competencia de la Sala segunda del Tribunal
Supremo porque el material probatorio reunido no proporcionaba
indicios racionales suficientes de la participación de la persona
aforada en
el alzamiento de bienes o en los delitos que se le imputaban.




El efecto procesal derivado de esta postura no implicaba el archivo
de las actuaciones sino su devolución al juzgado de procedencia para
que completase la instrucción y adoptase las resoluciones oportunas.

Además, la postura del fiscal se vio en lo sustancial confirmada por
la decisión de la Sala segunda, mediante el auto de 11 de abril del
año 2000, suscrito, como saben SS.SS. por cinco magistrados, que
afirmó que las diligencias instructorias practicadas no permitían a
la Sala declarar su competencia para conocer los hechos objeto de las
actuaciones y acordó en su parte dispositiva no pronunciarse sobre su
competencia, devolviendo posteriormente, mediante providencia de 15
de abril, las actuaciones al juzgado de procedencia. Naturalmente, si
el Tribunal Supremo hubiera apreciado la existencia de indicios de
criminalidad mínimamente consistentes en contra del aforado, hubiese
asumido de inmediato su competencia sobre la instrucción y no hubiera
optado por devolver la causa al juzgado de origen, pues el informe
del ministerio fiscal no le vinculaba y la decisión última sobre la
competencia correspondía con entera libertad al criterio de la propia
Sala. El ministerio público, por tanto, abordó la cuestión desde un
punto de vista técnico, aplicando al caso unos criterios legales y
jurisprudenciales que se pronuncian en favor de la contravención de
los foros ordinarios de competencia fijados en el artículo 14 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, en tanto no existan indicios
racionales claros de participación en los hechos de un aforado que
obliguen a aplicar los foros especiales del artículo 57 de la Ley
orgánica del Poder Judicial.

Recientemente, este mismo año, como acabo de decir a SS.SS., se ha
vuelto a plantear la posible asunción de la competencia por el
Tribunal Supremo en base a supuestos nuevos elementos de hecho que
vendrían a dar nueva consistencia a la imputación del aforado. De
nuevo el ministerio público ha emitido informe en el sentido de que
por el Tribunal Supremo no había de asumirse la competencia y que la
causa debía seguir residenciada en el Juzgado de Instrucción de
origen. Y de nuevo la sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en
providencia de 10 de octubre de 2001, se ha remitido al auto de 15 de
abril del año 2000 respecto a la competencia para la asunción del
conocimiento de esta causa.

La imparcialidad en la actuación del ministerio fiscal queda
sobradamente garantizada por el desarrollo de los procesos internos
de desligación regulados en el Estatuto orgánico del ministerio
fiscal, que motivaron la convocatoria de una Junta de fiscales de
Sala, en la que se debatió libremente la cuestión de la imputación
del aforado y en la que se resolvió la procedencia de informar en el
sentido contrario a la asunción de la competencia por parte del
Tribunal Supremo. La propia publicidad que se dio al debate
desarrollado en el órgano técnico



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por excelencia del ministerio público, la contundencia de la mayoría
lograda en su seno y la cualificación de las opiniones emitidas en su
deliberación constituyen una garantía evidente de objetividad. Y no
se puede olvidar en ningún momento que la garantía final de
imparcialidad la proporciona, por supuesto, el propio órgano
jurisdiccional supremo, que es quien, a la vista de los antecedentes
del caso y de los informes evacuados por las partes, ha resuelto lo
que ha estimado más ajustado a la legalidad vigente en cuanto a la
asunción o no del conocimiento de la causa penal citada.

El objeto de la comparecencia que lleva el número 212/616 es informar
sobre la aplicación por la Fiscalía General del Estado de las
recomendaciones del grupo GRECO del Consejo de Europa dirigidas a
España en relación con la lucha contra la corrupción. El grupo GRECO,
en su primera ronda de evaluación, ha examinado a España, girando
para ello visita los días 6 a 8 de noviembre de 2000. El grupo estuvo
formado por un fiscal alemán, un fiscal polaco, un miembro de la
Oficina del fiscal general holandés, acompañados por un miembro de la
Secretaría del Consejo de Europa. Para elaborar su trabajo contaron
con la celebración de numerosos encuentros oficiales con autoridades
e instituciones españolas, entre otras, autoridades del Ministerio de
Justicia, Fiscalía especial Anticorrupción, unidades de la Policía
Judicial y Guardia Civil adscritas a la Audiencia Nacional,
autoridades del Banco de España o del servicio ejecutivo para la
previsión del blanqueo de dinero, director general del Tesoro, de
Política Financiera y otras. De dichas entrevistas, así como de la
elaboración de diversos cuestionarios sobre la legislación española
relativa a la delincuencia económica y a la organización judicial,
fiscal y policial, el grupo de trabajo ha elaborado un informe objeto
de la presente comparecencia. Dicho informe, muy extenso, contiene
una primera parte introductoria explicativa de la composición
y método de trabajo adoptado por el grupo GRECO. Una segunda parte
dedicada a la descripción general de la situación en España, que
comprende referencias explicativas al fenómeno de la corrupción.

Dedica un apartado a los cuerpos e instituciones que tienen entre sus
funciones la lucha contra la corrupción, apartado en el cual se
presta una atención específica a la Fiscalía especial para la
represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción,
al Estatuto del ministerio fiscal y a la organización de los
tribunales. Otro apartado en que se analizan las fuentes de
información y las técnicas de investigación y, por último, otro
apartado dedicado a analizar los supuestos de inmunidades. Una
tercera parte comprensiva del análisis efectuado por el grupo GRECO
de la situación descrita en los apartados anteriores y un apartado
cuarto en el que el grupo GRECO formula una serie de conclusiones,
entre las que se incluye un conjunto de diez recomendaciones
dirigidas a España en relación con la mejora de la política en la
lucha contra la corrupción.

Me referiré a continuación a esas recomendaciones y, en aras del
tiempo que llevo leyendo, me ceñiré a las que hacen referencia a la
Fiscalía Anticorrupción. En primer lugar, he de decir a SS.SS. que no
tengo constancia de que haya sido denegada o vetada al fiscal jefe de
la Fiscalía Anticorrupción su asistencia a las reuniones del Consejo
de Europa para avaluar la política contra la corrupción. La
representación del Gobierno español en el grupo GRECO se designó en
el momento de la adhesión al grupo de países contra la corrupción, en
julio de 1998, y recayó en dos funcionarios del Ministerio de
Justicia, lo cual es lógico al tratarse de un organismo
intergubernamental. Lejos de dicho veto me consta que la
participación de la Fiscalía Anticorrupción es posible en las
reuniones en calidad de asesora u observadora. En este sentido, la
propia Fiscalía Anticorrupción participó en la elaboración del
informe nacional previo que se aportó al comité, y me remito en este
punto a las manifestaciones del excelentísimo señor ministro de
Justicia, verificadas en esta Comisión hace escasas fechas.

Como decía anteriormente, las diez recomendaciones efectuadas por el
grupo GRECO son de gran interés, pero por lo que se refiere a las
competencias del fiscal general del Estado me voy a referir a la
tercera, que dice: Incrementar el número de fiscales especiales
delegados de la Fiscalía Anticorrupción en las distintas fiscalías. Y
otra, la diez, que es la de conceder a la Fiscalía especial
Anticorrupción similares facultades que las que tiene la Fiscalía
Antidroga en orden a obtener información económica de determinados
sujetos. Como SS.SS. habrán podido comprobar con la lectura de este
informe, de las diez recomendaciones prácticamente la mayoría escapan
al ámbito de decisión del ministerio fiscal. Muchas de ellas
presuponen la adopción de reformas legislativas; otras precisan la
implantación de medidas administrativas de coordinación, generalmente
interministerial, por eso creo que debo ceñirme a aquellos extremos o
recomendaciones que incidan directamente sobre la capacidad de
actuación y decisión de la Fiscalía General, lo que afecta
especialmente a la tercera de las recomendaciones citadas.

Respecto de dicha recomendación referida a la conveniencia de
aumentar el número de fiscales delegados de la Fiscalía
Anticorrupción, quiero significar a SS.SS. lo siguiente. A la figura
de los fiscales delegados se refiere la instrucción 1/1996, de la
Fiscalía General del Estado. Los fiscales delegados, conforme al
artículo 18.1 del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, se
considerarán integrados en la Fiscalía especial en cuanto ejerzan las
funciones específicas a que se refiere el artículo 18.3. El fiscal
general puede designar en cada fiscalía fiscales delegados en función
de las diligencias de investigación y de los procesos penales en
trámite. El nombramiento de dichos fiscales tendrá lugar mediante
solicitud de éstos informada por el fiscal jefe respectivo, a
propuesta del fiscal jefe de la Fiscalía



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especial, oído el Consejo Fiscal. El nombramiento podrá serlo con
relevación total o parcial de otras funciones. Los fiscales así
designados mantendrán una relación directa con el fiscal jefe de la
Fiscalía especial en cuanto integrados en dicha Fiscalía y actuarán
por delegación del mismo. Tal y como indica la referida instrucción,
en principio los fiscales delegados parecen estar previstos para
fiscalías en las que de forma permanente se tramiten asuntos de
especial trascendencia y, por tanto, con una estabilidad que sin duda
favorecerá la integración de la Fiscalía especial. Este régimen de
los fiscales delegados presenta, según mi criterio y experiencia, una
serie de cuestiones. En primer lugar, sólo entiendo justificada la
creación de fiscal delegado en fiscalías que presenten un importante
volumen de asuntos que por su naturaleza sean atribuidos a la
Fiscalía especial Anticorrupción. No creo conveniente designar fiscal
especial en las fiscalías en las que pueden existir uno, dos o a lo
sumo tres casos atribuidos a la competencia de la Fiscalía especial.

Igualmente se justifica el nombramiento de fiscal delegado por las
ventajas que representa contar con un fiscal próximo al órgano
judicial en el que se tramite un asunto de la Fiscalía especial. Por
esta razón, la localización geográfica de las sedes de la Fiscalía
especial y de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, por
ejemplo de Madrid, en la misma ciudad permite que los fiscales de la
Fiscalía especial puedan directamente, sin necesidad de fiscal
delegado especial, atender con su presencia física ante los órganos
jurisdiccionales los asuntos de que conozca tanto la Audiencia
Nacional como cualquiera otro de los órganos judiciales con sede en
la Comunidad de Madrid y que sean de la competencia de la fiscalía
especial.

En virtud de las consideraciones anteriores, actualmente sólo existe
nombrado fiscal delegado de la Fiscalía especial Anticorrupción en la
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En la
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid hubo fiscal
delegado durante un período de tiempo, pero se decidió suprimir dicha
figura al renunciar el nombrado a llevar estos asuntos y oponerse el
fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al
nombramiento de otro, lo que hay que completar con lo que decía
anteriormente de la coincidencia territorial de la Fiscalía especial
con la Fiscalía de Madrid. Al margen de lo anterior, en supuestos o
asuntos concretos que se siguen ante organismos judiciales
correspondientes a fiscalías alejadas de la sede de la Fiscalía
especial, se ha estimado suficiente con la designación para la
llevanza del asunto concreto de fiscales de la plantilla de la
correspondiente Fiscalía territorial, que sin ser nombrados fiscales
delegados actúen mientras se tramita el referido caso y sólo por ese
tiempo en delegación especial y en especial relación con la Fiscalía
especial.

Quisiera también que SS.SS. tuvieran el conocimiento de dos problemas
que inciden especialmente en mi postura desfavorable a un
nombramiento generalizado en la mayoría de las fiscalías de un fiscal
delegado de la Fiscalía especial. La primera de tales consideraciones
se halla en relación con la difícil situación funcional que se crea
al nombrar un fiscal delegado especial, en tanto que éste mantiene su
lugar de trabajo en la Fiscalía territorial y depende tanto del jefe
de ésta para los asuntos propios de dicha fiscalía cuanto del fiscal
jefe de la Fiscalía especial en los asuntos competencia de la misma.

La total relevación de funciones del fiscal delegado evitaría tales
dificultades. Ahora bien, no parece que más allá de la Fiscalía de
Barcelona o de la de Madrid, que como se ha dicho puede ser
fácilmente atendida desde la propia Fiscalía especial por su
coincidencia geográfica, pueda hallarse justificada la existencia de
fiscales totalmente relevados de funciones en otros territorios.

La segunda de las consideraciones a que hacía referencia viene
determinada por la idea de que la creación de la figura del fiscal
especial en una fiscalía supone en cierto modo una ampliación de la
plantilla de la Fiscalía especial, máxime si el nombramiento lo es
con relevación total de funciones, lo cual supone la disminución de
la plantilla de la Fiscalía territorial correspondiente. Fácilmente
se comprende que la solución es acogida o informada desfavorablemente
en las fiscalías territoriales por cuanto que genera en las mismas un
evidente problema.

Respecto de la recomendación que se señaló con el número dos,
relativa al reforzamiento de la Fiscalía especial en mejora de medios
y de presupuesto, no puedo sino señalar que cualquier mejora de las
condiciones de cualquier fiscalía redundará en una mayor eficacia. En
todo caso, y por lo que hace a la Fiscalía especial, me remito a lo
anteriormente expuesto al referirme específicamente a los elementos
personales y materiales de que goza esta Fiscalía. También se refirió
a ello el excelentísimo señor ministro de Justicia en una reciente
comparecencia, en la que se detallaban los medios suministrados por
el ministerio a dicha Fiscalía y terminaba recordando las propias
palabras del fiscal jefe de esta Fiscalía al indicar que no tienen
parangón con ninguna otra fiscalía especial.




El señor PRESIDENTE: Damos paso a la intervención de los grupos
parlamentarios.

En primer lugar, intervendrán los grupos solicitantes de la
comparecencia, de mayor a menor. Le doy la palabra, por parte del
Grupo Socialista, al señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Gracias, señor Cardenal, por su
comparecencia, que en el caso de nuestro grupo va a ser objeto de dos
intervenciones, la de mi compañero don Javier Barrero y la mía.




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En su intervención ha dedicado una gran cantidad de tiempo a leernos
leyes, estatutos, derecho procesal que en esta Comisión conocemos.

Sin embargo, no ha hecho tanto énfasis en unos principios esenciales
de nuestra Constitución para el ministerio fiscal, para el fiscal
general del Estado, que son los de imparcialidad y legalidad. Eso
también está en la Constitución, en el artículo 124, y esos son los
principios que sistemáticamente incumple el fiscal general del Estado
en sus actuaciones más relevantes. Son principios esenciales. Parece
que para usted solamente existe el principio de la jerarquía, pero no
otros principios fundamentales del ministerio fiscal como son la
imparcialidad y la legalidad, que es más propio de un ministerio
fiscal de una democracia. En una dictadura seguro que funciona la
jerarquía. En una democracia, además, tiene que haber una estricta
imparcialidad y estricta legalidad, estricta imparcialidad sobre todo
y fundamentalmente respecto del poder político, respecto del
Gobierno. Esto se manifiesta claramente en aquello que más puede
afectar en un momento determinado las actuaciones del Gobierno,
a miembros del Gobierno o la actuación del poder político, temas de
delincuencia económica, delitos de corrupción, donde puede haber una
connivencia entre actuaciones económicas o financieras y actuaciones
políticas y donde tiene que haber en una democracia una preocupación
especial. Precisamente el desarrollo del informe GRECO en el Consejo
de Europa y las recomendaciones del mismo van en esa dirección: en
que en una democracia haya un control especial de conductas que
puedan estar ligadas a la corrupción.

El informe GRECO al que usted se ha referido destaca, sobre todo en
relación con España, el reforzamiento de la Fiscalía Anticorrupción.

Una de las recomendaciones básicas de ese informe es reforzar la
Fiscalía Anticorrupción y, en concreto, las fiscalías territoriales,
es decir las posibles fiscalías delegadas de la Fiscalía
Anticorrupción. Otro elemento importante de ese informe GRECO es el
que se refiere a la relación del Ejecutivo con el ministerio fiscal.

Ahí el informe GRECO lo que dice claramente en relación con España es
que cualquier instrucción, recomendación o relación del Gobierno con
el ministerio fiscal tiene que estar presidida por la transparencia y
ser publicada por escrito, y además dice en la recomendación 5 que
tiene que garantizar que las instrucciones individuales de no
perseguir -si están prohibidas, porque el informe GRECO entiende que
debe estar prohibida una recomendación específica a un fiscal de no
perseguir- deben estar revestidas de una absoluta excepcionalidad.

Esta es la recomendación que aparece en el informe GRECO en relación
con el ministerio fiscal. Yo también me permito recordarle al fiscal
general del Estado la recomendación 2000/19 del Consejo de Europa en
relación con el ministerio fiscal, específicamente en lo que se
refiere a las relaciones entre los fiscales y el Poder Ejecutivo. Ahí
claramente el Consejo
de Europa lo que destaca es la importancia de evitar cualquier tipo
de interferencia -lo dice con estas palabras- en relación con una
acción del ministerio fiscal, que -sigue diciendo esa recomendación-
debe ser libre a la hora de exponer sus argumentos legales. Los
fiscales tienen que tener libertad a la hora de exponer sus
argumentos legales, y específicamente además en los temas que tienen
que ver con corrupción. El apartado 16 de esa recomendación destaca
esencialmente no cualquier tipo de delito, sino la corrupción, el uso
indebido del poder y violaciones graves de los derechos humanos. En
esos casos no debe haber ningún tipo de obstrucción a la acción del
ministerio fiscal. Eso es lo que nosotros vemos en las
recomendaciones que surgen del Consejo de Europa, del informe GRECO,
en esa recomendación 2000/19 que le animo a que lea atentamente.

¿Cuál ha sido la respuesta a esto, lo que conocemos como respuesta de
actuaciones concretas respecto de esta política sobre la posición del
ministerio fiscal, su posición constitucional, su imparcialidad? Lo
que vemos es, primero, que el Gobierno sigue sin firmar siquiera el
convenio penal y civil contra la corrupción. En estos momentos
estamos acompañados solamente por San Marino, Azerbaiyán, Armenia y
Andorra, creo que son los únicos Estados que quedan por firmar estos
convenios. El Estado español no los ha firmado. Los han firmado hasta
Turquía y Estados que no pertenecen al Consejo de Europa como Estados
Unidos o BosniaHerzegovina. Esto en cuanto a las recomendaciones al
Gobierno que aparecen en ese informe GREGO.

En cuanto al Fiscal General del Estado, éste camina exactamente en
dirección contraria a lo que aparece en esos informes y
recomendaciones y a lo que aparece en la Constitución en su artículo
124, cuando habla del principio de la imparcialidad y de la
legalidad. Camina en dirección contraria porque, primero, en
flagrante contradicción con el informe GRECO, para nada se ha
fortalecido la Fiscalía Anticorrupción por medio de los fiscales
delegados, y usted lo ha reconocido. Hay solamente un fiscal delegado
en Cataluña y no parece que tenga ninguna intención de que haya
otros. Es claro que diez fiscales que funcionan en la Fiscalía
Anticorrupción y que trabajan en relación con procedimientos de la
Audiencia Nacional no pueden llegar, es lógico, al conjunto del
territorio español; funcionan básicamente desde Madrid y la ausencia
de fiscales delegados de la Fiscalía Anticorrupción hace imposible
que los objetivos de esa fiscalía se puedan cumplir en el conjunto
del territorio nacional. Hay lagunas enormes en este país, hay
territorios o comunidades autónomas determinadas donde la Fiscalía no
puede investigar casos que tienen que ver con delitos económicos,
delincuencia económica o delitos relacionados con la corrupción, que
es el objetivo básico de esa fiscalía, y no tiene sentido que no
exista porque hay casos que esta fiscalía no puede seguir. Por tanto,
ahí tenemos un primer incumplimiento



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flagrante de esas recomendaciones. Luego, en casos concretos, tenemos
como ejemplo de lo que es bloqueo u obstrucción a la acción del
ministerio fiscal el caso Ercros en el Tribunal Supremo o el caso
Ertoil en la Audiencia Nacional. La reacción del ministerio fiscal
ante un caso muy importante que afecta a un miembro del Gobierno,
como es el señor Piqué, ministro de Asuntos Exteriores, es sustituir
a la defensa, colocarse en posiciones iguales a la defensa, el fiscal
general del Estado, por así decirlo, se ha situado casi en el
banquillo en vez de sostener las posiciones que nacen de los fiscales
encargados del caso, tanto en el caso del Tribunal Supremo como en la
Audiencia Nacional. En el caso del Tribunal Supremo, al que luego se
va a referir con más extensión mi compañero el señor Barrero, su
reacción ha sido desplazar al señor Vargas, en algo que es
evidentemente una sanción a alguien que ha osado imputar o ha querido
imputar al señor Piqué en el caso Ercros y, por tanto, que el
Tribunal Supremo tuviera esa competencia. Pues bien, la reacción ha
sido no solamente relevar a esa persona del caso, sino además
trasladarla de sección para que no haya ningún peligro para toda la
eternidad de que esa persona pueda influir en el caso o estar
presente en las discusiones sobre ese caso, si volviera, que seguro
que va a volver, al Tribunal Supremo. Lo que ha hecho usted con el
señor Vargas, señor Cardenal, es la muerte de la imparcialidad del
ministerio fiscal, porque la consecuencia de todo ello claramente es
que nadie se va a atrever en un futuro a imputar a un miembro del
Gobierno y, más allá, al poder político, cuando la consecuencia de la
discrepancia de criterio es que ese señor se va de donde está y se le
releva no solamente del caso, sino que además se le cambia de
sección, algo que es interpretado por el afectado como una auténtica
sanción y represalia sin ningún tipo de motivación. El único que está
de acuerdo con eso es el señor Aranda, pero ningún fiscal del
Tribunal Supremo está de acuerdo y así consta en distintas actas. Por
tanto, primera cosa que usted hace: se acaba la imparcialidad y el
señor Vargas sale de ese tema y, además, se le cambia de sección.

Aviso para navegantes, para todo el conjunto del ministerio fiscal.

En segundo lugar, ¿qué pasa con este asunto en la Audiencia Nacional?
¿Qué hace usted en la Audiencia Nacional con la Fiscalía
Anticorrupción? ¿Cuál es la reacción ante un caso en donde está en
cuestión la posible imputación de un miembro del Gobierno como es el
señor Piqué? La Audiencia Nacional le dice a la Fiscalía
Anticorrupción nada menos que a partir de este momento cualquier cosa
que haga, que se le ocurra o que piense hacer, se la consulte a usted
hasta en el más nimio detalle, sin justificarlo, y además que le
informe de lo que pasa, que haga un poco de espía de lo que está
sucediendo allí en la Audiencia Nacional con todos estos trámites y
que le informe de todo lo que esté sucediendo, hasta de las
iniciativas de otras partes acusadoras, de lo que sea. Es decir, en
algo absolutamente insólito
y que raya en la humillación a la Fiscalía Anticorrupción, usted
se pone de vigilante perpetuo y le dice a la Fiscalía Anticorrupción,
a ese fiscal que no sabemos qué mal ha hecho, en qué se habrá
equivocado, que todo lo que haga y antes de que lo haga se lo tiene
que consultar siempre a usted. Nos gustaría saber por qué ha hecho
usted eso, qué razón tiene para hacer eso con la Fiscalía
Anticorrupción, el órgano que se supone que hay que potenciar y
especialmente hay que cuidar cuando está en cuestión la posible
imputación, que no es en este caso acusación formal sino posible
imputación a un miembro del Gobierno.

En realidad en este caso no es al fiscal anticorrupción que lo está
llevando ahora mismo al que hay que apartar del asunto, a quien hay
que controlar, quien se tiene que apartar de este caso es usted,
señor Cardenal, porque es que su continuidad depende cada viernes de
la reunión del Consejo de Ministros, depende su cargo, depende su
estatus económico, profesional, todo depende de lo que diga el
Gobierno y desde luego usted se preocupa mucho de que no haya
decisiones en sentido contrario a lo que usted desea. Porque esa
excepcionalidad se produce en el momento en que hay algo que toca a
un miembro del Gobierno significado como es el señor Piqué, el
control a la Fiscalía Anticorrupción se convierte en ese caso en
asfixiante, o en otros casos, porque ayer leía una entrevista que le
hacían en un periódico a Carlos Castresana, fiscal destinado en la
Fiscalía Anticorrupción, en donde decía que a la Fiscalía
Anticorrupción se le controlan hasta los viajes. Eso corresponde,
desde luego, a una concepción claramente no democrática del
ministerio fiscal, no corresponde a una concepción constitucional,
corresponde a la concepción de un ministerio fiscal en una dictadura,
desde luego no en una democracia: al que no hace y dice lo que piensa
el fiscal general del Estado se le sanciona y se le releva, lo cual
es algo realmente gravísimo; cuando alguien discrepa conforme a la
ley -y tiene derecho a hacerlo- de lo que el fiscal general del
Estado quiere, a ese señor se le releva y además se le quita de una
sección y se le manda a otra. Es una reacción absolutamente
intolerable, desde luego va absolutamente en contra de las
recomendaciones del Consejo de Europa, que dice claramente en esa
recomendación 2000/19 que la acción del ministerio fiscal tiene que
estar presidida por la libertad, que la carrera de un fiscal tiene
que estar presidida por la objetividad y no por esto que usted ha
puesto encima de la carrera del señor Vargas, tiene que estar
presidida por la no interferencia.

Se ha referido usted en la última parte de su intervención al tema de
los aforados. Es realmente sonrojante que nos diga que a los aforados
se les trata como a cualquier ciudadano. Debería tratárselos según el
principio de igualdad ante la ley, pero ¿al señor Piqué se le ha
tratado igual que a cualquier ciudadano, cuando es una persona sobre
la que hay tales indicios paraque simplemente pueda declarar como
imputado? Por



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esas razones e incluso menos a muchos ciudadanos españoles se les
sienta en el banquillo -no digo que se le condene- en este país.

Luego entonces claramente el trato es completamente diferente al de
los ciudadanos normales y corrientes.

Por cierto, ¿ha habido o no un acuerdo sobre que el señor Piqué tenía
que declarar en la Audiencia Nacional, hubo en la Junta de fiscales
de Sala a la que usted se ha referido o no un acuerdo en ese sentido?
¿Piensa usted que debe ir a declarar el señor Piqué, como creo que
afirmó en un programa de televisión, donde dijo que iba a ir a
declarar a la Audiencia Nacional? ¿Cuándo va a decidirlo, cuándo va a
decir al fiscal Anticorrupción que llame a declarar al señor Piqué,
por cierto, hablando de este tema?
Termino, señor presidente, diciendo que en la lucha contra la
corrupción, que es lógico que se produzca en un país democrático, que
haya preocupación por eso, en el fortalecimiento de la Fiscalía
Anticorrupción, en aquellos temas que tienen que ver con el Gobierno
o cercanos al poder político, usted desde luego se comporta, como
dijo en cierta ocasión el señor Barrero, como el fiscal general del
Gobierno, en este caso como el fiscal general del señor Piqué, muy
preocupado seguramente por la presidencia europea. Desde luego se ha
tomado al pie de la letra esto que dijo una vez el señor Arenas de
que el PP es incompatible con la corrupción, porque está claro que en
el momento en que haya algo que pueda llevar a una declaración ante
la justicia, usted se va a preocupar de que esto no suceda. Y esto es
muy grave, señor Cardenal, porque no solamente está en cuestión la
imagen, el prestigio, la posición constitucional del Ministerio
Fiscal, no solamente está en cuestión eso, que lo está, usted ha
conseguido que todos los fiscales del Tribunal Supremo rechacen esa
medida despótica de traslado del señor Vargas, salvo uno, al que le
ha encargado el caso, que es el señor Aranda, y eso desde luego es
una deslegitimación muy importante de la acción del fiscal general
del Estado y una deslegitimación del propio pacto de la justicia, al
que se toca en su credibilidad en el momento en que tiene que
apoyarse en decisiones que usted toma.

Creo que para este fiscal general del Estado no es el tiempo ya de la
dictadura, diría que más bien -y usted lo ha señalado en esta
comparecencia- tendríamos que remontarnos a Felipe V; creo que es
usted un fiscal general del Estado del tiempo de Felipe V, que es al
que se ha referido en esta comparecencia como un antecedente de
autoridad a la hora de explicar cuáles son los fundamentos en que se
basa el ministerio fiscal. El ministerio fiscal en la Constitución
Española no se basa en Felipe V, se basa en principios esenciales
como la imparcialidad y la legalidad, que, a nuestro juicio, están
siendo conculcados de forma clamorosa por parte del fiscal general
del Estado.




El señor PRESIDENTE: Señor Barrero.

El señor BARRERO LÓPEZ: Las comparecencias del día de hoy son
numerosas, son diez, y varias de ellas se producen como consecuencia
de iniciativas parlamentarias que solicitan del fiscal general del
Estado una explicación sobre la remoción en el asunto Piqué del
fiscal señor Vargas y el traslado de sección. Quisiera limitarme a
este asunto, para que no se me llame la atención con referencia a
cuestiones distintas, señor presidente. Quisiera además ser claro, al
tiempo que lógicamente le doy la bienvenida a esta Comisión.

Usted en el llamado asunto Piqué y sobre la remoción del fiscal
Vargas ha limitado su explicación, amplia por otra parte, a defender
una posición contraria al informe, al escrito que ha presentado el
fiscal ante el Consejo Fiscal, un escrito que ha presentado hace unos
días y una de cuyas copias tengo encima de la mesa. Usted ha venido a
descabalgar los argumentos, sólidos por otra parte, que contiene este
informe, esta solicitud de justicia del señor Vargas. Respetando su
posición, sin duda, quisiera hacerle ver claramente la posición de mi
grupo.

Mi grupo, señor Cardenal, considera su actitud escandalosa, la
actitud que ha mantenido, las decisiones y el comportamiento que ha
adoptado con referencia a la búsqueda...




El señor PRESIDENTE: Señor Barrero, le ruego que los calificativos
los pondere usted en relación con la posición institucional del
fiscal general. Siga su señoría. (Rumores.)



El señor BARRERO LÓPEZ: Vamos a cambiar entonces la palabra
escandaloso por alarmante. En todo caso, señor presidente, a
sabiendas que el estilo es de respeto al compareciente, quisiera que
quede clara la contundencia de nuestra posición. Nuestra posición, si
no quiere usted considerarla de escándalo, que lo es, porque nosotros
nos sentimos escandalizados, otra cosa es que usted no quiera
adjetivar así la actitud, es de una profunda alarma ante la opinión
pública, de una profunda alarma ante el Grupo Parlamentario
Socialista que aquí tengo el honor de representar.

Señor fiscal general del Estado, señor presidente, la actitud y el
comportamiento del fiscal general del Estado, como decía mi compañero
López Garrido, lejos de ser el mejor representante de la legalidad,
del esfuerzo por hacerla posible y de la imparcialidad, ha sido un
comportamiento que buscaba, por la vía de la obstrucción y de la
manipulación, la impunidad de determinado miembro del Gobierno,
concretamente, del ministro de Asuntos Exteriores, señor Piqué. En
todo el informe que usted, con paciencia, ha ido desgranando ante
esta Comisión de Justicia e Interior, al hablar de la remoción del
señor Vargas no ha pronunciado en ningún momento el nombre del señor
Piqué, que es el fondo del asunto. No estaríamos aquí si se tratara
de una remoción normal, de un traslado voluntario o, como usted bien
dice



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con una expresión poco moderna, de una atención al servicio o de una
decisión como consecuencia del interés del servicio. Estamos aquí
porque, frente a tanto ciudadano al que, como consecuencia de una
investigación penal se imputa el indicio de la acción criminal, casi
siempre por el ministerio fiscal, sobresale la actitud del fiscal
general del Estado que propone la impunidad de un representante del
Gobierno.

Señor fiscal general del Estado, usted no ha dicho pero es bueno
recordarlo en esta sede, que el fiscal señor Vargas el 5 de junio,
creo recordar, hizo una propuesta que elevó al resto de compañeros de
sección de su Sala del Tribunal Supremo en la que solicitaba que el
Tribunal Supremo conociera de tres posibles delitos cometidos por el
ministro de Asuntos Exteriores. Nosotros aquí, porque aquí nos ha
puesto el pueblo señor fiscal general del Estado, controlamos al
Ejecutivo, y un fiscal del Supremo consideró que como miembro de ese
Ejecutivo debería ser imputado por tres delitos a cual más grave.

Efectivamente, el actual señor ministro de Asuntos Exteriores era en
el año 1991 director estratégico, consejero y miembro de la comisión
ejecutiva de Ercros. En aquella época, el señor De la Rosa, persona,
ésa sí, que pudo ser imputado y entrar en la cárcel, era su
vicepresidente y el señor De la Rosa, con conocimiento de todos los
miembros de la comisión ejecutiva, es decir, del señor Piqué, actual
ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno de España, pactó la venta
de una empresa, Ertoil, a otra empresa instrumental luxemburguesa por
44.000 millones de pesetas aproximadamente. Esa venta se resolvió y
protocolizó ante una notaría, la protagonizó el señor Piqué, ministro
de Asuntos Exteriores en la actualidad. El señor Vargas tuvo ocasión
de investigar los más de 12.000 folios que penden en distintos
juzgados para conocer este posible delito societario o de guante
blanco, y el señor Vargas -usted no lo ha dicho pero yo quiero
recordarlo aquí para que conste en el «Diario de Sesiones»- entendió
que el actual ministro de Asuntos Exteriores había cometido un delito
de alzamiento de bienes por activos de Ercros en perjuicio de
terceros; un delito de apropiación indebida, de 18.300 millones de
pesetas, que no aparecen por ningún lado, señor fiscal general del
Estado, más unos 10.000 millones que han sido diluidos en comisiones;
y, por último, un posible delito fiscal. A partir de aquí, señor
fiscal general del Estado -es nuestra opinión y queremos que quede
muy subrayada-, usted hace, a nuestro entender, todo lo posible para
que no se facilite la acción de la justicia frente al posible
imputado, señor Piqué, actual ministro de Asuntos Exteriores. La
Junta de fiscales de Sala, no sólo el señor Vargas, entendió que el
señor Piqué debía ser perseguido por estos tres delitos tan graves;
el resultado de la votación fue de diez votos a favor de la
imputación frente a dos votos en contra, de acuerdo con su criterio
respetable también. Usted, señor fiscal general del Estado, como ha
tenido ocasión de comentar aquí
en un informe detallado, convoca a la Junta de fiscales de Sala, no
especialistas en derecho penal, como usted mejor que nadie sabe,
puesto que su especialidad es diversa en función de las salas a las
que estén adscritos: social, civil, contencioso-administrativo,
etcétera; la convoca no para lo que históricamente se hace, excepción
hecha de una convocatoria similar realizada hace once años, como
consecuencia de problemas de unidad de criterio doctrinal, para
buscar una unidad en el criterio doctrinal o para temas de gran
trascendencia, donde la disparidad de criterios es más equilibrada
que el diez a dos que existía en la sección a que nos hemos referido.

Esta Junta de fiscales de Sala no permite, porque usted no quiere,
que comparezca para informarles la persona que más conoce de este
asunto, que es el señor Vargas y, por el contrario, ante otros
innumerables papeles y junto al informe del fiscal señor Vargas,
aparece un contrainforme que defiende la secretaría general técnica.

A nuestro entender -quiero ir concluyendo en este apartado-, en este
tema se produce la primera ilegalidad: a pesar de lo que usted dice,
no era preciso convocar la junta porque así lo dispone el artículo
24; esa es nuestra interpretación, tan respetable como la suya.

Usted, a sabiendas, comete su primera ilegalidad y, sobre todo,
comete algo de lo que viene siendo autor, que es su apariencia de
ilegalidad y su sospecha clara de que desde que está usted en esta
institución se mantiene de manera habitual bajo sospecha. La Junta de
fiscales de Sala, obviamente, rechaza esa imputación por trece a dos
votos y solicita, sin embargo, que cumpla su cometido de declarar
como testigo el señor Piqué, ministro de Asuntos Exteriores. Por
cierto, quiero unirme a la pregunta de don Diego López Garrido para
saber si, efectivamente, esa es también la decisión que ha adoptado
el fiscal general del Estado.

Después de este trámite, de todos estos hechos objetivos, señor
fiscal general del Estado, de los que usted no ha dado cuenta,
seguramente porque ha considerado que no era necesario, para nosotros
la faena se consuma con el relevo del fiscal general del Estado. Por
decirlo de manera más contundente y dentro de ese respeto que sabe S.

S. que tenemos en nuestro grupo a cualquier compareciente, el señor
Vargas era un fiscal molesto, un fiscal que conocía el asunto, que
tenía unas ideas claras y que molestaba al poder, que se sentía
zaherido, al parecer, por la investigación criminal que hacía
sencillamente lo que la ley le obliga, que es cumplir con su deber.

Se le remueve, se le quita el asunto que tiene entre manos, después
de investigar durante 4 ó 5 años, en una decisión tan original que
resulta la primera en democracia. No recordamos que haya habido una
decisión de estas características en los 22 ó 23 años de democracia
de nuestro país. Se solicita su traslado voluntario, que es rechazado
por el señor Vargas, y después se le traslada de manera forzosa. Se
le obliga al traslado porque no parece lógico -dentro de su lógica,



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señor fiscal general del Estado- el que permanezca en la sección en
la que contaba con tantos apoyos a la hora de imputar al señor Piqué,
ministro de Asuntos Exteriores. Además de ese traslado forzoso -
según ha dicho mi compañero el señor López Garrido parece que es la
primera vez que se produce mediante decreto-, se realiza una
advertencia a la Fiscalía Anticorrupción para que permanezca atenta y
se le reclama información detallada de cualquier paso que vaya a
emprender con referencia a este asunto.

Las decisiones adoptadas en esta materia, que usted considera que
forman parte de la jerarquía a la que usted ha aludido tanto durante
la explicación a esta Comisión, nos parecen actitudes antiguas,
pasadas, propias de la dictadura que ya hemos superado, de hábitos no
democráticos; si se me permite decirlo de manera expresiva, más
fáciles de entender en un régimen cuartelero que en un régimen
democrático y en una institución que usted debería cuidar y respetar.

A nuestro entender, señor fiscal general del Estado, la jerarquía
está fundada para hacer posible el buen gobierno de la Fiscalía
General del Estado y que todos los fiscales mantengan sus criterios y
actitudes de imparcialidad, de respeto de la legalidad y aplicación
de la misma y, sobre todo, para lograr la unidad de criterio en la
actuación de la Fiscalía. Pero la jerarquía arbitraria no puede no
ser motivada porque si lo fuere o si se mantuviera su actitud -
porque así considera la jerarquía el señor fiscal general del Estado
actual- promovería, excitaría y fomentaría el servilismo, el
vasallaje y la sumisión y eso no lo quiere ni la Constitución ni el
Estatuto que regula su altísima función y la irreprochable actitud de
tantos fiscales que en tantos sitios de España hacen posible que el
derecho, la justicia y la ordenación de nuestra convivencia sean una
realidad.

Señor fiscal general del Estado, usted ha cometido en ese traslado
una segunda ilegalidad, porque el Estatuto - a pesar de sus esfuerzos
en la información que ha dado a la Comisión- no le permite la
delegación de facultades a un teniente-fiscal que es quien da la
orden, por escrito, mediante decreto y por delegación, del traslado
forzoso. Es ilegal porque a cualquier fiscal, como a cualquier
funcionario, le ampara la Constitución y, por lo tanto, la garantía
de derechos y libertades, y usted ha hecho algo que tiene toda la
pinta de ser una represalia o sanción encubierta sin garantías y sin
audiencia. El artículo 18 permitiría, al menos, que esta decisión se
hubiera adoptado con la audiencia de la Junta de fiscales. No hay
motivación, señor fiscal general del Estado, porque la discrepancia
en derecho es una motivación de decisiones regladas pero no
arbitrarias. La discrepancia es una forma y un modo democrático de
entendimiento entre los ciudadanos para adoptar una resolución
definitiva en el tema que tengan en sus manos. Eso es lo que hace el
fiscal, señor Vargas, cuando recomienda lo que recomendó y solicita
el
amparo de toda la sección para hacer posible la resolución que usted
ha cercenado. Si hubo discrepancias con referencia al señor Vargas,
¿por qué no las ha habido con referencia a los otros diez fiscales
que estaban de acuerdo también con las imputaciones del señor Vargas?
Por cierto, a ninguno de los que están de acuerdo con el señor Vargas
se les ha escuchado. Nadie ha oído a los diez fiscales de la sección
ad hoc que estaba conociendo del asunto Piqué, que no han sido
trasladados, que tienen la misma impresión penal técnica que el señor
Vargas y que no han tenido la oportunidad de ser oídos. Si me lo
permite, señor fiscal general del Estado, usted no ha dicho la
verdad. Hace un día o dos apareció en los medios de comunicación un
decreto firmado adscribiendo al señor Aranda el asunto cuando vuelva
a la Fiscalía del Supremo. Usted no ha dicho la verdad, porque hace
un año dijo de manera solemne que si volvía el asunto Piqué lo haría
a las manos del señor Vargas, porque usted entendía - y así aparece
en las hemerotecas de septiembre del año 2000- que el señor Vargas no
sólo tenía capacidad técnica y profesional, sino que era la persona
que mejor conocía el asunto. Era tan verdad como que en este momento
no debía haber cambiado a la persona que ha removido del asunto
Piqué. Señor fiscal general del Estado, señor presidente, lo ha dicho
ya mi compañero el señor López Garrido, nos preocupa profundamente lo
que significa la actitud de remoción y traslado forzoso mediante
decreto para el resto de la carrera fiscal, porque necesitamos
fiscales imparciales y amantes apasionados con la legalidad y la
verdad. Su amenaza ante estos fiscales y la advertencia a navegantes
de que cuidado con lo que hacen en los sitios donde estén trabajando,
esto que es una solicitud de sumisión y de vasallaje no democrático,
nos parece una amenaza a la carrera muy preocupante. Voy terminando,
señor presidente.

Señor fiscal general del Estado, con todos los respetos, mi grupo no
va a pedir hoy su dimisión, entre otras cosas porque supondría
fortalecerle y creemos que usted no es bueno para el Estado de
derecho ni para la garantía de las libertades de los ciudadanos de
este país. Por dignidad y apelando a su dignidad personal y
profesional -que estoy seguro de que la tiene-, le pediríamos que se
marchara de esa altísima representación que usted ostenta en la
Fiscalía General del Estado, porque lo que podríamos llamar la
doctrina Cardenal es una amenaza -dicho sea con el máximo de los
respetos- a nuestro Estado de derecho. Lo es porque pone límites
injustificados a la investigación penal cuando ésta va detrás de
personas que pertenecen al Gobierno de la nación y bloquea esa
investigación. Debe usted pensar en irse por dignidad, porque no sólo
mantiene una actitud servil ante el Gobierno, sino que intenta
imponerla al resto de fiscales, una actitud que usted reclama de
vasallaje cuando debe ser de jerarquía democrática. Señor fiscal
general del Estado, con el máximo de los respetos, usted tiene que
pensar, por



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dignidad, en irse porque nunca ha habido un comportamiento tan sujeto
a escándalo ni tan burdo a la hora de interferir en el trabajo de la
Fiscalía del Tribunal Supremo. Debería irse porque confunde la
jerarquía con el comportamiento arbitrario. Tiene que pensar, señor
fiscal general del Estado -y termino diciéndoselo con el máximo
respeto-, que usted no es digno de estar donde está porque está
obstruyendo la acción de la justicia, en lugar de impulsarla, y está
haciendo que muchos ciudadanos de nuestro país de todo tipo, humildes
y no humildes, entiendan que desde que está usted, desde que está
este Gobierno que le ampara a usted, hay dos tipos de justicia:
aquella que usted decide para los poderosos y aquella que se decide
para los que no lo son. Queremos que piense, por dignidad, en su
marcha, porque de otra manera, aparte del golpe definitivo al
prestigio de la Fiscalía General del Estado, cuyo máximo cargo usted
ostenta (El señor Ollero Tassara: ¡Traslado forzoso!), se hace muy
difícil la aplicación y ejecución del pacto de Estado por la
justicia, en el que todos los grupos parlamentarios y el Gobierno
creen. Este pacto se hizo para recuperar una imagen correcta de la
justicia, para hacer que el pueblo se sienta de verdad titular de esa
justicia y los jueces, en nombre del Rey, exclusivamente sus
administradores, y en este momento usted, a nuestro entender, es una
rémora para hacer posible la ejecución de ese pacto. Íbamos a hacerle
algunas preguntas en una comparecencia de carácter informativo, pero
nos parece que es mejor no hacerlas y que queden pendiente en mis
palabras, en nombre de mi grupo, estas dos cuestiones: primera, el
respeto absoluto a su presencia en esta comparecencia, como no puede
ser de otra manera, y segunda, la voz clara y contundente de mi grupo
para que, en nombre de la justicia, de su administración, del Estado
de derecho, de nuestras libertades, desde aquí podamos remover su
conciencia para que deje usted de verdad de hacer que la gente más
poderosa de este país y el Gobierno sean considerados por el pueblo
impunes cuando son investigados criminalmente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida,
el señor Rejón.




El señor REJÓN GIEB: Señor presidente, digo a efectos de adjetivos
que había un viejo principio ácrata que decía aquello de paz a los
hombres -y habría que añadir a las mujeres- y guerra a las
instituciones. Tenga usted en cuenta que cualquier análisis que haga
este portavoz jamás tenderá a ser un argumento ad hominem; en todo
caso, valorará una actuación determinada en estos casos, y por lo
tanto no entra en consideraciones de tipo personal.

Los diputados del Grupo Socialista que han intervenido anteriormente
con gran brillantez han incidido en determinados puntos y han hablado
doctrinal y políticamente de interpretaciones del principio de
dependencia
jerárquica. No me importa abundar en ello porque, como también
dice un viejo refrán, no es mal año por mucho trigo. Desde luego, la
interpretación que el señor Cardenal ha hecho del principio de
dependencia jerárquica es una visión, a nuestro entender, procedente
del derecho francés decimonónico. Por cierto, usted que habla tanto
del derecho comparado, por supuesto con muchísimo más conocimiento
que yo, debería saber que está siendo cambiada en el país vecino a
partir del informe de la Comisión Truche de 1997. Es curioso que el
espíritu del principio de dependencia jerárquica que nos ha traído
aquí sea el que recogió la dictadura de Primo de Rivera en el famoso
Estatuto del 21 de junio de 1926, que tuvo la fuerte inspiración
militar lógica de aquella época; interpretación que se mantuvo en la
reforma del régimen franquista y que también se plasma en el Estatuto
de 1969, hoy formalmente vigente por la disposición final segunda del
Estatuto orgánico del ministerio fiscal. Pero, señor Cardenal,
señoría, hay otro modo de entender la dependencia jerárquica que se
inició sin duda en la Constitución de 1978 y que se tradujo en el
Estatuto orgánico del ministerio fiscal de diciembre de 1981, de
acuerdo con el cual podría hablarse de una jerarquía democrática en
cuanto se vincula a un Estado social y democrático de derecho como el
nuestro cuyas decisiones han de ser transparentes, motivadas y
precedidas de un debate libre y abierto. En él, el subordinado está
obligado a asumir también sus propias responsabilidades, formando su
convicción jurídica y exponiéndola sin perjuicio de que al final haya
que respetar la facultad decisoria que corresponde a los que
desempeñan cargos jerárquicos, quienes deben expresar el mismo
respeto por la conciencia y actuación de los subordinados. El
artículo 124 de nuestra Constitución, que usted ha traído a colación
varias veces, por encima de este principio jerárquico sitúa los de
legalidad e imparcialidad -dice «en todo caso»-, como no puede ser de
otro modo, en quien, como el fiscal, es un defensor de la legalidad y
de los derechos e intereses de los ciudadanos. Por ello precisamente
el Estatuto de 1981, posterior a nuestra norma constitucional, sujeta
las decisiones de los que ejercen la jefatura a mecanismos de
transparencia y control para asegurar que siempre se actúe de acuerdo
con las miras de una aplicación imparcial de la ley, algo que, al
entender del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, usted no ha
cumplido.

Estamos ante la actuación, yo diría que política, de usted ante dos
casos, el caso Piqué y Ercros, y alguna actuación en el caso Matas-
Mapau. En el caso del ministro Piqué está presuntamente involucrada
una trama de corrupción económica que incluye evasión de impuestos,
falsedad en documentos públicos, paraísos fiscales, comisiones y
lucro privado, etcétera. El fiscal encargado del caso, el repetido y
citado don Bartolomé Vargas, después de investigar durante tres años,
entiendeque debe llamarse a declarar al ministro como imputado.




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Sin embargo, el fiscal general del Estado remueve Roma con Santiago
para impedirlo, y después de sufrir un pronunciamiento abrumador de
los fiscales de lo penal de la Sala segunda del Tribunal Supremo a
favor de procesar a Piqué, diez de sus catorce miembros, reúne a
todos los fiscales del Tribunal Supremo, separándose del criterio
tradicional de decidir cada asunto con los fiscales de la
jurisdicción afectada, y consigue, a través de un órgano hasta hoy
meramente técnico, doctrinal y de asesoría, que se cite al señor
Piqué a declarar tan sólo como testigo. Esta mañana hemos conocido
-lo supimos ayer- que, para acabar de cerrar el círculo, releva del
caso mediante un decreto surrealista, y traslada a través de una
sanción disciplinaria encubierta al fiscal Vargas como consecuencia
de su insistencia en procesar a Piqué. Decía lo de surrealista porque
al final no sé, señor fiscal -por supuesto usted tiene mucho más
conocimiento que yo en términos jurídicos-, si se lo van a tirar o no
al suelo, porque, que yo sepa, el caso no está en la Fiscalía y está
usted tomando una decisión sobre algo que no se sabe si va a llegar a
la Fiscalía. ¿Toma usted decisiones sobre todas las cosas antes de
que se sepa a dónde llegan? No se ría usted, señor portavoz del
Partido Popular, porque en el decreto en el que encarga el caso al
señor Aranda dice que se hace para evitar un doble esfuerzo, el del
señor Vargas diciendo que hay que imputar al señor Piqué, y el del
señor Aranda diciendo que no, y usted se coloca ya claramente en una
posición. Yo le digo que es surrealista porque según este
planteamiento, para ahorrar trámites, señor portavoz del Partido
Popular -lo digo por lo de su risa-, se pudiera llegar a un decreto
exculpando directamente al señor Piqué y diciendo que no se le puede
imputar, y así nos quitamos de en medio también el esfuerzo del señor
Aranda. Por cierto, si el señor Aranda decide no imputar al señor
Piqué y se produce una votación de la Sala de lo penal -en este caso,
a lo mejor en lugar de diez a dos quedan de nueve a tres en una nueva
composición- terminará usted por cambiar al señor Aranda, porque está
perdiendo todas las votaciones en lo penal.

Yo tenía serias dudas de si el Gobierno le daba a usted indicaciones
o no, pero cuando ayer y hoy he tenido conocimiento de su decreto
quitándole el caso al señor Vargas y dándoselo al señor Aranda, he
llegado a la conclusión de que no hace falta que el Gobierno se lo
indique. El bueno de Juan Goytisolo, hablando de la novela realista
en los años del franquismo, decía: No hacía falta que nos censuraran;
todos los escritores teníamos un guardia civil dentro de la cabeza.

(Risas.) A usted no hace falta que se lo indiquen; usted tiene el
Gobierno dentro de la cabeza. Aquello que le va a venir bien al
Gobierno, antes de que se lo digan, usted lo hace. He llegado a esa
humilde conclusión. Esto con respecto al caso Pique-Ercros.

En cuanto al caso de Matas-Mapau, debo recordar las publicaciones del
Diario de Mallorca, los informes
de la llamada operación Mapau, que ponen de relieve la existencia de
una trama de corrupción en el Gobierno balear, gobierno del PP,
tendente a captar y comprar votos en América de presuntos emigrantes
baleares. Como consecuencia de la labor de investigación del citado
diario balear, llegamos a saber que los informes redactados por
Miguel Segura y su hija Maripau, conocedora del mundo de la
emigración y de las casas baleares en América, detallaban las
actividades para captar votos para el PP, así como para inscribir a
emigrantes o a sus descendientes en el censo electoral de Baleares.

Estos informes fueron remitidos a Rosa Estarás, entonces conselleira
de Presidencia y actualmente portavoz adjunta del PP en esta casa, y
a Javier Matos, responsable de prensa de Matas, hombre de su absoluta
confianza y posteriormente jefe del gabinete del ministro. Además, el
Diario de Mallorca publicó un manuscrito de Jaume Matas, escrito
sobre una pizarra, con la impresión de que alguien guardó una copia,
en el que Matas daba instrucciones para la creación de un organismo
sin personalidad jurídica, adscrito al Instituto balear de Desarrollo
Industrial, dependiente de la Consellería de Comercio.

Desde el momento en que se tuvo conocimiento de estos hechos, tanto
los medios de comunicación como la Comisión parlamentaria de
investigación del Parlamento balear, como la Fiscalía, no dudaron de
que estábamos ante una trama de corrupción electoral organizada desde
la presidencia del Gobierno autonómico. Por este motivo, el fiscal
del caso en Ibiza, con el absoluto respaldo del fiscal jefe de
Baleares, creyeron necesaria la imputación de Jaume Matas, Rosa
Estarás y José Juan Cardona. Aquí es donde se produce, señor
Cardenal, su intervención, que consiste en ordenar a sus subordinados
que no planteen la imputación de Matas y que se dediquen a investigar
la posibilidad de malversación de caudales públicos producida en la
Consellería de Comercio. Ante esta situación, debo decirle que nos
produce una tremenda indignación y preocupación democrática ver cómo
usted, señor Cardenal, usa la Fiscalía General del Estado para la
protección de los intereses jurídicos de un ministro presuntamente
implicado en una trama de corrupción económica. Y ello porque es
evidente a los ojos de cualquier observador medianamente imparcial
que usted no está realizando su labor constitucional de defensa de la
legalidad vigente y del interés social contenido en el ordenamiento
jurídico.

Señor Cardenal, usted ha reunido a la Junta de fiscales de Sala del
Tribunal Supremo, órgano de asesoramiento doctrinal y técnico del
ministerio fiscal, para cargarse el criterio casi unánime de los
fiscales de lo penal del Tribunal Supremo que han tenido ocasión de
estudiar este asunto, sentando de esta manera un grave precedente de
huida del criterio de especialización que había regido este tipo de
asuntos desde hace más de 20 años. No contento con esto, ha relevado
al fiscal Vargas



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del caso y le ha sometido a un traslado forzoso, que no es otra cosa
que una sanción encubierta. Su actuación de protección descarada del
señor Piqué plantea todo tipo de dudas. En primer lugar, ¿qué razones
explican que el fiscal Vargas no haya tenido posibilidad alguna de
defenderse en derecho en este proceso disciplinario encubierto? ¿Por
qué el fiscal sancionado no ha podido expresar su punto de vista en
la audiencia a la que todo funcionario público tiene derecho? ¿Qué
razones explican la total ausencia del principio contradictorio en
este proceso sancionador o de la obligación de motivar el citado
decreto del traslado forzoso? ¿Por qué no ha despachado usted en todo
el año 2001 ni una sola vez en la Fiscalía General del Estado con el
fiscal Vargas, máxime en una situación como la que nos ocupa de
llevanza de una investigación fiscal sobre un notable miembro del
Gobierno de la nación? ¿Qué garantía jurídica en defensa se le ha
permitido al fiscal Vargas por parte del fiscal general del Estado?
Incidiendo en otras preguntas de anteriores portavoces, ¿cuántos
traslados forzosos de este tipo, por decreto, se han dado en el
Tribunal Supremo desde 1978, señor Cardenal? Desde luego, en tiempos
anteriores a la democracia se daban bastantes traslados forzosos.

¿Qué dice el oficio del fiscal Aranda, no solamente en lo que usted
nos ha leído, dirigido a la Fiscalía General del Estado solicitando
el relevo y traslado del fiscal Vargas? Por cierto, hemos pedido la
documentación, esperamos que la Mesa del Parlamento la califique en
su día, pues tenemos mucho interés en conocer el contenido de este
oficio clandestino, muy propio de otros tiempos. ¿Por qué no ha
tenido usted el coraje de firmar el decreto ilegal de traslado del
fiscal Vargas y le ha cargado con esta papeleta al teniente-fiscal
Luzón, y no me diga usted lo de las vacaciones? ¿Cuál es la verdadera
razón por la que ha trasladado forzosamente al fiscal Vargas, más
allá de la explicación oficial del asunto interno de la Fiscalía, que
tiene que ver con las relaciones personales entre el señor Aranda y
el señor Vargas? ¿Usted tiene conocimiento de un acuerdo del 18 de
septiembre de 2001 mediante el cual los fiscales de la sección de la
Sala de lo penal del Tribunal Supremo que han trabajado durante siete
años con el fiscal Vargas emitieron un acuerdo por el que se
desmienten las presuntas tensiones entre los fiscales Aranda y
Vargas, así como los problemas personales entre jefe y subordinado, y
señalan lo desproporcionado de la sanción encubierta lanzada contra
el fiscal Vargas? ¿Por qué cuando han sido numerosas y claras las
expresiones de los fiscales de que no existía tal cosa, usted se
sigue atando al famoso escrito del señor Aranda, de julio? Díganos,
señor Cardenal, las verdaderas razones. ¿Cuál es el reproche que hace
el fiscal general del Estado al trabajo llevado a cabo por el fiscal
Vargas? Explíquenos eso de evitar el doble esfuerzo de los fiscales
Vargas y Aranda en el caso de Ercros-Piqué, que lo mismo podemos
llegar a pasar un buen rato, ya que
eufemismo tan faltón a la verdad no lo habíamos visto en mucho
tiempo. En las próximas reuniones de la junta de fiscales de la Sala
segunda del Tribunal Supremo, ¿va a estar o no presente el fiscal que
ha investigado durante tres años las responsabilidades del ministro
Piqué?
En el caso de Matas-Mapau, de utilización de la Fiscalía General del
Estado por parte del Gobierno del PP, resulta del todo absurdo
investigar los instrumentos - léase Maripau, Javier Matas y José Juan
Cardona- y dejar de investigar a quien tenía el mando y dio las
directrices u órdenes pertinentes a sus subordinados. Choca contra
toda lógica que se pueda procesar a los subordinados en una trama y
que el fiscal general del Estado tenga sumo interés en que nadie
pueda cuestionar penalmente al, si me permiten la expresión, jefe de
la banda. Conviene señalar que el Partido Popular ha decidido
claramente utilizar a José Juan Cardona como cabeza de turco, como se
utiliza a Pilar Valiente o a otras personas, y crear un auténtico
techo de las responsabilidades políticas y valla protectora hacia el
señor Jaume Matas y que usted, señor Cardenal, con la docilidad que
le caracteriza, haya decidido que la Fiscalía General del Estado
suscriba de forma milimétrica la tesis de la dirección del PP, aunque
no se lo digan.

Su interferencia en el caso Matas ha supuesto una dilación
innecesaria del procedimiento judicial y una disuasoria comunicación
a los fiscales implicados en la investigación en Baleares de por
dónde no quiere usted que vaya la investigación. Mucho nos tememos
que si los fiscales en Baleares están a la altura de las
circunstancias, usted no dudará en utilizar también, una vez más, la
Fiscalía General del Estado contra la justicia y a favor de los
intereses del Gobierno, como ya he hecho en el caso Piqué.

Concluyendo, señor presidente. Señor Cardenal, usted es un fiscal
general del Estado gubernamental, pusilánime, impropio de un sistema
democrático. ¿Y por qué? Primero, porque usted entiende sus
tejemanejes para...




El señor PRESIDENTE: Señor Rejón, le ruego que no haga calificativos
personales.




El señor REJÓN JIEB: Pues, pusilánime desde un punto de vista
jurídico. (Risas.)
Usted entiende que sus tejemanejes para proteger a ministros de la
acción de la justicia son un problema meramente interno de
organización del ministerio fiscal, cuando, de hecho, son una
gravísima disfunción de nuestro sistema democrático y de la garantía
jurídica propia de nuestro Estado de derecho. Usted no duda en
aplicar sanciones disciplinarias encubiertas e ilegales contra los
fiscales que simplemente realizan su labor y tratan de procesar a
ministros del PP, una vez que han comprobado que existen indicios más
que razonables de su implicación en hechos delictivos. Usted utiliza



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esas sanciones ilegales y desproporcionadas como aviso a otros
fiscales que osen hacer bien su trabajo y pretendan también el
procesamiento de otros ministros, es decir, usa su poder como fiscal
general del Estado para amedrentar a la carrera fiscal y conseguir un
ministerio fiscal servil a los intereses del Gobierno. Su actuación
como fiscal general del Estado ha provocado la protesta del grupo
Greco del Consejo de Europa por entender que su respaldo constante a
las posturas del Gobierno no son un arma de lucha contra la
corrupción, sino más bien de encubrimiento de la misma. Es usted un
fiscal general del Estado que, a la vista de sus prácticas, demuestra
que todavía no ha hecho la transición mental a la democracia y que
entiende su papel como el de servidor de los intereses del Gobierno.

En definitiva, es usted un pésimo servidor del Estado español, del
Estado de derecho y le está haciendo un daño tremendo a la
institución que usted preside, amén de propiciar una situación de
impunidad jurídica de la corrupción de dos ministros del PP.

Señor Cardenal, aparte de la sanción ejemplarizante, aparte de que no
es casual -no creo en las casualidades-, aparte de cómo se recalca en
el escrito que firma el día 13 el señor Luzón diciéndole: En
consecuencia, a partir del próximo día 13 -por si se le olvida-,
fecha de apertura de los tribunales -el día que llega el Rey, el Jefe
del Estado, los fiscales, todo el mundo-, se le obliga a desalojar su
despacho, coger una furgoneta e irse a otro sitio. No es casual. Por
favor, no utilice a don José Sato. Usted dice: uno de los dos que lo
defendió, que lo apoyó, pidió que si revocaba su posición, se le
trasladara. ¿Por qué no le hizo usted caso al señor Sato, en lo
primero, en aceptar la propuesta del señor Vargas? Es comprensible
que el señor Sato en defensa de una postura, entienda que por
dignidad de un compañero tiene que plantear que hay que cambiarlo.

Pero, si me permite usted, es la parte menor de la intervención y de
la posición del señor Sato, la otra era la de apoyar la posición del
señor Vargas, cosa en la que usted no le hizo caso, aunque sí le hizo
caso en la menor. ¿Por qué no llamó usted al señor Vargas, que tantas
veces le ha pedido tener con usted un encuentro en la Fiscalía
general, y le preguntó si verdaderamente se sentía dañado o no en su
honor profesional antes de tomar la decisión?
Ante este cúmulo de despropósitos y de ataque a la esencia del
sistema democrático, sólo le podemos pedir una cosa, aunque le
refuerce en su posición: dimita y permita que le releve otra persona
en la Fiscalía General del Estado. De esa manera podremos restablecer
el papel que a esa institución le corresponde en nuestro sistema
constitucional que, entre otras cosas, debe incluir la lucha contra
cualquier clase de corrupción, la haga quien la haga, Agamenón o su
porquero.

Señor Cardenal, hágase un favor a usted mismo y a todos los
españoles: dimita de su puesto de fiscal general
del Estado, pues está usted incapacitado para el mismo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URÍA ETXEBARRÍA: Sea usted bienvenido, señor fiscal general
del Estado, a esta Comisión. Comienzo por agradecerle la frecuencia
con la que acude a ella, la amplitud de sus explicaciones, que nos va
a obligar a variar en algo los criterios que se tenían sobre la
comparecencia en la Cámara de determinadas autoridades. Siempre
comparece usted gustoso y el motivo es el de informar, según dice el
artículo 10 del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, pero también
se hace a nuestra instancia, conforme al artículo 44.3 del Reglamento
del Congreso de los Diputados. Además de informar, intenta ayudar a
comprender ciertas cosas, que es el enganche constitucional del
artículo 109 que tienen estas comparecencias en la Cámara. Si me
permite manifestárselo, hacen que usted sirva para encauzar las
relaciones de la Fiscalía con la Cámara en cuanto conecta el actuar
de ambas. Comparece para informar e informa, otra cosa es que sea a
satisfacción o no, e intenta explicar -que sea suficiente o no, será
la percepción de cada uno de los portavoces que iremos interviniendo-
y en alguna ocasión incluso ha enmendado o rectificado, como en la
legislatura pasada cuando se trató de ciertas afirmaciones sobre las
dictaduras sudamericanas e, incluso, se somete a nuestra petición de
inmolación, como se ha visto en la comparecencia de hoy. Vamos a
tener que concluir que el sesgo que usted ha dado a las
comparecencias ante esta Cámara permite mayor averiguación o petición
de información casi que la que nos facilitan las comisiones de
investigación.




Me ceñiré al contenido de la petición de comparecencia que le había
formulado el Grupo Vasco (PNV). Son varias las intervenciones que me
han precedido, por lo que intentaré la no repetición de asuntos, la
manera en la que mi formación política pide su comparecencia denota
de forma clara lo que nos interesaba. Se le pedía, a la luz de un
suceso concreto, las ocasiones en las que se habían producido
situaciones de traslado forzoso -en interés del servicio, se decía-
de un determinado fiscal. Se le preguntaba también si suele
producirse respecto de un tipo determinado de delitos y le pedíamos
pormenor sobre esos casos. Usted ha citado dos. Ha dicho que se
explayaría más sobre ellos en la réplica, si así se lo solicitábamos.

Yo sí se lo solicito, porque al menos uno de ellos no me ha sonado a
forzoso. Usted nos comentará cuáles son los supuestos.

Siendo genérica la petición, porque de otro modo no hubiese sido
tramitada por la Cámara, nos referíamos al caso concreto del fiscal
Vargas y al decreto de adscripción forzosa, de 5 de septiembre. Por
cierto, enaquel entonces algún medio de comunicación tituló un



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comentario editorial «Cardenal remata su faena». Rematar, rematar,
conocido el decreto de ayer, habría que convenir que no se ha
producido hasta ayer cuando la notificación al fiscal Vargas, de la
que hoy se hacen eco los medios de comunicación del decreto del día
31, sí supondría el punto final de ese apartamiento de un fiscal
respecto de una concreta causa. (La señora vicepresidenta, Del Campo
Casasús, ocupa la presidencia.)
Ha manifestado usted que no cree que exista infamia por la fecha
elegida o por la obligación de escoger despacho, que en ciertos
niveles de ejercicio funcionarial no suelen darse porque no tienen
elección. Le admitiremos esas explicaciones, pues estas cuestiones de
si se ha humillado o se ha infligido alguna afrenta dependen también
de lo subjetivo; de la percepción del fiscal, parece que así fueron,
a tenor del escrito que él mismo dirigía como recurso al Consejo
Fiscal, que ha publicado en su integridad Actualidad Aranzadi, y que
todos conocemos sobradamente.

Usted ha hecho especial hincapié en que era un funcionamiento
absolutamente normal vinculado al principio de jerarquía como
principio rector del funcionamiento del ministerio fiscal. Se lo han
indicado ya otros portavoces pero, entre los principios de actuación
que recoge el artículo 124 y la normativa del Estatuto orgánico,
prefiero pensar que antes van la legalidad y la imparcialidad, sólo
después viene la jerarquía. En todo caso, no se trataría de un mero
ordeno y mando de actitudes autoritarias, que a usted se le han
imputado, ni siquiera de la imposición de un pensamiento jurídico
uniforme. De esto huye, aun teniendo ciertos sesgos autoritarios, el
Estatuto orgánico del ministerio fiscal que tiene mecanismos para la
discrepancia en los artículos 25, 26 y 27, que parece que están
pensando en la existencia de un intercambio de pareceres, que en el
caso concreto parece que no se ha dado, y desde luego contemplan el
diálogo y exigen el razonamiento que en este caso no ha existido. Ni
en el decreto de 5 de septiembre ni en el conocido hoy a través de
los medios de comunicación. Parece que existe fundamentación
suficiente que permita pensar que se ha hecho dentro de la legalidad
a la que usted se ha referido dentro de lo previsto por el Estatuto
del principio de jerarquía.

No nos ha explicado cómo empieza a fraguarse esta discrepancia con el
fiscal señor Vargas. El portavoz de Izquierda Unida ha aludido a un
oficio del fiscal Aranda, que después es quien le releva, dirigido a
usted mismo; oficio que, según se manifiesta en este mismo escrito
del recurso que presenta el señor Vargas al Consejo Fiscal, no se le
ha entregado nunca. Parecería que estamos ante un documento secreto
(que antes sí existían, dada la estructura de alguna manera
militarizada, en la propia denominación del teniente-fiscal o la
herencia que subyace del Estatuto de 1926, de tiempos de la dictadura
de Primo de Rivera) y creíamos que desde los tiempos en los que
desempeñó la Fiscalía el
fiscal Moscoso había desaparecido este tipo de documentación. En todo
caso, en quien se sabe que es el objeto de ese oficio, provoca
indefensión, por muy jerárquica que sea la organización de la
Fiscalía. ¿De qué me defiendo o qué es lo que me atribuyen? Hablan de
mí en un determinado oficio, que es un documento que tiene
virtualidades jurídicas. Parece que se pide que se me releve, pero
simplemente son intuiciones que tengo, sin que sepa yo qué es lo que
se me atribuye, repito, y de qué debo defenderme. Es difícil pensar
que la opinión distinta respecto del contenido de una causa sea
fundamento bastante para este relevo porque, repito, en otros casos,
el Estatuto orgánico del ministerio fiscal tiene previsiones en este
sentido y, por lo que parece, es lo que se usa normalmente en las
llamadas causas especiales de significación trascendente, en la
praxis habitual en los casos de aforados. Nos gustaría saber por qué
en este caso se llegó a un comportamiento distinto. Dice S.S. que hay
dos precedentes, pero no los ha vinculado a ningún procedimiento
especial o de significativa trascendencia, por emplear la
terminología del Estatuto.

No puede ser -se lo pregunto también- ejercicio de régimen
disciplinario, porque entonces sí que hubiesen tenido que ser muy
otras las garantías, y no parece que esté contemplado en sitio alguno
que pueda ser objeto de tipificación como infracción el sostener,
desde el punto de vista jurídico, una distinta valoración de cuáles
deben ser las calificaciones jurídicas que incumben a determinadas
personas o hechos respecto de un procedimiento judicial determinado.

Con independencia de lo que se sostenga por otros portavoces o por
usted mismo, la percepción del grupo al que represento es que es una
decisión tomada al margen de las vías estatutarias. Aun cuando usted
logre convencernos o -si es que se acaba recurriendo este traslado-
resulte que ha sido acorde con el ordenamiento jurídico, ello no
invalidaría nuestra potestad de preguntarle, puesto que, extraño o
inhabitual, sí que parece que es y por lo tanto, justificaría el que
se haya solicitado su comparecencia parlamentaria. De lo que
encontramos ayuno todo el proceso es de la plasmación de razones
fundadas en derecho, objetivas y de una cierta entidad, que permitan
pensar por qué se ha actuado así respecto de una determinada persona
y causa tan significativa como es la de un aforado especial, puesto
que el que podría encontrarse en la condición de inculpado como
aforado es un miembro del actual Gobierno.

Señor Cardenal, en esta situación se produce algo que también se le
ha imputado a usted -imputación en prensa, no en causa penal-, que es
la de jugar de líbero cuando de supuestos que pueden afectar al
Gobierno se trata. El representante de Izquierda Unida ha aludido al
llamado caso Formentera, pero en este caso, en concreto, sí que
parece que se produce una sobreprotección de aquellas personas que
son miembros del Ejecutivo. No pienso que hagan falta instrucciones
concretas -el otro



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día, en la comparecencia del ministro de Justicia, aludió al
respecto-, pero ocurre que a veces uno es capaz de adivinar
exactamente lo que se espera de él; quizá esté tan asumido en la
percepción que se tiene del cargo o en la ideología de lo que ha de
ser una Fiscalía, se tiene interiorizado de tal manera -es lo que
quiero llevar a la percepción de SS.SS.- un modelo de dependencia del
Ejecutivo que ni siquiera hace falta recibir instrucciones concretas.

He aludido antes al Estatuto de 1926 y, si pensamos en su dilatada
carrera como fiscal, tendremos que convenir que una parte importante
de la misma se ha desarrollado teniendo como norma rectora este
Estatuto de 1926, que es notablemente más autoritario que el actual,
que, repito, también tiene algún sesgo de lo mismo. Al final, lo que
está detrás, la petición de comparecencia de la formación política a
la que pertenezco, quería conocer el porqué de esta sobreprotección,
el porqué de esta tutela en una causa de este estilo, habiéndose
hecho de tal forma que se ha dado pábulo a escándalos o, por lo
menos, noticias que con visos de escándalo se han traslado a los
medios de comunicación. Me perdonará que le diga que aun en el
supuesto de querer proteger a un miembro del Gobierno, no alcanzo a
entender cómo se notifica el decreto en el día de ayer, justo en la
víspera de su comparecencia ante la Cámara, sabiendo que todos nos
íbamos a hacer eco de su conocimiento, puesto que es objeto de
publicación en los medios de comunicación.

Dado que ya se ha hablado de las circunstancias del caso y todos
manejamos la misma documentación, le haré alguna confidencia en
cuanto al funcionamiento de la Fiscalía. En días pasados, me
encontraba yo en Bilbao, en los jardines de Albia -que usted tan bien
conoce-, con varios ilustres juristas de la villa y hablábamos -cómo
no- de cómo está la justicia, inevitablemente al hilo de la
renovación del Consejo; conversación de la que no me libro en los
últimos tiempos, como ustedes comprenderán. Eran ilustres juristas de
la villa y estaban pesimistas pensando que la cosa estaba fea, que la
justicia no tenía arreglo, que hacia adónde se iba; no confiaban en
el llamado pacto de Estado. Yo personalmente tiendo al optimismo y
les dije que yo sí veía alguna luz, que a lo mejor las cosas
todavía.., pese a que yo también, en este momento, veo bastante
maltrecho el llamado pacto de Estado. Uno de ellos me dijo (y puesto
que le aludió a usted, se lo cuento; quizá le parezca impropio, le
pido perdón por adelantado), literalmente: «Desengáñate, Marga, el
problema es de modos democráticos. Si a ti y a mí nos hubiesen dicho
en los años setenta que un buen jurista y buena persona como es Jesús
Cardenal, pero poco claro o quizá demasiado claro en lo que es la
defensa de los bienes y valores democráticos» -estaban todavía
presentes o cercanas algunas manifestaciones suyas sobre el
pluralismo político-, «nos hubiésemos rasgado las vestiduras si
estamos pensando ya en un Estado democrático consolidado». Hube de
convenir que, efectivamente, a mí, en
tiempos pasados, cuando todos pensábamos -o por lo menos quienes
tendemos al optimismo, como ya he manifestado- que las cosas podían
ir de una determinada manera, sí nos hubiese gustado ver desaparecer
de la Fiscalía General del Estado comportamientos que - repito, con
todo el respeto a su persona y a su formación jurídica- considero
poco acordes con maneras de funcionamiento de lo que deben ser los
bienes y valores a proteger en un Estado de derecho.

Lo que cabe preguntarse es, como en las novelas policiacas: ¿A quién
beneficia finalmente o a quién se protege? Detrás de todo este
comportamiento tan aireado en los medios, que tanto daño hace al
prestigio del ministerio fiscal, uno se encuentra al Gobierno o a un
ministro de Asuntos Exteriores, agobiados los dos, el ministro y el
Gobierno, ante la llegada de la presidencia europea. Es lo obvio
respecto de quién saca beneficio de ello. ¿Quién sufre? La idea de la
justicia o la percepción que de ella tienen los ciudadanos, en la
medida en que se tiende a pensar que esto no es igual para todos.

Cuando se quiere salvar a alguien de pasar por un procedimiento
judicial, el sistema no funciona de la misma manera. También padece
-y así se lo he manifestado- el ministerio público, que en lo
profesional ha gozado siempre de un merecidísimo prestigio, puesto
que se le politiza o se le pone en el centro de lo que debieran ser
debates de otra índole. Esa es mi percepción y ese es el interés que
guió a mi grupo cuando solicitó su comparecencia ante esta Cámara.

Respecto de las otras cuestiones que han sido motivo de intervención
por su parte no me voy a extender en exceso, puesto que las dos
cuestiones que más le interesa conocer a mi grupo es, en cuanto a la
persecución de los delitos de corrupción, si existía ya algo avanzado
respecto de la firma y ratificación de las dos convenciones europeas,
pero usted me dirá que es al Gobierno a quien le incumbe hacerlo y,
quizá, como hizo el señor ministro de Justicia en fechas pasadas, me
remitirá a lo acordado en el seno de la Comisión de Asuntos
Exteriores en esta Cámara. Podemos decir que eso ocurrió en el mes de
junio y, de junio a aquí, algún avance pudiera haber habido.

Respecto a otras cuestiones como qué opina la Fiscalía General del
Estado en cuanto a las previsiones del GRECO para la modernización, o
de los componentes o requisitos que debe tener una fiscalía
auténticamente europea o a los que se refiere la resolución del
Consejo de Europa 2019, sobre el roll del ministerio fiscal en el
sistema penal europeo, me volverá a decir, como creo que ha dicho en
su intervención, que eso requerirá en todo caso modificaciones
normativas, y las normas corresponde hacerlas a esta Cámara y no al
ministerio fiscal, únicamente, que nos adelantara, su propia opinión,
o la opinión que cree que sería factible sostener desde la Fiscalía
General del Estado, para orientarnos a la hora de abordar esas
reformas, si es que definitivamente



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se aborda una modificación del Estatuto del ministerio fiscal.




La señora VICEPRESIDENTA (Del Campo Casasús): Por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Gracias al fiscal general del Estado por su
comparecencia.

Mi grupo querría iniciar esta intervención en la Comisión de Justicia
e Interior, condenando el atentado de esta mañana, lamentando la
existencia de estos sesenta heridos y solidarizándonos con ellos. Sin
embargo, como hay algunas malas noticias que, como ha dicho algún
personaje público importante, arrastran una magnífica noticia, nos
congratulamos de la detención de dos de los terroristas del comando
Madrid, porque a veces, como digo, de la penumbra acaba saliendo la
luz, y me parece que podremos neutralizarlos a ellos antes de que
ellos nos maten a los demás.

Decía que agradecía su comparecencia en el día de hoy. Este suceso o
este incidente, uno de los incidentes que estamos comentando, el
traslado del fiscal Vargas, el relevo en la llevanza del asunto de
Ercros, podríamos decir que era crónica, no quiero decir de una
muerte anunciada, pero era previsible sobre la base de redacción del
Estatuto orgánico del ministerio fiscal: tan previsible era que,
cuando en 1995, algunos de sus compañeros del ministerio fiscal
redactaron, acordaron o aprobaron el Libro Blanco del ministerio
fiscal percibieron perfectamente que con este Estatuto orgánico estas
cosas podían pasar. Cuando trataban en el Libro Blanco del ministerio
fiscal del principio de unidad, ponían de manifiesto los redactores
del Libro Blanco que los fiscales no gozan de inamovilidad, en el
sentido judicial del término, lo que no obsta -dicen- para rodear de
toda clase de garantías la sustitución ordenada por los jefes a fin
de garantizar una inamovilidad en la función, en el conocimiento de
los asuntos y evitar sustituciones guiadas por criterios de
oportunidad o conveniencias de la jefatura que no estuvieran
suficientemente justificadas.

Haciendo referencia a los artículos 23 y 26, al artículo que permite
sustituir a un fiscal por otro o asignar incluso a un miembro del
ministerio fiscal en un asunto determinado, el Libro Blanco ponía de
manifiesto que en ambos supuestos, esto es, en la regulación de la
sustitución y en la regulación de asuntos concretos a un miembro del
ministerio fiscal, dicen, se advierte un innecesario predominio de la
línea jerárquica en detrimento de la posición funcional del fiscal
que en el futuro, dicen, debería corregirse.

A conclusiones parecidas llegan cuando tratan del principio de
obediencia jerárquica en el Estatuto orgánico. Así, concluyen que
resulta imperioso que el futuro estatuto o reglamento concrete y
especifique las facultades de dirección y gobierno de los fiscales
jefes
y que los miembros del ministerio fiscal conozcan con la debida
claridad el marco de su estatuto profesional, hoy excesivamente
dependiente de la discrecionalidad de las jefaturas.

Podríamos seguir adelante con otra serie de consideraciones. Esto lo
pongo de manifiesto fundamentalmente por un aspecto, que es la
conclusión que a mi grupo parlamentario le gustaría poder extraer de
esta comparecencia que, en la medida en que el Estatuto orgánico
permitía que esto pasase y desde esa perspectiva, señor fiscal
general del Estado, no le discutimos la legalidad de los
procedimientos con los que ha actuado, le podemos discutir la
finalidad o la función o si se podían haber hecho mejor las cosas,
pero la legalidad no se la vamos a discutir. La conclusión positiva
que nos gustaría extraer de esta comparecencia es la necesidad de
reformar el Estatuto orgánico del ministerio fiscal, además de
reformarlo en un sentido, como hemos dicho en alguna otra ocasión,
parecido al que se plantea en el propio Libro Blanco de 1995. (El
señor vicepresidente, Souvirón García, ocupa la presidencia.)
La garantía de que estas funciones que se atribuyen a la jefatura, en
su caso al fiscal general del Estado, se ejerzan sin arbitrariedad,
se ejerzan de acuerdo con los fines que prevé el Estatuto orgánico,
al final la dan dos aspectos fundamentales; de un lado, como
comentaba la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, hay que buscarlo
en la motivación de esos decretos, y, de otro, en la potenciación de
los órganos colegiados del ministerio fiscal, por lo tanto, en la
potenciación de las funciones de la junta de fiscales de Sala -junta
de fiscales de Sala que en el tema que nos ocupa resolvió, como usted
mismo ha puesto aquí de manifiesto- y potenciación también de las
funciones del Consejo Fiscal, un órgano integrado a través de un
sistema electivo que es el que puede dar esa apariencia de
imparcialidad y de objetividad al ejercicio de estas funciones, de
estas facultades, de estas prerrogativas que, como digo, mi grupo no
le discute porque entiende que el Estatuto orgánico permite la
asignación a un fiscal, el Estatuto orgánico permite la sustitución
de ese fiscal, y así se reconoce en el Libro Blanco. Curiosamente,
los autores del Libro Blanco tenían otra preocupación, establecían
que debiera excluirse que el fiscal objetante pudiera ser obligado al
despacho del asunto en el que ha expresado la disconformidad, o sea,
curiosamente, estaban pensando más en la objeción de conciencia del
fiscal que en el asunto contrario.

En cualquier caso, quiero reiterar que el Estatuto orgánico lo
permite. Estamos en el planteamiento de si el elemento o el juicio de
oportunidad que ha realizado el fiscal general del Estado es el que
todos deseamos o se ajusta a esos requisitos de imparcialidad,
legalidad y objetividad. Por lo tanto la mejor manera de evitar estos
conflictos de cara al futuro es reforzar la motivación y reforzar al
Consejo Fiscal, porque los decretos que ha adoptado, debe
comunicarlos al Consejo Fiscal. La pregunta



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es también qué ocurre si el Consejo Fiscal no se manifiesta conforme
con la decisión que ha adoptado el fiscal general del Estado; en
aquellos procedimientos en los que se establece no la comunicación
posterior sino la audiencia previa del Consejo Fiscal, qué efectos
hay que atribuir ahí a una decisión, una resolución, un acuerdo
contrario del Consejo Fiscal. Eso es lo que entiende mi grupo que hay
que intentar predeterminar para el futuro.

Entendemos la situación en la que se encuentra desde la perspectiva
personal el fiscal afectado, también entendemos que lo que nos
incumbe a nosotros es, si las decisiones del fiscal general del
Estado se han ajustado a los procedimientos, en qué medida los
procedimientos deban ser cambiados, y desde luego avanzar en un
planteamiento del ministerio fiscal que mi grupo siempre exigirá que
responda a los principios de unidad de actuación y dependencia
jerárquica. Hemos dicho siempre que no estamos en absoluto de acuerdo
con un planteamiento del ministerio fiscal, basado en una
magistratura postulante, jamás lo hemos defendido, jamás lo
defenderemos, pero sí entendemos que es preciso aumentar esas
exigencias de motivación y aumentar el protagonismo de esos órganos
colegiados que pueden servir de un cierto contrapeso; ese principio
de jerarquía, junto con el de unidad de actuación, legalidad e
imparcialidad, deben ser los que rijan el comportamiento del
ministerio fiscal.

Nos preocupa también que no exista -creo que lo pone de manifiesto
las intervenciones que estamos teniendo los distintos portavoces de
los grupos parlamentarios- una interpretación unánime de lo que
permite o de lo que deja de permitir el Estatuto orgánico del
ministerio fiscal. Esto es algo que pone de manifiesto que es una ley
compleja, pero algo debe tener cuando somos incapaces de ponernos de
acuerdo; una serie de decisiones conflictivas, por razón de fondo,
que ha adoptado la Fiscalía General del Estado en la legislatura
pasada y en ésta, permite que la discusión no sea por razones de
fondo, cosa en la que no entra mi grupo, como también saben SS.SS., y
por lo tanto no va a efectuar aquí una valoración de cuál es la
responsabilidad que pueda tener un ministro del Gobierno, como
tampoco lo hace con otros particulares cuando hemos tenido aquí
comparecencias del fiscal general del Estado. Sí es preocupante que
no nos pongamos de acuerdo sobre si en su día la remoción del fiscal
Aranda se realizaba conforme al Estatuto orgánico del ministerio
fiscal, si la intervención del ministerio fiscal en otros temas con
gran trascendencia pública fue también con arreglo al Estatuto
orgánico, o que ahora mismo ni siquiera seamos capaces de ponernos de
acuerdo en la legalidad de esa actuación. Si nosotros somos incapaces
de ponernos de acuerdo sobre el procedimiento, difícilmente pueden
sorprendernos las discrepancias entre la Junta de fiscales del
Tribunal Supremo y la Junta de fiscales de Sala, o las discrepancias
que se puedan producir incluso dentro
de la Sala segunda del Tribunal Supremo, para no hablar ya de la
gran discrepancia que nos ocupa en el día de hoy entre el Tribunal
Constitucional y el Tribunal Supremo. Desde luego algo pasa, pero hay
que hacer lo posible por arreglarlo.

En este caso, nos gustaría, y sé que fundamentalmente es
responsabilidad de los grupos parlamentarios, de los firmantes del
pacto de Estado por la justicia, que introdujéramos las
modificaciones precisas para garantizar esa imparcialidad objetiva y,
al mismo tiempo, hacer también al señor fiscal general del Estado un
ruego de lege ferenda. Esos planteamientos de imponer
legislativamente una mayor motivación o de atribuir un mayor
protagonismo a los órganos colegiados de la Fiscalía también es algo
que entendemos que el fiscal general del Estado puede asumir como
propio y, por tanto, incrementar esas exigencias de motivación de sus
propios acuerdos y desde luego en aquellos supuestos en los que
exista discrepancia con el Consejo Fiscal o con la Junta de fiscales
de Sala incrementar esa motivación. El señor fiscal general del
Estado en algún caso ha procedido a algún nombramiento que no contaba
con la aquiescencia del Consejo Fiscal. Yo creo que debiéramos ir a
ese planteamiento de reforma legislativa, pero también que pudiera ir
guiando el comportamiento futuro del fiscal general del Estado.

En cuanto al tema que suscita todo esto, el famoso asunto Ercros, y
en la medida en que pueda afectar al ministro Piqué, ya he dicho
antes que mi grupo no entra en elementos de fondo, sí constata una
cosa, que yo creo que lo constató públicamente el ministro de
Justicia en su última comparecencia en esta Cámara, que el ministro
Piqué no ha sido tratado como el común de los ciudadanos. Sobre esa
base, permítame reivindicar que traten al resto de los ciudadanos
como al ministro Piqué. Quiero decir que cada día se aplican en
España centenares de penas de banquillo, se lleva a ciudadanos
a arrastrar procedimientos que en muchos casos la propia convicción del
ministerio fiscal es que son infructuosos, pero da la impresión de
que todo debe conducir a un juicio oral. Por tanto, si ha
prevalecido, como parece ser que así ha sido, en la Junta de fiscales
de Sala que este señor no puede declarar como imputado porque no hay
indicios suficientes como para condenarlo, sería bueno que se
aplicase un criterio parecido. Aquí, señor fiscal general del Estado,
tampoco rehuyo la responsabilidad que tienen las Cámaras
legislativas. Uno de los elementos del pacto de Estado por la
justicia es la reforma del enjuiciamiento criminal, y yo creo que
todos somos conscientes de que esta situación de imputado, por más
que permita mejor defensa -y eso lo reconocemos a otros portavoces
que así lo han puesto de manifiesto en otros casos-, también genera
un muchísimo mayor estigma que la pura declaración como testigo y
desde luego que el alejamiento del proceso. Somos conscientes de que
el procedimiento penalno está regulado correctamente y que, como
decía



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antes, todo conduce a que, ante una querella, se produzcan
automatismos que lleven a un señor a sentarse en un banquillo, cosa
que no es agradable, y más teniendo en cuenta algunas
responsabilidades o algunas profesiones que se pueden ejercer. Por
tanto, creo que sería importante que los mismos criterios de
presunción de inocencia, de evitar incomodidades, los mismos
criterios que han permitido tener en cuenta la trascendencia que para
un señor concreto podía suponer la situación de imputado, atendidos
los indicios que contra él existiesen, se apliquen al resto de los
ciudadanos. Creo que ha habido desigualdad, pero creo que es un
principio constitucional que sólo hay desigualdad en la legalidad, y
nuestro planteamiento es que esos criterios se deben aplicar al resto
de los ciudadanos.

Permítame que ensamble este razonamiento del proceso penal con el
tema que también hoy nos ocupa de la Fiscalía Anticorrupción. Ayer
publicaba La Vanguardia de Barcelona una entrevista muy interesante a
uno de los fiscales de la Fiscalía Anticorrupción, que por haber
estado antes destinado en Barcelona ha dejado un grato recuerdo y una
imagen muy favorable del ministerio fiscal; me estoy refiriendo a don
Carlos Castresana. Don Carlos Castresana, en la entrevista de ayer de
La Vanguardia, reconocía que las fiscalías especiales, no sólo la
Anticorrupción sino también la Antidrogas, se podían considerar desde
el punto de vista de medios como privilegiadas dentro del conjunto de
la fiscalía, y señalaba una problema muy real, que yo creo que
también está muy vinculado con nuestro actual Enjuiciamiento
Criminal, que es el colapso de la Fiscalía Anticorrupción porque, sin
perjuicio de estar mejor dotada que el resto de las fiscalías, el
número de asuntos que se le atribuyen acaba siendo excesivo para
estos medios, y a nadie se el oculta que eso acaba generando, por el
empantanamiento de la Fiscalía Autocorrupción, por la dificultad de
llegar a juicio y de obtener sentencias favorables y en tiempo, un
cierto desprestigio de la propia Fiscalía Anticorrupción. Yo creo que
uno de los aspectos fundamentales, tal y como él señala, es que hay
asuntos que lleva la Fiscalía Anticorrupción que no debiera llevar y,
sin embargo, hay otros asuntos que no están en ella y que debieran de
serle atribuidos. En cualquier caso, yo creo que, si lo que se
pretende es que la Fiscalía Anticorrupción se constituya realmente en
un órgano especialmente ejemplificador por su eficacia, por las
sentencias condenatorias, se entiende que en aquellos casos en que
deban serlo, si tiene una finalidad fundamentalmente ejemplificadora,
pueda ejercerla, y da la impresión de que la situación actual de
colapso, como indica el propio fiscal Carlos Castresana, lo dificulta
notablemente. Por tanto, yo creo que la Fiscalía General del Estado y
la Fiscalía Anticorrupción -y aquí efectúo el mismo reconocimiento
explícito del principio de jerarquía que efectuaba al inicio de mi
intervención, que supone que la jerarquía acaba convergiendo en una
cúspide que es el fiscal general
del Estado- debieran realizar alguna reflexión para que la Fiscalía
Anticorrupción pueda llevar los asuntos que deba llevar y lleve los
que pueda culminar felizmente, porque el resto acaba trasladando a la
ciudadanía esa sensación de impotencia o de impunidad a veces si cabe
más que en otro tipo de asuntos absolutamente ordinarios.

Soy consciente de los problemas que plantea la Fiscalía
Anticorrupción como fiscalía especial. El propio Libro Blanco de
1995, al que me refería anteriormente, no se muestra especialmente
partidario de la configuración de fiscalías especiales, entiende que
no es bueno que proliferen. No efectúa una crítica a las existentes
en aquellos momentos, pero establece que no es bueno que proliferen
en la medida en que pueden tener una incidencia negativa en la
estructura de funcionamiento de la fiscalía común. En cualquier caso,
es absolutamente fundamental que no se produzcan estas incidencias
negativas en la estructura y funcionamiento de la fiscalía común, y
desde luego ese desideratum de que las fiscalías especiales se
sientan apoyadas por la Fiscalía General del Estado, y al mismo
tiempo que tampoco constituyan unas fiscalías autónomas a las que no
se apliquen los criterios organizativos del ministerio fiscal y ni
mucho menos den lugar a interpretaciones de los procedimientos o de
la ley diferentes a los que son comunes por parte del ministerio
fiscal.

Nosotros reconocemos un valor muy importante a la Fiscalía
Anticorrupción, que es su compromiso con la persecución del delito, y
quiero decir que la manifestación que ha efectuado el fiscal general
del Estado esta mañana, y que yo he oído a fiscales jefes en
Cataluña, de que no se establecen prioridades (el resumen pudiera ser
un poco que la función de la fiscalía es perseguir el delito allí
donde se encuentre) suena muy bien desde la perspectiva del principio
de legalidad y de imparcialidad; sin embargo, permítaseme que diga
que, desde el punto de vista de la economía de los recursos públicos,
de la administración de los mismos, y desde la propia preocupación de
los ciudadanos, no suena tan bien; suena muy bien decir que uno
persigue absolutamente igual todos los delitos, pero ocurre que, como
es el caso de la Fiscalía General del Estado o del ministerio fiscal,
cuando tiene recursos escasos, alguna prioridad tendrá que
establecer. Supongo que en la fijación de estas prioridades tiene que
tener un papel fundamental el propio fiscal general del Estado, y
creo que también las cámaras legislativas tienen que tener alguna
posibilidad de fijar precisamente cuáles deban ser estas prioridades.

Sé que ahora mismo estoy haciendo una afirmación muy genérica. Desde
el momento en que prácticamente la política criminal pasa del
Ejecutivo stricto sensu al ministerio fiscal, incardinado con
autonomía funcional en el poder judicial, creo que es tremendamente
importante, por un lado, que desde la propia Fiscalía General o desde
el ministerio fiscal se nos indique cuál es su política criminal,
cuáles son las prioridades



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y no pura y simplemente perseguir el delito allí donde se encuentre,
porque si se encuentra el delito y no se persigue estaríamos hablando
de otra cosa. Sería bueno que se nos indicase cuáles son estas
prioridades, pero le digo más, creo que sería muy bueno que el
ministerio fiscal entienda que esa es su función y que, si no fija
sus prioridades en política criminal, quizá al final las fije la
policía, y no sé si tendría que ser la policía quien determine, por
esa dependencia del Ejecutivo, cómo y cuándo persigue esos delitos.

En cualquier caso, le indico cuál es nuestro punto de vista en esta
materia. Creo que estamos mejorando en la lucha anticorrupción. El
propio informe GRECO nos pone un 7 en el año 1999, cuando en el año
1998, creo recordar, nos ponía un 6,6. Algo hemos mejorado la nota.

Ciertamente parece que los medios de la Fiscalía Anticorrupción, si
se ajustase también el número de asuntos que recibe y cuáles son
estos asuntos, podrían poner a la misma en una situación favorable
respecto de la fiscalía común. En cualquier caso, creo que hay que
reconocer la importancia de esta Fiscalía. Desde luego, creo que es
fundamental que, manteniendo el principio de jerarquía, no se dé la
impresión de que el fiscal general del Estado no apoya a la Fiscalía
Anticorrupción o a la Fiscalía Antidrogas o a la Fiscalía del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sería bueno -y creo que en
el fondo va a eso el fiscal Castresana- efectuar un cierto
redimensionamiento que con los medios con los que cuenta, permita
poder realizar eficazmente su labor. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.)



Ese es, señor fiscal general del Estado, el planteamiento que en esta
materia tiene mi grupo. Entendemos, y así lo hemos puesto de
manifiesto, que ha acudido a procedimientos legales, unos
procedimientos legales que responden más al principio de fungibilidad
del ministerio fiscal que al principio de inamovilidad. En cualquier
caso, nos gustaría que el resultado de la aplicación de esos
procedimientos también garantizase la situación funcional de los
miembros del ministerio fiscal y desde luego que trasladase hacia el
exterior esa imparcialidad objetiva a la que yo me referí
anteriormente.




Entendemos que es importante profundizar en la motivación y desde
luego en el protagonismo de los órganos colegiados del ministerio
fiscal. Supongo que es responsabilidad nuestra, pero creemos que hay
que reformar el Estatuto orgánico del ministerio fiscal en ese
sentido y en otros, como es la propia situación de la Fiscalía y del
Tribunal Supremo, donde se reúnen órganos que no existen y no se
reúne el órgano que existe; donde, como usted ponía de manifiesto,
hay subsecciones y sin embargo no se reúne la Junta de fiscales del
Tribunal Supremo, por así decirlo, en su totalidad, al menos con
normalidad. Por tanto, también le solicitamos que, en el
comportamiento ordinario de la Fiscalía General tenga muy en cuenta
precisamente esas necesidades
de motivación y tenga muy en cuenta que, sin romper el
principio de jerarquía, los órganos colegiados deben tener un mayor
protagonismo.

En cuanto a la Fiscalía Anticorrupción, ya he dicho que somos
conscientes de la complejidades de compatibilizar, dentro de ese
principio de unidad de actuación y dependencia jerárquica, las
fiscalías especiales con la propia Fiscalía General del Estado y la
fiscalía común. Creo que es bueno, como decía antes, que el señor
Jiménez Villarejo y usted se vean, por así decirlo, y que sean
capaces de establecer criterios, y si no pueden al menos proponerlos,
que permitan que la Fiscalía Anticorrupción no llegue a esa situación
de colapso, porque, vuelvo a reiterar, como decía S.S., que la
Fiscalía Anticorrupción no nos merece ni más ni menos confianza que
otras fiscalías, de la misma manera que sus miembros no nos merecen
ni más ni menos confianza, que es toda, que la que nos merecen otros
miembros del ministerio fiscal. Lo que sí tengo muy claro es que fue
una fiscalía que surgió con una función, con una finalidad
ejemplificadora y que, si no sale de esta situación de colapso en la
que se encuentra en estos momentos, puede perder esa función y esa
finalidad y que si la pierde quizá lo que toque sea plantearse otras
soluciones.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la
palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: En primer lugar, quiero saludar al señor
fiscal general del Estado en nombre de mi grupo en su comparecencia
de hoy y en lo ilustrativa que ha sido desde los puntos de vista de
una información secuencial de los comportamientos, talantes y
conductas que ha seguido el fiscal General del Estado en la
casuística que aquí se ha planteado.Me voy a referir solamente a dos
cuestiones, referentes a la Fiscalía especial Anticorrupción y a lo
que se deriva de algo que ha sido ampliamente comentado en términos
jurídicos y reglamentarios, el denominado caso del fiscal don
Bartolomé Vargas.

Señor fiscal general del Estado, el próximo día 30 de diciembre se
van a cumplir los 20 años de la aprobación en esta Cámara de la Ley
50, de 1981, del Estatuto orgánico del ministerio fiscal. Veinte años
es un tiempo suficiente; no se ha tocado prácticamente ni un renglón
de esta ejemplar ley, muy buena ley, sobre todo en su tiempo, porque
es una ley de la transición que permitió la actuación del ministerio
fiscal en unos momentos delicados en los que hubo que sacar adelante
la Constitución española y sentar el principio del Estado social y de
derecho que blasona nuestra Constitución.

La experiencia adquirida con todos estos casos que se vienen ya
desgranando hace oportuno empezar a reflexionar y plantearnos la
necesidad de modificar, de adaptar y de adecuar a los tiempos
actuales, después de20 años de vigencia, el Estatuto orgánico del
ministerio



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fiscal, ya que hay casuísticas que se están derivando de las
jurisdicciones especiales y sobre todo de los organismos de
fiscalidad especial, de las fiscalías especiales. Pues bien, si hemos
incorporado en la práctica del ejercicio ramas de estas fiscalías
especiales, antidroga anticorrupción, etcétera, que no estaban
explicitadas de manera clara en la vigente Ley 50/1981, y las que
puedan venir o han venido, se hace necesario plantearse este tema. Mi
grupo lo va a plantear en el pacto de Estado por la justicia, oferta
hecha por el ministro de Justicia, señor Acebes, porque creemos que
es necesario adecuar esta pieza a los tiempos actuales.

Las fiscalías anticorrupción, como cualquier otro tipo de fiscalía
-por supuesto coincido plenamente con lo que ha dicho el señor Silva,
que me ha precedido en el uso de la palabra-, tienen que tener la
dotación de medios como cualquier otro órgano jurisdiccional de la
Administración de justicia y de la Fiscalía. Es necesario tomar
conciencia de que, en una sociedad de economía globalizada, también
hay una serie de delitos globalizados respecto a los que el Estado de
Derecho tiene que tomar cautelas y precisamente a través del
instrumento de la Fiscalía.

Dicho esto, voy a hacer un repaso a lo que fue el espíritu del
legislador hace 20 años, cuando en esta casa tratamos de armonizar
tres conceptos fundamentales del Estatuto del ministerio fiscal: el
principio de legalidad, el principio de imparcialidad y el principio
de jerarquía; los tres son indisociables. Aunque estén más planteados
los principios de legalidad y de imparcialidad estos no son
inteligibles ni digeribles en un Estado de Derecho si no funciona al
mismo tiempo, dentro del ministerio fiscal, el principio de
jerarquía.

Esto ya se interpretó (y es muy interesante leer las intervenciones
de muchos diputados, después senadores, en los debates
correspondientes) cuando se alude al principio de legalidad. La
legalidad se entiende no solamente en la letra de la ley sino en el
espíritu de la misma, por tanto es interpretable. Prueba de ello es
que toda la Administración de justicia, desde un juzgado de
Instrucción hasta el Tribunal Supremo y hoy en día hasta el Tribunal
Constitucional, tiene los distintos órganos de casación o de
interpretación de esa legalidad. Sin embargo, nadie discute a un juez
de instrucción que no esté ejerciendo el principio de legalidad en
una sentencia que después es revocada por una instancia de casación
superior porque, precisamente, se está haciendo una interpretación de
inteligencia de ley, y esto ha ocurrido en el Ministerio Fiscal. De
aquí que mi Grupo se adscriba a las tesis que el señor Fiscal en la
mañana de hoy ha planteado aquí, porque se han aplicado los criterios
que se establecieron en la Ley 50/1981; se previó dentro del texto de
la Ley una serie de disposiciones que pudieran venir a armonizar los
principios de legalidad, de imparcialidad y de jerarquía, pero, sobre
todo, los criterios más objetivables como
son el principio de legalidad y sobre todo el principio de jerarquía
porque viene ya estructurada.

En este caso, que se ha comentado ampliamente en los medios de
comunicación, mi Grupo coincide plenamente con lo que usted ha
expuesto en la interpretación que hoy se hace ante esta circunstancia
del planteamiento de legalidad, y de imparcialidad, por supuesto, que
hace el fiscal, don Bartolomé Vargas. Tengo que decir que me
congratula que se haya dicho hoy aquí que, en cualquiera de las
circunstancias, no se cuestiona su valía profesional porque eso sería
un tema muy grave; como no hay ninguna cuestión disciplinaria, el
principio de valía profesional se da por entendido y hay que
armonizarlo en las interpretaciones que un fiscal más de base realiza
con respecto al principio de legalidad o el principio de
imparcialidad, pero por mucho que haya argumentos dialécticos para
ubicar una supuesta verdad de interpretación de la legalidad en un
punto determinado, tiene que estar sujeto indefectiblemente, mientras
que la ley sea la que es, la Ley 50/1981, al principio de jerarquía,
sobre todo, cuando se producen controversias o discrepancias que se
están dando dentro del seno de la propia organización estructural,
porque, no en vano, también la Ley 50/1981 viene a consagrar el
principio organizativo y funcional de la institución de la Fiscalía
General del Estado y de todo el ministerio fiscal, en una palabra.

Es, no solamente un principio de sumisión, entendida en forma legal,
del ministerio fiscal a la Fiscalía General del Estado, sino que este
principio traba la Fiscalía General del Estado con el ministerio
fiscal, pero también afecta a toda la estructura operativa orgánica
del Ministerio Fiscal. Si no, no se entendería que el fiscal Aranda
solicite una Junta de fiscales de Sala. Como bien se ha dicho, el
pronunciamiento de este órgano, que no es colegiado -porque esto se
discutió en los años 1980 y 1981-, da un informe, emite un parecer o
un dictamen, pero es solamente un informe, no es un acuerdo
vinculante a partir del cual haya que estructurar todas las
decisiones internas del ministerio fiscal. Vuelve a prevalecer aquí
el criterio de jerarquía, lo que se adopta en una Junta de fiscales,
por mayoría o por unanimidad, tiene el carácter de informe para el
superior jerárquico que hay dentro de la estructura del ministerio
fiscal. Si hay controversia o discrepancia entre un principio de
mayoría y un principio de jerarquía, lo que consagra la vigente Ley
es el principio de jerarquía. Si un día queremos que la nueva ley
consagre otro principio sobre el de jerarquía, dígase que decidan los
órganos, como cualquier otro órgano que existe en el mundo del
derecho, de la economía o de la sociología, por mayoría simple,
cualificada o por cualquier otro tipo de fórmula con la que un órgano
que actúa de esa manera puede adoptar sus decisiones y sus criterios
al respecto. Mientras no se introduzca por ley en el ministerio
fiscal, el principio de mayoría colegiada para la toma de decisiones,
sigue vigente, y prevalece y domina



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y decide las cuestiones el principio de jerarquía. Si no estamos
conformes, vamos a ver las fórmulas que hay para que, en un proceso
nuevo de replanteamiento de ley, se dé entrada a los principios de
equilibrio que existen. Ahora, no conozco que pueda existir en
derecho comparado un permanente conflicto en el que se trate de
enfrentar principios inexistentes de mayoría con principios
existentes de jerarquía.

Ha hecho usted una buena pregunta, por qué fue convocada la Junta de
fiscales de Sala. Pues, por imperativo legal. Se ha recurrido a dos
artículos, el 24 y el 16. En cuanto a la convocatoria de una Junta de
fiscales de Sala, hay que tener referentes. El primero es la
problemática que viene desde abajo, que es elevada por el fiscal
Aranda, y el segundo es que el fiscal general del Estado tiene a su
disposición un instrumento que le consagra la Ley 50/1981, que se
establece en el artículo 16, que es el informe que tiene que hacer la
secretaría técnica. Esta secretaría realiza el informe que va a
servir de soporte y de referente a la decisión que se tome por parte
de la Junta de fiscales de Sala.

A mi Grupo le parece correcta la interpretación que el señor fiscal
general del Estado ha hecho. Una vez que se ha producido este
referente del documento que elabora la secretaría técnica, que lo
discuten los fiscales de Sala en su Junta correspondiente y que se
eleva al fiscal general del Estado, la decisión que toma el fiscal
general del Estado podrá ser de variable gusto, según las
interpretaciones políticas externas que se puedan hacer, pero mi
grupo entiende que, dentro de la Ley y el Estatuto orgánico del
Ministerio Fiscal, se han cumplido ortodoxamente todos los principios
de planteamiento que hay aquí para resolver después lo que son, en
verdad, situaciones tensas y difíciles. Si hay una situación tensa y
difícil dentro de la propia estructura funcional, organizativa, del
ministerio fiscal tiene que resolverse con los propios principios que
está dando la ley y no irse fuera de la ley a buscarlos, porque sería
entrar en un parlamentarismo y el parlamentarismo tiene su sede en
esta casa, donde tenemos la virtud, reglamentaria y legal, de poder
solucionar situaciones tensas y difíciles con fórmulas que no están
contempladas en las leyes vigentes, pero que se amparan en nuestro
derecho constitucional y en las leyes correspondientes.




Por tanto, si se producen esas situaciones tensas y difíciles, obra y
fomento de la condición humana, tienen que ser los principios
rectores de la legalidad, en este momento los principios de
jerarquía, los que se apliquen para que se puedan resolver estos
problemas. De aquí que mi Grupo -y con esto termino, señor
presidente- coincide en esta línea de interpretación porque si no
hacemos un cambio de la Ley 50/1981 -y mientras la Ley sea la que es,
a su ordenamiento jurisdiccional nos atenemos-, se podría producir un
verdadero colapso orgánico dentro del ministerio fiscal; sería
una auténtica jaula de grillos -en lenguaje popular- si no hubiera un
ordenamiento pausado en este tema.

Termino diciendo que mi Grupo, desde luego, está en la línea de
entender que debe modificarse y actualizarse una serie de preceptos
hoy día añejos o que no incorporan la problemática y casuística que
ha venido ocurriendo en los últimos años con respecto a actuaciones,
más o menos llamativas ante los medios sociales, del ministerio
fiscal o en cualquiera de sus fiscalías especiales; que se haga,
llegado ya el momento, pasados los 20 años, como he dicho al
principio de mi intervención, la adecuación y modernización de la Ley
y del reglamento del ministerio fiscal sin perder el hilo de
perfección que tuvo hace 20 años, que ha permitido disponer de una
buena Ley del ministerio fiscal en España.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Ante todo, quiero que mis primeras palabras,
como ya se ha hecho por otro portavoz, sean para transmitir a las
víctimas del grave atentado terrorista de esta mañana, sobre todo a
esas tres mujeres, entre ellas una madre y su hija de cuatro años
heridas graves, el sentimiento de mi Grupo, que, sin duda, comparten
todos los grupos de la Cámara, al igual que la satisfacción por la
pronta actuación policial que ha permitido detener a dos posibles
autores que, entre otras cosas, disponían incluso de documentos
falsos de policía.

Comienzo por aquí porque, sin duda, es el terrorismo una preocupación
fundamental de nuestra sociedad y de nuestros ciudadanos; sin
embargo, afortunadamente, desde hace cinco años, ya no lo es la
corrupción, que ha dejado de encabezar como en otros tiempos ese
ranking, y está situada a esos niveles que el propio grupo GRECO
acaba evaluando y a lo que ya se ha hecho referencia.

Por lo demás, una vez más nuestro grupo da la bienvenida al señor
fiscal general por su comparecencia aquí, al parecer obligada en todo
período de sesiones -ya no se concibe un período de sesiones sin que
venga aquí el señor fiscal general del Estado- y lamentamos que, como
en ocasiones anteriores, no se respete lo que esta propia Cámara
tiene establecido en un informe de carácter oficial sobre cuál es el
sentido de estas comparecencias, presuntamente informativas, que, a
la larga, acaban degenerando en un tono inquisitorial y muchas veces
especialmente desagradable para usted si se toma en serio las cosas
que aquí se dicen, cosa que no sé si ocurrirá. Evidentemente, no está
obligado a tomárselas en serio, porque la verdad es que muchos de los
compañeros que intervienen en este trámite, por su rigor y por su
capacidad de trabajo, estarían en condiciones de descalificarle a
usted sin necesidad de recurrir a expresiones como que usted



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incesantemente incumple la imparcialidad o que su actuación es
escandalosa, si tuvieran motivos realmente concretos de los que poder
derivar su descalificación; como no los tienen, hacen lo que pueden y
muchas veces la falta de argumentos lleva a elevar la voz cuando no
hay otro recurso al que apelar.

Se ha dicho aquí, con gran sinceridad, que usted no debe olvidar
-refiriéndose a lo que en el fondo ha sido el núcleo fundamental
dentro de esta amalgama de comparecencias que tenemos montada-, que
si hablamos aquí del asunto del fiscal Vargas no es por el afecto que
nos merezca -a mí me lo merece; luego me extenderé sobre ello-, sino
porque el señor Piqué está en el fondo del asunto. Eso es lo que
justifica toda la cuestión y deriva, según he creído entender, en que
debe haber dos tipos de justicia. Uno, que por lo visto es el que
usted se toma en serio, en el que hay unas normas generales que han
cumplido 20 años y que usted tiene la ingenuidad de recordar aquí;
por lo visto sienta muy mal que en esta casa, que hace leyes, se
hable de leyes; pues se dice que ya nos las sabemos. La verdad es que
a veces, por cómo se argumenta, no está tan claro. Hay unas leyes que
son para todos, pero, si está el señor Piqué por en medio, esas leyes
no sirven. Entonces, según se ha dicho aquí, el principio de
jerarquía del ministerio fiscal se invierte. Si está el señor Piqué
por en medio y un fiscal del Tribunal Supremo dice una cosa, el
fiscal jefe debe decir amén, el fiscal general debe decir amén y la
Junta de fiscales de Sala debe decir amén. Eso es un complemento que
tenemos que añadir hoy a la famosa teoría del fiscal particular de la
oposición que ya nos han expuesto en otra ocasión, según la cual,
cuando alguien del Gobierno puede resultar afectado, usted no debe
intervenir, sino que debe haber otro fiscal, que se supone que
nombrará la oposición, porque si no es así, no se acaba de entender
muy bien cómo vamos a manejarnos. Tomamos nota de ese asunto.

Me veo obligado a repetir cosas ya dichas, pero es que todo lo que se
ha dicho hoy es repetición porque en muy poco tiempo ya hemos hablado
cuatro veces en esta Cámara de este mismo asunto. A veces, el
portavoz es distinto y se siente con cierta capacidad de debut, pero
otras veces no es así. Se ha dicho aquí que al señor Piqué se le ha
tratado de modo distinto que a otros ciudadanos. Lamento que no esté
en este momento el señor Silva, que es al que me dirijo en este caso,
porque es totalmente cierto. Cito de memoria -en una ocasión anterior
cité más documentadamente-, pero, de veintitantos miembros del
consejo de administración de una empresa, solamente a cinco se ha
acabado requiriendo judicialmente y solamente dos de ellos han sido
imputados, los otros han sido llamados a testificar. Por tanto, en
efecto se pretende que el señor Piqué sea tratado de modo distinto
que otros 20, de los que nadie se ha ocupado para nada. Dejo
constancia de que es así, pero esto forma parte de la dinámica de
acoso al
Gobierno, dinámica obligada por parte de la oposición y de la que a
estas alturas no me voy a escandalizar porque he estado en la
oposición muchos más años de los que hubiera querido; o sea, que me
parece perfectamente razonable. Otra cosa es que la capacidad de
argumentación con la que uno cuenta, dado el escaso resquicio que
usted deja en su actuación, acabe siendo muy pobre.

Se dice que su actuación en este caso se identifica con la de la
defensa. A estas alturas de la mañana -las dos menos diez y hemos
empezado a las diez-, no es fácil que yo diga algo nuevo, pero lo voy
a decir; cosa curiosa voy a decir algo nuevo, porque a estas alturas
de la mañana nadie ha dicho aquí algo tan elemental como que en todo
este caso la fiscalía no decide nada, porque lo que se está
discutiendo es la competencia o no del Tribunal Supremo. Es el
Tribunal Supremo, la Sala segunda, de cuyos miembros de supongo que
nadie tendrá dudas respecto a su especialización penal -aunque vaya
usted a saber porque, por lo visto, aquí hay quien las otorga-, la
que, en un auto, ha dicho que, por el momento, no se pronuncia a
favor de su competencia, una vez analizada la situación, y,
evidentemente, no es vinculante el informe del fiscal. Si aquí
estuviéramos hablando de un informe del fiscal producido ayer y la
Sala del Tribunal Supremo no hubiera tenido ocasión de pronunciarse
todavía, comprendo que montemos una gresca del calibre de la que se
ha montado, pero a estas alturas, habiéndose pronunciado ya, y por
dos veces, el Tribunal Supremo, habiendo tenido oportunidad dos veces
de decir que asume la competencia y no habiéndola asumido, decir que
no se procesa al señor Piqué porque no quiere el fiscal general del
Estado, es simplemente una aberración y un desafío al sentido común.

Vamos a recordar de qué estamos hablando, porque si no aquí acabamos
haciendo el tonto todos y yo creo que no debemos hacerlo por la
dignidad que nos otorga la representación de los ciudadanos. Uno
puede aparentar que no sabe de lo que habla, pero todo tiene un
límite; no debemos llegar al extremo de aparentarlo tanto. Sí sabemos
de lo que hablamos, por lo menos algunos.

Además, me duele que en todo este caso, implícitamente, se esté
atropellando al señor Aranda, que aparece aquí como un pelele, porque
aquí sólo se habla del fiscal Bartolomé Vargas y del señor fiscal
general del Estado; por lo visto, el señor Aranda no existe. Está en
medio y se supone implícitamente que se limita a cumplir lo que dice
el fiscal general: peléese todo lo que pueda con el señor Vargas,
sáquele de sus casillas, cámbielo de despacho, hágale la vida
imposible todo lo que pueda y consiga que se tire por un barranco el
día menos pensado. Por lo visto, es lo que está haciendo el señor
Aranda, cumpliendo instrucciones del fiscal general. Creo que no es
así, sino que el fiscal Aranda -por cierto, al que he oído alabar por
parte del Grupo Socialista cuando sus problemas no eran con el señor



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Vargas, sino con el señor Fungairiño- simplemente discrepa del
planteamiento del señor Vargas y, en uso de esa discrepancia, ha
activado mecanismos legales, que ahí están hasta que los cambiemos,
para que se resuelva una discrepancia entre un fiscal y su fiscal
jefe, dentro de un principio de jerarquía, que, en el derecho
comparado, tanto en nuestro ámbito, como en el anglosajón, como en el
iberoamericano, es el que está en vigor, porque no se concibe una
fiscalía sin principio de jerarquía.

Evidentemente, si el señor fiscal general ha citado a Felipe V es
porque el señor Rejón ha aludido -no citado- a don Bartolomé Vargas,
que es quien, en su documento, habla de Primo de Rivera y de Franco
como fuente de este principio de jerarquía. No; es anterior a ellos,
es anterior a Primo de Rivera y a Franco, por eso se ha citado a
Felipe V y podemos seguir haciendo historia hasta Viriato. Yo creo
que el señor Aranda ha cumplido con su función, se habrá equivocado
o no, pero da la casualidad de que luego se ha pronunciado la Junta de
fiscales de Sala y se ha pronunciado por la tímida ventaja de 13 a 2,
un tanteo de balonmano. Ustedes dirán lo que quieran, pero da la
casualidad de que el señor Aranda no parece haber salido muy mal del
envite.

Señor fiscal general, solamente hay un aspecto en el que creo que no
tiene razón, usted ha afirmado que en ningún caso se ha cuestionado
la profesionalidad del señor Vargas. Yo estuve hace 15 días comiendo
en esta casa con el señor Vargas, al que tengo viejo afecto y,
atendiendo a una sugerencia de él, me avine, como han hecho otros
grupos, algunos incluso citándolo luego de manera expresa o tácita, a
oír su versión, porque me parece que es enriquecedor para un diputado
saber todas las versiones en un caso como éste. El señor Vargas está
molesto, está muy dolido porque entiende, primero, que en el informe
de la secretaría técnica, se incluían expresiones que le dolieron. El
informe no es insólito, sino, como usted, muy bien ha argumentado,
obligado por ley; si se interpretara que sólo es facultativo, no
entiendo que el señor portavoz socialista diga que es una ilegalidad
solicitar un informe facultativo; yo me quedo viendo visiones, menos
mal que estamos en la Comisión de Justicia, porque si llegamos a
estar en la de Medio Ambiente no sé lo que podríamos oír. Según una
interpretación -según otras, no-, solicitar un informe facultativo es
una ilegalidad; me quedo realmente conmocionado. Al señor Vargas le
ha dolido enterarse -lo dice él en su informe que me entregó
personalmente; lo tengo aquí- de que uno de los miembros de la Junta
de fiscales de Sala llegara a decir que su dictamen habría que
tirarlo al cesto de los papeles. Y sigue diciendo que se sentiría
tranquilo de ser acusado con un escrito como el suyo. El señor Vargas
está molesto porque entiende que se ha atentado de alguna manera a su
competencia profesional. Es bueno que usted lo sepa y probablemente
no tendrá ningún
recurso al que acudir sino al de lamentarlo, pero es así. Tampoco es
cierto que el señor Vargas dentro de este asunto salga de rositas. No
es verdad.

Lo que no acabo de entender, y se lo dije a él personalmente, es
cuando el artículo 27 del Estatuto plantea un caso, que es el suyo,
de libro, el caso de un fiscal que encuentra una discrepancia con su
fiscal jefe y se le dice que lo que debe hacer es solicitar el
relevo, en ese caso, y en consecuencia eludir toda responsabilidad
respecto a lo que ahí derive (eso lo dice el Estatuto) es que no haya
sido él el que haya activado ese artículo 27 y que haya tenido que
ser el señor Aranda el que lo active. Eso es lo que no he entendido.

Se lo hice saber y no me dio ninguna explicación satisfactoria,
sinceramente. Ahí queda ese hecho.

En el escrito del señor Vargas son continuas las referencias a los
modos utilizados. Es un hombre sensible, lo conozco, y no le ha
gustado cómo se le ha tratado. Eso lo entiendo, lo que no entiendo es
que tengamos que debatir eso aquí, no lo entiendo. En la facultad a
la que yo suelo ir siempre que puedo, hay roces y hay momentos en los
que a lo mejor alguien está más o menos afortunado con un compañero y
eso se comenta en la cafetería. Esto no es la cafetería de la
Fiscalía, no tiene ningún sentido que estemos aquí dando vueltas a un
papel donde se nos habla de los modos utilizados, donde se discute si
debió personalmente el fiscal general dirigirse a él. Aquí se hacen
eco de que usted no le ha recibido en un año, lo cual es un asunto
que, como decía anteriormente, para la cafetería de la Fiscalía puede
valer, pero para esta casa la verdad es que creo que no. Lo que
tampoco comprendo es que él entienda como una sanción que se le
traslade de despacho. Yo he tenido que abandonar un despacho que he
ocupado durante 20 años y me ha costado mucho porque he tenido que
sacar de allí enseres muy queridos, un póster de la revolución de los
claveles en Portugal que puse aquellos días y que quedaba como una
cita histórica y algunos otros elementos frutos de viajes
científicos. Desmontar todo eso, hacer una mudanza, siempre tiene
algo de expropiación forzosa, pero no entiendo que convirtamos en un
problema para discutir en esta Cámara que a un señor fiscal se le ha
traslado de despacho. Bien es verdad que él me dijo que la subsección
de lo penal aún está en el Tribunal Supremo porque alguien dijo: A mí
no me saca de aquí ni la Guardia Civil. Eso me aseguró él. Y por eso
sigue allí. La cúpula de la Fiscalía está en otro sitio, donde ahora
se ha trasladado el señor Vargas, que en teoría habría sido ascendido
desde un punto de vista de ubicación. No entiendo que se considere
atropellado porque no ha podido elegir despacho. Yo he llegado nuevo
a una universidad y desde luego no he elegido despacho, he cogido el
que me han dado, que por cierto comparto con otro catedrático, cosa
que no me hace ninguna gracia; hubiera preferido tener uno para mí
solo, pero lo que no se me ocurre es llegar allí y decir: voy a ver
los



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despachos para ver el que me gusta más. Es un asunto que me deja
perplejo, y sin embargo está aquí, en el papel en que contesta al
señor Luzón, perfectamente detallado. Yo creo que vamos a acabar
montando en esta comisión la tertulia con menos audiencia de la
radiofonía española porque estamos hablando de historias que no
merecen un trato de este calibre ya que, a la hora de la verdad, lo
que se ha hecho, como usted muy bien ha documentado y a algunos les
molesta, es aplicar la ley punto por punto. Yo no acabo de entender
en qué consiste el problema, salvo que sea una ilegalidad pedir un
informe que según algunos es sólo facultativo, pero yo no creo que
ése sea el caso, evidentemente. El que decide al final todas estas
cuestiones es el Tribunal Supremo por tanto esto no crea ningún
agobio ni al Gobierno ni al señor Piqué, que ha visto por dos veces
cómo el Tribunal Supremo, teniendo oportunidad de reclamar la
competencia del asunto, ha decidido no reclamarla y no por que se
considere vinculado por la Fiscalía sino simplemente porque, a la
hora de apreciar o no indicios, entiende que por el momento, al
menos, no los hay; si los llega a haber ya volverá el juzgado de
instrucción a enviar el asunto para ver si el Tribunal Supremo
entiende o no que debe asumirlo.

Aquí se han cruzado dos elementos distintos, lamentablemente porque,
una vez producida una discrepancia del calibre de la que se ha
producido, no tiene sentido alguno, en una fiscalía entendida
jerárquicamente, que siga llevando el caso el mismo fiscal porque es
que además es condenarlo a verse continuamente desmentido por quienes
al final, por el principio de jerarquía, como es lógico, van a acabar
haciendo prevalecer su interpretación, tan legítima como la que él
tenga. Lo que es una pena es que a la vez se haya mezclado con sus
tensiones, documentadas en papeles, con el señor Aranda, que me
imagino que son las que han llevado a trasladarlo de despacho para
que esté en otra subsección, a cuyo frente, por cierto, hay un fiscal
también de sala, el señor Torres Dulce, de reconocido prestigio, que
estuvo en la secretaría técnica y que por tanto nos visitó
generosamente, como todos los que están en esa secretaría, porque
tienen que venir todos los períodos de sesiones acompañando al fiscal
general de turno para contemplar cómo es debidamente zarandeado por
la concurrencia. Es una pena que se hayan cruzado ambas cuestiones.

Yo creo que se podría perfectamente haber resuelto lo relativo al
caso hace mucho tiempo ya y, si realmente el señor Aranda y el señor
Vargas no se entienden y lo pasan muy mal, habría que haber llevado
al cambio de despacho con estas consecuencias tan lacerantes a las
que ya hemos tenido ocasión de hacer alusión.

Esto es el asunto. Hablar de los sólidos argumentos del señor Vargas
creo, francamente, que es hacerle un flaco favor. Yo aprecio más al
señor Vargas de esa ponencia a la que ha aludido el fiscal general
del Estado, donde él mismo dice que a la hora de la verdad dos
subsecciones es un problema meramente funcional que al señor Vargas
que, dolido íntimamente por una peripecia bastante complicada, en un
momento además en el que tiene otros motivos mucho más graves para él
que le afectan y le duelen, montemos aquí el lío de si es un
atropello o una sanción encubierta obligar a alguien a cambiarse de
despacho. Sólo discutir el asunto da vergüenza ajena. No hay por
tanto aquí ilegalidad alguna. Precedentes ha habido. Usted ha
ofrecido hablar de ellos pero ha habido exquisito cuidado en no
pedírselo. Yo sí se lo voy a pedir. Hable de ellos, díganos cuáles
son. Dijo que lo haría en el segundo turno y yo no sé si podré estar
puesto que tengo otras cuestiones parlamentarias, pero está previsto
que alguien del grupo sí que habrá. Nos gustaría saber cuáles son
esos precedentes, que por lo visto algunos no tienen ningún interés
en conocer.

No ha habido delegación de facultades. Por lo visto alguien pretende
aquí que usted no tenga vacaciones. Usted intentó resolver este
problema antes de las vacaciones, en junio o julio, pero fue el señor
Vargas el que pidió un aplazamiento para reflexionar. Llega la hora
de tomar una decisión, y el comienzo del año judicial, como el
comienzo de un curso académico, es el momento lógico de hacer las
alineaciones y decir dónde juega cada uno, me parece bastante
razonable que se haga, lo que hubiera sido raro es hacer un cambio en
la mitad de la temporada. Por tanto, si esto se ha hecho cuando se ha
hecho ha sido por el señor Vargas porque se podía haber hecho en
julio perfectamente. Él ha preferido esperar y al final ha coincidido
esa fecha tan emblemática.

Ha habido una discrepancia entre un fiscal y su superior y se dice
aquí: ¿Por qué no se ha preguntado a los otros? Léase la ley, léase
el artículo 24 del Estatuto del ministerio fiscal, donde se contesta
a esa profundísima pregunta con una enorme claridad. El informe de
los fiscales de esa misma sala tiene el valor de un informe
y prevalece sin embargo el criterio del fiscal jefe. Lo dice la ley
así. ¿Que a usted no le gusta? Cámbiela. Por tanto, ¿qué sentido
tiene volver a hablar con alguien que ya ha informado? Si ya sabemos
cuál es su informe ¿para qué va a hablar con él? Lo que dice la ley
es que, informe lo que informe el fiscal jefe, va a prevalecer su
criterio y que en todo caso se elevará al superior. Así se ha hecho y
se ha llegado incluso a la convocatoria de la Junta de fiscales de
Sala. No se trata de que aquí haya un criterio tradicional, señor
Rejón, nuestro país no se rige por criterios tradicionales, no somos
una sociedad atávica ni tribal, tenemos un ordenamiento jurídico con
unas normas y hay una norma que dice lo que yo le acabo de decir. Por
tanto, no apele a criterios tradicionales que por lo visto están por
encima de las normas. Eso no es así.

Creo que es una pena dedicar tanto tiempo a anécdotas, respetables,
mucho más cuando se tiene afecto a la persona sobre las que recaen
pero que no justifican que



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los representantes del pueblo español dediquen cuatro horas a ver si
se puede cambiar de despacho un fiscal. Es un asunto que no acabo de
entender.

Yendo, por último, a un asunto que ha quedado perfectamente marginado
porque ya se ve que no tenía ninguna importancia, comparado con la
tragedia del despacho, algo habrá que decir del grupo GRECO y de la
Fiscalía Anticorrupción. A mí me parece bastante razonable. Esto ya
ha salido también a propósito de otros asuntos de gran eco en la
opinión pública como es el maltrato a la mujer, etcétera. Llega un
momento en que si en cada órgano judicial de una fiscalía se monta un
dispositivo capilar dedicado particularmente a un asunto, al final no
sé qué vamos a tener que hacer aquí. Que haya un fiscal delegado en
un sitio como Barcelona parece razonable, que en Madrid lo haya
habido y se haya quitado -porque estando la Fiscalía Anticorrupción
no parece que tuviera mucho sentido que a la vez hubiera un fiscal
delegado, cuando la posibilidad de comunicación dentro de la Fiscalía
está fácilmente garantizada- también se entiende. Pero que tengamos
un fiscal delegado anticorrupción en un sitio donde puede haber uno o
dos casos al año, simplemente para subir tres décimas en el informe
GRECO, la verdad es que hay que pensárselo. Me imagino que los
responsables territoriales de la Fiscalía se opondrán con uñas y
dientes a tener un fiscal dedicado a uno o dos casos de corrupción
que ha habido al año y que el resto del tiempo se pasen dando gracias
a Dios de que la corrupción en este país esté remitiendo de una
manera tan ostensible.

La relación entre el Ejecutivo y el ministerio fiscal, a la que alude
también el citado informe, es la que es. ¿Que tiene que haber
transparencia? Por supuesto que tiene que haberla. ¿Que hay que
publicar por escrito las instrucciones? Pues claro que sí. ¿Que está
prohibida cualquier orden de no perseguir? Por supuesto que sí, quién
lo pone en duda. Todo esto se ha afirmado aquí en un tono
inquisitorial como acusando de que no hay transparencia. Usted ha
dicho: lo que ocurre es que usted oculta lo que hace, ¡faltaría más!;
por supuesto que usted ha dado instrucciones, lo que pasa es que no
las publica por escrito, y evidentemente usted ha dado orden de no
perseguir a nadie que tenga que ver con el Gobierno, lo que pasa es
que se lo calla y no lo escribe, ¡faltaría más!, si no, no sería
usted. Esto es lo que hay. Si eso es un argumento, que venga Dios y
lo vea. ¿Que hay que evitar las interferencias? Por supuesto que hay
que evitarlas, pero a la hora de la verdad allí hay un fiscal
anticorrupción que comparece en el Senado y manifiesta que la
Fiscalía dispone de recursos materiales y humanos suficientes, que ha
habido un incremento progresivo de la dotación de miembros del
ministerio fiscal, que existe un apoyo progresivo y constante por
parte de la Administración a la constitución de las unidades de apoyo
y de las unidades de expertos de la Fiscalía especial y que, sobre
todo, en el año en el que está
compareciendo, que es en octubre del año 2000, contamos -dice el
señor Jiménez Villarejo- con una dotación muy rica en recursos: dos
unidades de Policía judicial, una unidad del cuerpo de Policía
Nacional y otra de la Guardia Civil, una unidad de la Intervención
general de la Administración del Estado de gran eficacia, una unidad
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que representa
un apoyo sustancial para la investigación, y a ello se une la
colaboración siempre muy activa tanto del Registro Mercantil como de
los registros de la propiedad. Además no ha tenido dificultades para
su funcionamiento, sino que ha dispuesto de una enorme autonomía.

Esto es lo que el fiscal anticorrupción manifiesta en el Senado. Por
tanto, no sé a qué viene dar aquí la sensación de que necesitan
recursos, como tampoco tiene sentido aludir al famoso convenio con
Azerbaiyán y no sé con quién más, ya que parece que estamos jugando
la preselección del mundial del año 2060, cuando todo el mundo sabe
que eso se debe al problema de Gibraltar. ¿Que usted piensa que no
debemos de preocuparnos de Gibraltar y que debemos firmar ese
convenio sin más? Esta es una visión personal de su política
exterior, pero da la casualidad de que, por el momento, el señor
Piqué sigue siendo el ministro de Asuntos Exteriores y no lo es S.S.,
por lo que Gibraltar todavía va a ser tomada en serio. Como
consecuencia de ello, habrá que seguir discutiendo en qué términos se
puede firmar o no ese convenio, ya que posteriormente hemos firmado
otros sobre la misma cuestión, aunque no tenían la obligación de esas
salvedades.

Nos dice que es insólito solicitar a la Fiscalía Anticorrupción que
informe de lo que hace. ¿Cómo va a ser insólito? Simplemente es una
previsión legal, artículo 25 del Estatuto del ministerio fiscal: El
fiscal general del Estado podrá impartir a sus subordinados -y el
fiscal anticorrupción lo es- las órdenes e instrucciones convenientes
al servicio y al ejercicio de sus funciones, tanto de carácter
general como referidas a asuntos específicos. El mismo artículo
establece: Los miembros del ministerio fiscal pondrán en conocimiento
del fiscal general del Estado los hechos relativos a su misión que
por su importancia o transcendencia deba conocer. No es nada
insólito, es una pura normalidad en el Estatuto fiscal. Si fuera
insólito sería porque los fiscales generales anteriores estarían
ocupados en otros asuntos, lo que sí que era insólito. Ya me
explicará S.S., con la ley en la mano, por qué esto es insólito. En
modo alguno es insólito.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a los grupos parlamentarios tiene
la palabra el señor fiscal general.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Señor
presidente, señorías, muchas gracias por la atención que han prestado
a mi



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primera exposición como lo han puesto de manifiesto en sus
intervenciones.

Al menos, voy a tratar de contestar a lo que podría considerarse como
de mayor entidad. El señor López Garrido comenta que el fiscal
general del Estado no se somete a los principios de imparcialidad y
legalidad. La verdad es que no me ha puesto ningún ejemplo. Ha
mencionado los casos Ercros y Ertoil, que son una apreciación suya,
porque son unos asuntos sub iudice. Que se ha aplicado el principio
de legalidad lo pone de manifiesto incluso el que estemos aquí ahora
mismo, porque si se convocó una Junta de fiscales de sala fue
precisamente para obrar de acuerdo con el principio de legalidad y
con el principio de imparcialidad. En todo caso, no hay más que
admitirlo así a posteriori, porque el fiscal general del Estado dijo
que adoptaba la posición de la mayoría. Por consiguiente, entendemos
que esto es sujetarse lisa y llanamente al principio de legalidad
y al principio de imparcialidad. Al menos, el señor López Garrido, no
está de acuerdo con mi exposición en relación con el principio de
jerarquía. El señor Mardones ha hecho una referencia muy útil y
provechosa al respecto cuando ha dicho que efectivamente no se puede
hablar de un ministerio fiscal en el que no exista jerarquía, porque
la jerarquía no es solamente la subordinación, sino que también es el
principio de unidad de actuación. Si no hay unidad de actuación no
tenemos ministerio fiscal. Ya le he anticipado de pasada
anteriormente que una fiscalía no se trata de un conglomerado o una
asamblea, más o menos de personas peritas en derecho que conocen y se
han estudiado el asunto, sino que hace falta el principio de unidad
de actuación, ya que la ley exige que el ministerio fiscal sea único
y para que sea único no hay más remedio que se imponga el principio
de jerarquía, que lleva consigo la unidad de actuación.

En cuanto a la necesidad de reforzar la Fiscalía Anticorrupción -voy
siguiendo un poco las cuestiones que han ido aflorando-, ya han oído
ustedes mi criterio, y no es sólo el mío sino de la inmensa mayoría
de los fiscales, de que no somos partidarios de que en una fiscalía
haya fiscales que pertenezcan a dos fiscalías o que tengan dos
jefaturas distintas, salvo cuando las necesidades del servicio así lo
requieran. Ahora mismo, el portavoz del Grupo Parlamentario Popular,
señor Ollero Tassara, lo ha dicho con toda la claridad. Les puedo
asegurar que en la mayoría de las fiscalías de España no hay ni
siquiera un asunto, mucho sería que hubiera un asunto al año, porque
en total serían cuarenta y tantos, sin contar con Madrid, Barcelona,
Málaga o las Islas Canarias que pueden tener muchos más, pero
podríamos recorrer muchas fiscalías en las que no se ha presentado
ningún asunto de la competencia de la Fiscalía Anticorrupción. No es
que no haya habido un caso de corrupción, sino que no ha habido un
caso de corrupción que reúna los requisitos que están establecidos en
la ley y en la instrucción que desarrolla esa ley,
para que asuma la competencia el fiscal jefe de la Fiscalía
Anticorrupción. Señorías, les voy a decir más, porque tienen derecho
a saber que el fiscal anticorrupción (cumpliendo lo que dice la ley
que creó esa Fiscalía, concretamente el apartado 1 del artículo 18,
incorporado al Estatuto, que está redactado de la siguiente forma:
Del mismo modo, la Fiscalía especial para la represión de los delitos
económicos relacionados con la corrupción, bajo la dirección del
fiscal general del Estado, que es un refuerzo, digámoslo así, que no
aparece respecto de las demás fiscalías, sin perjuicio del artículo
que hace un momento ha leído S.S., en virtud del cual efectivamente
todos los fiscales deben dar cuenta al fiscal general del Estado de
los asuntos de cierta importancia) me participa no solamente de los
casos o asuntos judicializados, sino incluso de las diligencias
informativas y de investigación, porque se ha leído perfectamente la
ley y la instrucción y sabe que debe ser así. Esto nunca ha producido
un roce, pero si alguna vez se ha producido una discrepancia, se ha
llevado a la Junta de fiscales de sala; no lo ha resuelto el fiscal
general por sí y ante sí, sino que, a petición del propio señor
Jiménez Villarejo, lo ha llevado a la Junta de fiscales de sala. En
los dos asuntos que se llevaron hubo una mayoría muy cualificada que
entendió que no eran de la competencia de la Fiscalía especial. En
cualquier caso, pondría de manifiesto que no es el fiscal general del
Estado el que le impide que conozca los asuntos que son de su
competencia, sino que es al revés, que a veces interesa su
competencia para determinados asuntos que luego, a la postre, resulta
que no son de su competencia.

Se ha hablado aquí varias veces, por el señor López Garrido, de las
relaciones del fiscal con el Gobierno, y de que el fiscal no es un
fiscal general del Estado sino un fiscal del Gobierno, pero no se dan
datos, no se citan hechos, no se aporta nada. Todo el recurso es
referirse al caso Ercros y al caso Ertoil y no se ha dicho más. Por
el señor Rejón también se ha hablado del caso de Jaume Matas, de
Baleares, y luego hablaremos un momento de ello. De este asunto, como
saben SS.SS., ya tratamos aquí en una comparecencia ad hoc, en la
cual expliqué con la suficiente claridad, a mi juicio, como se recoge
en el «Diario de Sesiones», cuál había sido la actitud del fiscal
general del Estado y por qué en aquel momento entendió que el
criterio que debía prevalecer era el del fiscal jefe de la sección,
el señor Aranda Calleja, como ha ocurrido en esta segunda ocasión. La
verdad es que ya entonces, de alguna manera, quedó aclarado que quien
debía despachar el asunto, en cuanto a la competencia, debía ser el
señor Aranda Calleja. ¿Por qué? Porque ya entonces se dijo que no
debía ser el señor Vargas. En fin, volvió la causa un año más tarde,
es decir, este año, y volvió él a tomar la causa para despachar el
trámite de la competencia. Se le toleró, pero lo que pasa es que el
informe que hizo no fue convincente.




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Vamos a entrar un poco en este informe. Como saben ustedes, los
hechos se produjeron de la siguiente forma. Llega la petición del
Supremo para que se manifieste o pronuncie la Fiscalía. Entonces es
cuando interviene el señor Vargas, en cierto modo simplemente
tolerado, porque quien realmente debía haberlo hecho era el señor
Aranda Calleja, que lo había hecho ya el año anterior, y, como pasa
ordinariamente, pues se trata de un asunto conflictivo, se lleva a la
junta de la sección o subsección, en este caso. Hay una discrepancia
de fiscales, entre ellos el jefe, y los demás, no sólo el señor
Vargas sino los demás. Esa discrepancia es elevada al fiscal general
y se cumple literalmente el artículo 24, que les he ido desgranando a
lo largo de mi intervención. A la vista de esta discrepancia, el
fiscal general del Estado convoca a la Junta de fiscales de sala
porque debe ajustarse a la legalidad, y esa es la legalidad. Convoque
usted a la Junta de fiscales de sala y luego haga lo que quiera, y a
eso también ha hecho referencia el señor Mardones. No me vincula la
Junta de fiscales de sala, pero yo me he vinculado a ella, y me he
ido con la mayoría, lisa y llanamente, eso lo dije allí mismo. De 15
miembros, dos votaron en un sentido, en el sentido del informe del
señor Vargas, y los otros 13, sin contarme a mí, votaron en el
sentido de que el que debía prevalecer era el criterio del jefe, es
decir del señor Aranda Calleja. Esto, señorías, creo que es bueno
recordarlo. El convocar la Junta de fiscales de sala es algo que está
establecido en el Estatuto y debe hacerse siempre que se den los
supuestos a los que se refiere el artículo 24 del Estatuto, que es lo
que se hizo en esta ocasión.

Respecto del informe de la Secretaría técnica, se ha dicho también
aquí que era lo obligado, porque así ocurre siempre. Yo he sido
fiscal jefe, durante 11 años, del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco y en una ocasión me encontré en esta situación. Un asunto
se llevó a la Junta de la Fiscalía porque había una discrepancia
entre el jefe y un fiscal, aquél a quien había correspondido
despachar aquel asunto. Se llevó a la Junta de la Fiscalía y en la
Junta de Fiscalía, sometida a votación, mi postura como jefe se quedó
en minoría. ¿Y qué hice? Lo que establece el artículo 24, elevar las
dos posturas a mi superior jerárquico. ¿Y quién era mi superior? El
fiscal general del Estado. Allí expuse, de la manera más clara y
mejor sistematizada posible, la postura contraria a la mía y la mía,
y al cabo de dos, tres o cuatro meses la Fiscalía General del Estado
dio la solución. Pero, ¿cómo la dio? Previa convocatoria de la Junta
de fiscales de sala. Entonces, creo que esto ya se lo dije en la
comparecencia anterior sobre este tema, esas consultas son medios a
través de los cuales la Fiscalía General del Estado imparte criterios
a los que deben someterse los fiscales. ¿Y por qué deben someterse?
Porque también el fiscal general del Estado debe someter estos
asuntos a la Junta de fiscales de sala.

Otro de los puntos a los que se les ha dado muchas vueltas ha sido el
del traslado. Créanme, señorías, de
traslado, nada, cero. Cualquier fiscal lo entendería perfectamente
y llegaría incluso a la conclusión de preguntarse de dónde se puede
sacar que aquí ha habido un traslado. Sobre todo, me parece que la
explicación o la exposición que he hecho a este respecto ha sido
suficientemente larga, prolija y, si quieren ustedes, hasta pesada,
para que esto quedara suficientemente claro. No hay traslado en
ningún sentido. Este señor tiene un nombramiento de fiscal del
Tribunal Supremo y continúa en el Tribunal Supremo. Nadie le ha
trasladado. Hay supuestos en los que hay un traslado forzoso, pero
hemos dicho que esos ni mentarlos porque no se dan las circunstancias
del caso.

Además en el Tribunal Supremo la forma de trabajar es la división en
secciones para que cada una de las secciones atienda a cada una de
las salas, la primera, la segunda, la tercera, la cuarta o la quinta.

Nadie pondría en tela de juicio que el pasar un fiscal,
voluntariamente o no, de una sección a otra suponía un traslado. ¿Por
qué? Sencillamente, porque se ve claramente que es una forma de
distribuir el trabajo. No se puede encomendar a un mismo fiscal que
estudie asuntos civiles, penales, contencioso-administrativos,
laborales e incluso de la jurisdicción militar. Sería una tortura. Si
lo que se quiere es hacer unos estudios profundos, serios, rigurosos,
para que los informes de los fiscales del Tribunal Supremo tengan el
peso que corresponde, no hay más remedio que ir a una especie de
división, digámoslo así, del trabajo. En otro caso, se obligaría al
fiscal a ser una enciclopedia jurídica. Y no solamente eso sino que,
como irán SS.SS. viendo poco a poco, en las fiscalías de provincia
también se está imponiendo la absoluta necesidad de la
especialización, sobre todo en las fiscalías un poco numerosas. A un
fiscal no se le puede dar hoy un asunto de fraude a la Unión Europea
y, además, un delito ecológico y, además, un supuesto de maltrato en
el ámbito familiar y, además, un asunto penal. ¿Por qué? Porque
siempre estará en inferioridad de condiciones respecto de los demás,
tanto del tribunal como de los abogados, que normalmente se han
especializado. Eso en la judicatura es algo que está a la orden del
día. Hay juzgados mixtos en las poblaciones más pequeñas, pero ya los
juzgados están separados: instrucción y primera instancia. Y dentro
de primera instancia, incluso familia y lo demás, porque también hay
juzgados de familia que se ocupan de eso solamente. ¿Por qué los
fiscales no vamos a hacer esto mismo en las fiscalías de provincia?
Se está haciendo, aunque no está regulado, pero es algo que
evidentemente reclama el Estatuto. En cuanto se reforme el Estatuto,
se incluirá dentro del mismo.

Respecto de la imputación que se me hace de que soy un miembro del
Poder Ejecutivo, creo que es absolutamente gratuita. Se ha dicho que
todo se habría disipado si no se hubiera sometido a la Junta de
fiscales de sala y que si la Junta de fiscales de sala en lugar de
dar su opinión en un sentido la hubieran dado en otro, no



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habría habido problema. Por supuesto, yo no di a los fiscales de sala
más que la documentación suficiente para que conocieran un poco -a
fondo sería mucho pedir- el estudio del señor Vargas, el que hizo la
Secretaría técnica, y otra serie de fotocopias de informes,
declaraciones, etcétera. Y con un verdadero conocimiento de causa,
con un verdadero conocimiento del asunto, a los efectos de la Junta,
emitieron los votos en el sentido en que se ha dicho ya. También creo
que debe quedar claro que por encima de la Junta de sección está la
Junta de fiscales de sala. Hoy se ha llegado al acuerdo, aunque no
figure así en el Estatuto, de que la Junta de sección, e incluso de
subsección, dentro de la sección penal, valga como Junta de fiscalía,
pero no como Junta de fiscales de sala. No se confunda, por favor. La
Junta de fiscales de sala -dice el Estatuto- es, por decirlo de
alguna manera, el órgano de asistencia, pero con carácter más
elevado, al fiscal general del Estado en cuanto a la interpretación y
aplicación de las leyes y respecto -dice- de otros asuntos dentro de
la misma línea que le pueda encomendar el fiscal general. Por tanto,
hablar de una ilegalidad, hablar de un cambio ilegal, créanme
señorías, no ya es que no se ajuste a la realidad, es que no cabe en
cabeza alguna. Es imposible.




Dicen ustedes que la resolución está poco fundamentada. No sé si
tienen conocimiento de ella. La de 5 de septiembre, por la que se
acuerda ese traslado, dice -se la voy a leer, permítanme, para que
tengan conocimiento de ella-: Recibida, a través del excelentísimo
señor fiscal general del Estado -es el decreto que redacta el
teniente fiscal-, comunicación al mismo, dirigida con fecha 25-7-
2001, por el excelentísimo señor fiscal de sala, jefe de la sección
de lo penal, don José Leopoldo Aranda Calleja, bajo cuya inmediata
dependencia hasta final del año judicial estaban adscritos trece de
los veintidós fiscales de la misma, funcionando por razones de
eficacia como una subsección ubicada físicamente en el Palacio de
Justicia, de la misma resulta que: con motivo del despacho de la
causa especial 510/98, cuyo estudio en principio había sido asignado
al fiscal de dicha subsección, ilustrísimo señor don Bartolomé Vargas
Cabrera, se han producido reiteradas diferencias de criterio entre
uno y otro fiscal que, según dicha comunicación, se inició en el mes
de marzo de 2000, al no aceptar dicho fiscal jefe el proyecto de
dictamen redactado por el señor Vargas, que contó con la aprobación
mayoritaria de la Junta de subsección, asumiendo aquél, previa
consulta y asentimiento del fiscal general del Estado, el despacho
del mismo, presentando, con fecha 3 de abril, a la Sala Segunda del
Tribunal Supremo dictamen sobre competencia. Al dar nuevo traslado
-sigue diciendo el decreto- la Sala Segunda al fiscal en el año 2001,
el señor Vargas elaboró otro proyecto de dictamen que, aceptado
mayoritariamente, aunque con ciertas reservas, por la Junta de dicha
subsección, celebrada los días 19 y 20 de junio, fue rechazado por el
señor Aranda, que
elaboró otro distinto, aprobado por el excelentísimo señor fiscal
general, previo informe favorable de la mayoría de la Junta de
fiscales de sala, continuando así el referido fiscal de sala
encargándose del despacho del asunto que ya el año anterior, para el
trámite sobre competencia, le había sido atribuido, presentando dicho
informe a la Sala Segunda el 13-7-2001. Habiéndose producido en
relación con tales antecedentes, según apreciación expresada por el
señor Aranda, situaciones tensas y difíciles publicadas por los
medios de comunicación, entendiendo el mismo que la presencia del
señor Vargas en dicha Junta de subsección muestra una clara
incompatibilidad con el fiscal de sala jefe que suscribe, habiendo
ido por indicación del excelentísimo señor fiscal general el día 27-
7-2001 al señor Vargas, quedando de relieve su disgusto, aunque no
resentimiento, por lo que entendió como descalificación de su trabajo
por su jefe, señor Aranda, en la mencionada Junta de fiscales de
sala, no obstante su respeto y aprecio personal al mismo,
considerando que la adscripción de los fiscales del Tribunal Supremo
a cualquier sección de la Fiscalía y con mayor motivo en el caso de
la sección de lo penal a una u otra subsección en que funcionalmente
está dividida, es variable discrecionalmente en cualquier momento,
atendiendo siempre al interés del servicio, que en el caso presente
aconseja que el señor Vargas, continuando en la sección de lo penal,
quede al iniciarse el nuevo año judicial adscrito a la subsección
ubicada en el edificio de esta Fiscalía general, bajo la inmediata
dependencia del excelentísimo señor fiscal de sala jefe, don Eduardo
Torres Dulce. Acuerdo que el ilustrísimo señor don Bartolomé Vargas
Cabrera, a partir de la apertura del nuevo año judicial continúe
prestando sus servicios en la sección de lo penal, pero bajo la
dependencia inmediata del excelentísimo señor don Eduardo Torres
Dulce y ocupando despacho, según éste le indique, en el edificio de
esta Fiscalía general, poniéndose en conocimiento este acuerdo de los
excelentísimos señores Aranda y Torres Dulce y del ilustrísimo señor
don Bartolomé Vargas Cabrera.

Me parece que para lo que conlleva esta resolución, el fiscal general
entiende que está suficientemente fundada y razonada porque, dicho
con cierta exageración, es cambiar de silla, es cambiar de mesa, es
cambiar de pupitre. No se cambia ni de sección ni se cambia la clase
de asuntos. Va a despachar la misma clase de asuntos que hasta
entonces. Lo único que sucede es que en lugar de tener como jefe
inmediato al señor Aranda, va a tener al señor Torres Dulce. Y los
compañeros, son compañeros. Compañeros eran los que tenía en la otra
subsección y compañeros son los que tiene, con la misma especialidad.

Hablando de especialidad, se ha querido poner de manifiesto aquí que,
frente a los fiscales que despachan asuntos penales en el Tribunal
Supremo, la Junta de fiscales de sala estará en inferioridad de
condiciones respecto del contenido de sus informes. Señorías, no les
voy a cansar, pero, si tienen curiosidad,



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pidan ustedes una copia del acta de la junta de 20 de junio, que es
donde cada uno de los fiscales de la sección expone su parecer, de
acuerdo con el del señor Vargas. Pidan ustedes, para que puedan
comparar, una copia del acta de la Junta de fiscales de sala. No
quiero decir más porque no debo, pero es evidente que no se puede
considerar a los fiscales de sala como menos experimentados o
capacitados o con una preparación inferior de la que tienen los
otros, aunque no sea más que por la elemental y sencilla razón de que
todos los fiscales hemos empezado por el penal. Luego ya, en el
culmen de la carrera, algunos tendrán que ir a lo civil, algunos a lo
contencioso, algunos a lo social, lo que no quiere decir que
solamente sepan de esto. Han estado años y años, porque para llegar a
ser fiscal de sala hace falta llevar por lo menos 20 años en la
carrera. Les puedo asegurar, señorías, que de esos 20 años, 10, por
lo menos, se los han pasado despachando penal. Quizá algunos no han
estado 15 ó 20 años porque se han dedicado a lo social en su fiscalía
o a lo contencioso-administrativo, pero en muy pocos casos.

Probablemente estos señores han visto más asuntos penales que los que
forman la Junta de sección ¿Por qué? Sencillamente por su mayor
antigüedad.

Por el señor Rejón se dice que hay una interpretación por nuestra
parte excesiva del principio de jerarquía, que esto era de la época
del Estatuto de 1926, de la dictatura de Primo de Rivera y después de
la otra, etcétera. Como decía muy bien el señor Ollero, les he citado
aquí algo que es muy anterior. Estamos hablando de la época de Felipe
V, y podríamos habernos remontado más. De manera que este principio
de jerarquía, si vale, si se aplica, es lisa y llanamente porque lo
recoge la Constitución, porque el artículo 124.2 de la Constitución
dice lo siguiente: «El ministerio fiscal ejerce sus funciones por
medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de
actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a
los de legalidad e imparcialidad». No veo que haya ninguna
preferencia del principio de legalidad e imparcialidad, respecto del
de jerarquía y unidad de actuación, por lo que decía antes y por lo
que ha quedado suficientemente expuesto en mi primera intervención.

Una vez más, estas imputaciones que se hacen al fiscal general del
Estado de ser un fiscal del Gobierno y no del Estado, me parece que
son absolutamente gratuitas y no tienen ninguna consistencia.

En todo caso, les rogaría separar dos ámbitos: uno es el despacho del
asunto y otro es el que este señor Vargas esté en una subsección o en
otra, porque no altera, no cambia absolutamente nada. Podía haber
seguido en la misma subsección si no hubiera sido porque lo había
pedido su jefe y por estas razones, y porque el cambio no
representaba nada para él profesionalmente. Separemos una cosa de la
otra. Podía haber seguido en esa subsección, si no hubiera sido por
esta reclamación de su jefe. Sin embargo, ya se le había dicho el año
pasado
que no despacharía esta causa en el trámite de competencia, aunque
cuando llegó, como les he dicho, en el decreto se le toleró,
digámoslo así. Y cuando hoy se dice por la prensa, por un decreto que
se le comunicó el día 31, que queda apartado definitivamente del
caso, se trata lisa y llanamente de que esto quede de una vez
aclarado. Porque en el escrito al que he hecho referencia, el informe
que probablemente todos ustedes tienen, el señor Vargas sigue
manteniendo sus mismas tesis y no podemos estar indefinidamente con
convocatorias de juntas de fiscales de sala. El artículo 27 le da la
salida honorable, honrosa y todo lo que ustedes quieran. No quieres
despacharlo tal y como lo impone la Junta de fiscales de Sala, el
señor fiscal general del Estado, oída la Junta de fiscales de Sala;
pues nada, puedes acudir a ser relevado del asunto y se ha terminado,
se ha acabado el conflicto.

La comparecencia solicitada por doña Margarita Uría es la 212/609,
para informar sobre las causas que pueden motivar el traslado
forzoso. Se ha marchado la señora Uría. Como no estamos ante un
traslado forzoso no me he preocupado más de cuáles son los
requisitos, porque no estamos en el caso. Si hubiéramos estado en un
supuesto de traslado forzoso se lo hubiera explicado hasta donde
hubiera hecho falta, pero es que no estamos en un traslado forzoso.

En interés del servicio de un determinado fiscal. Es que los
traslados forzosos no son nunca en interés del servicio de un
determinado fiscal, porque si es forzoso obviamente no puede ser en
su interés. Por tanto, no estamos en un traslado forzoso. Si es un
supuesto frecuente en el funcionamiento del ministerio fiscal. Es
rarísimo. Yo no he conocido ningún traslado forzoso o quizá me hayan
hablado de alguno, y he estado 40 años en la carrera fiscal. Un
traslado forzoso es rarísimo. ¿Por qué? Porque no se dan las causas;
cuanto menos este, ni soñarlo, ni de lejos. Yo no he conocido
ninguno. Quizá me hayan hablado de alguno, pero es una medida
disciplinaria gravísima. Tiene que ser una cosa realmente grave y
nunca se llegaría a ello sin un expediente contradictorio, como es
obvio, como es elemental. Si es un supuesto frecuente en el
funcionamiento del ministerio fiscal. No. De serlo, posibles casos.

Ninguno. Con enunciado genérico, ninguno. En qué suele producirse,
por el tipo de delito, por los supuestos imputados o por otra
apreciación. Mire usted, es que no se produce nunca, por tanto, ni
por el tipo de delito, ni por el tipo de imputado ni por el tipo de
víctima. No he conocido ninguno. Solamente, ya que se ha hecho
referencia aquí al supuesto, tengo conocimiento de una remoción, la
remoción que se produjo cuando estaba el señor Aranda Calleja de
fiscal jefe en la Nacional. Efectivamente fue removido de la jefatura
de la Nacional y fue, digámoslo así, trasladado al Tribunal Supremo
pero manteniendo su categoría. Esto no se hizo estando yo de fiscal
general sino con el anterior y no entré en ello, no entro a juzgarlo,
simplemente lo refiero como un caso, pero también



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caso rarísimo. Ahí sí es necesario contar previamente con el
asentimiento, al menos la opinión mayoritaria, del Consejo Fiscal;
supongo que obviamente se haría así, pero no entro en ello. Con esto
terminaría la contestación de las preguntas que me hace doña
Margarita Uría.

Con el señor Silva -tampoco está- estoy completamente de acuerdo en
que hay que reformar el estatuto, que hay que actualizarlo, porque
hay cosas que efectivamente desde hace 20 años no se han tocado y en
este momento resultan ya insuficientes. Hay muchas lagunas en el
estatuto. No voy a exponer aquí las que a mi juicio merecen mayor
atención, pero estoy de acuerdo totalmente.

En cuanto a los medios para la Fiscalía Anticorrupción, por lo que
les acabo de leer en la exposición, citando palabras del propio
fiscal jefe, está mejor dotada que ninguna otra fiscalía. No hay
fiscalía en España que esté mejor dotada -todo es mejorable y todo es
perfectible- que la Fiscalía Anticorrupción, desde luego mucho mejor
que la Fiscalía Antidroga, mucho mejor que la Fiscalía Nacional y
vayan ustedes recorriendo; si me apuran un poco de lo que yo conozco
-afortunadamente conozco las del País Vasco- quizá en lo material le
superen las del País Vasco, en lo material en cuanto a edificios,
porque es lo mejor que hay en España. Son todos edificios de nueva
planta, donde además al fiscal se le da un trato realmente digno de
elogio y de agradecimiento. En lo demás, la Fiscalía Anticorrupción
tiene mejores medios materiales y personales que cualquier otra
fiscalía. En todo caso, como ven ustedes, les estoy remachando algo
que ya leí antes, pero leí repitiendo palabras del fiscal jefe de la
Fiscalía Anticorrupción.

En cuanto a la exposición del señor Mardones, tengo que decir amén.

Está absolutamente de acuerdo con todo lo que yo he dicho aquí. En
cuanto a la exposición que ha hecho el señor Ollero, hay una cosa en
la que no está de acuerdo conmigo, y es que en el informe
efectivamente he dicho que nadie ha cuestionado la profesionalidad
del señor Vargas. Yo lo mantengo. Él está en su derecho diciendo que
me equivoco, pues que me equivoque, pero mantengo que es un gran
profesional; está equivocado de arriba a abajo en este asunto, no
porque lo diga yo, porque lo dice la Junta de Fiscales de Sala, pero
es un gran profesional.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor fiscal. Tiene la palabra,
muy brevemente, por favor, el señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Señor fiscal general del Estado, su
larguísima intervención contrasta en sentido proporcionalmente
inverso con las cosas que nos contesta, no solamente en el
Parlamento. Usted dice cosas que luego en absoluto cumple; por
ejemplo, lo que nos dijo el 20 de septiembre del año pasado. Me ha
sorprendido esto que ha señalado de que ya el año pasado le dijeron
ustedes -se refiere, me imagino, a la cúpula de la Fiscalía General
del Estado- al señor Vargas que no iba a despachar este asunto, si
volviera al Tribunal Supremo, el caso Piqué. Sin embargo, el año
pasado, el 20 de septiembre -está en el «Diario de Sesiones» de la
Comisión de Justicia e Interior, en la página 1085- dice usted: Si la
causa vuelve nuevamente seguirá despachándola el señor Vargas. (Se
refiere a si volviese la causa al Tribunal Supremo). Más adelante
remacha, para tranquilidad de los comisionados: Imaginémonos por una
hipótesis perfectamente verosímil que la causa llega otra vez a la
Sala segunda y que la Sala segunda se declara competente, con toda
seguridad quien ha de estudiar esa causa, quien ha de hacer el
escrito de calificación o pedir las diligencias que sean va a ser el
señor Vargas. Eso es lo que usted dice el 20 de septiembre. Al mismo
tiempo parece que ya le habían advertido ustedes de que no iba a
llevarla. Al señor Vargas le dijeron una cosa y al Parlamento le dijo
usted otra.

Por mucho que hable sobre la discrepancia o no discrepancia, la Junta
de fiscales, etcétera, hay algo absolutamente incomprensible en su
decisión y es por qué tiene usted que cambiar de sección al señor
Vargas. ¿Por qué tiene que cambiar de sección al señor Vargas? La
única explicación es para que nunca vuelva a ver, ni por el forro, ni
en discusiones, el tema Piqué, si es que vuelve a la Sala. Eso no
tiene nada que ver con el principio de jerarquía. El 18 de septiembre
de 2001 se reúnen los fiscales del Tribunal Supremo, una sección y
otra sección, y en las dos secciones se dice claramente y se rechaza
que ni por asomo hay tensiones ni nada por el estilo que se inventa
en su escrito el señor Aranda para justificar lo injustificable, y es
que se cambia al señor Vargas de sección en un claro ejemplo de
represalia y de sanción; claramente un ejemplo de represalia, de
sanción y de aviso a navegantes: Cuidado, el que impute a un miembro
del Gobierno se las va a ver conmigo, porque automáticamente tendrá
una represalia. Eso no está justificado en absoluto. Ninguna ley dice
que usted puede cambiar a un señor por el hecho de que exponga
opiniones diferentes en un escrito; podrá aplicar la legalidad para
darle el caso a otra persona o lo que sea, pero cambiarle de sección
como represalia, que es lo primero que hace usted -porque de
removerle del caso definitivamente nos enteramos ayer-, eso no tiene
ninguna justificación legal, para nada, es una pura decisión política
de represalia respecto del señor Vargas.

Hay algo en lo que usted no ha entrado prácticamente nada, y es en el
asunto de la Fiscalía Anticorrupción. La Fiscalía Anticorrupción está
llevando el caso Ertoil, el caso Piqué, en la Audiencia Nacional; se
están haciendo diligencias, lo mismo que en un juzgado de Barcelona,
y previsiblemente llegará a la Sala segunda del Tribunal Supremo.

¿Por qué en ese caso usted



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manda una instrucción al señor Jiménez Villarejo y le dice que de
cualquier cosa que suceda, cualquier diligencia que quiera proponer,
cualquier cosa que se le ocurra hacer en ese caso, antes le consulte
directamente? Eso tampoco tiene nada que ver con el Estatuto orgánico
del ministerio fiscal que nos leía el señor Ollero ni con lo que
usted acaba de decir sobre las relaciones normales. Eso no son
relaciones normales entre la Fiscalía General del Estado y una
fiscalía como la Fiscalía Anticorrupción. ¿Le ha mandado alguna vez a
algún fiscal una carta parecida? ¿Se la ha mandado al señor fiscal
jefe de la Audiencia Nacional, al señor jefe de la Fiscalía
Antidroga? ¿Le ha mandado alguna vez una carta parecida, que es
insólita, que es increíble que se le mande a un fiscal, que para
hacer cualquier cosa, hasta para levantarse de la mesa a llamar por
teléfono prácticamente tiene usted que consultarme e informarme de
todo lo que sucede en ese caso? ¿Por qué? ¿Por qué hace usted eso con
el caso Piqué y no lo ha hecho con ningún otro caso más? A eso usted
no nos ha respondido. No que si usted puede o no puede legalmente,
no, no. Es que usted no lo ha hecho en ningún caso, salvo con el caso
Piqué. ¿Por qué? ¿Qué ha pasado en esa Fiscalía? ¿Cuál es la actitud
de esa Fiscalía que lleva a cabo una sospecha por su parte que le
hace que le consulte todas y cada una de las diligencias que efectúe
en el caso Piqué? Eso no tiene ningún sentido. Hay una mínima
autonomía de funcionamiento de las fiscalías y no se le pide que cada
cosa que ocurra se le consulte a usted. Esto es lo que nos tiene
usted qué explicar.

Y no ha contestado a nada sobre el tema que yo le he preguntado ni lo
que va a hacer usted ni la instrucción que le va a mandar al fiscal
anticorrupción sobre la declaración posible de testigo del señor
Piqué, como parece ser que se decidió en la Junta de fiscales de sala
y usted lo anunció por televisión. No ha contestado nada sobre ese
tema. Y la pregunta es: ¿qué va a hacer usted en el futuro? Si la
Fiscalía Anticorrupción mantiene la imputación al señor Piqué en la
Audiencia Nacional, no en el Tribunal Supremo, en la Audiencia
Nacional, ¿qué va a hacer usted? ¿Va a hacer lo mismo con el fiscal
anticorrupción que ha hecho con Vargas? Eso es lo que nos tiene que
explicar, qué va a pasar, porque lo que no es en absoluto
justificable es que tome esa decisión respecto de la Fiscalía
Anticorrupción de la Audiencia Nacional, que no tiene precedentes y
que usted no ha hecho nunca, nunca ha enviado una instrucción así,
nunca, y eso es lo que usted no nos dice. ¿A qué conduce esto?
Evidentemente esto ha sucedido sólo con el señor Piqué. ¿Lo de
Vargas, el cambio de sección por una discrepancia en criterio? Eso no
ha pasado nunca. Lo de la Fiscalía Anticorrupción, que le mande a
usted una instrucción para que no se pueda ni mover prácticamente y
que le consulte todo, no ha pasado nunca. ¿Cuál es el punto de
conexión? El señor Piqué, es clarísimo en un caso que afecta a un
miembro
del Gobierno. ¿Cómo no vamos a pensar que tiene que ver con eso? ¡Si
es que a cualquiera se le ocurre! Es una cosa bastante lógica. Y,
sobre todo, en el fondo de la cuestión, que parece también increíble
a la vista de toda la historia procesal española, es que todos los
miembros del consejo de administración de Ercros hayan declarado en
el juzgado de Barcelona, salvo Piqué, y Piqué no pueda declarar. Y
que en el caso de la Fiscalía Anticorrupción, en la Audiencia
Nacional, el núcleo fundamental de decisión de Ercros haya declarado
y no ha declarado el señor Piqué que estaba en el núcleo de decisión,
usted debe saberlo, en el núcleo de decisión, es decir, desde todo el
caso Ercros, la venta de Ertoil, en el consejo de administración, en
el comité ejecutivo, en el comité director, director de estrategia
corporativa, que protocoliza la venta de Ertoil y que llega a ser, al
final, el presidente de Ercros nada menos, ese señor se llama Josep
Piqué. Hay un hilo conductor absoluto que, como mínimo, merecería que
alguien dijese al señor Piqué que tiene que ir a declarar y a
colaborar con la justicia. Es una cosa muy evidente. Y el rechazo a
esa posibilidad por parte de la Fiscalía General del Estado es
clamoroso y, evidentemente, claro que hay que pensar que es una
decisión política; es una cuestión puramente de sentido común.

Por ello, esto que hemos planteado aquí no es una anécdota. No
frivolicemos sobre las comparecencias que pedimos aquí al fiscal
general del Estado; no es una anécdota. Nosotros estamos aquí en
relación, fundamentalmente, con el caso Ercros o el caso Ertoil o el
caso Piqué, según se denomine, que tiene sus episodios en el Tribunal
Supremo y sus episodios en la Fiscalía Anticorrupción. Aquí estamos
ante un problema muy de fondo: cuáles son las relaciones entre el
fiscal general del Estado y el Gobierno; una Fiscalía que suele ser
muy pasiva en casi todo y que sólo se mueve cuando hay aforados por
en medio, como en este caso. Este es un tema de fondo muy serio, las
relaciones entre la Fiscalía General del Estado y el Gobierno, algo
muy importante porque afecta a nuestra estructura constitucional
y democrática. Igual que estamos aquí dilucidando el modelo de
ministerio fiscal, que no sólo es un tema de principio jerárquico,
que nadie discute que está en la Constitución, sino la interpretación
democrática de esos principios con arreglo a los valores
constitucionales. No es admisible, señor Cardenal, que una persona
que sea represaliada sea sancionada -lo es y así lo ha vivido la
víctima, que es el señor Vargas-; no es admisible democráticamente
que cuando se discrepa de la opinión del jefe esta persona sea
cambiada, mandada a otro despacho y removida. Eso no sería admisible
en ninguna empresa en este país, en cualquier empresa privada ni en
cualquier forma de funcionamiento. No es posible admitir que cuando
alguien opina de forma diferente al jefe se le cambie; eso es
gravísimo y es un ejemplo profundamente negativo que nosotros, en
este Parlamento, no podemos dejar pasar, porque están en



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cuestión los valores constitucionales más importantes. No podemos
dejar pasar eso, porque no es, en absoluto, una anécdota y el fiscal
general del Estado es una institución muy importante y estas cosas
que suceden también lo son. En nuestro principio acusatorio, si el
fiscal no acusa y no hay otras acusaciones el tribunal no puede
actuar.




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, vaya concluyendo.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Termino definitivamente, señor presidente,
señalando que para nosotros, dicho sea con todo el respeto, señor
Cardenal, se han corroborado aquellas reservas que expuso el Consejo
General del Poder Judicial en 1997 cuando usted fue propuesto para
fiscal general del Estado, unas reservas que provenían de su
trayectoria, sus opiniones expresadas en las memorias que hacía,
cuando estaba en el País Vasco, sobre la homosexualidad, el aborto,
el divorcio y cosas por el estilo. Desde luego si usted no hubiera
sido nombrado en aquel momento nos hubiéramos ahorrado episodios un
poco sonrojantes y muy lamentables, como cuando usted justificó, en
el caso Pinochet, ante el informe del fiscal jefe de la Audiencia
Nacional, golpes de Estado, o como el caso Piqué, que es el que hoy
ha concitado fundamentalmente las comparecencias a las que ha
respondido.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Rejón.




El señor REJÓN GIEB: Señor Cardenal, una primera cuestión: me hubiera
gustado que estuviera aquí el señor Ollero, que empezó su
intervención -todas las intervenciones son legítimas, se esté o no de
acuerdo- diciendo: Señor Cardenal, no tome usted en serio las
intervenciones de los grupos de la oposición. Haga lo que quiera,
señor Cardenal, es usted muy libre en ese sentido; con unos estará de
acuerdo, con otros no; unos le gustarán más y otros menos; unos le
parecerán más respetuosos y otros menos; unas intervenciones las
encontrará más fundadas y otras menos, pero, indiscutiblemente, las
personas que estamos aquí estamos representando al pueblo español y,
desde luego, cualquier demócrata se debe tomar en serio estas
opiniones, otra cosa es que las comparta.

Usted ha hecho un excurso histórico acerca del origen de un
principio. Usted dice: no es de Primo de Rivera, sino de mucho antes;
me he remontado a Felipe V y podía haberme adelantado un poco más.

Cuando antes le hablaba y le leía la teorización de un escrito,
precisamente del señor Vargas, sobre hasta dónde se había llegado, le
hablaba de la escuela decimonónica. También había que haberle hablado
de la escuela del XVIII, que, al fin y al cabo, es la escuela de los
borbones, distinta de la escuela austríaca. Es Felipe V quien lo
introduce, precisamente rompiendo con la tradición
de los austrias, de los Habsburgo; es la concepción de la
jerarquía de los borbones. Por cierto, cuando sale este caso siempre
suelo relatar la anécdota de uno de los últimos borbones, de Alfonso
XIII. Cuando un juez se atrevió a inculpar a un miembro de la nobleza
y miembro del Gobierno, Alfonso XIII, con esa concepción de la
jerarquía, terminó cambiando al juez de sitio y exculpando al miembro
de la nobleza. Pero, como digo, ésa es una concepción y no vamos a
entrar en si está en Primo de Rivera o en los borbones. Aquí algunos
portavoces, y yo en particular, hemos insistido en algunos aspectos,
no en todos en los que el señor Ollero ha insistido -aquí nadie ha
hablado del póster, los cuadros o las fotos de la mujer o de si el
despacho le gustaba más el nuevo o no; eso será la conversación que
él haya tenido con el señor Vargas y que no ha tenido la delicadeza
de guardar en la parte interna de lo que es una conversación
privada-, hemos hablado de los que tienen interés político. El
anterior presidente del Parlamento trabajó muy bien su tesis doctoral
sobre el poder político en los dramas de Shakespeare, y él hablaba de
la política teatro en el buen sentido, en el noble sentido de la
palabra, todo tiene una función teatral. El que una persona sea
degradada como el señor Vargas, lo llame usted como lo quiera llamar
- ya Peter hablaba de descender a la gente ascendiéndola-, aunque se
haya mantenido en el cargo o en la misma sección o subsección, aunque
se le haya ascendido o mandado a un edificio de nueva planta, toda
esa parafernalia de obligarle a abandonar el despacho el mismo día
que está entrando el jefe de Estado, otro juez, a mi me recuerda el
affaire Dreyfus en el que existe toda una parafernalia de quitarle
los galones y el despacho y siempre se le da la misma salida que se
le dio a Dreyfus. Es decir, que por su honor podía haber dimitido y
como no quiso dimitir le tuvimos que dimitir. ¿Por qué me detengo en
esos aspectos políticos? Porque lo que usted está intentando, no se
si lo conseguirá o no, es toda una función ejemplificadora, las
barbas del vecino. Atrévanse señores fiscales a volverme a tocar a
alguien del entorno del Gobierno y verán donde les mando. Usted dice
que nosotros le tenemos que probar eso pero dígame usted cualquier
procedimiento donde habiéndose intentado tocar a alguien del Gobierno
usted lo haya dejado pasar. Sabemos que hay dos casos que usted ha
frenado o ha intentado frenar. Blanco es y la gallina los pone.

Indiscutiblemente ha habido dos casos de imputación en su mandato que
usted ha frenado, ya hablaremos de si es imparcial o no o de si es
legal o no, todo es interpretable. Ahora va a resultar que usted es
el único que lleva la razón y el resto de fiscales están equivocados
o son tendenciosos. Permítame que nosotros le planteemos respecto a
este tema el asunto de la tendenciosidad. Por cierto, me dijo que ya
me aclararía el tema de Mallorca y todavía no me ha aclarado nada.

Usted sigue insistiendo en que el jefe delseñor Vargas, señor Aranda,
se llevaba fatal y que no se



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podía convivir, pero luego el resto de fiscales dicen que no y que
era una interpretación del señor Aranda. Usted debiera saber si a lo
mejor se trataba de un problema del señor Aranda con todos los
fiscales de lo penal que en están en esa subsección de la que usted
me hablaba.




El señor PRESIDENTE: Señor Rejón, le ruego que termine.




El señor REJÓN GIEB: Termino en medio minuto. Yo insistía en el tema
de si usted le recibe o no. En un caso como este, que no es un caso
menor, que tiene hondas repercusiones políticas para el mundo
judicial y para un pacto de la justicia que todos queremos que llegue
a buen puerto, usted toma decisiones sin haber entrevistado al señor
Vargas y no es un problema de que lo reciba o no, no es un problema
de protocolo. Usted me dirá que existen unos papeles y expedientes
que es de donde usted se tiene que sustanciar; eso es así, pues usted
ha tenido distintas comunicaciones con otros niveles.

En resumen, señor Cardenal, mantengo lo mismo y entendemos que ha
habido bastante parcialidad en sus actuaciones, favorables al equipo
del Gobierno y, desde luego, lamentamos el episodio. Esperemos que el
tiempo y otras instancias pongan las cosas en su sitio.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Bueso.




El señor BUESO ZAERA: Señor presidente, aunque no he intervenido
anteriormente porque lo ha hecho mi compañero el señor Ollero, en su
ausencia y a la vista de algunas manifestaciones que se han hecho por
los intervinientes, concretamente por el señor López Garrido y por el
señor Rejón, tengo que manifestar lo siguiente. Cuando el señor López
Garrido dice cuáles son las relaciones del fiscal general del Estado
y el Gobierno porque afecta a los valores constitucionales, yo le
tengo que decir, en la parte que a mí me corresponde como
representante del Grupo Popular, que las relaciones son respetando
escrupulosamente los principios de legalidad e imparcialidad.

También, cuando dice al señor fiscal del Estado: aviso a navegantes,
cuidado al que impute a un miembro del Gobierno, que se las va a ver
conmigo (Rumores.), me parece que al hacer esas afirmaciones, de una
ligereza total, se descalifica a sí mismo. Esa misma afirmación
también la acaba de hacer el señor Rejón en unos términos parecidos.

Cuando el señor Rejón señala que el señor Ollero ha dicho al fiscal
general: no tome usted en serio las intervenciones de los
representantes de la oposición, el señor Ollero no ha dicho eso. Yo
he estado muy atento en todas las intervenciones y así se leerá en el
«Diario de Sesiones». Una cosa es sacar fuera de contexto toda la
intervención, que por cierto ha sido bastante rigurosa y con todo
tipo de argumentos por parte del señor Ollero, o querer sacar fuera
de contexto determinadas anécdotas
(El señor Rejón Gieb: Lo vamos a ver.); no es en absoluto lo
que ha dicho el señor Ollero. Quiero terminar, señor fiscal general
del Estado, diciendo lo siguiente. Su intervención ha sido impecable,
llena de rigor y desde luego no hay más sordo que el que no quiere
oír.




El señor PRESIDENTE: Señor fiscal general, tiene usted la palabra.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Respondiendo
al señor López Garrido. Cuestión de competencia. Es literalmente
cierto, es exacto lo que usted ha leído y eso lo dije y lo ratifico.

¿Qué estaba diciendo entonces? Que solamente se le apartaba de la
cuestión de competencia porque el asunto se estaba instruyendo en el
Juzgado número 5 de Barcelona y otra parte en el Juzgado central de
Instrucción número 3. Como usted sabe muy bien, porque es jurista,
para que una causa que se está instruyendo en un juzgado pueda
elevarse al Tribunal Supremo, previamente o el Tribunal Supremo se la
reclama, cosa que no ha ocurrido aquí, o como les indicaba antes, el
juez que está instruyendo expone en un razonamiento y eleva unos
antecedentes. Normalmente, en este punto, lo que hace cualquier
tribunal, en este caso la Sala segunda del Supremo, es pasarle al
fiscal para que se instruya, más que instrucción propiamente es para
que informe, sobre la competencia, no sobre el contenido de la causa,
no se trata de hacer una calificación, no se trata de la celebración
de un juicio, se trata pura y exclusivamente de decir si es
competente la Sala segunda o no es competente. Entonces dije: Sólo se
le ha relevado en este punto. De manera que si la Sala segunda del
Tribunal Supremo, antes de esta decisión mía, hubiera dicho: Me
declaro competente, venga la causa acá, el señor Vargas la hubiera
tenido que estudiar y la hubiera tenido que llevar hasta el final.

Por eso digo que me ratifico una y diez veces en lo que dije entonces
y me ratifico en lo que digo ahora, que es lo que ha aparecido, es
decir, el decreto del 31. ¿Por qué ha sido esto? Por la sencilla
razón de que hubo una discrepancia ya con su fiscal jefe, con el
fiscal general del Estado, el año pasado, en el informe de abril de
2000, que ya lo hizo el señor Aranda. Ha habido otra discrepancia, en
este caso además avalada por la Junta de fiscales de Sala, la postura
del señor Aranda Calleja, por lo cual también se orillaba la postura
del señor Vargas. Además, en ese informe que ha hecho del día 13 ó 14
de septiembre, vuelve a mantener su postura. Entonces, razonablemente
hay que decirle al señor Vargas: Mire, ya no toca usted más esa
causa, aunque no sea más que por usted, porque no vamos a estar
convocando a la Junta de fiscales de Sala cada vez que venga esta
causa, ¿comprende? Es decir, que hasta entonces se había excluido al
señor Vargas sólo del trámite de la competencia,no del conocimiento
de la causa, no del despacho



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de la causa. Ahora se ha dicho: Mire, para evitar ya más, le
apartamos a usted del conocimiento del resto de la causa. ¿Porque es
el señor Piqué? No, sencillamente por lo que ha ocurrido, sea el
señor Piqué o sea quien fuere. Por lo tanto, se trata de momentos
distintos. Por eso digo que me ratifico en lo que dije entonces y me
ratifico en lo que digo ahora, porque entonces se trataba sólo del
trámite de la competencia, ahora ya se trataría del conocimiento, del
estudio, de la calificación, etcétera.

Me pregunta usted por qué cambiar de sección. Pues porque me lo pidió
el fiscal jefe suyo. Créanme, señorías, un acontecimiento de estos es
rarísimo que se dé un fiscal, un superior jerárquico le dice que no
está de acuerdo con su dictamen, se hace lo que se hace, es decir, se
eleva a la Fiscalía; la Fiscalía puede dar la razón al jefe, y ahí se
acabó, o no dársela y el jefe lo eleva a su superior, el superior lo
somete a la Junta de fiscales de Sala, se resuelve y no hay más
problema. Ocurre rara vez, rarísima, yo no conozco ningún otro caso;
me preguntaban si es posible que se haya dado antes que un fiscal
esté tan apegado -por emplear un término suave- a esa causa, que o lo
suyo o nada. No. Se ha dado. Los 15 fiscales de Sala tienen más
experiencia que él, llevan más años en la carrera, se han estudiado
también el asunto y dicen que no, por lo menos en una diferencia de
13 a 2. El señor Vargas también debe reflexionar y pensar que si es
la segunda vez que se lo dicen, pues a lo mejor tienen razón. Como él
no se hace esta reflexión, se la he tenido que hacer yo diciéndole
que queda apartado y ya está, pero por esos antecedentes, no porque
me dé la real gana, que no hay tal cosa. Se habla de aviso a
navegantes: el que discrepe que se olvide del caso. No, por favor, no
hay que sacar las cosas de quicio, hay que colocarlas, valorarlas en
su contexto. Jamás el fiscal general ha pretendido dar una señal de
alerta -el que discrepe de mí que se olvide del caso-, en absoluto.

Me pregunta usted por fin por qué mandé ese escrito a Anticorrupción.

Salió en cierto modo de esta Junta de fiscales de Sala. Después de
someter yo a votación primero, si era o no competente si se pedía o
no la competencia del Supremo, por 13 a 2 se dijo que no era
competente; segundo, qué se iba a hacer, dónde iría esta causa, y se
dijo que se siguiera instruyendo. Entonces, dada la trascendencia que
estaban originando estos hechos, mandé como acuerdo de la Junta una
nota que decía: En lo sucesivo, respecto a este asunto procurará V.E.

indicarme cuáles son las diligencias que va a practicar. Me había
comunicado tres o cuatro, yo he acusado recibo y ya está, no ha
pasado nada. Si el señor Giménez Villarejo o el que lleve la causa,
que no es el señor Giménez Villarejo sino de uno de su sección,
mañana o pasado entiende que hay razones o motivos suficientes para
pedir a la juez que eleve suplicatorio, únicamente me limitaré a
estudiarlo. Si no lo veo, reuniré a la Junta de fiscales de Sala y
les preguntaré: ¿Qué
les parece, señores, hay que elevar el suplicatorio? Si dicen que sí,
pues se eleva y se ha acabado, pero nada más. El fiscal jefe lo está
haciendo puntualmente y a mí no me ha puesto ningún reparo ni me ha
dicho nada.

Señor Rejón, la jerarquía es la jerarquía y está donde está, está en
el artículo 124 de la Constitución, en la Ley Orgánica del Poder
Judicial y en el Estatuto orgánico del ministerio fiscal; qué le
vamos a hacer, está así. Si hay que modificarlo, se modifica el
Estatuto, pero en tanto el Estatuto diga lo que dice, ahí está el
principio de jerarquía, que hay que poner de manifiesto siempre que
sea necesario porque, no lo olvide, ejercer estas funciones de
gobierno y de jerarquía es muy difícil; no es ningún plato de gusto,
para hablar en términos coloquiales, que uno deba adoptar estas
decisiones, sería mucho mejor decir que si tú piensas así, adelante.

Si está en contra de tu opinión, la de tu jefe y la de otro, el
Estatuto me obliga a elevarlo a la Junta de fiscales de Sala, y la
Junta de fiscales de Sala me dice, por 13 a 2, que la razón no la
tiene el señor Vargas, sino su jefe. Es literalmente el artículo 24
del Estatuto en este caso.

Me habla usted de degradación. No tengo palabras para describir
nuevamente que no hay tal degradación. No se produce tal degradación,
literalmente es un cambio de silla, de mesa. A mí me duele mucho que
se me impute que yo quiero degradar a alguien. Lejos de mí querer
degradar a nadie. La solución que me ha parecido más llevadera, para
que no tuvieran que encontrarse todos los días el uno y el otro, es
cambiarle de sección.

Coincidiendo estos días con el cese de un fiscal adscrito a la Sala
tercera de lo Contencioso, se dijo: Señores fiscales del Tribunal
Supremo, ¿quién quiere ocupar esa vacante? Naturalmente, primero se
pide si hay algún voluntario. Un señor que estaba en esta sección del
señor Vargas dijo: Yo me voy a lo contencioso. Se le adjudicó y nadie
dijo nada. Se aumenta la plantilla de la fiscalía del Tribunal
Supremo, se saca a concurso la plaza y se le otorga a un señor que la
ha solicitado. ¿A dónde va? A ocupar la plaza de nueva creación donde
más falta haga. Si es en la Sala de lo penal, en ella; si es en la de
Contencioso-Administrativo, en ella, donde se advierta que hace más
falta porque el número de asuntos en relación con el número de
fiscales pone de manifiesto que hay una cierta desproporción, aunque
es difícil de ponderar, pero algunos criterios hay para ponderarlo.

Esto no quita que, si este señor lo que quiere es ir a la Sala de lo
penal, pero tiene que ir a la de lo social, la cuarta, porque es
donde hace falta, en cuanto se produzca una vacante en la Sala
segunda, lo pide y se le adjudica. Esto no tiene ninguna
trascendencia, es algo tan de ordinaria administración que sacarlo en
los medios de comunicación o venir aquí con ello es una desmesura.

Ocurre con toda normalidad, todos los años hay algunos cambios de
éstos y nadie se queja ni hay ningún problema.




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Por último, dice que no le he contestado con respecto a lo de don
Jaume Matas. Tiene razón. Como usted sabe, hay un procedimiento en un
juzgado de Ibiza, no recuerdo ahora en cuál, y al cabo de un tiempo
de haber declarado una o dos personas, uno de los periodistas que
descubrió aquello y concretamente el señor Pau -no me acuerdo
exactamente de su nombre- y su hija, el fiscal me dice: Esto va a
haber que mandarlo al Supremo. Yo le pido que me mande un informe -la
iniciativa la toma él, no yo-, me lo envía, la Fiscalía General lo
estudia y le decimos que antes de mandarlo al Supremo tendrá que
recibir declaración de las personas que trataron inmediatamente. Se
ha recibido declaración de esas personas y se ha dicho: Cuando menos
hay una persona aforada del Tribunal Superior de Justicia de
Baleares. Pues que la causa vaya al Tribunal, y como usted sabe allí
está. Si el día de mañana aparecieran causas, motivos, razones,
argumentos, para que efectivamente se pudiera atribuir algún delito
al señor ministro, en tanto sea ministro, lo estudiaríamos; si hay
motivos, razones, indicios suficientes, seguiríamos adelante y, si no
los hay, como nos ha pasado en este caso, lo pararíamos. Volviendo el
asunto del revés, yo también quiero decirles que estamos hablando de
esto aquí porque el señor Piqué es ministro; si no lo fuera, ¿de qué
me habrían traído aquí a comparecer? ¿No es verdad?



- LA CIRCULAR RELATIVA A LA INTERPRETACIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS
FISCALES EN RELACIÓN A DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY DE DERECHOS Y
LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL. A
SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente
212/000574.)



El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de este punto, pasamos al
siguiente, que es el que figura en el orden del día como número 4.

Para desarrollar su comparecencia sobre esta materia, le doy la
palabra al fiscal general del Estado.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): El objeto de
la presente comparecencia, tal y como viene formulada, es el de
informar sobre la circular relativa a la interpretación y actuación
de los fiscales en relación a determinados preceptos de la Ley de
Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración
social.

Resulta indudable que factores de muy diversa índole han contribuido
a que España sea uno de los principales destinos de los movimientos
migratorios. El Estrecho de Gibraltar y las costas mediterráneas y
Canarias son escenario muy frecuente de la llegada de personas que
abandonan sus países de origen en la esperanza de encontrar mejores
condiciones de vida. Esa situación ha generado la existencia de un
dramático tráfico de seres humanos, controlado y dirigido por
grupos organizados o asociaciones que imponen a los inmigrantes
condiciones de transporte que implican en muchas ocasiones serios
riesgos para su vida. En caso de que tales personas logren acceder a
territorio español, se encuentran en bastantes ocasiones sujetas a un
régimen laboral que les impone condiciones que distan mucho del
respeto a los derechos mínimos que habrían de serles reconocidos. El
inmigrante se convierte, pues, fruto de la necesidad y de sus ansias
de mejora, en víctima de redes organizadas que han hecho reaparecer
un terrible tráfico de seres humanos que merece la enérgica respuesta
del ordenamiento penal y la atención prioritaria del ministerio
fiscal en cuanto custodio de los derechos fundamentales, máxime si se
trata de dispensar protección a los derechos de personas que son
calificables de todo punto como desvalidas.

La preocupación de la Fiscalía General sobre este fenómeno se ha
visto plasmada en todas las consultas, circulares e instrucciones que
desde 1985 se han dedicado a esta materia. Puedo afirmar que, en
comparación con otros temas, la materia de extranjería ha ocupado la
atención de muchos pronunciamientos de la Fiscalía General del
Estado. Así, con anterioridad a la vigencia de la actual normativa
sobre extranjería, se han dictado los siguientes instrumentos o
documentos: la consulta 5/1987, la 2/1990, la 6/1991, la circular 1/
1994 y la consulta 12/1997. El panorama normativo a que se referían
tales instrumentos de la Fiscalía General ha cambiado recientemente.

Tras la vigencia de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, reformada a su vez por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de
diciembre, la Fiscalía General ha dictado a lo largo del año 2001
tres pronunciamientos sobre esta materia. Son los siguientes: la
consulta 1/2001, sobre el retorno de extranjeros que pretenden entrar
ilegalmente en España, alcance y límites; la instrucción 2/2001,
acerca de la interpretación del actual artículo 35 de la Ley orgánica
4/2000 y la instrucción 4/2001, sobre la autorización judicial de la
expulsión de los extranjeros imputados en procedimientos penales.

Como pueden ver sólo con esta enumeración, señorías, en el año 2001,
la consulta 1, la instrucción 2 y la instrucción 4, es decir, una
consulta y dos instrucciones, se han dedicado a esta materia. Los
tres instrumentos vienen referidos a la normativa actualmente
vigente, pero en todo caso abordan cuestiones concretas planteadas a
la Fiscalía General. La última instrucción, la 4/2001, vio la luz muy
pocos días después, cinco en concreto, de que fuera publicado el
reglamento de ejecución de la Ley orgánica 4/2000. Este reglamento,
como saben SS.SS., fue aprobado por el Real Decreto de 20 de julio de
2001. La reciente publicación del reglamento ha determinado, a juicio
de la Fiscalía General, la necesidad de abordar un estudio completo
de la materia, la voluntad de la Fiscalía de atender los problemas
derivados de la extranjería y su regulación en la nueva normativa.




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De una manera completa y global, permítanme anunciarles que decidí en
el mes de septiembre de este año la elaboración de una circular sobre
esta materia. Actualmente se halla en fase de preparación en la
secretaría técnica de la Fiscalía y es mi intención que dicha
circular pueda ver la luz, tras su paso por la Junta de fiscales de
Sala, antes de finalizar este año. La referida circular pretende
abordar no sólo los problemas de internamiento, expulsión y retorno
que tradicionalmente han ocupado los pronunciamientos de la Fiscalía,
sino también otra serie de temas tales como la reorganización de las
fiscalías, los aspectos contenciosoadministrativos del problema en
cuanto afectan a la intervención del ministerio fiscal en dicho orden
jurisdiccional y los aspectos penales derivados de la nueva
regulación de los delitos sobre tráfico ilegal de seres humanos.

Igualmente, contendrá un apartado específico relativo a los criterios
de actuación del ministerio fiscal ante los menores extranjeros;
abordará también los aspectos derivados de los llamados matrimonios
blancos o aquellos celebrados en fraude de ley con el único fin de
conseguir la entrada en España, etcétera. En definitiva, mi intención
es actualizar y compendiar, en una amplia circular sobre la materia,
todos los aspectos que afectan a la actividad propia en este campo
del ministerio fiscal, al objeto de facilitar el trabajo y dictar
criterios de actuación a los fiscales en su ámbito de competencias.

Dicho esto quisiera realizar una aclaración sobre el objeto de la
comparecencia. El título de la comparecencia, informar sobre la
circular relativa a la interpretación y actuación de los fiscales en
relación a determinados preceptos de la Ley de derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, me hace surgir
la duda de que, no existiendo aún dicha circular, ni habiendo
anunciado, desde la Fiscalía General, la preparación de la misma
-cosa que por vez primera he hecho públicamente en este acto, ante
SS.SS.-, el objeto de la comparecencia se refiera a los criterios que
se recogen en la consulta 1/2001, sobre el retorno de extranjeros que
pretenden entrar ilegalmente en España, alcance y límites, habida
cuenta que dicha consulta fue objeto de una cierta repercusión
mediática y de que en algún medio de difusión nacional escrito se
expresó la opinión de algún miembro de la carrera fiscal,
cuestionando la solución dada a la referida consulta. Por ello,
considero oportuno referirme brevemente a la citada consulta para
atender así, del mejor modo posible, a las razones que han
determinado mi comparecencia sobre el tema de extranjería.

En primer lugar, debo señalar que la consulta es un instrumento por
el cuál la Fiscalía General del Estado da respuesta a una pregunta
específica formulada por alguna fiscalía, en relación con un asunto
concreto. En este caso se trató de eso, ya que por una fiscalía de
territorio nacional se suscitó, a modo de consulta, la procedencia de
aplicar en un caso concreto, que ahora relataré,
la figura del retorno, entendiendo que no cabía dicha figura
jurídica y, por el contrario, cabía el procedimiento de expulsión, al
amparo de la causa dispuesta en el artículo 49 apartado d) de la Ley
orgánica 4/2000. Al tiempo de los hechos de la consulta todavía no
estaba vigente la Ley 8/2000, ni el reglamento de extranjería.

El caso concreto sometido a consulta era el siguiente: En la
madrugada del 20 de junio de 2000, la Guardia Civil de Mijas
interceptó una furgoneta en la que viajaban hacinados 37 ciudadanos
marroquíes. Muchos de los ocupantes de la furgoneta presentaban sus
prendas de vestir mojadas por agua del mar, observándose en el
interior de la furgoneta la presencia de arena de playa. Igualmente,
fueron hallados numerosos plásticos donde traían sus ropas secas,
algunos de ellos las cambiaron por las ropas mojadas tras la
detención efectuada por la Guardia Civil. A juicio de la fuerza
actuante, a tenor de las circunstancias del caso, los ciudadanos
marroquíes acababan de desembarcar en algún punto de la costa
española, entre Tarifa y Málaga, y se dirigían a la región de Murcia
para establecerse.

Entre las actuaciones practicadas en el atestado levantado al efecto,
consta la identificación y posterior negativa a prestar declaración
de todos los ciudadanos extranjeros, la entrega del atestado y la
puesta a disposición de la autoridad judicial del español conductor
de la furgoneta, único que resultó detenido. La fuerza pública
solicitó autorización para proceder a la devolución de tales
ciudadanos a su país de origen, lo que se acordó por el subdelegado
del Gobierno al amparo del artículo 54.2.b) de la Ley orgánica 4/
2000. En consecuencia, no les fue incoado expediente de expulsión y
el acuerdo de retorno fue inmediatamente ejecutado. Las dificultades
de la cuestión sometida a consulta, que explican no sólo la
formulación de la misma, sino también las posibles discrepancias con
la solución finalmente adoptada, se explicitan en el primer apartado
de la propia consulta, cuando señala que conviene con carácter previo
advertir de las dificultades interpretativas inherentes a la materia
que se somete a consulta; los perfiles que separan las medidas de
retorno y de expulsión en muchas ocasiones son difíciles de
establecer y poco nítidos. Existe una zona intermedia que genera
dudas acerca de la aplicabilidad de una u otra figura jurídica, en la
cuál la valoración de las concretas circunstancias fácticas
concurrentes se erige en clave para la adopción de una u otra
solución.

A la vista de los hechos sometidos a consulta, la Fiscalía general
examinó, tal y como se interesaba por la fiscalía consultante, si la
medida de retorno en lugar de la expulsión era o no correcta en dicho
caso. El texto de la consulta, que he hecho llegar al excelentísimo
señor presidente de la Comisión a través del fiscal jefe de mi
secretaría técnica y que conocerán por ello SS.SS., concluye
afirmando la procedencia del retorno en tal caso. Las conclusiones de
la consulta fueron las siguientes.Primera, la expulsión constituye
una sanción administrativa



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que lleva aparejada la prohibición de entrada en España por un lapso
temporal y que precisa de la tramitación de expediente administrativo
en el que se acredite la comisión del ilícito sancionado. Segunda, la
devolución o retorno no es propiamente una sanción, sino una medida
para el restablecimiento inmediato del orden jurídico perturbado, que
se acuerda sin necesidad de incoar expediente de expulsión por
resolución administrativa de la autoridad competente y que no lleva
aparejada la prohibición de una futura entrada. Tercera, la adopción
de la medida de devolución o retorno sin previo expediente se
justifica en atención a la flagrancia de la infracción administrativa
consistente en la entrada ilícita en territorio español. Es decir,
con la expresión legal «los que pretendan entrar ilegalmente en el
país» que utiliza el artículo 54.2.b), se acota la figura del retorno
y se aplica a aquellos que sean sorprendidos de un modo patente o in
fraganti en su acción de entrada ilícita en España, lo que justifica
la respuesta más contundente e inmediata del retorno frente a la de
la expulsión. Cuarta, desde tal criterio interpretativo, la decisión
de la autoridad administrativa autorizando la medida de retorno o
devolución en el caso sometido a consulta se considera acorde con la
normativa entonces vigente y en especial con la causa de retorno del
artículo 54.2.b) de la Ley orgánica 4/2000. Quinta, la elección de la
medida de retorno no es óbice para que pueda recibirse declaración a
las personas a quienes se aplica la misma.

Creo innecesario reproducir aquí exhaustivamente las líneas de
razonamiento y de la solución técnico-jurídica de los problemas
interpretativos que siguen a la referida consulta. En todo caso,
quisiera subrayar por su importancia el hecho de que el proyecto de
consulta fue sometido, como resulta obligado, a la Junta de fiscales
de Sala y que, tras los debates habidos en la misma, el texto final
de la consulta obedece y responde al criterio de la mayoría de la
Junta de fiscales de Sala y, evidentemente al mío propio.

Finalmente, quiero señalar a SS.SS. que en el reglamento de
Extranjería, que entró en vigor con posterioridad a la resolución de
la consulta, se ha introducido una más amplia especificación
normativa de las figuras de retorno y devolución en los artículos 137
y siguientes. Pues bien, en el artículo 138.1.b), del citado
reglamento, se establece que no será necesario expediente de
expulsión para la devolución de los extranjeros que pretendan entrar
ilegalmente en el país, considerándose incluidos a estos efectos -leo
literalmente el precepto- a los extranjeros que sean interceptados en
la frontera, en sus inmediaciones o en el interior del territorio
nacional, en tránsito o en ruta, sin cumplir con los requisitos de
entrada. Huelga comentar la perfecta cabida o encaje del supuesto de
hecho analizado en la consulta con la previsión de este precepto para
la aplicación de la devolución y no de la expulsión.

El señor PRESIDENTE: Por el grupo solicitante, tiene la palabra la
señora López.




La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Dado lo avanzado de la hora y del tiempo
que llevamos en esta Comisión con la comparecencia del señor fiscal
general del Estado, trataré de ser lo más breve posible. Previamente
quiero agradecer al señor fiscal general su aclaración y la
información que nos acaba de facilitar sobre la circular que a su
propuesta se ha hecho en este mes de septiembre; su intención es que
entrara en vigor a finales de este año para una mejor regulación de
los problemas que han empezado a surgir en el momento en que esta
legislación ha entrado en vigor.

Teniendo en cuenta la incidencia que efectivamente tiene el fenómeno
de las pateras en Andalucía, hemos de exponer nuestra posición en
esta comparecencia, ya que creemos que hay un tratamiento diferente
del fenómeno de la inmigración en el terreno jurídico y en el
político. Usted, como jurista que es, sabe bien que las consecuencias
jurídicas que tienen las tres figuras a las que hacemos referencia en
la legislación son muy diferentes, que las medidas que se toman desde
que se resuelve adoptar una de estas tres medidas también son
diferentes y que la graduación de cada una de estas medidas tiene una
serie de consecuencias para la persona a la que se está aplicando la
legislación, en este caso el inmigrante. Esto es lo que realmente nos
preocupa desde que se provee esta consulta a la que usted ha hecho
referencia, la 1/2001, y es lo que nos trae aquí en esta
comparecencia.

En primer lugar, me gustaría hacer un breve resumen de lo que ha sido
la aplicación de la legislación desde finales de diciembre del año
pasado o enero de este año. No vamos a cometer el error de criticar
la legislación, como hizo el Partido Popular con la regulación sobre
extranjería 4/2000, porque es necesario que la legislación avance y
se consolide para saber si las deficiencias son tan profundas como
creíamos en un principio. Debemos entender que la medida del rechazo
se prevé para los extranjeros que intentan entrar en España por un
puesto habilitado, en el que no son admitidos, porque el artículo 60
de la Ley Orgánica 8/2000, aunque lleva implícito el retorno, prevé
que transcurridas 72 horas se pueda solicitar el internamiento de ese
extranjero para que pueda ser devuelto a su punto de origen.

Tampoco nos puede pasar desapercibido que el artículo 58.2 de la Ley
Orgánica 8/2000, que prevé la figura del retorno, hace referencia a
los extranjeros que hayan sido ya expulsados de nuestro país y
vuelvan a intentar entrar en el mismo y a aquéllos que pretendan
entrar por puestos no habilitados -a eso me refería anteriormente
cuando mencionaba la intención de las pateras-, y es una reacción más
directa frente a esa actitud a la que nos hemos referido
anteriormente. La ley orgánica sólo prevé el internamiento para los
extranjeros que intentan entrar de nuevo en nuestro



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país, pero esta nueva legislación sobre extranjería no prevé que
podamos facilitar que quien intente entrar por los puestos no
habilitados pueda ser retornado a su país en ese plazo de tiempo.

Además, si en ese plazo de tiempo no conseguimos que pueda retornar,
no se prevé que pueda estar en un centro de internamiento, lo que
significa que tiene que ser puesto en libertad inmediatamente. Esa es
la deducción lógica del tratamiento tal como lo hace la ley.

Hay una tercera figura, que es la de la expulsión, que -como usted ha
dicho anteriormente y yo estoy convencida de ello- se refiere a la
persona que se encuentra irregularmente en nuestro país. Esta sanción
ha de hacerse a través del correspondiente expediente administrativo
y es la sanción más grave a un extranjero, puesto que además tiene
consecuencias más graves que las que hemos señalado en el caso
anterior. Además, la voluntad de esta Cámara, la voluntad del
legislador, preveía que fuera una sanción más especial, que no fuese
habitual, es decir que no debería de ser normal su aplicación.

En la circular a la que usted ha hecho referencia anteriormente,
aparece el término de la flagrancia, es decir el hecho de coger al
inmigrante, en el momento de entrar en nuestro territorio, en la
comisión de esa supuesta infracción administrativa o en esa
vulneración de la ley que regula la admisión de los extranjeros en
nuestro país. Una vez que hemos dado lectura a toda la consulta a que
usted ha hecho referencia, la 1/2001, nos enfrentamos a una serie de
problemas a los que yo he aludido anteriormente, fundamentalmente
porque ha habido resoluciones judiciales posteriores que de alguna
manera nos dan la razón. Además, nos preocupa la actitud del
ministerio fiscal en esos casos, porque como le digo es absolutamente
dispersa. La actitud de los fiscales, tanto en el auto que se dicta
por el Juzgado de Instrucción número 5 de Algeciras el 1.o de agosto
del presente año, como en la resolución de la sentencia de Juzgado de
lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en Málaga, causa a este grupo parlamentario una gran
preocupación, en primer lugar porque tienen reacciones y actitudes
diferentes ,y en segundo lugar, porque tienen una pertinaz
insistencia en plantear el recurso de la medida, cuando a nosotros
nos parece que la interpretación cae por su propio peso.Como usted
decía anteriormente, podíamos estar de acuerdo en que las
definiciones que aparecen en la consulta y las actitudes que en ese
sentido admite la Fiscalía General del Estado son normales, pero no
entendemos por qué posteriormente siguen insistiendo en que una vez
realizada la interpretación de la ley, insisto, con resoluciones
judiciales posteriores se mantienen en la misma posición. Nosotros
creemos que es necesaria, y que ha debido de haberla ya, una
instrucción por parte de la Fiscalía para que el comportamiento del
ministerio fiscal sea unánime en ese tipo de situaciones a las que yo
estoy haciendo referencia.

Una vez que hemos hecho un análisis, aunque sea muy somero, de las
tres figuras más importantes a que se refiere la Ley orgánica 8/2000,
sobre la regulación de la extranjería, y nos tenemos que centrar en
qué está pasando, cuál es el tratamiento que se está dando a esos
extranjeros que entran en nuestro país de forma ilegal, en este caso
en una patera, y debemos tener claro que hay que proteger el derecho
que el extranjero tiene como persona a que se le aplique nuestra
legislación correctamente -qué menos-, que el comportamiento de las
partes que tienen que aplicar esa ley sea siempre unánime y no
creemos una dispersión, tanto en las actitudes del ministerio fiscal
como de los subdelegados del Gobierno en cada punto de entrada a
nuestro país.

A eso me refiero cuando le digo que esta cuestión, tal como se
plantea en el artículo 58.2 b) de la Ley orgánica, está empezando a
producir graves problemas en el momento que los extranjeros que
entran en nuestro país no son marroquíes. Si son marroquíes el
retorno no es problema por la sencilla razón de que se produce con
mucha rapidez; pero cuando los inmigrantes son de Nigeria, de Sierra
Leona o de cualquier otro país de Sudáfrica o de Centroáfrica...




El señor PRESIDENTE: Señora López, le ruego que concluya lo antes
posible.




La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Resumo, señor presidente.

Ahí es donde comienza la dificultad. ¿Por qué? Porque no está
previsto que sean internados y lo que estamos haciendo es aplicarles
la peor sanción, que es la expulsión. Se trata de Estados en los que
ponen dificultades a que retorne el ciudadano que ha salido de su
país, incluso hay casos en que ni siquiera reconocen que son de ese
Estado de origen, y el problema surge en el momento que les aplicamos
la pena más grave, que sería la de expulsión. ¿Por qué? Porque en la
Ley orgánica no hemos previsto que podamos pasar al internamiento, al
menos por 40 días, hasta que se pueda producir el retorno de ese
extranjero a su país. De ahí la conclusión a la que nos lleva de que
es absolutamente necesario e imprescindible que la fiscalía haga una
interpretación, no en el sentido en el que lo hemos hecho
anteriormente sino restrictiva, que se cumpla la legislación y que de
alguna manera no haya esa dispersión de criterio por parte de los
fiscales, porque ya le digo que en Andalucía, y estamos hablando del
mismo territorio, los comportamientos son muy diferentes.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere intervenir? (Pausa.)



El señor BUESO ZAFRA: En primer lugar quisiera agradecer al señor
fiscal general del Estado su intervención y decir que estamos
totalmente de acuerdo con la misma.




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España es uno de los destinos fundamentales del movimiento
migratorio, y desde luego existe un dramatismo con las personas al
existir tráfico de seres humanos dirigidos por grupos desaprensivos y
que además, están organizados. El emigrante es una víctima de esas
redes, merece por supuesto una atención especial por parte de la
fiscalía general del Estado, que se ha puesto de manifiesto en su
intervención -aparte de lo que ya existía anteriormente desde el año
1987-, con la normativa vigente mediante tres pronunciamientos: el
retorno de extranjeros que entran ilegalmente en España, en cuanto a
la interpretación del artículo 35 de la Ley 4/2000 y respecto de la
autorización judicial para la expulsión de extranjeros imputados en
procedimientos penales.

A raíz de la aprobación y publicación del reciente reglamento que
desarrolla la ejecución de la Ley 4/2000 se ha puesto de manifiesto
de una forma clara esa voluntad de la fiscalía general, mediante ese
anuncio de la circular que según ha manifestado, va a ver la luz muy
pronto y que va a regular no solamente lo que tradicionalmente ha
sido objeto de estudio por parte de las fiscalías en cuanto a lo que
es la expulsión, el retorno o el internamiento, sino también a lo que
es la reorganización de las fiscalías, los aspectos contencioso-
administrativos, los penales, los criterios de actuación del
ministerio fiscal ante los menores que son extranjeros y también los
aspectos derivados de lo que son los llamados matrimonios blancos.

Con esta circular se va a facilitar el trabajo y los criterios de
actuación de los fiscales en esta materia. Desde luego, llevados del
buen criterio y de la defensa de los derechos fundamentales de los
emigrantes se va a buscar un equilibrio adecuado para que esas
referencias que ha hecho en su intervención queden claras, así como
lo que es el concepto de expulsión y el concepto de evolución o de
retorno, que como bien se decía al principio son conceptos que en
algunos casos pueden llevar consigo una difícil interpretación.

Con la publicación de esta circular, teniendo en cuenta la situación
en que nos encontramos después de la vigencia de esta ley y del
transcurso de todos estos meses, se va a llevar a cabo un buen
trabajo y creo que aunará todos los esfuerzos para que haya un buen
desarrollo de la ley.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a los grupos, señor fiscal
general.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Me da la
impresión de que nos estamos moviendo en el terreno de lo que debe
ser esa circular que se está preparando, porque como se habrá dado
cuenta S.S., la consulta a la que he hecho referencia es una consulta
muy limitada. Es función de un caso determinado en el que el fiscal
de aquella fiscalía opina de una forma determinada pero no está
seguro probablemente porque hay otras personas allí en su fiscalía
que piensan en una solución distinta y en cualquier caso, eleva
consulta para saber a qué atenerse. Lo que se dice en la consulta
viene condicionado a lo que se ha preguntado o consultado. La
circular, como les anuncio a ustedes por los epígrafes que va a
tener, va a marcar toda la problemática referida a estas y otras
situaciones similares. Lo que hago en este momento es recoger esta
petición suya y en la medida que lo entendamos razonable, no porque
no lo sea sino porque quepa dentro de los textos legales en los que
nos tenemos que mover, como es lógico será bien recibida e
incorporada si no lo estuviera ya antes.




El señor PRESIDENTE: Señora López, tiene la palabra.




La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: La circular será una buena medida, pero
mientras se hace soy partidaria de que se dé alguna instrucción al
ministerio fiscal por una sencilla razón, porque estamos causando un
grave perjuicio a los extranjeros que están entrando en nuestro país
y en un momento determinado actuamos de forma equivocada o
incorrecta; al menos de una forma en la que no estamos interpretando
correctamente lo que el legislador quiso en su momento. Si no está
previsto que pueda ser internado lo que tenemos que hacer es ponerlo
en libertad, y lo que se está pidiendo en algunas actuaciones, así lo
han acomodado, es que se pase a la expulsión, estamos perjudicando
gravemente a determinadas personas que quieren entrar en nuestro
país, aunque lo hayan hecho ilegalmente. Lo que quiero decir es que
deberíamos dar alguna instrucción a través de la fiscalía del
Tribunal Superior de Andalucía, por ejemplo, que es donde más se está
dando esta situación para que no se pase a la aplicación de la
situación más grave.




El señor PRESIDENTE: Señor fiscal general, ¿quiere cerrar el debate,
por favor?



El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Una vez más
le digo que recogemos su propuesta y la sugerencia que nos hace para
que en la medida de lo posible, dada la premura del tiempo con que
nos tenemos que mover, procurar cuando menos que todos los fiscales
actúen con el mismo criterio. Lo que no es equivocado es el principio
de unidad de actuación al que me he referido antes. En este sentido,
le agradezco las sugerencias que nos ha hecho.




El señor PRESIDENTE: Concluido el orden del día, damos por terminada
la sesión, no sin reiterarle nuestro agradecimiento por su
comparecencia y su paciencia para atender las demandas de las señoras
y señores diputados durante una sesión tan larga como ésta.

Muchas gracias a todos. Se levanta la sesión.




Eran las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde.