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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 99, de 13/11/2000
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2000 VII Legislatura Núm. 99



ECONOMÍA Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. SANTIAGO LANZUELA MARINA



Sesión núm. 8



celebrada el lunes, 13 de noviembre de 2000



ORDEN DEL DÍA:



- Ratificación de la ponencia para designada para informar el
proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del orden
social. (Número de expediente 121/000017.) . . . (Página 2848)



- Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia,
sobre el proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del
orden social. (Número de expediente 121/000017.) . . . (Página 2848)



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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADAPARAINFORMAR EL PROYECTO DE
LEY DE MEDIDAS FISCALES,ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL. (Número
de expediente 121/000017)



El señor PRESIDENTE: Buenos días señorías, se abre la sesión.

En el primer punto del orden del día trataremos sobre la ratificación
de la ponencia designada para informar de la siguiente iniciativa
legislativa: proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y
del orden social.

Si SS. lo estiman oportuno, ¿se ratifica por asentimiento el informe
de la ponencia? (Asentimiento.) Muchas gracias, señorías, queda
ratificada la ponencia.




- EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL
ORDEN SOCIAL. (Número de expediente 121/000017)



El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día es la emisión
de dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre
el proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, que se dividirá para su debate en cinco bloques coincidiendo
con los títulos. Recuerdo a las señoras y señores diputados que van a
intervenir que, en el debate de cada título, podrán utilizar también
un tiempo para las disposiciones adicionales, transitorias y
derogatorias que estimen pertinentes o que vayan en coordinación con
lo que estén tratando en los bloques de los cinco títulos; las que
quedasen aparte, las trataremos al final del debate.

Si SS. SS. no tienen inconveniente, se procederá a la votación no
antes de las catorce horas, sin saber exactamente cuándo. ¿Señor
Martínez-Pujalte?



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, para ordenar el
trabajo de la Comisión, me gustaría señalar que, de acuerdo con lo
que quedamos en la ponencia, antes de iniciar el debate debemos
referirnos a un informe relativo al texto de la ley que presentó la
letrada. Aparte de agradecer a la letrada el buen trabajo realizado y
la minuciosidad con que ha estudiado el proyecto, voy a dar la
opinión de mi grupo sobre los 25 puntos que planteó al letrada. El
número 1 no ha lugar. Sobre las normas tributarias, a las que me
referiré primero para mayor orden, mi grupo desearía que los números
2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 23 se incorporaran
al informe de la ponencia y no el 12, cuyo texto se corregirá en
un trámite posterior pues la sugerencia nos parece adecuada. Sobre
las no tributarias, nos parece que se deberían incorporar los números
3, 13, 19 con un carácter parcial de acuerdo con un texto que he
suministrado a la letrada, y el 25, no así los números 14, 15, 16,
17, 18, 20, 21, 22 y 24, que nos parece que no se deberían
incorporar.

Esta es la opinión de este grupo parlamentario sobre el informe de la
letrada.




El señor PRESIDENTE: Si no hay objeción a lo que ha dicho el portavoz
del Grupo Popular, se incorporaría la propuesta quedando pendiente el
resto de cuestiones del informe para cualquier observación de los
demás grupos.




La señora MENDIZÁBAL GOROSTIAGA: Señor presidente, ha de ser así, no
queda más remedio que aceptar lo que diga el partido mayoritario
sobre la incorporación al informe de la ponencia.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del título I. Rogaría a los
señores portavoces que sus intervenciones sean lo más breves posible.

Por el número de intervenciones y el número de títulos, si no somos
muy estrictos con los tiempos, la duración de la sesión de la
Comisión de Economía y Hacienda de hoy sería de muchas horas. Rogaría
que hiciesen un esfuerzo extraordinario, que no se excedieran de diez
minutos y, si puede ser, menos.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, para defensa de las enmiendas 291,
292 y 293, tiene la palabra el señor Saura. ¿Señor Martínez-Pujalte?



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, si no estoy
equivocado, en la reunión de Mesa y Portavoces quedamos en que la
ordenación del debate iba a ser de mayor a menor cerrando el Grupo
Popular, que es como se suele hacer habitualmente.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, tiene razón, por lo que
cambiamos el orden de debate que anuncié antes. Ya sabe que en unos
casos se utiliza un orden y en otros uno distinto.

Para defensa de las enmiendas 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225,
226, 227, 228, 229, 230 y 231, tiene la palabra la portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.




La señora COSTA CAMPI: Señorías, paso a defender las ocho enmiendas
presentadas por mi grupo al título I, secciones 1 y 2, artículos 1 al
7, del proyecto de ley presentado por el Gobierno sobre medidas
fiscales, administrativas y de orden social.

En relación al artículo 1, sobre modificación de laLey 40/1998, de 9
de diciembre, del impuesto sobre la



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renta de las personas físicas y otras normas tributarias, presentamos
dos enmiendas de adición a los apartados 2 y 3 respectivamente. El
Grupo Socialista entiende que el fin último de las ayudas percibidas
para la adquisición, autopromoción y rehabilitación de primera
vivienda por sus titulares queda desvirtuado por su sometimiento a
gravamen del IRPF. De ahí que solicitemos su exención, siempre que el
resto de ingresos del contribuyente no supere los 3.500.000 pesetas.

Igualmente, consideramos que debe eximirse del pago de la tributación
por IRPF las aportaciones de la Administración que sean consecuencia
de catástrofes, incendios u otros sucesos de similar naturaleza. Por
último y en relación al punto 2 de este artículo 1, proponemos
actualizar a 2 millones de pesetas el límite para acceder a la
exención del pago tributario por la percepción de la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único. Como saben SS. SS. la
filosofía de la actual normativa es favorecer la inversión y la
creación de microempresas con la citada prestación. Su actualización
se propone en coherencia con el espíritu de la ley.

En relación al punto 3 del artículo que nos ocupa, proponemos también
una enmienda de adición por la que se exime de la obligación de
presentación de la declaración por IRPF a todos aquellos pensionistas
con ingresos inferiores a 3.500.000 pesetas, con independencia del
número de pagadores que originen los ingresos.

Respecto al artículo 2, también presentamos dos enmiendas de adición.

En primer lugar, proponemos la derogación del artículo 127 bis de la
Ley del impuesto sobre sociedades porque en su actual versión nos
parece injusta, discriminatoria y no neutral al introducir diferentes
tributaciones. En segundo lugar, la incorporación de un nuevo
apartado por el que la inversión en activos afectos a la producción
de energía procedentes de recursos renovables dará derecho a una
reducción del 10 por ciento de la cuota íntegra a fin de estimular la
producción de energías alternativas. En cuanto al artículo 3,
proponemos la supresión de los apartados 3 y 4, dado que entendemos
que no hay razón que justifique aplicar un tratamiento diferenciado a
las ganancias patrimoniales y rentas del capital percibidas por no
residentes.

Por último, proponemos tres enmiendas de adición al artículo 5. En la
primera, defendemos aplicar el tipo superreducido del IVA a todas la
viviendas de protección oficial cualquiera que sea su régimen. La
actual sobrevaloración de los productos del mercado inmobiliario
constituye una barrera de entrada a la disponibilidad de una nueva
vivienda por parte de los grupos sociales con menor capacidad
adquisitiva, lo que afecta de manera muy especial al segmento de
población joven y a la movilidad de la mano de obra. Nuestra
propuesta se justifica en la medida en que favorece el derecho a la
vivienda, el propio crecimiento demográfico y el ajuste del mercado
de trabajo.

Con el objetivo de reconocer la singularidad de las empresas
municipales que realizan un servicio público, proponemos, tal y como
queda recogido en el texto de la enmienda presentada, a fin de que
puedan tener un tratamiento tributario acorde con la función que
realizan, que todas aquellas entregas de bienes y prestaciones de
servicios realizadas directamente por entes públicos, sin
contraprestación o mediante contraprestación en materia tributaria,
queden excluidas del pago del impuesto.

Como punto final de mi intervención, pasaré a defender la última
enmienda, de adición, al artículo 5, en la que proponemos que las
subvenciones reguladas por la Ley 13/1988, de 7 de abril, percibidas
por los centros especiales de empleo, siempre que cumplan los
requisitos establecidos en el apartado 2 de su artículo 43, cuando
sean con cargo al Feoga, no integren la base imponible en el cómputo
del IVA, y tampoco las recibidas por los centros de innovación y
desarrollo tecnológicos y destinadas a actividades de I+D. En
relación con estos últimos, queremos subrayar que son entidades sin
ánimo de lucro, con una intensa participación institucional, tanto a
nivel nacional como europeo, y son agentes de difusión y
transferencia de tecnología a las pequeñas y medianas empresas,
configurando en su conjunto la única red existente en España de
centros de excelencia y a la que se puede remitir la aplicación del
objetivo que España se comprometió a alcanzar en la cumbre de Lisboa.

A continuación, defenderá el resto de las enmiendas a este título I
mi compañero, señor Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: Con la venia, señor presidente.

El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado enmiendas a una serie
de artículos de este título I. La número 226, al artículo 9, plantea
la adición de una letra b) prima al artículo 5 de la Ley 16/1979, de
2 de octubre, de tasas de la Jefatura Central de Tráfico, cuyo texto
sería: Las personas discapacitadas en los términos en que se
determinen reglamentariamente. Se trata de que a aquellas personas a
las que su discapacidad les permita la conducción de vehículos a
motor, como le ocurre a un número importante de discapacitados
sensoriales, desde el punto de vista fiscal se les apliquen los
menores gravámenes posibles en la modificación de la estructura del
vehículo que permita la conducción del mismo.

Hemos presentado también algunas enmiendas de supresión cuya
justificación requeriría una exposición dilatada en el tiempo, del
cual no disponemos en el día de hoy. Concretamente, hemos presentado
una enmienda al artículo 10 planteando algunas modificaciones de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y del orden social, en lo que se refiere a las gerencias
territoriales de la Dirección General del Catastro. Todas estas
modificaciones son



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tendentes a no aceptar los incrementos que se producen en la
fiscalidad, por estimar que son inaceptables.

El artículo 11 establece una nueva regulación de la tasa de
aterrizaje. Señorías, todos los grupos parlamentarios han recibido
documentación extensa de la Asociación Española de Líneas Aéreas (que
engloba a todos los operadores de la red de aeropuertos nacionales
españoles, de los 42 aeropuertos de interés general) manifestando,
desde la óptica exclusivamente técnica, la discrepancia con los
contenidos de las modificaciones que introduce el artículo 11.

Respecto a las tasas de aterrizaje, de aproximación, de seguridad
aeroportuaria, de navegación y todo el conjunto de tasas, el ministro
de Fomento ya nos ha venido alertando, en comparecencias ante
comisiones específicas del Congreso de los Diputados y del Senado,
sobre su introducción en una línea de armonización y regulación de
todo el conjunto impositivo en los servicios aeroportuarios. No
podemos aceptar los incrementos que aquí se establecen y lo
argumentaremos con mayor rigor en el debate plenario que tendrá lugar
con posterioridad a esta exposición. Los certificados de
navegabilidad experimentan unos incrementos excepcionalmente
importantes en una etapa en la que los usuarios de las líneas aéreas
españolas ven recargadas las tarifas de los billetes como
consecuencia del aumento del precio del combustible, de la paridad
del dólar (la mayor parte de las aeronaves de las compañías españolas
están en situación de leasing con las empresas constructoras de
aeronaves y, consiguientemente, han de pagar en dólares) y de toda
una serie de incrementos en la estructura de costes de las compañías,
que repercuten en los usuarios, y ahora, con este artículo 11, se
incrementan estas tasas que, lógicamente, tendrá que pagar el usuario
de las aeronaves. Esa es la motivación general que nos ha llevado a
presentar esta enmienda solicitando la retirada del conjunto de los
contenidos del artículo 11 porque pensamos que son inaceptables.

En cuanto al artículo 12, relativo a las tasas por la prestación de
servicios por la Dirección General de la Marina Mercante, las
modificaciones del conjunto de las tasas para los servicios de
inspección y control de la marina mercante están contenidas en cinco
páginas del Boletín del Congreso de los Diputados, y comprenderán SS.

SS. que lo razonable hubiese sido analizarlas, no una a una, pero sí
con carácter general. En este momento no podemos justificar el
rechazo a los contenidos de este artículo con la extensión
suficiente, pero sí queremos manifestar, como argumento global, que
significa un incremento de la fiscalidad. Con ello, este diputado
considera defendido el rechazo a este artículo.

El artículo 17 se refiere a las tasas recogidas en el artículo 30 de
la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de
liberalización de los servicios postales. Tenemos que vincular este
artículo a una enmienda que el Grupo Parlamentario Popular ha
presentado -y que, por la mayoría que disfrutan en esta
Cámara prevemos será aprobada- porque va íntimamente conectada al
proyecto político del Gobierno de convertir al organismo Correos en
una sociedad anónima. Señorías, ante la liberalización de los
servicios postales que se tendrá que producir a lo largo del año
2001, parece razonable demorar estos incrementos en los costes hasta
conocer la nueva estructura del servicio de Correos, del propio
mercado y su capacidad de competencia con otros operadores que
previsiblemente van a irrumpir en el mercado español. De ahí se
tendrán que derivar las tasas que se deban aplicar.

Señorías, con todo lo expuesto, este diputado estima que ha defendido
el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista a este
título.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra el señor Padrol.




El señor PADROL I MUNTÉ: Señor presidente, señoras y señores
diputados miembros de esta Comisión, voy a iniciar la defensa de las
19 enmiendas que mi grupo, el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), ha presentado al articulado del título I del
proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del orden
social.

En primer lugar, voy a referirme a una propuesta de cambio normativo.

Mi grupo parlamentario propone que se configuren como rentas exentas
en el ámbito del IRPF, el impuesto sobre la renta de las personas
físicas, las cantidades percibidas de instituciones públicas con
motivo de acogimiento de personas menores de edad. Hoy en día la
exención de estas cantidades -a todas luces justa desde una óptica de
política social- está configurada ya para la percepción de cantidades
percibidas de instituciones públicas con motivo de acogimiento de
personas con minusvalía, mayores de 65 años, y mi grupo propone que
se amplíe a las cantidades por acogimiento de menores de edad civil.

La segunda de nuestras enmiendas, a juicio de mi grupo parlamentario,
es una enmienda muy importante porque afecta al régimen tributario de
las prestaciones por desempleo reconocidas por la entidad gestora
cuando se perciban en la modalidad de pago único. Se trata de
modificar una cuantía. Cuando este tipo de prestaciones por
desempleo, modalidad de pago único, se destina a una serie de
finalidades predeterminadas, en concreto, integración del
contribuyente perceptor de estas cuantías en sociedades laborales o
cooperativas de trabajo asociado, o inversión de la cuantía percibida
en el desempeño de una actividad como trabajador autónomo, están
exentos del IRPF, siempre que no superen el millón de pesetas.

Mi grupo parlamentario propone que se acomode esta cuantía al
contenido del Real Decreto 1044/1985 y que la prestación por
desempleo, modalidad de pago



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único, que no tribute por IRPF pase de un millón a dos millones de
pesetas.

La tercera de las enmiendas, la 125, hace referencia al artículo 7,
letra r), de la Ley 40/1998, cuya modificación está prevista en el
proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del orden
social. Se trata de que las prestaciones dinerarias por compensación
de gastos de entierro o sepelio, con independencia de que deriven de
un contrato de seguro -que es la configuración actual en el proyecto
de ley-, se configuren como rentas exentas; que no se discrimine en
razón del origen de estas prestaciones dinerarias. Siempre que la
finalidad sea atender a este tipo de gastos de entierro o sepelio,
las cuantías percibidas para este fin se deben configurar como rentas
exentas.

Las dos enmiendas siguientes, la 126 y la 127, voy a defenderlas
conjuntamente, porque constituyen una alternativa doble para
solucionar una -a juicio de mi grupo parlamentario- deficiente
regulación del régimen de retenciones para determinados
contribuyentes en nuestro país. Me estoy refiriendo a que todos los
miembros de los consejos de administración o de órganos que hagan sus
veces, hoy en día, en el sistema tributario español, soportan una
retención fija del 40 por ciento. Cualquier miembro de un consejo de
administración u órgano de gobierno de una sociedad soporta una
retención fija del 40 por ciento. Lo cierto es que, a juicio de mi
grupo parlamentario, no se puede establecer una regulación de las
retenciones para miembros de consejos de administración pensando
siempre en las grandes compañías. Ciertamente, pensar que los
miembros de los consejos de administración de las pequeñas
sociedades, que constituyen una parte importantísima del tejido
productivo español, vayan a tener un tipo efectivo del 40 por ciento
en su declaración de liquidación por IRPF, es incurrir en un profundo
desconocimiento de la realidad social y económica en España. Por ello
proponemos una doble alternativa. En primer lugar, eliminar esta
retención fija del 40 por ciento, para proceder a aplicar el mismo
régimen que al resto de las personas que perciben rentas del trabajo
en España, es decir, aplicar el sistema de tablas. Si ello no fuere
posible, sería también una buena solución a esta situación que a los
consejeros de las pymes, con una facturación que no supere los 500
millones de pesetas anuales, se les aplicara una retención del 20 por
ciento. Para acabar con la defensa de estas dos enmiendas, quisiera
recordar el contenido de las dos recientes sentencias del Tribunal
Supremo, de 19 de mayo y de 14 de julio de 2000, en el sentido de que
establecer un sistema de retenciones cuya cuantía esté muy por encima
de la factura fiscal final que será exigible a esa persona cuyas
rentas son sometidas a retención, suele tener un mal camino dentro
del marco jurídico español.

La siguiente enmienda, la 128, es una mejora técnica. Se refiere a
que las participaciones de instituciones de inversión colectiva estén
sujetas a unos límites específicos
de inversión, similares a los exigidos a las entidades
aseguradoras. Mi grupo parlamentario pretende que la inversión de
cada conjunto de activos en un solo bien o derecho, o valores
emitidos por una sola entidad, no supere el límite único del 15 por
ciento de los activos totales de la institución de inversión
colectiva.

La siguiente enmienda, la 129, es importante. Recordemos que en el
texto del proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del
orden social se elimina el incentivo fiscal a la producción de
cortometrajes cinematográficos. A juicio de mi grupo parlamentario,
mantener el incentivo fiscal para los largometrajes y eliminarlo para
los cortometrajes es una discriminación que no es defendible. Si bien
es cierto que es un sector, como tantos otros de la economía
española, del que no se puede predicar que esté en situación de
crisis económica, esta reflexión llevaría en el contexto económico
actual a la práctica eliminación de todos los incentivos fiscales.

Por ello, proponemos que no se discrimine, eliminando el incentivo
fiscal para la producción de cortometrajes, y se mantenga la
redacción actual del precepto de la Ley del impuesto sobre
sociedades, de 27 de diciembre de 1995, que se propone modificar en
el proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del orden
social.

La enmienda número 130 es a juicio de mi grupo parlamentario
extraordinariamente relevante. Se trata de establecer un incentivo
fiscal, en forma de deducción del 25 por ciento en la cuota íntegra
del importe de las inversiones que las entidades mercantiles o las
empresas efectúen en obras e instalaciones de adecuación necesarias
para la accesibilidad y comunicación sensorial, facilitando el
desenvolvimiento laboral de los trabajadores minusválidos. Se trata
de favorecer la integración de los minusválidos en el mundo
profesional de una forma correcta, estableciendo un incentivo fiscal,
mediante una deducción del 25 por ciento en la cuota íntegra, para
aquellas empresas que realicen inversiones que favorezcan y mejoren
la integración de los trabajadores minusválidos en el mundo laboral.

Para evitar que ésta sea una medida que pueda utilizarse
abusivamente, en el segundo apartado de este artículo 36 ter
propuesto, se establece que la necesidad de las obras e instalaciones
deberá ser certificada por la Administración competente.

La enmienda 131 es necesaria, al establecerse dentro del artículo 3,
punto cuatro, en la tributación de los no residentes, que no debe
olvidarse que la retención del 18 por ciento que se fija para los
rendimientos de capital mobiliario debe aplicarse también, por su
propia naturaleza de capital mobiliario, a los rendimientos
procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro
de vida o de invalidez. Si es rendimiento de capital mobiliario,
aplíquesele el mismo tipo del 18 por ciento.

La enmienda 132 hace referencia al gravamen sobrebienes inmuebles
situados en España, propiedad de no



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residentes. Desde el año 1992, existe en España un gravamen para
aquellos contribuyentes no residentes en nuestro país que sean
propietarios o titulares de un derecho real sobre bienes inmuebles
situados en territorio español. Existe una serie de excepciones
lógicas a esta tributación de no residentes, fundamentalmente cuando
se acredite que la titularidad dominical de estos bienes inmuebles no
se ostenta por razones de fraude, que fue uno de los motivos en
virtud de los cuales se estableció esta modificación, en vigor desde
el año 1992. Por ejemplo, una de las excepciones a la tributación por
este concepto tributario se establece para aquellas entidades no
residentes que coticen en mercados secundarios de valores
oficialmente reconocidos. Pues bien, mi grupo parlamentario considera
que la razón de ser de esta excepción es también aplicable a aquellas
instituciones de inversión colectiva de carácter inmobiliario que,
siendo no residentes, tengan su residencia fiscal en otro Estado de
la Unión Europea, pero operen en territorio español. Entendemos que
es plenamente justificable no exigir este gravamen a este tipo de
instituciones de inversión colectiva de carácter inmobiliario
residentes en la Unión Europea.

La siguiente enmienda, la 133, propone que se rebaje al 7 por ciento
el tipo del IVA aplicable a la ejecución de obras de albañilería, en
un sentido amplio, por tanto incluyendo fontanería, electricidad,
etcétera, superando la cerrazón o la interpretación restrictiva
actual que hace la normativa vigente. Mi grupo parlamentario propone
que sea posible acogerse a este tipo reducido aun cuando la
expedición de la factura no se haga a la persona física propietaria
del inmueble, sino a la entidad aseguradora que en última instancia
va a sufragar estos costes de reparación.

La enmienda 134 trata de dar respuesta a una situación de fraude
lamentablemente extendida en España. Se refiere al sector de entregas
de desechos nuevos de la industria, residuos y demás materiales de
recuperación. Lógicamente en una situación de fraude nunca se puede
hablar de forma generalizada, pero todos sabemos que en este sector
hay determinados operadores económicos que no ingresan el impuesto
sobre el valor añadido, que repercuten de hecho en sus entregas de
bienes, y que utilizan como margen de su actividad empresarial esta
cuota tributaria que finalmente no ingresan en las arcas de la
Hacienda pública. Para evitar esta situación fraudulenta, mi grupo
parlamentario propone que se establezca para este sector, para este
tipo de entregas de bienes, el conocido mecanismo de inversión del
sujeto pasivo, es decir que el sujeto pasivo no sea el empresario que
hace la entrega de bienes, sino aquél para quien se hace la entrega
de bienes; mecanismo ampliamente establecido en la normativa española
del impuesto sobre el valor añadido para otros sectores, y que para
este sector en concreto admite la Sexta Directiva de la Unión
Europea, reguladora del impuesto sobre el valor añadido.

La siguiente enmienda, la número 135, propone admitir que puedan
actuar también las agencias de transportes y los transitarios en
nombre propio y por cuenta ajena al igual que los agentes de aduanas
y que se les aplique el mismo régimen tributario a estos efectos que
a los agentes de aduanas en el ámbito del impuesto sobre el valor
añadido. La enmienda 136 trata de corregir una disfunción que a
juicio de mi grupo parlamentario se produce en el ámbito de la
comprobación de valores del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales. Recordemos que hoy en día en la transmisión de bienes
que se efectúe y que deba tributar por el impuesto de transmisiones
patrimoniales, por tanto transmisiones no empresariales, está
permitida, según los artículos 46 y siguientes, la comprobación de
valores. Es decir, no necesariamente tiene que tomarse como base
imponible a efectos de este impuesto el valor señalado por las partes
a efectos o con ocasión de la transmisión. Curiosamente, esta
comprobación de valores no es aplicable a la transmisión de bienes
producida en virtud de subastas, lo cual, si se me permite la
expresión, si chocante, porque que pueda comprobarse el valor en una
transmisión normal no intervenida y que no pueda aplicarse esta
comprobación de valores en las subastas supone ciertamente una
disfunción que debe ser corregida. La siguiente enmienda la doy por
defendida. No voy a extenderme sobre ella puesto que posiblemente sea
retirada por mi grupo parlamentario. La enmienda 138 hace referencia
a una necesidad social. Sabemos todos que el consumo de tabaco es una
fuente de problemas para la salud particular y, por agregación, para
la salud pública y que estamos en unos ratio ciertamente
preocupantes, ya que actualmente la edad media en la iniciación del
hábito del tabaco se sitúa sobre los diecisiete años. El 15 por
ciento del gasto sanitario global, según diversas estimaciones, esta
producido por el consumo del tabaco. Por ello, mi grupo parlamentario
propone que se afecte a políticas dirigidas a prevenir y a atender a
los gastos sociales que origina el uso del tabaco el 1 por ciento de
la recaudación del impuesto especial sobre las labores del tabaco. El
siguiente punto es una medida que afecta al sector del transporte en
España, del transporte por carretera de mercancías o de personas y el
transporte por autotaxi. Ciertamente en España, en el ámbito
parlamentario hemos tenido ocasión de debatir la toma de medidas que
favorecieran o que compensaran a los operadores económicos en este
sector del transporte por carretera por el encarecimiento de costes
que ha supuesto la evolución del precio del carburante y por la
evolución de la relación de cotización euro-dólar. Mi grupo
parlamentario propone que se eximan de la tributación de las primas
por seguro de transportes a las operaciones de seguro relacionadas
con los vehículos que se destinan al transporte por carretera, de
mercancías o de personas, y al transporte por autotaxi. La enmienda
140, penúltima de las que voy a defender,



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hace referencia a una propuesta que trata de modificar determinadas
tasas de la Jefatura General de Tráfico. Me voy a referir a la tasa
que hoy en día se exige para los permisos de conducción cuando las
pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia.

Se trata de eliminar esta tasa porque no tiene justificación a la luz
de la ley de tasas que se exija una por prestar un servicio en una
localidad u otra. La tasa debe exigirse por el servicio, por sus
contenidos objetivos y no por prestarse en una localidad u otra.

Supone además gravar con un mayor coste tributario a determinados
ciudadanos cuando los exámenes de circulación no se realicen en la
localidad que les es propia. También se pide la supresión de la
tarifa por inspecciones que se sujetan al pago de esta tasa, que es
una actividad discrecional de la Administración como máximo de dos al
año. Por último, para acabar con las enmiendas propuestas por mi
grupo parlamentario a este título I de la Ley de medidas fiscales,
administrativas y de orden social, solicitamos la exención del pago
de la tarifa B.1 por la utilización por los pasajeros de las
infraestructuras aeroportuarias no accesibles a los visitantes, así
como las facilidades aeroportuarias complementarias, siempre y cuando
el aeropuerto presente un resultado negativo en su cuenta de
explotación. Se trata de que para aquellos aeropuertos que tienen un
resultado negativo en su cuenta de explotación determinadas tasas, en
tanto en cuanto permanezca esa situación, no les sean exigibles para
tratar de mejorar su situación financiera y, en última instancia, la
prestación de servicios a sus usuarios.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas 196 y 197 del
Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra su portavoz, señora Uría.




La señora URÍA ETXEBARRÍA: Señorías, en el Pleno habrá ocasión de
extenderse con más detalle sobre la pérdida de serenidad en el debate
y el desencaje del mismo que provoca un retoque multidisciplinar de
más de cuarenta leyes y algunos reglamentos, corriendo importantes
riesgos de parcialidad, interesada o no, amén de producir seguros
distanciamientos de lo que aquí se diga respecto a la sociedad, como
se sabe, última y real receptora de las normas. Puede afirmarse, nos
parece justo reconocerlo, que, en la medida en que haya respondido a
un tipo de esfuerzo premeditado, estamos ante uno de los proyectos de
ley de acompañamiento más sanos de los últimos años desde el punto de
vista del empleo no abusivo de esta técnica; a tales cosas hemos
venido acostumbrados en tiempos pasados. Es evidente que lo que no
encaja, y constantemente todavía consideramos como abundante o
excesivo, son las reformas que no serán realmente reformas sino
intentos de regular de tapadillo aspectos de la gestión pública que
los ministerios implicados no son capaces de abordar con una
estrategia y un proyecto
sectorial estructurado. Repito, respecto a estas cuestiones tiempo
habrá para extenderse en el debate en pleno.

Me referiré concretamente a dos enmiendas que no tienen este carácter
de reformas de tapadillo sino que hacen referencia exclusivamente a
las modificaciones de determinadas normas, que aprovechando la
presentación de los presupuestos se presentan desde el grupo
mayoritario. La enmienda 196 del Grupo Vasco obedece a una previsión
ya contenida en el texto que el Gobierno nos presenta, tendente a una
disminución de la tasa exigible a quienes se ven obligados a la
renovación por período igual o inferior a dos años de sus permisos de
conducir por tener unas aptitudes psicofísicas que les obligan a
ello. Desde la perspectiva de nuestro grupo, pareciéndonos bien este
paso que da el Grupo Popular, debiera irse más lejos. Razones de
equidad social hacen aconsejable que la salvaguarda del valor
seguridad vial y la garantía de que estas personas están en
condiciones óptimas para la conducción no les suponga un desembolso
mayor que el que hacernos el resto de los ciudadanos que obtenemos el
permiso de circulación en los periodos y los plazos normales. Tampoco
nos parecería mal, y estaríamos dispuestos a aceptar alguna
transacción, considerar cuando menos que, mantenida la rebaja del 50
por ciento, sí fuera posible, el informe médico que estas personas se
ven obligadas a presentar, bien por ser diabéticos o bien por
cualesquiera otra dolencia, no tuviera que ser expedido por los
gabinetes médicos existentes al respecto sino que les bastara la
propia certificación expedida por quien sea su médico, el que les
hace el seguimiento habitual bien sea perteneciente a la sanidad
pública o a la privada, para que, cuando menos, pudieran ahorrarse la
parte correspondiente al examen médico. En otro caso, lo que nos
parece más equitativo es que estén en igualdad de condiciones que el
resto de los ciudadanos, aunque deban pasar estos exámenes de
adaptación a las condiciones de la conducción y a la seguridad vial
con mayor periodicidad.

La enmienda número 197 hace referencia al artículo 14 cuando se
regula la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico en
cuando a la redacción dada al apartado 7 del artículo 73 de la Ley
11/1998. En el apartado 7, tal y como se redacta ahora, se prevé que
las administraciones públicas estén exentas del pago de la tasa en
los supuestos de reservas de frecuencias de dominio público
radioeléctrico para la prestación de servicios de interés general,
concepto este último que requiere de alguna precisión para evitar su
mala interpretación. El objeto de esta enmienda es recuperar y
mantener en la redacción del precepto la expresión referida a los
servicios de las administraciones públicas para los fines de su
propia gestión, dado que técnicamente pueden ser considerados
privativos porque no sirven a la comunicación pública social, a pesar
de que indudablemente sí son servicios de carácter de interés
general, inherente a la condición de las administraciones



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públicas y a la actividad administrativa ordinaria que prestan. Por
tanto, la expresión a utilizar más adecuada es la contenida en esta
nuestra enmienda número 197 que la que se contempla en la reforma
pretendida por el Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa del número 70 del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Previamente, dado que el señor portavoz
del Grupo Parlamentario Popular se ha referido al informe que nos ha
hecho la señora letrada, quiero hacer la siguiente observación. En
primer lugar, acepto plenamente las acertadas observaciones que ha
hecho la letrada en el punto 19, respecto a nuestra enmienda 115 a la
exposición de motivos, en cuanto a que se ubique en el apartado 2.

Respecto a la observación número 20 de la señora letrada, en cuanto a
la enmienda 122, efectivamente se está refiriendo al artículo 25, y
no al 24, como se había reflejado por un error en nuestra enmienda.

Pero quiero hacer la siguiente observación respecto a esta enmienda
y a otra que no viene citada aquí. Con respecto a la 122 -página 132
del Boletín Oficial de las Cortes Generales en el que vienen las
enmiendas-, para que quede acoplado a lo que sugiere la señora
letrada debería decirse: Dos. Se incorpora un nuevo apartado, el 3,
al artículo 25, en lugar de se modifican, como decíamos nosotros,
porque lo que se hace es reordenar. Estoy plenamente de acuerdo.

Con respecto a la enmienda 119, ya se corrigió en el Boletín Oficial
de las Cortes un error mecanográfico que se había deslizado, que
decía 35 por mil cuando es 35 por ciento; ya está corregido. Ahora
bien, recogiendo las observaciones de la señora letrada, en el
apartado cuatro -página 130 del Boletín Oficial de las Cortes,
enmiendas de los grupos, antes de la justificación-, dice: Las leyes
de presupuestos generales del estado podrán modificar los tipos de
gravamen del impuesto general indirecto canario debe añadir: para
utilizar la terminología correcta (se omitió la palabra canario), ya
que no es un impuesto general indirecto de tipo península o Baleares,
sino el impuesto general indirecto canario, como se añade ahí. Y no
es: regulados en el aparado anterior, sino: en el apartado uno
anterior, porque se modificó. Se omitió la palabra uno, lo que
induciría a error, puesto que no es el apartado tres, sino el uno
anterior, con lo cual sobraría la última frase, que dice: dentro de
los límites previstos en el artículo 85 de esta misma ley. La
enmienda quedaría con esta corrección técnica de acuerdo con sus
instrucciones, señora letrada, según venía del trámite de ponencia,
con estas omisiones mecanográficas que se habían introducido.

Paso seguidamente, en este título I, a la defensa de nuestra enmienda
70, que se refiere a la propuesta de
introducir un nuevo artículo 7 bis en el título I, en la sección 3.ª,
de impuestos especiales, que viniera a decir que el apartado 3 del
artículo 17 de la Ley 7/96, de 15 de enero, de Ordenación del
Comercio Minorista, debe quedar redactado, de acuerdo con nuestra
enmienda, con el siguiente texto: «Los aplazamientos de pago de
productos alimenticios perecederos y las bebidas derivadas sujetas a
impuestos especiales no excederán en ningún caso de treinta días,
contados a partir del día en que se entregue la mercancía.» Este es
un problema antiguo que el sector viene trasladando a la Cámara, por
el cual se ven obligados a realizar el ingreso de los impuestos con
una media de sesenta días de anticipación a cuando ellos perciben del
comerciante minorista el pago de su producto, con lo que se produce
una dilación en estas empresas hasta que el comercio minorista le
hace liquidación de los albaranes de la mercancía que les han
entregado, lo que está suponiendo que estas empresas están
prefinanciando y entregando este impuesto a la Hacienda pública mucho
antes de que se haya efectuado el hecho de base imponible fiscal del
destinatario final del impuesto, según la estructura que tenemos hoy
día. Es necesario, por tanto, buscar una solución, y es lo que
propone nuestra enmienda. Hemos observado que nuestra enmienda 70
coincide con la enmienda 153 del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió). Hay unas pequeñas variaciones, pero puramente
de técnica. De aceptarse nuestra enmienda, nos daría igual que fuera
con el texto de Convergència de Unió o con el nuestro, salvo que los
servicios técnicos de la Cámara, con la atinada observación de la
señora letrada, pudieran elaborar un texto unificado para votar
conjuntamente la enmienda 70 de Coalición Canaria con la 153 del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la
palabra, para la defensa de sus enmiendas, el diputado señor
Puigcercós.




El señor PUIGCERCÓS I BOIXASSA: Voy a aprovechar para unir a la
defensa de las diferentes enmiendas al título I la de las del Grupo
Federal de Izquierda Unida, que, por razones climatológicas, supongo,
no va a poder asistir, y que doy por defendidas. Asimismo, dada la
singularidad del Grupo Mixto -vamos a ir rápidos y seré breve-, vamos
a dar por defendidas todas las enmiendas del título I.




El señor PRESIDENTE: Para el turno en contra de las enmiendas al
título I de los distintos grupos, tiene la palabra el portavoz del
Grupo Parlamentario Popular, señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Intervengo para el turno en contra
de algunas enmiendas, para el turno a favor de algunas otras y para
la fijación de posición en cuanto al dictamen. Manifiesto, en primer



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lugar, que mi grupo va a votar a favor del texto del dictamen, como
no podía ser de otra manera, porque recoge unos artículos adecuados
para continuar con el proceso de modernización de nuestro sistema
tributario.




En el título I de la ley de acompañamiento para el año 2001 no se
incluyen enormes novedades fiscales y, como ha señalado la señora
Uría, es un texto más corto que el de otros años. Bien es verdad que
viene precedido del real decreto ley de medidas fiscales para el
ahorro, para las pymes y para las familias que se convalidó en junio
y se tramitó en esta misma Comisión hace escasos días, el 9 de
octubre. El Grupo Parlamentario Popular entiende que en España se
está dando un significativo avance en la modernización de nuestro
sistema tributario, que está contribuyendo de una manera eficiente
a los objetivos de la política económica, a los objetivos de creación
de empleo, de consolidación y estabilidad del crecimiento económico,
de aumento de la competitividad de las empresas, de mejora y
potenciación del carácter internacional de nuestra economía, y además
se está construyendo un sistema tributario que mejora sustancialmente
la justicia, distribuyendo con una mayor equidad la carga tributaria.

Alo largo de estos últimos años se ha ido modificando el sistema
tributario. Primero se modificó la tributación del ahorro, que por
cierto ha tenido una nueva modificación en junio de este año, pasando
de una tributación del tipo marginal, como estaba antes del año 1996,
con una exención por el transcurso del tiempo, a otra del 20 por
ciento, lo que fue muy criticado en su día por los grupos de la
oposición. Posteriormente hemos bajado el tipo al 18 por ciento y
esto ha sido menos criticado, quizá, porque han entendido que esa
medida, de menor fiscalidad para el ahorro con una tributación más
acorde con lo que hay en el resto de los países europeos, ayuda a que
se mejoren las condiciones para la inversión y, por tanto, para el
crecimiento y la creación de empleo. Se ha mejorado sustancialmente
la tributación de las pymes, tanto para las pequeñas y medianas
empresas que tributan en el régimen de módulos como para las que
tributan por sociedades. En este punto me gustaría referirme a una
enmienda que presenta el Grupo Socialista, que ya debatimos en la
Comisión de Presupuestos, para eliminar la tributación del 30 por
ciento a las pymes societarias. En 1996 mi grupo parlamentario
estableció un tipo reducido del 30 por ciento a las pymes,
entendiendo por pymes aquellas empresas que no llegaran, que no
superaran los 350 millones de facturación. En junio de este año,
después de ver que esto ha sido una medida positiva para el conjunto
de las pequeñas y medianas empresas, establecimos un aumento de la
cobertura para las empresas hasta 500 millones de pesetas. En el
decreto-ley de 1996 el Grupo Socialista votó en contra; sin embargo,
presentaron una enmienda diciendo que el aumento no fuera hasta 500
millones, sino hasta 1.000; enmienda que defendió la
señora Costa en esta Comisión el día 9 de octubre, diciendo que cómo
no iba a aprobar el Grupo Parlamentario Popular una ampliación de
hasta 1.000 millones de lo que estaba hasta 500. Nosotros le dijimos
que nos gustaba ir paso a paso, aprobamos la tributación reducida y
ampliamos la cobertura, pero ellos nos decían que llegáramos hasta
1.000. Cuál fue mi sorpresa, señorías, cuando ahora lo que presentan
es una enmienda para eliminar el tipo reducido del 30 por ciento.

Esta es una enmienda que no han estudiado a fondo, que se contradice
radicalmente con la posición que mantuvo la señora Costa en la
Comisión de Economía del 9 de octubre, por lo que vuelven a un camino
equivocado que es eliminar una tributación reducida para las pymes.

Yo les animaría a volver al camino adecuado que se inició en 1996,
que, en el fondo, era el que ustedes apuntaron en esa enmienda al
decreto-ley del ahorro, pero ahora lo que hacen es eliminar esa
tributación. Nosotros queremos seguir apoyando a las pymes porque nos
parece esencial para el crecimiento y el empleo y, por tanto,
votaremos en contra de ese cambio nuevo del Grupo Socialista.

Los resultados de las modificaciones en el sistema tributario han
sido óptimos para garantizar un crecimiento estable por encima del
3,5 por ciento y una creación de empleo sostenido que hasta el último
trimestre, con los datos de la EPA que conoceremos hoy, se observa
que es continuo. Lo que se hace en el texto de la ley de
acompañamiento es consolidar lo conseguido hasta ahora. El Grupo
Parlamentario Popular entiende que en estos momentos, consolidado un
sistema tributario más eficiente y más justo, habría que avanzar en
el equilibrio presupuestario, en la conclusión de un modelo
definitivo de la financiación de las comunidades autónomas para
abordar, a partir de ahí, otro segundo paso con nuevas medidas
fiscales en el IRPF, en la tributación de las pymes, sobre todo, en
el impuesto de actividades económicas, y seguir muy atentos en lo que
pasa en la tributación del ahorro, tanto en el proceso de
armonización comunitaria como en lo que hacen el resto de los países,
para que España no pierda competitividad y el ahorro español no tenga
situaciones que fomenten la emigración a costas fiscales más cálidas.

En el artículo 5 la ley establece una exención de seguros para
accidentes que ha sido modificada con unas enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario de Convergència i
Unió que, de hecho, se han incorporado en ponencia. La enmienda 125
del Grupo de Convergència i Unió se puede entender que ha sido
incorporada en ponencia, porque en su espíritu así lo ha sido. Nos
encontramos también con un grupo de enmiendas de Izquierda Unida, que
no han sido defendidas (tendremos ocasión de debatirlas en el Pleno),
que lo que hacen es eliminar exenciones que a nosotros nos parecen
correctas para darle equidad al impuesto. Hay una enmienda que me
parece muy importante que establece una exención de hasta dos



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millones de pesetas para aquellas prestaciones por desempleo
percibidas en pago único. En 1996 mi grupo estableció una exención de
medio millón de pesetas para las prestaciones percibidas en pago
único, es decir, para aquellos trabajadores que se quedaban en paro y
decidían iniciar una aventura profesional como autónomos en una
cooperativa o en una sociedad laboral. A nosotros nos pareció que eso
era incentivar la inserción laboral y establecimos esa deducción de
medio millón, con la colaboración y apoyo del Grupo Catalán de
Convergència i Unió. Posteriormente elevamos esa exención de medio
millón a un millón de pesetas, porque nos pareció que estábamos en el
buen camino y que la medida adoptada estaba dando buenos resultados,
en la Ley de Acompañamiento de 1997, para el ejercicio de 1998. Ahora
hemos vuelto a estudiar cuál ha sido el efecto de esta medida, que,
por cierto, fue votada en contra por el Grupo Socialista en las
ocasiones anteriores, y hemos observado que esta medida está ayudando
enormemente a la creación de nuevos trabajadores como autónomos o de
nuevos ciudadanos y ciudadanas que se incorporan a cooperativas y a
sociedades laborales. Por eso nosotros entendimos que era necesario
presentar una elevación de esa exención de uno a dos millones de
pesetas. Hay una enmienda similar a la del Grupo Popular, la 124 del
Grupo de Convergència i Unió, que mi grupo votará favorablemente; y
la enmienda 118 del Grupo Socialista recoge esta exención dentro de
un conjunto de medidas adicionales. En este tema me parece que el
Grupo Socialista acierta cambiando la posición, porque es una medida
que está ayudando enormemente a la creación de empleo.

También en lo que se refiere al artículo 1, al IRPF, hemos entendido
que era necesario mejorar las condiciones de la obligación de
declarar cuando se reciben varias percepciones. Se ha establecido que
hasta una percepción adicional de 100.000 peseta no sea obligado
a declarar cuando se reciben menos de tres millones y medio, y hay que
seguir profundizando para evitar que pensionistas que reciben dos o
tres pensiones tengan obligación de declarar cuando perciban menos de
tres millones y medio, pero siempre ateniéndonos a la justicia
tributaria; pero la enmienda del Grupo Socialista no va en esa
dirección, ya que no tendría mucho sentido que un pensionista que
percibe tres millones de pesetas de un solo perceptor tenga que pagar
más impuestos que un señor que percibe tres millones de pesetas de
varios perceptores. Tenemos que ser capaces de determinar la exención
de la obligación de declarar, pero siempre y cuando lo seamos también
de asemejar las retenciones cuando se reciben ingresos de diversas
fuentes. Me parece que es un tema que hay que seguir estudiando y
profundizando en él.

Convergència i Unió presenta algunas enmiendas que mi grupo considera
interesantes, que vamos a seguir estudiando, que no podemos apoyar
hoy pero que nos parecen muy interesantes, como la 123, la
declaración de exentas de las cantidades percibidas de instituciones
públicas para acogimiento de menores de edad civil. Habría que
determinar las condiciones en las que se hace esa exención para
evitar que una familia que tiene que trabajar para conseguir ingresos
y mantener a los hijos se sitúe en peores condiciones que otra que
percibe una subvención porque acoge a un menor. Nos parece que hay
que avanzar en el tema de las retenciones de los socios, sobre todo
de los socios de las pequeñas y medianas empresas, y en este sentido
hay que seguir trabajando. Hay otras enmiendas de Convergència i Unió
a las que luego me referiré, que hacen referencia a otros impuestos.

En el impuesto sobre sociedades, artículo 6, no hay grandes novedades
en el texto de la ley. Hay una enmienda de Convergència i Unió que
pretende ampliar las bonificaciones en las producciones
cinematográficas, también para aquellas de cortos. La deducción ha
jugado un papel importante en España para fomentar la producción
propia y para hacer posible un elemento que está muy integrado en la
cultura, como es tener producción cinematográfica propia, pero para
los cortos ya no ha lugar porque la presencia de diversas
televisiones, por una parte, en el mercado y, por otra, la
consolidación de un sector productivo propio hace adecuado reservar
esa deducción sólo para las producciones cinematográficas y no para
los cortos. Sí nos parece superinteresante la enmienda 130 del Grupo
Catalán de Convergència i Unió, que es una deducción para aquellas
empresas que realicen reformas mejorando la accesibilidad de las
personas discapacitadas. En este país tenemos un problema muy serio
con la incorporación laboral de los discapacitados y hay que seguir
trabajando para ayudar a que estén en igualdad de condiciones de
aquellas personas que no tienen discapacidad a la hora de participar
en el mercado laboral y, por tanto, nos parece muy interesante la
deducción que plantean. Quiero seguir estudiándolo para ver cómo se
puede llevar a cabo, a ver si somos capaces de buscar una redacción
adecuada para el Pleno y, si no, seguir en la línea de trabajo porque
nos parece muy interesante. Con el Grupo Catalán de Convergència
i Unió ya establecimos unas importantísimas reducciones en el IRPF para
aquellas personas discapacitadas que se incorporan al mundo laboral,
porque no basta con darles una pensión sino que hay que crear las
condiciones justas para que se puedan incorporar al mundo laboral y
social.

No me referiré nuevamente a la enmienda del Grupo Socialista sobre la
eliminación de la reducción del 30 por ciento para las pymes, que
tendremos ocasión también de debatir en el Pleno. Sí quiero decir que
mi grupo no está de acuerdo con lo que ha manifestado el Grupo
Socialista en torno a las tasas. En el artículo 11 lo que se hace es
igualar la cuantía de la tasa de aterrizaje exigible en vuelos
nacionales e intracomunitarios, de acuerdo con la posición que
tenemos en la Unión Europea; en el artículo 12 se establece una nueva
tasa



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por la prestación de servicios por la Dirección General de la Marina
Mercante, que sustituye a la de honorarios del Cuerpo de Ingenieros
Navales y se hace para adaptar sus tarifas a los nuevos elementos y
técnicas de inspección; y en el artículo 17 lo que hacemos es adecuar
las tasas del servicio postal universal al marco tarifario de la
Unión Europea. No es necesario modificar esos artículos, tal como
propone el Grupo Socialista. Tampoco nos parece adecuado aceptar
aquellos artículos que plantea eliminar el Grupo Socialista, como son
los de la eliminación de las bonificaciones y los incentivos que
tienen los seguros de enfermedad. En España hay que hacer compatible
un sistema público de salud de calidad poniendo la financiación
adecuada, y para eso este Gobierno se ha mostrado supersensible y ha
hecho a lo largo de estos años los incrementos financieros adecuados,
pero tenemos que seguir siendo capaces de incentivar también los
seguros de salud desde la iniciativa privada y social. En ese sentido
mi grupo estableció, para fomentar ese tipo de seguros para todo el
conjunto de los ciudadanos, que no fuera considerado renta en
especie. Esa es una buena medida para fomentar esos seguros en el
seno de las empresas y que lleguen al conjunto de los ciudadanos. La
eliminación de ese incentivo haciendo que tribute como renta en
especie no nos parece adecuada, igual que no nos lo parece la
eliminación de la exención para las primas de los seguros sanitarios,
porque lo que hemos de tener en España es un buen sistema de salud
pública y además complementado, para aquellos ciudadanos que lo
deseen, un sistema desde la iniciativa privada y social.

Señor presidente, concluyo diciendo que mi grupo entiende que el
proyecto de ley sigue en la línea de construir un sistema tributario
para la creación de empleo, y además un sistema tributario que
reparta con mayor equidad la factura fiscal entre los ciudadanos,
ayudando fundamentalmente a las familias asalariadas y a los
ciudadanos de rentas más bajas.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas
correspondientes al título II, artículos 21 a 27, por el Grupo
Parlamentario Socialista tiene la palabra su portavoz.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Paso a defender las nueve enmiendas que
tiene mi grupo parlamentario al título II, de lo social: algunas de
adición, otras de suspensión, y otras nuevas, y lo haré una por una
para que quede bien clarificado.

En el artículo 21.1, cuando habla de que la prescripción de las
cuotas de la Seguridad Social pase a ser de cuatro años, nosotros
pensamos (y en ese sentido va nuestra enmienda) que eso no puede
afectar a la cuota obrera; es decir, que lo que no puede ser es que
la reducción del plazo de prescripción signifique que pueda haber
trabajadores que por no haber sido dados
de alta o por no haber cotizado la empresa en esos cinco años pierdan
uno, con lo que eso supondría, no sólo cara al futuro de su pensión,
sino a otras prestaciones sociales que hay en el momento. En ese
sentido va la enmienda de adición que hacemos al artículo 21.1 para
que eso quede claro, y la leo textualmente: «No obstante lo anterior,
cuando el incumplimiento del pago de cuotas consista en la falta de
ingreso de la cotización del trabajador, bien por no haberse
practicado el alta en la afiliación, bien por descubiertos en la
obligación de cotizar, al mismo se le reconocerán todos los periodos
de cotización no efectuados, hasta alcanzar un máximo de cinco años.»
La siguiente enmienda es al artículo 21.1, que propone la
modificación del párrafo primero de la letra b) del subapartado 1.1
del artículo 23 de la Ley de la seguridad social cuando hace
referencia a las cantidades a devolver por los perceptores que han
cobrado indebidamente algunas prestaciones sociales. Lo que se
pretende es reclamarle no sólo lo cotizado indebidamente, sino
intereses y otras cuestiones. Creemos que es un abuso, porque alguna
culpa tendrá también la Administración cuando concede una prestación
que no procede. El ciudadano solicita una prestación a la que cree
tener derecho y la Administración la concede. Si luego ve que no
tiene derecho, alguna culpa tendrá la Administración. Entendemos que
es de justicia que devuelva aquello indebidamente recibido, pero que
se le intente cobrar intereses y cargos aplicables en todos los
conceptos, es un abuso de la Administración, como si pretendiera
enriquecerse a costa de los ciudadanos.

Con la enmienda 235 pretendemos establecer una declaración de
principios que hace referencia al Pacto de Toledo. Dicho pacto
establecía que ningún excedente de las cotizaciones sociales pagase
prestaciones no contributivas. A efectos de la financiación de las
bonificaciones a las contrataciones, en la ley del año pasado se
legalizó poder utilizar fondos excedentes de las cotizaciones
sociales. Creemos que no procede, porque va en contra del espíritu
del Pacto de Toledo. Lo que pretende nuestra enmienda es volver a
ilegalizar que se puedan utilizar fondos de cotizaciones sociales
para otros fines que no lo sean.

La enmienda 234, de adición, se refiere al fondo de reserva y es una
declaración fundamental de principios. En estos momentos los agentes
sociales (sindicatos, patronal, partidos políticos, casi todo el
mundo) admiten que el fondo de reserva ha de acumularse con los
excedentes de la Seguridad Social, porque los complementos a mínimos
no pueden ser considerados cotizaciones contributivas. Como no lo
son, deberían ir a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, es
decir, de la fiscalidad que pagamos todos los ciudadanos de este
país. Proponemos que en vez de hacer toda la aportación en un año, la
hagamos en tres, es decir, establecer un período para su
incorporación al fondo de reserva en su totalidad. Con ello
cumpliríamos el Pacto



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de Toledo, no sólo en su letra, sino en su espíritu y dejaríamos
establecido aquello en lo que todos creemos y que, según los acuerdos
firmados entre Gobierno y agentes sociales en 1997, así lo
establecían. Por tanto, nuestra enmienda 237 dice: «Los complementos
a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social, de acuerdo a su
naturaleza no contributiva, serán financiados exclusivamente por
aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social antes
del ejercicio económico de 2004. Dicha asunción se producirá de forma
paulatina en los términos que establezca la correspondiente Ley de
presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio económico».

La siguiente enmienda hace referencia a un tema que hemos tratado
hace unas semanas en este Parlamento, con gran repercusión en los
medios de comunicación, como es la pensión de viudedad. Todos los
grupos parlamentarios reconocemos que la pensión de viudedad es
injusta y que habría que revisarla. Lo que se ha venido haciendo en
los presupuestos generales y en la ley de acompañamiento es no sólo
no mejorar esa pensión sino discriminar más todavía, es decir,
establecer diferencias entre una pensión de viudedad de una señora de
60 años, y otra con 64 o 65 años, como si una de 65 años necesitara
comer más, pagara más de luz o más de agua. Lo que pretendemos es que
las cuantías de pensiones mínimas de viudedad para beneficiarios con
60 años se equiparen al importe de las pensiones de los beneficiarios
con 64 ó 65 años. Es decir, que sólo quede un tramo para esas tres
edades de 60 a 65.

La enmienda número 238 pretende crear un artículo nuevo 21 bis. Hace
referencia a la modificación del artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores, relativo a las horas extraordinarias. Aunque hemos
mejorado mucho en los últimos años en la creación de empleo, y es
justo reconocerlo, necesitamos mejorar mucho más en la estabilidad
del empleo creado y además controlar más las horas extraordinarias.

En estos momentos se está dando un abuso tal de las horas
extraordinarias que habrá que tomar alguna medida. En ese sentido va
encaminada nuestra enmienda 338, que propone la creación de un
artículo nuevo 21 bis. ¿Qué pretende? Bajar el máximo que establece
ahora la ley a 60 horas al año, 2 al día y 10 al mes, proponiendo
que, salvo que se pacte su pago en la negociación colectiva, todas
sean en devolución de descanso, estableciendo por cada hora una
compensación de una hora y media y limitando la prohibición expresa
de la realización de horas extraordinarias en aquellas actividades de
condiciones de riesgo, penosidad o peligrosidad. Existen en nuestro
país unos índices de accidentes laborales que no tienen parangón en
ningún otro país europeo. Por ejemplo, en el sector de la
construcción se producen muchísimas horas extras, además sin
controlar, y este es uno de los sectores con más accidentes
laborales. Por tanto, creo que habría que hacer un esfuerzo
importante para controlarlo. Nuestra enmienda va en ese sentido y,
además,
deja la posibilidad de que, en casos de extrema necesidad, por un
período punta o por un desajuste de oferta o demanda, puedan hacerse
las horas y que luego se compense con tiempo de descanso.

Por último, proponemos una enmienda al artículo 23, de modificación,
que dice lo siguiente: «El Gobierno presentará al Congreso de los
Diputados, antes del 30 de junio de 2001, un proyecto de ley que
regule, dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen
financiero y de gestión establecido en el capítulo V del título III
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobada por Real Decretolegislativo 1/1994, de 20 de junio, el
establecimiento de una ayuda específica, denominada renta activa de
inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades
económicas y dificultades para encontrar empleo, que adquieran el
compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su reinserción
laboral».

Por las enmiendas que he visto, creo que algunos grupos han
confundido esta renta activa de inserción con la renta mínima de
inserción, que es competencia de las comunidades autónomas. Esto no
tiene absolutamente nada que ver. Lo que proponemos es, dado que
tenemos excedentes en las cotizaciones del Inem y que tenemos un
montón de personas en paro de larga duración, en muchos casos con 45
años o más, con una preparación muy escasa o con muchas dificultades
para volver a encontrar empleo dentro de su misma profesión, que el
Gobierno haga una ley que establezca una renta dirigida a esas
personas que no tengan ningún otro medio, que además les garantice
durante la percepción de esa renta la preparación para volverlas a
reinsertar en el mundo laboral. Creo que esto es una asignatura
pendiente que cada vez tiene una mayor incidencia, y aquí podríamos
hablar casi mayoritariamente de mujeres. Tenemos el dinero y creo que
sería de justicia que el dinero que en otra época aportaron estas
personas les sirva ahora para cobrar una cantidad, pero con la
garantía de que eso les va a servir para reinsertarse en el mundo
laboral y poder seguir trabajando.

Por último, algo tendremos que hacer -lógicamente no en la ley de
acompañamiento, porque al final acabaremos pensando que con esta ley
no necesitamos ninguna otra- para solventar el problema de que faltan
trabajadores en algunas zonas, que algunas provincias se acercan
-cosa que no comparto, pero se dice- al pleno empleo, y, sin embargo,
son cada vez más las personas mayores de 45 años o 50 que quedan
expulsadas de su puesto de trabajo y que tienen capacidad y están
preparadas. Yo tengo 47 años y me considero en la plenitud de mi
vida, lo mismo que el resto de las personas. Y figúrense ustedes lo
que supone que, por un lado, digamos que falta personal y, por otro
lado, estemos desechando como inservibles - y valga la palabra sin
ninguna intención de ofender a nadie- a hombres y mujeres, pero
mayoritariamente mujeres, que no tienen ninguna posibilidad de volver
al mundo laboral.




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Por eso pedimos una ley, para que se pueda discutir en el Parlamento
y se pueda negociar un acuerdo en ese sentido. Debemos pensar los que
estamos aquí, muchos no, que a lo mejor esta ley se nos aplicará
también a nosotros.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra su portavoz, señor Padrol.




El señor PADROL I MUNTÉ: Señoras y señores diputados, mi grupo
parlamentario ha presentado dos enmiendas a este título II del
proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, que paso a defender a continuación. Son las números 142
y 143.

Por lo que se refiere a la 143, es una enmienda propuesta por razones
de equidad y de correcta comprensión del desarrollo de un determinado
trabajo. Se trata de que la cotización por contingencia de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de determinadas categorías de
trabajadores que realizan su actividad siempre en el exterior, en
aparcamientos o estacionamientos en superficie, entendemos que están
sometidos a mayores riesgos, a una mayor peligrosidad, y, por tanto,
deben cotizar en el epígrafe 108, equiparados a personal de
transporte terrestre y servicios auxiliares, mientras que los mismos
trabajadores pero que desarrollan sus tareas, sus trabajos en
espacios cerrados, deberían incluirse en el epígrafe 113,
equiparándolos a empleados de oficinas en general.

Respecto a la 142, se refiere a un tema competencial entre
administraciones. Se trata de la renta activa de inserción, y en ese
sentido hay que considerar que el artículo 206 de la Ley general de
la Seguridad Social, cuando define la acción protectora de la
protección por desempleo, incluye dentro de ésta las acciones de
formación e inserción profesional a favor de los desempleados. Habida
cuenta de que la gestión de las políticas activas ha sido transferida
a diversas comunidades autónomas, de manera que las actuaciones
favorecedoras de la inserción laboral dirigidas a desempleados con
especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar
empleo deberán ser gestionadas por la Administración competente en el
territorio que corresponda, proponemos la inclusión de un final
distinto del artículo 23, indicando que estas rentas activas de
inserción, estas ayudas específicas sean gestionadas por la
Administración competente en materia de gestión de las políticas
activas de ocupación.




El señor PRESIDENTE: Las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida a este título II, según la petición que ha hecho, se
dan por defendidas.




Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra su portavoz, señor
Txueka.




El señor TXUEKA ISASTI: El Grupo Parlamentario Vasco (PNV) ha
presentado las enmiendas 194, 195, 198 y 199. Anunciamos que vamos a
retirar la enmienda 195, que se refiere al artículo 27 bis.

La enmienda 194 pretende añadir un nuevo artículo, 23 bis, sobre la
Seguridad Social de docentes en lengua actualmente oficial, durante
el régimen anterior. Es evidente que la falta de reconocimiento del
pluralismo lingüístico y cultural en el régimen anterior dificultaba,
y en un primer momento hasta impedía, la enseñanza en lengua
actualmente oficial distinta del castellano. Por tanto, estaba
prohibido entonces el reconocimiento de los derechos de la Seguridad
Social, y actualmente ven perjudicada su posición a la hora de
acceder a las prestaciones de dicho sistema. El artículo propuesto,
aplicable cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el
que se devengue la prestación, viene a considerar como cotizados, o
como servicios prestados en terminología de clases pasivas, los
cursos en que se impartió la enseñanza. Lógicamente, el abono de las
cotizaciones resultará innecesario cuando el trabajador haya
alcanzado el máximo derecho establecido legalmente, y también cuando
no hubiese sido posible la cotización en una situación análoga pero
legal ni cuando el período ya hubiese sido cotizado. Tratándose de
una enseñanza clandestina e informal en muchos aspectos, su
reconocimiento requiere facilitar la prueba de que se llevó a cabo,
por lo que se establece en dicha enmienda un procedimiento
administrativo, por el que se otorga competencia a la administración
educativa, destinado a la acreditación y certificación de la
impartición. También se establece un límite al reconocimiento a una
determinada generación, las personas mayores de 50 años en la
actualidad, pues las menores dispusieron de más posibilidades de
regularizar su vida profesional.




Como he comentado, vamos a retirar la enmienda número 195, que se
refiere a un nuevo artículo 27 bis.

La enmienda 198 se propone la supresión del artículo 23 del proyecto,
referido a renta activa de inserción, dado que, a nuestro entender,
el proyecto pretende establecer una habilitación al Gobierno que, por
su escueto contenido, operará prácticamente como una remisión en
blanco para que pueda ampliar la estructura y contenido prestacional
de la protección de por desempleo. Con ello se produce una
deslegalización de la denominada acción protectora de desempleo, que
actualmente tiene su régimen definido en norma con rango de ley.

La enmienda 199 es una modificación, alternativa al contenido del
artículo 23, que se propone transformar la habilitación en blanco que
se le da al Gobierno en el artículo anterior por un mandato de las
Cortes Generales en que se le inste a remitir el correspondiente
proyecto de ley.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la
palabra el señor Puigcercós.




El señor PUIGCERCÓS I BOIXASSA: El Grupo Parlamentario Mixto da por
defendidas todas las enmiendas a este artículo.




El señor PRESIDENTE: Para fijar posición, tiene la palabra, en primer
lugar, por el Grupo Parlamentario Popular, su portavoz.




El señor AZPIROZ VILLAR: Buenos días, señoras y señores diputados.

Quiero agradecer la forma en que se han expresado y defendido las
enmiendas por parte de todos los grupos.

Queremos mostrar en este trámite, aunque sólo sea de modo formal,
nuestra adhesión y nuestro apoyo al texto del proyecto con las
incorporaciones que ya efectuamos en el informe de ponencia de cuatro
enmiendas del grupo al que represento. Creemos que el texto que
estamos debatiendo propiciará la continuidad de la estabilidad en la
senda de la creación de empleo y del mantenimiento de los parámetros
de viabilidad económica de los sistemas que integran la Seguridad
Social en un sentido amplio, que tendrán así expectativas razonables
de cara al futuro.

Dicho esto, voy a intervenir de la misma forma en que lo han hecho
los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra e
intentaré dar cumplida respuesta a los planteamientos que han
formulado.

En primer lugar, estimamos innecesaria la enmienda 232 del Grupo
Socialista, ya que la regulación actual garantiza los derechos de los
trabajadores en cuanto al acceso a las prestaciones y no impide de
ningún modo la responsabilidad empresarial ni la intervención, en su
caso, de las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo
para cubrir las contingencias del trabajador que se vea inmerso en
alguna de las situaciones que describe el artículo. Entendemos su
planteamiento, pero lo que sucede es que se hace una reducción de los
períodos prescriptivos con carácter global, de cinco a cuatro años,
acomodándolos al conjunto del marco jurídico general de nuestro país,
como antes se hizo con el marco tributario específicamente; con el
ánimo de dar seguridad jurídica, los plazos prescriptivos se fijan en
cuatro años para lo bueno y para lo malo. Nos parece que no tiene
objeto introducir excepciones de esa naturaleza; además, en ese
supuesto, cabría preguntarnos por qué nos limitamos a cinco años y no
a quince, a veinte o a todo el período laboral de la vida de un
trabajador para que jamás pudiera ver mermada ninguna de sus
expectativas de derecho. Por tanto, aun comprendiendo la enmienda,
vamos a votar en contra por las razones que acabo de exponer.

En cuanto a la enmienda 233, el texto regula los procedimientos de
devolución por parte de la Seguridad Social, que hasta ahora no
estaban adecuadamente establecidos
en el ordenamiento jurídico atinente a la Seguridad Social,
aunque sí en el tributario. Tengo que recordar a la señora López i
Chamosa que el artículo que ustedes enmiendan dice literalmente: el
interés legal aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas. No
estamos hablando de las cantidades que pudieran haberse cobrado
equivocadamente en forma de prestación, sino de las ingresadas
indebidamente. Estimamos que el error en la autoliquidación a la que
se refiere el precepto -el error cometido por el cotizante- no debe
irrogarle un perjuicio a la Administración. (El señor vicepresidente,
Eguiagaray Ucelay, ocupa la Presidencia.) Ya le ocasiona la necesidad
de subsanarlo, comunicarlo y proceder a la pertinente devolución y,
además, trunca la expectativa de ingresos que el cotizante pueda
haberle planteado en un momento dado, pero no debe llegar a la
devolución del interés legal que ustedes pregonan; por otra parte,
cabría entender que estamos favoreciendo a la gente que no practica
las autoliquidaciones con rigor. Esa es la razón y no otra pero, de
todos modos, el artículo se circunscribe a los términos que he
mencionado y no va más allá.

La enmienda 234 se refiere al fondo de reserva, cuestión sobre la que
se está hablando mucho últimamente; yo también voy a hacer alguna
reflexión al respecto. El año pasado hubo un fondo de reserva inicial
de 60.000 millones, derivado de un superávit de la Seguridad Social
que se produjo, por fin, en el presupuesto anterior. Posteriormente,
fue ampliado en 40.000 y este año hay una previsión inicial de
90.000; con lo cual nos vamos, como mínimo, a una cifra de 190.000
millones, sin perjuicio de que, como consecuencia del diálogo social,
puedan resultar propuestas que podamos considerar en la Cámara o en
la Comisión del Pacto de Toledo, creada este mismo año en esta casa.

Tampoco estimamos a priori que deba haber automatismo en la
adjudicación al fondo de reserva de lo que ustedes denominan
excedentes. ¿Por qué? Porque cabe la aplicación de ese dinero o de
parte de él a dotar otros problemas u otras prestaciones del sistema
de la Seguridad Social y nosotros no nos cerramos a eso. Quiero
recordar aquí que la redacción legal actual, en los términos en que
se encuentra, es fruto del acuerdo social y político, es fruto del
Pacto de Toledo y de la Ley de consolidación y racionalización del
sistema de la Seguridad Social. Creemos que la actual redacción de
artículo 91.1 del Texto refundido de la Ley de la Seguridad Social
respeta escrupulosamente el Pacto de Toledo, su recomendación segunda
y su traducción en la Ley 24/1997 que acabo de mencionar.

La enmienda 235 -sigo con el Grupo Socialista- trata de las
subvenciones con cargo al desempleo. Tengo que recordar aquí que la
normativa actual -el artículo 206 del Texto refundido de la Ley
General dela Seguridad Social- no consta sólo del punto uno,



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sino también del punto dos. En él se establece que la acción
protectora del desempleo no comprende solamente las prestaciones
contributivas y asistenciales, sino también lo que ahora denominamos
con carácter genérico políticas activas de empleo; es decir, todas
aquellas que afectan a la formación o a la facilitación de la
empleabilidad del trabajador en paro o desempleado. El artículo 223
del mismo texto legal establece que la acción protectora del
desempleo regulada en el artículo 206 que he mencionado se financiará
mediante la cotización de empresarios y trabajadores y la aportación
del Estado. Por tanto, no estamos vulnerando en modo alguno la ley ni
creemos que estemos vulnerando el Pacto de Toledo en sus propios
términos.

La enmienda 236 alude a la pensión de viudedad. Hay que recordar que
el año pasado hubo una revalorización de las pensiones mínimas, fruto
del acuerdo social, que tuvo particular incidencia en las de
viudedad: las pensiones de los menores de 60 años viudos o viudas sin
cargas se elevó un promedio del 10,87 por ciento -casi un 11 por
ciento- y las de los que tenían cargas familiares en un 15,95 por
ciento -es decir, casi un 16-. No quiero decir con esto que los
niveles de estas prestaciones sean en modo alguno satisfactorios,
compartimos el planteamiento de fondo que se formula; es más, el
programa electoral con el que concurrimos a las elecciones y
obtuvimos el apoyo mayoritario de la ciudadanía contenía el
compromiso expreso de mejora de las pensiones de viudedad, y le
aseguro que a lo largo de esta legislatura lo conseguiremos entre
todos; estamos a la espera de lo que en esta materia se derive del
diálogo y del posible acuerdo social. Hace un momento le decía que no
estábamos en principio de acuerdo con el automatismo de excedente-
fondo de reserva. ¿Porqué? Porque, entre otras razones, los
excedentes parcialmente también pueden ser destinados al incremento
de estas pensiones mínimas y a su mejora. Nosotros tenemos la firme y
decidida voluntad de ir subsanando este problema con la ayuda de
todos y estoy plenamente convencido de que contaremos con su apoyo y
con el del resto de los grupos de la Cámara.

La enmienda número 237 se refiere a los complementos a mínimos.

Tuvimos ocasión de hablar de ello también en el debate presupuestario
la pasada semana y tengo que decir en esta materia lo que le decía
entonces a su portavoz, don Ramón Jáuregui, en el sentido de que este
era el año en el que definitivamente se debía fijar esta materia, que
se está debatiendo en el foro al que antes he aludido, que confiamos
en que haya un acuerdo para que esto se vaya definitivamente
disipando y que vamos a respetar lo que hoy mismo se está
discutiendo, ya que están reunidos, y esperamos que si diera fruto
también sea asumible por parte de la Cámara o, en su caso, como le
dije antes, también sea susceptible de tratamiento en la Comisión no
permanente del Pacto de Toledo.

La enmienda número 238 es la relativa a las horas extraordinarias.

Quiero recordar que hace no muchas semanas tuvimos un debate
específico sobre la materia en el Pleno mediante una proposición
planteada por su grupo. Tuve ocasión de pormenorizar las razones de
nuestra posición y sintéticamente le diré -por dar aquí un repaso a
las mismas- que, en primer lugar, entendemos que la ordenación básica
del tiempo de trabajo corresponde a la negociación colectiva y que la
ley debe modificar, tal como expuse en Pleno, los aspectos
sustanciales y estructurales de lo que es la realización de las
horas.

En segundo lugar, quiero recordar que el Estatuto de los Trabajadores
ya ha sido modificado a la baja en el conjunto del marco que se
permite de realización de horas extraordinarias y que se establece
también un sistema de filtros importante a la hora de su práctica.

En tercer lugar, que habría que estudiar por parte de los
interlocutores sociales en profundidad una limitación determinada,
porque puede provocar también un cierto acartonamiento o rigidez en
el funcionamiento de determinadas empresas en determinados momentos.

En cuarto lugar que, pese a que a veces se dice con facilidad, lo que
tampoco está en absoluto claro es que, en el supuesto de que cada
empresa recurra a la reducción de horas extraordinarias, eso sea
fácilmente sustituible y aun más sea fácilmente sustituible por la
nueva contratación de trabajadores que, en definitiva, es el fin
primordial que anima la iniciativa que ustedes plantean, la creación
siquiera de algunos miles de puestos de trabajo por esta vía, pero
esto tampoco está tan claro. Ya digo que compartimos la preocupación,
pero creemos que los interlocutores sociales deben ser los
empresarios y sindicatos, la negociación colectiva, sin perjuicio de
que nosotros los sigamos animando, porque, como usted muy bien ha
reconocido -y se lo agradezco-, en la práctica en la sociedad
española en los últimos años se ha venido ya produciendo una
progresiva reducción de las horas extraordinarias pese a un
progresivo incremento del número de trabajadores y del número de
empresas en nuestro país, lo cual desde luego es una noticia
razonablemente buena y esperemos que en el futuro se ahonde en esa
línea y se reduzcan todavía más las horas extraordinarias.

La enmienda número 239 va en relación a la 238 y por tanto creo que
los argumentos que le he dado para la una valen para la otra.

La enmienda número 240 se refiere a la renta activa de inserción que
ha sido objeto también de preocupación por el Bloque Nacionalista
Galego en su enmienda número 176, por el Partido Nacionalista Vasco
en sus enmiendas números 198 y 199 y por algún otro grupo, de la
misma manera en que las horas extraordinarias, aunque no esté
presente, han sido objeto de una pluralidad de enmiendas de Izquierda
Unida que las referiré, porque en parte las doy por ya contestadas,



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que son las números 8, 13, 24, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 27 y 36.

Compartiendo, evidentemente, sin ningún género de dudas, la
preocupación global que ha manifestado S.S. sobre los mayores de 45
años y su escasa empleabilidad -y le aseguro que traeremos a la
Cámara iniciativas que estoy convencido de que le satisfarán, porque
hay que hincar el diente con más determinación de la que hemos venido
teniendo en los últimos tiempos que ya ha sido alguna en el sentido
de que ha habido subvenciones de discriminación positiva de los
colectivos de parados de larga duración mayores de 45 años para
intentar favorecer su empleabilidad-, seguiremos trabajando
y traeremos iniciativas concretas. Pero la renta activa de inserción,
cuyo inicio fue en el ejercicio de este año 2000, ha sido una
experiencia que, como dice el artículo 23 que se impugna en el texto
de la ley de acompañamiento que estamos debatiendo, se refiere a una
ayuda específica dirigida a desempleados con especiales necesidades
económicas, por un lado, y especiales dificultades para encontrar
empleo, por otro, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones
favorecedoras de inserción laboral. Es decir, la filosofía inicial de
esto pretendió no dar, por así decirlo con todo respeto, una limosna
a nadie, sino que el que recibía algo que necesitaba pudiera a su vez
hacer algo positivo como era participar activamente en cursos de
formación que le beneficiaran personalmente...




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Le ruego concluya.




El señor AZPIROZ VILLAR: Señor presidente, enseguida concluiré, pero
es que con esta contestación respondo a las enmiendas de varios
grupos.

Se trata en principio de eso y ha sido una experiencia piloto que con
carácter temporal se establece nuevamente este año; se hace con
carácter temporal porque todavía no está claro hasta dónde llega el
juego de estas posibilidades ni cuántas personas de verdad se acogen
y si realmente es un plan que va a funcionar o es un pequeño plan que
va a quedar ahí o lo podemos en el futuro modificar.

Comparto con usted y con todos los enmendantes que en el futuro hay
que abordar esto de una manera más profunda y el cauce preciso será
el tratamiento, previo debate en esta Cámara, por una ley. Pero
mientras el cauce que establecemos en este momento es con carácter
temporal y transitorio, nos parece que la habilitación que se le
otorga al Gobierno es perfectamente escrupulosa con el marco legal de
nuestro país y obedece a la intención y espíritu de cuanto le acabo
de exponer.

La enmienda 142, de Convergència y Unió, que se refiere igualmente a
la renta activa de inserción, la consideramos innecesaria pero he de
decirle que la vamos a estudiar justamente por lo que acabo de
exponer a la
señora López i Chamosa y al resto de la Cámara, en el sentido de que
la renta activa de inserción se establece con un carácter transitorio
y, por tanto, puede caber perfectamente su pretensión, aunque ya el
año pasado, en el desarrollo reglamentario que se hizo del plan,
evidentemente se recogió el respeto -como no podía ser de otro modo-
a las competencias de las comunidades autónomas.

En la enmienda número 143 le tengo que decirle al portavoz de
Convergència i Unió que reconsidere su mantenimiento. Nosotros la
vamos a rechazar porque no consideramos oportuno aceptar esta
modificación parcial y puntual del Real decreto 1930/1979, cuando en
este momento se está desarrollando un proyecto normativo al respecto
que va a contemplar en su integridad esta y otras muchas cuestiones.

Por concluir -y perdón si me dejo alguna enmienda- voy a responder a
las enmiendas del grupo del Partido Nacionalista Vasco. La número 194
se refiere a la situación en la que algunos docentes, no sólo en
euskera, porque el texto se propone para todos, en tiempos en que
estaba ilegalizado, tenían que actuar clandestinamente en la
enseñanza del idioma, que además hoy es legal en muchas comunidades
autónomas de España. Comprendemos la filosofía y el reconocimiento a
ese esfuerzo, a esa dedicación y a ese mantenimiento cultural de la
realidad plurilingüística de nuestro país. No obstante, tengo que
lamentar que la debamos rechazar. Ya el año pasado creo que ustedes
la plantearon y también resultó desestimada. Evidentemente daré por
reproducidas las razones que en su día le pudieron expresar y
reiteraré algunas porque la cuestión se lo merece, efectivamente.

En primer lugar, habría un perjuicio financiero de difícil cálculo
para la Seguridad Social y no hay un estudio previo que predetermine
a cuánto asciende. En segundo término, se produce aquí un
planteamiento en el cual no hay una compensación cotizante a los días
que se reconozcan. Es decir, en casos similares se ha hecho una
compensación, se ha hecho una cotización o se ha hecho un capital
coste-renta al reconocimiento de días cotizados, por ejemplo, en
sacerdotes o sacerdotes secularizados o en la aplicación de la Ley de
amnistía, etcétera. En este caso, en cambio, no se plantea este
mecanismo, que entendemos produciría un trato desigual en contra de
los colectivos a que acabo de hacer mención, y no habría razón de ser
de este trato desigual en relación a aquellos colectivos.

Igualmente consideramos que el planteamiento cuya filosofía
entendemos perfectamente puede incurrir en una discriminación también
respecto a otros trabajadores que lo hubieron de hacer en la
clandestinidad, por poner un ejemplo, los sindicalistas en épocas en
que el sindicalismo estaba prohibido y sin embargo no se pudieron
acoger a este mecanismo. Por estas razones la tenemos que rechazar.




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La enmienda número 195 ha sido retirada. Las enmiendas números 198 y
199 creo que han sido respondidas en mi intervención en relación al
plan de la renta activa de inserción. En cuanto a la enmienda 200,
quiero decirle que la vamos a estudiar y le contestaremos de aquí al
Pleno, porque creemos que su fundamentación tiene razones válidas;
vamos a ver si finalmente podemos aceptarla en sus términos o
estudiar, en su caso, si podemos plantear una enmienda transaccional,
como digo, de aquí al Pleno. En este momento no estoy en disposición
de aceptarla, pero como le digo vamos a profundizar en el tema para
darle una respuesta definitiva a la misma.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Con esto damos por
concluido el debate en torno al Título II.

Entramos en el Título III. En primer lugar, tiene la palabra el
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: El título III de este proyecto de ley de
acompañamiento, del personal al servicio de las administraciones
públicas, tiene ocho artículos y solamente cambia siete leyes; ocho
artículos modifican siete leyes actualmente en vigor. Da la
casualidad de que en una ley, la de bases de régimen local, se
modifican dos artículos, si no hubiesen sido ocho leyes las que
cambiaran ocho artículos, que es la tónica general de este proyecto
de ley que año tras año el Gobierno somete a consideración de este
Congreso, una ley que ya se podía llamar de medidas fiscales,
administrativas, del orden social y de san porque sí. Este es el
criterio del Gobierno, lo ha explotado de una forma absolutamente
manifiesta a lo largo de estos últimos años y este año, con mayoría
absoluta, no podía ser de otra forma que modificando un montón de
leyes de carácter imperiosamente necesario para la ejecución del
presupuesto del año 2000.

Efectivamente, si no se incorpora el artículo 29, que tiene que ver
con la movilidad de los funcionarios, el presupuesto de este año,
señor presidente, no se va a poder ejecutar en las debidas
condiciones. Si no se modifica la Ley de incompatibilidades de altos
cargos, tampoco va a ser posible ejecutar el presupuesto del año
2001. Esta era la filosofía de la ley de acompañamiento: la necesidad
de separar determinados artículos de carácter sustantivo para la
ejecución presupuestaria del año 2001. Por eso se ha establecido esta
ley de acompañamiento o ley de medidas fiscales, administrativas
y del orden social.

En estos ocho artículos nos enfrentamos con siete modificaciones
legislativas que nosotros creemos absolutamente innecesarias, de unas
más que de otras, que son las que hemos enmendado en este título III
y que tienen que ver con la política de personal al servicio de las
administraciones públicas. Hemos presentado tres
enmiendas a este título III y dos enmiendas a nuevas disposiciones
adicionales que tienen que ver con la política de personal, de la
gestión de la Función pública en el conjunto de las administraciones
públicas.

He visto, señor presidente, que otros grupos parlamentarios han
presentado un conjunto de enmiendas relacionadas con temas que
nosotros hemos enmendado a la ley de presupuestos, que tienen que ver
con retribuciones, con lo que son las remuneraciones del sector
público. Nosotros hemos entendido que era necesario y bueno que estas
aportaciones fueran hechas a la ley de presupuestos, pero otros
grupos parlamentarios -estoy fijando una posición básica en relación
con otras enmiendas de otros grupos- lo han hecho en este proyecto de
ley y nosotros las valoraremos en su justa medida, unas de forma
positiva y otras de forma negativa.

Como decía, hemos presentado tres enmiendas al título III. La
enmienda 241 es de supresión del artículo 29, porque, como decía al
principio de mi intervención, no creemos necesario que se modifique
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la
Función pública, incorporando la movilidad geográfica de los
funcionarios públicos de la Administración general del Estado fuera
del ámbito de su destino y de la localidad en la que tienen su puesto
de trabajo. Este año, como hemos visto en el debate en Comisión de la
Ley de presupuestos, el grupo parlamentario que sustenta al Gobierno
ha optado por un modelo retributivo, por unas cantidades, por una
política retributiva en las administraciones públicas que nosotros no
compartimos, como no la comparten muchos grupos parlamentarios
y como, desde luego, no comparten los trabajadores y empleados
públicos. Si este año, como parece ser, se está produciendo un
desencuentro importante entre los representantes de los trabajadores
del sector público y el Gobierno en materia de retribuciones y no les
había dejado suficientemente contentos la política en materia de
retribuciones, además el Gobierno ha adoptado, a través del artículo
29, una nueva decisión, que es encrespar más a los empleados
públicos, a los funcionarios de la Administración general del Estado,
proponiéndoles el tema de la movilidad geográfica de su puesto de
trabajo, cuestión que todos rechazan, que todos los grupos
parlamentarios, excepto el Grupo Popular, rechazamos de una forma
evidente.

Pedimos al Partido Popular que reflexione ahora y en el Pleno para no
consumar, con la incorporación de este artículo 29, una cuestión que
en estos momentos está causando y causará gravísimos problemas de
entendimiento en las negociaciones y en el funcionamiento de la
Administración pública. Es más, creo, señor presidente, que podría
dificultar futuros entendimientos políticos entre los diferentes
grupos parlamentarios cuando tengamos que discutir temas más
importantes.




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Es verdad que cuando se ha discutido en momentos anteriores el
estatuto básico de la Función pública ha habido algunas cuestiones
recogidas en el primer texto original, pero lo que no se puede hacer
es parcelar un acuerdo ni puede ser trasladada a un proyecto de ley
como el actual una decisión de carácter unilateral, porque si bien
nuestro grupo no comparte la filosofía y el alcance último del
artículo 29, que consagran la movilidad geográfica de los
funcionarios públicos, es menos aceptable la justificación de la
memoria que incorpora el artículo 29 y que ha sido presentada en esta
Cámara.

La justificación no tiene desperdicio, señor presidente. La memoria
dice: Se hace preciso modificar la regulación de la movilidad forzosa
de los funcionarios de las administraciones públicas estableciendo un
procedimiento nuevo, claro y uniforme que respete los derechos de los
funcionarios afectados, porque el precepto que se propone tiene el
alcance de regular con norma de rango de ley, y con el carácter de
normativa básica, la movilidad por cambio de adscripción de los
puestos de trabajo y de los funcionarios titulares, suprimiendo la
referencia a los puestos que no estén singularizados. Esto se ha
hecho, señores portavoces del Grupo Parlamentario Popular, sin
acuerdo, sin discusión, sin posibilidades de entrar a discutir y a
aceptar un marco de relaciones pactado en temas importantes.

Llamo de nuevo su atención sobre el hecho de que todavía están a
tiempo de votar en contra del artículo 29 aquellos que han sido
incluso proponentes de un artículo que en estos momentos puede crear
y va a crear gravísimos problemas de entendimiento y funcionamiento
en la Administración pública.

La enmienda 242 propone la supresión del artículo 31. En el artículo
31 el Gobierno y el Grupo Parlamentario Popular, que le apoya, asumen
la modificación de la Ley de incompatibilidades de los altos cargos
del Gobierno, de la Administración general del Estado. En la
modificación de la Ley 12 del año 1995 se incorporan tres temas,
algunos de carácter más o menos banal y otros verdaderamente
importantes. A nosotros nos parece importante que se modifique el
apartado 2 del artículo 6...




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Perdone, señor Martínez
Sanjuán, le recuerdo que está cercano al tiempo estimado, alrededor
de diez minutos, por título.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Señor presidente, no había oído lo de los
diez minutos.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Lo ha dicho el
presidente de la Comisión al comienzo de los debates. Sirve para
recordárselo a usted y a los demás.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Lo tendré en cuenta, señor presidente.

La modificación que se propone realizar en el artículo 6, a través
del artículo 31, de la no obligatoriedad de los altos cargos de
presentar anualmente la declaración de patrimonio nos parece
inadmisible. Nos parece también inadmisible que se sustituya, en el
momento en que un alto cargo es nombrado, la declaración de bienes,
que en este momento es preceptivo, por la declaración de patrimonio
última. Pondré un ejemplo de por qué nos parece inaudita esta
decisión, ya que si se acepta el artículo en sus justos términos
supone una vuelta atrás en un proceso de transparencia informativa
necesaria en el funcionamiento y en la obligación de información de
los altos cargos. Si un alto cargo es nombrado en el mes de mayo,
como ha podido ocurrir con la última remodelación ministerial,
tendría que presentar en su momento una declaración de bienes, y con
la aprobación de este artículo 31, se sustituiría por la última
declaración de patrimonio, que sería del año 1999, referida a sus
bienes y propiedades del año 1998, es decir, dos años desactualizada.

Por otra parte, la declaración de bienes, en los términos en que está
prevista en la Ley de incompatibilidades, nos parece mucho más seria,
rigurosa, certera y necesaria que la posible sustitución por una
declaración de patrimonio. La Ley de incompatibilidades de altos
cargos de 1995 establece que en el momento de la declaración de
bienes hay que recoger todas las actividades y todos los posibles
cruces patrimoniales que pueda tener un alto cargo. Con una
declaración de patrimonio no hace falta entrar en esos niveles de
información. Nos parece que la modificación que se pretende realizar
es innecesaria y, lo peor de todo, es negativa para lo que son las
obligaciones de información.

Presentamos la enmienda 243, que trata de recoger el principio de
autonomía de los puertos del Estado en todo su proceso de negociación
y relaciones colectivas, eliminando la referencia que se incorporó
después de la autonomía de la Ley de puertos a la obligación de
información a la Cecir en todo lo que son negociaciones colectivas.

Por último, señor presidente, presentamos dos enmiendas, la 272 y
282, que tienen que ver con algo tan importante como es la jornada
laboral en las administraciones públicas. Apostamos por la jornada de
35 horas y por que se pueda reducir la jornada de los empleados y
funcionarios públicos para atender aquellos casos de carácter social,
como es la atención de menores, de minusválidos y de personas con
problemas, con justa correspondencia en la merma de las
retribuciones, en términos de porcentaje, respecto a la reducción de
jornada.

Estas son, a grandes rasgos, las enmiendas que presentamos, con la
sensación de que este título III, del personal al servicio de las
administraciones públicas, es rechazable porque aporta poco a la
gestión presupuestaria y sí que tiene que ver con otras
modificaciones presupuestarias.




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El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Tiene la palabra el
portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor
Padrol.




El señor PADROL I MUNTÉ: Voy a defender las dos enmiendas que ha
presentado mi grupo parlamentario al título III de este proyecto de
ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Las dos
se refieren al artículo 35 de este proyecto de ley. En primer lugar,
mi grupo parlamentario propone una modificación del artículo 35.1 en
el sentido de que no se establezca la incompatibilidad de las
retribuciones de los miembros de corporaciones locales con
determinadas percepciones, esencialmente las pensiones de jubilación,
viudedad o incapacidad laboral. Es decir, esta incompatibilidad
rígida que establece el artículo 35.1 de la Ley de medidas fiscales,
administrativas y de orden social para aquellos miembros de
corporaciones locales que perciban retribuciones por el ejercicio de
sus cargos, al establecerse que esta percepción es incompatible con
otras retribuciones con cargo a presupuestos de administraciones
públicas, de los entes de organismos o empresas de ellas
dependientes, pierde su razón de ser de forma clara, desde una
perspectiva social, cuando se percibe una pensión por incapacidad
laboral o por viudedad. Mi grupo parlamentario propone que se levante
esta incompatibilidad para este tipo de percepciones por pensiones de
jubilación, viudedad o incapacidad laboral; entendemos que es una
exigencia por razones sociales.

La segunda y última enmienda a este título III afecta al artículo
35.3 del proyecto de ley que estamos debatiendo en esta Comisión, y
quisiera hacer referencia a una singularidad respecto al texto que mi
grupo parlamentario propuso con la enmienda número 145. Proponemos
sustituir el texto que aparece en esta enmienda por otro que expresa
mucho mejor el sentido del cambio normativo que mi grupo
parlamentario ha propuesto a este respecto. El texto que propone mi
grupo parlamentario afecta lógicamente al mismo precepto y sería el
artículo 35.3 con el siguiente redactado: Los miembros de las
corporaciones locales podrán percibir indemnizaciones en la cuantía y
condiciones que acuerde el pleno de la corporación. ¿Por qué? Porque
entendemos que la modificación propuesta por el artículo 35.3 supone
desatender una realidad especialmente clara en los municipios
pequeños, en la mayoría de los ayuntamientos de España, y, sobre
todo, en aquellos en que el número de habitantes es inferior a
50.000.

Existen muchos alcaldes y concejales que desempeñan sus funciones
fuera del horario laboral, bien sea por la tarde-noche, incluso en
fines de semanas, y no prever la posibilidad de indemnización por su
tarea, obligando sólo a optar entre una dedicación parcial o
exclusiva, puede perjudicar a la dedicación de éstos. Es poco usual y
sería poco útil que todos los concejales que dedican un tiempo
importante a funciones de su
cargo tuvieran que estar dados de alta en la Seguridad Social y optar
entre una dedicación parcial o exclusiva para poder devengar
indemnizaciones a percibir con cargo o por razón de estas funciones
como alcalde o como concejal. Con el actual punto 3 del artículo 35
del proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y de orden
social, no se atiende a la solución de este problema, puesto que se
ciñe exclusivamente a la posibilidad de percibir indemnizaciones a la
efectiva presencia del concejal en cuestión en los órganos
colegiados, bien sea en comisiones informativas, comisión de gobierno
donde exista, y el pleno. Entendemos que con el artículo 35.3 que
propongo in voce a nuestra propia enmienda número 145 sí se atiende
de forma correcta a esta realidad que afecta, sobre todo, a aquellos
ayuntamientos y municipios de España pequeños y que, por tanto,
exigen estos acomodos en los horarios de desempeño de sus tareas por
parte de los concejales y los alcaldes.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Señor Padrol, le rogaría
que hiciera llegar a la Mesa el texto de la enmienda que ha formulado
in voce, con independencia de su posterior tramitación.

A continuación, por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el
señor Erkoreka.




El señor ERKOREKA GERVASIO: El grupo al que represento ha presentado
cinco enmiendas al título III de la ley de acompañamiento. Las
enmiendas son la 204 y la 205 al artículo 31, la 206 al artículo 32,
la 207 al artículo 34 y, finalmente, la 200 al artículo 35.

Acontinuación voy a pasar a exponer brevemente los motivos que
justifican cada una de estas enmiendas.

La enmienda 204, que se presenta al artículo 31 del proyecto, tiene
la siguiente explicación. El proyecto, a través del artículo 31,
quiere modificar la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades
de miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración general
del Estado. Por una parte, quiere redefinir el ámbito de aplicación
de esta ley, modificando singularmente su artículo 1, apartado 2,
letra g). La enmienda 204 aspira a que queden incluidos en el ámbito
de aplicación de la ley todos los miembros de los gabinetes del
presidente y vicepresidente, y no solamente, como parece querer
establecerse en el proyecto, los miembros nombrados mediante acuerdo
del Consejo de Ministros.

La enmienda 205, también al artículo 31 del proyecto, persigue la
siguiente finalidad. El artículo 31 del proyecto quiere reordenar la
obligación de efectuar la declaración de actividades prevista para
los altos cargos del Estado en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de
incompatibilidades, a la que antes me he referido, y nuestra enmienda
pretende que se continúe exigiendo a los altos cargos de la
Administración general del Estado una declaración sobre actividades
que tengan previsto realizar después de cesar en el cargo. Ya sabemos



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que en el momento de efectuarse la declaración no tiene por qué
saberse cuál es la actividad que se va a desarrollar después de
cesado en el cargo, pero consideramos, con todo, que es importante
como indicativo conocer cuál era la perspectiva profesional del cargo
en el momento de efectuar la declaración y cómo evoluciona esta
perspectiva profesional a lo largo de la duración del cargo para ver,
a través de esa evolución de la expectativa profesional, si durante
el ejercicio del cargo se ha producido alguna actividad de la que
pueda concluirse un ejercicio no correcto o que haya facilitado las
propias expectativas profesionales de la persona que ocupa el cargo.

La enmienda número 206, al artículo 32 del proyecto tiene la
siguiente explicación. El artículo 32 del proyecto va a modificar el
artículo 5 de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades al servicio de las administraciones públicas.

Entre otras modificaciones, este precepto prevé la posibilidad de que
los miembros de las corporaciones locales en régimen de dedicación
parcial puedan percibir retribuciones por ello, pero lo hace sin
perjuicio de los límites que con carácter general se establecen en su
caso. Hay una referencia a los límites que se establezcan, pero es
indefinida desde el punto de vista subjetivo, porque no especifica
a quién corresponde en concreto fijar esos límites con carácter
general. Nuestra enmienda propone que la fijación de los límites se
establezca por las comunidades autónomas competentes en la materia y
pido, por tanto, la inclusión específica de una referencia en el
texto del articulado que haga referencia a las comunidades autónomas,
reconociendo su competencia para la fijación de este límite máximo a
efectos de retribución.

El artículo 34 del proyecto, al que enmendamos a través de la
enmienda número 207, quiere dar una nueva redacción al artículo 106
de la ley de medidas de 1996 para 1997. Como recogemos en la
justificación de la enmienda, no estamos en desacuerdo con los
motivos o las razones de fondo que puedan justificar la continuidad
en el disfrute de una vivienda por parte de los funcionarios que
vienen ocupándola. Lo que no compartimos es la técnica que utiliza el
Estado, en este caso para retrasar sine die, para retrasar ad
calendas graecas la posibilidad de dictar ese reglamento de acuerdo
con la ley de medidas del año 1996, fijando las condiciones y los
criterios de acuerdo con los cuales se podría continuar en ese
disfrute de viviendas por parte de los funcionarios públicos.

Consideramos que el Estado tenía ya que haber dictado ese reglamento
a que se refiere la ley de 1996. No lo ha hecho y nos parece poco
presentable que cuatro años después se vuelva a retrasar esta
posibilidad sin límite temporal fijo ni establecido.




Finalmente, la enmienda 200 al artículo 35 del proyecto de ley. El
artículo 35 quiere modificar el artículo 75 de la Ley de bases de
régimen local introduciendo, entre otros aspectos, la posibilidad de
que los miembros
de las corporaciones locales que desempeñan sus cargos en
régimen de dedicación parcial puedan percibir retribuciones,
especificándose también aquí que no podrán superar en ningún caso los
límites que se fijen en las leyes de presupuestos generales del
Estado. Muy resumidamente, porque veo que el tiempo avanza, a nuestro
juicio esta previsión vulnera la autonomía local porque no estamos
hablando de funcionarios, sino de miembros de las corporaciones
locales, alcaldes y concejales, y también vulnera las competencias de
comunidades autónomas en materia de régimen local.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Finalmente, en nombre
del Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Puigcercós



El señor PUIGCERCÓS I BOIXASSA: El Grupo Mixto da por defendidas
todas sus enmiendas a este título. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Para la fijación de posiciones, por el Grupo
Popular tiene la palabra el diputado señor Merino.




El señor MERINO DELGADO: Señorías, con mucha brevedad, para contestar
a los distintos portavoces. El Grupo Parlamentario Popular va a
apoyar el proyecto presentado por el Gobierno y a rechazar las
enmiendas que han presentado los distintos grupos en su conjunto,
habiéndolas estudiado con detenimiento y habiendo valorado las
mismas. No creemos que sea razonable la crítica que se hace desde el
Grupo Socialista en cuanto a que se han modificado muchas leyes. Son
leyes que se han modificado en el sentido de mejorar la calidad de
nuestra Administración, de mejorar un servicio que se presta a los
ciudadanos. Por lo tanto, entendemos que esas medidas que afectan a
los funcionarios deben llevarse a cabo porque tiene su justificación
en la Administración moderna que persigue el Partido Popular.

Entendemos que la declaración de patrimonio es más completa que la
que actualmente existe, que es la declaración de bienes. El resto de
enmiendas que han sido presentadas relativas a altos cargos, creemos
que son acordes con las necesidades que se precisan por parte de la
actuación del Gobierno y pensamos que son ajustadas las
modificaciones presentadas a las mismas. Por lo tanto, vamos a votar
en contra de todas las enmiendas presentadas por los grupos
parlamentarios.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al bloque del Titulo IV, artículos 36 a
51. Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra el señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Dentro del tiempoque tiene asignado mi
grupo parlamentario, me



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repartiré la intervención con la señora Pleguezuelos y el señor Díaz-
Cano.

No quiero volver atrás. Esperaba más del portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el anterior debate. De nuevo no sé si son
tan necesarias o no las modificaciones legislativas, pero este año
también se modifica la Ley General Presupuestaria en el artículo 36.

Nosotros estamos de acuerdo, señor presidente, en que si la
Administración pública, la gestión de los organismos públicos tiene
que ser reformada se haga y si es necesario en una determinada línea,
discutámoslo. La cuestión está en el instrumento que se utiliza para
tomar decisiones políticas, administrativas y de todo tipo.

En el título IV, en el trámite de ponencia, se ha incorporado algo
tan importante como es la constitución del ente público Correos y
Telégrafos en sociedad mercantil y este grupo parlamentario, señor
presidente, no ha podido enmendar esta decisión que nos parece de un
gran calado político, económico en el funcionamiento de las
administraciones públicas. Es decir, se está hurtando el debate en
temas de una trascendencia política, económica, administrativa y
social. Si hay que cambiar porque se ha decidido o porque se piensa
que es bueno buscar una fórmula, que igual nosotros no compartimos,
para modificar el régimen jurídico de este ente público hasta ahora,
a partir de ahora sociedad mercantil con carácter privado, hágase una
ley, discútase con carácter monográfico un tema de tal importancia.

En la mayor parte de las enmiendas a las que voy a referirme
solicitamos el rechazo de determinados cambios legislativos que se
han producido. Por eso hemos presentado la enmienda número 244,
porque entendemos que de nuevo no es buen sistema que se modifique,
a través de la ley de acompañamiento, la Ley General Presupuestaria, ni
que de una forma unilateral se decida que sea el Consejo de Ministros
y no el Parlamento, como hasta ahora y como veremos el jueves, el que
entienda sobre esto. Aello se refiere la enmienda 245. El jueves va
al Pleno del Congreso la incorporación de España a un fondo
iberoamericano, a un organismo multilateral. A partir de ahora, con
el artículo 37, este Parlamento no va a tener nada que decir en la
decisión de España a la incorporación y a la aceptación de aumentos
de participación en organismos multilaterales.

Esto es lo que nosotros entendemos que dice el artículo 37 en sus
justos términos.

La enmienda número 246 es de supresión del artículo 38 porque creemos
que tampoco es un vehículo necesario la modificación, a través de
esta ley, de la Ley de Patrimonio. En dicho artículo, de repente, se
quiere modificar el concepto de la litigiosidad, respecto a que
cuando hay un litigio también se puede seguir adelante en la compra-
venta de bienes inmuebles. Tampoco creemos que la ley de
acompañamiento es el instrumento de modificación de los estatutos de
la Sociedad de Gestión Inmobiliaria del Patrimonio del Estado. Hasta
ahora Segipsa sólo podía vender bienes inmuebles.

A partir de ahora podrá realizar la venta de bienes rústicos.

Creemos que el procedimientos no es este, señor presidente, por lo
que hemos presentado esta serie de enmiendas, junto con otras a
disposiciones adicionales nuevas, que tienen que ver con recuperar
para las corporaciones locales una serie de decisiones en materia
económica que los ayuntamientos están reclamando y que,
concretamente, en la parte relacionada con lo que es régimen
tributario y fiscal de las corporaciones locales se deberían de
recoger.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Pleguezuelos.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Cómo no, también en este título se
modifica la Ley General de Telecomunicaciones aprovechando, como
viene siendo habitual por parte del Gobierno, lo que entendemos que
es el debate sobre el servicio universal de las telecomunicaciones,
que debiera haberse hecho de manera más analítica, con leyes propias
y, desde luego, no en este trámite. Pero sí voy a defender, señor
presidente, las enmiendas que mi grupo presenta en ese apartado a
este título IV, fundamentalmente al artículo 45. ¿Por qué? Porque en
el artículo 45 el proyecto de ley modifica una disposición adicional
de la Ley General de Telecomunicaciones que tiene un objetivo
fundamental, y no es otro sino regular lo que es la entidad pública
empresarial, que pasa a denominarse Red.es, y que va a ser la que va
a gestionar el registro de los nombres de dominio de Internet que
estarán bajo el código de España.es. En este sentido, señorías, este
artículo ha fijado también la tasa inicial de asignación y de
mantenimiento que, con carácter anual, van a tener esos nombres
y dirección de Internet; tasa, por otra parte, que estimamos es la más
cara de todos los países de nuestro entorno. El proyecto de ley fija
la tasa de asignación inicial en 18.000 pesetas y en 12.000 pesetas
cada uno de los años posteriores de mantenimiento, pero en ningún
momento hemos conocido los criterios que el Gobierno ha estimado para
fijar esta tasa. Además, este artículo recoge otro aspecto aún más
conflictivo si cabe que éste, al que mi grupo ha presentado también
enmienda.

En el artículo 45.10 se abre la puerta al procedimiento de subasta
para esos supuestos que antes el proyecto de ley denominaba de
especial interés económico y que ahora, en una autoenmienda del
Partido Popular, lo denomina como de excepcional carácter por el
especial valor de mercado que pueda tener ese uso de los dominios.

Entendemos que es lamentable. No es razonable que utilicemos el
procedimiento de subasta para estos casos, que, en definitiva, van a
recaer básicamente en los usuarios, en las pequeñas y medianas
empresas, y sin embargo utilicemos el procedimiento de concurso para
la concesión de licenciasde telefonía móvil UMTS o de tercera
generación. No



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es recibo que este proyecto de ley contemple el procedimiento de
subasta y no lo aplique -cuando realmente tenía que tener el afán
recaudatorio- a las grandes operadoras de telefonía móvil de tercera
generación. Sin embargo, sí lo aplica -en este proceso de aplicación
sí aparece su afán recaudatorio-, a los internautas o a pequeñas y
medianas empresas. Por eso con nuestras enmiendas lo que pretendemos
es bajar la tasa de asignación inicial de 18.000 pesetas que propone
el Gobierno a lo que es la media europea de los precios de dominio
que está en 7.500 pesetas. El criterio que hemos establecido es esa
media. Por otra parte, establecemos la media en los sucesivos años de
mantenimiento en 6.500 pesetas, que el Gobierno en el proyecto de ley
fija en 12.000 pesetas.

Por supuesto, entendemos que hay que suprimir del texto del proyecto
del Gobierno toda la referencia al procedimiento de subasta de
dominio. ¿Por qué? Por lo que decía antes, porque no parece
razonable; entre otras cosas ni siquiera está determinado cuál es el
carácter excepcional que se reserva el Gobierno en base a un especial
valor de mercado que va a determinar incluso posteriormente. No
entendemos que sea este el procedimiento y, por eso, hemos presentado
una enmienda de supresión a esos apartados.

La enmienda número 274 recoge una disposición adicional nueva sobre
el servicio universal y lo que son o deben ser, entendemos desde mi
grupo, las contribuciones económicas de esos titulares de licencias
individuales para el uso del dominio público radioeléctrico. Creemos,
señorías, que el Gobierno tiene que abordar de forma global las
obligaciones económicas de los concesionarios de licencia individual
para el uso del dominio público radioeléctrico. Por eso, en la
enmienda que presentamos creemos que sería conveniente que el
Gobierno trajese a las Cortes un proyecto de ley en el plazo máximo
de tres meses que recogiera como mínimo tres aspectos fundamentales:
de una parte, la inclusión, dentro del servicio universal de
telecomunicaciones, de lo que entendemos debe ser un conjunto mínimo
de servicios a través de Internet, que debe ser accesible a todos los
usuarios, independientemente de su localización geográfica; de otra,
el suministro debe ser gratuito para los alumnos de cualquier ciclo
educativo, para las personas con discapacidad, para los usuarios que
estén prestando sus servicios en el acceso a la cultura y, cómo no,
para el personal que presta su servicio en las instituciones
sanitarias. Pero también entendemos que ese proyecto de ley debe
recoger lo que es la regulación de las exacciones tributarias que se
tienen que aplicar a los titulares de las licencias individuales para
el uso del dominio público radioeléctrico. En el caso de las
licencias de servicios de móviles de tercera generación, entendemos
que debe hacerse teniendo en cuenta los resultados económicos que
hemos ido viendo a lo largo de todos los procesos de adjudicación que
se han celebrado en la Unión Europea.

No ha sido precisamente ejemplar el procedimiento seguido en España
y, por tanto, debe el Gobierno reconsiderar y aplicar en este tema lo
que son todos los resultados económicos que hemos visto en las
adjudicaciones celebradas en Europa.

Por último, entendemos que el proyecto de ley también debe recoger
cuál va a ser el destino de las exacciones fiscales. Nosotros
entendemos que preferentemente debieran servir para financiar el
Fondo Nacional del Servicio Universal de las Telecomunicaciones y del
desarrollo de la sociedad de la información. Sólo así podremos,
señorías, distribuir lo que es realmente el beneficio de la sociedad
de la información para todos los ciudadanos y las ciudadanas y no se
beneficien sólo las grandes operadoras, que ha sido uno de los
errores del Gobierno sistemáticamente en esta materia.




El señor PRESIDENTE: Señor Díaz-Cano.




El señor DÍAZ-CANO DEL REY: Intervengo para defender las enmiendas
números 253, 254 y 255, en las que el Grupo Parlamentario Socialista
propone la supresión de los artículos 47, 48 y 49 del proyecto de ley
de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

A la vista de la redacción de los artículos 47, 48 y 49 de la ley de
acompañamiento y teniendo en cuenta los informes del Consejo de
Estado del día 20 de julio, así como el del Consejo Económico y
Social de 4 de octubre, ambos de este año, entendemos que la decisión
de adscribir Radiotelevisión Española a la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales, por la que el Gobierno ha optado, es
una solución poco meditada y deficiente, desde el punto de vista
técnico, que va a producir una grave distorsión del marco normativo
del Ente Público RTVE y de la SEPI sin que conozcamos todavía cuál es
el modelo audiovisual público hacia el que el Gobierno se encamina.

La reforma es inmadura, apresurada y poco reflexiva; no se ha buscado
el consenso de los partidos de la oposición y no viene precedida de
una explicación sobre el modelo público audiovisual que el Gobierno
quiere poner en marcha.

La opción tomada por el Gobierno de adscribir Radiotelevisión
Española a la SEPI se produce sin modificación formal pero sí
encubierta del estatuto. En concreto, el artículo 47 del proyecto de
ley que estamos comentando, en el que se realiza la adscripción, se
limita a recoger dos cautelas. La primera, mediante la introducción
de la expresión con pleno respeto a los principios de autonomía,
pluralidad y neutralidad contenidos en el Estatuto de Radiotelevisión
Española, pretendiendo con ello salvar la incidencia de esta
adscripción en el ente público; y la segunda, mediante la
introducción de la expresión sin perjuicio de las competencias
atribuidas al director general y al consejo de administración del
ente. Ninguna de estas cautelas nos parece suficiente porque de todos
es bien conocida la



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doctrina y la jurisprudencia constitucional en el sentido del
criterio negativo sobre tales expresiones.

El Gobierno ha tratado de presentar esta reforma como de mero
traspaso de la gestión económica de Radiotelevisión Española a la
SEPI y, en consecuencia, no ha considerado conveniente la explícita
reforma del Estatuto de Radiotelevisión Española. Pero, como observa
el propio informe del Consejo de Estado que he mencionado, la
redacción dada no impide que la autonomía del ente público se vea
gravemente distorsionada. Los objetivos de pluralismo político o
neutralidad, a cuyo servicio se encuentra el ente público,
inevitablemente cederán ante los criterios puramente económicos que
en la gestión del ente impondrá la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales.

El ámbito de autonomía del ente público en el desempeño de las
actividades que tiene encomendadas se verá también resentido en la
medida en que existan, como sin duda existirán, criterios divergentes
entre los órganos directivos de la SEPI y los órganos de gobierno del
ente. Esto es así porque, como pone de manifiesto el Consejo de
Estado en su informe, tanto el plan de trabajo como la memoria y los
presupuestos pueden originar conflictos que deriven incluso en la
falta de aprobación de éstos por Radiotelevisión Española. No se ha
previsto ningún mecanismo de colaboración entre ambas direcciones que
permita solucionar este tipo de conflictos, y tampoco se ha previsto
ninguna limitación, o al menos matización, a las amplias facultades
de la SEPI respecto a sus sociedades adscritas en el caso de
Radiotelevisión Española, lo que repercutirá negativamente,
entendemos nosotros, en su situación.

Para terminar de forma resumida y casi en titulares. Nosotros
solicitamos la supresión de estos artículos, en los que se plantea la
adscripción de Radiotelevisión Española a la SEPI; la modificación de
la Lofage y la modificación de la Ley de creación de la SEPI por las
siguientes razones. Porque consideramos que es una modificación
encubierta del Estatuto de Radiotelevisión Española; porque esta
modificación implica una afectación de derechos y libertades
contenidos en el artículo 20 de la Constitución; porque el artículo
47 de la ley de acompañamiento debería tener carácter orgánico;
porque la Lofage queda afectada al introducir un elemento nuevo ajeno
al querido por el legislador, que rompe su sistemática; porque la
disposición adicional décima de la Lofage queda vacía de contenido;
se distorsiona igualmente lo pretendido por el legislador con la Ley
de creación de la SEPI, pensada para sociedades estatales de carácter
empresarial y no de entes de otra naturaleza; las competencias del
director general de Radiotelevisión Española y del Consejo de
Administración se ven seriamente mermadas, sin que podamos decir
hasta qué límite dada la confusa redacción de la modificación
propuesta; los objetivos del ente público, gestor de un servicio
público esencial como el de participación política y pluralismo, se
verán seriamente
limitados por otros de carácter económico que les serán impuestos; el
plan de trabajo, la memoria económica y los presupuestos del ente
público escaparán de la competencia del director general y del
consejo de administración de Radiotelevisión Española para pasar a la
SEPI, sin que se hayan establecido mecanismos de colaboración entre
ambas direcciones que permitan solucionar los más que probables
conflictos.

En definitiva, señorías, señor presidente, sin abordar previamente un
debate y una explicación sobre el modelo audiovisual público que el
Gobierno pretende, esta reforma es absolutamente inadecuada.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán, Convergència
i Unió, tiene la palabra el señor Padrol.




El señor PADROL I MUNTÉ: Mi grupo parlamentario ha presentado dos
enmiendas al articulado del título IV del proyecto de ley de Medidas
Fiscales, de Administración y del Orden Social. Voy a dar por
defendida la 147 y me voy a centrar en la número 146.

La enmienda 146 propone incorporar un nuevo supuesto a los previstos
en el artículo 61.2 de la Ley General Presupuestaria, que hacen
referencia a aquellos casos en los que puedan adquirirse compromisos
con carácter plurianual para asumir gastos en aquellos casos en que
hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se
autoricen. En la actualidad, son diversos los supuestos previstos en
el artículo 61.2, inversión y transferencias de capital,
arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por organismos del
Estado, etcétera, y se propone incorporar un nuevo supuesto.

Considerarlo como uno de aquellos casos en los que es posible
adquirir un compromiso de gastos con carácter plurianual de los
programas de fomento de la ocupación cofinanciados por la Unión
Europea. Estos programas de fomento de la ocupación forman parte de
las acciones cofinanciadas previstas en el objetivo III del Fondo
Social Europeo. De acuerdo con la normativa comunitaria, los marcos
comunitarios de apoyo tienen una duración de seis años y tienen que
prever la cofinanciación. Es por ello por lo que con previsiones
plurianuales, se garantiza una mejor planificación.




El señor PRESIDENTE: Se dan por defendidas las enmiendas del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor Erkoreka.




El señor ERKOREKA GERVASIO: En relación con el título IV, el grupo al
que represento ha presentado dos enmiendas, las números 201 y 202,
relativas al artículo 36.2 y al artículo 50, respectivamente.

El artículo 36.2 pretende modificar el artículo 90.3 de la Ley
General Presupuestaria, estableciendo la necesidad de que las
variaciones en los presupuestos de



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explotación y capital de las entidades creadas al amparo de la Ley
15/1997, de 25 de abril, hayan de regirse con arreglo a las
disposiciones de la Ley General Presupuestaria para las entidades
públicas empresariales. Este precepto y la enmienda que nosotros
presentamos nos remite a un problema histórico que tiene que ver un
poco con la conformación del Estado y, sobre todo, con la
Administración institucional. Es conocido que existe un reto
histórico de la Administración española para racionalizar y
simplificar la Administración institucional, el conjunto de entes
públicos que rodean a la administración nuclear. Es sabido que ha
habido un intento importante, promovido a lo largo de la pasada
legislatura a través de la Lofage para llevar a cabo este proceso de
racionalización y de simplificación, pero es conocido también que el
intento ha sido tan voluntarioso como inútil porque la situación
previa a la aprobación de la Lofage, de alguna manera, se está
reproduciendo y los intentos de racionalización se están viendo
desbordados por un proceso permanente de creación de nuevos entes
públicos de carácter institucional y de exclusión de estos entes
públicos a los controles establecidos con carácter general para el
funcionamiento de las unidades administrativas. Esto es una prueba
más de esto que digo. De los mecanismos establecidos con carácter
general para el control de los entes públicos de carácter
institucional, el proyecto quiere excluir a las entidades previstas
en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en lo relativo a la gestión de la
sanidad.

Nuestra propuesta solamente pretende reconducir este propósito del
proyecto de ley y hacer que el control de las variaciones de los
presupuestos de explotación y capital de las entidades creadas al
amparo de esta ley se reconduzcan y se rijan por las mismas
disposiciones que la Ley General Presupuestaria establece para las
entidades públicas empresariales. De alguna manera, nuestra enmienda
perseguía un objetivo razonable y fundado. Impedir una exclusión de
controles para este tipo de entes públicos lo confirma el hecho de
que el propio Grupo Popular ha presentado enmiendas a estos mismos
preceptos en una línea muy parecida a la nuestra.

En principio, mantenemos la enmienda, veremos en qué medida las
enmiendas presentadas por el Grupo Popular pueden neutralizar esta
denuncia que hacemos a través de nuestra enmienda; en la medida en
que la neutralicen, la retiraremos, pero si no la neutralizan, la
mantendremos.

La segunda enmienda es relativa al artículo 50 del proyecto, que
aspira esencialmente a definir una delimitación funcional entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto
Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Es una
delimitación funcional entre dos órganos, en principio internos, del
aparato genérico de la Administración general del Estado: el
Ministerio, que pertenece a la Administración troncal, y un ente
público o institucional,
el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria, que está adscrito a este mismo Ministerio. Ocurre que, a
veces, lo que es una delimitación funcional interna puede incidir -y
en este caso creemos que puede hacerlo- en el reparto competencial
entre el Estado y las comunidades autónomas. Por eso proponemos una
redacción nueva a este proyecto, una redacción que adecue las
funciones a las que se refiere este apartado segundo al contenido del
Real Decreto de transferencias a la Comunidad Autónoma del País Vasco
en materia de semillas y plantas de vivero, así como que establezca
la oportuna concordancia de este precepto con la Ley 3/2000, de 7 de
enero, de régimen jurídico de protección de las obtenciones
vegetales. Con este objetivo incorporamos al texto el desarrollo de
labores de control e inspección por las comunidades autónomas con
competencias en la materia, así como la necesidad de suscribir los
oportunos acuerdos de colaboración entre el Estado y las comunidades
autónomas, de cara a realizar las actividades técnicas para la
inscripción en el registro de variedades comerciales y variedades
protegidas de semillas y plantas de vivero.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la
palabra el señor Puigcercós.




El señor PUIGCERCÓS I BOIXASSA: Señor presidente, el Grupo
Parlamentario Mixto da por defendidas todas sus enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la fijación de posiciones respecto al
título IV.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Nuestro grupo va a tomar
posición sobre las enmiendas presentadas por otros grupos, por cuanto
las enmiendas incorporadas en ponencia por nuestro grupo hacen ociosa
la presentación de nuestras enmiendas, aunque sí es necesario para
contestar a la última parte de la intervención del Partido
Nacionalista Vasco. Nuestro grupo entiende que la presentación de
nuestra enmienda a los artículos que hizo referencia, el 51
especialmente, cumple el objetivo al que ha hecho mención el mismo
señor Erkoreka en su intervención, neutraliza el efecto de su
enmienda. Nuestro grupo no se atreve a pedirle que reconsidere
mantenerla, pero consideramos que quedaría subsumida por la
presentación de nuestra enmienda porque trata del mismo objeto que la
suya.

Dicho esto, comenzaría con las enmiendas del Partido Socialista,
empezando por mencionar la intervención del señor Martínez Sanjuán,
acertadísima siempre en cuanto a las formas, aunque a veces menos en
cuanto al contenido. En este caso, quiero agradecer especialmentesu
intervención porque ha hecho mención a



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que le parece correcto que hay que hacer modificaciones -quizá no
éstas, pero sí hay que hacer correcciones- en los aspectos jurídicos
de los regímenes de funcionamiento de entes públicos y de la propia
marcha de algunas normas jurídicas, pero que no estaba de acuerdo con
el instrumento.

El Grupo Socialista tiene la pretensión, absolutamente legítima,
desde los últimos cinco años, de que no se utilice la ley de
acompañamiento para introducir medidas de modificación de carácter
legislativo, pero le diría que recuerde que, en el año 1992, el Grupo
Parlamentario Socialista, entonces gobernando en España, presentó un
recurso de inconstitucionalidad a la Ley de presupuestos que trajo
como consecuencia que nunca más se pudo utilizar dicha ley para
introducir reformas legislativas y asumieron la paternidad de lo que
se ha acabado denominando la ley de acompañamiento. Renunciamos no al
uso de la ley de acompañamiento como tal sino a que se pueda atribuir
al Gobierno del Partido Popular estar utilizando esta ley para traer
aquí las modificaciones de forma poco ortodoxa por cuanto la
paternidad es de otro grupo político, se hizo en el año 1993 como
consecuencia de este recurso, por lo que creo que el instrumento es
el adecuado.

También es cierto que los propios entes o instituciones informantes
de la ley de acompañamiento, previa a la presentación ante el
Congreso de los Diputados, ya se han manifestado en diversas
ocasiones sobre la conveniencia de ir reduciendo el número de
preceptos que aparecen en la ley de acompañamiento, lo que se viene
haciendo todos los años. Sigue habiendo un número importante de
modificaciones normativas, pero también es cierto que son muchas
menos de las que teníamos costumbre de ver en las leyes de
acompañamiento. Eso no me lo negará ninguna de SS. SS. Por tanto,
nuestro grupo considera adecuada la presentación de enmiendas que
modifiquen la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de que, como
ha anunciado el Gobierno en varias ocasiones, la pretensión de
nuestro grupo parlamentario es discutir en un periodo no demasiado
lejano -yo diría que más bien cercano- la nueva ley de estabilidad
presupuestaria, donde obviamente muchas de las cuestiones que
posiblemente podrían haberse introducido en esta ley de
acompañamiento se reservan para aquel proyecto de ley, pero las que
aparecen en este proyecto de ley, por su necesidad y por su urgencia
están bien ubicadas en este texto legislativo. No compartimos la idea
del Grupo Parlamentario Socialista. Además, incurren en contradicción
presentando enmiendas a cuerpos normativos vigentes, como la que
presenta a lo que sería el nuevo artículo 39 bis, que trata de
modificar la Ley de haciendas locales. Argumenta que la Ley de
haciendas locales trata precisamente de endeudamiento local, por lo
que la ubicación sería la correcta y no la que hacemos nosotros. Si
se acuerda, en la legislatura anterior fue muy criticado que el Grupo
Parlamentario Popular apoyara en la Ley
de Acompañamiento la modificación de la Ley de haciendas locales,
precisamente porque, respecto a la Ley de patrimonio, usted esgrimía
el argumento de que no era el sitio; si no era el sitio hace un año,
tampoco es el sitio en este momento. Sin embargo, no es el argumento
por el que el Partido Popular no va a aprobar la enmienda 247, porque
sí consideramos que se puede y se debe, como se hizo en la
legislatura anterior, atajar problemas de naturaleza inmediata
respecto al endeudamiento local en la ley de acompañamiento; lo
hacemos simplemente porque la enmienda, por las razones que diré, no
nos parece que esté correctamente planteada, que no sirve al objetivo
que en principio pretendería el Grupo Socialista.

Dicho esto sobre el instrumento, pasaré a hacer mención a elementos
más de fondo que de carácter instrumental. El señor Martínez Sanjuán
ha explicado la enmienda 245 diciendo, poco más o menos, que se
abortan las posibilidades de las Cortes para poder pronunciarse sobre
la participación de España en organismos financieros. Pues no es así
de ninguna de las maneras. La incorporación de España a estos
organismos financieros se va a seguir haciendo en las Cortes sin
ningún género de dudas; lo que ocurre es que España es de los pocos
países que incurre siempre en mora cada vez que hay que hacer una
reposición de fondos y una ampliación de capital que, como saben SS.

SS., tiene carácter rutinario dentro de las organizaciones y se marca
por los propios regímenes de funcionamiento de los organismos de
estas instituciones financieras multilaterales. De lo único que trata
la enmienda, sin abortar las posibilidades de las Cortes de decidir
si España se incorpora a instituciones financieras multilaterales, es
de que los trámites ordinarios, que ya se establecen en la normativa
propia de funcionamiento, no impidan que España pueda atender, en
tiempo y forma, a las necesidades de estas instituciones, a cuya
incorporación se ha dicho que sí. Se trata simple y sencillamente de
esto. El que estemos viendo -por, ejemplo, el jueves- una reposición
de fondos de uno los bancos de unas instituciones es bien expresivo
de lo que estoy diciendo. Esto lleva siempre al Gobierno de España,
en definitiva al Estado español, a incurrir en mora. ¿Por qué? Porque
son proyecto de ley, por cierto, nunca enmiendas. Reconocerá conmigo
el señor Martínez Sanjuán que nunca habrá visto, igual que este
diputado que les habla, ninguna enmienda presentada a una reposición
de fondos. Parece poco lógico instrumentar parlamentariamente algo
que tiene que ver sólo con el funcionamiento ordinario de las
instituciones financieras multilaterales. Por tanto, no sufra nadie
por la incorporación. Puede que no exista el amplio debate que debe
haber sobre la incorporación de España a estas instituciones
financieras multilaterales, pero no puede ser que España incurra
sistemáticamente en mora respecto a estos compromisos. Por tanto,
votaremos en contra de esta enmienda.




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Respecto a la enmienda 246 del Grupo Socialista, ustedes tampoco
creen que la Ley del Patrimonio del Estado pueda modificarse. Nuestro
grupo cree sinceramente que es necesario acometer esta pequeña
modificación de la Ley de patrimonio -que por otra parte tampoco es
algo desmesurado-, para facilitar y agilizar la gestión de los
organismos encargados de la enajenación, considerando que es una
medida exclusiva de carácter administrativo, según reza el título de
este proyecto de ley y que, además, no modifica sustancialmente la
Ley de patrimonio.

Izquierda Unida no ha hecho mención a su enmienda número 47. Les diré
sencillamente que no consideramos que el artículo 39 contravenga el
espíritu del principio de autonomía local, simplemente supone una
modificación técnica del artículo 56, como corresponde a la
reorganización que ha experimentado la estructura del Ministerio de
Economía y Hacienda en la legislatura anterior. Simplemente se trata
de una modificación técnica, y no se puede atribuir ningún ánimo de
contravenir el principio de autonomía local, sino todo lo contrario.

En cuanto a la enmienda número 247, instar una modificación normativa
de la Ley de haciendas locales, cuando el resto de las enmiendas del
Grupo Socialista tratan de inutilizar el instrumento de la ley de
acompañamiento para modificar ésta y otras cosas, no deja de parecer
sorprendente. Pero también es verdad que, en el fondo, puede resultar
sorprendente, porque incluso tras la lectura de la motivación de la
enmienda, uno acaba por confundir el criterio que le merece al Grupo
Socialista el cumplimiento de los objetivos de déficit y de
endeudamiento; no se sabe si les parece correcto o no el objetivo de
equilibrio presupuestario presentado por el Gobierno en estos
presupuestos; en definitiva, no se sabe si apoya o no el equilibrio
presupuestario. En esta enmienda parecería que no, porque el límite
legal del 110 por ciento establecido en la Ley de régimen de las
haciendas locales no supone un máximo de endeudamiento de las
entidades locales, sino que define el límite a partir del cual
desaparece la capacidad autónoma de endeudamiento, es decir, a partir
de qué cifra es necesario solicitar autorización al Ministerio de
Hacienda o a la comunidad autónoma correspondiente, allá donde
existan competencias en esta materia. Por otra parte, en dicho límite
se incluyen todas las deudas financieras, tanto a corto como a largo
plazo, de conformidad con los criterios establecidos ya por la Unión
Europea a efectos de cómputo del límite de endeudamiento aplicable al
conjunto de las administraciones públicas. En consecuencia, no
parecería oportuno excluir de la base del cálculo de la ratio de
endeudamiento algunas operaciones propuestas por la enmienda del
Grupo Socialista. Ello no impide que tengamos que tomar en
consideración alguna de las propuestas hechas por el Grupo
Parlamentario Socialista, como las relativas a la financiación puente
de las ayudas por inversiones procedentes de la Unión Europea, porque
podemos comprender la dificultad de entendimiento de este punto del
artículo 39. Lo razonable de forma global es que la deuda computable
sea la existente en cada momento, que en todo caso debe encontrarse
dentro del límite del 110 por ciento. Insisto en que nuestro grupo va
a tomar en consideración algunas de las reflexiones que se podrían
hacer como consecuencia de la enmienda, por si fuera necesario
introducir alguna pequeña reforma en la presentación del artículo 39
bis, tal como lo presenta el Grupo Socialista.

En cuanto a las enmiendas 248, 249, 250 y 255 del Grupo Socialista,
puedo decir pocas cosas. No les parece que en la ley de
acompañamiento se pueda regular la reforma del régimen de Segipsa, no
les parece que se pueda reformar el régimen de la SEPI, ni que se
pueda incorporar Radiotelevisión Española a la SEPI, ni que se pueda
reformar la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado.

Voy a hacer una reflexión respecto a la última. La reforma de la
Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado se hizo a
través de la Ley de acompañamiento del año 1994. En ese año, un
gobierno socialista autorizó la vigencia de la prórroga de la
existencia del organismo. Quiero decir que es un trámite que ya se ha
vivido en estas Cortes y que fue protagonizado por el Grupo
Socialista. En este punto, el instrumento es lo de menos; lo de más
es lo que aparece en el fondo de la presentación de las enmiendas.

Me referiré ahora a la enmienda 252, que defendió la portavoz del
Grupo Socialista, que coincide con la 183 del Bloque Nacionalista
Gallego, y la 49 de Izquierda Unida. Este grupo de enmiendas viene a
discutir la tasa establecida en el artículo 45, por utilización del
dominio es, en Internet. Las 18.000 pesetas les parecen mucho, y
proponen que sean 7.500 el primer año, y mil pesetas menos el resto
de los años. La pregunta es simple: ¿En qué se fundamentan los
importes? ¿En que es menos de la mitad? ¿En que es poco más el primer
año y más el segundo? Nos parece que podrían darle mayor solvencia a
la propuesta, que no digo que no la tenga. Parece que la propuesta no
tiene un contenido informado previamente que pueda responder a una
pregunta simple, como es en qué fundamentan esa modificación de
precio. Sin embargo, el Gobierno sí que dispone de un informe
económico-financiero relacionado con las tasas de utilización del
dominio en el resto de los países de nuestro entorno, que avala la
propuesta del Gobierno. Sin embargo, no nos parece que la enmienda
del Grupo Socialista tenga ese aval. SS.SS. habrán podido estudiar la
enmienda 87 de nuestro grupo, en la que se mejoraba ciertamente el
diseño de la tasa por asignación y mantenimiento de nombres y
direcciones en la red. Recuerden que en esta enmienda separábamos con
mayor claridad el supuesto general de cuantía fija de la tasa en
aquellos casos en los que, por su excepcionalidad, había que ponerlos
de conformidad



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con el futuro plan nacional de nombres de dominio. La cuantía se
determinará a través de un procedimiento de licitación, pudiendo
tomar en consideración, por ejemplo, el valor de mercado de uso de
determinados nombres. No es lo mismo utilizar un nombre en la red que
otro o tener registrado una nombre en la red que otro. En estos casos
especiales, será el futuro plan nacional de nombres el que establezca
la tasa, a través de este proceso licitatorio.

También quiero recordar que en la enmienda se prevé que el Ministerio
de Ciencia y Tecnología requerirá, con carácter previo a la
convocatoria de dicho procedimiento, a la autoridad competente para
el registro de nombres de dominio, para que se suspenda el
otorgamiento de nombres y direcciones de dominio que se consideren
afectados por su interés económico. La propuesta que hace el Gobierno
a través de la ley de acompañamiento y nuestra enmienda no son
precipitadas, ni poco meditadas, ni poco sustentadas, sino todo lo
contrario. Precisamente, nuestro grupo ha intentado hacer ver a todas
SS.SS. que está preocupado por estos asuntos, hasta el punto de que
se ha mejorado sensiblemente la redacción de la propuesta inicial del
artículo 45. En la futura modificación normativa o en la ley que verá
la luz en un plazo cercano sobre este asunto, especialmente la
denominada ley de comercio electrónico, podremos ir ahondando en la
precisión que debe hacerse de este tipo de cuestiones. En cuanto a la
tasa, queda perfectamente limitada tanto por el artículo como por la
mejora introducida por nuestro grupo parlamentario.

Finalizo, señor presidente, con las enmiendas 253 y 254, referidas a
la adscripción de Radiotelevisión Española a la SEPI. Dichas
enmiendas ya tuvieron su momento, y tendrán más momentos no sólo con
ocasión del debate de este título IV, sino con la discusión en el
Pleno de la sección presupuestaria correspondiente a Radiotelevisión
Española. Hubo un agrio debate en Comisión. No tengo ninguna
intención de reproducir ni la acritud del debate ni los argumentos
utilizados en aquella Comisión por el Grupo Socialista. Debo decir
que nuestro grupo no comparte de ninguna manera que se haya hecho de
una forma encubierta, como decía el Grupo Parlamentario Socialista.

En este momento estamos debatiendo la razón de la adscripción de
Radiotelevisión Española a la SEPI; lo hemos hecho la semana anterior
y lo volveremos a hacer en el Pleno. No sé a santo de qué viene a
decir que se está procediendo a hacer una modificación encubierta,
cuando ustedes han tenido todas las oportunidades, y han hecho uso de
ellas, para llevar este debate a la opinión pública. Quizás lo que ha
ocurrido en esta Comisión de nuevo es que tan sólo ha habido
titulares de periódico, como esgrimió el propio portavoz del Grupo
Socialista. Decía: Aunque parezcan titulares...No, es que han sido
titulares. Ni es encubierta, ni se hace para perjudicar los intereses
de Radiotelevisión Española, ni está poco meditada. Se hace
imprescindible la modificación de la
adscripción de Radiotelevisión Española a la SEPI, para ver si de una
vez por todas aseguramos la viabilidad del ente, que es lo
verdaderamente importante, a través del imprescindible saneamiento de
la deuda y del déficit de explotación, garantizando en definitiva la
prestación de un servicio público de calidad. Aportan poco al debate
alguno de los epítetos lanzados al Gobierno por parte del Grupo
Socialista. Habría que profundizar más en la medida y menos en las
cuestiones de política formal que ha esgrimido en todo momento el
Grupo Socialista con relación a estas enmiendas.

Insisto, votaremos que no a estas dos enmiendas y seguiremos teniendo
oportunidad de debatir este asunto en otras ocasiones. Lo que espero
es que el tono del debate sea bien distinto al que tuvimos
oportunidad de conocer en la Comisión de Presupuestos la semana
pasada.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas presentadas a
los artículos 52 a 59, comprendidos en el título V, tiene, en primer
lugar, la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista,
señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Sin ánimo de reabrir el debate, señor
presidente, he estado a punto de pedirle la palabra anteriormente,
rompiendo lo que era una estructura pactada de derecho a réplica, no
tanto como derecho a réplica, sino como derecho a interpretación.

Cuando he defendido las enmiendas al artículo 37 -perdone que vuelva
para atrás, muy brevemente; no pretendo reabrir el debate-, yo sé
que, incluso con la modificación del artículo 37, estas Cortes, el
Congreso de los Diputados, decidirá la participación de España en los
organismos multilaterales. Yo no he dicho lo contrario, se me ha
interpretado mal. No pongo en duda que con esta modificación este
Congreso no va a perder soberanía en la decisión, que corresponde a
este Parlamento, de si entra o no en tal organismo multilateral. Lo
que sí he dicho es que pierde capacidad a la hora de tomar decisiones
en cuanto a si participa más o menos respecto al número de acciones
que tiene que desembolsar nuestro país a la hora de participar en los
organismos multilaterales. Solamente quería aclarar esto a efectos
del «Diario de Sesiones», porque, si no, se hubiese entendido que
este grupo no entiende cuál es el procedimiento parlamentario de la
participación de España en los organismos multilaterales.

Dicho esto -insisto en que no pretendo reabrir el debate, simplemente
era interpretarme a mí mismo si no se me había interpretado bien-,
asumo la defensa de las enmiendas al título V, de nuevo con un
preámbulo que trata de ampliar algo que vengo diciendo desde el
comienzo de este proyecto de ley, y es que este proyecto de ley,
vulgarmente conocido como ley de acompañamiento,



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sigue modificando leyes tras leyes y tras leyes. Yo no voy a defender
ahora la paternidad ni voy a eximir de responsabilidades políticas
que en cualquier momento tuvo este grupo parlamentario en el Gobierno
a la hora de asumir una forma de legislar, pero creo que se
autolimitó mucho en el tiempo, y además fue bastante criticado por
otros cuando estaban en la oposición, legítimamente.

Estamos asistiendo año tras año, a pesar de lo que diga el portavoz
del Grupo Parlamentario Popular, a una edición corregida y aumentada
respecto a lo que son modificaciones legislativas. Da la sensación,
señor presidente, de ser una novela por entregas, incluso hasta en el
propio procedimiento. El Gobierno elabora un anteproyecto de ley de
acompañamiento, que manda al Consejo Económico y Social, que suele
tener un volumen determinado de artículos, equis; el que aprueba el
Consejo de Ministros suele ser dos equis, es decir, aproximadamente
el doble, que, además, es el que viene a las Cortes. Pues bien, este
año, gracias a las enmiendas del Partido Popular, sobre las que no
hemos tenido oportunidad de discutir ni de enmendar, el texto que se
presenta en estos momentos es tres equis, es aproximadamente tres
veces en número de artículos, en leyes cambiadas, de lo que presentó
en un primer momento el Gobierno al Consejo Económico y Social y de
cuyo primer borrador o anteproyecto tuvo conocimiento este Congreso
de los Diputados.

A mí me parece muy bien, que desde la mayoría se puedan tomar todas
las decisiones que se quiera, pero modificar este proyecto de ley en
los niveles que se ha modificado, incluso en el trámite
parlamentario... Hasta hace muy poco tiempo nos sorprendían en el
Senado, a última hora; ahora veo que nos sorprenden a mitad de juego,
en el primer tiempo, y la verdad es que seguimos sin tener
posibilidades reales de enmendar temas importantes.

Decía el señor portavoz del Grupo Parlamentario Popular que se
modificaban leyes necesarias para el ejercicio presupuestario, y
hacía referencia a la Ley General Presupuestaria. En este título se
modifica la Ley del euro, para adelantar cuatro meses la entrada en
vigor del período de canje y de la compatibilidad de la peseta con el
euro en el año 2002, después de que este Congreso estuvo debatiendo
la Ley del euro más de seis meses buscando un consenso. Ahora, de una
forma unilateral, por una enmienda del Partido Popular, se cambia el
período de compatibilidad de la peseta con el euro. Podemos estar de
acuerdo en la filosofía, que parece ser que es lo que van a hacer
casi todos los países de la Unión Europea, cosa que veníamos diciendo
desde hace tiempo, incluso cuando se discutió la ley, pero entonces
no se nos hizo caso. Ahora parece que se han bajado del burro,
hablando coloquialmente, y, de repente, por la modificación de la ley
de acompañamiento, se adelanta cuatro meses el período de
compatibilidad de la peseta y el euro. Nos parece muy bien,
pero ¿también hay que modificar con la ley de acompañamiento la Ley
de seguros, la Ley del mercado de valores, la Ley de carreteras, la
Ley de telecomunicaciones, los regadíos declarados de interés
general, que prácticamente sin debate parlamentario se está haciendo
casi un plan de regadíos que el Gobierno es incapaz de presentarlo
para un debate parlamentario de forma sosegada? ¿Es el procedimiento
real la ley de acompañamiento para casi hacer un plan de regadíos,
para declarar de interés general decenas, decenas y decenas de
regadíos? Igual hay que hacerlo, no lo sé, pero ha sido una decisión
unilateral del Gobierno y del Grupo Parlamentario Popular sin debate
parlamentario. Nosotros no podemos estudiar si los regadíos que se
contemplan como de interés general en Toledo, Cuenca o Valladolid son
los necesarios o no, los que necesita este país o no. Como le
parecían pocas las leyes que modificaba el Gobierno, el Partido
Popular ha incorporado, como no podía ser de otra forma, cuatro
enmiendas importantes que también modifican leyes: la Ley de
multipropiedad, la Ley de estímulo a la exportación, la Ley de
fomento a la cinematografía y como decía anteriormente, el Plan de
regadíos.

Yo no sé si de verdad es necesario discutirlo de esta forma y si es
lo que necesita el debate parlamentario que acompaña al presupuesto
en los niveles en los que estamos. Nosotros creemos que no es el
procedimiento. Decía el señor Cámara anteriormente que el Partido
Socialista incurre casi en una contradicción, porque también presenta
enmiendas a determinados títulos. Llevado hasta sus últimos términos
el debate político, el debate técnico, tendría un artículo y una
enmienda única, una enmienda de totalidad, y que se discutan como
leyes con trámites normales las que ahora se están modificando con
período de urgencia, aprovechándose de un debate que es el de la ley
de presupuestos, que es la que tiene trámite de urgencia; no se tiene
que discutir por el trámite de urgencia la declaración de tal o cual
regadío y sin posibilidades de ser enmendado de una forma razonable.

Llevado hasta sus últimas consecuencias, sería artículo único. No
tiene lógica, lo dicen los servicios de la Cámara, lo dicen personas
con la suficiente responsabilidad técnica y capacidad jurídica, que
son letrados de este Congreso, en múltiples artículos, en múltiples
textos y en múltiples dictámenes.




Señor presidente, es verdad, posiblemente no teníamos que haber
enmendado la Ley del mercado de valores, porque no nos gusta tal y
como se modifica, la Ley de seguros o la Ley de los regadíos,
teníamos que haber modificado con artículo único toda la ley,
diciendo: no es el procedimiento. Como este es realmente nuestro
planteamiento, hemos presentado tres enmiendas parciales; podíamos
haber presentado trescientas, a todos los artículos y a todas las
cuestiones determinadas.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra el señor Padrol.




El señor PADROL I MUNTÉ: La primera de las enmiendas que mi grupo
parlamentario ha presentado al contenido del título V del proyecto de
ley que estamos debatiendo hace referencia a la figura del defensor
del asegurado, y enmendamos la modificación que se introduce en la
Ley de ordenación del seguro privado, en su artículo 54.2.

En la modificación propuesta en el proyecto de ley para este precepto
se establece que el plazo máximo en el que se puedan analizar y
resolver las reclamaciones establecidas por los asegurados desde que
se interpone la primera reclamación ante los servicios encargados de
estas funciones de la propia entidad aseguradora hasta que finaliza
el proceso, en su caso, después de la intervención del defensor del
asegurado, el plazo máximo de duración, desde la primer reclamación
ante la entidad aseguradora hasta que finaliza su labor el defensor
del asegurado, es de seis meses. Esto es lo que se propone en el
artículo 54.2 del proyecto de ley.

El cambio es sustancial respecto del régimen actualmente vigente de
este precepto de la Ley de ordenación del seguro privado, porque en
el texto vigente el plazo de seis meses se computa desde que se
inicia la intervención del defensor del asegurado. ¿Esto qué va a
suponer en la práctica, a juicio de mi grupo parlamentario? Al
acortarse el plazo de tiempo en que puede intervenir el defensor del
asegurado puede acabar muy cercenado o claramente recortado el
período para poder intervenir el defensor del asegurado. Si contamos
los seis meses desde la interposición de la primera reclamación ante
el servicio o departamento correspondiente de la entidad aseguradora,
ello va a dar lugar a la dilución de la función del defensor del
asegurado, figura de creciente prestigio, y entendemos que este
cambio normativo en absoluto ayuda a fortalecer su función arbitral y
de resolución de problemas para los asegurados, consiguiendo, además,
que sean menos los casos que lleguen finalmente a reclamación ante la
Dirección General de Seguros. Por ello, mi grupo parlamentario
propone el mantenimiento del cómputo de los seis meses desde que la
reclamación llega ante el defensor del asegurado correspondiente.

La segunda de las enmiendas es, a juicio de mi grupo parlamentario,
francamente importante; todas lo son, sin duda alguna, pero querría
hacer hincapié en la que voy a defender a continuación. Se trata del
procedimiento de determinación y modificación de gastos de personal y
negociación colectiva de los Entes Públicos Puertos del Estado y
Autoridades Portuarias.

En la actualidad este proceso de modificación de gastos de personal y
negociación colectiva viene regulado en la ley de presupuestos a
través de la Cecir. Este órgano, por su carácter, por el ámbito en el
que desarrolla
sus funciones y los criterios con los que opera, hace
realmente difícil el que se obtengan de forma nítida los objetivos
empresariales que tanto Puertos del Estado como Autoridades
Portuarias tienen encomendados. Por tanto, la labor de control,
tutela y supervisión de la Administración pública sobre estos ámbitos
de actuación se consigue a través de la ley de presupuestos y de la
Cecir, pero entendemos que los objetivos de gestión empresarial y de
máxima eficacia que se piden a Puertos del Estado y a Autoridades
Portuarias es difícil que se puedan obtener a través de este
procedimiento de negociación colectiva y de señalamiento y fijación
de los gastos de personal. Por ello, mi grupo parlamentario propone
que la determinación o modificación de las necesidades y gastos de
personal y la negociación colectiva de las condiciones de trabajo
esté sometida al control de la Comisión interministerial de
seguimiento de la negociación colectiva en empresas del sector
público.

Entendemos que es una propuesta de difícil posicionamiento en contra,
porque determinados organismos públicos, entre los que podemos citar
Correos, están ya en este régimen que, por otra parte, es aplicable a
diversas empresas públicas. Insisto, no es un menoscabo de la
necesaria tutela, control y supervisión pública sobre estos ámbitos
de la negociación colectiva y, sin embargo, coadyuva de forma clara a
la consecución de los objetivos de eficaz gestión empresarial que les
son exigibles a Puertos del Estado.

La siguiente enmienda que voy a defender es la número 151, que hace
referencia a actuaciones en materia de aguas en la provincia de
Tarragona. Su razón de ser es el puro sentido común. Existe la
posibilidad de usar determinados caudales de agua que no son agotados
en su consumo en la provincia de Tarragona, y se trata de abrir la
posibilidad de que, sin sobrepasar el límite de cuatro metros cúbicos
por segundo, los excedentes de agua de la provincia de Tarragona
puedan ser empleados en la provincia de Barcelona. Creemos
sinceramente que se trata de racionalizar y optimizar el consumo de
recursos naturales, en este caso agua, por otra parte escasos, como
todos los miembros de esta Cámara sabemos y ha sido ampliamente
debatido en medios de comunicación, etcétera, en fechas recientes,
para que cuando no sea utilizable en la provincia de Tarragona
pudiera serlo en la de Barcelona.

Pensamos que es un precepto de un irrebatible sentido común, y nos
consta que distintos grupos parlamentarios de la Cámara así lo ven, y
lo ven positivamente, y quizá el único tema a debatir sería el
momento temporal, si este momento temporal, el de la ley de medidas
fiscales, administrativas y del orden social, u otro momento temporal
ulterior. En este sentido la posición de mi grupo tiene que ser clara
e inequívoca: si estamos hablando de un mejor aprovechamiento de
recursos naturales escasos, cualquier tiempo que perdamosen la
entrada en vigor de esta medida es un ejercicio de



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no óptima responsabilidad por parte de los grupos parlamentarios de
esta Cámara, por eso proponemos que se apruebe en este trámite
parlamentario del proyecto de ley de medidas fiscales,
administrativas y del orden social.

La siguiente enmienda que voy a defender, la 152, se refiere a los
márgenes de las oficinas de farmacia. Su objetivo es corregir
determinadas disfunciones que originó la reforma de los márgenes de
las oficinas de farmacia contenidas en el Real Decreto-ley 5/2000, de
23 de junio, de medidas urgentes de contención del gasto farmacéutico
público. Mi grupo parlamentario votó a favor de la convalidación de
este real decreto-ley, pero ya anunció en ese trámite parlamentario
que era favorable a que se tramitara como proyecto de ley y se
debatiera de forma más amplia para lograr un mejor ajuste de los
contenidos normativos de dicho Real Decreto-ley 5/2000.

Nuestra enmienda 152 propone excluir el importe del IVA en el cómputo
de la facturación que determina la aplicación de las deducciones, así
como excluir del mismo cómputo aquellos medicamentos sobre los cuales
se aplica un margen fijo, puesto que este mismo sistema ya conlleva
implícitamente un mecanismo automático de descuento. Por tanto, en
coherencia con la posición parlamentaria de mi grupo en junio de este
año, proponemos la aprobación de esta enmienda número 152.




El señor PRESIDENTE: El señor Jané tiene la palabra.




El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, en nombre del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), paso a defender la enmienda número 153
presentada a este título V.

Esta enmienda, señorías, pretende modificar un aspecto muy concreto
de la Ley de ordenación del comercio minorista. Concretamente, cuando
esta ley regula los aplazamientos de pago, nuestro grupo considera
que sería necesario que aquellos aplazamientos de pago que afectan a
bebidas derivadas sujetas a impuestos especiales no excedan en ningún
caso de los 30 días. Es el plazo que la propia Ley de comercio, en su
artículo 17, fija para los aplazamientos de pago de productos
alimenticios perecederos.

Nuestro grupo considera necesario regular estos aplazamientos de pago
cuando afectan a bebidas derivadas sujetas a impuestos especiales.

Esas bebidas no son productos perecederos, pero el aplazamiento de
pago en ese sector concreto debe tener unos límites. Convergència i
Unió considera que este es un tema de justicia, porque las empresas
que fabrican bebidas derivadas deben pagar el impuesto especial, y en
estos supuestos dicho impuesto es un porcentaje elevadísimo del
precio del producto, adelantan el pago de ese impuesto especial y, en
cambio, tardan muchísimo en
cobrar ese adelanto que han hecho, de alguna forma están haciendo una
prefinanciación que consideramos que es injusta y debemos poner un
límite, y ese límite debería ser el mismo que ahora se establece para
los productos alimenticios perecederos, esos 30 días.

Esa es nuestra enmienda, una enmienda que consideramos justa y que
pensamos que evitaría problemas de financiación que pueden afectar a
empresas de este sector, que cobran el producto mucho más tarde pero
gran parte del mismo lo han tenido ya que adelantar porque va en
forma de impuesto. Por tanto, es una enmienda que consideramos que
debería ser apoyada por el máximo de grupos parlamentarios, y
concretamente por el Grupo Parlamentario Popular. Es una enmienda que
también coincide con la número 70 defendida anteriormente por don
Luis Mardones. De no prosperar esta enmienda, nuestro grupo tiene una
alternativa, que es la enmienda número 156. En todo caso, si no se
aceptara que en este supuesto el aplazamiento de pago no puede ir más
allá de los 30 días, pediríamos que se promuevan las modificaciones
reglamentarias para ampliar en 30 días el plazo de ingreso de las
cuotas del impuesto sobre alcohol y bebidas derivadas. Como digo, la
enmienda 156 sería una alternativa de no aceptarse nuestra enmienda
153. También este tema está presentado de forma similar por el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria en su enmienda número 72.

Por último, nuestra enmienda 150 es muy importante para nuestro grupo
parlamentario, igual que las anteriores, porque lo que intenta es
facilitar en España la implantación de las redes de cable, facilitar
la pluralidad de operadores para que pueda llegarse a un despliegue,
a un desarrollo adecuado y con celeridad de las redes de banda ancha.

Nuestro grupo considera que el cable va a ser un gran vehículo de
transmisión de la sociedad de la información. En estos momentos se
dan problemas para los segundos operadores para conseguir
compartimentar las infraestructuras ya existentes, y que tiene
actualmente el operador dominante, y para conseguir con celeridad los
derechos de paso y las necesarias servidumbres. Nuestra enmienda
tiene cuatro puntos básicos y lo que pretende es facilitar,
compartimentar esas infraestructuras.

Desde el Gobierno ya se ha intentado ayudar en algunos aspectos a
conseguir el objetivo de esta enmienda, pero creemos que no se ha
hecho de forma adecuada. Concretamente, cuando nosotros pedimos ese
uso compartido, debemos tener en cuenta que actualmente la Ley
general de telecomunicaciones ya regula el uso compartido de los
bienes de titularidad pública o privada objeto de los derechos de
ocupación, pero olvida la regulación acerca del uso compartido de
estas infraestructuras cuando ya han sido instaladas. Por tanto, es
una regulación de futuro pero no afecta a las infraestructuras ya
existentes. Ello conculca la



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Directiva comunitaria 97/33 y realmente creemos que debe hacerse un
avance.

Por tanto, con los distintos puntos que plantea esta enmienda -que si
hoy no es aceptada podremos intentar profundizar en ellos en el Pleno
del próximo jueves- también queremos dar respuesta efectiva a lo
mismo que nos pide la propia Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones. En su informe del año 1998 esta Comisión detalla
que, con independencia de otras consideraciones, no puede obviarse el
hecho de que el despliegue de red por parte de los segundos
operadores de cable está sujeto a dificultades que han contribuido no
sólo a condicionar, sino también a obstaculizar significativamente la
puesta en marcha y el avance de los proyectos de cable de estos
segundos operadores. A tal fin presentamos esta enmienda 150, que
esperamos pueda tener un amplio consenso.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la
palabra el diputado señor Erkoreka.




El señor ERKOREKA GERVASIO: El grupo al que represento ha presentado
cinco enmiendas a este título. Las cuatro primeras guardan relación
con el régimen portuario del Estado; singularmente, una de ellas hace
referencia a la cuestión del dominio público y otras tres al régimen
de personal; la quinta propone una modificación en la Ley de
seguridad privada.

A través de la enmienda 203 proponemos añadir un tercer párrafo al
artículo 56 que adapte el precepto a lo que es propiamente la
situación actual, que resulta de la legislación del Estado en el
ámbito de los puertos del Estado. Porque, de acuerdo con el artículo
14 de la Ley de Puertos del Estado, aunque la titularidad del dominio
público marítimo-terrestre corresponda al Estado, puede adscribirse a
las comunidades autónomas este dominio, en cuyo caso las autoridades
administrativas competentes para conceder las autorizaciones y
concesiones pertinentes en relación con este dominio público habrían
de ser las comunidades autónomas. Precisamente es esto lo que
proponemos, que cuando se trate de terrenos cuyo dominio público,
siendo de titularidad del Estado, han sido adscritos a las
comunidades autónomas competentes en el ámbito correspondiente, el
otorgamiento de autorizaciones y concesiones corresponda a las
comunidades autónomas.

Las enmiendas 191, 192 y 193 tienen que ver con el régimen de
personal del Ente Público Puertos del Estado y Autoridades
Porturarias. Lo que propone es una laboralización de este personal,
porque pensamos que este régimen está más acorde con la configuración
legal que estos entes han recibido por parte del ordenamiento
jurídico. En concreto, proponemos modificar los artículos 34 y 52 de
la Ley de Puertos del Estado, incluyendo en ambas una previsión que
establezca que la negociación colectiva de los trabajadores de los
puertos
del Estado no podrá estar condicionada o limitada por el control
o la autorización de organismos de la Administración. Y ello porque
la configuración que el ordenamiento jurídico atribuye a las
autoridades portuarias choca -en nuestra opinión- con la idea de que
las retribuciones de su personal vengan determinadas por vía legal.

En coherencia con lo propuesto por esta dos enmiendas, con la
enmienda número 193 proponemos incluir en el proyecto un nuevo
artículo, a través del cual se introduciría una nueva disposición
adicional en la Lofage, en la Ley de organización y funcionamiento de
la Administración general del Estado. Sería la undécima disposición
adicional y, en su virtud, se excluiría al personal del Ente Público
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias de la aplicación de los
artículo 47.4 y 55.3 de la propia Lofage.

La enmienda número 208 propone modificar el artículo 60 de la Ley de
seguridad privada, proponiendo la siguiente redacción: «La Secretaría
de Estado para la Seguridad del Ministerio del Interior podrá
autorizar la prestación de funciones de acompañamiento, defensa y
protección, por parte de los escoltas privados, de personas que
tengan la condición de autoridades públicas cuando las circunstancias
así lo recomienden».

La justificación recogida en el documento a través del cual
presentamos la enmienda es escueta, pero creo que es suficiente y me
remito a ella.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Mardones para la defensa de sus enmiendas
al título V.




El señor MARDONES SEVILLA: Efectivamente, defendemos en este título V
la enmienda número 71, que advierto aquí que es coincidente con la
enmienda número 149, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) y que su portavoz en su anterior turno acaba de
defender, así como con la enmienda número 243, del Grupo
Parlamentario Socialista. Por tanto, mi grupo votará favorablemente
tanto la enmienda propia como la 149 y la 243 de los Grupos Catalán
(Convergència i Unió) y Socialista, respectivamente, porque tienen el
mismo principio de solución del problema que se viene planteando en
Autoridades Portuarias. En este momento en doce puertos españoles hay
doce convenios colectivos firmados de mutuo acuerdo entre la
autoridad portuaria, en la persona de su presidente, y la
representación laboral del componente social de los estibadores y del
personal que trabaja en los puertos españoles implicados en estos
doce convenios, y que se encuentran sometidos a un criterio de
aprobación final por el organismo denominado Cecir, de la
Administración central del Estado, que los ha conducido a una
situación de bloqueo; en estemomento doce puertos españoles tienen
conflictos y



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sus colectivos laborales tienen anunciadas movilizaciones dentro de
un calendario de actividades.

Esto es contradictorio con el espíritu y la letra de la Ley 27/1992,
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que sufrió una
modificación perfeccionadora con la Ley 62/1997. Tanto esta ley de
modificación como la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente
vienen a decir clara y contundentemente que las autoridades
portuarias y los entes públicos, como Puertos del Estado, gozarán de
autonomía funcional y de gestión porque cuentan con personalidad
jurídica y patrimonio propios. Además, los convenios colectivos se
firman tras negociación libre dentro del sistema portuario español,
que se financia con fondos propios y que, a su vez, obtiene
beneficios empresariales dentro de un principio de libre competencia.

Pues bien, enunciados sucinta pero rotundamente los principios de
autonomía funcional y de gestión y valiéndose de hecho de los
recursos generados por el ente Puertos del Estado para las
modificaciones de masa salarial dentro de los convenios colectivos,
resulta que hay un organismo que tiene capacidad de veto, que es
llave, y que en este momento tiene bloqueados doce convenios. Las
comunidades autónomas que tienen su vida comercial basada en la
importación y exportación de materias a través de las redes marítimas
que operan en sus puertos saben lo que significa esta situación de
conflicto.

Nuestra enmienda viene a tratar de liberar a la organización Puertos
del Estado de este cerrojo absurdo, que no da explicaciones ni razona
el bloqueo de los convenios -del organismo denominado Cecir-,
coincidiendo con las enmiendas del Grupo Catalán y del Grupo
Socialista. No queremos que haya falta de coordinación, pasamos el
cometido de la coordinación a la Comisión interministerial de
seguimiento de la negociación colectiva de las empresas del sector
público, que es donde debe estar, dada la naturaleza jurídica de
Puertos del Estado.

No se entiende que, tras proclamar la libre competencia y el respeto
a la personalidad jurídica de estos entes públicos, éstos se
encuentren en una situación de veto y de bloqueo por el organismo que
tratamos de hacer desaparecer de este cometido. Entendemos que es la
Comisión interministerial de seguimiento de la negociación colectiva
de las empresas del sector público la única jurídicamente legitimada
para coordinar, puesto que nadie quiere tomar decisiones al margen de
la armonía entre todos los puertos españoles; la interconexión
comercial es demasiado obvia para explicarla aquí. Este es el motivo
del mantenimiento de nuestra enmienda número 71.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas presentadas por
el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Puigcercós.

El señor PUIGCERCÓS I BOIXASSA: Damos por defendidas las enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Para la fijación de posición en cuanto a las
enmiendas presentadas al título V, por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el señor de Juan.




El señor DE JUAN I CASADEVALL: Procuraré ser breve. No haré
referencia a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, que han
sido presentadas e incorporadas al informe de la ponencia, con la
salvedad de las números 94 y 99 que, después de su incorporación, han
sufrido ciertas correcciones técnicas que obran ya en poder de los
servicios jurídicos de la Cámara.

Hemos presentado enmiendas legítimamente porque no creo que se pueda
sustraer a un grupo parlamentario como el nuestro, con 183 diputados,
la capacidad de enmendar, como ha pretendido dar a entender alguno de
los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra. Tampoco
creo que ello suponga sustraer determinados temas al debate
parlamentario, como ha quedado demostrado en el curso del que hemos
mantenido.

No es que sea a nuestro entender necesario modificar diversas leyes
en la ley de acompañamiento, es que es indispensable; además, yo
diría que es legítimo y oportuno. Legítimo porque la ley llamada de
acompañamiento no sufre los límites materiales y de procedimiento
propios de la ley de presupuestos, que únicamente pueden regular la
materia directamente relacionada con habilitación de ingresos y
autorización de gastos; en la ley de acompañamiento se pueden y se
deben introducir esas modificaciones.

Por otro lado, debemos recordar al portavoz del Grupo Socialista que
éste es el momento para introducir esas modificaciones puntuales y
que, como ha dicho algún portavoz, la paternidad de ese instrumento
normativo no es nuestra aun cuando asumimos su eficacia.

Efectivamente, a raíz de diversas sentencias del Tribunal
Constitucional y particularmente de una del año 1992-1993, la ley de
acompañamiento nace en pleno Gobierno socialista.

Decía que, además de legítimo, nos parece oportuno introducir
modificaciones puntuales en nuestro ordenamiento jurídico, para
modernizarlo y para adaptarlo a las exigencias del momento concreto
coadyuvando de esta forma a mejorar la eficacia de la Administración
y a perfilar la política del Gobierno.

Señor presidente, con ánimo de ser sistemático y, por tanto, breve,
fijaré la posición del Grupo Popular diferenciando dos o tres bloques
fundamentales de enmiendas. Un primer bloque se refiere a las
enmiendas al capítulo V del título V, es decir, a la modificación que
se introduce en la adicional de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado
y Marina Mercante.




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Hay una primera enmienda, la 186, que no podemos asumir por cuanto
entendemos que es obvio que la ocupación de láminas de agua para su
utilización privativa para artefactos flotantes u otras instalaciones
destinadas a la acuicultura, de acuerdo con el régimen general de
utilización especial o privativa del dominio público, debe quedar
sujeta -como propone la ley- al régimen de concesión o al de
autorización administrativa con el devengo de los correspondientes
cánones.

Merece un tratamiento uniforme un segundo grupo de enmiendas que
afectan directamente a la Administración portuaria y al régimen de
personal; nos referimos a las números 71, 187, 189, 191, 192, 193,
149 y 243. Estas enmiendas, en síntesis, vienen a sustituir el
control o la tutela que en materia retributiva ejerce el Cecir por el
que, según postulan los enmendantes, debería ejercer la Comisión
interministerial de seguimiento de la negociación en empresas del
sector público. Entendemos que estas enmiendas desconocen la peculiar
naturaleza del Ente Público Puertos del Estado y de las Autoridades
Portuarias, en la medida en que se trata de entidades que,
desarrollando una actividad empresarial, persiguen fines de servicio
público. Por tanto, fusionan en su propia estructura elementos de
rentabilidad con elementos de gestión de servicio público. Están
sometidas a control en su régimen de precios y tasas, que son
controlados por tanto y no determinados por el mercado, y, por
consiguiente, adolecen de ese elemento de competencia que puede
presionar fuertemente en la negociación colectiva; tal elemento no
está presente -o, al menos, totalmente presente- en las autoridades
portuarias. Sin olvidar que, siendo el mercado de las autoridades
portuarias un mercado fuertemente interrelacionado, la existencia de
políticas salariales divergentes podría generar tensiones no deseadas
en la fijación de la política salarial de conjunto en la negociación
colectiva. Tampoco se puede dejar de lado que la normativa
presupuestaria y los procedimiento administrativos a los que están
sometidos y que se regulan en su Ley 27/1992 son similares a los que
se aplican a otras entidades públicas empresariales de naturaleza
económica, como Aena o la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

En definitiva, entendemos, señoría, que los criterios relativos a
gestión de recursos humanos y gastos de personal, que en la
actualidad fijan mancomunadamente el Ministerio de Hacienda y el de
Administraciones Públicas, responde a la necesidad de mantener una
política global de recursos humanos del sector público, sin perjuicio
de las especialidades organizativas y de funcionamiento que pueden
afectar a determinadas entidades públicas empresariales, entre ellas
las autoridades portuarias.

En un segundo bloque tendríamos enmiendas que hacen referencia a la
reforma o modificación de la acción administrativa en materia de
telecomunicaciones, como es el caso de la enmienda 150 que tiene un
doble objeto: fomentar la competencia y facilitar la suscripción de
convenios entre el Estado y las comunidades autónomas en orden a la
aprobación del proyecto técnico a que se refiere el artículo 46. Son
dos objetivos que podrían inicialmente calificarse de razonables
y atendibles, pero que no gozan del apoyo de nuestro grupo,
fundamentalmente porque entendemos que la doble modificación es
innecesaria, ya que la aprobación del correspondiente proyecto
técnico por comunidades autónomas vía convenio se puede conseguir
utilizando otra figura jurídica prevista en nuestro ordenamiento,
como es la encomienda de gestión que contempla la Ley de
procedimiento administrativo, la Ley 30/1992, con el mismo efecto; es
decir, respetando la competencia exclusiva que corresponde al Estado
en virtud del artículo 140.1.21 de la Constitución, cuyo alcance y
significación determinó una sentencia del Constitucional, la 168/
1993, se posibilitaría que las comunidades autónomas, vía encomienda
de gestión, pudieran desarrollar esas funciones de aprobación de
proyectos técnicos.

Por lo demás y en cuanto a la reforma que se propone de los artículos
47 bis, 47 y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/
1998, entendemos que su finalidad loable es fomentar la competencia,
pero esa competencia ya viene impulsada o implementada con la
reciente apertura del bucle local.

En la tramitación parlamentaria de la propia Ley 11/1998, general de
telecomunicaciones ya fue discutida esta cuestión y fue plasmada en
su articulado, especialmente en el artículo 46, cuando se entendió
que la utilización compartida de las infraestructuras de
telecomunicaciones anteriormente existentes debía de realizarse
a través de la expropiación forzosa por implicar la privación de
derechos o de intereses legítimos.

Finalmente, existiría un tercer bloque con distintas enmiendas a
diferentes aspectos. Por ejemplo, la enmienda 151, que se refiere a
la Ley 18/1981, y que entendemos que no está suficientemente
justificada al extender su aplicación a una provincia distinta de la
que determinó su ámbito inicial. O la enmienda 152 al reciente Real
decreto-ley de contención del gasto farmacéutico, que entendemos que
viene a variar lo que es el sistema de fijación de la facturación,
que por el poco tiempo que lleva en vigor dicha norma entendemos no
es oportuno introducir ya modificaciones a la misma.

En cuanto a la enmienda 153, que pretende la modificación de la Ley
7/1996, para establecer aplazamientos o límites a los aplazamientos
de pagos de productos alimenticios o bebidas derivadas sujetas a los
impuestos especiales, es una cuestión que entendemos que se puede
estudiar de cara al próximo Pleno. Inicialmente nuestra posición es
la de no entender exactamente qué se pretende con la misma, máxime si
tenemos en cuenta que con el reglamento de impuestos especiales, y
contemplando tanto los sistemas de liquidación mensual



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como trimestral que se prevén en dicha norma reglamentaria para este
tipo de aplazamientos, podría llegar a un período medio de noventa y
cinco días su pago. No sé si esto llegaría incluso a ser
contraproducente en la propia enmienda, pero, en cualquier caso, la
votaremos inicialmente en sentido negativo, sin perjuicio de que la
estudiemos de cara al futuro pleno.

Hay otras enmiendas que merecen nuestro rechazo, por ejemplo la
enmienda 257 cuando se acusa una posible conversión de una figura
privada en el ámbito de los seguros en órgano administrativo, que
evidentemente no vamos a compartir. Ni tampoco las enmiendas sobre el
Plan Nacional de Regadíos que entendemos que en gran medida quedan
incorporadas ya en la enmienda 94 de nuestro grupo.

Sí que quiero hacer referencia, entre otras muchas enmiendas, a la
número 208 del Grupo Vasco, que pretende la modificación de la Ley de
seguridad privada en el sentido de autorizar que escoltas privados
puedan desarrollar funciones de acompañamiento, defensa y protección
de autoridades públicas.

Como saben SS.SS. en la actualidad el artículo 17 de esa Ley de
seguridad privada prevé que esos servicios de acompañamiento, defensa
y protección de autoridades públicas se ejerzan por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y que los escoltas privados
únicamente puedan desarrollar funciones de escolta en relación
a personas que no revistan el carácter de autoridad pública. Por
consiguiente, en principio entendemos que de lo que se trataría aquí
sería de establecer una excepción a un régimen general, excepción que
en ningún caso supone que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado deban hacer una dejación de competencias en esa materia,
aunque la gravedad de los delitos que se tratan de evitar obliga a
que todos los esfuerzos que se puedan hacer en esa materia sean
pocos. Por eso nuestro grupo votará favorablemente esa enmienda.

Dicho esto -y concluyo ya, señor presidente- haría referencia a la
enmienda 53 del Grupo Socialista, que pretende la supresión del
artículo que modifica la regulación de la Ley del mercado de valores
por entender que no es oportuna. Nosotros insistiríamos en lo que
hemos dicho inicialmente: que es una regulación legítima, que es
oportuna y que es, diría, una regulación estrictamente indispensable.

Urge introducir modificaciones en nuestro mercado de valores para
superar básicamente ese modelo mutualista en cuya virtud, para
adquirir la condición de miembro en una bolsa de valores, es
necesario suscribir parte del capital social de la sociedad rectora;
entendemos que deben eliminarse las barreras a la intermediación
bursátil y que por tanto debe facilitarse el ingreso de terceros en
esas bolsas de valores, máxime con el efecto que puede tener la
difusión del llamado pasaporte europeo de empresas de servicios de
inversión, y con el mismo objetivo facilitar con ello la suscripción
de alianzas europeas o mundiales, pensemos en Euronext, alianzas
que en la actualidad se desarrollan en el entorno europeo a través de
intercambios accionariales, ya que nuestra legislación vigente en
este momento no permitiría la posibilidad de concertarse en esos
términos.

En definitiva, y desde la convicción de la legitimidad, de la
oportunidad y de la necesidad de todo este conjunto o elenco de
medidas que inciden en la acción administrativa sectorial,
rechazaremos esas enmiendas y votaremos favorablemente la enmienda
208.




El señor PRESIDENTE: Para el bloque de las disposiciones adicionales,
transitorias y derogatorias, aunque se ha dado la oportunidad a todos
los grupos de defender al tiempo las que tuvieran que ver con los
distintos títulos, si algún grupo desea hacer algún tipo de defensa
de las mismas puede pedirlo. (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: El Grupo Parlamentario Socialista en este
turno, contando con la venia de la presidencia, pretende distribuir
el tiempo entre dos intervinientes, quien lo hace en estos momentos y
la diputada doña Isabel López i Chamosa.

En primer lugar, queremos referirnos a dos disposiciones adicionales
y una transitoria vinculadas entre sí y que se refieren a la
modificación de la Ley de 1992, de 24 de noviembre, de puertos del
Estado y de la marina mercante, en un tema, ni más ni menos, que
afecta a toda la red portuaria estatal, que afecta a todo el sistema
tributario financiero, recaudador y consiguientemente a la autonomía
plena de los puertos del Estado español. Hemos estudiado unas
disposiciones adicionales que, con el mayor rigor posible, pretenden
configurar un cuerpo jurídico para un vacío legal que existe en la
actualidad. Señorías, si ustedes leyesen cualquier revista
especializada española, de las que se editan periódicamente en
nuestro país, vinculada a temas de transporte, se encontrarían con
una revista conocida Transporte 21, editada en el País Vasco, de
mucho rigor en la transmisión de la información, que dice en la
primera página del número correspondiente al 15 de octubre pasado:
Las liquidaciones impugnadas por las empresas contra las tarifas de
los puertos alcanzan los 30.000 millones de pesetas; las compañías
afectadas pretenden crear una asociación de reclamantes. Luego, en el
resto de los artículos que lo complementa dice lo siguiente: Las
liquidaciones impugnadas por tarifas aplicadas por servicios
prestados por las autoridades portuarias han alcanzado la cifra de
30.000 millones de pesetas, de los que 10.500 millones de pesetas se
refieren únicamente a los puertos de Barcelona y Tarragona. Continúa
diciendo: Esta situación ha sido calificada como compleja y de
inseguridad en fuentes próximas al Ente Público Puertos del Estado al
poner en peligro la viabilidad económica del sistema portuario
español. Y continúa la información.




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Como ven, señorías, la situación financiera en la que se encuentran
los puertos españoles es excepcional. No olvidemos que el 80 por
ciento de las mercancías que entran y salen de nuestro país lo hacen
a través de los puertos, son transportadas por barcos, y,
consiguientemente, las 28 autoridades portuarias englobadas en el
Ente Público Puertos del Estado tienen que responder a una política
financiera y, dentro de la flexibilidad propia de las características
y del reconocimiento de la singularidad de esos puertos, es necesario
que dispongan de un marco jurídico común que les permita aplicar unas
tarifas que luego no sean recurridas por los usuarios de los puertos.

¿Cuál es la realidad, señorías? Pongamos por caso el puerto de
Tarragona, un puerto esencialmente dedicado a graneles, sólidos y
líquidos, no es un puerto dedicado al transporte de pasajeros. Por
consiguiente, su situación se diferencia de la del puerto de
Algeciras, que es la proa de la Unión Europea hacia el Magreb y a
través del cual circulan decenas de miles de ciudadanos -marroquíes,
argelinos- de países de ese entorno geográfico, y que esencialmente
es un puerto de tráfico de pasajeros. Señorías, la importancia de
este sector requiere sin duda alguna que en la tramitación de esta
ley de acompañamiento, que transforma tantas y tantas leyes, de un
plumazo no dejemos de destacar los contenidos de dos disposiciones
adicionales que nos presenta el Gobierno: la disposición adicional
sexta y la disposición adicional séptima. Estos son temas que afectan
plenamente a la política portuaria. Con las disposiciones adicionales
sexta y séptima se pretende ni más ni menos que dar cobertura
jurídica durante tres o cuatro meses a un grave problema que tienen
las autoridades portuarias. Porque, señorías, en la sección 17 del
proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado de este año, que
empezaremos a tramitar esta tarde, se recoge una partida
presupuestaria de transferencia de 6.000 millones de pesetas para las
autoridades portuarias. ¿Para qué? Para que éstas estén en
condiciones de poder devolver los cánones y las tasas cobradas a las
empresas navieras, a los operadores portuarios, a los consignatarios,
a los transitarios, a los cargadores, a todo el colectivo económico
que opera en los puertos españoles. Estos han acudido o al Tribunal
Superior de Justicia de su comunidad o al Tribunal Supremo o a la
Audiencia Nacional y estos órganos judiciales han dictaminado
favorable sentencia a su recurso. Las autoridades portuarias se han
encontrado con que aquellos dineros, vamos a decirlo
entrecomilladamente, que cobraron ahora tienen que devolverlo cuando
ya los han invertido. Señorías, este es el cuadro, cuadro del que
tiene responsabilidad plena el Gobierno del Partido Popular; es una
situación derivada de la declaración de inconstitucionalidad por
parte del Tribunal Constitucional, que, ante recurso a la Ley de
tasas y precios públicos que el Grupo Parlamentario Popular produjo
en un momento determinado, les ha dado la razón; en 1997 se consolidó
el dictamen correspondiente y de
entonces para acá se encuentran las autoridades portuarias emitiendo
cobros en situación jurídica de una dudosa legalidad. Por ello es por
lo que el Gobierno aceleradamente trae estas dos disposiciones
adicionales, la sexta y la séptima, que si las leen ustedes, afectan
a la tarifa T-0, señalización marítima, a la tarifa T-1 que se cobra
a los buques, a la tarifa T-2, atraque, a la tarifa T-2 vinculada
también al pasaje, a la tarifa T-3, mercancías, que nos afecta a
todos los usuarios, a la tarifa de mercancías y pasajeros, a la G-1,
a la G-2, etcétera, es decir, a todo el sistema tarifario.

Señorías, ¿cómo se resuelve este vacío? Naturalmente el Gobierno
tenía la obligación de haber traído en estos dos últimos años una ley
que regulase la autonomía financiera de los puertos españoles, una
ley que regulase los mecanismos tributarios en los puertos españoles,
una ley marco de financiación de los puertos españoles. La Ley de
1998 que modificó la de 1992, que era una ley excelente desde mi
punto de vista y desde el del Grupo Parlamentario Socialista, daba
autonomía a los puertos como consecuencia de pactos políticos, en el
año 1998 se vio modificada y ha creado un vacío jurídico del que hay
que salir. Y el Gobierno no ha traído un proyecto de ley para
resolver este tema, y lo que nos trae -acépteme la terminología
coloquial también- es una chapuza de dos disposiciones adicionales
que va a enmarañar aún más el sistema tributario portuario. Pero lo
asombroso del caso es que dice que estas disposiciones adicionales
van a durar cuatro meses, de enero a abril, porque el Gobierno se
compromete en el primer trimestre del año próximo, como se
comprometió el año pasado, ¡ojo!, y como se comprometió en la Ley de
acompañamiento anterior -y se puede demostrar obviamente por las
comparecencias que tuvieron lugar del ministro responsable del ramo y
del presidente del Ente Público Puertos del Estado-, a traer en los
primeros meses del año 2000 un proyecto de ley que establezca un
marco financiero para los puertos. No lo trajo, ahora lo promete y
nosotros tenemos la duda razonable de que lo vaya a traer. Pero ¿por
qué se introducen dos chapuzas de disposiciones adicionales que
remueve todo el sistema tributario para que dure cuatro meses?
Mantengamos esta provisionalidad y como única enmienda, que nosotros
no la hemos presentado pero sería un mandato moral de las Cortes
Generales al Gobierno, acepten el compromiso de presentar en los
primeros días del mes de enero un proyecto de ley para que con su
tramitación por vía de urgencia se resuelva este vacío. Por ello,
dado que este es un tema tan relevante, el Grupo Parlamentario
Socialista no ha querido pasar superficialmente sobre dos
disposiciones adicionales y la transitoria segunda, me parece
recordar, y pedimos que se retiren las tres, ofreciendo nuestra
colaboración para debatir una ley marco nueva, que tienen que traer.

Curiosamente ahora hacen esta chapuza coyuntural -y reitero la
terminología-



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de tres o cuatro meses. Este es uno de los temas relevantes en las
disposiciones adicionales.

Señorías, hay otra disposición relevante de política de Estado que
nosotros tampoco podemos pasar por alto, que afecta precisamente a la
organización de la estructura del ente que regula el correo español.

El Grupo Parlamentario Popular sorprendentemente nos presenta dos
enmiendas de un calado impresionante, la enmienda número 88 y la
enmienda número 111, que junto con las que hemos visto en la sección
17 del Ministerio de Fomento constituyen cuatro torpedos que no sólo
alacanza la línea de flotación de un barco, sino que tocan sus cuatro
puntos cardinales, aunque dicen que son seis: la proa, popa, quilla,
perilla, babor y estribor. Me refiriré sólo a cuatro puntos. Se van a
cargar Correos españoles. Viene la liberalización del sector postal,
sin duda alguna -mandato comunitario-, se nos viene encima la libre
competencia en el sector como ha ocurrido en los otros sectores
productivos, pero ¿cómo es posible que, con enmiendas adicionales
a la ley de acompañamiento, sin una memoria sólida, lancen estos cuatro
torpedos a un ente que tiene un papel histórico, que lo hemos hecho
todos los españoles, que tiene una estructura de 65.000 empleados,
unos en régimen laboral, otros en régimen de personal funcionario,
que tiene el monopolio del servicio postal, con unas infraestructuras
importantes, con un servicio de naturaleza universal al que los
socialistas no renunciamos dentro de esa línea directriz de
liberalización que se va a producir, sin que haya mediado una
comisión específica, un proyecto de ley específico que modifique la
Ley de 1998? Resulta absolutamente inconcebible: Señoras y señores
diputados, presten atención a este tema, que va a generar problemas
sociales próximamente. ¿Cómo es posible, señores del Grupo
Parlamentario Popular, que en un tema tan relevante no acepten la
posición del Grupo Parlamentario Socialista, expresada en otros
foros, en el sentido de que retiren estas enmiendas y se desarrolle a
lo largo del ejercicio de 2001 toda una transformación estructural
del servicio de Correos? ¿Cómo vamos a sumarnos a simples enmiendas
con justificaciones carentes de rigor, con falta de solidez
intelectual, con una ausencia de metodología, con la incoherencia de
no estar en la misma línea de la ley de 1998? ¿Cómo vamos a darles
nuestro voto favorable?
Nuestro grupo rechaza las cuatro enmiendas que pretenden una
transformación por la puerta de atrás del servicio de Correos y que
ponen la primera piedra de ese proceso conducente a la privatización
del servicio postal español. En contra de lo que digan las
autoridades del ministerio pertinente, si se va a transformar en
sociedad anónima de titularidad estatal también podemos pensar, como
ha ocurrido con otras sociedades anónimas de titularidad estatal con
anterioridad, que el siguiente paso es la privatización en
condiciones desventajosas ante grandes operadores europeos, como
uno que se anuncia todas las semanas en páginas enteras en la prensa
nacional, el Deustche Post, que se está quedando con operadores de
tránsito, con operadores de mercancías, con operadores de carga de
nuestro país para dar el salto al operador postal. Defendamos pasos
hacia adelante en aras de la modernidad, pero no lo hagamos en la
trastienda. Tengo informes elaborados por el Grupo Parlamentario
Socialista, por su amplio conjunto de expertos que vienen siguiendo
milimétricamente la evolución del sector en los últimos años, que no
voy a leer puesto que éste no es el foro adecuado, en los que queda
fijada nuestra posición política. Seremos unos auténticos activistas
en el sentido de no negarnos a la modernidad; sí apoyaremos una libre
competencia en la que el sector postal español no quede en situación
de desventaja, y por supuesto defenderemos el mantenimiento de los
puestos de trabajo de una estructura que hemos elaborado los
españoles a lo largo del tiempo, todo desde la óptica del servicio
universal. La carta, el paquete postal tiene que llegar al rincón más
alejado de la geografía nacional, por ejemplo, a un caserío de la
isla de El Hierro. Tiene que garantizarse que llegue el suministro
del material.

Por último, señor presidente, como parlamentario canario, me duele lo
que aquí estoy presenciando, y es lo siguiente. Han venido firmadas
conjuntamente por el Grupo Parlamentario Popular y por el de
Coalición Canaria un conjunto de enmiendas que nos resultan
inconcebibles; algunas como disposiciones adicionales y otras como
enmiendas al articulado. Como parlamentario canario que ha tenido
siempre el privilegio de defender la fiscalidad singular y especial
para Canarias, he de decir que resulta inadmisible que se violente el
estatuto de autonomía de la comunidad canaria por cuanto ninguna de
las enmiendas que el Grupo Parlamentario Popular y el Grupo de
Coalición Canaria conjuntamente han presentado, o el proyecto que el
propio Gobierno ha remitido, cuentan con el informe favorable, con el
informe preceptivo, al amparo de lo que dice el artículo 45.3 del
estatuto de la comunidad canaria. De ahí nuestro voto en contra,
coherente con la posición mantenida por el Grupo Parlamentario
Socialista en el Parlamento canario en el trámite de emisión de
informe a esas enmiendas.

Señor presidente, gracias por su benevolencia y, si lo estima
oportuno, pretendíamos que, para el resto de enmiendas, interviniese
la diputada socialista, doña Isabel López.




El señor PRESIDENTE: Rogaría a la señora López que fuese lo más breve
posible.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Señor presidente, seré muy breve en la
defensa de las nueve enmiendas a las disposiciones adicionales, todas
ellas de adición, dirigidas a generar empleo en los colectivos más
desprotegidos. Aluden a la reducción del tiempo de trabajo



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y sobre todo hay una que me parece fundamental, que es mandatar al
Gobierno para que traiga al Parlamento un proyecto de ley que regule
el Instituto Nacional de Empleo. Hemos transferido las competencias a
las comunidades autónomas sin que haya algo por lo que regirse en
cada caso, lo que está dando lugar a una serie de situaciones muy
complicadas.

Proponemos una serie de programas específicos a favor de la inserción
laboral de las mujeres, un plan de inserción laboral de desarrollo de
servicios sociales comunitarios dirigido a cubrir las necesidades en
zonas rurales y en grandes zonas urbanas, que esté orientado
a mujeres y jóvenes de menos de 25 años con especiales características.

Planteamos también la mejora de la cobertura del subsidio de
desempleo; que se cree un fondo de reserva para la cobertura del
desempleo dado que tenemos superávit en los últimos años, así como
que se equipare la bonificación de cuotas de la Seguridad Social a
las entidades mercantiles participadas en los mismos términos en que
se encuentran las cooperativas.

Buscamos también el apoyo al empleo de minusválidos en los mismos
términos que establece la ley por maternidad, es decir que cuando se
produzca una incapacidad temporal, la subcontratación de otra persona
para cubrir esa plaza tenga gratuidad en la Seguridad Social. Por
último, pedimos que haya los mismos incentivos para promover el
autoempleo de los trabajadores discapacitados autónomos que los que
existen en otros casos. En estos momentos, el autoempleo es uno de
los más importantes generadores de empleo y supone una discriminación
que los discapacitados autónomos no puedan acogerse a la bonificación
e incentivos que se da a la contratación.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán, Convergència
i Unió, tiene la palabra el señor Padrol.




El señor PADROLI MUNTÉ: Trataré de ser lo más breve posible en la
defensa de las ocho enmiendas presentadas a este bloque de
disposiciones adicionales del proyecto de Ley de medidas fiscales,
administrativas y del orden social.

Las enmiendas 154 y 155 las voy a defender conjuntamente. Se refieren
al contenido de la disposición adicional quinta del proyecto de ley
debatido, de beneficios fiscales aplicables a Forum Universal de las
Culturas Barcelona 2004. En virtud de este precepto, el régimen
prioritario de mecenazgo establecido en el artículo 67 de la Ley 30/
1994, de fundaciones e incentivos a la participación privada en
actividades de interés general, establece que será de aplicación a
los programas y actividades relacionados con Forum Universal de las
Culturas Barcelona 2004. El inicio de este régimen estaba previsto
desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004. La
enmienda
154 propone que este régimen entre en vigor a partir del 1 de enero
del año 2001, lógicamente, sin modificar la fecha final.

En relación también con el Forum Universal de las Culturas Barcelona
2004, la enmienda 155 hace referencia a que de modo sustancialmente
análogo a como ha ocurrido con eventos de similares características,
se puedan establecer fuentes de financiación consistentes en la
emisión de sellos conmemorativos, acuñación y puesta en circulación
de monedas y celebración de un sorteo de lotería nacional encaminado
a obtener beneficios para este fin. Insisto, son mecanismos de
financiación absolutamente análogos a los utilizados en eventos de
características similares que se han celebredo en el pasado.

La siguiente enmienda es la número 157. Trata de clarificar y acabar
con la incertidumbre y la inseguridad jurídica que se da en un
determinado ámbito de relaciones laborales o de carácter mercantil. A
esta duda es a la que hace referencia esta enmienda. En cuanto a la
relación de las organizaciones que prestan servicios profesionales
con sus asociados o trabajadores, según como se defina el régimen de
vinculación con la asociación de servicios profesionales, es una
cuestión abierta si la relación entre trabajador y asociado
y asociación es de carácter mercantil o laboral en el régimen general
de la Seguridad Social. Es tan abierta que, en distintas sentencias
de tribunales superiores de Justicia, los pronunciamientos han sido
vacilantes. En algunas ocasiones, los tribunales se han pronunciado
entendiendo que se trata de una relación de carácter mercantil y en
otras, sobre supuestos muy parecidos o prácticamente idénticos, el
pronunciamento ha sido que la relación es de carácter laboral. Los
últimos fallos judiciales permiten contemplar que quizá sean
mayoritarios los pronunciamientos a favor de la naturaleza mercantil,
pero, insisto, atendiendo al abanico histórico de pronunciamientos
judiciales, la verdad es que el sentido de los fallos es oscilante.

Entendemos que esta situación de indefinición jurídica no puede
mantenerse por más tiempo. Es por ello que mi grupo parlamentario
propone que, en este tipo de situaciones, se considere que la
relación es de carácter mercantil, de prestación de servicios
profesionales, salvo que las partes convengan expresamente una
relación de naturaleza laboral. Con una modificación normativa de
este tenor, cesarían la indefinición y la inseguridad actualmente
vigentes. La enmienda 158 hace referencia al ámbito de la mutualidad.

La reciente liberalización del ejercicio de la actividad profesional
pone en cuestión la continuidad de una efectiva adscripción
territorial colegial para el ejercicio de la profesión en todo el
territorio español. Lo que se propone es que las mutualidades de
profesionales que existieren con anterioridad al 10 de noviembre de
1995 puedan pasar a desarrollar su actividad en aquellos territorios
en los que no existiere una mutualidad de este tenor constituida con
anterioridad a



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esta fecha. Ello sucede en lógico paralelismo con la liberalización
que se produce para la prestación de servicios profesionales de sus
originales mutualistas. Si se amplía el ámbito territorial de
prestación de servicios para los profesionales, lógico es que las
mutualidades que dan cobertura a sus riesgos, a sus contingencias,
puedan también extender su ámbito de actuación a territorios más
amplios de aquellos en los que en principio venían operando. Con esta
norma se consigue evitar el agravio que pueda representar, también en
función de decisiones anteriores, que unos profesionales puedan tener
acceso a la filiación alternativa al RETAy otros no y, por otra
parte, facilitar que las mutualidades de previsión social ya
existentes, por vía del aumento de volumen, consoliden un mayor nivel
de garantías en la prestación de sus servicios a los profesionales.

Siempre hay algunas enmiendas que pueden ser objeto de mayor o menor
debate y, en cambio, otras tienen un posicionamiento en contrario
difícilmente defendible. Es lo que ocurre respecto a la enmienda 159,
al igual que otras que ha presentado mi grupo parlamentario. En ella,
nos estamos refiriendo a aquellos casos de personas con determinadas
minusvalías, concretamente las mentales, que tienen frecuentes bajas
por incapacidad temporal, que en ocasiones pueden ser prolongadas. De
la misma forma que hemos hecho en otras enmiendas que tratan de
favorecer la inserción laboral de personas con minusvalías, la
contratación de trabajadores para suplir a estas personas con
minusvalías mentales, con ausencias repetidas de su trabajo, en
ocasiones prolongadas, debe tener un coste cero en materia de
Seguridad Social. La sustitución de estas personas debe tener un
coste cero para el empresario en materia de Seguridad Social. La
enmienda 160 hace referencia a una exigencia de la gestión financiera
y de los volúmenes necesarios para desarrollar determinados servicios
en este ámbito, en este sector. Me estoy refiriendo a las exigencias
de recursos propios para las entidades gestoras de fondos de
pensiones. La normativa actual del artículo 20 de la Ley 8/1987, de
planes y fondos de pensiones, establece unas exigencias de recursos
propios que quizá hayan quedado desfasadas, habida cuenta el
crecimiento de los volúmenes y recursos propios de este tipo de
entidades. Hoy en día, el régimen vigente pide a estas entidades
tener un capital desembolsado de 100 millones de pesetas, y, en todo
lo que exceda 1.000 millones de pesetas un 1 por ciento deberá
inmovilizarse como recursos propios. Para adecuar estas cifras a la
realidad de las entidades gestoras, proponemos establecer un escalado
manteniendo el capital desembolsado de 100 millones de pesetas; el 1
por ciento entre 1.000 y 150.000 millones de pesetas; el 0,2 por
ciento entre 150.000 y 550.000 millones de pesetas y a partir de
550.000 el 0,1 por ciento. Estas exigencias de recursos propios son
coherentes con los niveles exigibles a otras entidades financieras
que desarrollan actividades complementarias y continúan siendo
uno de los niveles de exigencia de recursos propios más elevados
dentro de los países de la Unión Europea. La enmienda 161 hace
referencia a la posibilidad de emitir valores negociables de renta
fija o renta variable por parte de las cooperativas. Las sociedades
cooperativas tienen capacidad jurídica, reconocida expresamente por
la ley, para emitir este tipo de valores. Sin embargo, el desarrollo
reglamentario y otras disposiciones legales han bloqueado la
posibilidad de emitir tales valores. Con la enmienda del Grupo
Parlamentario Catalán se permite que esa posibilidad inicial de las
sociedades cooperativas sea plenamente operativa y que los valores
negociables emitidos por las sociedades cooperativas tengan acceso al
primer y segundo mercado de valores en condiciones y requisitos
equivalentes a los establecidos para las sociedades anónimas.

La última enmienda presentada por mi grupo parlamentario, la 162,
propone la adscripción personal de un letrado a cada magistrado del
Tribunal Supremo para permitir un más eficaz ejercicio de la función
jurisprudencial que constitucionalmente corresponde al alto tribunal
y a cada uno de sus magistrados.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la
palabra el señor Azpiazu.




El señor AZPIAZU URIARTE: Señor presidente, nosotros habíamos
presentado sólo una enmienda a una disposición adicional nueva, la
195, pero, como ha señalado antes el diputado Txueka, la hemos
retirado.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Nuestra enmienda número 72, que propone
una disposición adicional nueva, es del mismo tenor que la que ha
presentado y defendido el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) con el número 156, referente a los plazos de pago que tienen
los pequeños comerciantes con respecto a los fabricantes y
distribuidores de bebidas alcohólicas y derivadas. Se produce lo que
ya habíamos dicho cuando tuvimos ocasión de defender nuestra enmienda
concordante, la número 70, en la sesión de hoy de esta Comisión de
Economía y Hacienda. Los argumentos son los mismos explicitados por
el portavoz de Convergència i Unió, señor Jané, por lo que hago
gracia de su reiteración a la Comisión porque tiene el mismo sentido.

Solamente tengo que añadir, señor presidente, que coincido con el
informe de la señora letrada con respecto a lo que ha dicho de
nuestras enmiendas conjuntas con el Grupo Parlamentario Popular a la
Ley de régimen económico y fiscal de Canarias con respecto a la
enmienda del Grupo Socialista, para que nadie vaya a pensar que el
Grupo de Coalición Canaria y el GrupoPopular desconocemos la
Constitución Española y el



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reglamento del Estatuto de Autonomía de Canarias. Con las tesis que
ha planteado el señor Segura, sería imposible enmendar una ley de
acompañamiento con referencia a leyes fiscales canarias sobre esta
actuación. Voy a emplear los argumentos que la señora letrada, el día
30 de octubre pasado, muy certeramente, ha dirigido a los miembros de
esta Comisión. Viene a decir sencillamente, respecto a estas
enmiendas números 113 a 122, presentadas por el Grupo Parlamentario
Popular conjuntamente con el de Coalición Canaria, que, si bien la
disposición adicional tercera de la Constitución Española, prevé la
modificación del régimen económico y fiscal del Archipiélago, que
requerirá siempre informe previo de la comunidad autónoma o, en su
caso, del órgano provisional autonómico, y que el traslado de las
enmiendas a la comunidad autónoma no supondrá, según la práctica
tradicional acuñada en esta Cámara, la paralización del procedimiento
legislativo, de manera que el mismo pueda continuar sin perjuicio de
considerar el criterio que formule el Parlamento autonómico en la
fase de procedimiento en que se produzca. Por tanto, tranquilidad
absoluta en la viabilidad constitucional y reglamentaria de este
precepto.




El señor PRESIDENTE: ¿El Grupo Parlamentario Mixto desea hacer alguna
intervención? (Pausa.)
Señor Puigcercós.




El señor PUIGCERCÓS I BOIXASSA: Sólo quería dar por defendidas las
enmiendas del Grupo Mixto.




El señor PRESIDENTE: Para fijación de posición, por el Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Señor presidente, por nuestro
grupo intervendrán, compartiendo el turno, el señor Azpiroz y la
señora Báñez.




El señor PRESIDENTE: Señor Azpiroz, tiene la palabra.




El señor AZPIROZ VILLAR: Intervendré con la máxima brevedad, habida
cuenta de la hora y de la tarde que nos espera, para responder con el
mismo carácter genérico que ha dado la portavoz del Grupo Socialista
a sus enmiendas. La primera de ellas alude a la reducción del tiempo
de trabajo, cuando se produzcan incrementos netos de plantilla, como
consecuencia de reordenación de la jornada. Esto puede ser
perfectamente objeto de negociación colectiva. En todo caso, una vez
más, esperaremos a ver que resulta si se aborda en profundidad esta
materia del Pacto de Toledo. La pregunta que habría que plantearse es
qué ocurre en aquellas empresas que crean empleo neto sin reducción
de jornada. ¿O es que esas no iban a ser subvencionadas? Ha tratado
con cierta profundidad la enmienda
264, que se refiere a las actuaciones a favor de la mujer en los
programas de inserción laboral activa. El Grupo Popular coincide,
como no, en la finalidad que propone, pero también debemos decir que
hay políticas activas a favor de la mujer, que están perfectamente
recogidas en el Plan de empleo del reino de España (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Por favor, me ruegan los servicios de la Cámara
que las señoras y señores diputados guarden silencio, porque, si no,
no se escucha la intervención de los distintos portavoces. Muchas
gracias.




El señor AZPIROZ VILLAR: Además, el colectivo de mujeres es de
preferente aplicación e integración en el Plan FIP. En cuanto a lo
que propone concretamente la enmienda, la preferencia en talleres de
empleo y casas de oficio, también la tiene, eso sí, sin que haya una
cuantificación porcentual, como se propone en la enmienda. En cuanto
al plan de inserción sociolaboral en el desarrollo de servicios
sociales comunitarios -enmienda 265-, aparte de que consideramos la
propuesta inconcreta, esto también se recoge en el Plan de empleo del
reino de España, y se ha establecido un sistema de subvenciones para
los planes de I+E, por medio de orden ministerial de 15 de julio de
1999. La enmienda 266 mejora la cobertura del subsidio por desempleo.

Este tema ya lo hemos debatido a primera hora de la mañana, se
refiere al Plan RAI (renta activa de inserción) y viene recogido en
el artículo 215.1.4 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social. En cuanto a la enmienda 267, en relación con el
fondo de reserva para la cobertura de la protección por desempleo,
quiero argumentar, como lo hice ya esta mañana, que el artículo 206.2
de la Ley de seguridad social, relacionado con el 223, ya establece
que las cotizaciones por desempleo sirven no sólo para prestaciones,
sino también para políticas activas y políticas de formación del
desempleado. ¿Por qué la enmienda limita su ámbito de aplicación a
jóvenes y parados de larga duración y no incluye también a colectivos
con poca empleabilidad, como son las mujeres, los minusválidos o los
mayores? En cuanto a la enmienda que se refiere a minusválidos, la
269, el coste cero que se propone se ha tratado tradicionalmente para
intentar conciliar la vida laboral y familiar y superar una
injusticia hacia la mujer, que se encontraba y se encuentra con
dificultades para permanecer en el mercado de trabajo e incluso para
ser contratada. Además habría que decir que poco favor se hace al
minusválido cuando en la enmienda ni siquiera se dice que el
contratado sustituto tenga tal carácter de discapacitado. Por tanto,
no ganarían prácticamente nada, porque el que tiene incapacidad, la
tiene, con independencia de que sea sustituido o no en su puesto de
trabajo.




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En cuanto a Convèrgencia i Unió, no voy a negar que sus enmiendas
tienen tradicionalmente sentido común o seny, pero la enmienda 159,
en la que ha puesto especial énfasis en este sentido, es más propia
del diálogo y del acuerdo social en la materia. No estamos de acuerdo
en el planteamiento que se hace, pero, ahora que estamos en este
debate, conviene esperar a ver qué se resuelve en esta materia. En
cuanto a la enmienda 157, estamos en un debate de una ley de carácter
público y se está planteando una regulación más propia del ámbito del
derecho privado estrictamente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Báñez.




La señora BÁÑEZ GARCÍA: Intervengo, en nombre del Grupo Parlamentario
Popular, para fijar la posición sobre aquellas enmiendas presentadas
por los grupos parlamentarios que no hayan sido objeto de discusión a
lo largo del debate de los títulos precedentes.

En cuanto a las enmiendas 259 y 260, presentadas por el Grupo
Socialista, de supresión de la disposición adicional sexta y séptima,
relativa a la necesidad de que el Gobierno presente un proyecto de
ley de regulación de tarifas de puertos, vamos a votar en contra,
precisamente porque el texto que se recoge en el proyecto se
convertirá en ley, y se pretende con esta disposición solventar los
problemas jurídicos ocasionados con la aplicación de la Ley 27/1992,
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En cuanto al resto de
las enmiendas del Grupo Socialista, pasaré a tratar dos enmiendas que
coinciden a su vez con alguna otra enmienda del Grupo Mixto. Con
relación a la enmienda 276, de adición, en cuanto a la modificación
del tendido de líneas de servicios públicos, el Grupo Socialista
propone la inclusión de esta disposición adicional con relación al
procedimiento expropiatorio relativo al tendido de líneas de servicio
público que deben ser desviadas como consecuencia de diversas
actuaciones urbanísticas. Se motiva esta enmienda por el supuesto
trato de favor que recibirían las empresas que prestan servicios
públicos aludidos en el trámite expropiatorio, afirmación, señorías,
que parece debería, cuando menos, justificarse adecuadamente. Se
entiende que el contenido de la nueva disposición adicional propuesta
es innecesario en virtud de lo dispuesto en la vigente Ley de
expropiación forzosa. Rechazamos en el mismo sentido la enmienda 296
y la 60 del Grupo Mixto. En cuanto a la enmienda 289, disposición
derogatoria nueva relativa a la derogación del artículo 107 de la Ley
de Acompañamiento de 1998, por la que se modificaba el régimen de los
costes de transición a la competencia del sector eléctrico, insiste
el Grupo Socialista en esta enmienda otro año más, y el debate en su
momento clarificó suficientemente la posición del Grupo Parlamentario
Popular en este sentido, por lo que rechazamos la enmienda propuesta,
y me remito a los debates que en
su día tuvieron lugar en la Cámara. Rechazamos asimismo la enmienda
300 del Grupo Mixto, que es similar a esta enmienda del Grupo
Socialista.

En cuanto a las enmiendas de Convergència i Unió, no podemos aceptar
la enmienda 155 a la disposición adicional quinta porque, aunque
coincidimos en el fondo de la misma, los beneficios aplicables al
acontecimiento Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004 no
deben exceder a los aprobados para otros eventos similares en los
últimos años, como son el Año Santo Jacobeo de 1999, Salamanca
Capital Europea de la Cultura 2002 y otros similares. En cuanto a la
enmienda 160, que propone una disposición adicional nueva, que
establece un capital mínimo desembolsado de 100 millones de pesetas y
recursos propios mínimos a las entidades gestoras de fondos de
pensiones en función de los fondos gestionados para garantizar la
dotación suficiente de recursos, nuestro grupo en su día retiró la
enmienda 1510 a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2001
por entender que el lugar apropiado para el debate era la ley de
acompañamiento. Aprovechamos esta enmienda de Convergència i Unió, la
160, para presentar ante la Mesa una transaccional que modifica el
último párrafo de la enmienda mencionada y que quedaría con el
siguiente tenor: A estos efectos, se computarán como recursos propios
el capital social desembolsado y las reservas que se determinan
reglamentariamente. Coincidimos en el contenido y en las pretensiones
de la enmienda presentada por Convergència i Unió y esperamos de SS.

SS. que nos la voten favorablemente en su momento. En cuanto a la
enmienda 162, disposición adicional nueva, que se refiere a la
adscripción de un letrado a cada magistrado del Tribunal Supremo y
quince letrados al gabinete de información y documentación, la
rechazamos porque la ampliación de 35 a 99 plazas de letrado es muy
difícil de alcanzar con los efectivos actualmente disponibles y dado
que ni el Ministerio de Justicia ni el Consejo General del Poder
Judicial han previsto estos incrementos dentro de las previsiones de
plantilla para los próximos años; y además consideramos que para
agilizar el número de asuntos pendientes lo más correcto sería
establecer por el Consejo General del Poder Judicial medidas de apoyo
y refuerzo previstas en el artículo 216 bis de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. En cuanto a la enmienda 161 que propone una
disposición adicional nueva relativa a la modificación de la Ley 24/
1988, del Mercado de Valores para que los valores negociables
emitidos por cooperativas tengan acceso a mercado de valores
primarios y secundarios, quiero decirles que compartimos la
motivación de la propuesta de la enmienda, pero no la aceptaremos por
lo siguiente. En lo que se refiere al acceso de los valores de renta
fija a los mercados de capitales, con la actual legislación no se
producen discriminaciones con las cooperativas. Por cuanto se refiere
a la admisión de valores de renta variable emitidos por cooperativas,
su



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acceso a los mercados de valores en igualdad de condiciones con las
sociedades anónimas no es pertinente, debido a que generalmente
dichos valores no son transmisibles libremente por la propia
naturaleza jurídica de las cooperativas. Parece por ello que la
urgencia de esta medida no se justifica para su inclusión en la ley
de acompañamiento y es merecedora, por tanto, de un debate más
profundo.

En cuanto a las enmiendas presentadas por Izquierda Unida quiero
hacer referencia a la número 43, relativa a que el Gobierno
presentará al final de la legislatura una ley de financiación del
Plan gerontológico, con el fin de asegurar los fondos necesarios para
desarrollar el plan aprobado. Señoría, no vamos a votar
favorablemente esta enmienda porque esto actualmente se está haciendo
por el Gobierno. A través de la Secretaría General de Asuntos
Sociales se viene promoviendo en los últimos años un incremento
sustancial de los créditos asignados al Plan gerontológico y al Plan
del Alzheimer, que se ejecutan a través de convenios con las
comunidades autónomas mediante cofinanciación al 50 por ciento, como
SS.SS. saben. Estos incrementos durante la legislatura anterior han
sido muy superiores al IPC que anualmente se fija en los Presupuestos
Generales del Estado. Se parte de la convicción y el compromiso de ir
aumentando progresivamente la financiación del Plan gerontológico
para desarrollar aún más la red de centros y servicios para las
personas mayores dependientes y para los enfermos de Alzheimer
y otras demencias. El Gobierno, señorías, está promoviendo un nuevo
plan de acción para mayores en el periodo 2000-2005, y está pendiente
de los resultados que se obtengan en la renovación del Pacto de
Toledo, antes de ser aprobado definitivamente.

Con estas enmiendas, señoría, doy por defendidas las disposiciones
adicionales transitorias y finales del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: A continuación, vamos a pasar a las votaciones.

Ruego a los señores portavoces que al terminar las votaciones
comuniquen a la Mesa si mantienen todas las enmiendas para el Pleno.

Enmiendas al título I, artículos 1 a 20. ¿Se retira alguna enmienda?



El señor PADROL I MUNTÉ: Retiramos las enmiendas número 125 y 139,
presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, por entender que
están subsumidas en dos enmiendas aprobadas en ponencia, y también la
número 137.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario
Mixto al título I.

Enmienda 291.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor uno;
en contra, 31; abstenciones, una.

El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

El resto se vota en bloque.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 24; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

En relación a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria votaremos la 70 conjuntamente con la 153 de
Convergència i Unió.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

De las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco votamos conjuntamente
la 196 y la 197.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Del Grupo Parlamentario Catalán, en primer lugar, pasamos a votar la
enmienda número 124.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Pasamos a votar, en segundo lugar, las número 123, 128, 130, 135,
136, 138, 140 y 141, del Grupo Parlamentario Catalán.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

En tercer lugar, votamos el resto, salvo las número 125, 139 y 137,
que han sido retiradas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 35; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos en bloque las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista al
título I.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 24; abstenciones, dos.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar el dictamen del título I, del artículo 1 al 20.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,24;
en contra, 13; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos a votar el título II, artículos 21 a 27. Del Grupo
Parlamentario Mixto votamos, en primer lugar, la enmienda 175.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,14;
en contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda 176.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 37; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 69.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 23; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto al
título II.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) votamos, en primer lugar, la
enmienda 194.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 23; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos la votar la enmienda 198.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 35; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar la enmienda 199.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida. En primer lugar, las números 8, 14, 19 y 21 a 23.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
24; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos a las enmiendas 10, 15, 16 y 20.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
35; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 24; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió). En primer lugar, votamos la número 142.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 34; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos a continuación la enmienda 143.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos en bloque las enmiendas correspondientes al Grupo
Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 24; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el informe en lo referente al título II, del artículo 21 al
27.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
en contra, 13; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos al título III, artículos 28 al 35. En primer lugar, votamos
las enmiendas 179 y 177, correspondientes al Grupo Parlamentario
Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




Página 2889




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda 180.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 35; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Por último, votamos la enmienda 178.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 22; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco.

Enmiendas 204 y 205.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

Votamos, en primer lugar las enmiendas 24 y 25. (Pausa.)
Si no hay votos a favor, no podemos someterlas a votación. Podríamos
votarlas todas en bloque, aunque nos habían solicitado separarlas.

(La señora Mendizábal Gorostiaga pide la palabra.)



La señora MENDIZÁBAL GOROSTIAGA: Lo habíamos solicitado nosotros por
la abstención. (El señor Martínez-Pujalte López pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Lo normal cuando las enmiendas de un
proyecto de ley no se defienden, es que decaigan. En la Comisión de
Presupuestos el presidente entendió que eso no era así, se votaban
aunque no fueran defendidas. Aquí podemos seguir el criterio que que
se quiera, pero cuando las enmiendas no son defendidas... (Varios
señores diputados: Las ha dado por defendidas.) Las ha dado por
defendidas un grupo distinto de Izquierda Unida. Según el Reglamento,
eso no es así.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, la Presidencia ha hecho
una interpretación muy benevolente
porque ya es un poco extraño que las enmiendas no hayan sido
defendidas por el propio grupo. Puesto que hay un grupo que quiere
abstenerse, continuaremos pero, con el Reglamento en la mano, no
debería procederse así. (Pausa.)
Consultada la Mesa, entendemos que no procede la votación. Vamos a
votar el bloque de enmiendas que se han dado por defendidas. (Pausa.)
Si no hay votos a favor, esta Presidencia entiende que no se puede
proseguir la votación. (El señor Puigcercós i Boixassa pide la
palabra.)



El señor PUIGCERCÓS I BIOXASSA: Señor presidente, dada la situación
peculiar en que nos encontramos -un poco estrambótica a mi entender,
aunque soy nuevo en la plaza-, sométalas de nuevo a votación y este
diputado tratará de solucionar el problema votando a favor.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, las enmiendas 24 y 25
de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 24; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 37.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán. En primer
lugar, votamos la enmienda 144.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 34; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar la enmienda 145 en los términos de autocorrección
presentados por el grupo proponente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Votamos
en bloque las tres enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 24; abstenciones,una.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar el informe en lo referido al título III, artículos 28
a 35.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
en contra, 13; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos a la votación del título IV, artículos 36 al 51.

En primer lugar, votamos la enmienda 55 del Grupo Parlamentario
Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 22; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar la número 67.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 201 y 202, del Grupo Parlamentario Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, votamos las
enmiendas 47, 48 y 49.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 24; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Del Grupo Parlamentario Catalán, votamos las enmiendas números 146 y
147.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiedas del Grupo Parlamentario Socialista en bloque.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 23; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el informe referido al título IV.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
en contra, 13; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Del título V, en primer lugar, votamos las enmiendas del Grupo
Parlamentario Mixto números 187 a 189.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 22; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el resto de las enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, votamos la enmienda
número 71.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), pasamos a votar, en primer
lugar, la número 203.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 208.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), en primer
lugar, votamos la enmienda 148.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 34; abstenciones, tres.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar la enmienda 150.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el resto, salvo la enmienda 153, que ya se ha votado con la
número 70 de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cinco; en contra, 21; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Por el Grupo Parlamentario Socialista había tres enmiendas, las
números 256 a 258. La enmienda 258 ha sido retirada. Votamos, por
tanto, las enmiendas 256 y 257.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. votamos el informe en
relación al título V.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
en contra, 13; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos a las disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias.

En primer lugar, votamos la enmienda número 216, del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar la enmienda número 60.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar la enmienda número 217.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

El resto de las enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 22; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria. Existe la enmienda número 72 a la que se le sumaría la
número 156, de Convergència i Unió.




Efectuada al votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21.




PRESIDENTE:
El señor Quedan rechazadas.

Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) se ha presentado una
enmienda que ha sido retirada, la número 195. Pasamos entonces a
votar las enmiendas números 38, 45, 52 y 54 del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 36; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos, en segundo lugar, las enmiendas números 34, 36, 37, 39 y 46.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 24; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 24; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

En primer lugar, votamos la enmienda número 160 del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) en los términos de la
transaccional presentada por el Grupo Popular. ¿Acepta dicha
transacción? (Asentimiento.)



Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




En segundo lugar, votamos las enmiendas 157 y 158.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas, salvo la 156, que ya ha sido votada con la
número 72, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 21; abstenciones, uno.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas el resto de las enmiendas,
salvo la enmienda número 156.




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Del Grupo Parlamentario Socialista votamos en bloque las enmiendas
relativas a las disposiciones.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 24; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el informe en bloque de la disposición adicional primera a la
vigesimoprimera, que es nueva, de la disposición transitoria primera a
la quinta, que también es nueva, de la disposición derogatoria a la
disposición derogatoria única, y las disposiciones finales primera y
segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
votos en contra, 13; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe.

Última votación. Votamos la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24:
en contra, 13; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la exposición de motivos.

Reitero a los señores portavoces que nos comuniquen a la Mesa si
mantienen todas sus enmiendas para el Pleno.

Se levanta la sesión.




Eran las tres y veinticinco minutos de la tarde.