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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 347, de 25/10/2001
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2001 VII Legislatura Núm. 347



CONSTITUCIONAL



PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARGARITA MARISCAL DE GANTE



Sesión núm. 10



celebrada el jueves, 25 de octubre de 2001



ORDEN DEL DÍA:



Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de
ley orgánica reguladora del derecho de asociación. (Número de
expediente 121/000041.) . . . (Página 11274)



Emitir dictamen, a la vista del informe de la ponencia, sobre el
proyecto de la ley orgánica reguladora del derecho de asociación.

(Número de expediente 121/000041.) . . . (Página 11274)



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Se abre la sesión a las doce y diez minutos de la mañana.




RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE
LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN. (Número de
expediente 121/000041)



La señora PRESIDENTA: Señorías, vamos a comenzar con el orden del día
previsto para la sesión de la Comisión en el día de hoy. En primer
lugar, la ratificación de la ponencia designada para informar el
proyecto de ley orgánica reguladora del derecho de asociación.




¿Queda ratificada la ponencia designada? (Asentimiento.)



Queda ratificada.




EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL DERECHO DE
ASOCIACIÓN. (Número de expediente 121/000041)



La señora PRESIDENTA: El segundo punto del orden del día, como SS.SS.

conocen, es el dictamen, a la vista el informe de la ponencia, del
proyecto de ley orgánica reguladora del derecho de asociación.

Por los distintos portavoces se me ha hecho saber que se ha acordado
que el debate del presente proyecto de ley se haga en dos bloques: el
primero abarcará los cuatro primeros capítulos, es decir, hasta el
artículo 29, y el segundo desde el capítulo V hasta el final, así
como las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias,
finales y exposición de motivos, independientemente de que SS.SS. o
los respectivos portavoces quieran incluir en uno o en otro bloque
algunas de las cuestiones puntuales que he mencionado. Igualmente me
comunican desde la ponencia que se ha hecho un esfuerzo especial para
conseguir un texto lo más consensuado posible. Como consecuencia de
ello se han aceptado algunas enmiendas en su literalidad y otras en
su espíritu o sentido, efectuando incorporaciones que suponen
transacción en el proyecto, en las enmiendas y, a veces, incluso en
los criterios que resultaban del debate en la propia ponencia.

Además, durante el tiempo que la ponencia estuvo reunida no siempre
estaban presentes todos sus integrantes, por lo que algunas de estas
transacciones no han sido conocidas por los representantes de los
grupos que las habían formulado. Por todo ello, repito, de acuerdo
con los distintos portavoces, y para evitar que algún grupo pueda ser
citado como que no tiene enmiendas vivas y el considere que sí, vamos
a proceder a dar la palabra a todos los grupos para que manifiesten
su posición respecto a los dos bloques
en que se divide el debate y a las enmiendas presentadas, si lo
consideran conveniente. ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Voy a aligerar de trabajo a esta Comisión.

Después del trámite de Ponencia, quiero dejar constancia de mi
reconocimiento al portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señor
Bermúdez de Castro, por el diálogo que hemos mantenido, inteligente y
flexible por su parte, y que ha llevado al consenso para la
aceptación de determinadas enmiendas. Quiero también dejar constancia
de que las transaccionales, que las aceptamos plenamente y quiero que
conste para la votación posterior, han sabido articularse
debidamente. Esto ha permitido a este diputado hacer una
reconsideración de enmiendas que habían salido vivas del trámite de
ponencia y permitirme, gracias a una labor muy bien trabada por parte
del letrado de la Comisión, don Manuel Fraile, hacer el siguiente
enunciado de retirada de enmiendas que quedaban vivas en este trámite
de ponencia, que quedan subsanadas por estos nuevos textos aceptados
y transaccionados por la ponencia, de acuerdo con el señor letrado.

Se retiran las enmiendas números 40, 41, 42, 45, 46, 50, 54, 56, 58,
61 y 62. Prácticamente queda el que los servicios de la Cámara
enumeren aquellos artículos que pueden ser objeto de ley orgánica o
de ley ordinaria y la adecuación que se quiera hacer al respecto.

Mantenemos vivas para que se voten en esta Comisión, las enmiendas
números 43 y 59, que estan vinculadas a una idea que vengo
defendiendo, que es el reconocimiento del asociacionismo militar.

Tengo que decir aquí que la exclusión que se hace de la posibilidad
de asociacionismo de las Fuerzas Armadas en este texto viene de la
manera más suave y positiva posible, porque se concretan por el
artículo 3, que se refiere a la capacidad para constituir
asociaciones, y es curioso que en este artículo se hace la reserva en
el apartado c) de los miembros de las Fuerzas Armadas o de los
institutos armados que habrán de atenerse a lo que dispongan las
Reales Ordenanzas. Tengo que valorar como un avance que no se haya
colocado un artículo que dijera: quedan prohibidas las asociaciones,
porque podíamos estar en una situación inconstitucional. Creo que
inteligentemente este texto evita, en primera instancia, una
situación de presunta inconstitucionalidad en este tema. De esta
enmienda 43 trae causa la segunda y última enmienda que mantenemos
para votación, la 59. Dado que en el artículo 3, letra c), se invoca
a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, nuestra enmienda 59
trata por tanto de modificar y adaptar a la Constitución Española las
Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. Por mostrar en este caso
concreto, y ya vendrán mayores argumentos en el debate del Pleno, el
calado que tiene esta enmienda en la institución de



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nuestras Fuerzas Armadas he de hacer la salvedad de que una cosa es
lo que se refiere a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y
otra que se les coloque en el mismo vagón a los institutos armados de
naturaleza militar, cuando la Guardia Civil tiene su peculiar status,
incluso ley profesional.

Dicho esto, señora presidenta, agradeciéndole su atención y
benevolencia, quiero ratificar que mantengo vivas para su votación
las enmiendas 43 y 59, reiterando mi reconocimiento a las personas
que he citado, que han hecho posible este acercamiento pleno, salvo
estas dos cuestiones que tienen tratamiento y escenario distinto.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la
palabra el señor Erkoreka.




El señor ERKOREKA GERVASIO: Iniciamos hoy el debate en Comisión del
proyecto de ley orgánica reguladora del derecho de asociación, norma
que, como señala el apartado 1 de su primer artículo, tras la
acertada incorporación a su texto de la redacción que proponía el
Grupo Vasco en su enmienda número 6, cumple un doble cometido: por
una parte, aborda el desarrollo directo del artículo 22 de la
Constitución, algo que resulta obligado, de cara a dotar a una
auténtica operatividad al derecho fundamental reconocido en este
precepto de la Carta Magna, y que venía siendo repetidamente
reclamado por la gran mayoría de las fuerzas sociales y políticas del
Estado durante las dos últimas décadas. Por otra parte, establece las
normas que corresponde dictar al Estado en el ámbito del régimen
jurídico de las asociaciones, siguiendo para ello las pautas fijadas
durante los últimos años por el Tribunal Constitucional y muy
especialmente por la cardinal sentencia 173/1998, de 23 de julio,
dictada, como se sabe, en recurso de inconstitucionalidad interpuesto
por el Gobierno contra la Ley vasca de asociaciones. Desde la
necesidad de una norma que abordase definitivamente estos dos
aspectos era apreciada de modo generalizado por el conjunto de las
fuerzas políticas, fue puesta de manifiesto en numerosas sesiones
parlamentarias en las que han tenido oportunidad de expresar su punto
de vista, y resultaba tanto más urgente cuanto que, como ha señalado
el Tribunal Constitucional, la inactividad o pasividad del Estado en
esta materia ha permitido la supervivencia parcial de aquella ley que
se dictó en la Nochebuena del año 1964, un precepto que, por
inspirarse en unos principios distintos, incluso antagónicos con los
valores constitucionales, es evidente que no cumple la función de
desarrollar el derecho de asociación como género.

En la sesión plenaria del pasado 24 de abril, en la que se debatía
una proposición de ley orgánica del Grupo Socialista que regulaba el
derecho de asociación, sostuvimos, y vuelvo a hacerlo ahora, que los
términos en los que se habían desarrollado los tres debates
que hasta aquel momento habían tenido lugar en la Cámara durante
la legislatura en relación con el derecho de asociación, denotaban
que la actitud de algunos grupos parlamentarios en relación con el
derecho de asociación tenía mucho menos que ver con un interés leal y
sincero por dotar al país de una regulación de este derecho
fundamental convenientemente actualizada y adaptada a los parámetros
constitucionales que con el propósito, propósito que no voy a
adjetivar, de ponerse la medalla por ser su principal impulsor. La
posición del Grupo Vasco en estos temas ha estado presidida en todo
momento por el empeño de favorecer, de impulsar la pronta aprobación
de una norma que pusiese fin definitivamente a esta incomprensible
pasividad que ha caracterizado al legislador estatal en la materia.

La actitud del Grupo Vasco ha estado presidida por la voluntad de
remover todos los obstáculos que, al parecer, impedían la aprobación
de una norma que desarrollase el artículo 22 de la Constitución,
prolongando inexplicablemente una situación que no es sino fuente de
incertidumbre y de inseguridad jurídica; un problema éste, el de la
inseguridad jurídica, que se ha visto agudizado como consecuencia de
la doctrina discutible y discutida en muchas ocasiones incluso por el
propio Tribunal Constitucional, pero que, guste o no, es la que
destila el alto Tribunal en su sentencia 173/1998, a la que antes he
hecho referencia, en torno al alcance y significado de la competencia
estatal prevista en el artículo 149.1.1 de la Constitución puesta en
relación con el artículo 22 del mismo texto legal, ya que la
aplicabilidad de la legislación autonómica dictada en materia de
asociaciones queda siquiera parcialmente al albur del modo en el que
el Estado haga uso, si es que decide hacerlo, de aquella habilitación
competencial. Parece que ahora el Estado sí decide hacer uso de esta
habilitación competencial y que definitivamente se da un paso para
contribuir a clarificar el panorama jurídico.

Guiado por este criterio, el Grupo Vasco apoyó, allá por el mes de
mayo de 2000, una proposición no de ley del Grupo Popular que instaba
al Gobierno a abordar, con la máxima celeridad, el desarrollo
normativo del derecho de asociación. Apoyó también la toma en
consideración de la proposición de ley del Grupo Socialista a la que
antes he hecho referencia, pero ni presentó enmienda a la totalidad a
este proyecto de ley ni tampoco prestó apoyo explícito a las
enmiendas que otros grupos presentaron por considerar, y reproduzco
literalmente palabras que este portavoz pronunció en nombre del Grupo
Vasco en la sesión plenaria correspondiente, que la necesidad de
dotar de un desarrollo armónico y coherente al artículo 22 de la
Constitución, después de más de 20 años de inactividad del legislador
estatal, debe imponerse ante unas deficiencias del proyecto que, pese
a ser graves y numerosas, afirmábamos, cabe confiar en que irán
enderezándose durante la tramitación del proyecto. Pues bien, este
planteamientonuestro, que ha venido defendiendo y defiende la



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inconveniencia de retrasar sin justificación la regulación de un
fenómeno, el asociativo, cuya extraordinaria relevancia social y
política ha propiciado la configuración en su seno de nada menos que
un derecho fundamental susceptible de protección en amparo, el
derecho fundamental de asociación, este planteamiento nuestro,
insisto, queda reflejado en el hecho de que fue la formación política
a la que pertenezco la primera que impulsó hace ya más de una década
e hizo posible la primera ley postconstitucional reguladora de las
asociaciones. Lo hizo, lógicamente, en el ámbito territorial, en el
que gozaba de mayoría política y responsabilidades de Gobierno, que
era donde podía hacerlo.

En relación con este proyecto de ley orgánica, el Grupo Vasco ha
presentado 34 enmiendas parciales, un número superior y en algunos
casos incluso puede decirse que bastante superior, aunque resulte
paradójico, al de otros grupos y formaciones que lo enmendaron en su
totalidad. Se trataba de enmiendas de muy diferente contenido y
significación. Algunas tenían un carácter eminentemente técnico,
aunque hay que reconocer que en la regulación de un derecho
fundamental como el de asociación nada hay que sea estrictamente
técnico en el sentido de políticamente inocuo. Otras revestían una
significación fundamentalmente competencial, pocas, porque el
problema central que se plantea en relación con este proyecto no es
competencial. Y había un tercer grupo de enmiendas que afectaban a la
configuración que el proyecto hace del propio derecho de asociación,
al acervo, al conjunto de libertades y limitaciones que el proyecto
contempla en relación con la regulación del propio derecho de
asociación. Pues bien, la inmensa mayoría de las enmiendas
presentadas por el grupo al que represento han sido asumidas por el
informe de la ponencia. No todas, pero sí, insisto, la gran mayoría
de las mismas. En algunos casos la aceptación ha sido total y en
otros lo ha sido de forma parcial, ya que su incorporación al texto
del proyecto se ha articulado como transacción, con enmiendas
presentadas por otros grupos contra los mismos artículos objeto de
enmienda por nuestro grupo. A veces el texto de la enmienda ha sido
asumido en su literalidad y otras en su espíritu o quizás, para ser
más preciso, en su sentido y significado, y así yo creo que lo pone
de manifiesto el informe de la ponencia muy acertadamente. Pero sea
de un modo o de otro, lo cierto es que el grueso de las demandas que
el Grupo Vasco había planteado a través de sus enmiendas forman parte
ya del texto del proyecto que hoy debatimos. Así ha ocurrido, por
ejemplo, con las enmiendas -y perdonen que especifique la relación-
5, 6, 8, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 27, 28, 30, 31, 32 y
34. También en relación con la 35 y la 36, que iban dirigidas a las
disposiciones finales, y en buena medida las dirigidas contra la
exposición de motivos, fundamentalmente la 37 y la 39, cuyo sentido
último ha sido incorporado al texto de la exposición de motivos,
aunque no en este caso su estricta literalidad.

Todas estas enmiendas, insisto, que, como se ve, constituyen una
abrumadora mayoría de las presentadas por el grupo al que represento,
están ya integradas de una u otra manera, bien sea en su literalidad
o bien en su espíritu, en los contenidos normativos del proyecto.

Aunque la modificación operada en el texto del proyecto no permita
percibirlo quizá con tanta claridad, entendemos que el sentido de la
enmienda número 21 queda en esencia incorporado también al proyecto.

Y la pregunta es: ¿Qué ha ocurrido con las restantes, con las que no
han sido objeto de expresa incorporación al texto? Voy a hacer una
referencia pormenorizada a las mismas. La enmienda número 7 proponía
una mejora técnica que perseguía un mejor ajuste de la ley a los
dictados de la jurisprudencia constitucional. De hecho, parte de su
contenido, concretamente el que excluye las injerencias
administrativas de toda clase, es reproducción literal de un pasaje
de una de sus sentencias. Su contenido material es, pues, de
aplicación se incluya o no en el texto del proyecto. Por eso la
retiramos, porque no va a ser precisamente el Grupo Vasco el que más
se aferre en la defensa de la jurisprudencia constitucional cuando
todo el mundo sabe que nuestra intervención en la designación de esos
magistrados es, en general, muy limitada, por no decir nula. Las
enmiendas números 9 y 10 nos remiten a una cuestión, la de si cabe o
no exigir a todas las asociaciones una estructura, una organización y
un funcionamiento democráticos, algo a lo que me referiré
específicamente más adelante. He de advertir, sin embargo, parte de
nuestras objeciones al artículo 2, apartado 5, del proyecto, las que
se formulaban, no sé si por equivocación o por una jugada malévola de
los duendes de la ofimática, en la motivación a la enmienda número 18
que, para más inri, en lugar de al artículo 2.5, aludía al 5.2. Estas
objeciones, repito, han sido aceptadas en la fase de ponencia y están
incorporadas al texto del informe. No tenemos inconveniente en
retirar las enmiendas números 12 y 13, dada la complejidad que
entrañan y las indeseadas consecuencias que podrían derivarse de una
definición legal de las asociaciones secretas no suficientemente
contrastada, madurada y consensuada. Quizá en un futuro pueda
abordarse esta regulación con mayor rigor. Y por último, en relación
con la enmienda número 23, en lo que hace referencia a la parte del
proyecto que es objeto de debate en este momento, la retiramos para
aceptar el texto del informe, que trae causa de una enmienda del
Grupo Popular que recoge una petición a nuestro juicio razonable de
la plataforma estatal de asociaciones.




Nada más por ahora.




La señora PRESIDENTA: Señor Erkoreka, una aclaración. ¿Retira usted
las enmiendas números 9 y 10 o las mantiene?



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El señor ERKOREKA GERVASIO: He dicho expresamente que me iba a
referir después a ellas, en la segunda parte.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor
Labordeta. Perdóneme por no habérsela concedido antes, pero ha sido
por las prisas del Grupo de Coalición Canaria.




El señor LABORDETA SUBÍAS: No hay ningún problema, señora presidenta.

Estoy aquí para defender las enmiendas del Grupo Mixto que han sido
aceptadas, fundamentalmente de dos diputados, de la señora
Lasagabaster, de Eusko Alkartasuna, y del señor Saura.

Nada más. Es todo lo que quería decir.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el señor López de Lerma.




El señor LÓPEZ DE LERMA I LÓPEZ: Me uno a las palabras de mi
compañero del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), en el sentido de
que, por fin, la llamada pasividad del legislador estatal a
desarrollar un precepto constitucional de tanta importancia como el
que trata este proyecto legislativo se va a solucionar. Además,
incluso va a ser ayudado por las iniciativas legislativas que se
produjeron en su momento en los parlamentos vasco y catalán y con una
sentencia posterior del Tribunal Constitucional. Por tanto, mi grupo
expresa su satisfacción por el hecho de que se cubra esta laguna
después de tantos y tantos años de vigencia de la Constitución de
1976. Además -y creo que nadie me va a desautorizar- se va a hacer de
una manera muy consensuada, muy unida. Lógicamente, todos habremos
dejado en el camino algún aspecto que queríamos incorporar -al menos
nuestro grupo- en una línea de mejora del proyecto del Gobierno.

Algún que otro grupo podrá manifestar sus reservas sobre no pocos
apartados, pero no creo que esas reservas, si se producen, sean
sustantivas. Mi grupo puede decir, en honor a la verdad, que está
satisfecho del trabajo realizado en la fase de ponencia y que
agradece al Grupo Parlamentario Popular que la disposición al diálogo
que expresó desde la tribuna en la sesión plenaria se haya llevado a
buen puerto. Nuestras enmiendas han sido todas ellas incorporadas al
texto de la ponencia de una u otra manera. Aquellas que han sido
retiradas lo han sido porque, al hilo de las modificaciones
producidas, su mantenimiento no tenía sentido alguno; otras han sido
aceptadas en su literalidad, por tanto incorporadas íntegramente al
texto de la ponencia; otras han sido transaccionadas bien con el
Partido Popular, bien con el Grupo Vasco, ya que había un conjunto de
enmiendas que tenían iguales características, sentido o finalidad.

Sólo nos cabe añadir en esta fase -porque la ponencia ha realizado su
último repaso hace poquísimas
horas, y por tanto no queda recogido fidedignamente en el informe
de la ponencia, lo que por otra parte es lógico debido a las prisas-
que todas aquellas enmiendas a las disposiciones finales, en este
caso primera y segunda, o bien han sido también incorporadas -caso de
la 204, en su apartado 2, o la disposición primera, literalmente
asumida por la ponencia-, o bien han sido convincentes para este
grupo los argumentos expuestos por el portavoz, señor Bermúdez de
Castro -caso de la disposición final primera, en su apartado tres-,
referidos a la índole procesal que aparece en el apartado tres de la
disposición final primera, o bien -caso de la disposición final
primera, en su apartado 2- la nueva ordenación realizada por la
ponencia hace ineficaz nuestra propuesta de modificación. Por tanto,
señora presidenta, esta va a ser mi única intervención, aunque uno se
reserva siempre la petición de palabra, por si alguna circunstancia
la sugiriera. Quiero reiterar nuestro reconocimiento al señor
Bermúdez de Castro, en su calidad de portavoz del Grupo Parlamentario
Popular, por su disposición al diálogo, a la negociación y al
entendimiento, que todos los grupos podemos subrayar. También expreso
mi reconocimiento al letrado adscrito a nuestra Comisión, que en su
ingente labor de trasponer -si esta es la expresión correcta en el
nuevo diccionario de la Academia Española- todos los trabajos
realizados en la ponencia, ha realizado un trabajo creativo
ayudándonos a la perfección de la sistematización del proyecto de ley
y a la perfección de algunas expresiones que jurídicamente no eran
las más oportunas.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Sánchez Garrido.




El señor SÁNCHEZ GARRIDO: Señora presidenta, Diego López Garrido está
en la Comisión de Nombramientos. Si fuera tan amable y pudiera
pasarse el turno...




La señora PRESIDENTA: Entiendo la posición de su grupo parlamentario,
pero la hora de comienzo de la Comisión se fijó precisamente a las 12
de la mañana, como S.S. sabe, por lo alegado por el señor López
Garrido, y no puede condicionarse el funcionamiento de una Comisión a
la designación de un solo ponente en diversas comisiones.




El señor SÁNCHEZ GARRIDO: Dos minutos. (Pausa.)



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: En relación con este primer bloque de
artículos del proyecto, después de la ponencia, nuestro grupo
mantiene algunas enmiendasque consideramos de gran importancia y cuya
aceptación



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o no tendrá mucho que ver con la actitud de nuestro grupo respecto al
conjunto del proyecto de ley.

Nosotros disentimos respecto del proyecto de ley en algunos temas de
fondo, en otros temas coincidimos. Por ejemplo, coincidimos
básicamente en algunos de los avances que se han producido en la
ponencia en cuanto a asegurar más criterios de funcionamiento
democrático en el interior de las asociaciones al amparo de este
proyecto de ley, creo que en eso se ha avanzado; se ha establecido en
ponencia, por ejemplo, que la asamblea general tiene que producirse
en todo caso una vez al año; se ha introducido nuestra enmienda 160,
que consideramos importante, referida a que tienen que establecerse
en los estatutos de las asociaciones los criterios que garanticen el
funcionamiento democrático de la asociación. Creo que el proyecto de
ley es aceptable, es positivo en lo que significa un aseguramiento
del funcionamiento interno, con arreglo a principios democráticos, de
las asociaciones, no así, como luego veremos, cuando discutamos el
segundo bloque del proyecto, en relación con medidas de fomento,
ayudas, etcétera, parte del modelo en la que creo que falta mucho por
avanzar, ya que se trata de un modelo que va a favorecer
fundamentalmente a asociaciones grandes en detrimento del microtejido
asociativo de este país, con cerca de 11.000 organizaciones no
gubernamentales, y va a orientarse, como digo, hacia la importancia
de determinadas asociaciones muy grandes, muy poderosas, porque en lo
que se refiere a las subvenciones, a las ayudas, no está
suficientemente garantizada la objetividad. Pero de eso hablaremos
después.

Lo que sobre todo queremos destacar en esta primera parte es que,
aunque el proyecto de ley en su estructura de funcionamiento
asociativo es aceptable y ha mejorado en la ponencia en el sentido
que yo señalaba, el problema fundamental de este proyecto de ley es
que deja fuera grupos de asociaciones muy significativas o la
regulación de asociaciones de determinados colectivos, y por tanto de
nada nos valdría en este caso que hiciéramos un proyecto de ley muy
bueno desde el punto de vista del funcionamiento democrático de las
asociaciones si luego dejamos fuera algunas muy importantes. Es
decir, en este caso nos preocupa más lo que no hay que lo que hay,
aquello que se echa fuera del proyecto de ley, aquello que no se
regula, aquello que no se aborda o aquellas asociaciones que se sacan
de este proyecto de ley.

Me refiero en este aspecto a tres enmiendas que hemos planteado en
relación con una disposición adicional y con la modificación que se
ha hecho en la ponencia del artículo 1.º del proyecto de ley. Vamos a
ir por partes. Lo primero que planteamos es que este proyecto de ley
de asociaciones debe incluir al conjunto de personas que viven en
nuestro país, a todos los que están aquí viviendo, a todos los que
desarrollan su actividad aquí, a los que trabajan, sea cual sea su
nacionalidad o sea cual sea su situación administrativa. Por eso
hemos planteado en nuestra enmienda 159, en relación con la enmienda
172 a la disposición derogatoria, que se derogue el artículo 8.º de
la reciente Ley de extranjería 8/2000 y que se permita, por tanto, el
derecho de asociación, que es un derecho fundamental, un derecho
humano esencial, que va con la persona y que no depende de si tiene
papeles o no los tiene, que eso sea una realidad en el momento en que
nada menos estamos intentando regular en este proyecto de ley el
derecho de asociación en términos generales.

Creíamos que este era un buen momento para modificar lo que se aprobó
en la reciente Ley de extranjería, al desapoderar de derechos
fundamentales importantísimos, nucleares, entre ellos el derecho de
asociación, a aquellos inmigrantes extranjeros que, no teniendo su
documentación en regla, no podrían ejercer ese derecho, que son
seguramente los que más lo necesitan. No entendemos por qué una
persona que está aquí trabajando, tenga o no sus papeles en regla, no
puede asociarse a un club deportivo, a un club cultural, a una ONG o
a algo por el estilo, no lo entendemos, aparte de que nos parece que
es frontalmente inconstitucional -lo dirá el Tribunal Constitucional
en su momento, porque hay un recurso de inconstitucionalidad
planteado por el Grupo Socialista- y frontalmente contrario al
Convenio Europeo de los Derechos Humanos de 1950, donde se establece
claramente el derecho de asociación de todas las personas y no dice
en función de qué se puede restringir ese derecho. Todas las personas
que están en Europa, todas las personas que están en los Estados que
forman el Consejo de Europa, que ha firmado y ratificado ese
convenio, todas tienen el derecho de asociación. Lo mismo dice la
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que ha sido
aprobada por unanimidad por este Parlamento. Esta Carta de Derechos
Fundamentales dice claramente que todas las personas, sea cual sea su
condición o su situación, tienen una serie de derechos fundamentales,
y entre ellos está el derecho de asociación. Por eso nos parecía que
era un buen momento para no sacar una ley de derecho de asociación
coja, en el sentido de que deja a decenas o centenares de miles de
personas sin derecho de asociación, simplemente por el hecho de su
situación administrativa. Ese es uno de los primeros planteamientos
que nosotros hacemos en relación con este proyecto de ley.

Una segunda cuestión se refiere al derecho de asociación de los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. Aquí hacemos
una distinción. En el caso de las Fuerzas Armadas no vamos tan lejos
como otros grupos parlamentarios, decimos simplemente que el derecho
de asociación de los miembros de las Fuerzas Armadas se regirá por
sus leyes específicas, algo que no varía sustancialmente el
ordenamiento jurídico español tal como está planteado en este
momento. Tenemos nuestra propia idea sobre ese derecho de asociación,
pero en este momento creemos que no tendría



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todo el sentido que entráramos aquí a regular el derecho de
asociación de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Lo que sí creemos es que, en relación con la Guardia Civil, hay que
hacer un reconocimiento del derecho de asociación profesional. La
Guardia Civil es un cuerpo de seguridad, realiza funciones civiles,
aunque tenga un estatuto disciplinario militar que crea muchas
disfunciones en ese cuerpo; la Guardia Civil es un cuerpo que no ha
tenido nunca ni una sola misión militar en la democracia, es un
cuerpo de seguridad que realiza funciones claramente civiles -e
incluso desde el punto de vista de los litigios ante los tribunales,
cuando hay un litigio con los ciudadanos, estos los dilucidan
tribunales no militares-, y ya hay desarrollado un importante
movimiento asociativo que se preocupa de defensa de temas que tienen
que ver con los problemas de miembros de la Guardia Civil y que
tienen un sentido profesional.




No hay nada en la Constitución española que impida ese derecho de
asociación profesional. No habría ni siquiera que decirlo, pero es
que en la práctica ese derecho de asociación profesional está
denegado por el Ministerio del Interior sistemáticamente cuando la
asociación principal que lo reivindica plantea sus estatutos sobre un
derecho de asociación profesional. No tiene sentido que los jueces y
fiscales, a los que se limita la sindicación claramente y se les
permite solamente un derecho de asociación profesional, puedan tener
ese derecho y la Guardia Civil, sobre la que no hay exactamente esa
limitación, no pueda tenerlo. Lo que puede entenderse en este caso
que se prohíba en una asociación de régimen militar es que haya
posibilidad de sindicación, pero lo que es claramente
inconstitucional y también contrario al Convenio Europeo de los
Derechos Humanos es que la Guardia Civil no pueda tener un derecho de
asociación profesional, no sindical. Por ejemplo, no ser sindical
significa que no podrían hacer huelga o que no podrían confederarse
con otros sindicatos. Es decir, tener un derecho de asociación
profesional no es lo mismo que el derecho de asociación sindical, es
algo diferente, y creo que sería una buena oportunidad, la de esta
ley de asociaciones, para que esa antigua reivindicación de los
miembros de la Guardia Civil o de muchísimos de ellos pudiera ser
atendida simplemente con un reconocimiento del derecho de asociación
profesional, aunque su regulación se remitiría a una legislación
específica. Nosotros decimos en una disposición adicional que esa
regulación debería establecerse por medio de un proyecto de ley, en
un plazo de seis meses desde la aprobación de esta norma. Este sería,
por tanto, otro elemento que queremos destacar en esta parte del
debate.

Por último, nos queremos referir a una modificación que ha hecho, a
nuestro juicio impropiamente, la ponencia a través de la aceptación
de una enmienda del Partido Popular, como es considerar en el
artículo 1.3
que tampoco están comprendidos en el ámbito de aplicación de la
presente ley las asociaciones de la Iglesia católica que hayan
adquirido personalidad jurídica civil de conformidad con lo dispuesto
en la ley; ha sido una innovación de la ponencia, a través de la
aceptación de una enmienda del Partido Popular, que nos parece
absolutamente inconveniente, que no está en la Ley vigente de
asociaciones como una excepción, y que no tiene sentido que eso se
establezca en esta norma.

En la ponencia se nos dijo -y me imagino que se nos volverá a decir
por parte del señor Bermúdez de Castro en su intervención- que tiene
que ver con el Concordato o con el acuerdo de España con la Iglesia y
que de ese Concordato se deduce la necesidad de sacar a las
asociaciones de la Iglesia católica con personalidad jurídica de esta
Ley de asociaciones. No es así. Hay que distinguir en las
asociaciones de la Iglesia católica la siguiente tipología: primero
están las entidades religiosas, que son la Iglesia católica u otras
entidades; después están las asociaciones propiamente religiosas que
tienen un objetivo absolutamente religioso y en el interior de la
Iglesia, en este caso de la Iglesia católica; y, por último, están
las asociaciones civiles de la Iglesia que estatutariamente dependen
de la Conferencia Episcopal pero que se mueven en el mundo civil, que
desarrollan funciones civiles, por ejemplo, funciones asistenciales.

Estas asociaciones civiles tiene todo el sentido que estén dentro de
esta ley, que se rijan por las exigencias de esta ley, por su
estructura interna, por todo lo que en este proyecto de ley
pretendemos establecer y desarrollar. Hay que decir que, por ejemplo,
asociaciones de la Iglesia católica en este sentido como Cáritas,
como la OAC, como Manos Unidas, como la Comisión Católica, están
ahora mismo en el registro del Ministerio del Interior y se sujetan a
la legislación de asociaciones civiles. Entonces, no tiene sentido
que, por un lado, se saque a estas asociaciones de la ley y, sin
embargo, estas asociaciones compitan con otras no dependientes de la
Iglesia católica, por ejemplo, para esta importante tarta de las
subvenciones públicas, de las ayudas. O una cosa u otra, es decir, si
se les saca de la Ley de asociaciones, que se les saque para todo;
pero no, en este caso se les saca para que no haya transparencia
-porque una asociación que no se rige por esta ley no tiene
transparencia, no tiene las exigencias que este proyecto de ley
establece- y, sin embargo, sí acuden a la hora del reparto de las
subvenciones públicas y a las ayudas. Esto desde luego significa una
ausencia de control sobre esas asociaciones que se benefician de
ayudas públicas y además, por cierto, una importante discriminación
con respecto de otras confesiones religiosas, porque esto se dice de
la Iglesia católica, pero no se dice de asociaciones civiles de la
Iglesia mahometana o de la Iglesia judía o de la Iglesia mormona o de
otras; es decir, es un privilegio que solamente se le da a la Iglesia
católica, a sus asociaciones. Por tanto,



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nosotros creemos que estas asociaciones deben estar regidas por esta
ley.

El argumento del Concordato o del acuerdo de España con la Santa Sede
no se sostiene, señorías. En la ponencia se nos manifestaba que el
artículo 1, párrafo 4, de ese acuerdo entre el Estado español y la
Santa Sede sobre asuntos jurídicos que vio esta Cámara en 1979, decía
que estas asociaciones tienen un estatuto propio. No es así. El
párrafo 4 de este artículo 1 dice que el Estado reconoce la
personalidad jurídica civil, por un lado, a órdenes y congregaciones
religiosas y, por otro, a asociaciones y otras entidades y
fundaciones religiosas, que son las que nos interesan a estos
efectos. Respecto de las primeras, no tenemos nada que decir
-órdenes, congregaciones religiosas y otros institutos de vida, que
se llama así- porque tienen su regulación por el derecho canónico,
pero de las segundas, las asociaciones y otras entidades y
fundaciones religiosas, dice estrictamente el acuerdo entre España y
la Santa Sede que podrán adquirir la personalidad jurídica civil con
sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento del Estado mediante la
inscripción en el correspondiente registro. Por tanto, si se saca a
estas asociaciones de esta ley, se está contradiciendo precisamente
ese acuerdo, no siguiéndolo, porque el acuerdo lo que dice es que
podrán adquirir personalidad jurídica civil por sujeción al
ordenamiento del Estado y mediante la inscripción en el
correspondiente registro. No entendemos cómo, sin embargo, en esta
innovación que ha hecho la ponencia se las extrae del ámbito de este
proyecto de ley cuando precisamente el Concordato o el acuerdo, como
se le quiera llamar, entre España y la Santa Sede obligaría a lo
contrario, a que se rijan por el ordenamiento civil, por este
proyecto de ley que vamos a aprobar, cuando se trate de asociaciones
que adquieren personalidad jurídica civil. Por ello nos oponemos a
esta regulación que la ponencia ha establecido sorprendentemente
a través de la aceptación de una enmienda del Grupo Popular en este
artículo 1.

Estas son fundamentalmente nuestras enmiendas, las que mantenemos
para su debate en la Comisión y para su votación en este primer
bloque, como se ha dividido este debate. (El señor Bermúdez de Castro
Fernández pide la palabra.)



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra.




El señor BERMÚDEZ DE CASTRO FERNÁNDEZ: Muy brevemente, señora
presidenta, tan sólo para agradecer a los señores Mardones, López de
Lerma y Erkoreka las menciones que han realizado sobre mi persona y
que se han plasmado en esa voluntad de acuerdo y diálogo que han
presidido los trabajos de la Comisión.

Quiero decir que nuestras enmiendas han sido incorporadas en ponencia
y también manifestar que en este
trámite va a actuar como portavoz del Grupo Popular don Jesús López-
Medel, a quien cedo la palabra.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor López-Medel.




El señor LÓPEZ-MEDEL BASCONES: Yo también he de unirme, como no podía
ser menos, a otros que me han precedido en el uso de la palabra,
agradeciendo el talante de los miembros de esta ponencia que han
propiciado en no pocos casos acuerdos en temas muy importantes,
siendo muñidor -y quiero hacer esa referencia, aun cuando ya no tenga
oportunidad de agradecérmelo pero es de justicia hacerla- de ese
consenso básico el señor Bermúdez de Castro, también ponente del
texto.

Señora presidenta, tratándose de una tarea legislativa, máxime de una
ley orgánica, para nosotros es inevitable en fase de Comisión
realizar una valoración global. Entendemos que no pueden despacharse
29 preceptos de una ley orgánica que desarrolla un derecho
fundamental en escasamente tres referencias concretas a tres puntos
sin hacer ninguna valoración, ni siquiera positiva, de lo demás que
contiene. Ello me obligará indudablemente no sólo a contestar a las
enmiendas que pueden estar pendientes, sino también, inevitablemente
y por mor de la valoración de lo que es el trabajo legislativo, a
realizar una mínima glosa de los diversos aspectos que se contienen
en el texto.

Aun considerando la Constitución como un todo, es indudable que en la
misma existen partes que sobresalen por su importancia y por su
trascendencia. Para nosotros, por lo que tiene de consustancial con
la democracia, tiene especial relevancia el título I referido a los
derechos fundamentales. Así pues, en ese contexto y con esta
finalidad de desarrollo constitucional ha de enmarcarse el proyecto
de ley orgánica que, junto con el de derecho de petición -cuya
aprobación parece ser que se realizará la próxima semana tras su
regreso del Senado-, completan el esquema del título I, el más
extenso de nuestra Constitución. Por ello, aun cuando otros ponentes
lo han hecho, no puedo por menos que resaltar que con esta ley se
supera el sistema vigente hasta ahora, que estaba constituido por una
ley de 1964. Aun cuando existen algunas discrepancias en la
elaboración de este texto, en sus trabajos de ponencia se ha venido
aplicando -se ha dicho y quiero reiterarlo por mi parte- el espíritu
constitucional del consenso. De los encuentros y reuniones, del
diálogo, en definitiva, han surgido ideas de todos que se han ido
incorporando al texto, el cual recoge una gran mayoría de las más de
200 enmiendas presentadas. Es este segundo aspecto que quisiera
destacar, la idea de consenso expresado, como digo, en las ideas de
numerosos grupos que han sido incorporadas. Esto ha supuesto
fortalecer determinados principios de la ley. Así, sin perjuicio de
que posteriormente me refiera de



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una manera un poco más amplia a alguno de ellos, de modo esquemático
quiero decir en este punto de mi intervención que como consecuencia
de los trabajos de ponencia se han fortalecido los principios, en
primer lugar, de participación (artículo 9.2), reconociéndose a las
asociaciones un gran valor como cauce de participación; en segundo
lugar, el principio democrático de funcionamiento de las
asociaciones, introduciéndose una serie de garantías; en tercer
lugar, el principio de no injerencia, incorporándose una serie de
cambios que garantizan mejor el principio de intervención mínima del
legislador; y, en último lugar, también se ha clarificado el ámbito
competencial del Estado y las comunidades autónomas, fortaleciéndose
los principios de cooperación y colaboración.

Entrando en materia, concretamente en el capítulo I, quiero señalar
que la ley orgánica que estamos elaborando tiene por objeto
desarrollar el derecho de asociación, reconocido en el artículo 22 de
la Constitución, y establecer aquellas normas del régimen jurídico de
las asociaciones que corresponde dictar el Estado, tal y como señala
el artículo 1.1. tras la incorporación de la enmienda número 6 del
Grupo Parlamentario Vasco. Así se está delimitando con corrección el
objeto de esta ley, que es desarrollar el mandato del artículo 22.

Por ello, aun cuando el portavoz del Grupo Socialista no ha hecho
ninguna mención a una enmienda de su grupo, concretamente la 156,
quiero hacer alusión a ella, dado que en otras ocasiones en debates
en esta Cámara y siempre en los medios de comunicación, se pretende
alegar esta enmienda como una de las supuestas diferencias de modelo
asociativo, diferencias que no serán tales ya que ni siquiera ahora
en Comisión tal vez por la premura de la intervención se ha podido
defender esa supuesta diferencia.

Esa enmienda 156 del Grupo Socialista pretende que en el artículo 1
se diga que esta ley tiene por objeto el desarrollo del artículo 9.2
de la Constitución. Este precepto contiene un importante deber
impuesto a los poderes públicos en orden a facilitar la participación
de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social, pero esto es algo más que el derecho de asociación y no puede
ser constreñido a éste el mandato dirigido a todos los poderes
públicos. Se tendría una visión muy corta y limitativa del principio
de participación si se dijera, como se pretende en la enmienda del
Grupo Socialista, que esta ley tiene por objeto desarrollar el
artículo 9.2, porque también existen otros importantes mecanismos de
participación y en su normativa reguladora no se está diciendo nada
de que tienen por objeto desarrollar este precepto. ¿No es acaso el
derecho de petición un mecanismo importante de participación
ciudadana? ¿Por qué ni el Grupo Socialista ni ningún otro han tenido
la ocurrencia de decir eso mismo en el proyecto de ley, cuya
aprobación definitiva es inmediata? ¿No es también el derecho de
reunión un instrumento importante de participación? Su
ley orgánica, a propósito del ámbito de aplicación, comienza haciendo
referencia al mandato en este caso del artículo 21, pero no está
diciendo nada de que mediante esa ley se desarrolle el artículo 9.2.

¿No son cauces de participación el derecho de sindicación, el jurado,
los partidos políticos, el proceso electoral? Tampoco esa normativa
específica dice que tiene por objeto desarrollar el artículo 9.2 que
-repito- quedaría constreñido al derecho de asociación, cuando es
algo más rico y cuyo mandato -como anteriormente señalé- no va
dirigido específicamente al legislador, tal y como sucede con el
artículo 22, sino en general a todos los poderes públicos. Otra cosa
es que nosotros, el Grupo Popular, entendamos que el derecho de
asociación es una de las manifestaciones de la participación. Uno y
otro principio tienen relación, son el género y la especie, pero no
los estamos equiparando o confundiendo, sin perjuicio de que en
varias enmiendas introducidas se fortalezca ese principio en su lugar
adecuado, pero no en el artículo 1. Entre otras, permítanme leer una
enmienda del Grupo Popular, incorporada en la ponencia en el lugar
adecuado, concretamente en la exposición de motivos, y que refleja
muy bien cuál es nuestra concepción política del derecho de
asociación. En ese sentido, en esa enmienda que se ha incorporado se
dice: El legislador debe ser especialmente consciente al regular el
derecho de asociación del mandato contenido en el artículo 9.2 de la
Constitución, que deriva directamente de la configuración de nuestro
Estado como social y democrático de derecho. En este marco
legislativo es donde la tarea asignada a los poderes públicos de
facilitar la participación de los ciudadanos en todos los ámbitos
sociales está llamada a encontrar su principal expresión. Esta
filosofía -continúa señalando dicha enmienda- impregna toda la norma,
ya que un instrumento decisivo para que la participación sea real y
efectiva es la existencia de un asociacionismo vigoroso. Ello debe
hacerse compatible con el respeto a la libertad asociativa y con la
no injerencia en su funcionamiento interno, para que bajo el pretexto
del fomento no se cobijen formas de intervención contrarias a nuestra
norma suprema.

A propósito del ámbito de aplicación de la ley se ha hecho referencia
por el portavoz del Grupo Socialista -siento que no esté presente en
estos momentos- a las asociaciones de la Iglesia católica que hayan
adquirido personalidad jurídica conforme a lo dispuesto en la ley
alegando que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la misma.

El señor López Garrido sabe bien que este precepto, con esa redacción
que queda tras la enmienda incorporada del Grupo Popular, no está
innovando nada respecto a la situación existente. No se está dando -y
quiero subrayarlo- ningún privilegio, sino que se está limitando a
reconocer el status jurídico específico de esta tipología de
asociaciones, igual que se hace en el mismo precepto respecto a otro
tipo de entidades, como los partidos políticos, los sindicatos,



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federaciones deportivas, asociaciones de consumidores y usuarios y
cualesquiera otras reguladas por leyes especiales. Usted sabe bien
que existen unos acuerdos Estado-Santa Sede que tienen naturaleza -no
debe desconocerse por nadie- de tratado, y no pretenderá modificar
mediante esta ley que estamos tramitando ese tratado internacional,
ya que ello supondría desconocer de forma absoluta el sistema de
fuentes constitucionales que rige en nuestro país.

Por otra parte, el proyecto de ley recoge el contenido y los
principios del derecho de asociación, desplegando su proyección desde
una doble perspectiva: por un lado, como derecho de las personas y,
por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su
funcionamiento, el cual, igual que en otros preceptos, se exige que
sea democrático, con pleno respeto al pluralismo. En este artículo 2
quisiera destacar la incorporación en la ponencia de un nuevo
apartado, el 9, fruto de las enmiendas del señor Saura y del Partido
Nacionalista Vasco, que recoge un principio que consideramos
importante al señalarse que la condición de miembro de una
determinada asociación no puede ser en ningún caso motivo de favor,
de ventaja o de discriminación a ninguna persona por parte de los
poderes públicos. Por otro lado, hemos de señalar que en este
capítulo se abordan las relaciones Administración-asociación bajo el
prisma del fomento, si bien a esto se refiere un capítulo específico.

En todo caso a propósito de estas relaciones entre las
administraciones públicas competentes y las asociaciones se han
recogido enmiendas no sólo del Grupo Popular, sino también de CiU,
del EAJ-PNV y de Eusko Alkartasuna, procediéndose a una mejor y más
correcta delimitación competencial.




Permítanme, señorías, que me detenga en unas cuestiones a las que han
aludido algunos grupos: el asociacionismo militar y el de la Guardia
Civil. Primeramente permítanme reconocer la coherencia del señor
Mardones en este tema, que viene manteniendo una posición firme
respecto a esta materia, lo cual contrasta, como inmediatamente
señalaré, con los constantes cambios de criterio por parte de otros
grupos. Ante todo quisiera decir que el debate sobre el proyecto de
ley que estamos elaborando no puede ser el debate sobre el
asociacionismo de los militares, la Guardia Civil u otros colectivos
concretos y específicos. Esta es una ley general para las más de
230.000 asociaciones que existen en la actualidad y las que en un
futuro se constituyan. A propósito de determinados grupos esta ley no
prohíbe nada, sino que se remite a la normativa específica, que es lo
que llevan a cabo los jueces, magistrados y fiscales por ejemplo.

Exactamente igual, esa remisión a la legislación específica, es lo
que hace este proyecto de ley con los avances que ha resaltado el
señor Mardones en su intervención a propósito de las Fuerzas Armadas
y los institutos armados de naturaleza militar. Nadie puede
pretender, señorías, convertir este tema en
el centro de debate, porque, siendo una ley general como es, me
parecería una injusticia y un desprecio que apenas dediquemos unos
minutos a zanjar un tema importante para esas personas. Para el Grupo
Popular es una cuestión que requiere reflexión, consenso y -repito-
un debate más profundo. En todo caso si en un momento dado tiene que
modificarse la legislación específica para adaptarse a los tiempos
porque así se considere, indudablemente deberá hacerse, pero que se
lleve a cabo promoviendo una modificación de esa normativa sectorial
y no mediante ese atajo, mediante esa vía indirecta que se pretende.

En todo caso quiero poner de relieve que en el momento vigente, en
este modelo que es el del Grupo Popular se integra la Ley del
personal de la Guardia Civil, que fue votada por el Grupo Socialista
y cuyo artículo 1 define la naturaleza de la Guardia Civil, que a
diferencia de la de la Policía se configura como un instituto armado
de naturaleza militar. Este es el criterio que ha venido manteniendo
constantemente el Grupo Socialista no sólo en los catorce años en que
tuvo la responsabilidad de Gobierno no sólo de la Guardia Civil, sino
también recientemente, porque la Ley reguladora de la Guardia Civil
que les he mencionado, señorías, es de apenas dos años, es de 1999 y
esa naturaleza militar de la Guardia Civil no fue rechazada por el
Grupo Socialista. Así pues, pretender ahora mediante un atajo,
mediante un mecanismo jurídico que saben que es inadecuado, modificar
el modelo supone desvirtuar la institución. Les emplazo para que
aclaren sus ideas por lo que suponen de contradicción con lo que
recientemente ha manifestado en esta Cámara el portavoz de defensa
del Grupo Socialista, que no mantiene la tesis que ahora se ha
defendido, y una vez que se pongan de acuerdo podamos hablar y tratar
a lo mejor monográficamente el asunto. Lo contrario son, como dice un
amigo mío, auténticos saltos mortales con doble tirabuzón. A
propósito también de los inmigrantes y el derecho de asociación, sin
perjuicio de lo que en otra fase parlamentaria le diré al señor López
Garrido -siento, repito de nuevo, que no esté presente en esta
contestación-, no debe convertirse el asociacionismo de los
inmigrantes en uno de los núcleos. El debate fue reciente a propósito
de la Ley de extranjería, y por tanto este también es un asunto
específico y sectorial y debe abordarse precisamente en una norma de
este tipo y no en una ley general. Con la brevedad que les anuncié,
permítanme decirles que el Grupo Popular está siendo coherente a la
hora de defender su modelo. Hemos dicho siempre que el derecho de
asociación es un derecho de configuración legal y que por tanto es
susceptible de ser modulado. Esto lo defendíamos en su momento y lo
hacemos ahora. Otros parece que de nuevo vuelven a cambiar de
criterio respecto a lo que mantenían, por lo que ruego también que en
este caso aclaren sus divergencias sobre lo manifestado en cuanto a
su enmienda



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por la portavoz del Grupo Socialista en los temas de inmigración.

Pasando ya al capítulo II quisiera señalar que en él se aborda todo
lo relativo a la constitución de las asociaciones, bajo el prisma de
la libertad de su creación y en su regulación, rechazándose cualquier
intervencionismo y subrayándose el principio de no injerencia.

Resulta absolutamente fundamental en esta materia el principio de
seguridad jurídica y de garantía tanto respecto a los socios como en
cuanto a los terceros. A este respecto se regula lo relativo al acta
fundacional, adquiriendo desde entonces personalidad jurídica, sin
perjuicio de la necesidad de su inscripción en el registro a los
solos efectos de esa publicidad. En lo referente al contenido que
pasa a constituir el nuevo artículo 5 bis con la enmienda 126 del
Grupo Popular se introdujo la necesidad de que en el acta se exprese
la designación de los integrantes de los órganos provisionales de
gobierno, acogiéndose así la enmienda 102 del señor Saura.

A propósito del acuerdo de constitución merece destacarse que se
introdujo por la ponencia al igual que en otros preceptos del
proyecto una referencia a las federaciones o confederaciones de
asociaciones que cumplen -así lo entendemos desde el Grupo Popular-
una importante labor en la medida en que la acción concertada
potencia la consecución de unos fines comunes. También tras el
trabajo de ponencia respecto al acuerdo de constitución se especifica
que ello habrá de incluir la aprobación de los estatutos, cuyo
contenido viene relacionado en el artículo 6 originario, al cual
además de añadir la necesidad de hacer constar el patrimonio inicial
de la asociación se incorporó la enmienda 160 del Grupo Socialista,
que compartimos todos los ponentes para que se recojan en los
estatutos los criterios que garanticen el funcionamiento democrático
de la asociación.

En cuanto al capítulo III resulta absolutamente fundamental en el
proyecto de ley el capítulo dedicado al funcionamiento de las
instituciones asociativas, pues es esencial establecer un régimen
mínimo no intervencionista, pero sí decía mínimo de la vida interna
de la entidad. A este respecto permítanme SS.SS. resaltar algo que en
el texto del Gobierno para el Grupo Popular, y estoy seguro que para
los demás grupos, es esencial: el principio democrático, de modo que
dentro de la inevitable -dicho en sentido positivo- libertad que
tienen los estatutos para configurar su régimen interno, ha de estar
garantizado precisamente por su exigencia que el funcionamiento de la
asociación sea democrático. Para fortalecer este principio e
intensificar una mayor participación interna el texto de la ponencia
incorpora un artículo 10 bis, recogiendo la enmienda del Grupo
Popular 141, en el que se introduce la necesidad de que la asamblea
general se reúna al menos una vez al año. Asimismo en el artículo 10
del proyecto se observan una serie de cambios en la redacción de la
ponencia,
incorporándose enmiendas transaccionales de diversos grupos, como las
del Grupo Vasco en la redacción del apartado 1 también en la línea de
fortalecer el funcionamiento democrático y el principio de
intervención mínima, al menos no excesiva, del legislador. También en
este precepto, además de la enmienda 140 del Grupo Popular al
apartado 4, se incorpora uno nuevo, que sería el 5 y que recoge otra
enmienda, de nuevo del Grupo Socialista, la 161, de modo que se
establece -leo literalmente- que en el caso de que los miembros de
los órganos de gobierno puedan percibir retribuciones en función del
cargo, deberán constar en los estatutos y en las cuentas anuales
aprobadas en asamblea.

En el artículo siguiente, el 11, puede señalarse que el apartado 2
ofrece una nueva redacción en su última parte dejando fuera del texto
la referencia a las aportaciones condicionales, pues, como
acertadamente advirtió el Consejo de Estado se trata más bien de
donaciones modales. En ese sentido se recogen enmiendas del Grupo
Popular, de Eusko Alkartasuna y de Coalición Canaria. También en el
precepto siguiente compartimos el criterio del último grupo indicado,
Coalición Canaria, a propósito de una enmienda, la 49, respecto al
acceso a los documentos internos, de manera que debe reforzarse la
garantía, la protección de los datos de carácter personal, de
conformidad con la ley orgánica y mediante los órganos competentes.

Se recogen igualmente enmiendas de otros grupos, en este caso de
Convergència i Unió, las 184, 185 y 186 al artículo 13 del proyecto,
enmiendas que aclaran el sistema de responsabilidad de las
asociaciones inscritas atemperándolo, mejorando la redacción de los
apartados 3 y 4 e introduciendo un nuevo apartado 5 que limita el
régimen de responsabilidad de los miembros.

Por otra parte, compartimos lo que dice el EAJ-PNV en su enmienda 22,
en la que se proponía la supresión del contenido del artículo 14 y,
consiguientemente, hemos decidido llevar el contenido a una
disposición adicional que regula las cuestaciones o asociaciones de
carácter temporal y los actos benéficos para la consecución de fondos
para un fin concreto. Se han incorporado enmiendas del Grupo Popular
y del Grupo Catalán al artículo 15. Igualmente hay otras enmiendas al
artículo 16 transaccionales del Grupo Popular, del Grupo Vasco, de
Eusko Alkartasuna y del señor Saura, ampliándose la libertad
estatutaria para determinar el destino asociativo de los bienes en
caso de disolución, en coherencia con otras modificaciones.

En otro orden de cosas, así como las fundaciones se caracterizan por
ser una unidad de bienes, las asociaciones son esencialmente uniones
de personas. De esta manera la constatación de las personas que la
integran, los asociados como protagonistas activos de la asociación
requiere especial relevancia y precisamente su implicación, su
participación en el funcionamiento de la asociación va a condicionar
en buena parte el éxito o el fracaso en la consecución de los fines
para los cuales



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se han agrupado. Por ello no debe extrañar que en esta concepción el
proyecto de ley dedique un capítulo específico, un capítulo completo,
el IV, a la regulación de los asociados, que después de recoger como
frontispicio uno de los elementos consustanciales en la configuración
de este derecho, la libertad y voluntariedad en la integración en la
asociación, enumera una serie de derechos como el de participar
activamente en las acciones de la misma, en sus órganos, el derecho a
ser informado, el derecho a ser oído y el de impugnar los acuerdos.

En la relación de derechos quisiera mencionar, a propósito de la
sucesión en la condición de asociado, cómo en la ponencia en la
enmienda 145 del Grupo Popular se fortalece como principio general el
de la intransmisibilidad, salvo que los estatutos dispongan lo
contrario, de modo que con la nueva redacción se pretende evitar del
tráfico mercantil la condición de asociado, admitiéndose sólo en los
supuestos de las transmisiones a título gratuito o mortis causa.

También se configura como derecho de los asociados el de separarse
voluntariamente en cualquier tiempo, pudiendo señalarse a propósito
del destino de las aportaciones realizadas que en el apartado 2
también se recoge otra enmienda de la señora Lasagabaster, la número
78, que figura como transacción a propósito de las donaciones
modales. También a propósito de esta materia de acuerdo con esa
propuesta se mejora el texto de la ley. Por último, he de señalar que
junto a la regulación de los derechos igualmente en este capítulo se
abordan -y no voy a entrar en ellos, como comprenderán SS.SS.- lo que
son los deberes de los asociados.

Voy concluyendo para referirme al último capítulo, en lo que va a ser
mi intervención, a propósito del capítulo V el cual tras la
incorporación de la enmienda 189 del Grupo Catalán tiene por rúbrica
los registros de asociaciones.

Toda vez que el derecho de asociación incluye el derecho a la
inscripción en el registro de las asociación complementarias, tal y
como queda el artículo 23 del proyecto después de la incorporación de
otra enmienda, en este caso la 191 del Grupo Catalán, contemplándose
tanto el registro nacional como la existencia de diversos registros
autonómicos. Para primero de ellos el registro nacional, el artículo
24 ofrece una nueva redacción con incorporación de enmiendas de muy
diversos grupos con la finalidad de precisar o delimitar mejor qué es
lo que ha de ceder a cada uno de los registros y las diversas
fórmulas de colaboración. Así se recogen más referencias a las
opciones y uniones de asociaciones, según la propuesta de Coalición
Canaria al punto 1 o se introduce también el deber de comunicación
cuando se trate de asociaciones extranjeras que extiendan su
actuación a más de una comunidades autónomas, conforme a lo que
sugería tanto el mismo grupo como el grupo nacionalista vasco.

En esta materia sobre registros se incorporan por vía transaccional
enmiendas de CiU y del grupo nacionalista
vasco que tienen reflejo tanto en este precepto como en la
disposición final del proyecto, aclarándose con mejor acierto la
delimitación competencial. Hemos de estar receptivos a planteamientos
que dentro del marco constitucional -referente esencial en todo lo
que suponga autogobierno- implique un mayor reconocimiento y respeto
a las competencias de las nacionalidades y regiones.

En consonancia con esa idea también merece resaltarse la introducción
de un nuevo precepto, el artículo 25 bis, que hace referencia a los
mecanismos de colaboración y cooperación. En cualquier caso concluyo
ya haciendo una última alusión al registro nacional, dado que existe
una enmienda del Grupo Socialista al respecto, la 162, que tiene
conexión con la 166; aun cuando no ha sido defendida, mientras no sea
retirada debe ser objeto al menos de una explicación mínima. Me estoy
refiriendo a la dependencia del Registro Nacional de Asociaciones.

Quiero señalar de una manera muy esquemática que nosotros desde luego
no defendemos que tenga que señalarse en esta ley que ha de depender
de un ministerio concreto. Compartimos con el Grupo Socialista que
puedan existir razones que justificarían la adscripción de este
registro al Ministerio de la Presidencia. Pueden existir razones -la
historia de los gobiernos del Partido Socialista lo avala- que
pudieran justificar la dependencia de este registro nacional del
Ministerio del Interior. Pueden existir razones que justificarían -y
es el ejemplo de algunas comunidades autónomas, como el País Vasco y
Cataluña- la dependencia orgánica del registro de asociaciones de
otro departamento, como es el caso de estos dos a los que me he
referido, como el de Justicia. Incluso pudiera haber razones que
pudieran justificar un mayor fortalecimiento de lo que es en esta
materia el departamento de Asuntos Sociales. Desde luego existen
razones para fijar cualquiera de ellos, pero lo que no podemos
compartir con la enmienda del Grupo Socialista, ni siquiera creo que
lo haría una persona con conocimientos jurídicos, es la pretensión de
querer congelar, de querer petrificar en una ley -más concretamente
en una ley orgánica- un ministerio concreto, cualquiera que fuese, en
algo que sería, no sólo deficiente en técnica jurídica, sino también
inconveniente por razones políticas.




Permítame preguntar simplemente qué sucedería si en un futuro
desapareciera en la estructura ministerial el Ministerio de
Presidencia, que no ha existido de una manera constante en nuestra
historia reciente. Un ministerio se crea y se suprime por decreto,
por lo que yo me permito preguntar qué sucedería si desapareciera ese
Ministerio de Presidencia, cuya dependencia ustedes quieren recoger
en esta ley orgánica. ¿Dónde quedaría inscrito o enclavado el
registro nacional de Asociaciones? Yo no sé si deba ser en el limbo o
donde decida el decreto del Gobierno, pero no hace falta pensaren la
hipótesis de una supresión, sino también en



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otra que puede acontecer. Imagínense, señorías, que el actual
gobierno u otro cuando llegue a ostentar la responsabilidad decide,
dentro de tres, seis o doce años cambiar la dependencia que según la
pretensión del Grupo Socialista que hubiera quedado congelada en esta
ley respecto al Ministerio de la Presidencia. Si legítimamente se
cambiase de criterio nos encontraríamos con el problema de tener que
cambiar mediante la ley orgánica, lo cual es indudablemente
complicado.

Disculpe, señora presidenta, la extensión y la rapidez de mi
intervención, pero queríamos valorar lo que supone el trabajo
legislativo y la importancia del proyecto de esta ley orgánica como
desarrollo de un derecho fundamental. A continuación intervendrá
también por el Grupo Popular, que en su momento tratará de ello, el
señor De Juan.




La señora PRESIDENTA: ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Vasco tiene la palabra el señor Erkoreka.




El señor ERKOREKA GERVASIO: Reemprendemos el debate, ahora en
relación con la segunda parte del proyecto de ley que comprende los
capítulos V al VIII y las disposiciones complementarias. En relación
con este apartado del proyecto, el número de enmiendas del Grupo
parlamentario Vasco que estaba en juego era menor. Había tres, la 26,
la 27 y la 28 que tenían una significación fundamentalmente
competencial. Las enmiendas 27 y 28 forman parte ya del proyecto,
están expresamente recogidas en el informe de la ponencia y queda sin
aceptar la número 26. No vamos a enrocarnos en su defensa y no porque
rechacemos el modelo de cooperación interautonómica que postula la
jurisprudencia constitucional que se cita en ella -muy al contrario,
consideramos que ese modelo de cooperación interautonómica ha de ser
la clave de la colaboración interadministrativa del Estado
autonómico-, sino porque el supuesto de hecho sobre el que opera esta
jurisprudencia es que el Estado carezca de títulos competenciales en
una determinada materia, pretendiendo sustituir o suplantar esa falta
de títulos invocando la supraterritorialidad de los fenómenos y
realidades sobre los que pretende intervenir. Una situación que
evidentemente es distinta a la que se produce en este caso, en la que
la prueba más clara de que el Estado no carece de título
inhabilitante para intervenir en el ámbito de las asociaciones, es la
propia existencia de este proyecto de ley que debatimos y que nadie
ha puesto en cuestión. Habremos podido enmendar muchos de sus
contenidos, pero no la propia existencia del proyecto de ley
orgánica.

Por otra parte, la inaplicabilidad de esta jurisprudencia que se cita
en la enmienda número 26 al ámbito que ahora nos ocupa, el de las
asociaciones, cabe concluirla también del hecho de que las
asociaciones es la materia
en la que más claramente se rompe el principio de territorialidad que
opera en relación con las competencias autonómicas. Contra lo que es
habitual en la mayoría de las materias, concretamente en la de
asociaciones, la competencia autonómica no se proyecta sobre las
asociaciones que operen exclusivamente dentro del territorio de cada
comunidad autónoma, sino sobre las que desarrollen principalmente sus
funciones dentro de cada comunidad autónoma.

Como el ámbito territorial en el que una asociación desarrollará
principalmente sus funciones es algo que se define en el momento de
la constitución de una asociación, no puede ignorarse que en cierta
medida es cada asociación la que al definir ese ámbito territorial
elige de hecho y más allá de lo que establezcan las normas del
reparto de competencias, el registro en el que se va a inscribir.

Esto es así, y sin duda lo va a seguir siendo en el futuro porque no
todos los operadores jurídicos entienden del mismo modo lo que
significa desarrollar principalmente sus funciones. Esta expresión
que constituye un concepto jurídico indeterminado es susceptible de
intelecciones distintas y de aplicaciones diferentes. De ahí que en
este ámbito la aplicación de la jurisprudencia constitucional que
citábamos en esta enmienda no resulte tan claramente aplicable y que
no tengamos reparo alguno en retirar esta enmienda.

Las enmiendas a la exposición de motivos han sido sustancialmente
incorporadas. Quiero hacer especial mención a la número 39 que
proponía una expresa mención entre los antecedentes normativos del
proyecto de ley -de lo que será la ley orgánica reguladora del
derecho de asociación- a las leyes autonómicas dictadas hasta la
fecha en materia de asociaciones. Creíamos que era de justicia
reconocer que el acervo jurídico del que parte el legislador orgánico
al abordar la regulación del derecho de asociación a la altura del
año 2001 no se circunscribe a la ley de 1964, que queda muy lejos y
cuyos contenidos hemos visto que han quedado periclitados como
consecuencia de la entrada en vigor de la Constitución, sino que hay
que reconocer también la existencia de otras leyes
postconstitucionales acomodadas a los parámetros de la Carta Magna
que han abordado la regulación de aspectos parciales, ciertamente los
que corresponden al legislador autonómico, pero que han abordado la
regulación del hecho asociativo, lo que era de justicia reconocer.

Han sido aceptadas también en lo sustancial las enmiendas que
habíamos presentado a la disposición final primera en sus apartados 1
y 2. Hay tres cuestiones cruciales, por lo que se ve, en el debate
sobre el proyecto en relación con las cuales no quisiera dejar de
hacer una reflexión específica. No todas tienen relación con
enmiendas planteadas por el Grupo Parlamentario Vasco -una sí, las
otras dos no-, pero quisiera fijar claramente nuestra posición
porque, por los términos en los que se ha desarrollado el debate en
esta Comisión, sí parece que van a marcar en parte la referencia para
el



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futuro. La primera tiene que ver con nuestras enmiendas números 9 y
10, a las que anteriormente he hecho referencia, al artículo 2.5 del
proyecto, que exige que la organización interna y el funcionamiento
de las asociaciones que se constituyan al amparo de la ley deben ser
democráticos. Es algo que la Constitución exige de modo expreso a los
partidos políticos, (artículo 6), a los sindicatos y asociaciones
empresariales (artículo 7), a los colegios profesionales (artículo
36) y a las organizaciones profesionales, en el (artículo 52), pero
curiosamente no a las asociaciones que se constituyen al amparo del
artículo 22. El Tribunal Constitucional ha afirmado en numerosas
ocasiones -tantas que seguramente no será preciso hacer una relación
pormenorizada de las sentencias en las que lo ha hecho- que el hecho
de que la exigencia de una organización y un funcionamiento
democráticos se circunscriban en la Carta Magna a las modalidades
asociativas citadas y no se imponga a las asociaciones en general
obedece a la especial relevancia que la propia Constitución reconoce
a las funciones que aquéllas tienen asignadas. La destacada
importancia pública que la Carta Magna asigna a las modalidades
asociativas a las que exige de modo expreso una organización y un
funcionamiento democráticos es, según el alto Tribunal, la que
permite imponerles una condición específica tan claramente limitativa
de su libertad de autoorganización; una libertad, la de
autoorganización, que según el propio Tribunal constituye una de las
tres piezas esenciales del derecho fundamental de asociación, junto
con la libertad positiva de asociarse y la negativa de no asociarse.

La ley vasca de asociaciones, de la que como anteriormente he
señalado fuimos principales promotores, hizo extensiva esta exigencia
sobre la organización y el funcionamiento democráticos a todas las
asociaciones incluidas en su ámbito de aplicación. Esos eran nuestra
visión y nuestro planteamiento y esos son nuestra visión y nuestro
planteamiento en el momento actual, pero el Tribunal Constitucional
declaró inconstitucional este punto de la ley por considerar en su
sentencia 173/1998 que sólo mediante ley orgánica podría en su caso
adoptarse una disposición de este tipo. El alto Tribunal, sin
embargo, no sostiene que el legislador orgánico pueda hacerlo sin
infringir la Constitución; al contrario, plantea expresamente una
interrogante en torno a este punto respecto a si una eventual
generalización a todas las asociaciones de un requisito que la
Constitución impone solamente a ciertas modalidades asociativas
respeta o no -y ahora cito literalmente un pasaje del propio alto
Tribunal- el contenido esencial del derecho de asociación en su
vertiente de libertad de organización y funcionamiento interno sin
interferencias de los poderes públicos. Este y no otro es el debate
que hemos querido traer a la Cámara, porque al margen de nuestras
convicciones, que estaban claramente explicitadas en la ley que
promovimos en la comunidad autónoma vasca, hoy tenemos serias dudas
en torno a la constitucionalidad de esta exigencia generalizada.

La acogida que nuestra enmienda ha tenido, que ha sido tan
poco entusiasta, nos conduce a no tener reparo alguno en retirarla,
porque no dejaría de resultar paradójico que fuera precisamente el
Grupo Parlamentario Vasco el que se erigiera en el baluarte de la
defensa constitucional frente a los que se tienen y se venden como
los grandes cruzados de la Constitución. Era un punto que quedaba por
concretar, y por tanto lo concreto ahora: Retiramos las enmiendas
números 9 y 10.

Se ha debatido también -y con esto hago referencia al segundo de los
temas que considero que requieren un posicionamiento específico por
parte de nuestro grupo, porque concentran en torno a sí cierta
importancia en el marco del debate que se está produciendo sobre el
proyecto- acerca del tratamiento que los extranjeros reciben en el
proyecto. Algunos grupos han propuesto derogar de modo expreso la Ley
orgánica 8/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, y otros han propuesto una
reformulación del texto del proyecto que reconduzca su contenido en
lo esencial a los términos en los que esta cuestión aparecía regulada
originariamente en la Ley de extranjería, Ley orgánica 4/2000.

Durante los dos últimos años el grupo al que represento ha defendido
inalterablemente el régimen de reconocimiento del derecho de
asociación previsto en la Ley orgánica 4/2000, que sólo negaba a los
extranjeros no residentes el ejercicio de este derecho cuando se
trataba de promover la constitución de asociaciones. Nuestra posición
-y he de decirlo expresamente- no ha variado, sigue siendo
exactamente la misma. Adelanto además que en coherencia con esta
posición apoyaremos cualquier iniciativa que aspire a reformar la Ley
orgánica 8/2000 para restablecer en este punto el régimen de la que
le precedió. El instrumento normativo que ha de fijar el régimen de
disfrute del derecho de asociación por parte de los extranjeros es la
Ley de extranjería, la ley orgánica que regule sus derechos y
libertades y su modo de integración social. Dicho de otro modo, el
desacuerdo con el contenido de la Ley orgánica 8/2000 no tiene por
qué determinar una posición contraria al contenido del proyecto, que
en sí mismo es inocuo en relación con este tema. El artículo 3 del
proyecto reconoce el derecho de asociación a todas las personas
físicas sin limitación, incluidos por tanto los extranjeros sin
autorización de estancia o residencia, aunque especifica a renglón
seguido que su ejercicio podrá estar sujeto a alguna condición legal;
pero, -¡ojo!- de existir, la condición legal no se la impone el
proyecto de ley que debatimos; se la impondría en su caso la ley de
la que se tratase: la de extranjería o cualquier otra. Se trata por
tanto de una disposición que puede coexistir exactamente igual con el
régimen previsto para el ejercicio del derecho de asociación por los
extranjeros en la Ley orgánica 8/2000 y con la prevista en la Ley
orgánica 4/2000, que -insisto- es la que apoyamos.En ambas, tanto en
la Ley orgánica 8/2000 como en la



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Ley orgánica 4/2000, se introducía una limitación al ejercicio del
derecho de asociación por parte de los extranjeros; la limitación no
es la misma en los dos casos, pero en ambas se limita el ejercicio
efectivo de este derecho de distinta manera. Por tanto, el proyecto
tal como está es inocuo con respecto al régimen de ejercicio de este
derecho por parte de los extranjeros, porque puede coexistir
indistintamente con uno o con otro. De modificar algo lo que hay que
modificar es la ley especial que regula este tema, que en este caso
sería la ley orgánica de regulación de los derechos y libertades de
los extranjeros en España.

Finalmente respecto a la dependencia orgánica del registro central de
asociaciones el Grupo Parlamentario Vasco es contrario a que siga en
el Ministerio del Interior, pero no es partidario de petrificar una
disposición tan variable, tan mutable, tan vinculada a lo doméstico
en una norma con rango de ley orgánica. No voy a aducir más razones
porque cae por su peso, y con esto daría por concluida mi
intervención, dando las gracias a la señora presidenta por su
magnanimidad.




La señora PRESIDENTA: ¿Grupo Parlamentario Socialista? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.)
El señor de Juan.




El señor DE JUAN I CASADEVALL: Procuraré ser sucinto.

Entramos en lo que es el segundo bloque de debate de este importante
proyecto de ley, concretamente en el capítulos VI, dedicado a la
regulación de las medidas de fomento, artículos 29 a 34, que tienen
un amparo constitucional y competencial claros, salvo el artículo 29
que sería de aplicación a las asociaciones de ámbito estatal. Los que
abarcan los números 30 a 34 se dictarían, y ese es su principal
título de legitimación constitucional, al amparo del artículo
149.1.14a de la Constitución, que reserva la competencia exclusiva
del Estado sobre la Hacienda general y la deuda del Estado. Dentro de
lo que es la clasificación ya clásica de la acción administrativa
entre la acción de policía o limitación, la acción de servicio
público y la acción de fomento estamos obviamente en el terreno de la
acción administrativa de fomento que se articula a través de
subvenciones, exenciones a través de beneficios de naturaleza
económica y que se instrumenta en la ley a través de esa declaración
de utilidad pública. Con ello el legislador viene a reconocer el
papel de las asociaciones como cauce de participación, como cauce de
integración social, y lo hace anudando la declaración de utilidad
pública que regula el artículo 30 con unos efectos determinados que
se contienen en el propio capítulo VI de la ley. En definitiva,
señorías, se trata como luce en la propia exposición de motivos de
reconocer que las asociaciones contribuyen a un ejercicio activo de
la ciudadanía, a una consolidación de una democracia avanzada
y que actúen al mismo tiempo como cauce de lo que es el tejido
social ante las administraciones públicas, siendo, como dice la
exposición de motivos, una pieza esencial e imprescindible en las
políticas de desarrollo, medio ambiente, promoción de los derechos
humanos, juventud, salud pública, etcétera. De ahí la extraordinaria
importancia de estas medidas de fomento que, como su nombre indica,
pretenden de alguna forma fortalecer nuestro tejido asociativo y lo
que se ha dado en llamar el tercer sector.

Con ello entraríamos en el análisis concreto de unas enmiendas a este
capítulo VI, empezando por la número 163. Yo tengo que lamentar la
ausencia en esta fase del debate del ponente del Grupo Socialista
para que nos pudiera explicar el modelo que tiene su partido; hubiera
sido interesante que hubiera estado presente, sobre todo porque
estamos ante un proyecto de ley importante, de desarrollo de un
derecho fundamental, en el que se ha hecho un esfuerzo notable por
parte del Grupo Popular para consensuarlo con los demás grupos. La
enmienda número 163 del Grupo Socialista propone una nueva redacción
del artículo 29 de la ley; de ella hemos de rechazar los puntos 1, 2,
4 y 6. Sin perjuicio de esa voluntad de consenso y del notable
esfuerzo desarrollado por el portavoz del grupo, señor Bermúdez de
Castro, nosotros hemos incorporado algunos de los elementos de ese
artículo 29 en su articulado, pero hemos de discrepar de otros
elementos. Hemos de discrepar, por ejemplo, de que se pretendan
establecer planes plurianuales, que pueden condicionar lo que es la
política legislativa y presupuestaria del Gobierno; hemos de
discrepar de que en esos planes plurianuales se establezca que habrán
de dar cuenta de los mismos los responsables políticos en la Comisión
correspondiente. Es innecesario, ya que estamos en un régimen
parlamentario y evidentemente el Gobierno puede comparecer en
cualquier momento a petición propia o a instancia de los grupos para
exigirle explicación de su política en materia de asociaciones, y
pueden hacerlo sectorialmente. Por tanto adicionar este elemento no
aporta nada al texto. Discrepamos sobre todo de la pretensión que
tiene el Grupo Socialista de definir lo que es el interés general,
por dos razones fundamentalmente: una, por una razón eminentemente
política, y es que ese interés general podría dejar fuera
determinados ámbitos susceptibles de tutela; y, dos, por razones de
naturaleza o de índole jurídica o técnica. El interés general es un
concepto jurídico indeterminado. Yo no sé hasta qué punto es bueno
petrificar un concepto de interés general en una norma jurídica,
cuando es un concepto esencialmente mudable, dinámico y que debe de
adaptarse a las realidades sociales de cada momento. Por tanto, no
nos parece acertado pretender hoy encajar un concepto de interés
general, que probablemente no coincida con el que se tenga dentro de
diez años o con el paso del tiempo. Estamos ante un conceptojurídico
indeterminado, y eso quiere decir que se



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le aplica toda la doctrina o teoría general sobre lo que son los
conceptos jurídicos indeterminados y quedaría con las garantías
judiciales en su determinación.

Quiero insistir en esa voluntad de consenso que ha tenido en todo
momento el Grupo Popular y que ha llevado a introducir algún elemento
en ese artículo 29, pese a que probablemente y por razones técnicas
no éramos partidarios de su inclusión. Estamos hablando, por ejemplo,
de ese carácter condicional de las subvenciones, que es evidente que
vendría en su propia naturaleza. (Rumores.)



La señora PRESIDENTA: Señorías, por favor, no consiguen oír para su
debida transcripción.




El señor DE JUAN I CASADEVALL: Muchas gracias, señora presidenta.

Hay otras enmiendas que tampoco vamos a admitir, como es la 86 de
Eusko Alkartasuna, de la señora Lasagabáster del Grupo Mixto, porque
de lo que se trata es de primar el interés general y no el
particular; o como la 107 del señor Saura también del Grupo Mixto en
la medida en que ya viene recogida en la enmienda 150 del Grupo
Popular.

Quiero destacar el importante esfuerzo de consenso que hemos
desarrollado y que nos ha llevado a incluir en el artículo 30.1 a)
una serie de elementos que proceden de enmiendas de CiU y de otros
grupos en cuanto a lo que es la determinación de los fines. Voy a
hacer referencia también a un bloque importante de enmiendas, como
son las 87 de la señora Lasagabáster, la 165 del Partido Socialista,
la 201 de CiU, que se refieren a la posibilidad de que los miembros
de los órganos de gobierno y representación perciban retribuciones
con cargo a fondos públicos. Nosotros no somos partidarios de esta
posibilidad, y no lo somos para las asociaciones de utilidad pública
y para percibir retribuciones -tengo que puntualizarlo- de fondos
públicos por cuanto ello se opone a nuestro modelo de asociacionismo.

Parece ser que el Grupo Socialista ha descubierto hace poco la
sociedad civil, pero no nos parece acertado que, a través de esta
fórmula retributiva, pudiera existir algún control indirecto sobre la
misma. En definitiva, hay que deslindar claramente lo que es la
sociedad de lo que es el Estado, y tampoco en este terreno,
lamentablemente, hemos podido oír lo que es el modelo del Grupo
Socialista.

Había otras enmiendas, algunas de las cuales han sido retiradas, como
la número 56 del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.

Evidentemente no se sostenían en cuanto a la exclusión de la
distribución de beneficios en una asociación, porque va en su propia
naturaleza jurídica, ya que no estamos hablando de una sociedad
mercantil. Por tanto, agradecemos su retirada, así como el espíritu
de consenso con el que Coalición Canaria ha afrontado también el
trámite de esta ley. No podemos aceptar otras, como la enmienda
número 109
del señor Saura, en la medida en que viene a regular un trámite de
audiencia de las asociaciones que es innecesario, porque estaba
regulado en la Ley de procedimiento administrativo y en la actualidad
está regulado en la legislación que hay sobre esta materia.

Un bloque importante de enmiendas son las que hacen referencia a la
ubicación orgánica de la declaración de utilidad pública de las
asociaciones, y que son la 88 del Grupo Parlamentario Mixto, la 166 y
167 del Grupo Parlamentario Socialista. En la ponencia se ha venido a
determinar que esa declaración de utilidad pública se realizará por
el órgano reglamentariamente competente. Mi compañero el señor López-
Médel lo ha explicado con brillantez. No se trata en absoluto de
congelar una ubicación orgánica con una norma de rango de ley, en el
caso del capítulo que trataba el señor López-Médel, con norma de
rango de ley orgánica. Aquí no queremos en absoluto aplicar la
doctrina -vieja doctrina- Romanones, sino que venimos aquí a aplicar
o a entender que por razones de técnica organizativa es el Gobierno
-del color que sea- el que debe de determinar en cada momento la
ubicación orgánica de esa declaración de utilidad pública y que tiene
su fundamento constitucional en el artículo 97 de la Constitución.

Con ello no entramos en el debate político que probablemente
podríamos hacer y en el que podríamos preguntarnos cuál fue la
ubicación orgánica de estas competencias en la declaración de
utilidad pública durante trece años de Gobierno socialista.

Simplemente queremos que conste que es el Gobierno en virtud de su
potestad autoorganizativa el que en todo momento debe de determinar
cual es su la ubicación orgánica. ¿Significa que nosotros somos
partidarios de una u otra ubicación orgánica en esa declaración de
utilidad pública? Sencillamente -insisto-, es el Gobierno el que debe
determinarlo con una norma más flexible y dinámica de rango
reglamentario, atendiendo a lo que es su competencia en la
determinación de las competencias de los distintos ministerios.

Tampoco hemos aceptado otras enmiendas como la número 125 de Esquerra
Republicana, por cuanto en las mismas late una confusión. Rechazamos
la enmienda número 168 del Grupo Socialista, que pretende introducir
los llamados consejos de participación. En gran medida esto ya esta
contemplado en lo que son los consejos sectoriales, que se contemplan
en el artículo 40 de la ley, y rechazamos también la enmienda número
169, en la que sencillamente se viene a crear un órgano consultivo,
pero no nos dice cuáles serían las funciones de ese consejo superior
de asociaciones, sino que se limita a decir que una futura ley
-ninguna mejor que ésta, en todo caso- determinaría las funciones de
la misma. Se trata simplemente de crear un órgano administrativo, que
supone incurrir en cierto modo en una cierta inflación
administrativa, y en gran medida su papel quedaría duplicado por la
presencia de esos consejos sectoriales.




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Es el Capítulo VII se regulan una serie de garantías
jurisdiccionales, que son fundamentales en la medida en que, como SS.

SS. saben, lo importante no es tanto declarar un derecho como
garantizarlo. En relación a ese capítulo VII hay una serie de
enmiendas que se han rechazado, como la número 90 de la señora
Lasagabaster, que proponía una sustitución del término inclusión por
inscripción. Desde el derecho registral hemos de decir que
inscripción tiene un sentido técnico preciso y que nos parece mejor
esa concepción genérica de inclusión. Las demás han sido rechazadas,
no sin hacer un notable esfuerzo que ha protagonizado -insisto- el
portavoz del Grupo Popular, señor Bermúdez de Castro, para consensuar
y acercar un texto que sea lo suficientemente aceptado por todos los
grupos de la Cámara.

En cuanto a las disposiciones finales, se ha introducido algún
elemento, sin perjuicio de que en todo lo demás se rechacen las
enmiendas presentadas.

En cuanto a la exposición de motivos, se ha realizado también un
esfuerzo para llegar a un amplio acuerdo; básicamente se han
introducido elementos de CiU, de Coalición Canaria y de Izquierda
Unida durante todo el proceso -y con ello concluyo- de lo que han
sido las sucesivas ponencias. Se ha hecho por parte del Grupo
Parlamentario Popular y singularmente por su portavoz un notable y
encomiable esfuerzo para llegar a consensuar textos y llegar a
posturas comunes que, en definitiva, redunden en una mejora técnica
de esta ley fundamental y esencial, que se refiere al desarrollo de
un derecho fundamental como es el de asociación.

Nada más.




La señora PRESIDENTA: Como se anunció que la votación no sería antes
de las dos de la tarde, vamos a esperar dos minutos para cumplir con
lo anunciado desde la Mesa. (Pausa.)
Señorías, vamos a proceder a la votación de los grupos de enmiendas
por separado y luego votaremos el articulado.

Empezamos por la votación de las enmiendas vivas que mantenga, por el
Grupo Mixto, la señora Lasagabaster.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
23; abstenciones, 10.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas que se mantengan vivas, por el Grupo Mixto, del señor
Saura.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
24; abstenciones, nueve.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas que se mantienen vivas del Grupo de Coalición Canaria.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Nos gustaría saber los números de las
enmiendas que se mantienen para votación.




El señor MARDONES SEVILLA: Señora presidenta, con su venia. Son las
enmiendas 43 y 59. Se refieren al derecho de asociación de los
militares profesionales y a las Reales Ordenanzas.




La señora PRESIDENTA: Procedemos a la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 23; abstenciones, nueve.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Enmiendas que se mantienen vivas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
nueve; en contra, 23; abstenciones, una.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.

Vamos a proceder a la votación del conjunto del proyecto de ley,
salvo que por algún grupo se pida votación separada.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Señora presidenta, nosotros queríamos
votación separada en tres grupos de artículos. El primer grupo
estaría formado por el artículo 1.3, exactamente el inciso en el que
habla de las asociaciones civiles de la Iglesia; el artículo 3; el
artículo 11.2; el artículo 16.2; el artículo 22.2; el artículo 24.3 y
4; el artículo 25.1 y 2; el artículo 29.6 y el artículo 30, apartado
c). El segundo grupo sería el siguiente: artículo 19, artículo 23,
artículo 24.1 y 2, artículo 33, artículos 35 a 40 y el conjunto de
disposiciones. El tercer grupo lo formaría el resto del articulado.




El señor MARDONES SEVILLA: Señora presidenta, por parte de mi grupo,
Coalición Canaria, solicitamos votación separada solamente del
artículo 3, apartado c), que es al que se dirige nuestra enmienda
número 43, que ha sido ya votada, dado que la enmienda número 59 no
tiene adscripción dentro del proyecto porque es una adicional.




La señora PRESIDENTA: Se somete a votación el artículo 3, apartado
c).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 10.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.




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Sometemos a votación el primer bloque que ha solicitado el Grupo
Parlamentario Socialista, es decir, los artículos 1.3, 3, 11.2, 16.2,
22.2, 24.3 y 4, 25.1 y 2, 29.6 y 30, apartado c).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
en contra, nueve.




La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.

Votamos ahora el segundo bloque de artículos, es decir, los artículos
19, 23, 24.1 y 2, 33, 35 a 40 y todas las disposiciones.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
abstenciones, nueve.




La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.

Votamos el tercer bloque, el resto de artículos que no se han
sometido a votación y la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado el resto de artículos y la
exposición de motivos. (El señor López Garrido pide la la palabra.)
Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Dado que no hemos intervenido en el segundo
bloque y no hemos defendido las enmiendas de viva voz, solicitamos de
la benevolencia de la presidecia un brevísimo turno de explicación de
voto sobre la base del artículo 89 del Reglamento.




La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra.




El señor LÓPEZ GARRIDO: En esta segunda parte del debate, es decir, a
partir del articulo 29 y siguientes, mantenemos las enmiendas 163,
164, 165 y las enmiendas 168 a 172. El resto las damos por retiradas.

Queríamos destacar de estas enmiendas la importancia que damos al
fomento del asociacionismo. Esta es una parte esencial de este
proyecto de ley. Una de ellas es la estructura interna democrática de
las asociaciones, que consideramos suficientemente conseguida, y otra
parte es lo que se refiere a los aspectos sociales y económicos, el
fomento del asociacionismo, en donde no basta simplemente con
permitir en las leyes la libertad de asociación, sino que hay que
fomentar esa asociación, porque no solamente significa una forma de
participación política prevista en nuestra Constitución, sino que
además muchas de estas asociaciones realizan funciones civiles
importantísimas, algunas de ellas incluso funciones que deberían
llevar a cabo el Estado o las instituciones públicas y sin embargo
las realizan instituciones sociales o asociativas. Por eso es
importante fijar el régimen de apoyo al asociacionismo desde
el punto de vista económico sobre todo y es a lo que nosotros
destinamos la enmienda al artículo 29. Creemos que no está
suficientemente explicitado en el proyecto de ley el fomento del
asociacionismo y proponemos unos planes plurianuales de apoyo al
asociacionismo que comprendan medidas de carácter material, ayudas,
subvenciones, cauces de acceso a la información, acciones de carácter
formativo, etcétera, planes que deberían ser objeto de debate en el
Congreso de los Diputados, porque es un elemento fundamental de
igualdad de las asociaciones en el acceso a los medios públicos y
debe tener una especial transparencia, ya que de aquí pueden surgir
tentaciones de clientelismo o de favorecer a asociaciones más o menos
cercanas ideológicamente que no querríamos que se produjesen.

Entendemos, por tanto, que tiene que haber un exquisito control y
transparencia a ese respecto y por eso proponemos un desarrollo
diferente del artículo 29, que se complementa con la enmienda que
hacemos al artículo 30, en donde queremos que se explicite también
qué entendemos por interés general. El interés general es un concepto
indeterminado que está en los artículos 29 y 30, pero no está claro
exactamente qué es lo que significa ese interés general, y dado que
de él dependen, por ejemplo, que asociaciones sean declaradas de
utilidad pública o ayudas y subvenciones, es importante señalar cuál
es ese interés general, que está definido por nuestra parte en el
artículo 29.6, empezando por que interés general es aquello que
promueve los valores constitucionales. En concordancia con ello se
propone la supresión del artículo 30.1.c)...




La señora PRESIDENTA: Señor López Garrido, se le ha concedido la
palabra para explicación de voto, no como si no se hubieran aprobado
una serie de artículos y rechazado una serie de enmiendas.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Lo que pasa es que en este caso son enmiendas
nuestras que no se han admitido, o se han admitido muy parcialmente.

A lo que yo me refiero no se ha admitido, en todo caso.




La señora PRESIDENTA: Le debo rogar que vaya concluyendo.




El señor LÓPEZ GARRIDO: En el caso del artículo 34 bis, sobre
participación ciudadana, tampoco hemos visto admitida la regulación
que hacemos de las asociaciones en cuanto a los consejos de
participación, que es un modelo distinto del que plantea el Grupo
Popular, y además creemos que las funciones de esos consejos de
participación deben estar establecidas claramente por la ley.

En cuanto a la enmienda relativa al desarrollo del derecho de
asociación profesional de los miembros de la Guardia Civil, que es la
disposición adicional cuarta, a ello me referí en mi primera
intervención, lo mismo que en relación con una disposición
derogatoria de la



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Ley de extranjería, que impide el derecho de asociación de los
extranjeros que no estén en posesión de documentos legales. Eso
tampoco se admitió y ya hablé de ello en mi primera intervención.

Muchas gracias por la benevolencia de la presidencia.




DE JUAN El señor ICASADEVALL: Señora presidente, soilicito la palabra
para contestar muy sucintamente.




La señora PRESIDENTA: Señor De Juan, tengo que recordarle lo que
acabo de decir al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. Se ha
realizado una votación. Si el señor De Juan quiere hacer uso del
mismo derecho que el señor López Garrido para explicar su voto, tiene
la palabra por tiempo de dos minutos.




El señor DE JUAN I CASADEVALL: Será menos, señora presidenta. Quiero
decir sencillamente que no somos partidarios de esos planes
plurianuales que supone la enmienda del Partido Socialista.

Entendemos que su planteamiento condiciona la política presupuestaria
del Gobierno. Tampoco somos partidarios de ese control parlamentario
ad hoc, que existe a nivel general sin necesidad de puntualizarlo.

Desde un punto de vista técnico, no podemos definir el interés
general, es un
concepto jurídico indeterminado, mudable, dinámico, que depende de
las circunstancias que se planteen en cada momento, y entendemos que
es técnicamente más correcto dejarlo sin definir, entre otras razones
porque, por motivos políticos, lo que se podría producir sería que
algún elemento, dentro de ese concepto jurídico indeterminado que es
el interés general, no quedara comprendido en el ámbito objetivo de
su definición. Respondería, en definitiva, a una mala técnica
legislativa y nuestro grupo quiere depurar al máximo su técnica
legislativa.

En cuanto a los consejos de participación, entendemos que son
absolutamente innecesarios desde el momento en que el artículo 40 de
la ley ya contempla los consejos sectoriales, como probablemente
podríamos decir del consejo superior de asociaciones, que ni se
define, ni se determina ni se delimita su ámbito en la enmienda del
Partido Socialista y al que simplemente se le atribuye un carácter
consultivo.

Muchas gracias por su generosidad, señora presidenta.




La señora PRESIDENTA: Ahora sí, se levanta ya la sesión.




Eran las dos y veinte minutos de la tarde.