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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 310, de 25/09/2001
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2001 VII Legislatura Núm. 310



ECONOMÍA Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. SANTIAGO LANZUELA MARINA



Sesión núm. 29



celebrada el martes, 25 de septiembre de 2001



ORDEN DEL DÍA:



Proposiciones no de ley: - Relativa a la gestión descentralizada de
los fondos estructurales de la Unión europea. Presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/000825.) . . .

(Página 9720)



- Sobre reducción de los índices de rendimiento neto en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicables a la
actividad ganadera bovina y al comercio de carnes y despojos como
consecuencia de la crisis que afecta al sector debido a la aparición
de los primeros casos de encefalopatía espongiforme bovina (EEB)
Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
(Número de expediente 161/000628.) . . . (Página
9723)




- Sobre rescate de las aportaciones a planes de pensiones llevadas a
cabo por jubilados tras el cese de su actividad laboral. Presentada
por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/
000889.) . . . (Página 9725)



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Se abre la sesión a las diez y diez minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, se abre la sesión.

En primer lugar, de acuerdo con el artículo 68 del Reglamento,
solicito la conformidad de la Comisión para separar del orden del día
el punto primero, informe anual del Consejo de Seguridad Nuclear
correspondiente a 1999. (Asentimiento.)
Antes de pasar al siguiente punto del orden del día, comunico a SS.

SS. que las votaciones no tendrán lugar antes de las 11.30 horas.




PROPOSICIONES NO DE LEY:



- RELATIVA A LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES
DE LA UNIÓN EUROPEA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
SOCIALISTA. (Número de expediente 161/000825.)



El señor PRESIDENTE: ¿El portavoz del Grupo Catalán había pedido que
su proposición se viese en primer lugar?



El señor COMPANYS SANFELIU: No tengo ningún inconveniente en que se
vea en primer lugar, pero no lo he pedido, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Debemos aplazar el debate de la primera
proposición, por lo que pasaríamos a la segunda.




El señor DE JUAN I CASADEVALL: Señor presidente, falta el ponente del
Grupo Popular. Podemos empezar con la tercera proposición, que se
refiere a los fondos estructurales.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. A petición de los grupos, pasamos a
la tercera proposición, punto 4 del orden del día, relativa a la
gestión descentralizada de los fondos estructurales de la Unión
Europea. En nombre del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
García Breva.




El señor GARCÍA BREVA: Voy a defender esta proposición no de ley
empezando por hacer una crítica a la elaboración del actual marco de
apoyo comunitario para el periodo de programación 2000-2006 de los
fondos estructurales para las regiones Objetivo 1. La primera
observación que debo de hacer es que el reparto de los fondos entre
las comunidades autónomas no se ha hecho de forma transparente, ya
que los servicios de la Comisión Europea hicieron un reparto
indicativo basado y calculado sobre la base de la población y de los
niveles de renta. Esa distribución que hace la Comisión
Europea se comunica a las autoridades españolas y lo que se
puede ver es que entre el reparto que hace la Comisión y el que
definitivamente aprueba el Ministerio de Economía hay diferencias,
algunas son sensibles y las voy a citar de paso. En concreto, para la
Comunidad Autónoma de Andalucía, según el reparto de la Comisión se
le habían adjudicado 15.899 meuros y como resultado del reparto que
hace el Ministerio de Economía se reducen a 11.952 meuros, es decir,
hay una disminución aproximada del 24,8 por ciento entre el reparto
que hace la Comisión y el que hace el Ministerio de Economía. Otras
comunidades autónomas, como por ejemplo Castilla y León, el proceso
que sufren es inverso; el reparto de la Comisión le adjudica 2.930
meuros y el resultado del reparto que hace el Ministerio de Economía
le adjudica 4.702 meuros, es decir, hay un incremento muy
significativo, de más del 60 por ciento entre la cantidad que le da
la Comisión y la cantidad que reparte finalmente el Ministerio de
Economía.




La segunda crítica que habría que hacer al actual marco de apoyo
comunitario es el desequilibrio que se produce también en la
distribución que se hace entre las propias administraciones,
fundamentalmente la Administración del Estado y las comunidades
autónomas. En el actual marco de apoyo comunitario el 62,7 por ciento
de los fondos los gestiona directamente el Estado y sólo el 37,3 por
ciento de los fondos los gestionan las comunidades autónomas. Si
repasamos estos porcentajes en los distintos fondos las diferencias
son también significativas. En lo que se refiere al FEDER las
comunidades autónomas gestionan directamente el 31,9 por ciento por
un 68,1 por ciento que lo administra el Estado. En el Fondo Social
Europeo, mientras las comunidades autónomas gestionan directamente un
38,6 por ciento, el Estado gestiona directamente el 61,4 por ciento.

Respecto al FEOGA, mientras las comunidades autónomas gestionan el
51,6 por ciento el Estado el 48,4 por ciento.

En resumen, ya hablando en pesetas, el marco de apoyo comunitario
comprende aproximadamente unos 6.280 millones de pesetas, de los
cuales las comunidades autónomas gestionan directamente 2.344
millones y casi 4.000 millones los gestiona el Estado. La propuesta
que hacemos es invertir esta proporción en base, fundamentalmente, a
que el proceso de transferencias a las comunidades autónomas se ha
incrementado significativamente en los últimos años, las comunidades
autónomas tienen más competencias en empleo, en educación, en
universidades, en políticas activas, en agricultura, en sanidad,
etcétera, y eso hace que esa estructura de competencias se refleje
también en la distribución y gestión de los fondos estructurales. La
tercera observación que hago es que ese criterio viene marcado por la
Comisión Europea. Así, los criterios que la Comisión Europea
establece para la programacióndel marco de apoyo comunitario es muy
sencillo:



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hay un programa regional en el que la autoridad de gestión es la
región y, luego, un programa plurirregional que incluye todas las
inversiones que no son regionalizables y en las que la autoridad de
gestión es el Estado. Por el contrario, en España, en el marco de
apoyo comunitario que ha aprobado el Gobierno, se ha dispuesto un
programa regional por región en el que la autoridad de gestión es el
Estado y sólo por exigencia de la Comisión Europea se ha añadido un
criterio de gestión compartida. Luego hay nada más y nada menos que
once programas plurirregionales cuya gestión directa corresponde al
Estado. Es decir, se da aquí la paradoja de que siendo España uno de
los países más descentralizados políticamente de la Unión Europea, su
forma de gestionar los fondos europeos es una de las más
centralizadas y no compartimos esta política ni esta visión porque da
la impresión de que lo único que se valora, a la hora de hacer estos
repartos, es el balance fiscal de España y de la Unión Europea para
que sea positivo para el Estado español, lo cual limita gravemente
las posibilidades de actuación de las comunidades autónomas.

El Gobierno ha hablado y se ha preocupado mucho de mantener a futuro
la existencia de los fondos estructurales, pero creo que se habla
poco -y se debería hablar más- de la eficacia que para nuestro
desarrollo tienen los fondos estructurales y cómo se gestionan estos.


Voy a poner solamente dos ejemplos. Uno, que corresponde al periodo
anterior, es que todo el dinero que el Estado no fue capaz de
gastarse en la partida de sociedad de información de los fondos
estructurales se dio a Telefónica, y respecto al actual periodo de
programación, ayer teníamos una noticia realmente sorprendente de que
el Ministerio de Medio Ambiente era incapaz de gastarse 16.000
millones del Fondo Social Europeo y, en vez de repartirlo entre las
comunidades autónomas, se lo da a una fundación. Creo que es el
momento de preocuparse con más interés de la forma en que se
gestionan los fondos estructurales y de la eficacia de los mismos.

En el segundo informe de la cohesión de la Comisión Europea se decía
claramente que España converge con Europa, pero las disparidades
regionales aumentan en el interior del país, sobre todo en dos
capítulos importantes como son la innovación tecnológica y la
sociedad de la información. Creo que es imprescindible maximizar el
impacto de los recursos existentes de la Unión Europea para el
periodo 2000-2006 y utilizarlos más estratégicamente en actividades y
sectores ligados a la competitividad, como es la innovación
tecnológica, la sociedad de la información o el desarrollo
sostenible.

La descentralización de la gestión de los fondos es no solamente una
medida exigida por la Comisión Europea sino una medida imprescindible
y que nos obliga a repensar la política regional y creo que en este
aspecto el Gobierno debe dejar su visión fiscal de los fondos
estructurales por otra visión que tenga que ver más con la cohesión
territorial y la eficacia de los fondos.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Popular tiene la palabra el
señor De Juan.




El señor DE JUAN I CASADEVALL: Muy sucintamente, para anunciar
nuestro voto negativo a esta proposición no de ley presentada por el
Partido Socialista, básicamente porque no compartimos ni podemos
compartir los razonamientos o los fundamentos que sirven de base a su
petición, bien porque da algunas cifras que no se corresponden con la
realidad, bien porque intenta presentar una imagen centralista en la
gestión de los recursos constitutivos de los fondos estructurales que
tampoco se corresponden con la realidad. Hay varios argumentos para
oponerse a esta proposición no de ley que intentaré sintetizar.

En primer lugar, hemos de hacer constar que el Gobierno de la nación
no puede establecer unilateralmente medidas tendentes a incrementar
la participación de corporaciones locales o comunidades autónomas en
lo que es la gestión o programación de los recursos de los fondos
estructurales para el periodo 2000-2006 en el llamado Objetivo 1. La
programación de dichos fondos para el periodo 2000-2006, entre los
que se incluyen todo lo que son las cuestiones relativas
a participación de comunidades autónomas y corporaciones locales en la
gestión de los recursos, se ha incorporado en una serie de documentos
de programación como son los programas operativos, el marco de apoyo
comunitario, el documento único de programación, documentos que han
sido objeto de sucesivas decisiones de cara a su aprobación por parte
de la Comisión Europea. Por tanto, parece que si estamos en el
terreno de lo que son decisiones de la Comisión Europea y atendiendo
a la naturaleza jurídica de este tipo de decisiones y de lo que es el
propio entramado institucional de las Comunidades Europeas o de la
Unión Europea, no parece que el Gobierno de España pueda unilateral,
discrecional, cuando no arbitrariamente, excepcionar lo que son
acuerdos adoptados en base al derecho comunitario y por la Comisión
Europea.

En segundo lugar, hemos de puntualizar que no estamos de acuerdo ni
compartimos el planteamiento que hacía el Partido Socialista, tanto
en el texto de su proposición no de ley como hace un momento en su
exposición oral, sobre discrepancias de la Comisión Europea en la
distribución de esos recursos. Entendemos que por parte del Ejecutivo
comunitario no existen censuras o críticas a lo que han sido los
acuerdos de distribución de los recursos de los fondos estructurales,
más bien al contrario. La distribución de los recursos de fondos
estructurales para el periodo 2000-2006 fue tratada, negociada y
acordada con la Comisión Europea y en esas negociaciones participaron
también las comunidades autónomas en la adopción de ese acuerdo. La
distribución,



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en definitiva, fue aprobada en el marco de apoyo comunitario y en
dicho documento consta la distribución establecida para las
comunidades autónomas y dicha decisión tiene la cobertura que supone
la decisión adoptada por la Comisión Europea de su aprobación,
decisión de 19 de octubre de 2000, y, por tanto, no es que haya
discrepancias por parte de la Comisión Europea, sino que ha prestado
su explícito y formal apoyo a la aprobación de esos fondos
estructurales.

Debo aclarar además, señorías, otra cuestión y esque los fondos
estructurales que no van a ser gestionados por las comunidades
autónomas no van a ser necesariamente destinados exclusivamente a
financiar inversiones de la Administración del Estado; es decir, de
esos fondos estructurales que no van a destinarse a las comunidades
autónomas, que rondan en torno al 62,7 por ciento, hablando de
Objetivo 1, no todos van a utilizarse para cofinanciar inversiones de
la Administración del Estado, sino que algunos de ellos, en cantidad
no prefijada en el marco de apoyo comunitario, que puede rondar el 6
o el 7 por ciento, es susceptible de transferencia a las comunidades
autónomas para financiar esas inversiones, como son susceptibles de
transferencia y lo son en su inmensa mayoría algunos otros recursos
también de fondos estructurales a los que su señoría apenas ha hecho
referencia y me estoy refiriendo básicamente al Fondo Social Europeo
o al FEOGA, que por la singularidad de su procedimiento determina que
aun cuando inicialmente los recursos del FEOGA o del Fondo Social
Europeo son asignados a la Administración general del Estado,
posteriormente, y en virtud de acuerdos adoptados en el seno de las
correspondientes conferencias sectoriales, son susceptibles de
transferencia a las comunidades autónomas y de hecho lo han sido en
el periodo de referencia 2000-2006 y doy sencillamente un dato. En el
período 1994-1999 el 96 por ciento del Fondo Social Europeo fue
transferido a las comunidades autónomas; en el mismo periodo 1994-
1999 el 78 por ciento del FEOGA fue transferido a las comunidades
autónomas. Mal se compadece este dato con la crítica o censura que
formula el Partido Socialista de supuesto centralismo en la gestión
de los recursos de los fondos estructurales. Otra cosa es el caso del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional donde el Estado sigue
gestionando sus recursos, básicamente porque retiene la titularidad
de importantes competencias y lo destina a financiar inversiones
importantísimas en el terreno de las infraestructuras, en el terreno
de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos,
telecomunicaciones, innovación y desarrollo tecnológico,
infraestructuras medioambientales, formación profesional, etcétera.

Por cierto, lo que tenemos que decir en relación al FEDER es que por
parte del ponente socialista se nos da un dato equivocado. Se nos
dice que tan sólo el 31,9 por ciento de los recursos del FEDER son
cedidos a las comunidades autónomas, lo cual es incierto, en el
sentido de que es una cantidad sensiblemente
superior: el 39,2 por ciento de los recursos del FEDER se
transfieren a las comunidades autónomas. Lo que no da el ponente del
Partido Socialista son otros datos significativos del elevado grado
de descentralización en lo que es la gestión de los recursos de los
fondos estructurales, por ejemplo, el instrumento financiero de
ordenación pesquera, que constituyen otros recursos procedentes de
fondos estructurales que se transfieren a las comunidades autónomas,
en torno al 68,9 por ciento de su montante en el período 2000- 2006.

Es decir, en el periodo 2000-2006 el 68,9 por ciento de los recursos
del instrumento financiero de ordenación pesquera se transfiere a las
comunidades autónomas; obviamente estamos hablando de la
descentralización superior al 50 ó 60 por ciento y parece que no se
compadece con ese planteamiento de acusado centralismo que se imputa
al Gobierno centrista del Partido Popular. Quisiera en la misma línea
subrayar otro dato y es que la propia proposición no de ley en todo
momento está haciendo referencia a los recursos de fondos
estructurales correspondientes a Objetivo 1, porque si hiciéramos
referencia a los fondos estructurales Objetivo 2, en el período 2000-
2006 tenemos que llegar a la conclusión de que el 69,7 por ciento de
dichos fondos se destina a las comunidades autónomas.

En definitiva, señor presidente, mi grupo no comparte la aseveración
del Grupo Socialista de que en España el Gobierno es el más
centralista de los Estados de la Unión Europea en lo que es la
gestión de los fondos estructurales. Nosotros creemos -y las cifras
son un argumento de contundencia aritmética que así lo abona- que el
Gobierno de España es de los más descentralizados en la gestión de
los recursos de fondos estructurales, como no podía ser de otra forma
-en eso sí parece que discrepamos diametralmente- en un Estado de los
más descentralizados del contexto europeo. Yo le diría que la
descentralización de los fondos estructurales alcanza no sólo a la
programación y a la gestión sino, incluso, a lo que es el
seguimiento, control y evaluación de los fondos estructurales. Son
las comunidades autónomas las que participan directamente en la
negociación de la programación de esos fondos estructurales; son las
comunidades autónomas las que participan, incluso copresiden los
comités de seguimiento de programas operativos; son las comunidades
autónomas las que establecen directamente sus prioridades en la
gestión o en el gasto de los recursos que tienen asignados
procedentes de fondos estructurales.

Tampoco es cierto lo que se afirma en la exposición de motivos de la
proposición no de ley y que ha reproducido el ponente socialista
durante su exposición de que el segundo informe sobre cohesión haya
afirmado que Irlanda y Portugal han convergido más rápidamente que
España y Grecia porque han aprovechado mejor lo que son sus fondos de
cohesión. Creo que este informe en realidad -y por tanto discrepo de
lo que es suinterpretación- lo que hace, en definitiva, es dar un



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dato que ya es conocido y es que Irlanda ha convergido con mayor
rapidez, pero, ciertamente, una cosa es el ritmo de convergencia y
otro el ritmo de aprovechamiento de los fondos estructurales, máxime
si tenemos en cuenta que España ha sido beneficiario en menor medida
que Irlanda, Portugal y Grecia en la recepción de esos fondos
estructurales y le doy simplemente un dato. En el periodo de 1989 a
1993, España percibió en concepto de fondos estructurales el 0,7 por
ciento del PIB, mientras que en el mismo periodo Irlanda recibió el
2,5 por ciento, Portugal el 3 por ciento y Grecia el 2,6 por ciento.

En lo que es el periodo 1994-1999, España percibió el 1,5 por ciento
de PIB en fondos estructurales, Irlanda el 1,9 por ciento, Portugal
el 3,3 por ciento y Grecia el 3 por ciento. Se puede decir que se
negociaron bien o mal esos fondos estructurales en el año 1989 y en
el año 1994, es un debate que mi grupo no va a suscitar aquí, porque
entendemos que no corresponde, pero lo que sí hemos de tener en
cuenta es que algunos países, concretamente los que hemos citado,
percibieron mayor cantidad de fondos estructurales y, por tanto, si
se quiere evaluar la relación convergencia real/aprovechamiento con
los fondos estructurales, probablemente haya que tenerlo en cuenta.

En definitiva, mi grupo anuncia el voto negativo a la proposición no
de ley presentada por el Grupo Socialista porque entiende que
efectivamente España es en lo político uno de los Estados más
descentralizados, lo es en lo financiero, en la ejecución del gasto
público y lo es también en la gestión y programación de esos fondos
estructurales. Por tanto, votaremos en contra de la proposición no de
ley del Grupo Socialista.




- SOBRE REDUCCIÓN DE LOS ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO EN EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) APLICABLES A LA
ACTIVIDAD GANADERA BOVINA Y AL COMERCIO DE CARNES Y DESPOJOS COMO
CONSECUENCIA DE LA CRISIS QUE AFECTA AL SECTOR DEBIDO A LA APARICIÓN
DE LOS PRIMEROS CASOS DE ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EEB)
PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ).

(Número de expediente 161/000628.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la proposición no de ley sobre
reducción de los índices de rendimiento neto en el IRPF aplicables a
la actividad ganadera bovina y al comercio de carnes y despojos como
consecuencia de la EEB, presentada por el Grupo Catalán. Tiene la
palabra el señor Companys por el Grupo Parlamentario de Convergència
i Unió.




El señor COMPANYS SANFELIU: El sector de producción relacionado con
la ganadería bovina es uno
de los subsectores más competitivos del sector agrario español.

Durante 2000 y 2001 ha pasado por una de las peores crisis de su
historia. La aparición de los primeros casos de encefalopatía
espongiforme bovina, más conocida como mal de las vacas locas, que ha
causado una enorme preocupación entre los ciudadanos, que se ha
traducido en una importante reducción del consumo de carne de vacuno
y, consecuentemente, en la aparición de graves perjuicios para los
sectores implicados: el sector ganadero productor, suministradores,
fábricas de pienso para el ganado, fábricas de harinas de carne y
empresas que obtienen derivados de las mismas, mataderos,
distribuidores y, finalmente, comerciantes, muchos de ellos empresas
de carácter familiar y tradicional y, por tanto, estaríamos hablando
de empresas muy pequeñas con poca capacidad de presión. Aunque esta
situación de crisis afecta a la totalidad del sector, son los
pequeños productores ganaderos y los comerciantes minoristas de
ventas de productos cárnicos unos de los más afectados por la crisis
del consumo y de precios desatada en los últimos meses. A las propias
dificultades que genera la crisis de las vacas locas sobre esos
sectores debe añadírsele además la que se deriva del sistema de
estimación de rendimientos en el IRPF. En efecto, una parte de esos
pequeños ganaderos de explotación de bovino y una gran parte de los
comerciantes minoristas del sector cárnico determinan el rendimiento
de su explotación o de su comercio a través de la estimación
objetiva, calculándose éste como un porcentaje del volumen de
ingresos o como fruto de la interacción de unos módulos cuyo valor
está fijado para obtener un rendimiento tipo en condiciones normales
de mercado. En el ejercicio de 2000 y de forma especial el de 2001,
debido a la crisis del sector, no sólo el porcentaje de beneficios
será inferior al previsto en el índice o módulos correspondientes,
sino que se generarán pérdidas importantes, las cuales no pueden ser
contempladas en el sistema de estimación objetiva.

En definitiva, el régimen fiscal actual obliga a los ganaderos y
comerciantes al por menor a declarar unos supuestos beneficios que no
han obtenido y repito que sería un verdadero escándalo que se intente
en estos momentos aplicar beneficios a unos señores que están en la
mayoría de los casos rozando técnicamente la quiebra, hecho que,
además, contribuirá a agravar todavía más la situación crítica del
sector. Para evitar esta paradójica situación y dado que las normas
reguladoras del régimen de estimación objetiva posibilitan al
Ministerio de Economía y Hacienda la autorización, con carácter
excepcional, para una reducción de los módulos cuando el desarrollo
de las actividades empresariales a las que resultase de aplicación
este régimen se viesen afectadas, entre otras causas por
circunstancias excepcionales que afectasen al sector -y eso en la
agricultura pasa muy a menudo-, el Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió considera imprescindible que el Gobierno haga uso
de esa posibilidad reglamentaria



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y la aplique a los sectores relacionados con actividades ganaderas y
con las actividades del comercio de carne que determinan sus
rendimientos mediante la estimación objetiva que se ha visto afectada
por la crisis de precios de mercado. Por ese motivo, el Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió ha presentado esta proposición
no de ley en la que insta al Congreso a reducir los signos, índices y
módulos utilizados para determinar el rendimiento neto de las
actividades ganaderas de explotación de ganado bovino y las de
comercio al por menor de carnes y despojos de productos y derivados
cárnicos elaborados salvo casquerías (epígrafes del IAE números
642.1, 2, 3 y 4) y comercio al por menor en casquerías, vísceras y
despojos, procedentes de animales de abasto, frescos y congelados
(epígrafe del IAE 642.6) en el impuesto sobre la renta de las
personas físicas correspondiente al ejercicio de 2001.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la
palabra el señor Blancas.




El señor BLANCAS LLAMAS: Señorías, señor diputado de Convergència i
Unió, intervengo para fijar la posición del Grupo Parlamentario
Popular en un tema -lo voy a decir con el corazón- que compartimos en
el fondo, pero realmente, si analizamos fría y objetivamente la
proposición no de ley, tendremos que decir que no votaremos
favorablemente, y voy a razonar y espero que comprendan mis palabras.


La actividad desarrollada por los agricultores en las explotaciones
bovinas y en los comerciantes minoristas de venta menor de carne y
otros artículos derivados de la carne afecta a un grupo minoritario
de personas o de empresarios, en el sentido de que afecta solamente
aquellas pequeñas actividades o pequeños grupos empresariales
acogidos al sistema de estimación objetiva singular. Son éstos
empresarios -es obvio decirlo en esta Comisión- que declaran sus
beneficios una vez aplicados los índices y módulos establecidos en la
ley, sin necesidad de aplicar métodos contables o de contabilidad que
establece la legislación vigente para las empresas acogidas a
estimación directa o a sociedades que se dedican que este tipo de
explotaciones. Digo que afecta a pocas personas porque realmente no
son muchas las empresas acogidas a la estimación objetiva singular o
módulos, como son conocidas vulgarmente. Dentro de ellos hay que
distinguir dos actividades: las explotaciones propiamente agrícolas
bovinas, que son las explotaciones familiares, como ha dicho su
señoría, pero dentro de ellas existen coeficientes que se aplican
a explotaciones bovinas propiamente dichas, con un 0,6 de coeficiente
reductor, a las de cría, que tienen otro coeficiente reductor un
poquito más elevado, el 632, y el 642 que se aplica como coeficiente
reductor explotaciones o a los ingresos declarados por el agricultor
dedicado exclusivamente a los bovinos de explotación de leche.

No solamente son explotaciones bovinas. El epígrafe que recoge la
Orden ministerial de 29 de noviembre de 2000 engloba no solamente
estas actividades de explotaciones agrícolas bovinas, sino que están
incluidos otros tipos de actividades agrícolas, como pueden ser la
explotación de leguminosas, cítricos e inclusive hasta el olivo.

Distinguir hasta dónde se puede aplicar esta minoración para calcular
rendimiento neto exclusivamente a las actividades que han sido
afectadas por esta enfermedad fatal de la encefalopatía espongiforme
bovina, conocida como el mal de las vacas locas, la verdad es que es
harto difícil; es difícil deslindar hasta dónde hay que aplicar esta
reducción en el rendimiento neto en el cómputo de los ingresos de la
actividad. Si pasamos al segundo apartado, que es la actividad del
comercio menor de carne y despojos, productos derivados, etcétera,
como pueden ser el queso, salsas y demás, comprenderán que no toda la
carne que se consume en el mercado es carne bovina. Entra dentro de
la actividad comercial de los empresarios minoristas acogidos a este
grupo de estimación objetiva singular o de módulos otro tipo de
explotaciones, que no es solamente la venta menor de carne vacuna,
sino que puede darse el caso de carne porcina, de carne de aves u
otro tipo de carnes, de avestruz, sin olvidar que, lógicamente, el
mayor porcentaje que se consume en el mercado es de carne vacuna, hay
que ser conscientes de ello. La realidad es que en los índices o
módulos para calcular los rendimientos netos en esta actividad de
venta minorista existen cinco parámetros o módulos, que afectan al
personal asalariado al no asalariado, a la superficie del local, si
el local es dependiente o independiente de la actividad y también al
consumo de energía. Conjugar estos parámetros es complejo. ¿Cómo se
calcula la minoración que haya podido tener este empresario o este
agricultor en la producción o en la venta de su comercio o de su
explotación agraria? Es complejo y difícil. La comercialización no se
refiere sólo a la carne vacuna; existen otras actividades parejas y
conjuntas.

En resumen, comparto la preocupación y el malestar que puedan sentir
algunas explotaciones agrarias familiares dedicadas exclusivamente al
tema de la explotación vacuna, que les haya afectado de lleno y que
estén acogidos a este sistema simplificado por ser pequeños
agricultores o, en el caso del comercio al por menor, que sean
pequeños minoristas, pero deberá reconocer que también dentro de
estas actividades agrícolas, de comercialización del ganado vacuno,
existen paralelas a ellas otras que no distingue el legislador, y
ahora es difícil separar en una proposición no de ley hasta dónde
llega el rendimiento neto de una actividad exclusiva cuando no existe
una única y específica actividad de explotación bovina acogida al
sistema de estimación objetiva singular. Igualmente, tampoco existe
una actividad exclusiva y única de venta al por menor de carne
vacuna. Por eso mi grupo parlamentario, compartiendo con el compañero
diputado de Convergència i Unió la



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preocupación que ha suscitado esta enfermedad y este rendimiento neto
que se va a aminorar en algunas empresas minoritarias que hayan sido
dañadas o perjudicadas por la enfermedad de la encefalopatía
espongiforme bovina, no puede apoyar su postura, puesto que sería
discriminar otro tipo de actividades que se están llevando a cabo
dentro de esta explotación agraria o dentro de estos comercios
minoristas. Así que, sintiéndolo, votaremos en contra de su
proposición no de ley.




- SOBRE RESCATE DE LAS APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES LLEVADAS A
CABO POR JUBILADOS TRAS EL CESE DE SU ACTIVIDAD LABORAL. PRESENTADA
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/
000889.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate de la proposición no de ley,
punto número 2 del orden del día,sobre el rescate de las aportaciones
a planes de pensiones llevadas a cabo por jubilados tras el cese de
su actividad laboral. Tiene la palabra el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, señor Eguiagaray.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Esta es una proposición no de ley muy
sencilla, fácil de explicar y más fácil, espero, de entender, sobre
la que me gustaría, más que extenderme en argumentos jurídicos, hacer
una llamada a lo que me parece que es el sentido principal de la
política y el sentido de la actuación del Congreso de los Diputados
en representación de los ciudadanos. Cuando los ciudadanos tienen
problemas, estos se detectan, están debidamente acreditados y
responden a criterios generalmente admitidos, me parece que es una
exigencia de los ciudadanos que las autoridades y especialmente
quienes las representan traten de encontrar soluciones. No quiero
ponerme lacrimógeno, señorías, pero sí quiero dirigirme a los grupos
de Cámara contándoles algunas situaciones.

Imagínense, por ejemplo, que tienen ustedes algún familiar que ha
hecho una aportación a un plan de pensiones. Imagínense que es una
persona con no demasiado poder adquisitivo. Imagínense que no tiene
una buena relación con sus hijos o incluso que la tiene buena, pero
su poder adquisitivo es lo suficientemente exiguo como para que tenga
que preocuparse no tanto de dotarles de una herencia importante en el
momento en que se muera, sino apenas preocuparse de poder pasar los
últimos años de su vida con el suficiente dinero como para poder
vivir dignamente. Imagínense que estas personas no son de las que
leen todos los días la información financiera ni tienen asesores
fiscales. Imagínense que entra en vigor una ley que cambia la
situación anterior, y personas que habían estado haciendo
aportaciones a planes de pensiones, simplemente por virtud de la Ley
40/1998, la nueva Ley sobre el impuesto de la renta de las personas
físicas, tienen el plazo de
un año para rescatar las pensiones o, simplemente, permitir que esas
sean, las aportaciones que hicieron, cobradas en su momento por los
herederos. Estas personas naturalmente desconocen el plazo del año y
se encuentran con que, incluso después de un año, después de finales
de 1999, durante todo el año 2000 o incluso durante parte de 2001,
han estado haciendo aportaciones a planes de pensiones que por
imperio de la ley jamás podrán cobrar, jamás podrán ser rescatadas
y que ya definitivamente serán cobradas, sea en forma de herencia por
los herederos, por los hijos o por otros, o sea por el Estado en el
caso de que no tengan herederos. Imagínense que esta situación afecta
a un número de personas que no les podría decir. Imagínense que
algunas de estas personas se han enterado recientemente de su
situación cuando por razón de una situación de necesidad han ido a la
entidad depositaria, a su banco, a solicitar el rescate de la
pensión, quizá porque querían hacer un viaje a Marbella o quizá
porque necesitaban hacer frente a una obra de reparación en su casa,
y entonces les han dicho que no tienen derecho, que lo perdieron y
les han dado como consuelo que los hijos lo heredarán, y no es que
quieran mal a sus hijos, pero sus hijos están en una infinita mejor
posición que ellos mismos, a lo mejor, y estaban haciendo un esfuerzo
para el momento de la jubilación.

Estas son situaciones reales, situaciones sobre las cuales, a través
de esta proposición no de ley, el Grupo Parlamentario Socialista ha
querido llamarles la atención sobre algo que no por ser jurídicamente
correcto, puede sin embargo producir consecuencias menos negativas.

Es verdad que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento,
este es un principio general y está establecido en nuestras leyes,
como estoy seguro que el portavoz del Grupo Popular se aprestará a
decir, pero no es menos cierto que esta situación se da en muchos
casos y afecta a casos muy singulares, y además por algunas razones
que son dignas de ser tomadas en consideración. No siempre se ha
producido la debida publicidad de esta norma contenida en la
disposición transitoria 13 de la Ley 40/1998 y ni siquiera las
entidades en las cuales se habían producido los depósitos o las
aportaciones han comunicado a veces de manera suficientemente
inteligible a los ahorradores lo que podía ocurrir. Por eso no estoy
solicitando la modificación, no estoy censurando una norma; estoy
diciendo cuáles pueden ser las consecuencias no equitativas, injustas
en ese sentido, de las normas que aquí aprobamos en las condiciones
sociales en las que seguimos viviendo en nuestro país. No todo el
mundo tiene que enterarse de todo y no siempre se entera, y como no
se entera, entonces aparecen consecuencias.

El Grupo Parlamentario Socialista ya en la discusión de la Ley de
presupuestos de hace un año solicitó una modificación de la
disposición transitoria 13 ampliando el plazo, precisamente porque
nos parecía un plazo excesivamente escaso el dado a las personas para
tener



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cabal conocimiento de la normativa y para poder hacer las previsiones
oportunas. Esa enmienda no fue tomada en consideración y no fue
ampliado el plazo; por eso ahora me atrevo a dirigirme al Grupo
Parlamentario Popular y a los demás grupos de la Cámara en demanda de
una solución equitativa, que haga justicia a las personas, que
realmente tenga en consideración la situación de las personas. Los
argumentos jurídicos que se pueden esgrimir en contrario son
incontestables: existe la ley, la ley obliga a su cumplimiento, qué
le vamos a hacer, en todos los casos se producen situaciones justas e
injustas, etcétera. Señorías, me parece que lo que tiene que hacer un
Parlamento es dar respuesta a los problemas de la gente o de alguna
gente. Sin duda alguna es posible hacer cosas que permitan resolver
esta situación, sin duda alguna sería posible tomar otras medidas,
por ejemplo la modificación con carácter transitorio o la ampliación
del plazo a posteriori de esta norma a la vista de algunas de las
situaciones ya conocidas que han aparecido, por cierto, en medios de
comunicación en diferentes lugares de España. Les pido que lo tomen
en cuenta y les pido que aprueben esta proposición no de ley. Esta
proposición no de ley es la expresión de una voluntad de resolver el
problema, no naturalmente la expresión de una discusión jurídica,
y me gustaría que esto tuviera después plasmación en una norma que
pudiera efectivamente resolverlo con la fuerza jurídica que no tiene
una proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la
palabra su portavoz señor De Juan.




El señor DE JUAN I CASADEVALL: Quiero agradecer el tono de la
intervención del portavoz del Partido Socialista y manifestar de
entrada que mi grupo cree en los principios fundamentales de justicia
social y evidentemente quiere dejar constancia en el 'Diario de
Sesiones' de su sensibilidad ante este tema, sensibilidad
e importancia de la problemática que suscita el portavoz socialista que
se hace especialmente presente en determinados segmentos de la
población que como muy bien decía no leen información financiera, no
tienen asesores fiscales y que les mueve, sobre todo, un ánimo de
ahorro que debe tener cobertura legal.

Dicho esto, mi grupo quiere manifestar que votará en contra de esta
proposición no de ley y no queremos adentrarnos en cuestiones de
naturaleza técnico-jurídica porque, ciertamente, el objeto del
Parlamento es legislar y no entrar en discusiones de naturaleza
jurídica, pero sí quisiéramos hacer unas reflexiones y explicar en
esta Cámara el porqué votaremos en contra de esta proposición no de
ley que, a primera vista, insisto en que debiera acoger el apoyo de
todos los grupos representados en esta Cámara.

Los planes y fondos de pensiones, tal y como aparecen configurados,
funcionan como instrumentos de
previsión social que vienen a proporcionar cobertura económica a
determinadas contingencias, a determinadas situaciones de hecho que
están previstas taxativamente en el ordenamiento y, concretamente, en
la Ley 8/1987, de planes y fondos de pensiones. Ahí formula el
artículo 8 un principio de tipicidad, es decir, viene a contemplar
unos supuestos de hecho, unas contingencias determinadas; a la
satisfacción o a la prevención de las mismas se encauzan los planes
de pensiones. En el artículo 8 se hace referencia a jubilación o
situación asimilable, invalidez laboral, muerte del partícipe o
beneficiario, son los supuestos que taxativamente y como
contingencias están previstos en la ley. Por lo tanto, el objeto de
estos instrumentos de previsión social de ahorro o previsión, como se
les ha llamado en alguna ocasión, no es otro que proporcionar
cobertura económica ante este tipo de situaciones y en modo alguno
funcionar como un instrumento de inversión financiera flexible. Ese
es precisamente otro de los principios, junto con el de tipicidad en
la definición de las contingencias, que conforma lo que son las
prestaciones de los planes y pensiones, el principio de
intangibilidad: los recursos económicos de los fondos de pensiones
están sustraídos al tráfico económico, los derechos consolidados en
principio son indisponibles, no son susceptibles de embargo, de traba
ni de rescate, en principio, y así aparece configurado en el propio
artículo 8 de la ley. Por tanto, partiendo de esa naturaleza
previsora de la institución que aquí contemplamos teniendo en cuanta
ese principio de tipicidad y al mismo tiempo de intangibilidad, el
legislador previó una situación que se produjo en un determinado
momento en relación a aquellas personas que continuaban realizando
aportaciones a los planes de pensiones después de haberse producido
una de las contingencias previstas, que era la jubilación. En esa
situación, como es conocido por la Cámara, la disposición transitoria
13 de la Ley 40/1998, vino a prever una posibilidad excepcional de
rescate en el periodo de un año desde la entrada en vigor de esa Ley
40/1998, por tanto en el ejercicio económico de 1999, o, en el caso
de que no se utilizara esa excepcional facultad de rescate, vino a
interpretar que aquellas personas que habían causado derecho ya a la
jubilación y continuaban haciendo aportaciones a un plan de
pensiones, de acuerdo con ese principio de tipicidad y de
intangibilidad que luce en el artículo 8 de la Ley 8/1987, lo que
estaban haciendo es aportaciones para la otra contingencia posible,
que era la de fallecimiento del partícipe o beneficiario. Se trata
por tanto de una norma excepcional que debe ser objeto de
interpretación restrictiva, y entendemos que efectivamente lo que no
se puede hacer por razones técnico-jurídicas en las que no quiero
entrar es rehabilitar constantemente el plazo de vigencia de esa
norma excepcional, ello fundamentalmente porque efectivamente se
presume, y se apuntaba por el ponente socialista, que las normas
jurídicas son conocidas desde su



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publicación; desde que el principio de publicidad es El señor
PRESIDENTE: Reanudamos la sesión. una garantía de general
conocimiento se presume, no sé si con acierto o no, que son
generalmente conocidas por los ciudadanos. Por ello precisamente se
dice que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento,
como dice el artículo 6 del Código Civil, y por eso se dice que el
error de derecho únicamente producirá los efectos que las leyes
determinen en el artículo 6 del Código Civil.

Podemos por tanto compartir la justicia social o los planteamientos
que pueden animar esa proposición no de ley, pero entendemos que el
ordenamiento tiene como presupuesto técnico para su operatividad la
publicidad de las normas y, por tanto, la presunción de general
conocimiento como requisito para su aplicación. Lo contrario
supondría socavar los principios generales del derecho y frustrar la
vocación normativa de la ley. Por esos razonamientos técnicos y por
la misma excepcionalidad de la norma y teniendo en cuenta que los
ciudadanos tienen en su poder determinados mecanismos para evitar que
se produzca esa consecuencia que nadie desea, y es que el fruto del
ahorro vaya a engrosar las arcas del Estado, existe también la
posibilidad de disponer de los mismos por vía testamentaria o por
cualquier otra que prevea el derecho. Por ello, insisto, desde esos
planteamientos básicamente técnicos y atendiendo a esa
excepcionalidad de la norma y a los principios apuntados, vamos a
votar contrariamente la proposición no de ley del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Se suspende la sesión hasta las 11,30.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.

Vamos a pasar a la votación de la proposición no de ley sobre rescate
de las aportaciones a planes de pensiones llevadas a cabo por
jubilados tras el cese de su actividad laboral.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar la proposición no de ley sobre reducción de los
índices de rendimiento neto en el impuesto sobre la renta de las
personas físicas aplicables a la actividad ganadera bovina, etcétera.





Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar la proposición no de ley relativa a la gestión
descentralizada de los fondos estructurales de la Unión Europea.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. Ruego a los miembros de la Mesa
que no se retiren.

Se levanta la sesión.




Eran las once y treinta y cinco minutos de la mañana.




Nota.-El presente «Diario de Sesiones», de la Comisión de Economía y
Hacienda, del martes 25 de septiembre de 2001, no guarda la relación
cronológica habitual, con el fin de no retrasar la publicación de los
«Diarios de Sesiones» ya elaborados.