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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 78, de 17/10/2000
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2000 VII Legislatura Núm. 78



NO PERMANENTE PARA LA VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR EL
PACTO DE TOLEDO



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ DE TROCONIZ MARCOS



Sesión núm. 4



celebrada el martes, 17 de octubre de 2000



ORDEN DEL DÍA:



Comparecencia del señor presidente del Consejo Económico y Social
(Durán López) para informar sobre temas relacionados con el objeto de
la Comisión. A solicitud del Grupo Parlamentario Socialista (Número
de expediente 212/000123) y del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) (Número de expediente 212/000138) . . .

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Se abre la sesión a las once y treinta y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores diputados. Buenos
días, don Federico Durán.

Antes de nada es preciso señalar que hoy comenzamos más tarde esta
sesión de la Comisión para la valoración de los resultados obtenidos
por el Pacto de Toledo, porque la señora secretaria de Estado de
Presupuestos ha excusado su asistencia como consecuencia de la
tramitación de los Presupuestos Generales del Estado y sus medidas de
acompañamiento, medidas de carácter tributario, fiscal y
administrativo. Al no poder asistir a la Comisión, ha mandado el fax
correspondiente y me ha rogado que me dirigiese a la Comisión a los
efectos de recabar de SS.SS. las disculpas pertinentes. Por tanto,
posponemos para más adelante la comparecencia de la señora secretaria
de Estado de Presupuestos.

A continuación, pasamos a celebrar la comparecencia del señor
presidente del Consejo Económico y Social, don Federico Durán, para
informar de los temas relativos a los resultados obtenidos por el
Pacto de Toledo y las previsiones de futuro en sendas comparecencias
que vamos a proceder a su acumulación para su tramitación
parlamentaria, solicitadas por el Grupo Socialista y por el Grupo
Catalán (Convergència i Unió). Si les parece a ustedes, y a efectos
del desarrollo de la sesión, tendremos, como suele ser habitual en
estos casos, una primera intervención por parte del compareciente, en
la que nos exponga todo lo que tenga a bien sobre el grado de
cumplimiento y la valoración que le merezcan las recomendaciones
llevadas a efecto en el llamado Pacto de Toledo y, a continuación,
intervendrán los portavoces de los diferentes grupos parlamentarios
para, posteriormente, en función de las sugerencias o preguntas que
le hayan formulado, volver a intervenir el señor compareciente y en
último extremo, si lo creen conveniente los grupos parlamentarios,
abriríamos un segundo turno de intervenciones.

Tiene la palabra el presidente del Consejo Económico y Social, don
Federico Durán. (El señor Griñán Martínez pide la palabra.)
Señor Griñán.




El señor GRIÑÁN MARTÍNEZ: Intervengo para una cuestión de orden. Le
pediría al presidente que a las doce interrumpamos para asistir a la
concentración que tendrá lugar en la puerta del Congreso.




El señor PRESIDENTE: Se lo agradezco mucho, señor Griñán.

Me lo recuerdan SS.SS. y a las doce menos cinco minutos interrumpimos
la sesión.

Señor Durán.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (Durán López):
Muchas
gracias, señor presidente. Agradezco a todos ustedes su presencia y
la citación que, para comparecer ante esta Comisión, se me ha
dirigido en mi condición de presidente del Consejo Económico y
Social. Recalco en mi condición de presidente del Consejo Económico y
Social porque, obviamente, no voy a exponer aquí opiniones
o criterios personales que, como experto en alguna medida en las
materias relacionadas con el Pacto de Toledo, pueda tener, sino
exclusivamente aquellos criterios que el Consejo Económico y Social
ha expresado en relación con estos temas.

El texto de mi intervención les va a ser facilitado a todos ustedes,
había algunas correcciones de última hora por la premura de esta
convocatoria y espero que me lo traigan durante la celebración de la
comparecencia para podérselo entregar a todos ustedes y que puedan
analizarlo con mayor detenimiento. Voy a insistir, fundamentalmente,
en algunas cuestiones que se tratan en el mismo.

En primer lugar, interpreto mi presencia ante esta Comisión dentro de
la reflexión previa a la elaboración de propuestas consensuadas
política y socialmente para la renovación del Pacto de Toledo; por
tanto, como una de las primeras y de las grandes cuestiones sociales
de la presente legislatura que ha de seguir profundizando en las
reformas que garanticen la viabilidad del sistema, que en el fondo
era lo que pretendía la versión inicial del Pacto de Toledo y que,
como todos ustedes saben, aunque no tenía un término de vigencia, sí
preveía que cada cinco años se constituyese una ponencia para
estudiar el presente y el futuro del sistema de Seguridad Social como
garantía de la continuidad del mismo. Dentro de los debates y de las
reflexiones de esa ponencia quinquenal es donde se incluye esta
comparecencia.




El Consejo Económico y Social en sus diversos informes, que ha
elaborado bien a petición del Gobierno o bien por propia iniciativa
-y ahora me voy a referir a ello-, se ha pronunciado sobre diversas
cuestiones que atañen al contenido del Pacto de Toledo. En la memoria
aprobada este año, relativa a la situación socioeconómica y laboral
de la nación en el año 1999, el Consejo, en la parte dedicada a la
protección social, aborda en un apartado especial el seguimiento del
Pacto de Toledo a través de un análisis del desarrollo y cumplimiento
de las recomendaciones que contiene. Supongo que todos ustedes
disponen del texto de la memoria y en todo caso se les puede
facilitar a todos aquellos que no lo tengan a su disposición. Como
ustedes saben, el texto de la memoria es fruto de un trabajo técnico,
que anualmente se realiza en el Consejo, pero es fruto también del
consenso, del compromiso entre las distintas organizaciones
representadas en él.

Por otra parte, en otros informes del Consejo se han tratado también
cuestiones relacionadas con el pacto, conteniéndose en ellos, en
ocasiones, pronunciamientos o toma de posiciones más o menos
concretos.




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Puedo citar el informe sobre la economía sumergida, del que yo he
traído un ejemplar, aunque supongo que también disponen todos de él,
el informe sobre la recomendación quinta del Pacto de Toledo, en
concreto, que fue elaborado por el Consejo a petición de la comisión
que consideraba el tema dentro del Senado, el informe sobre vida
laboral y prejubilaciones, que elaboró el Consejo a petición del
ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y, recientemente, el informe
sobre la protección social de las mujeres, que ha elaborado el
Consejo por iniciativa propia.

He ordenado mi intervención tratando, en primer lugar, sobre algunas
cuestiones que estimo relevantes de la situación actual de la
Seguridad Social, situación que tiene una perspectiva muy diferente a
la de pocos años atrás, indudablemente mucho más favorable, debido
esencialmente a los elevados ritmos de crecimiento de la economía en
un ciclo que, aun con las recientes tensiones derivadas del precio
del petróleo y de su repercusión en la inflación, todavía se muestra
positivo, y de una evolución de la afiliación al sistema de Seguridad
Social que sigue marcando récords y que al final del mes de
septiembre ha alcanzado la cifra histórica de 15.296.000 cotizantes
ocupados, que superan en más de 800.000 la cifra del mismo mes de
1999.

Las cuestiones a las que me voy a referir, en primer lugar, y
tratadas en nuestra memoria, hacen referencia a la financiación de la
Seguridad Social y a la mejora de las pensiones más bajas. En una
segunda parte me ocuparé, sobre todo, de analizar las conclusiones y
los pronunciamientos más significativos que se contienen en los otros
informes del Consejo, a los que me acabo de referir.

La primera de las cuestiones que en el seguimiento de los resultados
del Pacto de Toledo abordó el Consejo en la elaboración de la memoria
de la situación socioeconómica y laboral de la nación del presente
año se refiere a la financiación de la Seguridad Social, y en ella se
considera la separación de las fuentes de financiación, el fondo de
reserva, la reducción de cuotas sociales y la deuda con el Estado.

Indudablemente, y sin ningún género de duda, se ha de continuar en el
proceso de separación de las fuentes de financiación, proceso todavía
no culminado, para clarificar en todo momento la situación en cada
uno de los segmentos del sistema, el contributivo y el no
contributivo. A este respecto resta afrontar el pago de las cuantías
de los complementos de mínimos, que son más de 620.000 millones de
pesetas, de los que la aportación del Estado no alcanza actualmente
el 3 por ciento, y que la Ley 24/1997, de 15 de julio, de
Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social,
excluyó de las prestaciones contributivas.

La adopción de decisiones en la separación definitiva de las fuentes
de financiación genera también la consideración de otros
planteamientos como son el fondo de reserva y la posible reducción de
las cotizaciones
sociales. Está generalmente admitido que el sistema de
pensiones precisa de la constitución de reservas que atenúen los
efectos de los ciclos económicos. Por ello, en caso de excedente en
los ejercicios presupuestarios de los momentos de bonanza, deben ser
utilizados para constituir fondos de equilibrio que permitan actuar
en los momentos bajos del ciclo sin tener que acudir a incremento de
las cotizaciones. El superávit presupuestario de la Seguridad Social
en 1999, hecho público a comienzos del presente mes, del orden de
250.000 millones de pesetas, equivalente al 0,27 por ciento del
producto interior bruto, permitió al Gobierno anticipar en febrero
del año 2000 una dotación al fondo de 100.000 millones de pesetas. La
previsión de un superávit también en el año 2000, según manifestó el
ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en la presentación de los
presupuestos para el año 2001, ha permitido destinar al fondo de
reserva otros 90.000 millones, de forma que a final de año contará ya
con 190.000 millones de pesetas. Aparte de la materialización en
activos financieros de dicho fondo, cuyas características están
pendientes y que es necesario concretar, la cuantía del fondo es
significativamente exigua, al considerar que el gasto en pensiones
contributivas en 1999 fue del orden de 8 billones de pesetas, esto
es, en números redondos, cerca de 670.000 millones de pesetas al mes.

A su vez, el excedente que se produce en el segmento contributivo
ampara planteamientos de reducir las cotizaciones sociales en aras a
la creación de empleo, tema que fue objeto de un controvertido debate
en el seno del Consejo Económico y Social y que se plasmó sobre todo
en el informe sobre la economía sumergida, al que me referiré más
adelante.

Todo esto puede conducir a contemplar, en un planteamiento de
consenso de los agentes sociales, una ampliación en el proceso
progresivo de separación de fuentes de financiación, asumiendo el
Estado paulatinamente las asignaciones para la cobertura por mínimos,
incrementando razonablemente la cuantía del fondo de reserva y
afrontando, en su caso, una disminución de las cuotas sociales que
cumplieran una serie de condiciones a determinar, entre ellas,
indudablemente, fomentar la estabilidad en el empleo y actuar
selectivamente sobre los colectivos con mayores problemas de acceso
al empleo.

Finalmente, dentro de la materia de financiación, como se sabe, la
segunda fuente de recursos del sistema de la Seguridad Social son las
transferencias corrientes que recibe del Estado y que actualmente
vienen a significar el 33 por ciento del total. Pero quizá lo más
significativo de los recursos de la Seguridad Social procedentes del
Estado es la ausencia, desde el ejercicio 2000, de los préstamos a 10
años sin interés que, bajo la denominación de pasivo financiero, ha
venido efectuando el Estado, a partir de 1994, para consolidar el
presupuesto de ingresos y para dar cobertura a lasobligaciones
previstas. El conjunto de dichos pasivos



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suma 2,4 billones de pesetas, que comienzan a vencer en el año 2004,
en que la devolución del préstamo se acercaría al medio billón de
pesetas. Esta deuda atribuida a la Seguridad Social con el Estado
puede llegar a entenderse como compensación por la insuficiencia de
las transferencias corrientes presupuestadas cada año, puesto que las
cotizaciones sociales han cubierto en demasía el segmento
contributivo de la Seguridad Social.

Por ello, en opinión del Consejo, procede considerar que si tal deuda
no tiene consecuencias sobre el déficit público, si estuviera ya
imputada en el mismo, podría acordarse efectuar los apuntes contables
oportunos para cancelar la deuda que, de no ser así, mermaría
sustancialmente la capacidad para dotar el fondo de reserva desde el
momento en el que comenzara su evolución.




Otra de las cuestiones destacables en la renovación del Pacto de
Toledo, en la consideración del Consejo, es la continuación en el
camino de la revalorización de las pensiones mínimas como
reforzamiento del principio de solidaridad, que fue el objetivo del
pacto suscrito entre sindicatos y Gobierno, en septiembre de 1999, en
el seno de la Comisión permanente de seguimiento del acuerdo de
pensiones.




El señor PRESIDENTE: Si les parece a SS.SS., vamos a suspender la
sesión, a los efectos de la concentración que se va a hacer, a
continuación, a la puerta de este palacio.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión.

Tiene la palabra don Federico Durán.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (Durán López):
Reanudando mi exposición, les decía que las dos cuestiones sobre las
que, en la valoración del seguimiento del Pacto de Toledo, el Consejo
se había pronunciado en la última memoria sobre la situación socio-
económicolaboral de la nación eran las referentes a la financiación
de la Seguridad Social y a la mejora de las pensiones más bajas. En
cuanto a la financiación de la Seguridad Social, se insiste en la
necesidad de avanzar en la separación de las fuentes de financiación
y respecto a la deuda con el Estado, que suma 2,4 billones de pesetas
(si se puede considerar que ya ha sido imputada en el déficit público
y que, por tanto, no tendría consecuencias sobre el mismo), se
plantea la posibilidad de realizar los apuntes contables oportunos
para cancelarla; de no ser así, se mermaría sustancialmente, como
hemos dicho, la capacidad para dotar el fondo de reserva. Por lo que
se refiere a la mejora de las pensiones más bajas, el Consejo
Económico y Social considera que se debe
continuar en la línea de revalorización de esas pensiones. El año
pasado ya se produjo un incremento medio del 5,6 por ciento y el
Consejo considera que, en parte, eso fue debido al debate suscitado
como consecuencia de la iniciativa de determinadas comunidades
autónomas de fijar complementos para esas pensiones más bajas, en
virtud de las competencias atribuidas en materia de Seguridad Social
y de asistencia y servicios sociales.

Con independencia de la cuestión de fondo y del debate jurídico que
se plantea (y que se resolverá por el Tribunal Constitucional), el
Consejo considera que no cabe duda de que, si las comunidades
autónomas se lanzan a la carrera de actuaciones de complemento y
mejora de determinadas pensiones, se producirá una quiebra de la
unidad del sistema, generando desigualdades entre los ciudadanos y
desequilibrios territoriales. Pero más allá de todos estos problemas,
el tema tiene una dimensión socio-política. No puede olvidarse que el
conflicto se ha desarrollado por la existencia de unas pensiones
sensiblemente bajas, indudablemente afectadas por los principios de
suficiencia y de solidaridad básicos del sistema de pensiones y por
el compromiso, que se ha de mantener, del crecimiento de la
protección de los más necesitados en una evolución económica
favorable como la actual. El tema de las pensiones mínimas, por
tanto, no puede considerarse cerrado, cuando además sobre el mismo se
han efectuado promesas electorales concretas, siendo necesario
analizar la situación para que las decisiones que en tal línea se
adopten no desalienten, sin embargo, la aportación contributiva que
los trabajadores deben efectuar durante su vida laboral.

Con independencia de estos pronunciamientos generales contenidos en
la memoria, ya he señalado que hay una serie de informes del Consejo
que se ocupan también, directa o indirectamente, de cuestiones
relacionadas con el cumplimiento y el desarrollo del Pacto de Toledo.

En primer lugar, el informe sobre la economía sumergida en relación
con la quinta recomendación del Pacto de Toledo. Este informe fue
elaborado por el Consejo, como consecuencia de la comparecencia que
el presidente del mismo, o sea quien les habla, tuvo ante la Comisión
establecida al efecto en el Senado. En el informe se realiza un
estudio de la cuantificación posible de la economía sumergida o de la
economía irregular en nuestro país, de las causas que provocan las
mismas y de las consecuencias que tiene para el sistema de
financiación de la Seguridad Social. No les voy a repetir el
contenido fundamental del informe, lo tienen ustedes a su
disposición, y en el texto de mi intervención, que les va a ser
repartido a todos ustedes, está detalladamente recogido. Simplemente
voy a insistir en las propuestas de actuación que el Consejo formula
en el citado informe.

El Consejo propone una serie de medidas de actuación referidas a la
Seguridad Social entre las que cabe



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destacar las siguientes: En primer lugar, estudiar las modificaciones
necesarias en el sistema de Seguridad Social para conseguir una mejor
adaptación al mismo, por vía de asimilación, de las nuevas formas de
empleo que no encajan bien en ninguno de los regímenes actualmente
existentes.

En segundo lugar, reforzar el cumplimiento de la regulación que
vincula la obtención de deducciones en las cuotas, bonificaciones o
beneficios en las mismas al requisito de que las empresas se
encuentren al corriente en el pago de las cotizaciones.

En tercer lugar, reforzar la coordinación de la Inspección de Trabajo
con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y los órganos competentes de
las Haciendas Forales respecto a actuaciones en materia de
cotizaciones por conceptos retributivos.

En cuarto lugar, la aplicación efectiva del procedimiento ya
existente de deducción que permite retener a favor de la Seguridad
Social los importes adeudados a la misma por parte de las distintas
administraciones públicas, paralizando transferencias de fondos de
los Presupuestos Generales del Estado o recurriendo a otros
mecanismos similares. En todo caso, debería evitarse, en opinión del
Consejo, la utilización de las obligaciones y débitos de Seguridad
Social para otras consideraciones ajenas a las propias del sistema.

Por último, dada la estrecha vinculación de la economía sumergida y
el empleo irregular con el fraude en las distintas prestaciones y
subsidios del sistema español de protección social, el efectivo
cumplimiento de la quinta recomendación del Pacto de Toledo debe
comprender una intensificación de la lucha contra este tipo de
prácticas. Para ello, además, debería revisarse el esquema de
incompatibilidad de las distintas prestaciones, estableciendo
requisitos específicos más adecuados a la prestación y a la situación
que procede.

En el segundo de los informes a los que me he referido, sobre vida
laboral y prejubilaciones que tiene relación con la recomendación
décima del Pacto de Toledo y que fue elaborado por el Consejo
Económico y Social a petición del ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales, se realiza un pormenorizado estudio de la anticipación en
la edad de jubilación actualmente existente en nuestro sistema de
Seguridad Social; se estudian los distintos supuestos de anticipación
de la edad de jubilación, sin reducción proporcional de la pensión,
en los supuestos en que eso venga admitido; el adelanto en la edad de
jubilación con reducción proporcional, en virtud de las previsiones
establecidas para aquellos trabajadores que tuviesen la condición de
mutualistas el 1 de enero de 1967 y se estudia también la
anticipación de la edad mínima ordinaria de jubilación como medida de
fomento del empleo. Se hace un análisis detallado (que lo tienen
ustedes recogido en el texto) de los datos que existen acerca de cada
uno de estos supuestos y, como consecuencia de todo eso, se formulan
una serie de propuestas que son las que paso a exponer
seguidamente.

En primer lugar, se plantea la necesidad de favorecer el
mantenimiento en el empleo de las personas de más edad. En segundo
lugar, la necesidad de reintegrar a la vida laboral a quienes por
distintas razones han debido abandonar su puesto de trabajo, para
evitar, de esta manera, la pérdida de experiencias y de recursos
valiosos para la actividad productiva de las empresas. En tercer
lugar, se plantea facilitar la transición del trabajo a la jubilación
de forma progresiva, permitiendo adaptar el retiro de la vida activa
a la capacidad y productividad de las personas, y ello sin poner en
riesgo la viabilidad del sistema de pensiones.

Para la consecución de estos objetivos se plantea el establecimiento
de diversas medidas entre las que pueden enumerarse, sin ánimo
exhaustivo en este momento, las siguientes: Incentivar el empleo de
los trabajadores de mayor edad con problemas de integración o de
permanencia en el mercado de trabajo. A tal efecto, deberían
aplicarse, en opinión del Consejo, medidas específicas dirigidas a la
adaptación de estos trabajadores a los cambios del mercado y a los
requerimientos de las nuevas tecnologías. En segundo lugar, revisar
en profundidad la oferta formativa actual en todos sus ámbitos,
formación profesional continua, ocupacional y reglada, con el
objetivo de potenciar la empleabilidad de las personas y el
desarrollo de destrezas con valor de continuidad. Es especialmente
importante que en las empresas se garantice el acceso a la formación
continua de los trabajadores de más edad en igualdad de condiciones
con el resto de los trabajadores. En tercer lugar, impulsar políticas
activas específicas para los trabajadores de más edad, implantando
programas de formación adecuados a las necesidades reales de las
empresas. En cuarto lugar, con relación a las políticas activas
específicas ya existentes o de reciente implantación, sería
conveniente un mayor desarrollo de indicadores de calidad, esfuerzo e
impacto para la evaluación y seguimiento de sus resultados, así como
establecer mecanismos permanentes de control de calidad y mejora
continua de las acciones y propuestas. En quinto lugar, habría que
analizar las razones por las que en España se ha producido una escasa
utilización de los instrumentos de tránsito flexibles a la jubilación
y de intercambio generacional, en particular el contrato de relevo
que, como saben, es de muy insuficiente utilización.




En sexto lugar, ante las dificultades para permanecer en el mercado
de trabajo, debe analizarse la posibilidad de establecer una banda de
edad de jubilación voluntaria para aquellos trabajadores con largas
carreras de cotización al sistema, teniendo en cuenta que en los
próximos años va a quedar sin efectividad la posibilidad de acogerse
a la jubilación anticipada, pues cada vez son menos los trabajadores
que pueden acreditarcotizaciones anteriores a 1967. En estos
supuestos, el



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establecimiento de coeficientes reductores en la base reguladora de
la pensión tendría que ponderarse en relación con diversos factores
y, entre ellos, el número de años cotizados.

En séptimo lugar, la permanencia durante un largo período en
situación de desempleo tiene importantes repercusiones sobre la
cuantía de la pensión generada, ya que la percepción del subsidio
para mayores de 52 años lleva aparejada, en la mayoría de los casos,
la cotización por base mínima, lo que puede llevar a significar que
más de la mitad de los años que se computan para el cálculo de la
base reguladora de la pensión lo sean por esta base. De esta manera,
trabajadores con largas carreras de cotización por bases medias e
incluso máximas, pueden generar una pensión muy inferior a la que les
hubiese correspondido de permanecer ocupados. En este sentido,
deberían articularse medidas que basándose en el principio de
contributividad y teniendo en cuenta el mantenimiento del equilibrio
financiero del sistema, palien esta situación.

En octavo lugar, habría que fomentar la previsión social
complementaria, objetivo en el que la negociación colectiva tiene un
importante papel que desempeñar, como instrumento adicional a las
pensiones del sistema público, tanto de las resultantes de la
jubilación ordinaria como de la jubilación anticipada.

Por último, el Consejo ha elaborado y aprobado recientemente un
informe sobre la protección social de las mujeres, que tiene relación
con las recomendaciones cuarta, sexta, novena y duodécima del Pacto
de Toledo. En este informe se pasa revista a la normativa actual
sobre la protección social, relacionándola con la situación de las
mujeres en el ámbito del mercado de trabajo y se llega a la
conclusión de que las previsiones en materia de protección social no
han tenido suficientemente en cuenta la evolución del mercado de
trabajo, y las necesidades específicas que a tal efecto se plantean.

Hay que tener en cuenta que en los últimos veinte años el empleo
femenino en la Unión Europea ha pasado de 46 a 61 millones de
trabajadoras, mientras que el número de empleados varones ha
permanecido estable, en torno a los 86 millones de personas. La
progresión de la participación de las mujeres en el mercado de
trabajo se mantendrá, además, en los próximos años y representará un
factor positivo para compensar al envejecimiento de la población
activa. Sin embargo, la evolución de la participación de hombres y
mujeres en la vida profesional ha dejado desfasado el modelo
tradicional de protección social.

En virtud de ese desfase, que se analiza en sus distintos
componentes, el Consejo elabora una serie de conclusiones
y propuestas en el informe. Las modificaciones normativas que se han
introducido en los últimos años en el sistema de Seguridad Social han
permitido mejorar el ámbito de cobertura y la intensidad protectora
del sistema, la cuantía de las prestaciones para los colectivos más
desfavorecidos, así como su reequilibrio
en términos de justicia y de solidaridad. No obstante, las
características y los requisitos de acceso a las prestaciones siguen
estando más vinculados al modelo social imperante en nuestro país en
la década de los sesenta que a la realidad social y económica de la
sociedad española actual. Este hecho provoca que, junto a situaciones
de infraprotección o de desprotección frente a determinados riesgos y
circunstancias, se den situaciones de sobreprotección para otros
colectivos.

Con carácter general, respecto de la protección social de las mujeres
no existe una discriminación formal en el acceso y percepción de las
prestaciones del sistema. No obstante, el mantenimiento de
determinadas peculiaridades respecto de la protección que dispensan
algunos regímenes especiales puede dar lugar a situaciones de
discriminación indirecta, sobre todo cuando dichos regímenes
encuadran a sectores de actividad fuertemente feminizados o cuando
las circunstancias en que se desarrolla la actividad de las mujeres
encuadradas en ellos en la práctica modifican a la baja la intensidad
de la protección que proporcionan.

Entre los supuestos que se denuncian en el informe existen
situaciones que afectan a determinados regímenes especiales. En
relación con el régimen especial de empleados del hogar, habría que
analizar aquellos aspectos de la protección que comportan
desigualdades en relación con otros regímenes, en particular en lo
que se refiere a prestaciones de carácter universal financiadas con
impuestos. En aquellas prestaciones que tienen carácter contributivo,
tal análisis debiera ser igualmente realizado conjuntamente con la
contributividad de los afiliados a este régimen, y todo ello en el
marco de las características especiales de esta relación laboral, no
asimilable a la relación común u ordinaria.

En lo que se refiere a la prestación de servicios por cuenta propia,
el análisis debería hacerse en relación con el régimen especial de
trabajadores autónomos, a efectos de tender a la integración de
colectivos que puedan ser asimilables.

Por otra parte, resulta discriminatorio, en opinión del Consejo, que
las mujeres que dentro de una explotación agraria de carácter
familiar realizan actividades diferenciadas, que además constituyen
una fuente de renta para la misma, no puedan afiliarse al régimen
especial agrario de la Seguridad Social porque esta misma renta no
constituye la principal fuente de ingresos de la unidad familiar. Sin
embargo, cabe citar como una mejora sustancial en materia de
protección social de las mujeres la regulación respecto de los
contratos a tiempo parcial en las distintas prestaciones, ya que esta
fórmula laboral tiene una presencia femenina muy alta.

Mención aparte debe hacerse, en opinión del Consejo, al colectivo de
mujeres dedicadas en exclusiva a los trabajos del hogar y al cuidado
de su familia, consideradas económicamente inactivas que, al no
realizar un trabajo por cuenta ajena ni propia de los que dan derecho



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a la inclusión en el sistema de Seguridad Social, carecen de
protección por derecho propio y sólo pueden acceder a determinadas
prestaciones del sistema mediante el vínculo conyugal u otras
relaciones jurídicas de parentesco. Una cuestión controvertida en
relación con este grupo social es la adopción de medidas de
protección social por derecho propio para este colectivo, integradas
o no en el sistema de Seguridad Social. El análisis y la articulación
de estas medidas deberían abordarse teniendo en cuenta lógicamente la
naturaleza del sistema y su viabilidad financiera.

Por otra parte, la existencia de pensiones de jubilación y de
invalidez no contributivas ha permitido a numerosas mujeres sin
recursos acceder a una pensión por derecho propio. Otra cuestión es
si estas pensiones se consideran suficientes para hacer frente a las
necesidades más básicas o si los requisitos de renta que se
establecen para acceder a las mismas, por su cuantía o por computarse
las rentas del conjunto de la unidad familiar, no afectan de forma
más negativa a las mujeres que a los hombres.

Junto a ello se dan situaciones de desprotección, actualmente no
cubiertas por el sistema en ninguno de sus niveles, que se producen
como consecuencia de las transformaciones de la estructura familiar,
que dan lugar a un creciente número de hogares monoparentales cuya
persona de referencia es una mujer y que contribuyen de forma
determinante al fenómeno de feminización de la pobreza. En cualquier
caso, tanto el abordaje como la solución de este tipo de cuestiones
deben ser consecuencia de un amplio debate social que establezca los
mínimos de protección que la sociedad española considera necesarios y
asumibles.

En relación con la prestación por maternidad y de manera más general
con todas aquellas prestaciones cuya finalidad es posibilitar la
compatibilidad entre el desarrollo de una actividad profesional y las
responsabilidades familiares, pese a los avances que se han producido
en los últimos años, siguen existiendo importantes déficit de
protección que afectan mayoritariamente a las mujeres, puesto que, a
pesar de su creciente incorporación al mundo del trabajo, siguen
siendo éstas quienes soportan básicamente la atención a menores y a
ancianos. Así se da la paradoja de que, frente a un desarrollo
normativo importante en materia de conciliación de la vida laboral y
familiar, a través del que se mejoran o se introducen nuevos derechos
en esta materia, la no resolución de otros aspectos, sobre todo en
materia de protección social, genera nuevos problemas o intensifica
otros. De este modo, el ejercicio del derecho a la reducción de
jornada para atender al cuidado de menores o ancianos implica una
disminución del salario que se traduce en una menor cotización y, por
tanto, en una menor cuantía de la base reguladora de las
prestaciones. Igualmente las excedencias por razones familiares
suponen una interrupción de la carrera de cotización, y estas
cuestiones, junto a la imposibilidad de prescindir
de la renta que aportan las mujeres a la unidad familiar, podrían
explicar su escasa utilización en España. Por tanto, sería preciso
abordar estas carencias y las situaciones que provocan para conseguir
que todo este conjunto de derechos sean realmente instrumentos útiles
para la conciliación de la vida laboral y familiar de las mujeres,
que son quienes en definitiva se enfrentan al problema.

De la misma manera, debe diferenciarse entre la condición de
trabajadoras o no de las mujeres que asumen este tipo de situaciones
a la hora de abordar su protección. Mientras en el primer caso debe
ser el sistema de Seguridad Social el que se haga cargo de compensar
sus repercusiones sobre la trayectoria laboral y, en consecuencia,
sobre la protección de las mujeres, en el segundo caso el ahorro de
recursos públicos que supone el mantenimiento dentro del entorno
familiar de atenciones que podrían asumirse a través de diferentes
servicios públicos, debe compensarse mediante instrumentos más
vinculados a la fiscalidad general.

Respecto a la pensión de viudedad, hay que señalar que su
configuración sigue prácticamente inalterada desde el punto de vista
conceptual y en relación con los requisitos para acceder a ella. A
pesar de las modificaciones normativas que han mejorado su cuantía,
no se ha abordado un análisis en profundidad de la naturaleza y de
los objetivos de protección que esta prestación debería dispensar a
la luz de las transformaciones sociales, que en los últimos años han
propiciado un cambio radical en las relaciones de dependencia que,
desde el punto de vista económico, tradicionalmente han mantenido las
mujeres frente a los varones. De la misma manera, tampoco se ha
abordado una adaptación de la prestación a las nuevas formas de
convivencia distintas del matrimonio. Siguen siendo, por tanto, el
vínculo jurídico, más concretamente el matrimonial entre causante y
beneficiario, y la presunción de dependencia de la mujer respecto del
varón los elementos básicos que permiten el acceso a la prestación.

Esta última circunstancia se pone de manifiesto por el hecho de que
en su configuración inicial, modificada por el Tribunal
Constitucional en 1983, los varones debían probar la existencia de
dicha dependencia para acceder a la prestación. Se consideraba, por
tanto, que, con carácter general, una vez fallecido el marido, la
pensión constituía la única fuente de ingresos para la viuda. Habría
que abordar el estudio de la configuración actual de esta prestación,
teniendo en cuenta, por una parte, la existencia de vínculos
distintos del matrimonio pero asimilables al mismo y asimilados
socialmente a éste y, por otra, la situación diferencial que supone
que esta prestación sea en algunos casos, hasta ahora la mayoría, la
única fuente de renta para su perceptor, mientras que en otros casos,
cada vez más numerosos, se compatibiliza con la percepción de rentas
del trabajo o de cualquier otra naturaleza.




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En el caso de la jubilación no existen situaciones diferenciadas de
las mujeres frente a esta prestación, a no ser las derivadas de las
características de la inserción laboral de las mismas, que se
traducen en su número y en la cuantía de la pensión que han generado.

Por tanto, la modificación de las características de inserción
laboral de las mujeres, así como las medidas que con carácter general
se establezcan para mejorar el acceso a esta prestación, producirán
efectos positivos también para éstas. Claro ejemplo de ello son las
medidas adoptadas para mejorar la protección social de los contratos
a tiempo parcial, orientadas a amortiguar el impacto negativo que
este tipo de contrataciones puede tener en el ámbito de las pensiones
de jubilación. Este hecho no deja de evidenciar la necesidad de
continua adaptación de los sistemas de naturaleza contributiva a los
cambios del mercado de trabajo.

En relación con las pensiones de incapacidad y con carácter general
debe realizarse, en opinión del Consejo, una revisión del listado de
enfermedades profesionales, eliminando patologías asociadas a la
utilización de agentes ya en desuso como consecuencia de la continua
modificación de las técnicas productivas e incluyendo nuevas
patologías que ahora no se contemplan, muchas de las cuales son
específicas de las mujeres.

De manera más concreta y en relación con el régimen especial de
empleadas de hogar, el hecho de que no se diferencie entre la
naturaleza profesional o común de los accidentes o enfermedades y que
se mantenga un período de carencia de 29 días para acceder a la
prestación económica por incapacidad temporal, además de penalizar a
un colectivo de trabajadores con clara preponderancia de mujeres, es
contradictorio con la recomendación sexta del Pacto de Toledo, que
establece el objetivo de convergencia de los actuales regímenes
especiales con el régimen general y con el régimen especial de
trabajadores autónomos. De la misma forma, y para dar cumplimiento a
la recomendación cuarta, de financiación de los regímenes especiales,
en los últimos años se han incrementado sus bases de cotización por
encima del índice de precios al consumo, con la finalidad de lograr
una mayor correspondencia entre aportación y protección. Ambas
cuestiones deberían tener su reflejo en la revisión de la acción
protectora del régimen de empleadas de hogar, sobre todo cuando la
prestación del servicio se realiza en condiciones asimilables a las
de un trabajador por cuenta ajena.

Por último, en relación con la protección por desempleo, se observa
un comportamiento similar al señalado respecto de la presencia de
mujeres perceptoras de pensiones de jubilación contributivas, esto
es, las disparidades existentes se deben a la situación diferencial
de las mujeres respecto del mercado de trabajo. Esta circunstancia
explica la considerable diferencia de la tasa de cobertura de las
prestaciones por desempleo entre hombres y mujeres.




De la misma forma, el hecho de que dentro de este mismo ámbito
protector tenga más peso respecto de las mujeres la prestación
contributiva que la asistencial se explica porque los requisitos de
renta y cotización exigidos para el acceso a esta última son más
difícilmente obtenibles por las mujeres. Mientras que en el primer
caso, las prestaciones contributivas, la situación familiar no tiene
influencia, salvo para la fijación del límite máximo de la
prestación, en el segundo la exigencia de que existan
responsabilidades familiares para acceder a determinado subsidio
impide a muchas mujeres ser beneficiarias de los mismos, puesto que
en la práctica la situación de dependencia de los varones respecto de
las mujeres se da con mucha menor frecuencia.

Un caso aparte, que además constituye un fiel reflejo de lo que ha
sido la trayectoria laboral de muchas mujeres en España, es la
situación de éstas respecto del subsidio para mayores de 52 años que,
a pesar del importante incremento que ha tenido en los últimos años,
se caracteriza por una muy escasa presencia femenina.

Por último, cabe señalar la total desprotección frente a la
contingencia de desempleo que sufren los trabajadores, en su inmensa
mayoría trabajadoras, del régimen especial de empleados del hogar,
más perentoria cuando se trata de trabajadores por cuenta ajena.

Respecto de la prestación por desempleo de este grupo de
trabajadoras, y como se indicaba respecto de las peculiaridades que
este régimen mantiene con la protección por incapacidad, debería
progresarse en el desarrollo de las recomendaciones cuarta y sexta
del Pacto de Toledo, de manera que se avance simultáneamente en el
proceso de convergencia de regímenes y en la existencia de una mayor
equiparación entre aportación y protección.

Todas estas son las consideraciones que yo les puedo transmitir a
ustedes que ha formulado el Consejo Económico y Social en sus
distintos estudios e informes relacionados con esta materia.

Obviamente, de todo lo dicho se deduce que no ha habido una
consideración específica del Consejo Económico y Social respecto del
cumplimiento del Pacto de Toledo y de las perspectivas del mismo.

Esas consideraciones han sido realizadas al hilo de las reflexiones
sobre la situación económica y laboral de la nación o al hilo de
problemas concretos y en particular en los tres a que me he referido
y que se recogen en los informes cuyas conclusiones acabo de exponer
a todos ustedes.

Muchas gracias por su atención y, como ya les he dicho antes, tienen
a su disposición el texto completo de mi intervención.




El señor PRESIDENTE: A continuación, por parte de los grupos
parlamentarios, tiene la palabra en primer lugar, por el Grupo
Socialista, el señor Griñán.




El señor GRIÑÁN MARTÍNEZ: Muchas gracias, señor Durán, que nos ha
hablado como presidente del



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Consejo Económico y Social. A mí me hubiera gustado escuchar sus
opiniones personales como experto en la materia, pero comprendo que
no puede ser, dada su vinculación institucional.

Casi todas las opiniones que da el Consejo Económico y Social y que
nos transmite usted hoy aquí han sido ya tratadas en esta Comisión en
aplicación de lo que fue el Pacto de Toledo. Estamos ahora en esta
Comisión tratando de articular no solamente cuáles han sido los
cumplimientos del Pacto de Toledo, qué es lo que queda por hacer,
sino también tratando de atisbar cuál es el futuro que aguarda al
sistema de pensiones en función de cuál haya de ser la evolución de
las variables más importantes que inciden en un sistema de reparto o
de solidaridad intergeneracional. Por eso hemos estado tratando, a lo
largo de las sesiones anteriores, sobre la previsible evolución de la
natalidad, de la mortalidad, de las migraciones, del empleo.

Pero yendo a lo más concreto, que es a lo que usted se ha referido
aquí, estamos totalmente de acuerdo en que en la separación de
fuentes quedan todavía algunos flecos para concluir, que en esa
separación de fuentes es importante ya que el Estado vaya asumiendo
la financiación de los complementos a mínimos, que una vez que se
conozca el esfuerzo fiscal que debe hacer el Estado para hacerse
cargo de esta factura sepamos también cómo evolucionaría. Ahora mismo
sabemos cuál es la evolución de las cotizaciones, cuál es la
evolución del gasto, pero hasta que este gasto no esté perfectamente
ubicado nos falta saber tendencialmente cómo evolucionará también el
gasto total en pensiones. Y hay que saber que, si aumentan las
pensiones mínimas por encima de lo que es el coste de la vida, cada
vez habrá más complementos a mínimos. De hecho, en el presupuesto
para 2001 ya se nos habla de 657.000 millones de pesetas de
complementos a mínimos, que es una cantidad bastante superior a la
que había el año anterior. Y si los mínimos de pensiones subieran por
encima del 2 por ciento, también probablemente en el año 2002 serían
ya 700 ó 700 y pico mil millones de pesetas. El conocimiento puntual
de cuál es la factura que hay que pagar en el futuro también es
importante, y nos hemos pronunciado prácticamente todos a favor de
que sea la fiscalidad general la que se haga cargo de los
complementos a mínimos.

En cuanto al fondo de reserva, nos hemos manifestado reiteradamente
en que esto debiera ser, en principio, una operación contable,
dictaminada por la Intervención General de la Seguridad Social, que
en la liquidación de cada presupuesto determinara cuál es el
superávit y, por lo tanto, cuál es la cantidad que tiene que integrar
el fondo de reserva; es decir, no sometida a controversia, salvo en
aquellos casos en que, yendo la economía de forma creciente, yendo
bien, no haya excesivo superávit y, por ejemplo, el Estado decida,
como hizo el Gobierno francés no hace mucho, dedicar recursos
extraordinarios -en aquel caso fueron las privatizaciones
y en este caso podría ser cualquier otro- hacia el fondo
de reserva. En todo caso, nosotros entendemos que tiene que existir
una correspondencia y que el saldo, el remanente de liquidación que
obtenga un presupuesto, es el que debe ir a nutrir el fondo de
reserva; y efectivamente, sería bueno que en esta misma legislatura
ese fondo de reserva fuera equivalente, como mínimo, a una
mensualidad de la factura de pensiones. En cuanto a la mejora de las
pensiones más bajas, me manifestaría siempre partidario de que se
subieran por encima del coste de la vida, siempre y cuando estuviera
claro que los complementos de mínimos los paga el Estado; si no,
tendría mis dudas sobre si es posible incrementar este gasto por
encima del coste de la vida, de aquí tendencialmente hacia el futuro,
si eso lo tienen que pagar las cotizaciones sociales, porque
aprovecho para recordar que las cotizaciones sociales han crecido en
los últimos 10 años menos de lo que ha crecido el gasto de
inversiones. Por tanto, en un recorrido histórico largo lo que
estamos viendo en los últimos años es que crece más el gasto en
pensiones de lo que crece la recaudación que obtenemos por las
cotizaciones sociales. De ahí que cuando se plantee la cuestión de si
procede (una vez incrementado el fondo de reserva en los excedentes
presupuestarios correspondientes) o no la reducción de cotizaciones
sociales nos pronunciemos también en contra de esa posibilidad, en la
medida que entendemos que prácticamente todos los remanentes deben ir
al fondo de reserva y que no hay margen -no lo hay en el presente,
pero lo habrá mucho menos en el futuro- para reducir las cotizaciones
sociales, teniendo en cuenta cuál es ahora mismo la evolución de la
variable ingresos y gastos.

Es verdad que en la fase actual de crecimiento del empleo se producen
unos mayores ingresos, pero hay un dato que a mí me parece que
también es significativo, y es que en los últimos años lo que han
supuesto los ingresos por cada cotizante prácticamente están
estables. Es decir, son bastante inferiores a lo que ha crecido la
inflación y, por lo tanto, se puede decir que están disminuyendo en
términos reales. En el año 1997 los ingresos por cotizante fueron
617.000 millones, aumentó el 1,1 el ingreso que se obtiene por cada
cotizante en al año 1998; en el año 1999 no llegó al 1 por ciento, y
según las previsiones de este año, es posible que incluso sea
inferior el ingreso por cotizante en el año 2000 al que hubo en el
año 1999. Si tenemos en cuenta que cada año las cotizaciones han
aumentado como mínimo, en la previsión de inflación, pero algo más
siempre porque se han destapado bases por arriba, este es un dato
sobre el que convendría reflexionar, porque realmente lo que estamos
ingresando en términos reales es prácticamente el incremento de
cotizantes, pero no el de las bases, porque el incremento de la base
media de cotización de cada cotizante está prácticamente estancado
cuando no se está experimentandoun decrecimiento anual en términos
reales.




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Todo ello, unido a que son circunstancias demográficas, es decir, que
un menor número de crecimiento de pensiones en los últimos años están
haciendo que tengamos excedentes. Si el número de pensiones en estos
últimos años hubiera aumentado prácticamente como aumentó en años
anteriores, como aumentó a principios de los años noventa, no
estaríamos hablando de remanentes, estaríamos hablando posiblemente
de déficit. Lo que es verdad es que, como en los últimos años está
aumentando el número de pensiones en 80 ó 90.000, frente a los
160.000 ó 170.000 de otras épocas, eso da también un margen. Con esto
quiero decir que no atisbo ninguna posibilidad de que, con los datos
que les estoy comentando, se pueda patrocinar una reducción de las
cotizaciones sociales. Creo, muy al contrario, que todos los
remanentes deben ir al fondo de reserva y que incluso había que
prever ya una aportación a complementos a mínimos mayor del Estado
para que los remanentes fueran en esa realidad mayores.

Respecto al tema de las prejubilaciones, al que usted se ha referido,
estoy bastante de acuerdo con el informe que hizo el Consejo
Económico y Social, por una circunstancia que tiene mucho que ver con
la realidad, no con los deseos, y la realidad es que prácticamente
nadie llega con 65 años en el sector privado con un empleo. Y como
nadie llega, prácticamente todo el mundo se está jubilando a los 60,
61 ó 62 años. Por tanto, hay una realidad, y es que el mercado de
trabajo está expulsando a mucha población laboral antes de cumplir
incluso los 60 años. Este es un dato con el que tenemos que contar y
que nos debería servir para darnos cuenta de la realidad e incluso,
en este caso, como ha hecho el Consejo Económico y Social, patrocinar
o proponer una serie de medidas de fomento de políticas activas, de
mantenimiento en el empleo de las personas de más edad o incluso de
reintegración en el empleo de las personas que lo hubieran perdido.

Porque es verdad que hoy quizá cuando hablamos de los problemas del
empleo tengamos que hablar del problema del empleo -aparte del de la
mujer, que es quizás el más grave- de las personas de edad avanzada y
no tanto de los jóvenes; habiendo un problema de empleo de los
jóvenes, el problema de las personas de más de 50 años hoy día quizá
sea el problema más grave que tiene este país. Aquí se explica
perfectamente por qué el contrato de relevo no tiene ninguna
importancia o no tiene ninguna aceptación, y es porque prácticamente
a la edad en que se tiene que producir ese relevo hay muy pocos
trabajadores que tengan un empleo que puedan permitir esta fórmula de
contratación.

Pero, una vez establecidas estas medidas de fomento del empleo, estas
medidas de conservación del empleo en una determinada edad, habría
que plantearse qué es lo que ocurre con esas personas que, a pesar de
todo, con 52 años están en desempleo. Aquí sí es verdad que hay que
contemplar supuestos como los que ha contemplado el presidente del
Consejo Económico y
Social. No es justo que aquellas personas que no tienen la suerte de
haber pertenecido a una empresa de gran poder económico y que no
hayan podido establecer grandes planes de jubilación y prejubilación
y que, por lo tanto, puedan llegar a los 60 años con bases
reguladoras (porque el convenio especial así se hizo) que están
reproduciendo fielmente cuáles eran sus retribuciones de activo, nos
encontremos con que la inmensa mayoría se va al desempleo con
cincuenta y tantos años, empieza a cobrar la prestación, después el
subsidio y, al final, los últimos años de su vida laboral coinciden
con una cotización a la Seguridad Social del 75 por ciento del
salario mínimo. Y a lo mejor eso son diez años, o a lo peor, y, sin
embargo, tiene treinta años más en los que ha cotizado por unas bases
muy elevadas y bases que le hubieran repercutido en una pensión mucho
más alta. Eso hay que planteárselo porque eso no es justo.

¿Contemplación de toda la vida profesional a la hora de determinar la
pensión, como ocurre en clases pasivas? No lo sé. Probablemente. O
sencillamente entender que el período de desempleo se debe poner al
principio de la vida laboral y no al final, porque no es justo que
las personas que, queriendo y pudiendo trabajar y no trabajan, tengan
que estar aportando para el cálculo de la pensión esas bases mucho
más bajas, después de haber tenido unas cotizaciones mucho más
elevadas. Aquí habría un contrafraude, esto sería todo lo contrario
de lo que hemos hablado muchas veces de comprar pensiones. Hay gente
que pone cotizaciones más altas al final de su vida laboral y aquí lo
que estamos viendo es cómo al final de una vida laboral activa muy
importante se tienen las cotizaciones más bajas. Eso hay que
planteárselo de la misma manera que habrá que plantear de alguna
forma, dentro de unos años, qué ocurre con aquellas personas que han
perdido el empleo en esa edad temprana, llegan a los 60 años y no
pueden jubilarse porque no estaban dados de alta con anterioridad al
1 de enero de 1967. Eso también hay que plantearlo, y me parece muy
justo y muy positivo que el Consejo Económico y Social lo haya hecho.

Comparto prácticamente al cien por cien todas las reflexiones que en
él se hacen. Solamente podría dudar lo de los costes. En términos
económicos es posible que sea cierto que en cuanto a los costes la
Seguridad Social no pierde, pero la sociedad sí pierde. Yo creo que
hay un coste cuando las personas se jubilan involuntariamente, porque
siempre es involuntariamente a los 60 años; hay un coste social que
no se puede medir en términos económicos, a pesar de que se pueda
hacer el cálculo actuarial.

Por último, se ha referido a la protección social de las mujeres, a
las pensiones de las mujeres. Es verdad que no existe hoy día, porque
ya hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha solucionado
ese problema correctamente, no hay discriminación formal en las leyes
de Seguridad Social, pero le aseguro que sí hay



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bastante discriminación. ¿Por qué? Porque el modelo de protección
social, tanto en el establecimiento de lo que es la contributividad
como en el establecimiento de lo que es, incluso, el elenco de
prestaciones, el modelo social de protección en general, se basó en
un momento determinado en una situación industrial de pleno empleo
del cabeza de familia y que las contingencias que debían ser
protegidas eran las que resultaban de ese modelo que ya no existe.

Es curioso leer el informe Beveridge, y fíjense ustedes que cuando me
refiero al informe Beveridge estoy hablando de un informe que
propugna un sistema universal y en ese universo hay hombres y hay
mujeres. Pues leyendo el informe Beveridge, una persona muy liberal y
en todo lo demás un informe muy positivo, se nos viene a decir que
las mujeres que están trabajando deberían tener exclusión de
determinadas cotizaciones y prestaciones o incluso una acción
protectora más baja, porque la función de la mujer casada -dice
textualmente el informe Beveridge- es formar hijos para la mayor
gloria de la Gran Bretaña. Eso está dicho en el modelo constitutivo
de un sistema universal.

Por tanto, hasta en los sistemas universales ya se producían
discriminaciones. ¿Por qué? Porque en la realidad social existían
esas discriminaciones. La cuestión es que ahora mismo el modelo de la
Seguridad Social, formalmente, no contiene discriminaciones, pero en
el fondo y en la práctica éstas se producen. Y ha citado usted el
caso del régimen especial de empleados de hogar, y yo se lo
contrapongo con el de la minería del carbón, mire por dónde. El de la
minería del carbón es un régimen especial también, hartamente
deficitario, de pequeños colectivos de personas, todos varones,
porque incluso llegó a prohibirse la entrada de las mujeres en las
minas no hace demasiado, pero, eso sí, es deficitario pero tiene
prestaciones superiores al régimen general. El régimen de empleados
de hogar, en el que prácticamente todas son mujeres, es deficitario
también, pero su nivel de protección es infinitamente inferior al del
régimen general.

Y en el fondo la discriminación es hartamente machista, no nos
engañemos, hay un fondo de discriminación por razón de sexo, que no
está de forma confesa por el legislador, pero así funciona en la
práctica. Y si estamos viendo qué tiene que ver solidaridad con
determinados colectivos en regímenes especiales que están siendo
financiados por el régimen general, habría que preguntarse, primero,
si eso debe financiarlo el régimen general, es decir, si el esfuerzo
de solidaridad, con la escasa contributividad de determinados
regímenes, tienen que hacerlo las cotizaciones sociales o la
fiscalidad general y, en segundo lugar, si eso no supone que
deberíamos al menos empezar equiparando la intensidad y el nivel de
la protección de todos los regímenes. Y luego habría que que hacer
una especie de prorrata para proteger unas cotizaciones más bajas en
algunos regímenes, porque le aseguro que si en el régimen
de empleados de hogar subimos las cotizaciones para que haya
contributividad todavía habrá más economía sumergida, porque no tiene
sentido que en la época de más explosión de incorporación de la mujer
al trabajo sea cuando menos afiliados haya en el régimen de empleados
de hogar. Aquí hay, efectivamente, un problema de economía sumergida
que no permitiría subir las cotizaciones sociales, pero eso no debe
impedir que se equipare la intensidad de la protección y que luego
nos planteemos cómo podría hacerse para financiar ese desajuste. Hay
que entender que si damos una mayor intensidad de la protección y
establecemos una mayor dignificación de ese trabajo, eso contribuye
también muchas veces a que se pueda proporcionar una mayor
integración laboral de la mujer. Aquí también se puede cumplir una
función social.

Por último, la viudedad es exactamente lo mismo, es decir,
consecuencia de un modelo determinado en el que existía un modelo de
pleno empleo del cabeza de familia. Es verdad que, como usted ha
señalado, prácticamente desde los últimos años todo el empleo que se
ha creado en Europa, y también en España, es femenino. Incluso aquí
en España, en los últimos diez años, la tasa de ocupación del varón
es ahora menor que la que era hace diez años y, sin embargo, es mucho
mayor la de la mujer; luego todo el empleo es prácticamente de la
mujer. Pero esto no supone todavía que podamos modificar las
estructuras básicas de la viudedad, porque, entre otras cosas, la
generación que está siendo afectada ahora mismo por esa prestación es
mayor y, en segundo término, porque todavía en la misma realidad del
empleo siguen existiendo discriminaciones sobre la mujer, no digo ya
en la protección social, que luego deben ser compensadas en la
Seguridad Social. Dicho de otra manera, yo propondría incluso un
papel proactivo de la Seguridad Social, de manera que no solamente
fuera reflejo del mercado de trabajo, que no solamente reflejara la
Seguridad Social las discriminaciones que se producen en el mercado
de trabajo, sino que también en la acción protectora de la Seguridad
Social hubiera prestaciones y actuaciones que tendieran a combatir la
discriminación que de hecho se produce en el mercado de trabajo. Es
decir, sería una función activa en lo que es el ideal de cobertura de
la Seguridad Social que tuviera como referencia precisamente esto:
que la Seguridad Social, entre sus prestaciones o acción protectora,
tuviera una que fuera precisamente permitir la plena integración y la
plena igualdad efectiva de la mujer en la incorporación en el mercado
de trabajo. Y eso afecta a la sanidad, a los seguros de dependencia,
al sistema de prestaciones, a la individualización de derechos y, por
último, también, claro, a la viudedad.

Termino, como empecé, señor Durán, agradeciéndole su presencia y la
información que nos ha dado y esperando que en otra ocasión venga
como experto ynos proporcione sus puntos de vista personales.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra el señor Grau.




El señor GRAU BULDÚ: Ante todo agradezco al señor Durán su
comparecencia atendiendo la solicitud de nuestro grupo de su
presencia en esta Comisión.

Quisiera decirle de antemano que en general coincidimos con sus
afirmaciones y que el estudio es suficientemente exhaustivo para
planear un esquema general sobre la situación de las pensiones y el
análisis de población en la situación actual. Nos parecen muy
adecuadas sus apreciaciones, al menos el estudio para buscar un
tránsito más flexible de la posibilidad de jubilaciones anteriores a
los 65 años de personas que han trabajado posteriormente a 1967,
buscando una fórmula que no haga un corte tan drástico de las
posibilidades de jubilación por una determinada fecha. Estoy de
acuerdo con el señor Griñán en que esta es una realidad social
difícil en estos momentos y que cada vez será más difícil encontrar
trabajadores de edades superiores a los 45 años, ya que bien por las
políticas de prejubilación de determinadas empresas o porque los
trabajadores que, por razones obvias, estén en el paro, estos
encuentran cada vez mayores dificultades para integrarse en el
mercado laboral. Yo he echado en falta en este estudio una
consideración más específica -quizá no le he entendido bien- sobre
los trabajadores autónomos y la posibilidad de su inclusión en el
régimen general de la Seguridad Social o una fórmula para que haya
una cierta capitalización para la obtención de determinadas
pensiones. El régimen de trabajadores autónomos tiene cada vez una
mayor acepción en nuestra economía, entre las fórmulas de
contratación o al menos entre las fórmulas de las cooperativas de
trabajo asociado, de las personas que trabajan para terceros en
régimen de contrato laboral y tienen que adherirse al régimen de
autónomos, y posiblemente habría que considerar la forma de
capitalización o al menos las fórmulas de cotización que corresponden
a este colectivo a fin de igualar sus derechos con el régimen general
de la Seguridad Social. Estoy también muy de acuerdo con el estudio
de las nuevas fórmulas de trabajo de tiempo parcial o de
incorporación de la mujer a estos trabajos también parciales y en que
hay que estudiar la capitalización de estas cotizaciones para una
determinada pensión en el sentido -recordando lo manifestado por el
anterior compareciente y quizá por usted- de que se extiendan los
derechos de la persona que ha cotizado a su esposa o sus
descendientes. Creemos que vincular esta cuestión a un trabajo
complementario que puede realizar en el tiempo actual la esposa u
otro miembro de la familia permitiría mejorar estas pensiones de
viudedad y complementarias, que corresponden a amas de casa que no
han trabajado y a descendientes discapacitados, valor familia que se
podría extender,
con las limitaciones correspondientes, a las cotizaciones o al menos
a las consideraciones de la persona.

Lo que le he expuesto son nuestras consideraciones, y reitero nuestro
agradecimiento por su comparecencia y por el detalle y la extensión
de su estudio.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la
palabra el señor Merino.




El señor MERINO DELGADO: Agradezco, como no puede ser de otra manera,
al presidente del Consejo su presencia y sobre todo la información
prolija que nos ha facilitado en el día de hoy.

Creo que del análisis que nos ha hecho de los contenidos y los
cumplimientos del Pacto de Toledo se puede llegar a una conclusión, y
es que si algo positivo podemos sacar es que se han abierto unas
pautas que hasta este momento no existían y, sobre todo, nos ha
marcado un camino a seguir que yo creo que es bueno para el futuro.

Usted ha dicho que el número de cotizantes ha batido un récord este
año y, si continuamos creando empleo, ese récord se puede mantener e
incluso puede continuar subiendo. No coincido tanto con el análisis
de que hoy no llega a la jubilación casi ningún trabajador por las
prejubilaciones. Hoy día la mayoría de los trabajadores no están en
las grandes empresas ni en los grandes bancos y, por tanto, se
jubilan en gran parte en su edad y con unas prestaciones que son las
que les corresponden en función de lo cotizado. Pero en los años
ochenta y a primeros de los noventa sí había un hábito entre las
empresas -sobre todo en las medianas- y los trabajadores, seguramente
derivado de las situaciones económicas -aunque desde 1980 a 1995 ha
habido situaciones de bonanza económica y otras de crisis-, de
acceder a una jubilación pasando previamente por el desempleo a
partir de los 58 años, y se jubilaban a los 60 después de haber
percibido el desempleo, agotándolo, durante dos años. Esa
circunstancias se daba mucho en aquellos años y era casi una
costumbre, había muchísimos trabajadores que incluso aceptaban una
indemnización, en el IMAC conciliaban con la empresa, se iban al
desempleo y posteriormente a la jubilación a los 60 años.

Afortunadamente eso ha ido cambiando porque al final esas situaciones
derivan en costes y, como ha dicho usted, lo que hay que ver es
cuánto cuestan al futuro del sistema.

Estamos empezando a obtener consideraciones del tipo de la pescadilla
que se muerde la cola, porque si los remanentes se van al fondo de
reserva y a la vez se pide una reducción de las cotizaciones y
aumentar los complementos a mínimos con cargo a los fondos del Estado
va a llegar un momento en el que difícilmente cuadrarán las cuentas
del Estado, porque estamos en una situación de bonanza económica pero
también habrá que tener en cuenta situaciones de crisis, situaciones
en las que la financiación del desempleo sea muy alta, donde haya un
número alto de desempleados



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que estén percibiendo prestación por desempleo, que a la vez haya
menos población activa y menos gente que cotice a la Seguridad
Social, menos gente en situación de trabajo activo con bases altas.

Es en eso en lo que hay que pensar ahora, cuando las cosas están
bien. Porque hay una cuestión, de la que no hemos hablado esta mañana
pero que hay que tener en cuenta porque es un factor nuevo que ha
surgido con fuerza en los últimos años, como es el tema de la
inmigración: cómo va a incidir en el futuro desde el punto de vista
de empleadores y de organizaciones sindicales. Quizás sería bueno que
el Consejo nos elaborase un informe sobre esa cuestión. Nos gustaría
conocer su punto de vista sobre cómo va a incidir para muchos
empleadores que en este momento están haciendo un fraude -porque lo
están haciendo empleando a inmigrantes de manera ilegal, en la
economía sumergida, etcétera, mientras que de cara al futuro, con
unos contingentes como los que va a establecer la ley de extranjería
se fijará cada año un número determinado de trabajadores extranjeros
que van a ser necesarios- la introducción en el mercado de trabajo de
esos inmigrantes con la actual situación de cotizaciones. Aunque está
claro que en el futuro van a ser beneficiarios de prestaciones en una
primera fase, después muchos de ellos, por marchar a su país de
origen, a lo mejor no reciben la prestación de Seguridad Social, pero
sí están recibiendo prestaciones médicas durante un período de
tiempo, tanto ellos como sus familias, mientras están en activo. Ese
es un factor importante que sin duda va a incidir en una serie de
cuestiones que usted ha planteado y con las que yo estoy
fundamentalmente de acuerdo, y es preocupante porque estamos
defendiendo una cuestión que usted ha citado también como es el tema
de las pensiones de viudedad. Estamos de acuerdo que en todos
aquellos casos en los que contraen o pueden contraer posterior
matrimonio, que ahora tienen muchas dificultades, las pensiones deben
continuar percibiéndose aunque haya un segundo matrimonio o
posteriores emparejamientos, eso dependerá de cada uno. Es decir, que
no se regule simplemente por el hecho de que haya un primer
matrimonio y después no se acepte. Estas son cuestiones que hemos
estado viendo por encima conforme a lo que usted nos ha planteado.

Pero sería bueno que continuásemos profundizando en una serie de
figuras que usted ha citado y que son importantes de cara a ir
resolviendo estas situaciones en el futuro. Lo que precisamente hace
el Pacto de Toledo es prever una serie de circunstancias que van a
ser importantes. Y no olvidemos que, como he dicho antes, al final
todo se concreta en costes económicos para todos los ciudadanos,
tanto para los que han cotizado como para los que no lo han hecho,
porque al fin y al cabo están pagando sus impuestos. También está
claro que los fondos de reserva, en este caso el que se ha creado, es
sin duda un precedente muy importante, y creo que todos coincidimos
en la necesidad de ir aumentándolo con remanentes;
pero estos no debemos dedicarlos sólo al fondo de reserva, en eso
discrepo porque creo que en ese caso concreto hay que dedicarlos a
dotar en mayor medida el fondo de reserva pero también a otra serie
de figuras, algunas de las cuales usted ha citado, que son
necesarias, sobre todo las que afectan a las pensiones más bajas.




El señor PRESIDENTE: A continuación, para contestar a las preguntas
que le han sido formuladas, tiene la palabra el señor Durán.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (Durán López):
Agradezco todas las intervenciones que se han producido y paso
brevemente a hacer algunas consideraciones que me sugieren algunas de
ellas. En primer lugar contestaré al señor Griñán. Obviamente, yo he
sido citado como presidente del Consejo y como tal mi opinión es la
del Consejo, no puedo tener otra. Tampoco creo que mis modestos
conocimientos en estas materias puedan ser del interés de los señores
diputados. Mientras he sido presidente del Consejo he procurado no
dar mi opinión personal a la prensa, pero en el Congreso de los
Diputados estaría encantado de darla si me la preguntan, no tendría
ningún inconveniente. He sido citado como presidente del Consejo y he
expuesto la opinión del Consejo. Si en algún momento esta Comisión
considera oportuno que mis modestas opiniones puedan tener algún
valor para ser consideradas, con mucho gusto las expondría. Insisto,
desde que estoy en el Consejo he considerado que institucionalmente
no voy a dar mi parecer ante la opinión pública respecto de aquellos
temas en los que se pronuncia el Consejo, lo cual me ha obligado a
una autocontención significativa durante todos estos años. Pero es
distinto en el seno de una Comisión parlamentaria, donde yo no
tendría ningún inconveniente, aunque como les he dicho al principio
yo no soy más que un modesto estudioso de todas estas cuestiones.

Respecto de las consideraciones que formula el señor Griñán en cuanto
al futuro del sistema de pensiones, la mayoría de ellas van en la
línea de las aportaciones que ha hecho el Consejo. Hay que tener en
cuenta la naturaleza del Consejo Económico y Social, que es una
institución en la que están representados los distintos agentes
sociales, las organizaciones sindicales, las organizaciones
empresariales y otro tipo de organizaciones económicas y sociales. En
los trabajos del Consejo hay un valor muy importante que es el
consenso. Esto lo ha puesto de manifiesto el Pacto de Toledo, pero
incluso en otras materias se pone hoy día de manifiesto que en una
sociedad como la actual, tan compleja y tan dificultosa de manejar en
muchas cuestiones, en ocasiones, más importante que la solvencia o el
valor técnico de las medidas que se pueden adoptar lo es el grado de
aceptación colectiva necesario para que



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esa medida funcione. Por tanto, esa aceptación colectiva es lo que se
busca en el Consejo y es lo que explica que en los contenidos de
algunos informes a los que yo me he referido se haga referencia a la
reducción de las cotizaciones sociales. Obviamente, en el seno del
Consejo hay muchos consejeros que piensan que no se deben reducir las
cotizaciones sociales, pero hay otros que piensan que se deben
reducir. De ahí la búsqueda de un punto de equilibrio para que los
excedentes que se puedan producir, como decía en su intervención el
señor Merino, se dediquen a la dotación del fondo de reserva, a otras
posibles cuestiones y, sin poner en peligro la viabilidad y el
mantenimiento del sistema, y en la medida de lo posible, a la
reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social. Esta reducción
de las cotizaciones, en todo caso -dice el Consejo-, se debe hacer de
una manera que tienda a fomentar la estabilidad en el empleo y a
actuar selectivamente sobre los colectivos con mayores problemas de
acceso al empleo. Estos son los costos del consenso, en muchas
ocasiones, que hay que buscar obviamente para que las distintas
partes interesadas en una cuestión coincidan en los planteamientos
que de la misma se derivan. Yo estoy de acuerdo en que hay algunas
dificultades porque se producen aumentos de ingresos, pero no
aumentos de ingresos por cotizantes. El número de aumento de las
pensiones en estos momentos está ralentizado y eso es lo que permite
que exista un excedente. De eso se puede deducir que no hay margen
para la reducción de las cotizaciones. Es un tema que obviamente no
entra dentro de nuestras consideraciones, aunque se podría abundar en
el mismo.

Soy consciente también de las dificultades a las que hace referencia
el señor Griñán respecto a la revalorización de las pensiones mínimas
por encima del IPC, porque eso provocará un aumento de la necesidad
de dotar complementos a mínimos. Surge la duda de quién tiene que
financiar esas dotaciones, si se pagan con cotizaciones sociales o el
Estado a través de las vías generales de fiscalidad. Por eso, el
Consejo insiste, sin querer entrar en la polémica, en lo peligroso
que son las carreras competitivas entre distintas autoridades. Por
eso, el Consejo, matizadamente, no quiere entrar en el debate, pero
sí formula algunas críticas respecto de medidas -no se pone en
cuestión su validez jurídico-constitucional, lo decidirán los
tribunales- de mejora de determinadas situaciones en las que se puede
encontrar alguna población protegida por parte de comunidades
autónomas, incluso de municipios o de otras entidades. En el informe,
al que no me he referido aquí porque roza más indirectamente estas
cuestiones, sobre la unidad de mercado y la cohesión social, el
Consejo pone el acento en los riesgos de quiebra del sistema y de la
cohesión social que se puede producir como consecuencia de esas
actuaciones. Hay que tener en cuenta que la subida de las pensiones
por encima del IPC el año pasado fue en parte el producto
de esas iniciativas que en algunas ocasiones se presentaron
abiertamente como una medida para forzar la decisión general de
aumento de las pensiones mínimas.

En relación con las prejubilaciones, en mi opinión, hoy día en el
sector privado casi nadie se jubila con 65 años. Nuestros datos -y
luego los diré en relación con la intervención del señor Merino-, que
son oficiales del sistema, no que hayamos hecho unos cálculos ni una
encuesta, es que la edad media de ingreso a la jubilación está entre
62 y 63 años. Luego, obviamente, la edad media de ingreso a la
situación de pensionista de jubilación está por debajo de la edad de
65 años, que es la fijada en estos momentos como edad para la
jubilación voluntaria. El Consejo es consciente de las dificultades
que existen en esta materia. Por una parte, hacer frente a las
necesidades de protección social de personas que son expulsadas del
mercado de trabajo en un determinado momento y, por otra, hacer
frente a las injusticias que se pueden producir con personas con
largas carreras contributivas y que, sin embargo, van a percibir una
pensión muy mermada como derivación de las circunstancias de la
última fase de su vida laboral. Efectivamente, como decía el señor
Griñán, habrá que considerar si hay que tener en cuenta toda la vida
laboral, si hay que tener en cuenta exclusivamente aquel período en
que se ha cotizado por trabajo efectivamente realizado y no un último
eventual período de cotización como consecuencia de la prestación por
subsidio de desempleo, etcétera. Junto a eso, el Consejo es
consciente también -y por eso indica la necesidad de favorecer el
mantenimiento en el mercado de trabajo de las personas de más edad-
de que no se ha inventado hasta ahora -no se dice así en el informe
pero lo digo yo- un sistema de financiación -si alguien lo inventa
que lo diga, por favor- que permita que continuamente se adelante la
edad de jubilación, continuamente aumenten las expectativas de vida y
continuamente se mantengan o mejoren las prestaciones sociales. Eso
no existe financieramente hablando, no puede existir. Hay un dato que
no figura en nuestro informe pero que es llamativo. Cuando estableció
la pensión de jubilación a los 65 años el Gobierno de Bismarck, en
Alemania, si no recuerdo mal, alrededor de mil ochocientos setenta y
tantos, significaba lo siguiente: que a aquellos trabajadores que
teniendo 65 años continuaran trabajando y quisieran dejar de
trabajar, el Estado les garantizaba la percepción de una pensión. En
ese momento, la expectativa media de vida del trabajador masculino en
Alemania era de 47 años. Hecha una extrapolación de datos, eso
equivaldría a que en estos momentos la edad de jubilación fuese más
de 90 años. Obviamente, si se hubiesen mantenido esos parámetros, no
habría ningún problema de sostenibilidad del sistema. La edad de
jubilación se ha mantenido a los 65 años y las expectativas de vida
han aumentado considerablemente. Eso provoca una situación a la que
evidentemente hay que hacer frente. Yo estoy de acuerdo



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con lo que dice el señor Griñán respecto a que con los cálculos
económicos actuariales -cálculos económicos sobre la base de unos
estudios actuariales que no ha hecho el Consejo; están reflejados en
nuestro informe pero no los defiendo como actuariales- no hay pérdida
para la Seguridad Social como consecuencia de la anticipación de la
edad de jubilación. Eso se refiere a los supuestos de anticipación
con penalización en la pensión de jubilación. Puede que no haya
pérdidas para el sistema de la Seguridad Social, pero evidentemente
hay pérdidas desde otro punto de vista y para el conjunto de la
sociedad. En todo caso, es un desperdicio de experiencia, de
patrimonio profesional, que hay que transmitir a las nuevas
generaciones de trabajadores y es una situación que la sociedad no
puede seguir manteniendo. Esa sangría de trabajadores formados con
plenas expectativas de seguir cumpliendo su prestación laboral es
algo que produce efectos negativos en mi opinión, desde todos los
puntos de vista, incluso en temas como puede ser el de la
siniestralidad laboral o el de la accidentalidad laboral, ahora tan
en boga. En estos momentos estoy realizando un informe sobre la
siniestralidad que me encargó el presidente del Gobierno y,
anecdóticamente, una de las cuestiones surgidas al hilo de los
estudios de campo que es necesario hacer es que, en muchos trabajos,
una de las causas que indirectamente puede estar determinando un
aumento de la siniestralidad es la expulsión anticipada de las
personas con mayor experiencia y formación. Nos contaba uno de los
integrantes del equipo de trabajo que hemos formado al respecto que
en el ámbito del trabajo en las minas, en las encuestas con los
trabajadores, una de las cuestiones que surge continuamente es que
antes en el equipo de trabajadores estaba el Eusebio, que sabía,
cuando había un ruido, si era peligroso o no, a qué se podía deber y
cómo había que actuar. Pero ahora no está el Eusebio y cuando se
produce un ruido no saben qué hacer, no saben si es grave o no lo es,
siguen trabajando y en muchas ocasiones esa es la causa de un
accidente o de un siniestro. Desde todos los puntos de vista creo que
es un desperdicio de profesionalidad, de experiencia, de formación,
que una sociedad no puede seguir manteniendo y sobre todo son costes
inasumibles. El canciller Kohl, hace unos años, discutiendo estos
temas, con cierto gracejo decía que el problema es que ahora los
alemanes quieren estudiar hasta los 32 ó 33 años, trabajar hasta los
55 y vivir hasta los 80, y eso no puede ser. Tendrán que empezar a
trabajar antes, tendrán que morirse antes o tendrán que dejar de
trabajar un poco más tarde. No es viable una situación en la que un
núcleo más reducido de la población trabaja menos tiempo para
mantener a un núcleo más amplio.

En cuanto a la protección social de las mujeres, el análisis del
Consejo es que no hay una discriminación formal en estos momentos,
pero en la práctica sí existen muchas discriminaciones. Y muchas no
son malintencionadas, sino porque el sistema no se ha adaptado a
los cambios que se han producido en el mercado y debería haberse
adaptado. Nosotros pensamos que hay regímenes que deben mejorar las
prestaciones y que se debe estudiar la manera de afrontar el mayor
costo que eso suponga, bien con cargo al régimen general, bien con
cargo a la fiscalidad o por cualquier otra vía. En todo caso, hay que
tener en cuenta la situación social actual, que es muy distinta de la
que se produce cuando se diseña el sistema todavía imperante. La
pensión de viudedad, sin ir más lejos (tema en el que no voy a entrar
porque puede ser muy polémico), se establece cuando se considera que
hay una parte de la población -básicamente la femenina- que no está
integrada en el mercado de trabajo y que por tanto pierde sus rentas
cuando desaparece quien la sostiene. En una gran parte de los casos
eso hoy no es así. Luego la pensión de viudedad hoy día hay que
replanteársela. Y más cuando la perciben personas que no tienen
ninguna situación de necesidad. Hay que tener en cuenta que esta
pensión se estableció para hacer frente a situaciones de necesidad
y hoy día muchas personas que están recibiendo pensiones de viudedad no
se encuentran en esa situación de necesidad, muchas de ellas del sexo
masculino. No se dice en nuestro informe, pero obviamente hay
posibilidades de avanzar en algunos planteamientos. Hay un nivel de
incumplimientos considerables de las obligaciones de alta en la
Seguridad Social en el régimen de empleados del hogar. Lo ha dicho el
señor Griñán y es conocido por todos. El aumento de las
contribuciones -decía el señor Griñán- probablemente aumente todavía
más el grado de inmersión de ese trabajo y, por tanto, su no
cotización. Yo creo que habría que ir a ideas algo más imaginativas,
no resignarse a que hay que mantener bajas las cotizaciones, porque
de esa manera por lo menos los que pagan seguirán pagando y no habrá
menos personas que paguen. Se produce una cierta tolerancia social
con ese incumplimiento. Creo que esa tolerancia social tendría que
cambiar y que habría que buscar otras medidas. Creo que una medida
elemental -y ahora estoy dando una opinión personal- sería permitir
la desgravación en el impuesto sobre la renta de las cotizaciones,
por lo menos de las que paga el amo de casa, del régimen especial de
empleados del hogar. Si las empresas deducen las cotizaciones a las
que tienen que hacer frente, no sé por qué una familia no puede
deducir fiscalmente las cotizaciones que tiene que ingresar respecto
del trabajo que se le presta al servicio del hogar familiar. Sería
una manera de que pudiesen aflorar esas cotizaciones y, por lo menos,
el sacrificio que el ciudadano ve en la medida en que tiene que
aportar esas cotizaciones sería un sacrificio menor, en cierto modo.

Estoy de acuerdo con lo que dice el señor Griñán de que la Seguridad
Social puede tener un papel activo para combatir discriminaciones en
el mercado de trabajo y para procurar la integración de las mujeres,
y para eso se debe revisar toda una serie de situaciones y de
prestaciones.




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Agradezco la intervención del señor Grau en la medida en que expresa
un grado de coincidencia importante con lo que sostiene el Consejo.

Efectivamente, una de las medidas que nosotros creemos más importante
es favorecer un procedimiento de jubilación flexible y progresiva y
el abandono secuencial del mercado de trabajo, y no el corte brusco
de la actividad que se pueda producir en un determinado momento.

También pensamos que hay que intentar igualar al máximo con el
régimen general el régimen de autónomos, con independencia de que
creemos que el régimen de autónomos -y en el informe sobre economía
sumergida está recogido- se utiliza muchas veces incorrectamente, con
el fenómeno de los falsos autónomos, que son personas que en realidad
tienen una situación de dependencia económica incluso desde el punto
de vista jurídico. Su relación es laboral pero están incluidos
formalmente en el régimen de trabajadores autónomos.

En cuanto a las pensiones de viudedad, de orfandad y de jubilación,
en nuestra opinión, aunque no hemos entrado en eso detenidamente, se
tendrían que configurar más flexiblemente. También pensamos que esa
incompatibilidad absoluta de las pensiones de jubilación con
determinadas actividades no tiene demasiado sentido en los momentos
actuales, sobre todo cuando la pensión sufre las consecuencias de las
insuficiencias del sistema.

En relación con la intervención del señor Merino, respecto de la
jubilación es evidente que se ha producido ese cambio de
circunstancias. Hubo una oleada en los procesos de reconversión
industrial que ahora mismo es puramente residual, y esas situaciones
se extinguirán. Ese proceso estaba previsto que se extinguiera hace
años, pero se ha ido prorrogando en los Presupuestos Generales del
Estado. De todas maneras, es previsible que en una serie de años se
extinga, pero, hoy por hoy, por lo menos de acuerdo con los datos que
nosotros hemos manejado, que son datos de la Seguridad Social, la
edad media de integración en el régimen de pensiones de la Seguridad
Social se sitúa entre 62 y 63 años, por lo que todavía queda un
margen para actuar, porque el cambio de la coyuntura puede provocar
una incidencia mayor sobre los costes.

En cuanto a la pensión de viudedad creo que se tiene que revisar, no
sólo en ese aspecto de la compatibilidad, si procede, con un segundo
matrimonio, sino también
en la propia existencia de una pensión de viudedad en
determinadas circunstancias en las que no hay situaciones de
necesidad. Creo que el sistema en estos momentos tiene problemas de
viabilidad suficiente como para no proteger situaciones que no
necesiten de protección.

Efectivamente, el Consejo plantea que los remanentes no se utilicen
sólo para el fondo de reserva. También pueden dedicarse a esa mejora
de determinadas prestaciones y la opinión del Consejo -como ya he
dicho antes-, fruto de ese consenso, es que se haga en la medida en
que sea posible y sin poner en peligro la viabilidad del sistema para
la reducción de las cotizaciones.




El fenómeno de la inmigración al Consejo le preocupa y se va a ocupar
de él. En estos momentos el Consejo Económico y Social, dentro de sus
actividades de fomento de la investigación, ha convocado unos premios
de investigación para este año con el tema de la inmigración; la
inmigración desde todos los puntos de vista, no sólo como fenómeno
social y no sólo desde el punto de vista laboral, sino precisamente
en cuanto a su aportación al sostenimiento del sistema de Seguridad
Social y a los eventuales costes que vaya a suponer para el propio
sistema en el futuro. De los trabajos de investigación que se
presenten al Consejo, en especial del que resulte premiado,
obtendremos la base para elaborar un informe por nuestra cuenta en
relación con todos los problemas que desde el punto de vista
jurídico, desde el punto de vista social, desde el punto de vista de
la Seguridad Social y desde tantos otros puntos de vista plantea el
fenómeno de la inmigración en España. A mí me basta con conocer el
interés de esta Comisión y del señor Merino para acelerar los
trabajos del Consejo a ese respecto, de tal manera que podamos
aportar nuestras opiniones en un plazo razonable a esta Comisión.

Nada más. Muchas gracias a todos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Federico Durán, presidente
del Consejo Económico y Social.

Se levanta la sesión.




Era la una y veinticinco minutos de la tarde.