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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 41, de 27/06/2000
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2000 VII Legislatura Núm. 41



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DELEXCMO. SR. D. JOSÉ MANUEL ROMAY BECCARÍA



Sesión núm. 4



celebrada el martes, 27 de junio de 2000



ORDEN DEL DÍA:



Comparecencia del señor presidente del Consejo General del Poder
Judicial (Delgado Barrio), a fin de presentar la memoria sobre el
estado, funcionamiento y actividades del citado Consejo y de los
juzgados y tribunales de justicia, referida al año 1998. (Número de
expediente 245/000001; correspondiente al 245/000005 de la VI
legislatura) . . . (Página 790)



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Se abre la sesión a las nueve y cincuenta y cinco minutos de la
mañana.




La señora PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Rudi Úbeda): Se
abre la sesión.

En primer lugar, quiero dar la bienvenida a esta casa, al Congreso de
los Diputados y a su Comisión de Justicia, al presidente del Consejo
General del Poder Judicial en la presentación de la memoria anual
correspondiente al año 1998; darle la bienvenida de una manera muy
expresa por cuanto es la primera comparecencia del señor presidente
en esta legislatura.

A partir de este momento, como SS.SS. conocen y de acuerdo con lo
previsto, el señor presidente tomará la palabra para hacer la
presentación de la memoria y posteriormente continuará el debate de
la forma establecida.




Señor presidente, le reitero la bienvenida, en nombre de todas las
señoras y señores diputados, a la sede del Legislativo. Tiene usted
la palabra.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Delgado
Barrio): Señora presidenta, señor presidente, señoras y señores
diputados, agradezco ante todo la cordialidad de la bienvenida de la
presidenta del Congreso de los Diputados. La agradezco y correspondo
con mi saludo, un saludo respetuoso como es debido a la
representación del pueblo español, en el que reside la soberanía
nacional; saludo con respeto, pero además especial como es propio del
juez que, en su independencia, está sometido únicamente -adverbio de
modo que subrayo y que utiliza nuestra Constitución-, al imperio de
la ley, al imperio de la voluntad popular expresada precisamente por
las Cortes. En este sentido, pues, mi saludo respetuoso.




El cometido que hoy me trae ante ustedes es la presentación de la
memoria del año 1998. Naturalmente, presentarla en junio del año 2000
está, si no fuera de lugar, por lo menos fuera del tiempo, y como
naturalmente tanto vuestras señorías, señores diputados, como yo
aspiramos a que esta comparecencia no sea un puro rito formal sino
que alcance eficacia, la eficacia de esta comparecencia reclama que
yo no me limite a presentar aquí la memoria del año 1998 sino que la
complete con la estadística del año 1999, e incluso en algún caso, en
el que más nos preocupa, que es el de la jurisdicción Contencioso-
Administrativa, dado que es la que viene desarrollándose peor en el
tiempo, con una estadística hasta este mes de junio del año 2000.

Señores diputados, ustedes aprobaron una ley de lo contencioso
precisamente en el año 1998, y en ella señalaban -luego insistiré en
este punto- cómo los juzgados de lo contencioso -sus señorías lo
señalaban con una terminología automovilística- se introducían con un
período de rodaje. Dicho período reclama una
atención especial del Consejo General del Poder Judicial, que se
traduce en un seguimiento, por lo que les voy a poder ofrecer la
estadística de los cinco primeros meses de este año, la estadística
de 1 de junio de 2000. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)
Naturalmente, a pesar de todo lo que acabo de indicar, mi obligación
hoy es presentar la memoria de 1998. Aunque tenga que emplear menos
tiempo del necesario, tengo que hablar de dicha memoria. Desde el
punto de vista de la estadística judicial, el año 1998 se caracterizó
por una lentitud sostenida, a veces ligeramente intensificada y otras
atenuada. Nuestra justicia fue lenta a lo largo de 1998 y, tal como
ponen de relieve los ciudadanos en las encuestas y lo sabemos todos,
sigue siendo lenta. Me limitaré a decir que en la jurisdicción civil,
siguiendo la misma línea de hace varios años, bajó la tendencia,
terminando el año con 45.000 asuntos menos; en la penal subió algo,
9.000; en lo contencioso- administrativo subieron muchísimo en 1998
los asuntos pendientes, 38.000, como era tradicional y en lo laboral
bajó algo, 7.000. En definitiva, una justicia lenta es lo que se
refleja en la estadística de 1998. También en el Tribunal Supremo
aumentó la tendencia en todas las salas en el año 1998.

Posteriormente me referiré al problema de la lentitud con carácter
general, sin perjuicio de que haga alguna alusión al Tribunal
Supremo.

De las actividades que ha desarrollado el Consejo en el año 1998 y en
los siguientes -de ahora en adelante me voy a detener no sólo en el
año 1998, sino también en los posteriores-, una de las que ha
reclamado mayor atención y cuidado por su parte ha sido la escuela
judicial. El Consejo está tratando de hacer de la escuela judicial un
órgano eficaz. Empezaré por advertir que tenemos un aula
iberoamericana con un éxito creciente, en la cual se forman jueces
jóvenes, así como acuden jueces veteranos a realizar cursos de
especialización. Concretamente, por ejemplo, la recientemente
nombrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Panamá ha
pasado por nuestra escuela judicial de Barcelona.

En esta comparecencia, que tiene por objeto que SS.SS. conozcan cómo
está la justicia y cuál es su futuro, me parece que tiene cierto
interés que les diga cómo es la promoción de jueces que ahora mismo
tenemos en la escuela judicial. Naturalmente, no voy a hablar de la
promoción de 1998, sino de la actual, de la de junio de 2000. Se han
seleccionado doscientos veintitantos alumnos entre 5.500 opositores,
lo que significa que el ingreso en la escuela judicial se hace en
virtud de una oposición muy dura. A la hora de valorar y de señalar
los contenidos de la escuela judicial, tenemos que partir de la base
de que el ingreso en esa escuela se produce mediante una dura
oposición, lo cual garantiza ya un alto nivel de conocimientos previo
de esos jóvenes, hombres y mujeres, que ingresan en ella. El 68 por
ciento, es decir, más de las dos terceras partes de los



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alumnos son mujeres, estando la media de la edad en torno a los 28
años. El tiempo medio empleado para sacar la oposición es de cuatro
años. Insisto en la dificultad que lleva consigo la oposición para
ingresar en la escuela judicial. Hay quien tarda menos y hay quien
tarda más, pero la media son cuatro años, siendo una mujer la que
ostenta el récord de haber preparado la oposición en menos tiempo, ya
que tiene 23 años y tardó poco más de un año en aprobarla.

En cuanto a las preferencias de los actuales alumnos de la escuela
judicial, así como tradicionalmente se repartían entre lo civil y lo
penal, ahora se diversifican bastante y sólo un 20 por ciento
prefiere civil, un 32 por ciento penal, un 14 por ciento elige
familia, un 10 por ciento se dedica a menores, un 7 por ciento escoge
contencioso-administrativo y un 3 por ciento se inclina por
vigilancia penitenciaria. Destaco el dato del 7 por ciento en lo
contencioso-administrativo. Teniendo en cuenta que por mi origen soy
magistrado especializado en lo contencioso-administrativo, lo cual
significa que en mi caso hay una vocación especial por el derecho
administrativo, a mí esta cifra del 7 por ciento de afición a lo
contencioso me parece muy baja, pero tiene su explicación, puesto que
dentro del programa de ingreso en la carrera judicial hay poco
derecho administrativo y, naturalmente, no puede gustar aquello que
uno no conoce con cierta profundidad. Digo esto porque en mi opinión
-utilizo la primera persona del singular, siempre incómoda, porque no
me gusta comprometer opiniones ajenas, pero honradamente me parece
necesario decirlo- siguen siendo necesarias las pruebas para
especialistas en lo contencioso-administrativo. Insisto en que es mi
opinión.

De los alumnos que he mencionado, 52 de ellos hablan, además de la
lengua castellana, una lengua cooficial, principalmente la catalana y
la valenciana, habiendo solicitado más de 100 alumnos hacer cursos de
lenguas cooficiales autonómicas en la escuela judicial. De estos más
de 100 alumnos, la mayoría han pedido estudiar catalán, un dato que
me llama mucho la atención, puesto que sólo 13 alumnos de la escuela
son catalanes; sin embargo, son 73 los que quieren aprender catalán.

En esta escuela judicial estamos poniendo un interés especial en el
plan docente. Tampoco les voy a comentar a ustedes, señores
diputados, el plan docente del año 1998, sino que les voy a hablar
del que aprobamos hace unos días. Dicho plan consta de unas
disciplinas jurídicas básicas (las propias de un juez de primera
instancia, las propias de un juez de instrucción) y de derecho
constitucional, a lo que luego me referiré un poco más. La
metodología que se utiliza es la del caso concreto. Una escuela
judicial es una preparación para la práctica, además de otras cosas;
en ese sentido, la técnica anglosajona del caso concreto está
especialmente indicada. En esa metodología del caso concreto, se está
insistiendo de manera especial en la motivación de la sentencia.

También hay, ya lo he dicho
antes, una dedicación intensa al derecho constitucional, que resulta
especialmente necesario teniendo en cuenta que nuestro ordenamiento
jurídico culmina en la Constitución, determina la posibilidad de que
las leyes sean inconstitucionales y, con carácter más general, por
virtud del principio de interpretación de todo el ordenamiento
jurídico conforme a la Constitución , viene a inspirar, en esa
interpretación sistemática de contexto dominante que es la
Constitución, la interpretación del resto de normas. En ese sentido,
en la escuela judicial estamos insistiendo mucho en la formación en
derecho constitucional. Concretamente, los alumnos presentan trabajos
de derecho constitucional; no sólo redactan resoluciones sino que
también estudian derecho constitucional con cierta profundidad. Hay
asignaturas complementarias como medicina legal, economía,
contabilidad y derecho orgánico. Se han organizado cursos especiales
de técnicas organizativas, que no caen bien en los alumnos, lo cual
es perfectamente explicable en unos jóvenes de veintitantos años que
están preocupados profundamente porque quieren acertar en sus
resoluciones, pero todavía no saben que la organización del juzgado
va a ser importante para la celeridad, para la eficacia de la
justicia. Naturalmente, hay una formación especial en informática.

Hay un primer trimestre intensivo en materia de informática y todos
los trabajos de los alumnos se presentan ya con ordenador al cabo de
los tres meses. Hay estancias en comisarías de policía, prisiones,
despachos de abogados y en juzgados. Hay una temporada en la que los
alumnos de la escuela son jueces adjuntos, están al lado de un juez
aprendiendo la práctica del oficio. En lo que a mí respecta, iba a
decir que me apetece, pero es mi deber rendir homenaje ahora a un
juez, don Jacinto García Monje, a cuyo lado estuve seis meses,
desgraciadamente hace ya muchos años; lo que yo sé de este oficio, al
menos lo fundamental, lo aprendí al lado de don Jacinto García Monje,
cuya memoria quiero invocar en este momento con agradecimiento,
respeto y admiración, con profunda admiración. Se organizan también
conferencias sobre temas de actualidad, están los padres de la
Constitución han estado explicando siempre Constitución -puesto que
la Constitución debe inspirar todo el ordenamiento jurídico-, dando
conferencias en la escuela judicial.

Como decía antes, la escuela está insistiendo mucho en el terreno de
la motivación de la sentencia. En primer lugar, porque el artículo
120.3 de la Constitución dice que las sentencias deberán ser siempre
motivadas, y esto ya sería bastante. Sin embargo, hay más, la
Constitución ha exigido que las sentencias sean motivadas porque,
mediante la motivación, se hace ostensible el sometimiento del juez
al imperio de la ley, al que antes me refería, se hace ostensible que
una decisión judicial no es fruto del puro voluntarismo sino la
consecuencia de un razonamiento que parte de unos hechos y unas
normas jurídicas. Insistimos mucho en la motivación de



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la sentencia y esto es trascendental. Yo no sé el tiempo que voy a
tener para hablar hoy de encuestas, pero ellas, como saben, señores
diputados, cada vez nos dan un grado de credibilidad más bajo, muy
bajo. Por un conjunto de razones, que les expondré si logro ser
breve, la justicia es poco fotogénica, tiende a salir mal en la foto;
la realidad de la justicia es, estoy convencido, mucho mejor que la
imagen de la justicia. Cierto que estoy dentro, cierto que la veo
desde dentro, cierto que llevo cuarenta y un años en este oficio y,
por consiguiente, quizá sea indulgente conmigo mismo, con nosotros,
pero aun así estoy perfectamente convencido de que nuestra justicia,
lenta, tiene una calidad alta.

Insistimos en la motivación porque creo que uno de los cauces a
través de los cuales podemos mejorar la imagen de la justicia es la
motivación de la sentencia. La confianza en la justicia es esencial
en un Estado social y democrático de derecho, lo ha puesto de relieve
en muchas ocasiones el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el
Tribunal de Estrasburgo. Es necesaria la credibilidad de la justicia
y uno de los cauces para conseguirla es precisamente la de la
adecuada motivación de la sentencia. La vieja Ley de Enjuiciamiento
Civil, la del siglo pasado -afortunadamente la actual también ha
conservado en su literalidad el viejo artículo- dice en su artículo
359: Las sentencias serán claras, precisas y congruentes. Lo primero
que se le ocurrió decir al legislador en el siglo pasado sobre las
sentencias, y al actual que afortunadamente ha copiado el precepto,
es que deberían ser claras. ¿Claras, para quién? En el siglo pasado
la respuesta podría ser diferente, pero hoy tienen que ser claras
para los ciudadanos. La justicia gira alrededor del ciudadano, la
justicia es la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses
legítimos de los ciudadanos. Naturalmente, yo sé que esto no es
fácil. Si en un pleito se está hablando de una sustitución
fideicomisaria, el juez tendrá que utilizar necesariamente esta
terminología. Aun así, como aspiración, debemos tender a que la
sentencia sea clara para el ciudadano. Através de las oficinas de
prensa -tenemos ya una que funciona bien en el Tribual Supremo-, a
veces, cuando hay una sentencia que ofrece alguna dificultad en su
inteligencia, un magistrado explica su contenido. Estas oficinas de
prensa están produciendo buenos resultados, están siendo rentables en
los términos a los que después aludiré.

Otra de las tareas del Consejo durante el año 1998 -también quiero
hablar de 1998- es la formación continuada. A esto dedicamos una gran
atención. El juez que sale de la escuela necesita esa formación
continuada, la necesitamos todos, la necesito yo también, y esto ha
dado lugar a la organización de numerosos cursos. Como es lógico, en
el año 1998, la tarea fundamental de la formación fue la de lo
contencioso-administrativo. Entraba en vigor una nueva LJ, quiero
decir una ley de lo contencioso, comenzaban a actuar unos juzgados de
lo contencioso el 15 de diciembre de 1998, lo que significa que, en
el año 1998 y los siguientes,
hemos organizado 28 cursos sobre la nueva ley de lo contencioso
dirigidos fundamentalmente a esos jueces que van a ser titulares de
esos nuevos órganos unipersonales que son los juzgados de lo
Contencioso-Administrativo. Todos los jueces titulares de juzgados de
lo Contencioso han hecho algún curso en materia de la nueva Ley de lo
contencioso-administrativo. Con posterioridad a 1998, es decir 1999 y
lo que queda de 2000, nuestra atención especial es la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Tenemos organizados, en parte ya hechos y en
parte por celebrar, más de 50 cursos respecto de la nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil. Asimismo, ha sido preocupación constante del
Consejo la oficina Judicial especialmente, en la informática y los
servicios comunes. Se han celebrado reuniones con jueces, con
secretarios, para poner de relieve las técnicas organizativas más
importantes, más adecuadas para la agilidad de la oficina. En esa
memoria de 1998 leerán ustedes que se anuncia la creación de ocho
nuevos servicios comunes de notificaciones y embargos, están creados
ya los ocho, y en este momento tenemos más de ochenta servicios
comunes de esta materia.

La inspección ha sufrido una gran transformación. Hace muchos años se
veía como una especie de amenaza, de peligro de corrección
disciplinaria. La inspección debe ser otra cosa y el Consejo está
tratando, creo que lo ha conseguido, de que sea una fuente de
conocimiento de cómo están las cosas y una fuente de ayuda al juez
cuando los problemas que en el juzgado, en el órgano jurisdiccional
se presentan son debidos a circunstancias ajenas por completo a la
laboriosidad del juez, que es lo general.

En la estadística también se han introducido mejoras, que ustedes
habrán podido comprobar en el tomo II de la misma. En San Sebastián
tenemos un centro que se llama el Cendoj, no bien conocido pero que
está desarrollando una tarea extraordinaria. De los distintos ámbitos
de actuación del Cendoj destacaré el servicio de publicaciones,
porque cuando hacemos un curso de formación continuada el resultado
es que se edita un libro que tiene una demanda extraordinaria, porque
representa siempre la última doctrina en un punto y, por eso, son muy
solicitados en los despachos de abogados. Todos los libros que hemos
hecho, consecuencia de los cursos de formación continuada, alcanzan
la suma de más de 60.000 páginas y están en un CD-Rom editado en el
Cendoj.

En cuanto al terreno disciplinario, estoy hablando de 1998, hubo
1.454 denuncias. La mayoría de ellas son consecuencia de que se ha
perdido un pleito y se quiere obtener una reforma de la decisión
judicial por la vía de denuncia disciplinaria. Las cuestiones
jurisdiccionales no pueden ser depuradas, como ustedes saben
sobradamente, en el ámbito disciplinario y la consecuencia es que la
inmensa mayoría se archivan. Hubo 42 expedientes disciplinarios,
terminaron con sanción 21 y lo que quiero destacar, y es de justicia



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decirlo, es que se observa un alto grado de cumplimiento de sus
deberes por parte de la generalidad de los jueces.

En relación con los informes, que también es un campo importante de
las tareas del Consejo, ustedes habrán visto un resumen de los
informes sobre el jurado. En las conversaciones que he tenido con
jueces que han presidido tribunales de jurado al preguntarles por la
impresión que han obtenido sobre los jurados casi todos me han dicho
lo mismo. Primero, el ciudadano se resiste con uñas y dientes a ser
jurado, se resiste a participar en uno. Segundo, una vez que ha
participado en un jurado muestra su admiración por el conjunto de
garantías que rodean la actividad jurisdiccional. El conocimiento de
la justicia de cerca por la vía del jurado proporciona un sentimiento
de admiración respecto de lo que es un órgano jurisdiccional. En
tercer lugar, siempre añaden que no querrían volver a ser jurados. De
estas tres ideas que me comunican mis compañeros que han presidido
juicios por jurados destaco la segunda: el conocimiento directo de lo
que se hace en un órgano jurisdiccional mejora en mucho la imagen de
la justicia. Lo sabíamos ya porque en las encuestas que se hacen en
esta materia, en general, salimos mejor en la foto que ve el usuario
de la justicia -tal como se viene diciendo- que en la que ve el
ciudadano en general.

Antes he aludido a las oficinas de prensa. Generalmente, las
sentencias que se publican en los periódicos, en principio, venían
siendo aquellas que afectan a personajes conocidos en el terreno
político, económico, social, sentencias a las que se atribuían
importantes consecuencias y, sin embargo, además de esas quince o
veinte sentencias al año, en los órganos jurisdiccionales españoles
se dictan más de 1.300.000 sentencias, muchas de las cuales que
afectan al ciudadano de a pie plantean temas de gran transcendencia
para la generalidad de los ciudadanos. Si determinada conducta es
causa o no de despido, es algo que interesa a la generalidad de los
ciudadanos. Pues bien, con la oficina de prensa del Tribunal Supremo
estamos facilitando a los periodistas no sólo esas sentencias que son
trascendentales por el personaje o por las consecuencias generales,
sino las que afectan a la vida diaria del ciudadano. Tengo que
destacar que la colaboración de los periodistas en este terreno está
siendo importante porque se publican y comentan sentencias no de esas
que afectan a personajes importantes, sino al hombre de la calle, al
ciudadano corriente y que, no obstante, tienen un gran interés por el
tema que tratan. Los periodistas están prestando una gran atención a
estas otras sentencias, no de personaje, sino de caso, de tema que
tiene importancia para el ciudadano.

Hemos organizado, además, un servicio de atención al ciudadano donde
se recogen sus quejas y sugerencias. La mayoría se han presentado en
el Consejo y no en los decanatos o presidencias. En este servicio de
atención al ciudadano no se trata sólo de recabaciones
y quejas, sino también de facilitar información al ciudadano. Hemos
editado unos folletos sencillos de atención al ciudadano, indicando
en cada comunidad autónoma cuál es el sitio donde se puede preguntar.

Están redactados también en catalán, en gallego, en euskera y se los
voy a dejar al presidente de la Comisión por si alguno de ustedes
tiene curiosidad por verlos. En conjunto, tanto en las oficinas de
prensa, como en el servicio de atención al ciudadano, tienen por
objeto acercar la justicia al ciudadano, que él conozca mejor lo que
es la justicia porque, insisto una vez más, el grado de credibilidad
de la justicia es bajo.

En un estudio que se ha hecho en Francia en enero del año 2000
ocupamos el lugar número doce por credibilidad de la justicia. Es
decir, se ha medido en cada uno de esos países. Sólo tenemos detrás a
Italia, Francia y Bélgica. La estimación de la justicia, en general,
es más alta en el norte, si exceptuamos a Bélgica, y más baja en el
sur. Nosotros tenemos detrás solamente a Francia, Italia y Bélgica.

Antes he pasado un poco sobre ascuas, respecto de la estadística de
1998, porque los datos estadísticos sólo tienen interés si pueden
sugerir algunas consecuencias y, naturalmente, las de la estadística
de 1998 no tenían demasiado interés ahora y, en cambio, sí las tienen
los datos de 1999 y especialmente los de junio de 2000. La
estadística de 1999, dicho sea muy brevemente, se caracteriza por las
siguientes notas: jurisdicción civil, la Primera Instancia sigue
descendiendo; en los últimos años cada vez hay menos asuntos civiles
en la Primera Instancia. Se decía, yo no sé qué fundamento tendrá,
que en las épocas de bonanza económica bajan los asuntos civiles.

Pues bien, es cierto, por ejemplo, en 1997 entraron en los juzgados
de Primera Instancia 47.000 asuntos menos; en 1998, 39.000 menos; en
1999, 10.000 menos; en definitiva, en el año 1999 ingresaron 505.000
asuntos. Estoy diciendo esto respecto a la jurisdicción civil,
Primera Instancia, con carácter general, porque en concreto en
familia ocurre lo contrario. Si comparamos los datos de diez años
(1989-1999) en separaciones hemos pasado de treinta y cuatro mil y
pico a cincuenta y nueve mil y pico, casi el doble; en divorcios de
23.000 a 36.800; en nulidades (siempre hay pocas) de 83 a 133. Es
decir, lo que es la tendencia general en la Primera Instancia
jurisdicción civil con carácter general en familia es todo lo
contrario; Primera Instancia, en general descenso, familia incremento
de asuntos. Naturalmente y por vía de consecuencia las apelaciones
han disminuido y, en cambio, han aumentado los recursos de casación
ante el Tribunal Supremo. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha
aumentado la pendencia este año, tiene 12.500 asuntos pendientes, lo
cual representa tres años y medio de trabajo. Después me referiré
algo más al Tribunal Supremo. En conjunto, la bolsa de asuntos
pendientes en civil, la lista de espera -prefiero esta expresión,
porque detrás de cada asunto hay un ciudadano esperando



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que le den una solución- ha bajado de 720.000 a 703.000 en el año 1999.

En lo penal, como SS.SS. saben, precisamente en virtud de una
sugerencia del Consejo se modificó el artículo 14 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal atribuyendo una mayor competencia a los
juzgados de lo Penal. Los resultados han sido los que se esperaban:
ha aumentado el trabajo en los juzgados de lo Penal, ha disminuido en
las audiencias provinciales y ha disminuido también en la Sala
Segunda del Tribunal Supremo. Sin embargo, la pendencia total de la
jurisdicción penal aumentó como consecuencia de los asuntos
ingresados en los juzgados de Instrucción (diligencias previas,
juicios de faltas, etcétera). Hablaré de la jurisdicción contencioso-
administrativa, como me voy a entretener especialmente en ella, no
por razones de afición personal, sino todo lo contrario, porque es la
jurisdicción que ha venido funcionando con mayor lentitud, paso a la
social. La social es tradicionalmente la jurisdicción que desarrolla
su actividad con una mayor celeridad, es una jurisdicción que en este
sentido temporal, y también en el sentido de calidad, está
desarrollando sus tareas de forma encomiable, y prácticamente la
jurisdicción social terminó con el mismo número de asuntos pendientes
con que empezó el año.

Vamos a hablar ahora del panorama de la jurisdicción contencioso-
administrativa, que alguna vez he dicho que era catastrófica, he
dicho que tenía un horizonte sombrío, etcétera. Vamos a ver qué pasa
ahora con la jurisdicción contencioso-administrativa, porque ha
habido una modificación importante; se han creado los juzgados de lo
contencioso-administrativo. Vamos a ver qué ha pasado.

El año 1998 lo terminábamos con 320.000 asuntos pendientes, es decir,
38.000 más que el año anterior. Era lo tradicional. Los juzgados de
lo contencioso habían desarrollado sus funciones quince días, y en
ese tiempo -empezaron a funcionar el 15 de diciembre de 1998- no
pudieron hacer gran cosa, de manera que 1998 terminó siguiendo la
tendencia tradicional de gran incremento del número de asuntos
pendientes, 38.000, que es una cifra alarmante. ¿Qué ocurre en 1999?
Pues que la pendencia aumenta también peroya menos de lo tradicional,
aumenta en 20.000 asuntos. Que se aumente la pendencia en 20.000
asuntos habiéndose creado los juzgados de lo
contenciosoadministrativo en principio podría parecer que era un dato
preocupante. No lo es por dos razones: en primer lugar, la creación
de los juzgados de lo contenciosoadministrativo no se produjo en un
momento para la totalidad sino que se fue escalonando en el tiempo:
y, en segundo lugar, han aumentado los recursos contencioso-
administrativos. Los recursos contencioso-administrativos en
instancia, normalmente, dejando supuestos especiales, se venían
presentado en las salas de lo contencioso, ahora se reparten entre el
Juzgado de lo Contencioso y la Sala de lo Contencioso. Si el número
de asuntos fuera el de siempre, la suma de los asuntos que han
entrado en el Juzgado y en la Sala nos debería dar la cifra del año
anterior; pues no es así, la suma de los asuntos que han entrado en
un juzgado y los que han entrado en una sala nos da un aumento de un
9 por ciento. Yo no me atrevo a decir que la creación de los juzgados
de lo Contencioso, la cercanía del órgano jurisdiccional litigante ha
aumentado la litigiosidad. Es posible que sea esta la causa, pero
también es posible que no lo sea y que hayan coincidido factores
relacionados con posibles incrementos de la actividad administrativa.

No entro en la búsqueda de la causa, sino que simplemente destaco el
dato de que coincidiendo cronológicamente con la creación de los
juzgados de lo Contencioso-administrativo la litigiosidad ha
aumentado en un 9 por ciento.

Sin embargo, todo lo que acabo de decir hasta ahora va a cambiar
radicalmente en la estadística que les voy a presentar a ustedes
ahora para el año 2000, en los cinco meses anteriores al actual, es
decir, la estadística con fecha 1 de junio.

Los juzgados de lo Contencioso-administrativo se crearon envueltos en
una polémica doctrinal en la que había dos posiciones fundamentales:
una la de los que decíamos -yo estaba en la tendencia que perdió- que
era preferible no crear órganos unipersonales sino aumentar el número
de los magistrados de las salas; era más barato, no había que buscar
locales, y sobre todo se mantenía la colegiación sin perder la
unipersonalidad, porque las salas -como ocurre con el derecho
comparado en Europa y en Francia, por ejemplo- podrían delegar la
resolución de asuntos en uno de los magistrados, no en uno de los
nuevos generalmente, sino en uno de los veteranos que conocía bien la
doctrina de la Sala y que en muchos asuntos no tenía que hacer más
que aplicar lo que la Sala venía ya diciendo. La otra tesis era la de
la simetría con la jurisdicción civil, penal y laboral, y era la de
la creación de los juzgados de lo Contencioso-administrativo. Triunfó
esta tesis, y naturalmente una vez que están en la ley los juzgados
de lo Contencioso-administrativo no hace falta que diga que todo
nuestro esfuerzo -el del Consejo- es el del éxito de los juzgados de
lo Contencioso- administrativo.

La ley, en medio de esa polémica, introdujo los juzgados pero con una
gran cautela. Como antes decía, utilizando la terminología
automovilística, dijo: Yo creo en los juzgados de lo contencioso pero
en período de rodaje. Vamos a ver que tal sale, qué pasa con los
juzgados de lo contencioso y esto ha hecho que el Consejo se haya
visto obligado, dado los términos en que seproduce la nueva LJ, la de
1998, a seguir de una manera especial el funcionamiento de la
jurisdicción contenciosa, más concretamente de los juzgados de lo
Contencioso. Lo primero que nos preocupó fue saber cómo se iban a
repartir los asuntos entre los juzgados y las salas. Había quien
creía que la mayoría de los asuntos



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iban a caer en los juzgados, por ejemplo, hasta un 75 por ciento, y
que las salas se iban a quedar con un 25 por ciento. Las primeras
impresiones no eran éstas pero se acercaban. Era una ley nueva. Los
repartos de competencias entre los juzgados y las salas eran
difíciles, había una inercia en los despachos que tendía a presentar
los asuntos en las salas y hemos visto cómo ha ido variando el
reparto de asuntos entre juzgados y salas y ya se va estabilizando.

Concretamente la estadística de los cinco primeros meses de este año
nos dice que los asuntos se reparten entre juzgado y sala mitad por
mitad, prácticamente un 50 por ciento de asuntos van a los juzgados y
un 50 por ciento van a las salas. Si quieren la cifra exacta de los
cinco primeros meses de este año, el 49,70 por ciento va a los
juzgados y el 50,305 va a las salas. Esta es la media nacional. Los
datos concretos varían de una comunidad autónoma a otra, pero la
media nacional es esa, mitad y mitad.

Lo realmente importante hoy ya no es cómo se reparten los asuntos,
eso nos importaba cuando teníamos que calcular el número de juzgados
necesarios, y nos ha seguido preocupando para ver si había que
aumentar más juzgados o recargar más el número de magistrados de las
salas. Esto ya lo tenemos claro, el 50 por ciento cada uno. Pero lo
realmente importante es ver qué han representado los juzgados de lo
contencioso en el terreno de la celeridad, en el terreno de avanzar
más rápidamente en la resolución de los asuntos y aquí el resultado
es francamente halagüeño. Los juzgados han resuelto casi el mismo
número de asuntos que han ingresado, esto es importante, y en cambio
las salas han resuelto 15.000 más de lo ingresado. Como la Sala
Tercera del Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso del Tribunal
Supremo, también ha resuelto más asuntos de los que le han ingresado,
resulta, si la tendencia de estos cinco meses no cambia, que este
año, por primera vez en muchos años, la tendencia final de asuntos en
la jurisdicción Contencioso-administrativa va a disminuir. En este
sentido, tengo que destacar que la figura de los juzgados de lo
Contencioso-administrativo está dando un buen resultado.

Con este horizonte que empieza a aclararse en la jurisdicción
Contencioso-administrativa, sin embargo seguimos teniendo, en
general, una justicia lenta, y a esto me voy a referir después. Lo
que querría señalar en este momento es que en el Consejo se ha
constituido una comisión -ahora calificaré su naturaleza jurídica-,
consejo, ministerio, las siete comunidades autónomas con
transferencias. Realmente es un foro de encuentro, de cambio de
impresiones, porque lo que ocurre hoy en un órgano jurisdiccional
depende de las decisiones que se toman en la calle de San Bernardo,
Ministerio de Justicia, en la calle Marqués de la Ensenada, Consejo
General del Poder Judicial, y en las comunidades autónomas con
competencia en la materia. Cada uno de estos órganos podría ejercer
sus competencias sin hablar con los demás, podría hacerlo, pero
necesariamente saldría mal. Entonces hemos creído que esta comisión
podría contribuir a un cambio de impresiones, a que cada uno de los
que toman decisiones en este campo sepa lo que piensan los demás, a
que, a ser posible, se formulen criterios coincidentes siempre sobre
la base de que cada uno de los órganos competentes ejercerá sus
competencias tal como están marcadas en la ley. De manera que la
competencia es irrenunciable y una comisión de este tipo no hace más
que contribuir al conocimiento de lo que pensamos unos y otros de los
distintos problemas. Por consiguiente, respeto siempre a las
competencias de cada uno de ellos.

Próximamente vamos a celebrar una reunión, que no se ha celebrado
todavía porque esta temporada el Consejo está dedicado
fundamentalmente al estudio de sugerencias en relación con lo que se
ha dado en llamar el pacto de Estado de la justicia. Todavía no las
tenemos, tenemos las de las salas de gobierno de los 17 tribunales
superiores de Justicia de la Audiencia Nacional y hay también un
documento importante, elaborado por la Sala de Gobierno del Tribunal
Supremo. Pero lo que yo quiero destacar en este momento es que
nuestro respeto al Poder Legislativo es absoluto. Cuando hace un rato
me refería al respeto del juez por el Poder Legislativo, en lo que
estaba pensando era en esto. Las decisiones respecto de lo que va a
ser el Poder Judicial - decisiones que pasan por la vía de ley
orgánica- las va a tomar el Poder Legislativo. Lo que nosotros
podemos hacer respecto al principio de la división de poderes es
opinar, sugerir, expresar un dictamen, que alguna vez he llamado
dictamen de expertos, a apreciar, según las reglas de la sala
crítica, por el órgano que tiene la competencia para dictar las
leyes. En cualquier caso lo que destaco es que -y me remito otra vez
a lo que decía al principio- estas sugerencias que vamos a hacer en
su caso están sujetas siempre a la sana crítica de la representación
del pueblo español, en el que reside la soberanía nacional. Lo hemos
destacado siempre así. Nuestro respeto por el Poder Legislativo, que
es el que va a decidir el Poder Judicial que quiere. Nosotros hemos
encontrado siempre, es cierto, una estupenda acogida en esta casa, e
incluso la reforma del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal es fruto de una sugerencia del Consejo.

No quería hablar más de una hora, no quería abrumarles más de una
hora, pero ha quedado en el aire la idea general de una justicia
lenta. Y es cierto, es una justicia lenta. Nuestra Constitución, en
su artículo 24, proclama como derecho fundamental el derecho a una
tutela judicial efectiva. Esta es la terminología más querida de
nuestra Constitución. Nuestra Constitución hablará de eficacia,
eficaz, efectivo, a veces habla de eficiencia, aunque la eficiencia
es algo que se refiere a los medios, en tanto que la eficacia, lo
eficaz, lo efectivo es algo que apunta a la obtención de fines. Pues
bien, el artículo 24 de la Constitución recurre a esa su



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terminología querida, tutela judicial efectiva. En sentido técnico
jurídico, la efectividad de la tutela judicial tiene tres
ingredientes distintos: el acceso a la justicia; el derecho a una
sentencia sobre el fondo, a no ser que concurra una causa impeditiva
prevista por ley, que en todo caso debe respetar el contenido
esencial del derecho, y el derecho a la ejecución. Esta es la
efectividad de la tutela judicial en sentido técnico, pero hay un
sentido más amplio que yo prefiero: una justicia que no sea lenta y
que tenga lugar en un plazo razonable, sin dilaciones indebidas. La
lentitud tiene que ser una preocupación fundamental para nosotros; no
sólo porque el ciudadano nos lo reprocha o porque repercute en una
mala imagen de la justicia, sino también y sobre todo porque es un
derecho del ciudadano.

En cuanto a los remedios para la lentitud, voy a descubrir el
Mediterráneo al decir que no hay grandes inventos en este terreno,
son claros y SS.SS. los conocen perfectamente: en primer lugar,
creación de plazas de jueces con todas las consecuencias que ello
tiene sobre el personal auxiliar. Querría que consideraran seriamente
los datos que les voy a dar a continuación. Teóricamente hoy tenemos
3.842 jueces, lo que significa un juez por cada diez mil y pico
habitantes. Digo teóricamente porque hay 500 vacantes pero ya tenemos
77 plazas pendientes de entrar en funcionamiento, de modo que las
vacantes pasarán a ser 577. Hemos hecho unos módulos de trabajo. Nos
hemos preguntado, ¿cuántos jueces necesitamos en este país? Podemos
ir a Francia o a Italia y ver cuántos jueces tienen por habitante;
tienen más, tienen un juez por cada ocho mil y pico habitantes.

Aunque esta técnica del derecho comparado no es mala, nos ha parecido
que el camino directo era saber cuánto trabajo puede hacer un juez.

Hemos hecho un estudio de módulos de trabajo y resulta que,
cumpliendo la inmediación, la oralidad y todas las exigencias
procesales, partiendo de la base del trabajo que tenemos, necesitamos
290 jueces más.

Jueces de menores. Haciendo un cálculo provisional que habría que
precisar, creemos que son necesarios en este momento 24 nuevos jueces
y, si se crean las salas de menores, pueden ser necesarios 60 más.

Total, que si a las 577 vacantes que tenemos -500 hoy, que enseguida
serán 577- añadimos las 290, las 24 de menores, etcétera, necesitamos
954 jueces. Con éstos, más los que tenemos hoy, podríamos llegar a
4.298, lo que representaría ya un juez por cada nueve mil y pico
habitantes. Este es el primer remedio, la creación de plazas de juez;
naturalmente, no se pueden crear de hoy para mañana, entre otras
razones porque no tenemos jueces para cubrirlas, sencillamente.

Tribunal Supremo. El Poder Legislativo tiene que pensar si quiere un
Tribunal Supremo con cientos de magistrados, como ocurre en Italia,
con gravísimo riesgo para la unidad del entendimiento del
ordenamiento jurídico, para la unidad jurisprudencial, o si por el
contrario quiere un Tribunal Supremo con menos competencias
y que pueda desarrollar con mayor celeridad sus funciones.

Este es un problema que tiene que resolver el Poder Legislativo. La
función constitucional del Tribunal Supremo, superior a la de todos
los órganos jurisdiccionales salvo en materia de garantías
jurisdiccionales, es claramente la de unificar doctrina asegurando el
principio de igualdad -la igualdad en la aplicación de la ley- y
haciendo previsible en lo posible el resultado de las decisiones
judiciales -principio de seguridad jurídica- Un Tribunal Supremo con
muchos magistrados podría ser un riesgo para la unidad de la
interpretación del ordenamiento jurídico, pero esa es una decisión
que corresponde al Poder Legislativo.

He hablado de la creación de plazas de juez como primer remedio. Hay
otro remedio que es el de la oralidad; está en el artículo 120.2 de
la Constitución. En la LJ de 1998 hay una puerta importante a la
oralidad a través de lo que la ley llama procedimiento abreviado, que
es un juicio verbal; viene teniendo una duración media de tres meses,
está dando buen resultado; espero que también lo dé en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.

Finalmente, junto a la creación de plazas de juez y a la oralidad,
está la organización de la oficina judicial. Cuando hablamos de
oficina judicial siempre pensamos en informática, servicios comunes...

Quiero subrayar que la oficina judicial exige también edificios.

Vamos a poner de relieve en la comisión mixta con el Ministerio y en
la comisión con las comunidades autónomas que creemos necesario un
plan serio que concrete las tareas en materia de edificios, en el
número de años que el presupuesto permita, pero que se haga un plan
de edificios con la antelación necesaria.

He sobrepasado en exceso el límite de tiempo que me había concedido,
pero quiero poner de relieve algo más. Esta comparecencia mía como
presidente ante la Comisión de Justicia que venimos celebrando una
vez al año tiene interés pero me parece que es una formalización
excesiva de las relaciones del Consejo con ella. Podría ocurrir que a
esta Comisión, que tiene el mismísimo interés, el mismísimo deseo y
el mismísimo propósito que el Consejo General de Poder Judicial de
que la justicia vaya bien, le interesase en ocasiones hablar con
alguien del Consejo que conozca un determinado punto o materia. Hay
muchísimas materias dentro del Consejo que algún vocal concreto
conoce mucho mejor que yo. Creo que podría resultar interesante que
supieran ustedes qué es lo que hace y cuál es la materia que
corresponde a cada vocal dentro del Consejo. Podría ocurrir que algún
día, dentro del cuadro de preocupaciones de esta Comisión, surgiera
un tema en el que conviniera conocer la opinión del Consejo. Le
entrego, señor presidente, la distribución de funciones dentro del
Consejo General de Poder Judicial.

Señores diputados, muchas gracias por su atención.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señorpresidente.




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Concluida esta primera parte de la intervención del presidente del
Consejo General del Poder Judicial, procede el turno de los grupos
parlamentarios, empezando de menor a mayor según la práctica habitual
en esta comparecencia.

Me parece que le corresponde intervenir en este caso a la
representante del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), la señora
Uría.




La señora URÍA ETXEBARRÍA: Quiero dar las gracias al señor presidente
del Consejo General del Poder Judicial, así como la más cordial
bienvenida en nombre del Grupo Vasco, al que represento en este acto,
engarce constitucionalmente previsto entre quien preside el órgano de
Gobierno del Poder Judicial y el Poder Legislativo, en el que,
conforme a lo previsto en el artículo 109.1 de la Constitución,
tenemos posibilidad de hacernos oír quienes somos representantes de
la soberanía, por pequeña que sea la parcela que representemos, lo
que no es poco en tiempos de arrolladoras mayorías, legítimas
mayorías. Por tanto, y como en este caso no habrá lugar a votación y
disponemos de parecidos tiempos que el resto de los grupos, nos
parece que podemos considerar que es un buen día, que no han
aprovechado otros grupos. Mi grupo sí y quiere hacer llegar a la
Presidencia del Consejo General del Poder Judicial sus reflexiones.

El tiempo al que se refiere la memoria produce una cierta sensación
de inutilidad, porque parecería que se trata de analizar el pasado,
algo tan pasado, dado el vértigo de los tiempos presentes, como 1998,
cuando nos encontramos con un presente, al menos en el área que
estamos analizando, no demasiado malo, en alguna medida esperanzador.

En la legislatura pasada se produjeron importantes avances en la
medida en que leyes procesales importantísimas fueron aprobadas. Ha
hecho usted referencia a la Ley de la jurisdicción contenciosa y de
igual manera se aprobó la Ley de Enjuiciamiento Civil, que esperemos
que entre en vigor a principios del próximo años, y también la Ley
penal juvenil. Incluso, respecto a esta legislatura, estamos ante el
panorama de un pacto de Estado por la justicia, que, aunque
tímidamente, debo manifestar en nombre de mi grupo que no ha empezado
mal. Hay una serie de medidas ya ofertadas a los grupos políticos,
aprobadas como proyecto de ley por el Consejo de Ministros y no mal
vistas o, por lo menos, no muy mal vistas por el Consejo General del
Poder Judicial según su informe, y un esfuerzo en la misma dirección,
aunque no exactamente coincidente, efectuado por el propio Consejo y
plasmado en lo que hemos conocido como las 122 medidas, que el propio
Consejo sugería. Además usted lo ha resuelto con la venida al
presente, haciendo referencia a cuestiones de actualidad que han
mejorado notablemente lo que podía ser el panorama de la
comparecencia, lo que no sé es si le servirá para cumplir, al
menos en lo que formalmente exige, el artículo 109.1 y le evitará
sucesivas comparecencias.

Estamos en un tiempo en el que el Tribunal Constitucional ha dictado
una sentencia sobre la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del año 1994 en asuntos tales como el artículo 455, personal al
servicio de la Administración de justicia, de extraordinaria
relevancia para quienes creemos en la tenencia de competencias en la
materia por las comunidades autónomas; el apartado segundo de la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
referida a la potestad reglamentaria del propio Consejo en relación
con las que puedan asumir las comunidades autónomas, y el artículo
referido al uso de lenguas por las partes que intervienen en un
procedimiento, los funcionarios judiciales y los propios jueces.

Conocer su criterio creemos que no excedería del propio contenido de
la memoria, puesto que la memoria hace referencia a estas cuestiones
directamente en algunos casos y, sobre todo, porque en el tiempo al
que la memoria se refiere, el año 1998, estaba vigente el derecho
que, con su interpretación, el Tribunal Constitucional ha convalidado
en esta sentencia. Además quiero decirle que, como siempre que usted
ha comparecido, el contenido de su intervención compensa cualquier
duda previa; siempre nos ha ofrecido discursos que contienen un buen
análisis, una buena foto de la situación real de la justicia en cada
momento y que, además, tienen unas pautas que es evidente que le
inquietan, que suponemos que inquietan al Consejo y que enlazan
directamente con inquietudes que también mi grupo comparte.

Al hablar de uno u otro asunto hace usted referencia a la lentitud de
la justicia, lentitud que no es sólo un problema vinculado a la
eficacia o a la eficiencia, sino que, hablando de justicia, está
directamente vinculado al derecho fundamental a la tutela judicial, a
la que usted ha aludido. Ha insistido también en la necesidad de
motivación de las resoluciones judiciales, lo cual no es sólo
requisito y garantía de un Estado de derecho, sino que está vinculado
a la tutela judicial y, sobre todo, al derecho de defensa, ya que uno
debe saber frente a qué se defiende si existe la segunda instancia
judicial.

Ciñéndome ya al contenido de la memoria, que solamente puntearé en
algunos supuestos, diré que ésta empieza con una cuestión que al
Grupo Vasco le importa, le importó mucho en su día, cuál es qué
resultados estaba dando la aplicación de la Ley del Tribunal del
Jurado. Efectivamente, un Pleno de esta Cámara, en el año 1997, tomo
un acuerdo -apoyado por el grupo al que yo represento- para pedir al
Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General que se
pudiese hacer un análisis sobre el resultado que la aplicación de
esta ley estaba dando de cara a ver si era factible o necesaria
alguna modificación respecto del texto vigente. El Consejo se ha
pronunciado al respecto en dos momentos distintos, el 14 de enero del
propio



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año 1998 y después dentro de la memoria, donde se incluye el informe
elaborado a lo largo de todo 1998. El grupo al que represento no
puede estar más de acuerdo con alguna de sus conclusiones; por
ejemplo con la deficiencia que se aprecia en la motivación de las
decisiones del Tribunal del Jurado, con la necesidad de introducir
mayores garantías en quienes componen el jurado, medidas de
protección y salvaguarda de la imparcialidad de los miembros que
puedan componer un tribunal del jurado. Insistiré sobre todo en los
recursos que sea factible interponer frente a las decisiones que
adopte el jurado. No ha sido éste uno de los asuntos especialmente
recogidos en el pacto de Estado por la justicia ofrecido, al menos no
con prioridad, pero mi grupo no descarta su optimismo en cuanto a
que, siguiendo las pautas que marca la memoria del Consejo y la
Fiscalía General del Estado, pueda avanzarse algo en esta
legislatura, dejando claro que mi grupo es, desde luego, juradista,
pero le gustaría corregir o perfeccionar el instituto que tenemos
creado y vigente.

En cuanto a la Comisión de estudios e informes, diré que mi grupo
tiene siempre muy en cuenta los efectuados por el Consejo a la hora
de articular las enmiendas a los distintos textos legislativos. En
concreto, en el año al que hace referencia la memoria 1998, el
Consejo tuvo ocasión de informar ante proyectos tan importantes como
la propia modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley
Orgánica de Ratificación por España del Tratado de Amsterdam o el
anteproyecto de ley orgánica de modificación del Código Penal del año
1995 en la lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros
en estas acciones internacionales, en los que el grupo al que
represento tuvo la osadía de enmendarles, puesto que introdujimos
enmiendas entendiendo que el bien jurídico protegido en este caso no
era el buen comportamiento de los funcionarios públicos españoles,
sino que quizá cupiese hablar de un título distinto que cada vez
tendrá más cabida en nuestras normas penales, que es el del buen
orden internacional de las transacciones y que quizás mereciese la
pena hacer un título independiente dentro del Código Penal, tenor que
fue acogido y en tal sentido se produjo la modificación del Código
Penal en esa materia.

Quiero hacer especial mención -usted no lo ha hecho y yo sí quiero
reconocérselo- a los informes, a los estudios específicos que se
hicieron por el Consejo en esa época, y que se han continuado
haciendo, en relación con lo que damos en llamar el mal trato que se
produce en el ámbito doméstico. El ahondar en estos problemas nos
parece un interés social de primer orden, aunque -ya se lo adelanto
también- desde la perspectiva de mi grupo, y creo que de todos, las
medidas legales no son la única solución a este problema, que
constituye una auténtica lacra social.

En cuanto a las leyes ordinarias, diré que del año 1998 es el informe
sobre el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, que a quienes
fuimos ponentes
de la ley nos fue de gran utilidad. Nos parece importante resaltarlo
dentro del contenido de la memoria referida a ese año.

Asimismo, quiero hacer mención a la referencia que se hace a las
modificaciones que se introducen cada año -por tanto, también
hubieron de informarse las de 1998- en lo que se da en llamar leyes
de acompañamiento, las leyes de medidas fiscales, administrativas y
del orden social. Quizás no sea tarea del Consejo -lo es más del
Tribunal Constitucional- pero sí me gustaría solicitarle alguna
advertencia o criterio que pueda verterse cuando se informan estas
normas respecto a que se está yendo demasiado lejos en lo que es el
contenido de estas leyes que ahora se da en llamar leyes de objeto
diverso, cada vez más diverso, cada vez más variado, y algo habrá que
hacer al respecto. Repito, sé que es más tarea del Tribunal
Constitucional pero quizás no estaría mal que el Consejo diese alguna
orientación al respecto.

En cuanto a las leyes autonómicas informadas, el que se haya
informado alguna ley del Parlamento vasco me permite cuando menos
hacer mención a los asuntos propios y entre ellos a poder esgrimir en
los tiempos que corren que el Parlamento vasco sí aprueba leyes, no
es solamente un órgano de gresca constante, tal como parece querer
acreditarse, sino que es un órgano legislativo. En concreto, hacen
ustedes referencia a la Ley vasca sobre prevención, asistencia e
inserción en materia de drogodependencias, materia de indudable
trascendencia social.

En cuanto a las normas estatales de rango inferior a la ley, hay un
buen surtido de informadas por el Consejo, que por supuesto no
enumeraré; pero sí me quiero referir al proyecto de real-decreto
informado por el Consejo en relación con la puesta en marcha de los
juzgados unipersonales de lo Contencioso-administrativo que, desde la
perspectiva del grupo al que represento, que fue desde el primer
momento partidario de su creación, creemos que ha sido un hito
histórico en el devenir de esta jurisdicción en el ámbito del Estado
español. Las disposiciones autonómicas de rango inferior a la ley
evidencian que las comunidades autónomas con competencias asumidas
-no solo la vasca, me refiero también a la gallega, la valenciana, la
catalana cualesquiera de las siete- sí despliegan una importante
actividad con esta competencia asumida que tantas veces ha sido
puesta en duda por quienes entienden que va indisolublemente unida,
aunque se trate solo de la administración y gestión de medios
personales y materiales, a la idea del Poder Judicial único que se
plasma en la Constitución. La actividad de las comunidades autónomas
en esta materia y la utilidad de las normas que aprueban, creo que se
hace evidente en el examen de la memoria y debe ser tenido en cuenta
a la hora de consolidarse este proceso de transferencia, que debe ser
mantenido y ampliado, por lo menos en la creencia del grupo al que
represento.




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Desde nuestra perspectiva tiene singular interés la referencia que se
hace al proyecto de orden por la que se aprobaba la determinación de
la plantilla orgánica de los cuerpos de oficiales, auxiliares y
agentes de la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma del
País Vasco, en la que quiero agradecer la sensibilidad que evidenció
el Consejo, que hubo de atenerse a lo que es el contenido concreto de
sus informes, no pudiendo introducirse en lo que ya era un conflicto
de competencias planteado ante el Tribunal Constitucional, que sigue
todavía pendiente con el número 3783/98 y respecto del que -esto sí
que es un atrevimiento por mi parte, señor presidente- me gustaría
saber si no cree que en alguna medida su contenido puede estar
prejuzgado por el contenido de la sentencia del Tribunal
Constitucional y su interpretación respecto de las posibilidades que
en materia de gestión de su propio personal puedan tener las
comunidades autónomas. Repito, entenderé que no me diga nada al
respecto porque sé que es relativamente osado por mi parte hacerle
esta pregunta.

Otra pregunta más, señor presidente, es la referida a la mención que
se hace al nonato informe sobre el estatuto general de la abogacía
española. Al grupo al que represento siempre le ha alentado la duda
de si esta norma fundamental debe estar aprobada en norma de rango
reglamentario o no sería exigible con la Constitución en la mano,
teniendo en cuenta las importantes misiones constitucionales a asumir
por los abogados -no debemos olvidar el derecho a la justicia
gratuita o el derecho a la defensa, que la propia Constitución
consagra-; repito, si no debiera ser abordado con norma de rango de
ley, teniendo además en cuenta la importancia del ejercicio de la
función disciplinaria en la práctica de determinadas profesiones,
como ocurre con la de la abogacía, que se encuentra con importantes
cortapisas cuando de normas reglamentarias se trata si éstas son
llevadas ante los tribunales. La reserva de ley o la garantía del
principio de legalidad creemos que debiera llevar a que por el propio
Consejo se sugiera, y también lo hago en esta Cámara, al propio
Gobierno -para el caso de que sea leído el «Diario de Sesiones»- que
el estatuto general de la abogacía debiera tener el rango de ley para
que sirva a los fines que constitucionalmente creemos tiene
previstos.

Aunque usted, desde la perspectiva de mi grupo, se ha referido en
términos muy elogiosos a la utilización o formación de lenguas
distintas del castellano a quienes aspiran a ocupar plazas
judiciales, tengo que referirme al dictamen sobre la suspensión
reiterada de juicios en el País Vasco ante la negativa de
determinados abogados euskaldunes a la intervención de traductores en
euskera. Leído este informe, con el que estamos de acuerdo,
quisiéramos hacerle al Consejo la sugerencia de tener en cuenta un
parámetro más además de los que se citan. Evidentemente la extensión
de la lengua vasca
es la que es y el mapa del euskera tiene el contenido
sociolingüístico que tiene, pero sí nos parece que debiera tenerse en
cuenta un dato más al que he tenido ocasión de referirme en repetidas
ocasiones en esta Cámara al debatirse unas u otras cuestiones, y es
el parámetro derecho de defensa en los procedimientos penales en
relación con la viva voz del acusado, no ya cuando se interviene a
través de abogado sino con la viva voz del acusado, y que el Tribunal
Constitucional ha dicho que integra al propio derecho de defensa
cuando se le da esa última palabra, ese ¿tiene usted algo más que
decir? Puede existir el caso de quien se sienta más cómodo o se
exprese mejor o crea que van a utilizar mejor esas fundamentales
palabras ante un tribunal de las que puede depender, en alguna
medida, su propia libertad o privación de ella. Creemos que este
parámetro de derecho de defensa debiera también ser tenido en cuenta
para arbitrar, en la medida en la que sea posible, algún sistema que
permita que en la mayoría de los casos o en los que así se solicite
por un acusado, pueda hacerse entender por el Poder Judicial en la
lengua propia que el acusado en un proceso penal elija.

En cuanto al desarrollo de la potestad reglamentaria del propio
Consejo, hay igualmente varias resoluciones que hacen referencia a la
utilización de lenguas distintas del castellano en el territorio de
las comunidades autónomas, y no insistiré por tanto en ellas. Sí,
quizás, sobre el informe de la modificación en relación con la
especialización de los jueces de menores, asunto que tuvo su
importancia en el año 1998 pero que está llamado a tenerla más en el
futuro si como quienes fuimos ponentes de la ley y algunos grupos en
concreto deseamos que esta ley no sufra demoras en su entrada en
vigor y efectivamente a primeros de enero del año 2001 sea posible su
puesta en funcionamiento, siempre que las comunidades autónomas que
tienen dificultades para ello puedan ser dotadas de la financiación
suficiente.

En el tema de la responsabilidad patrimonial del Estado, que también
es un punto tratado en la memoria, vuelvo a insistir -lo he hecho en
ocasiones anteriores en comparecencias suyas o de presidentes
anteriores- en el dato de que quizás fuese una cuestión a
reconsiderar y a regular de manera distinta, acercándonos también en
el ámbito de lo judicial a los parámetros que respecto de la
Administración en general establece el artículo 106 de la
Constitución. Pero esa es una opción política que, como otras, es
discutible; simplemente deseo aprovechar la ocasión para manifestar
la opción del grupo al que represento.

Selección, formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados, que
es otro apartado de la memoria, nos conduce al inevitable enlace con
el hoy puesto que el primer bloque de medidas ofrecidas desde el
Gobierno hace referencia a esta cuestión, a la selección y formación
y a la posibilidad de completar cuanto antes la plantilla judicial o
el número de vacantes que en ella se



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producen. Mi grupo encuentra el estudio que se hace respecto del
funcionamiento de la escuela judicial absolutamente adecuado, si bien
ha hecho el presidente alguna referencia a los alumnos de otros
países que estudian dentro de la escuela. No nos parece mal en
absoluto exportar nuestra experiencia pero creemos que tampoco debe
olvidarse la importante función ad intra, la formación de lo propio,
dadas las evidentes carencias que usted mismo ha evidenciado y que el
desarrollo de la planta judicial en la actualidad evidencia. Bien
está que ayudemos a otros países en la formación de especialistas,
pero preocupémosnos sobre todo, con un cierto egoísmo entendible en
este caso, de la formación de nuestros propios jueces. Me ha parecido
sorprendente -siempre nos parece sorprendente lo que es distinto de
nuestros propios gustos- la falta de vocación, que usted ha atribuido
a quienes acceden a la escuela judicial por lo Contencioso-
administrativo. Mi propia formación y afición va por esos derroteros,
por lo Contencioso-administrativo o lo constitucional, y por eso,
repito, desde mi propia perspectiva, absolutamente subjetiva, se me
hace difícil entender que a la gente no le gusten mayoritariamente
estas disciplinas, sin que yo por mi parte haga ascos a la
especialización penal o cualesquiera otras ramas del derecho. En todo
caso, sería función de la escuela, del Consejo, incentivar con una
formación más atractiva la formación de los jueces en esta materia,
puesto que -como usted mismo ha reconocido- en tiempos recientes ha
crecido el número de asuntos en el Contencioso, aunque aliente la
esperanza de que para el año 2000 vaya a disminuir en alguna medida.

Se hace referencia a las prácticas o a las estancias de los alumnos
de la escuela en organismos distintos de la propia escuela y nos
interesa singularmente la referencia que se hace a las prácticas en
el ámbito penitenciario. Esta es una asignatura pendiente que quedó
en la legislatura pasada, que debiera abordarse en ésta y que bien
está que quienes van a componer el Poder Judicial conozcan cuál es la
situación al respecto. Estamos en una situación en la que la
ejecución de las resoluciones judiciales depende tanto del juez
sentenciador como de los jueces de vigilancia penitenciaria, así como
también tienen importantísimas competencias -éstas administrativas
evidentemente- las administraciones correspondientes que además en
los casos en los que ha habido transferencia, como es el único caso
de Cataluña, se muestran especialmente activas y sus resoluciones
acaban derivando hacia la jurisdicción Contencioso- administrativa.

Aclarar este panorama: que los alumnos de la escuela estén formados
en él, pero, sobre todo, que el legislador o el Poder Ejecutivo que
tiene la posibilidad de poner en marcha el legislativo tenga en
cuenta que esta es una asignatura que tenemos ahí y que hace que
acaben llegando al Tribunal Constitucional muchísimos asuntos que tal
vez debieran resolverse con una legislación en materia penitenciaria
mucho
más clara, más acorde con los parámetros constitucionales que la que
actualmente tenemos.

No haré referencia a los idiomas autonómicos, ya he dicho que se ha
referido el presidente en términos satisfactorios para quienes
procedemos de comunidades con más de una lengua, pero querría
indicarle que en los últimos tiempos el número de aspirantes a la
escuela judicial que dominan más de un idioma ha crecido
notablemente, incluso respecto de lenguas tan pocos extendidas en el
ámbito del Estado como es el euskera, agradeciendo además el especial
esfuerzo que, tanto en la escuela como con posterioridad a través de
convenios, se hace para la formación de los jueces en esta lengua que
se está llevando a cabo con menos conflictos de los que uno pudiera
deducir si se fía sólo de lo que se traslada en las situaciones de
conflicto por los medios de comunicación. La situación es pacífica,
la normal de euskaldunización del Poder Judicial, el normal
desarrollo de una justicia en euskera se va haciendo con cifras que
son muy alentadoras, si uno observa las estadísticas que el propio
Tribunal Superior de Justicia o el departamento de justicia vasco
ofrecen cada año.

En cuanto a las relaciones institucionales no me detendré en ellas,
me quejé en años anteriores de que me parecía un poco excesivo lo que
viaja el Consejo, pero esto es una crítica, como otras, subjetiva,
pues evidentemente los países se interrelacionan; puede estar
justificado lo que hace referencia al ámbito europeo, por supuesto,
pero en lo que hace referencia al ámbito internacional en algunos
casos -no quiero insistir en ello, puesto que ya el año pasado lo
critiqué- puede parecer que la actividad internacional del Consejo
ocupa excesivas páginas de la memoria.

Se ha referido usted a la Comisión mixta constituida entre el Consejo
general y el Ministerio de Justicia, que creemos es un órgano que ha
tenido una vida más que aceptable en los últimos tiempos...




El señor PRESIDENTE: Señora Uría, le ruego que vaya sintetizando.




La señora URÍA ETXEBARRÍA: Sí, señor presidente.




Igualmente nos ha parecido alentador la existencia del órgano, en el
que no solamente está en el Consejo general y el Ministerio de
Justicia sino también las comunidades autónomas con competencias
asumidasen esta materia, puesto que la coordinación o el mero
conocimiento de lo que cada uno hace es siempre garantía de un buen
funcionamiento en sintonía con la eficacia y con la eficiencia. En
relación con estos dos parámetros de eficacia y de eficiencia no
quería dejar de hacer mención a lo que también es aspiración, creo
que legítima, de las comunidades autónomas con competencias asumidas
en relación con las posibilidades de organización distinta de la
oficina judicial siguiendo



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los parámetros del libro blanco, pero, desde luego, teniendo la
posibilidad de hacer políticas propias en relación con el ámbito en
el que nos movemos; además podemos facilitar buenos resultados
respecto del tiempo transcurrido con los medios que tenemos.

Se ha referido usted al Centro de Documentación del Consejo General
del Poder Judicial, que es un órgano no suficientemente conocido y
que desarrolla una gran labor en parte quizás no del todo
rentabilizada dada la deficiencia que en muchos órganos judiciales en
determinadas partes del Estado se evidencian en relación con la
tenencia de medios informáticos a su disposición.

Para no cansar a SS.SS., y sobre todo para no excederme de la
advertencia que ya me ha hecho el señor presidente, me referiré
únicamente a la planta y organización judicial. Está por completar,
se nos han hecho importantes ofertas en el proyecto de ley ya
presentado por el Gobierno en esta legislatura, pero también quisiera
hacerle el leve matiz que siempre hago al respecto. Desde la
perspectiva de nuestro grupo quizás no falten tantos jueces como se
dice, sino que tal vez estamos en un momento de desorientación o de
falta de aprovechamiento de los efectivos que realmente se tienen,
porque creemos percibir un cierto desánimo en quienes sirven al Poder
Judicial. Señor presidente, existen excelentes jueces en el Estado
español. Sin embargo, en muchos casos esta mala prensa o esta baja
puntuación en los estados de opinión que se dan respecto del
funcionamiento del Poder Judicial es desincentivadora de la propia
actividad de los jueces y de los magistrados que piensan que por más
activos que ellos sean no va a haber grandes mejoras. Creemos que
desde el Consejo algo debiera hacerse no solo para aumentar la
plantilla, sino también para incentivar y motivar, además de las
medidas ya adoptadas como pueden ser las modificaciones de las leyes
procesales ocurridas en la pasada legislatura.

Señor presidente, concluyo con una reflexión de carácter general.

Cada vez que cambiamos de legislatura, y en ésta no ha sido un asunto
ajeno, se alude al Consejo General del Poder Judicial, a su posible
formación o configuración distinta, se habla de él como institución
maltratada o hay incluso quien dice que no acaba de ser una
institución que haya encontrado su sitio o su acomodo dentro del
entramado constitucional. Vuelve y retorna nuevamente la idea de
vuelta a la elección completa judicial de los miembros que lo
componen. Se vuelve a hablar del poder de los jueces o del gobierno
de los jueces y es que evidentemente, señor presidente, son ustedes,
es el Consejo General del Poder Judicial, el enlace entre los jueces
y la política puesto que son el órgano de gobierno de los jueces, es
donde se juega la dualidad: Poder Judicial y democracia.

Con sus más y con sus menos, al menos desde la perspectiva del grupo
al que represento, siendo todo
mejorable, creo que no llevan ustedes un mal balance en el tiempo que
llevan ejerciendo este poder.




El señor PRESIDENTE: Creo que el señor Mardones ha tenido problemas
con el aterrizaje.




El señor MARDONES SEVILLA: Gracias por su amabilidad, porque tenemos
un caos aeroportuario con Canarias debido a la huelga de los
controladores franceses bastante grave y acabamos de llegar
prácticamente.




Entro sin más dilación, señor presidente del Consejo General del
Poder Judicial, en el análisis de lo que nos convoca aquí, la memoria
del año 1998, sin perjuicio de la proyección que a lo largo de este
año podamos hacer de la memoria de 1999, para entrar de lleno en un
año muy interesante en el conocimiento y debate del plan de choque
para la modernización de la justicia o pacto de Estado por la
justicia que ha ofertado el Gobierno. Como usted sabe, señor Delgado,
mi grupo parlamentario, Coalición Canaria, sigue estos temas con
puntualidad, interés y dedicación en todos los aspectos y en todos
los órdenes de la Administración de justicia, tanto en competencias y
estructuras como en remuneraciones o períodos de actividad de los
señores jueces y magistrados. a través del Consejo General del Poder
Judicial y por ser la Comunidad Autónoma de Canarias -como bien sabe-
una comunidad que tiene transferidas las competencias en la
Administración de justicia, prácticamente la última, y que viene
teniendo problemas de ajuste, de acoplamiento. Hemos pasado, aunque
no está en la memoria del año 1998 porque ha sido anterior a ella,
por graves problemas con los funcionarios de la Administración de
justicia, que están produciendo sensibles retrasos en aquellos
órdenes jurisdiccionales debido al aumento de causas judiciales en
Canarias, ya sean en el orden civil, penal, contencioso-
administrativo o laboral y esperamos que esto se pueda actualizar.

Dicho hecho, en relación con la memoria de 1998 y en lo que son
actuaciones concretas y sistemáticas, le quería hacer las siguientes
observaciones. Hay que seguir manteniendo la comisión de seguimiento
del libro blanco -viene en la memoria, en la página 371-, sobre todo
ahora, cuando el Gobierno ofrece el debate a los grupos
parlamentarios y a las instituciones profesionales del ámbito de la
Administración de justicia. Es necesario, porque es una gran fuente
enriquecedora del debate. Hay muchas cosas que no se tienen que
descubrir, porque ya están indicadas en el Libro Blanco de la
justicia. Por tanto, es importante que exista una comisión de
seguimiento que lo actualice, que lo perfeccione y que lo pueda
ensamblar con el plan de choque, cuando se concrete formalmente por
este Parlamento -aparte de la concreción que se exige al Ministerio
de Justicia y al Gobierno- y que pueda hacer ese seguimiento al hilo
de las nuevas demandas del año 2000. En opinión de este



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portavoz, que se haya mantenido la comisión de seguimiento del libro
blanco en la memoria del año 1998 es un buen instrumento para evitar
los defectos y omisiones existentes porque, como le decía, señor
presidente del Consejo General del Poder Judicial, en el libro blanco
están marcados defectos, ausencias, directrices y críticas, en el
sentido constructivo de la palabra, para que esto se pueda realizar.

También hay que insistir, señor presidente, en que la memoria incluya
una proyección de estudios de seguimiento en profundidad de
instituciones que son todavía muy nuevas, que están en su
adolescencia o juventud, como puede ser el Tribunal del Jurado. Mi
grupo, desde que se debatió en este Parlamento el proyecto de ley del
Jurado, viene defendiendo esta institución. Creemosque es una
institución necesaria, y que si tiene que perfeccionarse, debe
hacerse en el debate correspondiente clarificador. Es muy importante
que en la memoria del Consejo General del Poder Judicial esté
incluido el seguimiento anual del funcionamiento del Tribunal del
Jurado. Podemos decir que estamos en una fase de normalización, en la
que ya están evitándose escándalos, muy publicitados en la prensa;
casos específicos debidos tal vez a la ignorancia sobre el
funcionamiento de la institución o la responsabilidad que incumbía a
los propios miembros del jurado, que el juez o magistrado presidente
del tribunal correspondiente debería haberles hecho llegar.

En cuanto a las funciones de inspección, señor presidente, la
actividad inspectora está siendo uno de los capítulos más importantes
del Consejo General del Poder Judicial. Nos queremos referir
fundamentalmente a esta actividad, porque es la que puede mantener en
un vilo positivo a jueces, magistrados y Administración de justicia.

Esta actividad inspectora tiene un valor positivo porque es genérica
en todo el Estado, ostente o no una comunidad autónoma competencias
transferidas de la Administración de justicia; los tribunales están
allí, ya sean tribunales de justicia de la comunidad autónoma, o no
lo sean en las comunidades que no tienen competencias transferidas.

La actividad inspectora cubre prácticamente todo el mapa geográfico y
administrativo estatal a este respecto.

Como he estado ausente, no sé si en su exposición, señor Delgado, ha
hecho alguna valoración sobre si en los próximos años va a ser
necesario aumentar la intensidad de esta actividad inspectora. Yo
creo que sí, porque si la demanda de la actividad inspectora va a
aumentar por efecto de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley del
Menor, va a tener un papel muy destacado e importante, señor Delgado.

Habrá que dedicarle todos los medios posibles, dado que el número de
miembros del Consejo General del Poder Judicial es el que es y no es
más, y no es cuestión de aumentar la plantilla de inspectores, como
puede hacerse en otro organismo. Si van a tenerse que valorar -como
se hace en la propia memoria de 1998 y con los órganos anteriores-
los
órganos que visitan los miembros que hacen la actividad inspectora y
todo el organigrama de la organización judicial; si nos vamos a ver
abocados a inspeccionar el comportamiento de los juzgados
unipersonales de lo Contencioso-administrativo, si nos vamos a ver
abocados a inspeccionar los juzgados de menores para ver cuál es su
comportamiento, pero sobre todo si se llevan a efecto -cosa que mi
grupo apoya- las medidas que pretende el Gobierno, de que en aquellas
salas especiales en las que el número de casos no es muy
significativo y tienen un trabajo muy normal y cómodo, nos gustaría
saber si se valora la posibilidad de que se destinen magistrados y
jueces de la jurisdicción civil o de la jurisdicción penal a las
salas que tienen mayor carga de trabajo, como pueden ser la Sala de
lo Contencioso- administrativo o de lo laboral. En Canarias lo
laboral no nos ha dado ningún problema de acumulación de causas. Para
mi grupo la función inspectora va a ser muy importante para dilucidar
situaciones conflictivas o de mejor adecuación a la función de la
justicia. Queremos felicitarle por esta memoria en los aspectos de la
inspección y estimularle a que se mantenga un tono elevado en estas
cuestiones inspectoras, para evitar cualquier situación que no esté
en la línea de dinamizar la aplicación de la justicia para que no se
produzcan demoras.

De la memoria de 1998, en cuanto a la función inspectora, se deriva
una cuestión de fondo que se viene manteniendo desde hace muchos
años, que es la agilización. En la Comunidad Autónoma de Canarias,
por ejemplo en cuestiones penales, existen actuaciones del Ministerio
del Interior, en el levantamiento de atestados por ejemplo, que
podían entenderse más en el ámbito gubernativo que en el ámbito
judicial, y sin embargo hay atestados de la Policía contra
determinados tipos de actuaciones de jóvenes en fiestas, etcétera
-estoy hablando de la normalidad de la Comunidad Autónoma de
Canarias-, que producen un colapso y unas demoras en los juzgados de
lo Penal. Tengo aquí una información de la Comunidad Autónoma de
Canarias y se estaban viendo en estos años pasados sumarios que
correspondían a 6, 7 e incluso a 8 años anteriores, y no se había
producido ninguna estimulación a este respecto. Espero que en la
memoria de 1999 hablemos de algunos casos ocurridos por denuncias
presentadas al señor juez decano de Santa Cruz de Tenerife. El
Consejo General del Poder Judicial, en su función inspectora, es el
órgano que debería, con intensidad, pero también con prudencia y con
tacto, evitar esas situaciones que pudieran ir en demérito de la
imagen de la justicia o de determinados jueces y magistrados. No
quiero hacer aquí ninguna valoración, porque sería en primera
instancia subjetiva, aunque también objetiva, en cuanto a aportación
de datos. No quiero hacer aquí juicios de valor sobre estas
cuestiones personales, sino resaltar la importancia que mi grupo
concede a la función inspectora.




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Por lo que se refiere a las comisiones delegadas para los diversos
territorios judiciales, en la memoria de 1998 quiero destacar, en lo
que respecta a la Comunidad Autónoma de Canarias, la labor que tanto
usted como los miembros del Consejo General del Poder Judicial
adscritos a esta función en Canarias han llevado a cabo con una gran
eficacia, con prestigio y dignidad, tanto en las funciones directas
propias, como en la asistencia a todos los eventos que organizaciones
nacionales o internacionales de justicia han celebrado en el
archipiélago canario. Esto es digno de destacar y está muy bien
recogido, aunque sucintamente, en la memoria.

Con esto queremos -y termino señor presidente- dar un voto favorable
a esta memoria, valorarla muy positivamente, congratularnos de la
misma y estimular con nuestro apoyo al Consejo General del Poder
Judicial para que siga con un ritmo creciente la intensificación de
todas esas cuestiones. También quiero pedirle que en las relaciones
institucionales que mantiene el Consejo General del Poder Judicial se
haga en Canarias una aproximación del mismo tanto a la institución
del Diputado del Común del archipiélago canario, dada su relación con
el Defensor del Pueblo, como a las dos universidades canarias. Creo,
señor Delgado, que en las dos universidades canarias, tanto en La
Laguna como en Las Palmas de Gran Canaria, por tener las facultades
de derecho, existen situaciones muy positivas para que el Consejo
General del Poder Judicial trate la especial problemática que la
dispersión territorial genera en la Administración de justicia en
Canarias. Como usted bien sabe, al ser un territorio discontinuo e
insular, los desplazamientos de jueces y magistrados a las islas
menores, la situación de los justiciables, etcétera, hacen que exista
allí una problemática totalmente distinta a la del resto del
territorio peninsular español, y los justiciables de la isla de
Hierro, Gomera, Lanzarote o Fuerteventura, por poner un ejemplo,
tienen el mismo derecho constitucional que los de la isla de Gran
Canaria o de Tenerife, donde están concentrados los efectivos de la
Administración de justicia.

Con mis palabras de aliento y felicitación termino, señor presidente
del Consejo General del Poder Judicial, quedando mi grupo abierto
ante su Presidencia y el Consejo General para el diálogo constructivo
y para recoger todas aquellas sugerencias que atinadamente siempre el
señor Delgado nos ha hecho llegar.




El señor PRESIDENTE: A continuación y por el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), el señor Silva tiene la palabra.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señor presidente del Consejo
General del Poder Judicial, y desde luego las primeras palabras deben
ser de bienvenida y reconocimiento por la labor realizada al frente
de ese órgano constitucional, que es desde luego trasladable
a la actuación de los vocales del Consejo y del personal que
sirve en el propio Consejo. A lo largo de estos años hemos podido
ver, en la pasada legislatura y en lo que es la sesión de hoy, la
enorme contribución que realiza el Consejo General del Poder Judicial
a este compromiso que tenemos absolutamente todos de mejora de la
situación de la justicia en España, y por tanto de mejora de la
tutela judicial efectiva de los derechos de nuestros ciudadanos. Por
consiguiente y como decía antes, las primeras palabras deben ser de
reconocimiento.

También expresamos nuestro reconocimiento a la referencia que ha
hecho el propio presidente a las lenguas cooficiales y propias de
algunas comunidades autónomas, en la medida que estas lenguas
cooficiales y propias se van introduciendo en el ámbito de la escuela
judicial y de la Administración de justicia. Ciertamente no puedo
decir que la situación en que nos encontramos en estos momentos sea
una situación a la que desde el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) se dé el visto bueno, como ciertamente no se da
desde el Parlament de Catalunya (hace escasamente quince días
debatíamos una proposición de ley para modificar la Ley Orgánica del
Poder Judicial en estas materias), pero la referencia que ha hecho el
presidente a que existe un centenar de alumnos de la escuela judicial
aprovechando la posibilidad que se les brinda del estudio de las
lenguas cooficiales creemos que indica que estamos en el buen camino,
un camino en el que a algunos nos gustaría avanzar más decididamente,
pero en cualquier caso desde luego el camino es ese. Cabe también
reconocer la aceptación que por parte de los alumnos de la Escuela
Judicial se realiza de la existencia de esas otras lenguas propias,
oficiales y cooficiales, y del carácter plurilingüe del Estado al que
sirven. Si acaso, posteriormente haré alguna especificación más.

Sin lugar a dudas, querría hacer una intervención basada
fundamentalmente en la memoria de 1998 que se nos presenta, si bien
también hay que agradecer la extensión que ha hecho el presidente a
datos de 1999 y a los propios datos del año 2000. No incidiré en el
tema de los informes emitidos por el Consejo, que valoramos muy
positivamente y que también han sido para mi grupo posibilidades de
introducir algunas de esas consideraciones que se efectúan en los
informes en los proyectos de ley a través de las correspondientes
enmiendas, pero sí querría formularle un planteamiento, o al menos
una duda que posiblemente no pueda ser satisfecha en estos momentos,
pero me gustaría que en algún momento posterior pudiésemos tener
alguna especificación sobre este tema, y lo digo pasando al punto 3.2
de la memoria, el de la comisión disciplinaria. Resulta sorprendente
que de la incoación de diligencias informativas por acuerdo de la
comisión disciplinaria, 135 sean en contra de la propuesta del
serviciode inspección. Tal y como se establece en la estadística,



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la incoación de diligencias informativas conforme a la propuesta del
servicio de inspección se producen 366 casos, mientras que al parecer
hay 135 supuestos de incoación de diligencias en contra de la
propuesta del servicio de inspección. Parece que existe una
disparidad de criterio entre el servicio de inspección del Consejo
y la comisión disciplinaria, y nos gustaría, primero, que se nos
manifieste si es normal; estoy seguro de que razones existirán, pero
en cualquier caso no deja de sorprender, y sobre esa base nos
gustaría contar con alguna aclaración.

Sabe también el señor presidente que no se trata de una manía, pero
esta Comisión siempre ha tenido interés por saber, en los supuestos
que el Estado acaba respondiendo por funcionamiento anormal de la
Administración de justicia, cuál es el número de expedientes de
derivación de responsabilidad respecto de los funcionarios que han
motivado ese funcionamiento anormal. También nos gustaría tener algún
dato en ese sentido.

Tratando ya de la selección, formación y perfeccionamiento de jueces
y magistrados, reconocemos la importante función de la escuela -al
final haré alguna referencia a este aspecto-, del mismo modo que la
formación continua, que sin lugar a dudas deberá potenciarse muy
decididamente sobre la base del proyecto de ley que acaba de
presentar el Gobierno de medidas urgentes para agilización de la
Administración de Justicia.

Me gustaría también manifestar nuestra sorpresa, coincidiendo con la
propia sorpresa del redactor de la memoria, por el escaso número de
aspirantes aprobados en la modalidad de acceso a la carrera judicial
por concurso- oposición para licenciados en derecho con más de seis
años de ejercicio profesional, donde la propia memoria manifiesta que
de un total de 389 solicitudes presentadas acaba habiendo al final
simplemente cinco aspirantes aprobados. Posiblemente en este caso
ocurre que el perfil de los candidatos no sea precisamente el perfil
que busca la Ley Orgánica, pero sobre esa base me gustaría conocer la
opinión del Consejo, a través de su presidente, respecto de cuál es
el perfil o qué valoración hace del perfil de candidatos, tanto para
este turno de juristas con más de seis años de ejercicio como para el
concurso entre juristas de reconocida competencia con más de diez
años de ejercicio profesional, qué tipo de jurista en uno y otro caso
pretende acceder a la carrera judicial a través de estas dos
modalidades y en qué medida esos aspirantes tienen un perfil que es
el que deseaba o es diferente al deseado por la Ley. En cualquier
caso, esta diferencia entre 389 solicitudes presentadas y cinco
aspirantes aprobados en el caso de juristas con más de seis años de
ejercicio pone en marcha absolutamente todas las señales de alarma.

Aquí hay algo que no funciona, hay gente que cree que se encuentra
dentro de esa categoría y no lo está en realidad o el mecanismo de
selección no es el más adecuado.

Valoramos también muy positivamente las relaciones institucionales;
sin embargo, desearíamos que las relaciones entre el Consejo -al
menos es la opinión de mi grupo- y esta Comisión de Justicia, o sus
portavoces, fuesen más abundantes. Ciertamente y como ha manifestado
el señor presidente, una reunión de estas características aunque es
absolutamente necesaria, puede pecar, de un formalismo excesivo, pero
estoy seguro de que entre este formalismo excesivo de la
comparecencia para la presentación de la memoria y los contactos que
quizá con cierta licencia me atrevo a calificar de privados entre los
diputados o los portavoces de esta comisión y algunos o todos los
vocales del Consejo hay un amplio campo para que se puedan celebrar
reuniones con un carácter más oficial y que, sin embargo, no tengan
este formalismo. Estoy seguro de que reuniones de los portavoces de
esta Comisión con vocales que tienen responsabilidades sectoriales
muy características debieran ser algo que hiciésemos más a menudo. No
digo que siempre tenga que salir la iniciativa precisamente del
Consejo, seguro que también puede salir de esta Comisión, pero creo
yo que las dos partes tenemos la obligación de generar unos contactos
bastante más asiduos, y eso redundaría en una mejora del
funcionamiento de la Administración de justicia.

Quería también hacer alguna referencia, como ha hecho el presidente,
a la situación de las diferentes jurisdicciones, y también quiero
llamar la atención -o al menos a mí me llama la atención- sobre dos
aspectos de la jurisdicción Civil. Se ha manifestado -y también lo
pone de manifiesto en la memoria- la reducciónde la litigiosidad
civil, que desde luego tendrá mucho que ver con la propia situación
económica del país. Lo que no sé es en qué medida esa reducción de
litigiosidad se ve después convertida en un aumento de la celeridad
de la propia jurisdicción. Desde luego, la situación del Tribunal
Supremo es tremendamente complicada, como se nos ponía de manifiesto,
pero tampoco se percibe a través de la memoria que la reducción del
número de asuntos que entran en la primera instancia de la
jurisdicción Civil se haya transformado en una reducción de los
plazos en que estos procedimientos son resueltos por la jurisdicción.

Otro tema que también nos sorprende, aunque puede que sea normal, es
el hecho de que la segunda instancia revoque el 41 por ciento de las
sentencias de la primera instancia civil, de las sentencias
obviamente que son recurridas. Son recurridas, según la memoria, el
50 por ciento; pero el hecho de que incluso en ese 50 por ciento que
se recurre, el 41 por ciento de los supuestos de sentencias dictadas
en segunda instancia sea revocatoria, también dispara alguna señal de
alarma. No sé si podemos hablar de error estadístico o de una cifra
normal. No nos parece normal porque cuando se habla de la
jurisdicción Penal, el grado de revocación se nos dice que para los
supuestos de delitos es del 22 por ciento y para el supuesto de
faltas es del 33 por ciento.




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Pero que la segunda instancia civil revoque el 41 por ciento de las
sentencias dictadas por la primera y que le llegan, no deja de ser
preocupante y nos gustaría obtener alguna información en ese sentido.

Desde luego, ha resultado muy satisfactoria la información que nos
facilita el Consejo de la situación de la jurisdicción Contencioso-
administrativa. Para los que tuvimos el honor o la satisfacción de
ser ponentes de aquella ley, creo que ha sido un buen ejemplo de lo
que supone la colaboración o el cumplimiento de los deberes por parte
de las Cortes Generales, por parte del propio Ministerio de Justicia
y, desde luego, por parte del Consejo General del Poder Judicial, al
que en estos momentos tengo que manifestar que en el proceso de
selección de los magistrados que están al frente de los juzgados de
lo Contencioso-administrativo se ha revelado como un gran éxito.

Supongo que habrá algunas circunstancias absolutamente excepcionales
o casos excepcionales, pero sin perjuicio de la ley, sin perjuicio de
la creación de los órganos, si al frente de los juzgados de lo
Contencioso-administrativo hubieran ido a parar personas que no
tuviesen asumida la oralidad o esa inmediación, podía haber sido una
ley absolutamente ineficaz. Por tanto, aquí quiero felicitar al
Consejo por su labor en la selección y en la formación de ese
personal, del que incluso si hubiese datos me gustaría tener también
algunos elementos en cuanto a perfil, cuál es la procedencia
fundamentalmente de aquellas personas que están al frente de los
juzgados de lo Contencioso que están produciendo esta labor tan
apreciable. De la misma manera que hace un año, a raíz también de la
presentación de la memoria por parte del presidente del Consejo y de
las resoluciones que con posterioridad se aprueban, mi grupo presentó
una propuesta, que fue aprobada, para que el Consejo pudiese
informarnos de cuáles eran los supuestos conflictivos de competencia
entre los diferentes órganos de la jurisdicción Contencioso-
administrativa, si a través de la experiencia de lo que todavía no
son dos años se podían ver algunos supuestos probablemente
conflictivos que mereciesen una modificación incluso de la Ley de lo
contencioso, o ir rápidamente a buscar alguna unificación de
doctrina, nos gustaría que se nos hiciera un avance, o que se nos
indique cuál es la situación de esa información que manifestábamos.

Como señala el señor presidente, hacen falta jueces y tampoco se
pueden crear los jueces en dos días, pero esto me permite traer a
colación otro dato de la memoria que de ser cierto -que debe serlo-
también mueve a una sorpresa rayana con el escándalo, si se me
permite, que son los datos que constan en la memoria respecto del
cumplimiento de los deberes relativos al horario y a la jornada
laboral en las oficinas judiciales. La memoria dice negro sobre
blanco, y a eso hay que reconocerle, entre comillas, el valor. Trata
del personal al servicio de la Administración de justicia, por tanto
deja aparte a los jueces y magistrados, viene a decir que la
trascendencia de los incumplimientos horarios resulta incomprensible,
y acaba diciendo que el déficit acumulado ascendería a más de 150.000
horas semanales, equivalente al trabajo a tiempo total de 4.000
funcionarios, suficientes para atender 350 órganos nuevos. Una
información de estas características, que los incumplimientos de
horario en el ámbito de la Administración de justicia equivalen a
4.000 funcionarios y es suficiente para atender 350 órganos nuevos,
dificulta a veces los planteamientos de creación de nuevos órganos o
la propia afirmación que hacía el presidente de que obviamente la
necesidad de juez lleva aparejada la necesidad de mayor número de
personal al servicio de la Administración de justicia. Alguna cosa
habrá que hacer. Posiblemente las responsabilidades sean compartidas,
y como saben ustedes precisamente mi grupo sostiene que el hecho de
que en algunos temas las responsabilidades sean compartidas dificulta
la exigencia de esa responsabilidad, pero yo creo que es un dato que
no podemos dejar caer en saco roto y exige de todos los órganos
competentes en la materia un enorme esfuerzo para intentar acabar con
esta situación.

Finalmente, quería hacer referencia a dos aspectos. Por un lado,
queremos congratularnos de las relaciones internacionales del
Consejo, especialmente las relaciones con Iberoamérica entendemos que
es una necesidad de primera magnitud, y permítame que sea en este
ámbito tremendamente instrumental. Creo que esas relaciones
institucionales permiten también que luego los sistemas jurídicos no
difieran o no difieran excesivamente, y nos debiera permitir hacer
algo en lo que tenemos que luchar en estos momentos, que es intentar
mantener, incluso expandir en la medida de lo posible, los sistemas
jurídicos similares al español en Iberoamérica respecto de la
penetración, que sin lugar a dudas se produce del sistema anglosajón.

En última instancia, el hecho de que en estos países de Latinoamérica
o Iberoamérica el sistema jurídico sea similar al español, sin lugar
a dudas es un elemento de competitividad de nuestras propias empresas
y de nuestros propios profesionales, que cuando pretenden
introducirse o asentarse allí llevan ese bagaje que les permite
competir en buenas condiciones con empresas o con profesionales
anglosajones. Por tanto, todo lo que pueda hacer la escuela en ese
ámbito, que es mucho pero entendemos que debe hacerse más, será desde
luego muy bien venido, no por un planteamiento, permítanme decir
imperialista que no toca, sino desde luego por un planteamiento
fundamentalmente práctico, y es que aquí la penetración y el
mantenimiento del derecho puede garantizar también la penetración y
el mantenimiento de nuestras empresas, de nuestros intereses
económicos y de nuestros profesionales.

Ciertamente no podría acabar esta intervención sin hacer referencia a
algunos aspectos del pacto de Estado por la justicia, aspectos que
además ya fueron tratados aquí en anteriores comparecencias del
presidente del



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Consejo General, el mismo día 23 de marzo de 1999 respecto de la
escuela judicial o respecto de la edad de jubilación, o en la propia
comparecencia que realizó el 6 de noviembre de 1997. No se trata
ahora de fijar la posición de mi grupo, pero sí quisiera hacer
algunas consideraciones, incluso alguna pregunta. Nos gustaría saber
por un lado la situación del informe al que hacía referencia mi
compañera del Grupo Parlamentario Vasco, Margarita Uría, sobre las
122 medidas del Consejo, sugerencias de cara a ese pacto de Estado
por la justicia derivadas del propio libro blanco; desearía saber en
qué estado de tramitación se encuentra en estos momentos en el
Consejo. En segundo lugar también quiero poner de manifiesto, y ya lo
hicimos en la comparecencia del 6 de noviembre de 1997, que respecto
de los tribunales superiores de justicia mi grupo parlamentario
entiende que hay salas de lo civil y penal y que hay salas de lo
civil y penal. De la misma manera que en su día nos manifestamos
contrarios a la atribución de competencias a la sala de lo civil y
penal en materia de vigilancia penitenciaria, entendemos que el hecho
de que Cataluña sea una nacionalidad histórica, el hecho de que tenga
un derecho civil absolutamente desarrollado y cuyos recursos de
casación corresponden a esta sala de lo civil y penal, el hecho de
que este Tribunal Superior de Justicia sea el heredero del Tribunal
de Casación de la época de la República y la gran carga de trabajo
que hay en esta sala de lo civil y penal respecto a instrucción de
aforados (porque da la impresión de que sólo se querella la gente
contra aforados miembros del Poder Judicial en Madrid y en Cataluña),
determina que la situación de esa sala de lo civil y penal no tenga
punto de comparación con otras salas, que por el escaso desarrollo
del derecho civil de la comunidad autónoma o por la escasa
litigiosidad en materia de aforados se puede encontrar en una
situación diferente. La posición de mi grupo es que está dispuesto
a que existan magistrados de las salas de lo civil y lo penal de
algunos de los tribunales superiores de justicia que deban
incorporarse a otras salas, las salas de lo Contencioso-
administrativo, pero desde luego ese no puede ser el caso del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Voy acabando, señor presidente. Respecto a la escuela judicial y
sobre la base de que ya sabemos que el proyecto de ley será aprobado
porque el Grupo Parlamentario Popular tiene mayoría para hacerlo,
creo que vamos llegando a una situación relativamente de consenso,
conocida cuál es la mayoría parlamentaria. Sabe el señor presidente
que mi grupo tuvo reticencias en la legislatura pasada a una
reducción de la estancia o duración de la escuela judicial. En estos
momentos, ¿cuál es la situación? Sobre la base de esa mayoría
entendemos que debe mantenerse en cualquier caso un año de estancia
en la escuela, el proyecto parece ser que lo salvaguarda y por tanto
que el período en que estén los alumnos actuando como jueces
sustitutos sea
el medio año restante. Parece también que el proyecto está en esa
vía. Nosotros estaremos muy para que se complete la formación de esos
alumnos en el primer año que ya estén en sus respectivos juzgados,
sobre la base de esa formación que no me atrevería a llamarle
continua porque estaríamos más bien en presencia de una formación
inicial, al menos esa es la posición de mi grupo. Sobre esa base
supongo que daremos apoyo con esas garantías y esas consideraciones a
esos aspectos del proyecto. Hay otros aspectos en los que
posiblemente ahora no toque entrar.

Querría preguntarle, porque se incide muy someramente más bien sólo
se cita en el informe elaborado por el Consejo respecto del proyecto,
sobre la necesidad de establecer un mecanismo de preselección
respecto a los aspirantes de la carrera judicial, esto es que antes
de acceder a los tribunales de oposición, exista algún mecanismo de
preselección que evite la existencia de esos 5.000 aspirantes que al
final determinan la existencia de un número tan enorme de tribunales
con la doble dificultad que supone dar un trato equitativo a tan alto
número de aspirantes, retirando al mismo tiempo a los miembros de los
tribunales de la dirección de su juzgado, que es donde
fundamentalmente los ciudadanos los queremos.

Me gustaría saber si el Consejo tiene alguna idea de cuál pudiera ser
ese mecanismo de preselección, que estoy convencido de que podría
servir para atraer a la carrera judicial a personas que han acabado
la carrera y que, sobre la base de tener ciertas garantías de esa
preselección, podrían verse más tentados de ir a la carrera judicial
que no de acabar en uno u otro despacho. Voy a hacer un planteamiento
que posiblemente no sea el correcto, pero hay que trabajar sobre una
idea. Es posible que si un alumno que acaba una carrera de derecho
con una media de notable, sabe que se sitúa directamente ante un
tribunal de oposiciones a la carrera judicial y fiscal mientras que
el resto de sus compañeros tienen que pasar algún mecanismo de
preselección, se vea tentado a ir a esas oposiciones en lugar de
acudir a otras. El Consejo podría buscar un mecanismo de preselección
que incentivase el acceso a la carrera judicial de determinado perfil
de persona que nos puede resultar tentador.

Podríamos hablar de otros muchos temas, pero por el día de hoy ya
tenemos bastante.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor López Aguilar.




El señor LÓPEZ AGUILAR: Buenos días al presidente del Consejo General
del Poder Judicial. Con nuestro saludo más cordial en nombre del
Grupo Parlamentario Socialista quiero expresarle nuestro
reconocimiento por su disponibilidad para acudir a esta
comparecencia, esta sesión parlamentaria en la Comisión de Justicia e
Interior para el debate que debe ilustrar la



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adopción de resoluciones acerca de la memoria de actividad del
Consejo y de los tribunales de justicia correspondientes a 1998, y
nuestra salutación igualmente respetuosa al papel que desempeña en
nuestro sistema constitucional el Consejo General del Poder Judicial,
que en un diseño nuclear contenido en el artículo 122 de la
Constitución encierra las funciones de nombramientos, ascensos,
inspección y régimen disciplinario pero que en su desarrollo
legislativo, como sabemos perfectamente, no ha hecho otra cosa que
expandirse, incrementarse con esa vía expansiva que a menudo
protagonizan los órganos del Estado, en este caso un órgano
constitucional de la máxima relevancia, y que le ha hecho proyectarse
sobre toda una serie de asuntos y aspectos de la situación de la
justicia, de las que en el ejercicio de nuestra responsabilidad, con
la que el presidente ha sido igualmente respetuoso en el inicio de su
alocución, nosotros tenemos mucho que aprender. Son asuntos que nos
pueden ilustrar en el acometimiento de nuestra responsabilidad, que
es la función y la inspiración de una actividad legislativa que pueda
dar respuesta a ésta que sin duda alguna se ha convertido en una gran
prioridad en la percepción social de los ciudadanos de una democracia
avanzada. España llegó a ser una democracia avanzada, por tanto la
tutela judicial efectiva, al margen de su proclamación que ya es
importante en sí misma como derecho fundamental en el núcleo más
arraigado de derechos reconocidos por nuestra Constitución, es
percibida por los ciudadanos como algo que va muchísimo más allá de
esa consideración de derecho fundamental como indicador de calidad de
vida, como indicador de calidad de la democracia y de bienestar
ciudadano.

Sin embargo, como también se ha ocupado de recordar en el inicio de
su intervención el señor presidente del Consejo General del Poder
Judicial y del Tribunal Supremo, los ciudadanos tienen una percepción
sostenidamente negativa. Él ha utilizado la expresión lentitud
sostenida, que ha podido corregirse in peius en algunas ocasiones y
en algunos aspectos como lentitud incrementada o lentitud empeorada,
y los ciudadanos han venido persiguiendo a la justicia como un poder
del Estado y como un servicio público que funciona de manera
insatisfactoria y hasta deficiente, de manera no sólo sostenida sino
incrementada en los últimos años. Es decir han ido empeorando su
percepción relativa a la situación de la justicia, y ésta sin duda
alguna es una responsabilidad compartida. Es una responsabilidad
donde todos tenemos que asumir nuestra cuota y aguzar todas nuestras
capacidades para construir una alternativa que ayude a ofrecer a los
ciudadanos las respuestas necesarias y adecuadas a esa percepción
sostenida o incrementada negativamente.

Desde nuestro grupo vamos a intentar darle a este trámite
parlamentario el máximo provecho, en el sentido de apurar al límite
de nuestras posibilidades esta comunicación interinstitucional, esta
relación entre el
Consejo General del Poder Judicial y el Congreso de los Diputados en
este caso, para en un diálogo que no tiene en ningún caso la acepción
de control parlamentario, que no puede tener la condición de control
parlamentario ni proyectarse sobre la exigencia de responsabilidades,
sí surjan los elementos de juicio que puedan inspirarnos a la
adopción, primero de las resoluciones que salgan de este debate, pero
naturalmente después de las iniciativas legislativas que puedan
corregir todos los elementos negativos o inquietantes que se
desprenden de la memoria.

En primer lugar, tengo que felicitar al Consejo, en nombre del Grupo
Parlamentario Socialista, por la labor que ha venido desarrollando en
el curso del mandato que cumple, ese mandato quinquenal que le señala
la Constitución ,y que de acuerdo con nuestra ley orgánica es un
mandato compacto que compromete a los 21 miembros del Consejo General
del Poder Judicial y que marca una diferencia afortunada respecto a
lo que podríamos llamar el trayecto de maduración institucional del
órgano, del Consejo General del Poder Judicial. Tuvo etapas más
complicadas en el pasado, tuvo etapas más infértiles, menos fecundas,
menos constructivas y el Consejo General del Poder Judicial, en el
curso de este mandato que ya está próximo a terminar porque culminará
en julio del año 2001, ha acometido una serie de iniciativas que
están redundando en una ilustración superior a la de ejercicios
anteriores en el trabajo parlamentario.

Esta memoria relativa a 1998, tan fuera del tiempo como decía
literalmente el presidente del Consejo, es expresiva de ese trabajo
de análisis dentro de sus competencias, seccionado en sus dos
volúmenes, el primero relativo a la propia actividad del Consejo y el
segundo respecto a las actividades de juzgados y tribunales, y ofrece
una serie de datos de extraordinario interés, además bien
sistematizados y bien presentados. Un síntoma de modernización y
potenciación de esa actividad del Consejo es la mejora en el propio
producto material de la memoria del Consejo General del Poder
Judicial, que cada vez es más esclarecedora, cada vez está mejor
presentada, los datos están mejor presentados y resulta más
ilustrativo el trabajo que aquí tenemos que hacer. Efectivamente se
desprenden de ella una serie de consideraciones que son las que
nosotros quisiéramos traer a este diálogo interinstitucional entre la
Comisión de Justicia y el Consejo y sobre lo que nos gustaría
escuchar la posición de la Presidencia del Consejo en esta sede.

Por seguir el orden expositivo que utilizó el presidente en su
intervención de partida en esta sesión, empezó por dar enorme
importancia -la tiene, sin duda- a lo que constituye su primera
atribución competencial en el marco que establece la Constitución y
después desarrolla la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es
naturalmente la formación y selección de jueces y magistrados.

Desgranó una serie de consideraciones



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-que nosotros seguimos con el mayor interés y compartimos- acerca de
la importancia de la escuela judicial en el modelo de formación del
juez que queremos para esta democracia avanzada. Las compartimos
hasta tal punto que estamos en el diseño de origen, es decir el Grupo
Parlamentario Socialista en el disfrute de su última mayoría
parlamentaria, y por tanto en su último período de gobierno apostó
por ese énfasis en la importancia de la escuela judicial como un
período de formación sucesivo a la fase de concurso-oposición o de
oposición, decisivo para la formación del modelo de juez que queremos
y que, sin embargo, no ha agotado plenamente sus potencialidades y
está a punto -de acuerdo con lo que es la iniciativa anunciada por el
Gobierno de modificarlo en este sentido- de ser reformado en un
sentido que nosotros no podemos compartir.

El portavoz de Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
aludía al clima -dijo literalmente- prácticamente de consenso que va
a ilustrar el trámite de este denominado plan de choque, que se
enmarcaría entre una preocupación en la que sí efectivamente hay
consenso acerca de la situación de la justicia, pero en este primer
plato -que el Grupo Socialista considera desgranado, disociado
respecto de una estrategia que compartimos que debía ser
efectivamente la convocatoria y el máximo provecho de un gran pacto
por la justicia, que no debería ser un pacto político-parlamentario
sino que comprendiese al resto de las instituciones que inciden en el
ámbito de la Administración de justicia y en los colectivos
profesionales, a los funcionarios que sirven a la Administración de
justicia- no consideramos incorporado lo que pudiera ser esta primera
entrega, uno de cuyos objetos es precisamente reducir el tiempo de
escolarización en la escuela judicial. Nosotros consideramos que es
extremadamente importante, en efecto, sacarle el máximo provecho a
este elemento que no es adicional al de la oposición, sino que por el
contrario es constitutivo del modelo de juez que queremos. Señalaba
en su alocución el presidente del Consejo, que existen países que
todavía nos llevan ventaja respecto del descrédito social de la
justicia o que prácticamente competimos con ellos, a la baja, en una
mala apreciación social de la justicia, por ejemplo Francia, Italia y
Bélgica y, sin embargo, no curiosamente sino de forma perfectamente
explicable, hay coincidencias objetivas en el modelo de juez que
compartimos España, Francia, Italia y Bélgica con otros países de la
Unión Europea en los que también estamos en un ranking de
desvalorización social del rendimiento de la Administración de
justicia muy preocupante. Ello tiene que ver con el modelo del juez,
un modelo cuya extracción ha sido difícilmente visualizable como
reconducible al circuito de la legitimación democrática, cuya
extracción social ha solido ser elitista y cuyos mecanismos de
formación del modelo de juez ha propendido a alejar al juez de la
sociedad. Es decir, una oposición memorística, oposición que requiere
una
gran inversión de tiempo y concentración en distanciamiento respecto
de la realidad social y de los problemas inmediatos y que
indudablemente propenden a crear un modelo de juez más mecánico, más
burocrático, socialmente menos conectado y con una mayor
autopercepción en lo que se suele denominar tradicionalmente la
cultura corporativa, la cultura de cuerpo, el espíritu de cuerpo que
dicen los franceses, una mayor autopercepción y autoestima fundada
efectivamente en el espíritu de cuerpo. Ese modelo de juez es
difícilmente evitable en un sistema de derecho fundado en la
tradición eurocontinental, como es España, Italia, Bélgica, Francia,
Portugal y otros países de la Unión Europea, pero es corregible y la
escuela judicial juega ahí un papel constitutivo, no un papel
modulador, es decir que efectivamente el juez tenga una oportunidad
prolongada del tiempo, el juez en formación, el aspirante a juez
tenga una oportunidad prolongada en el tiempo y lleguemos a conseguir
entre todos que el juez lo sea porque ha conseguido superar esa
experiencia formativa mucho más pluridisciplinar, mucho más
comprensiva y no solamente porque ha superado el examen de oposición.

El juez se percibe también como el producto de ese entrenamiento
selectivo, es decir que esté en disposición de expulsar de ese
proceso de formación a quienes no se adecuen igualmente a esa fase
formativa y no solamente a la oposición. Nosotros tenemos ahí una
posición clara y me gustaría escuchar las opiniones de la Presidencia
del Consejo, porque creo recordar que en ocasiones anteriores el
propio presidente del Consejo, en concreto en la última
comparecencia, trajo a esta Cámara la sugerencia de reducir el
período de escolarización en la conciencia de que había votos
particulares dentro del propio Consejo General del Poder Judicial que
desaconsejaban esa solución y que constituye este primer plato de lo
que se ha venido en llamar el plan de choque o técnicamente el
proyecto de ley de medidas de modernización y agilización de la
Administración de justicia y que puede redundar negativamente, no
positivamente en ese crédito social que merece la justicia, porque va
a abundar en un modelo de juez que ya tiene contrastadas las
dificultades objetivas para conectar con la sociedad en las
circunstancias del presente.

Un segundo elemento que ocupó tiempo en la exposición del presidente
del Consejo es el que se refiere a la estructura orgánica y a las
estadísticas de rendimiento de los distintos órdenes en la
jurisdicción. Esto está indudablemente conectado con otro de los
asuntos que tenemos pendientes en esta legislatura y, sobre lo que
los miembros de este órgano legislativo del Congreso de los
Diputados, tenemos que reflexionar seriamente a la vista de los datos
que las memorias del Consejo General del Poder Judicial nos ofrecen y
están evidenciando. En primer lugar nos señalan que existen una
saturación sensacional en el Tribunal Supremo y de hecho el
presidente exponía algunas reflexiones acerca



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del modelo de Tribunal Supremo que queremos, si un modelo
numéricamente amplísimo, y por tanto inmanejable en lo que se refiere
a la uniformación de su propia jurisprudencia, como es el caso
manifiesto en Italia donde el número de magistrados en la Corte de
Casación supera ampliamente los 300, o por el contrario un Tribunal
Supremo más reducido pero que tiene que encontrar indudablemente el
punto de conexión en un elemento que está dentro de la agenda de
debate para esta legislatura y sobre lo que nos gustaría escuchar las
opiniones del presidente, porque sabemos, además, que está dentro de
los estudios que está desarrollando la comisión de seguimiento del
libro blanco que es el que se refiere al papel fortalecido de los
tribunales superiores de justicia. En un Estado autonómico que ha
llegado a desarrollarse, no es el de 1978 pero ni siquiera el de
1983, en el momento que se culmina la construcción formal del Estado
de las autonomías con la primera redacción de los 17 estatutos de
autonomía; tampoco el de 1985, cuando la Ley Orgánica del Poder
Judicial universaliza la figura de los tribunales superiores de
justicia, incluso en aquellas comunidades autónomas que no lo habían
adoptado en sus propios estatutos de autonomía. Es una situación
cualitativamente distinta; es un Estado autonómico en el que
claramente podemos acompasar el edificio jurisdiccional al estado de
madurez del Estado de las autonomías, otorgando a los tribunales
superiores de justicia ese papel que reservaba para aquellas que se
hubieran constituido por la vía del 151 de la Constitución o los
tribunales superiores de justicia, que es el de la culminación de
instancias - en todos los órganos de la jurisdicción- en aquellos
procesos en los que la primera instancia hubiera tenido lugar en el
territorio de la comunidad autónoma. Esa culminación de instancias,
eso que se ha venido denominando en los documentos o reflexiones que
circulan desde hace un tiempo la casación autonómica, tenga también
su lugar precisamente para potenciar el papel casacional en el
sentido puro, en el sentido de uniformación de jurisprudencia y
asunción de casos de interés casacional por parte del Tribunal
Supremo.

Otra de las medidas que vienen contempladas para incorporar al
proyecto de ley de modernización y agilización de la Administración
de justicia, es decir en el plan de choque, es la que se refiere a la
reubicación de magistrados de aquellas salas menos cargadas de
trabajo hacia otras más cargadas de trabajo. Nos gustaría saber si
dentro de lo que es la utilización de esos módulos de rendimiento que
ha puesto en marcha el Consejo General del Poder Judicial para
conocer el estado de la Administración de justicia, disponemos de
prospecciones cuantitativas fiables de por dónde están esas cargas de
trabajo desigualmente distribuidas, de modo que la medida no sea
simplemente un cauce abierto a una reubicación orgánica, sino que se
correspondan exactamente con las situaciones relativas de
descompensación en cada concreto tribunal superior de justicia.

Naturalmente, la potenciación de esa eficacia que inspira la
intervención del presidente del Consejo General del Poder Judicial
nosotros la compartimos plenamente porque es un adjetivo que, con
distintas caracterizaciones, aparece muchas veces de forma
perfectamente justificada en el texto constitucional: eficacia,
eficiencia, hasta economía de costes aplicada a la administración de
los dineros públicos. Eficacia, eficiencia y tutela judicial efectiva
tiene una importancia no solamente en la potenciación puramente
cuantitativa, presupuestaria y financiera en términos de dineros
públicos sino también en términos y técnicas de organización del
trabajo, y aquí la estadística viene apuntalada por la importancia de
la informática, que juega un papel fundamental. Nos gustaría una
reflexión sobre esto por parte del presidente del Consejo, porque no
hemos escuchado una valoración expresa sobre la informatización en
curso de la Administración de justicia, que desde el punto de vista
cuantitativo no se ha perfeccionado del todo y desde el punto de
vista cualitativo no ha dejado de presentar problemas. Hemos tenido
conocimiento de estudios que ya perfectamente revelan lo que han sido
las deficiencias de la implantación en su momento del programa Libra
y de los defectos técnicos que se han puesto de relieve y que sin
duda ninguna dificultan muchísimo esa potenciación de la eficacia en
el funcionamiento de la Administración de justicia, en la que el
Consejo General del Poder Judicial tiene una responsabilidad, porque
es directamente responsable en el diseño e inspección de la ejecución
de este importantísimo apuntalamiento de la eficacia de la
Administración de justicia y consiguientemente de la efectividad de
la tutela judicial.

Naturalmente, una palabra también sobre la función inspectora y en su
caso disciplinaria del Consejo. Nosotros habíamos reparado desde el
primer momento en el llamativo desfase que existe entre el número de
denuncias presentadas y el número de expedientes incoados y de
sanciones finalmente sustanciadas. Me parece que hay un desfase
extraordinariamente llamativo. Al margen de la explicación verbal que
escuchamos de que efectivamente es posible, no dudamos que una
inmensa mayoría de escritos que puedan llegar al Consejo General del
Poder Judicial acerca de supuestos que pudieran dar lugar a
actuaciones inspectoras tengan su arranque en la insatisfacción
procesal de la parte derrotada o no satisfecha en sus pretensiones en
un proceso. Sin duda tiene que haber un detalle muy superior al que
refleja la propia memoria de cuál es exactamente el desgranado de
esos supuestos, de modo que la transparencia, de cara a la percepción
por parte de los ciudadanos de esa inexistencia de espíritu
corporativo o de autoprotección por parte de la propia judicatura o
en su caso del Consejo General del Poder Judicial en la deducción de
tan escaso número de expedientes disciplinarios y en su caso de
sanciones respecto de tan alto número de denuncias con relación a la
Administración



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de justicia esté perfectamente justificada en cifras y en supuestos
concretos; es decir, un énfasis superior en el modo que eso se
explica. Esta misma consideración llevaría de nuevo a lo que es la
explicación de la situación en la escuela judicial. Con esto quiero
proponer una consideración que vincularé al último minuto de la
intervención que vendrá inmediatamente después, y que se refiere al
perfeccionamiento de nuestra relación institucional; la relación
institucional entre el Consejo y el Congreso de los Diputados.

La escuela judicial, desde nuestro punto de vista y con toda
seguridad también desde el de ustedes, desempeña un papel fundamental
en el diseño de la justicia del futuro; en el planeamiento, en la
programación, en la previsión y en la prospección de la justicia del
futuro, de manera que en la escuela judicial tenemos ya datos
relevantes para visualizar qué tipo de jueces estaremos teniendo en
un tracto de tiempo, tracto de tiempo en el que esperamos que toda
esa bolsa pueda desatascarse. Podemos tener datos acerca de cuál es
el origen territorial de los aspirantes a la escuela judicial. Desde
luego llama la atención el enorme número de aspirantes que
inicialmente suscriben la oposición (5.500 regularmente) y el
escasísimo número de ellos, inferior habitualmente incluso al número
de plazas ofertadas que son disponibles en el acceso libre por
oposición y que finalmente ingresan en la escuela judicial. Sería
bueno saber cuál es el origen territorial porque en esta dinámica
puesta en marcha por el consejo de comunicación, cada vez más
perfecta con las comunidades autónomas y con el Ministerio de
Justicia es posible programar políticas sociales, políticas públicas
de orientación del acceso a la carrera judicial que puedan dar
indicadores a las comunidades autónomas de qué énfasis pueden hacer y
qué se puede aportar para que también en esa materia en la que es tan
importante el modelo de juez que queremos seamos socialmente
equitativos y seamos representativos de la España del presente.

Enlazo con ello con las consideraciones que escuchaba del portavoz de
Coalición Canaria. Es evidente que en Canarias, por su lejanía, por
su fragmentación territorial y por lo cuesta arriba que se hace desde
allí visualizar el acceso a los cuerpos de elite del Estado, a los
que se accede por oposiciones que necesariamente tienen su
realización en Madrid, el número de vocaciones judiciales surge con
mucha menor frecuencia y mayor dificultad que en el resto del
territorio del Estado. No creo estar compartiendo en absoluto con
Coalición Canaria su vocación de victimismo y elaboración de
discursos victimistas cuando se constata un dato objetivo. La
cuantificación de estos elementos puede ayudar perfectamente a la
programación de políticas públicas y al diseño de aquellos
instrumentos que puedan perfeccionar la equidad en el acceso a la
carrera judicial, tanto desde el punto de vista del origen
territorial como y si se quiere también desde el punto de vista del
origen
social de los aspirantes. Más que el escaso número de aspirantes que
acceden llama la atención el hecho de que del tercer y cuarto turno
se haya hecho la utilización, no sé si llamarla tan estricta o en su
caso tan cicatera y tan rácana, que da lugar a tan escaso número de
incorporaciones a la carrera judicial, siendo como es un instrumento
legal y perfectamente disponible para subvenir a un problema que el
propio Consejo General del Poder Judicial constata como un problema
prioritario, que es la existencia sostenida de un número importante
de vacantes judiciales. Tenemos efectivamente los denominados de
forma técnicamente impropia tercer y cuarto turno, cada uno con su
configuración específica, que no son aprovechados óptimamente, y esto
también es responsabilidad del Consejo. Muy pocos aspirantes por el
tercer turno consiguen asomar la cabeza (prácticamente ninguno en los
dos últimos años) porque hay retrasos importantes en la
instrumentación de las convocatorias por el llamado cuarto turno para
juristas de prestigio con 10 años de ejercicio profesional, de modo
que aquí claramente tenemos una disfunción en la que el Consejo tiene
un papel protagonista. Nos gustaría escuchar por qué, por ejemplo, ha
sufrido tantos retrasos la última convocatoria programada de acceso a
la carrera judicial por la vía del llamado cuarto turno.

Para finalizar, me gustaría escuchar de la Presidencia del Consejo
una reflexión compartida acerca de las posibilidades que tenemos de
mejorar esta relación interinstitucional entre la Comisión de
Justicia del Congreso de los Diputados y nuestra actividad
legislativa con la información que viene derivada de la excelente
memoria del Consejo, lo subrayo de nuevo. En primer lugar, comparto
la valoración que escuché del presidente del Consejo de que
efectivamente ésta es una relación que ha sido excesivamente formal,
es decir tiene lugar en tractos de tiempo muy diferidos los unos
respecto de los otros, discontinuos porque puede haber incidencias
político parlamentarias que en un momento dado expliquen esta
discontinuidad, como ha sido el caso de haber tenido un proceso de
elecciones generales que hace que sea prácticamente en julio del 2000
cuando estemos comentando y debatiendo aquí la memoria del Consejo
correspondiente al año judicial de 1998, de manera que podríamos
explorar vías de comunicación más flexibles y más ágiles en los
trabajos que el Consejo viene produciendo y la actividad del Congreso
de los Diputados. Por ejemplo, en la remisión de la documentación
interna muy valiosa que viene siendo debatida en el seno de las
comisiones internas del Consejo y en particular de la comisión de
seguimiento del libro blanco. Quiero decir que a varios documentos de
los que tenemos noticias en relación con los trabajos de seguimiento
del libro blanco podemos acceder en primer lugar por la versión que
de ellos nos dan los medios de comunicación y sólo posteriormente
y la mayor parte de las veces por fuentes propias o por diligencias
propias no a través de un conducto



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institucionalizado, de los documentos que produce el Consejo. En este
sentido, invitaría al presidente del Consejo a remitir con
inmediación, por lo menos a los miembros de esta Comisión, ese
resultante documental de los trabajos del Consejo de los que a menudo
tenemos noticias por los medios de comunicación. Desde luego, de los
trabajos definitivos que se desprenden de este continuado iter de
seguimiento que ha venido llevando a cabo la comisión de seguimiento
del libro y sus 122 resoluciones. Todo eso nos ayuda a prever con
cierta anticipación qué podemos aportar a esta dinámica de pacto en
la que podemos participar. Podemos aportar construyendo nuestras
opciones en función de los datos objetivos y del trabajo de síntesis
que en relación con todos los interlocutores de la Administración de
justicia ha venido desplegando en el curso de su mandato el Consejo
General del Poder Judicial, y eso sería de agradecer.

Sin ninguna duda, también ayudaría a mejorar esa relación
interinstitucional que muchos de los enunciados que aparecen
epigrafiados en la memoria fuesen detallados al objeto de dar noticia
del tipo de iniciativa político-legislativa o en su caso de
iniciativa política que se pueda desprender de las actividades del
Consejo. Por ejemplo, su comunicación con los consejos de gobierno de
las comunidades autónomas aparece sencillamente referida en los
epígrafes correspondientes de la memoria, pero no hay una mínima
síntesis de cuáles son los contenidos de esas actuaciones o en su
caso de los convenios que se suscriben con consejeros de comunidades
autónomas, porque en función de esa información que acaba
condensándose en la memoria las fuerzas parlamentarias, y en su
interlocución recíproca el Congreso de los Diputados puede acabar
adoptando resoluciones.

Por supuesto, queremos tener noticia de cuál es la conclusión o el
provecho que el Consejo extrae de las resoluciones que se votan aquí
como consecuencia precisamente de este acto parlamentario. Quiero
decir con ello que no tenemos noticia, por ejemplo, de cuáles han
sido los trabajos desplegados por el Consejo para cumplir su parte
del contrato, es decir para desarrollar su papel a partir de las
resoluciones en las que se les insta a determinadas actuaciones,
desprendidas precisamente de debates de la memoria del Consejo
General del Poder Judicial en ediciones anteriores. En concreto, dos
resoluciones del debate correspondiente a la memoria de 1997 instan
al Consejo a desarrollar actuaciones, una de ellas a estudiar la
personalidad jurídica o la elaboración de un reglamento para dotar de
personalidad jurídica a la escuela judicial y esas resoluciones son
adoptadas en esta Cámara y trasladadas a los poderes de que se trata.

Evidentemente, esas resoluciones que comprometen la acción del
Gobierno es nuestra responsabilidad política, en el ejercicio en el
caso del Grupo Parlamentario Socialista de nuestro papel de oposición
de controlar al Gobierno sobre el cumplimiento
o no de esas resoluciones, pero en el caso del Consejo la
relación es distinta. Por tanto, sería estupendo poder tener noticias
de qué consecuencias ha tenido la digestión de esas resoluciones
parlamentarias por parte del Consejo General del Poder Judicial y qué
consecuencias se desprenden para el Consejo de ese pronunciamiento
parlamentario votado mayoritariamente.

Agradeciendo de nuevo su disponibilidad a este acto parlamentario con
anterioridad a la finalización del período de sesiones y esperando
escuchar sus puntos de vista sobre los asuntos que hemos querido
traer a su consideración, le saludamos con reconocimiento a esta
labor más que notable que viene desarrollando el Consejo General del
Poder Judicial en la mejora de la Administración de justicia, no sin
antes permitirme un señalamiento absolutamente puntual sobre dos
aspectos en los que el presidente se extendió.

En primer lugar, una invitación al optimismo, que es muy
significativa en su caso porque él ha hablado durante mucho tiempo de
la situación catastrófica de la jurisdicción Contencioso-
administrativa, desprendida solamente de los seis primeros meses del
año 2000, que pudieran representar un punto de inflexión respecto de
todo lo anterior. Nosotros compartiríamos con gusto esa invitación al
optimismo si produce su efecto. Si de la misma manera -el presidente
lo recordaba implícitamente- que en economía existe la ley de Say que
dice que cada oferta genera su propia demanda y en la medida que
incrementamos el número de órganos judiciales en disposición de
administrar justicia la gente incrementa su demanda de tutela
judicial incrementando el número de recursos que interpone ante esos
juzgados, de esa misma manera nosotros creemos que ese optimismo
puede producir un efecto social, y es que de repente empecemos a
pensar que la justicia tiene remedio y adquiera una mejor percepción
social y por tanto todos estaremos más satisfechos con el cuadro de
situación, pero es muy probable que ese no sea el diagnóstico, que
ese no sea el retrato completo. Habrá que ver si se prolonga a lo
largo del año 2000 y si da más de sí en adelante; pero en todo caso
no corrige la monstruosa acumulación de asuntos pendientes y hace -no
conviene verbalizarlo, pero es así- que en estos momentos quien
interpone un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo
contencioso, por ejemplo de un Tribunal Superior de Justicia tiene
por delante años de espera antes de que su escrito tenga la primera
consideración mínimamente relevante al margen de la admisión
a trámite.




El señor PRESIDENTE: Señor López Aguilar, le ruego que concluya.




El señor LÓPEZ AGUILAR: Enseguida termino. Ésta es la primera
consideración. Creemos que existe una preocupación, y por tanto no se
debe bajar la guardiaen lo más mínimo, aunque sólo sea por
estimularnos



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al máximo y ofrecer respuestas diligentes frente a la gravedad de los
problemas con que nos enfrentamos.

La segunda consideración se refiere a una invitación a que el Consejo
General del Poder Judicial ejerza al máximo su autoridad moral, que
la tiene, en la corrección inmediata de aquellas disfunciones o
situaciones que a menudo contemplamos, que involucran personalmente
a jueces y magistrados en ejercicio, y que no se corresponde con el
modelo que juez que propugnamos y que está consagrado en la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Por ejemplo, el juez que ventila una
diferencia de carácter estrictamente procesal en los medios de
comunicación o el juez que efectúa admoniciones, reprensiones o
censura un procedimiento legislativo en curso desde una tribuna de
medios de comunicación son ejemplos no infrecuentes, asistimos a
ellos con cierta frecuencia y por lo menos tienen visibilidad porque
estamos hablando de medios de comunicación, por lo que invitan
siempre a la preocupación y a una respuesta temprana de ese ejercicio
constante y efectivo de autoridad moral por parte del Consejo General
del Poder Judicial para reducir al mínimo, en la medida de nuestras
posibilidades, ese tipo de fenómenos que son indeseables en relación
con el modelo de justicia que creemos y propugnamos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Ante todo y en nombre de mi grupo, nuestra
cordial bienvenida al señor presidente del Consejo General del Poder
Judicial. Sin duda, éste es un acto de los más relevantes que se
producen en esta Cámara. Como la misma presencia de la presidenta al
comienzo de la sesión ha resaltado, es el encuentro entre el órgano
de gobierno de uno de los poderes del Estado y esta casa. Por eso,
como diputado y como todos los presentes me siento lo que soy,
representante de todos los españoles -la soberanía no se asume por
parcelas-, es un día especialmente grato para intervenir.

Quisiera agradecer el detalle con que el señor presidente nos ha
informado del contenido de esta memoria e incluso felicitarle por
aspectos formales. Se ha visto un esfuerzo por hacer la memoria mucho
más asequible, mucho más llevadera incluso gráfica, lo cual
contribuye sin duda a poder obtener un mayor fruto de su contenido
como instrumento de trabajo.

Siguiendo el orden de la memoria, nos ha parecido muy interesante
-dice la propia memoria- la ineludible primera valoración de la Ley
del jurado con un desglose interesante de puntos, quizás
especialmente dignos de ser notados los puntos 3 y 4 donde se alude a
la necesidad de revisar la competencia objetiva de este órgano en
relación con determinadas figuras delictivas, lo cual en el fondo
emplaza a los miembros de esta Cámara a plantearnos una posible
reforma.

En cuanto a la oficina judicial, en relación con las reflexiones que
se recogen sobre el modelo de organización de la oficina judicial,
sería interesante saber en qué medida están encontrando desarrollo en
la comisión mixta formada por el Consejo y el Ministerio e igualmente
en esos contactos con las comunidades autónomas, porque parece
especialmente necesaria la coordinación en este aspecto, dado que la
planificación de los medios personales y materiales que van a
depender de esas administraciones tendrá bastante que ver con el
modelo de oficina judicial que se va diseñando.

En ese sentido, me ha llamado la atención en la página 170 una
alusión, dentro de estas propuestas de dirección y gestión que se
señalan, a crear estructuras que prevean puestos de gestión que
estarían ocupados preferentemente por secretarios judiciales, pero a
los que podrán acceder jueces y magistrados en función de sus
características. Es algo que queda un poco difuso; sobre todo ante la
escasez de jueces y magistrados no se adivina muy bien cómo podrá
llevarse esto a la práctica y en qué consiste. Sin duda por detrás
hay todo un trasfondo que ha habido que obviar para ir a la fórmula
sintética, pero quizá sería interesante explicar para hacer más
comprensible esa alusión, que sin duda tiene su interés.

El señor presidente se ha referido a los efectos de la Ley de lo
Contencioso-administrativo y, la verdad, como ya ha ocurrido con
otros portavoces que han intervenido, a los que hemos tenido el honor
de trabajar para sacar adelante esa norma no deja de satisfacernos
ver algunos de sus resultados, que generan optimismo. Al fin y al
cabo, aunque usted no lo ha dicho con gran énfasis, no se trata de
que por haber creado los juzgados se hayan multiplicado los recursos,
aunque tampoco tendría nada de extraño. Todo el mundo está de acuerdo
en que hay que acercar la justicia al ciudadano. Hemos procurado
acercarla y nadie pretende por eso que el ciudadano vaya y se acerque
a la justicia. En teoría es lo que pretendíamos. Esa es una prueba
más de que esa ley está teniendo buenos resultados. En ese sentido,
le pediría un dato concreto, porque en su exposición de datos de
estos cinco meses del año 2000 no lo he percibido. En concreto, ¿cómo
ha ido la cuestión en el Tribunal Supremo, en la Sala Tercera, en
estos cinco meses? Porque me ha llegado alguna noticia informal de
que no entra papel. A lo mejor es también un efecto de la ley. Si por
abajo hay cada vez más ciudadanos que llegan y, por arriba, en el
Supremo, que estaba colapsado, cada vez parece que hay menos
problemas, no está del todo mal diseñado el asunto.

También me alegra la alusión que ha hecho a la modificación del
artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que en su día hizo
esta Cámara, mediante una proposición de ley de nuestro grupo,
haciéndose eco de una petición urgente del propio Consejo. En ese
aspecto nuestro grupo demuestra con hechos la autoridad moral que
confiere a cualquier propuesta



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del Consejo General del Poder Judicial. En ese sentido, nos
interesaría que nos explicara un poco, nos diera algún detalle
-aunque algo ha trascendido en los medios de comunicación- sobre la
actitud del Consejo General del Poder Judicial respecto a este plan
de choque que ha propuesto el Gobierno y que ya ha sido objeto, según
parece, de análisis y de estudio por parte del mismo, incluso si no
recuerdo mal, en algún medio de comunicación se ha afirmado que con
el voto favorable de todos sus miembros, sin perjuicio de algunas
salvedades de detalle en algún caso. Es interesante porque ya
prácticamente está llegando a esta Cámara ese proyecto, sin duda con
unas medidas de emergencia, muchas de ellas eco de sugerencias del
Consejo General del Poder Judicial, que nos llevarían a sacar
conclusiones de esta memoria. Por ejemplo, antes se han hecho algunas
referencias, que desde el punto de vista político son perfectamente
inteligibles, al papel de los tribunales superiores de Justicia y a
la posibilidad de que haya Tribunal Superior de Justicia y tribunales
superiores de Justicia. Haya los que haya, en la página 16 del tomo
II, nos encontramos con que las salas de lo Civil y de lo Penal de
los tribunales superiores de Justicia tienen 175 asuntos ingresados
en todo un año. Aunque se los repartieran Madrid y Barcelona -que no
creo-, con 67 jueces, el que quiera que divida y saque sus
consecuencias. Yo creo que a nadie le extrañará que se intente evitar
que en un momento de colapso haya balnearios jurídicos. Parece una
medida relativamente razonable.

Hoy no ha pronunciado una palabra que sí ha pronunciado en otras
ocasiones, tanto en esta casa como en declaraciones públicas, que es
la palabra desertización. Me parece que la creación incesante de
plazas va calmando su sed y ya no habla de desertización. De todas
maneras, en este tema de la desertización -y usted lo sabe porque lo
hemos comentado de manera más informal- a mí lo que me extraña, y la
memoria lo refleja, es que nos quedemos en un único aspecto de la
cuestión, porque se pueden seguir creando plazas. Tengo aquí algunos
datos, que no he obtenido de la memoria, porque la memoria en esto es
muy parca. La memoria dice: Selección de jueces: Presentados,
excluidos, admitidos. Y se acabó. Y no nos enteramos ni de los que
aprueban. Yo por lo menos no los he encontrado. Por ejemplo, por
buscar una fecha, en 1997 se crearon 80 plazas, que eran
prácticamente las creadas en los dos años anteriores; vacantes
existentes en órganos, sólo unipersonales: 290, el 12,5 por ciento.

En 1998 se crean 114 plazas nuevas, una vez más, prácticamente las de
los dos años anteriores juntas en uno sólo; resultado: vacantes, 272,
en órganos unipersonales -solamente 18 menos-, 11,5 por ciento. En
1999, se crean 139 plazas, muchas más; el resultado sorprendente es
que hay 105 vacantes más: 377, el 15 por ciento, o sea, estamos
creando vacantes. Yo creo que con este ritmo el día que un ciudadano
se encuentre a un
juez de carrera lo va a celebrar. Mi pregunta sería -esto no lo
recoge la memoria y sería interesante que lo recogiera-, ¿cuántas
plazas se van convocando cada año? ¿Por qué no se convocan más?
¿Porque no se puede o porque hay algún criterio que lo condiciona?
¿Cuántos aprobados se producen? ¿Es cierto lo que se ha afirmado aquí
de que quedan plazas sin adjudicar? Indudablemente, la calidad de la
función jurisdiccional hay que defenderla; ahora bien, también exige
un cierto realismo, o sea, habrá que plantearse si ese alumno que se
queda sin una plaza, que ahí está, y no llega a acceder a ella no
está mejor preparado que el sustituto que se va a poner para ocupar
esa vacante. No sé si aquí nos movemos siempre en unos parámetros
cuantitativos sobre esta cuestión de las plazas, pero también habría
que entrar en qué ocurre con los cualitativos porque el resultado
final es que en estos momentos, como usted mismo ha dicho, serían 577
las vacantes existentes, si no le he oído mal. De un total de 3.842,
lo que supone un 15 por ciento, se van creando cada vez más plazas,
pero las vacantes no disminuyen. ¿Qué tiene pensado el Consejo para
evitar este fenómeno? Alguna de las cosas que tiene pensadas ya las
sabemos y se han asumido en ese plan de choque, pero yo creo que
quizás respecto al mismo sistema de acceso habría que plantearse
también si no cabe un cambio de actitud. Yo soy catedrático de una
facultad de derecho, modestamente, y sin duda de esos cinco mil y
pico opositores no todos serán Savigny, pero tampoco creo que esté la
cosa como para que no se le pueda dar una plaza. Habría que
plantearse qué está ocurriendo ahí.

Hay otro punto interesante que queda reflejado en la misma memoria, y
es la práctica ya existente de que como parte de la misma formación
de los jueces, en la página 97 del volumen I se nos dice cómo, dentro
de las prácticas de la escuela judicial, ha habido un total de 171
-en concreto aquí se señala un trimestre- que han actuado como jueces
sustitutos; jueces de apoyo, y 152 como jueces adjuntos, por tanto
tampoco esta posibilidad que se está barajando últimamente es una
novedad. Se está haciendo ya así, quizás en un plazo reducido, pero
forma parte además de una tarea de obligada formación de los jueces.

En cuanto a la informática, se ha aludido ya a esta cuestión, al plan
libre, del que no se habla expresamente en la memoria, pero
indudablemente todos sabemos que durante el año 1998 precisamente, y
en 1999, es cuando se llevó a cabo, y sería interesante ver cuál ha
sido el resultado. En concreto creo recordar un acuerdo del pleno del
Consejo, quizás de diciembre de 1996, en que aludía a unas
directrices para facilitar la compatibilidad de los sistemas
informáticos de las diversas comunidades autónomas. Me gustaría saber
en qué medida esos criterios están siendo llevados a la práctica o se
están planteando problemas como consecuencia de la falta de
compatibilidad del sistema informático que se utiliza en unas y otras
comunidades autónomas.




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En este sentido, creo que sería interesante, y ha habido ya alguna
alusión, disponer de datos estadísticos de forma más rápida, porque
indudablemente el que la estadística de 1998 nos llegue ahora no
sirve de mucho. Resulta un poco obligado sin duda por el carácter
formal de esta sesión, pero nada impediría que como hacen otros
organismos del Estado, a los diputados nos llegaron datos
estadísticos y no digo que lleguen en tiempo real, que imposible
sería, dado lo avanzado de ámbito, pero que siga una periodicidad, al
menos semestral, y que contemos con unos datos, y no lo que ocurre
ahora, que aquí los portavoces sólo tenemos los datos de la memoria y
el presidente nos ilustra ya in situ con los últimos datos. Quizás
podamos hacer al revés, ir recibiendo esos últimos datos con una
mayor continuidad y que esta sesión sirva para explicar los porqués,
para intentar ilustrar a qué se debe que se dé un dato u otro y no
simplemente a exponer lo que ya está en la memoria.

En ese sentido eso se podría vincular igualmente a estas propuestas
que suscitan el interés de nuestro grupo, que ya han comenzado y que
si no han continuado es porque los propios portavoces quizá no nos
hemos ocupado de ello. Ya hubo una reunión informal, de un tipo
parecido a la que hay con el Ministerio o con las comunidades
autónomas, fuera de la Comisión entre miembros del Consejo General
del Poder Judicial y portavoces de la Comisión. Al final de esa
sesión, que fue muy interesante, mucho menos formal y más distendida,
y por eso también más práctica, todos coincidimos en recabar
información y sondear intereses comunes. Yo creo que bastaría con que
los portavoces nos lo propusiéramos para, aprovechando esa relación
que el señor presidente ha tenido la amabilidad de cedernos sobre las
responsabilidades de los diversos vocales del Consejo, favorecer esos
encuentros informales sin la solemnidad de la sesión de una Comisión,
que además hoy por hoy todavía en esta casa tropieza con ciertas
dificultades de infraestructura.

Lo mismo en cuanto a la Comisión de seguimiento del libro blanco.

Podría ser interesante buscar alguna fórmula que facilitara un
encuentro periódico con alguna mayor continuidad que nos permitiera
tener acceso a esos datos.

Nada más, señor presidente. En nombre de mi grupo muchas gracias por
su información y por la que aún nos podrá proporcionar en el resto de
esta sesión.




El señor PRESIDENTE: Vamos a suspender la sesión por un período de
diez minutos. (Pausa.)



Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el señor presidente del Consejo General del Poder
Judicial.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Delgado
Barrio): Gracias, señor presidente.

Señores diputados, empezaré por agradecer su bienvenida y también la
extraordinaria cordialidad con que todos ustedes han hecho sus
observaciones, que en alguna ocasión han sido de coincidencia con los
criterios del Consejo y en otras ocasiones han sido de discrepancia.

Pero yo agradezco todas las indicaciones, tanto unas como otras,
puesto que el tono constructivo en que han sido hechas es para mí una
profunda satisfacción -y ahora estoy hablando en nombre del Consejo-
en cuanto que compruebo, como era de esperar, que todos ustedes,
señores diputados, tienen el mismo espíritu y el mismo deseo de que
la justicia vaya a mejor que, naturalmente, tiene el Consejo General
del Poder Judicial. Voy a procurar responder con brevedad a todo o a
casi todo lo que me han planteado.

Señora Uría, en cuanto a la reciente sentencia del Tribunal
Constitucional a la que usted se ha referido, manifiesto,
naturalmente, mi absoluto respeto a todo lo que dice el Tribunal
Constitucional no sólo en lo referente al caso concreto -no tan
concreto- al que va destinada la sentencia, sino también en cuanto a
la doctrina que contiene, que nos resulta vinculante a los jueces
porque así lo establece expresamente el artículo 5.1 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que amplía el carácter vinculante de las
sentencias del Tribunal Constitucional, que extiende el campo que en
la Constitución se había determinado para dar el carácter vinculante
a la doctrina del Tribunal Constitucional. El artículo 5.1 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial representa una ampliación respecto del
161.1.a) de la Constitución, si mal no recuerdo.

Dice S.S. que el jurado es una cuestión que hay que incluir en el
pacto de Estado. Me parece que el pacto de Estado puede y debe tener
una enorme amplitud y, por consiguiente, todos los temas que
interesan al ciudadano y, por tanto, a la representación del
ciudadano, que son SS.SS., tienen perfecto encuadramiento en el campo
propio del pacto de Estado.

La violencia doméstica es, efectivamente, una gran preocupación para
el Consejo General del Poder Judicial, como para todos los españoles.

Lo que ocurre es que, como usted sabe, la violencia doméstica tiene,
debe tener una solución a la larga que pasa más por el terreno
educativo que por el policial judicial. En cualquier caso, nosotros
disponemos ya de instrumentos legislativos, y lo que corresponde a
los jueces es exactamente aplicar las leyes. En esa línea, hemos
organizado diversos cursos que han tenido por objeto, como toda
modificación legislativa, pero esta en particular, interpretar las
nuevas normas en la materia y tratar de organizar también alguna
coordinación de la información sobre la misma.

En cuanto a la Ley de acompañamiento, lo que yo pienso lo decimos en
la página treinta y tantos de la



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Memoria, donde, a propósito de los magistrados de enlace, hemos dicho
que las normas, especialmente aquellas que tengan rango de ley, han
de ser elaboradas en el marco normativo propio de la materia que es
objeto de regulación. Nuestra idea está clara respecto de lo que
deben ser las sedes materiae de las normas.

Me preguntaba S.S. si la sentencia del Tribunal Constitucional a la
que aludía prejuzgaba la solución de otro problema al que usted
también se refería. Naturalmente, como usted ha adivinado muy
juiciosamente, si la sentencia del Tribunal Constitucional prejuzga o
no prejuzga el nuevo caso es algo respecto de lo cual yo no me voy a
pronunciar de ninguna manera.

Lengua autonómica, defensa de viva voz del interesado en su lengua
propia. Sabe usted perfectamente que esta es una gran preocupación
del Consejo, y aquí abandono la primera persona del singular para
utilizar la primera persona del plural porque lo que le voy a decir
ahora muy brevemente lo sometí un día expresamente a la consideración
del Consejo y fue aceptado por unanimidad, de manera que lo que
expreso ahora creo que es exactamente el parecer del Consejo. La
Constitución se ha preocupado del pluralismo lingüístico para hacer
una calificación del mismo, una valoración de ese pluralismo
lingüístico y finalmente, como es propio de una norma jurídica, para
establecer una consecuencia jurídica de esa calificación y de esa
valoración, es decir, para establecer un mandato. Y el artículo 3 de
la Constitución dice aproximadamente que la pluralidad lingüística es
un patrimonio cultural, de manera que esa pluralidad lingüística se
califica en la Constitución como un patrimonio cultural. Pero además
hay una valoración de esa pluralidad lingüística porque la
Constitución se refiere a la riqueza del pluralismo lingüístico, de
tal modo que hay una valoración optimista: nuestra Constitución
estima que ese pluralismo lingüístico es una riqueza, es algo bueno,
y con motivo de esa calificación y de esa valoración viene una
consecuencia jurídica, lo propio de un precepto normativo, y dice que
es preciso respetarla y protegerla.Ese pluralismo lingüístico ha de
ser protegido y respetado. Este es el punto de partida de la posición
del Consejo, como no podía ser de otra manera. Después de la
Constitución, nos vamos a la Ley Orgánica del Poder Judicial y sobre
esta base hemos señalado muchas veces que las partes, sus defensores,
sus procuradores, los testigos, los peritos, etcétera, pueden
dirigirse al tribunal en la lengua española -mejor dicho, en la
lengua castellana- o en la lengua autonómica. Así lo dice
expresamente la ley citada. Como usted sabe, se planteó el problema
de la constitucionalidad del intérprete. El Tribunal Constitucional
admitió que la intervención del intérprete cumplía plenamente las
exigencias del derecho de defensa del artículo 24 de la Constitución.

Esa es la solución en cuya línea está el Consejo, es la doctrina del
Tribunal Constitucional que nosotros respetamos, como es natural, y
compartimos.

Sobre esta base, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el
conocimiento de la lengua autonómica puede ser un mérito -es un
mérito- en los términos en que reglamentariamente lo desarrolla el
Consejo, que ha hecho su reglamento en relación con el mérito que
representa la lengua autonómica. También sabe usted perfectamente en
qué medida estamos colaborando con el Gobierno vasco en el estudio,
en la formación en euskera. Me quedo aquí.

De la suspensión de juicios, en este momento no creo oportuno decir
más. En cualquier caso, usted sabe que el Consejo hizo un informe.

Ese informe le voy a decir que lo hicimos con una gran preocupación,
porque al Consejo le corresponde defender la independencia judicial
y, por consiguiente, las consecuencias procesales que puedan
derivarse de la falta de presencia de un abogado, de su ausencia, de
su negativa a actuar en una u otra lengua, escapan a las competencias
del Consejo. No obstante, hicimos un informe genérico, que supongo
que ocho o 10 veces dirá: siempre con el debido respeto a la
independencia judicial, que naturalmente es el norte fundamental del
Consejo General del Poder Judicial.

Antes me he referido a la Ley del menor. He dicho que, según nuestros
cálculos, va a ser necesaria la creación de veintitantos juzgados y
sesenta y tantas plazas, si se llevan a cabo las previsiones de
creación de salas de menores. La Ley del menor, lo sabe perfectamente
S.S., amplía la competencia de los juzgados de menores hasta los 18
años, pero con determinados requisitos puede ocurrir que los juzgados
de menores lleguen a los 21 años. Todo esto va a suponer también
alguna posibilidad de transformación de antiguos juzgados de
instrucción o juzgados de lo penal en juzgados de menores.

Me decía, señora diputada, que a usted le parecía estupendamente
incentivar el estudio del derecho administrativo y de lo contencioso-
administrativo. Señora diputada, estoy completamente de acuerdo con
lo que usted dice. Yo creo que la jurisdicción contencioso-
administrativa tiene una dificultad, no una dificultad especial. Lo
que ocurre es que el juez que sale de la escuela está
fundamentalmente preparado para lo civil y lo penal, porque es lo que
va a necesitar cuando salga de la escuela. Por consiguiente,
lógicamente, el programa está pensado para esa primera fase de
ejercicio profesional. Y lo que va a hacer falta es civil, penal
y procesal. El derecho administrativo, como es lógico, está menos
incrustado en el programa. Justamente por ello, la especialización,
el estímulo y el incentivo deberían resultar necesarios. Yo
personalmente -ahora hablo en primera persona del singular- soy
partidario del sistema tradicional. En la época en que yo hice las
oposiciones de especialista de lo contencioso-administrativo se
pasaba de juez de pueblo a magistrado de ascenso. Esto implicaba un
salto importante en el escalafón, con consecuencias económicas en
materia de



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trienios. Yo tengo los trienios propios del juez que ha hecho las
oposiciones el día que hizo la primera comunión aproximadamente.

Había unos estímulos que han desaparecido, y eso es malo en mi
opinión personal.

La preocupación por la vigilancia penitenciaria la comparto
plenamente. El Tribunal europeo de derechos humanos ha dicho en
distintas ocasiones que la justicia no puede detenerse en la puerta
de la cárcel. En la época en que yo fui magistrado del Tribunal
Constitucional recuerdo haber sido ponente en varios recursos
interpuestos por internos a los que se les había impuesto una sanción
de arresto de fin de semana o internamiento en celda en fin de
semana. Confieso que pensar que vivíamos en un Estado de derecho en
el que un interno de un establecimiento penitenciario cualquiera
llegaba al Tribunal Constitucional para dilucidar si el internamiento
en celda en fin de semana se ajustaba o no a las exigencias de los
derechos fundamentales, para mí fue una profunda satisfacción. En
materia de derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional ha
dicho varias veces que nada es trivial o poco importante, en materia
de derechos fundamentales no hay parvedad de materia y el hecho de
que ese aislamiento en celda en fin de semana pudiera ser visto en el
Tribunal Constitucional me produjo la sensación viva, sentida, de que
estábamos en un auténtico, en un profundo Estado de derecho.

Señora diputada, la oficina judicial del País Vasco es sencillamente
modelo, la mejor informatización la tenemos en el País Vasco, de
manera que ahí sólo puedo mostrar mi satisfacción y mi felicitación
por la magnífica organización informática que están haciendo.

Me decía usted -y esto es lo que más me ha preocupado de todo lo que
he oído esta mañana; aunque yo soy optimista, como el señor López
Aguilar ha adivinado claramente- que hay en los jueces una sensación
de desánimo por la mala prensa. De todo lo que he oído aquí esta
mañana lo que más me ha preocupado es sencillamente esta sensación de
desánimo que usted cree percibir en los jueces. Yo veo en los jueces
preocupación, así como la idea de que se sienten abrumados de
trabajo, eso es cierto, pero con franqueza el desánimo para cumplir
sus funciones no lo he visto. Ojalá esté usted equivocada y esté yo
en lo cierto, porque me produciría un gran disgusto que fuera cierta
esa sensación de desánimo que usted cree haber percibido y que, sin
duda, tendrá alguna base y motivo para pensarlo. Estoy seguro de
ello.

El sitio del Consejo General del Poder Judicial. El Consejo General
del Poder Judicial va a cumplir 20 años y me preguntan cuál es su
sitio. El órgano de gobierno del Poder Judicial nace para desapoderar
al Poder Ejecutivo en las materias que más afectan a la independencia
del Poder Judicial, nombramientos, ascensos, inspección y sanciones.

Eso es lo que nos dice la Constitución. La enumeración concreta de
competencias que hace la Constitución no es exhaustiva, en particular
en materia de nombramientos, ascensos, inspección y sanciones, de
manera que puede asumir otras
competencias. Por otra parte, antes de haber enumerado no
taxativamente las competencias, ha dicho que es el órgano de gobierno
del Poder Judicial, ha dado una definición de carácter general y eso
hace perfectamente posible que traigamos aquí la teoría de las
potestades implícitas, la atribución implícita de potestades, poderes
inherentes a la finalidad propia del órgano de gobierno que es el
Consejo. Justamente por ello hemos elaborado la teoría de las
sugerencias. No tenemos facultades de iniciativa legislativa, pero
tenemos la potestad de sugerencia, de la que hemos hecho un uso
abundante y que, en definitiva, lo hemos hecho siempre con una
preocupación exquisita, tendente a no invadir las competencias de los
otros poderes del Estado, con una preocupación profunda de
mantenernos, como es lógico, dentro de la división de poderes, porque
en un Estado de derecho cada uno debe comportarse como lo que es y no
como lo que no es, es decir, cada uno debe mantenerse en el marco de
sus competencias. Lo que en el campo de la empresa privada es la pura
división del trabajo, es la racionalización del trabajo, en el campo
del derecho público entra en el terreno de las garantías. La división
de competencias indica que cada órgano debe atender aquel aspecto del
interés público que el ordenamiento jurídico le ha atribuido. Yo
estoy en la línea de la vinculación positiva, de suerte que los
órganos tienen las competencias que le atribuye el ordenamiento
jurídico, bien sea expresamente, bien sea implícitamente. En el campo
de lo implícito tengo una concepción muy amplia.

Al señor Mardones, que no está presente, le agradezco su disposición
a colaborar con el Consejo, lo mismo que a todos ustedes. La
problemática de Canarias efectivamente existe, la he comprobado allí
muy directamente y a propósito de problemas concretos, pero dejo esto
para otra ocasión.

El señor Silva ha hablado del servicio de inspección y la comisión
disciplinaria, iba a decir servicio de inspección versus comisión
disciplinaria. No sé qué pagina es la que citaba, pero en la inmensa
mayoría de los casos hay perfecta coincidencia entre la inspección y
la comisión disciplinaria. (El señor Silva Sánchez: Página 55.) Pues
vamos a la página 55. Denuncias que se archivan directamente,
conforme con la propuesta del servicio de inspección, 953; denuncias
que dan lugar a diligencias informativas por acuerdo de la comisión
disciplinaria, conforme con la propuesta del servicio de inspección,
366, y diligencias que dan lugar a incoación de diligencias
informativas, en contra de la propuesta del servicio de inspección.

Ocurre lo siguiente. En ocasiones, el servicio de inspección se
encuentra con unos documentos que no le parecen suficientes para
abrir unas diligencias informativas y ocurre que la comisión
disciplinaria estima que sí conviene aclarar un poco más las cosas.

Es decir, esta discrepancia se produce, en concreto, en los supuestos
en los que el servicio de inspección es partidario del archivo y, en



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cambio, la comisión disciplinaria estima que, aun sin abrir
expediente disciplinario, puede ser conveniente una información
previa, unas diligencias informativas, con objeto de cerciorarse de
lo que allí ha ocurrido, que es algo que nos interesa siempre
depurar.

La derivación hacia funcionarios en los supuestos de responsabilidad
patrimonial. La inmensa mayoría de los casos de responsabilidad
patrimonial no son consecuencia de la dejadez, de la negligencia, del
descuido del juez sino sencillamente de la situación. Cuando hay un
retraso de muchísimos miles de asuntos y se tarda cinco años en
resolverlos, la culpa no es del juez, simplemente puede haber una
responsabilidad patrimonial del Estado, pero no existe causa que
justifique la derivación o acción de regreso.

Escasos resultados del tercer turno. Estoy de acuerdo en que el
tercer y el cuarto turno no están teniendo éxito. Esto del tercer
turno es una terminología un poco antigua, que no se ajusta a la
realidad actual. El tradicional tercer turno lo llamamos ahora
concurso-oposición. Le voy a decir lo que pasó en las tres últimas
oposiciones. En la primera, se reservaron 43 plazas y aprobaron 6; en
la segunda, se reservaron 57 plazas y aprobaron 5; en la siguiente,
se reservaron 75 plazas y aprobaron 11. O sea, el rendimiento del
tercer turno es escaso.

No sé si se ha referido usted al cuarto turno o ha sido el señor
López Aguilar. ¿Usted también se ha referido al cuarto turno?



El señor SILVA SÁNCHEZ: He preguntado si teníamos un cierto perfil.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Delgado
Barrio): El perfil de estos concurso-oposición, tercer turno,
concurso, cuarto turno, es el de un práctico que puede cumplir las
funciones propias del juez: el de un hombre o una mujer cuya
experiencia práctica le puede llevar a rendir los mismos resultados,
en calidad sobre todo, que los de un juez. Probablemente, el juez de
oposición va a tener una visión mucho más completa y, en cambio, ese
práctico, de reconocida competencia, quizá sin esa visión tan
completa que da la preparación de un programa de oposiciones; sin
embargo, su formación práctica le va a conducir a rendir unos
resultados, en calidad, análogos a los del juez de oposición.

Reducción del número de asuntos y celeridad. Si se reduce la entrada
pero la bolsa de asuntos pendientes, la lista de espera (como el
presidente de la Comisión decía en otro momento, en otra fase de su
vida) es avasalladora, el número de sentencias no puede aumentar,
porque ya tienen bastante con la carga de trabajo que arrastran.

Revocaciones de numerosas sentencias. En este punto no voy a ser
demasiado expresivo, pero piense usted en la cantidad de juzgados de
primera instancia
servidos por sustitutos. Los sustitutos están haciendo una labor
importante, con dedicación y laboriosidad, pero no son jueces de
carrera, no son el juez que ha querido la Constitución. Ésta es la
explicación que se me ocurre.

En los juzgados de lo Contencioso-administrativo hemos hecho una
tarea de formación, porque eran nuevos. Ha sido una preocupación
grande para nosotros que los juzgados de lo Contencioso tengan éxito
y, para eso, hemos hecho numerosos cursos de formación. Yo creo que
están dando buen resultado y coincido plenamente con lo que usted
decía.

Supuestos conflictivos de competencia. Cierto. La LJ-98 tiene algunos
preceptos en los que la interpretación resulta difícil, como usted y
yo sabemos perfectamente. Hemos hecho un catálogo de dificultades
interpretativas que presenta la LJ-98, el deslinde de competencias
juzgado-sala, y hemos organizado unas jornadas en las que se han
redactado diversas ponencias y en las que yo espero que haya
conclusiones. He tenido tiempo de leer esas ponencias -es una materia
por la que siento una especial atracción- y debo mencionar que hay
algunas excelentes. Si usted tiene interés en que le mande las
ponencias de ese curso (y, ni qué decir tiene, cualquier otro miembro
de la Comisión), yo se las mandaré. Hemos tenido en cuenta estas
dificultades interpretativas de la LJ-98 en el terreno competencial y
se ha celebrado un curso, en mi opinión valioso. Lo que ocurre es
que, naturalmente, la independencia judicial impide que esas
conclusiones (nuestros ponentes son muy valiosos, son importantes)
tengan carácter vinculante, lo cual significa que tendrán la
autoridad que derive de la fuerza convincente de los argumentos que
utilizan. Pero lo hemos hecho, y me parece que con un resultado
bastante bueno.

Horario del personal. Usted sabe que esto no está en el terreno de
competencias del Consejo General del Poder Judicial. Sé que es muy
fácil echarle siempre la culpa al otro, ya lo sé, y nunca ha sido
técnica de mi satisfacción. Esto no es competencia nuestra, no
obstante hemos hecho alguna penetración en este terreno.

Relaciones iberoamericanas. Coincido plenamente con usted en la
importancia de las relaciones tanto del Consejo General como de la
Escuela Judicial de Barcelona con los países iberoamericanos. Usted
aludía a la penetración anglosajona. No se trata sólo de la
penetración anglosajona, sino también la de algunos países europeos.

Yo hice una vez un viaje, en términos agónicos, a cierto país
sudamericano, porque estaba en germen un acuerdo de ese país
sudamericano, hispanoparlante, naturalmente, con otro país europeo
que no era el nuestro. Me preocupa mucho la penetración anglosajona,
de los países europeos y creo que la formación de los jueces
iberoamericanos es una tarea naturalmente nuestra. Yo diría que es
casi de derecho natural, pero temo que el señor Ollero me llame la
atención por introducir aquí la teoría del derecho natural, así que



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diré que es históricamente nuestra, porque nuestra Constitución habla
de la comunidad histórica que formamos con algunas naciones. Esa
comunidad histórica tiene una virtualidad suficiente como para
imponernos el deber de colaborar en la formación de jueces
iberoamericanos, deber que estamos cumpliendo muy gustosamente y en
una medida de cierta amplitud.

Preguntaba S.S. cómo está el pacto de Estado con 122 medidas.

Sencillamente, está pendiente de que delibere el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial. Tenemos ya 17 informes de las 17 salas de
gobierno de todos los tribunales superiores; tenemos el informe de la
Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional; tenemos otro informe del
Tribunal Supremo, que naturalmente tiene un relieve importante, y
vamos a hacer ahora el informe del Consejo General del Poder
Judicial. Afortunadamente, en los órganos colegiados nadie puede
predecir el resultado de una votación. Yo querría -primera persona
del singular otra vez- que se publicaran las conclusiones del Consejo
y las de todas las salas de Gobierno: del Tribunal Supremo, de la
Audiencia Nacional y tribunales superiores de Justicia. Yo querría
que se supiera lo que han dicho los órganos de gobierno de todo el
Poder Judicial.

Salas de lo Civil y de lo Penal. Usted distingue entre Cataluña y las
demás. Ahora estamos entrando en el terreno del proyecto de ley que
el ministro de Justicia llama proyecto de ley de choque. Si el
proyecto dice lo que yo recuerdo que decía el anteproyecto que
informó el Consejo -el proyecto no lo conozco-, era que en atención
al volumen de trabajo, es decir cuando el trabajo lo permitiera o lo
exigiera, podrían ser adscritos a otras salas. Quiérese decir que no
es una medida obligatoria para todas y cada una de las salas, aunque,
con franqueza, a mí, personalmente, los resultados de la estadística
me llevan a una clarísima conclusión. El anteproyecto de ley que yo
vi en el Consejo, y que ahora no sé en qué términos está, señala que
será en atención al volumen de trabajo. Esto no significa que vaya a
ser en todas las salas. Puede serlo si el volumen de trabajo en todas
no absorbe la capacidad de trabajo que los módulos han señalado para
cada juez. Hay ya numerosos precedentes de magistrados de las salas
de lo Civil y de lo Penal que están trabajando en otras salas.

Decía el señor Silva, respecto a la escuela judicial, que un año de
presencia como mínimo. Desde luego. La duración actual de la escuela
judicial es de dos años. Si el anteproyecto de ley -ya proyecto de
ley- prospera, podría reducirse a dieciocho meses. El año presencial
se mantiene en su integridad, luego vienen los seis meses de juez
adjunto, al lado de un juez veterano, que son fundamentales para la
formación del juez; ya me he referido a mi biografía personal.

Hay algo sobre lo que no sé si le he entendido bien. Me da la
impresión de que usted alude a que ese cuerpo de opositores de 5.500
personas no lleguen todos tribunal, sino que haya algún examen
general previo que
puede ser un test, un tema general de cultura jurídica, para que
sirva como preselección y que pasen muchos menos a los tribunales.

Paralelamente, hablaba usted de un acceso directo a la oposición sin
necesidad de esa preselección para los que tuvieran una nota alta en
la universidad. Le diré que la preselección es preocupación del
Consejo. Usted ha dicho que con notable se podría llegar directamente
a la escuela judicial, lo cual sería muy debatible, pero repito que
es una preocupación del Consejo. No acaba de cuajar. Los test son muy
difíciles de hacer, no me refiero de resolver por parte del alumno,
sino que son difíciles de elaborar por parte del profesor. Yo no sé
nada en ese terreno, pero es una posibilidad que estamos
considerando.

Señor López Aguilar, le agradezco muy encendidamente, como a todos,
el tono general de su intervención. Ha aludido usted a un punto que
recojo muy satisfecho porque ahí no tengo arte ni parte. Ha
felicitado al Consejo, no a mí, por la mejora del producto material
de la memoria. Es cierto que la memoria ha cambiado este año, resulta
más atractiva y puedo decirlo también porque ninguna de esas mejoras
es obra mía. Traslado su felicitación a los vocales del Consejo y,
muy especialmente, a aquellos que han tenido una directa intervención
en la redacción y en la preparación de la presentación de la memoria.

Reducción de la estancia en la Escuela Judicial. Antes, formación de
la escuela judicial, modelo de juez en la Constitución. Podemos estar
completamente de acuerdo en cuanto al modelo de juez: está muy bien
trazado en la Constitución. Cuando he hablado del proyecto docente,
he insistido en la importancia que le damos al derecho
constitucional, lo que supongo que para usted es una satisfacción por
partida doble. Primero, porque es un ciudadano respetuoso con la
Constitución y, segundo, por razones de oficio. Le estamos dando una
importancia extraordinaria al derecho constitucional. La formación
jurídica del juez -yo diría que de cualquier jurista- tiene que
empezar por un profundo conocimiento de la Constitución. No le voy a
explicar nada de esto porque sabe más que yo, pero resulta claro que
la Constitución no es sólo una norma que se aplique en las grandes
ocasiones de la moción de censura, la cuestión de confianza,
etcétera, sino que es una norma vividera que tenemos que aplicar a
diario y que el juez aplica a diario, no tanto a través de ese
remedio extremo que es la cuestión de inconstitucionalidad, sino
sobre todo por la vía del principio de interpretación conforme. Usted
sabe perfectamente cómo en la jurisdicción ordinaria, en la época en
que yo era magistrado del Tribunal Supremo, era frecuente que a
preceptos viejos, sin haber cambiado una sola palabra del texto
preconstitucional, después de la Constitución le dábamos una
interpretación nueva. Esto fue relativamente frecuente en materia de
urbanismo. Con la formación del juez, de acuerdo con el modelo
constitucional, estamos completamente de acuerdo. En lo que ya



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no estoy de acuerdo con usted, señor López Aguilar, con todo respeto
naturalmente, es en que la reducción del tiempo de estancia en la
escuela judicial vaya en contra de la reforma que propugnó su grupo
parlamentario en el año 1994. Me parece a mí que el proyecto de
reducción de la estancia en la escuela judicial encaja exactamente en
el espíritu de la reforma del 1994. Yo no he querido referirme a este
proyecto de ley por respecto a la soberanía de las Cortes. Ustedes
tienen perfecto derecho a preguntarme a mí el día que comparezco qué
pienso de un proyecto de ley y yo tengo el deber de decírselo. En mi
primera intervención he huido de este problema porque no he querido
en absoluto influir en las decisiones que tomen ustedes, salvo que me
pregunten. A mí me parece que la reducción de la estancia en la
escuela judicial está exactamente dentro del espíritu de la reforma
de 1994. Vamos a distinguir, en cuanto a duración de la escuela
judicial, dos épocas: antes de 1994 y después, la reforma de 1994.

Antes de 1994, la escuela judicial podía durar seis u ocho meses,
algún vocal del Consejo me ha dicho que estuvo quince días. Antes de
1994, la duración de la escuela judicial podía ser de seis meses, de
ocho meses y de quince días. Llega la Ley de 1994 y dice: esto se ha
acabado porque la formación del juez es algo serio y añade: dos años
de escuela judicial. Pero como la Ley de 1994 se da cuenta de que ya
tenemos la desertización -entendiendo por tal la falta de juzgados
sino la existencia de juzgados sin juez de carrera-, como la Ley de
1994 se da cuenta de que esos dos años de estancia en la escuela
judicial van a profundizar en la desertización judicial, dice que en
estos dos años no se aplican, que se aplicarán dentro de dos
convocatorias. Lo que la reforma de 1994 hace es afirmar la
importancia de la escuela judicial, atribuyéndole la competencia al
Consejo y decir que se ha terminado aquello de los quince días o de
los seis meses. Como mínimo, un año. La citada Ley de 1994 dice que
las dos próximas convocatorias un año y, luego, dos años. ¿Por qué
dice esto la Ley de 1994? Porque se da cuenta de que introducir ya
desde el primer momento los dos años iba a profundizar la
desertización judicial. La Constitución ha querido un modelo de juez,
el juez de carrera. El legislador de 1994 se da cuenta de que si
establece ya desde 1994 los dos años de escuela judicial van a
aumentar los juzgados, porque mientras se van jubilando los jueces,
que van a estar sin ese juez que quiere la Constitución, que es el
juez de carrera. Como usted ha dicho muy bien, estamos hablando de un
derecho fundamental, del derecho fundamental pórtico que sirve para
hacer efectivos todos los demás cuando se ven vulnerados o lesionados
en su ejercicio. La evolución temporal que traza la Ley de 1994 es la
siguiente: etapa previa, quince días, ocho meses; ésa es la duración
de la escuela. Segundo, la Ley de 1994 establece para las dos
próximas convocatorias un año y, a partir de entonces, como calcula
que vamos a tener cubiertas todas las plazas judiciales, sólo
para ese momento establece los dos años de duración de la escuela.

El anteproyecto, tal como lo ha visto el Consejo, establecía la
estancia en la Escuela por dieciocho meses, de manera que se respeta
el espíritu de la Ley de 1994 en un doble sentido: primero, se
fortalece la escuela judicial, en cuanto que aquel único año que
establecía la Ley de 1994 para las dos primeras promociones se alarga
a dieciocho meses; y segundo, ante el problema que representa la
inexistencia de jueces de carrera, como la Constitución quiere jueces
de carrera, se llega a la conclusión en el proyecto de ley de que eso
es algo que puede entrar en vigor dentro de dos o tres años, pero que
antes estamos en los dieciocho meses. Son medidas -tengo que
destacarlo- que propuso el Consejo General del Poder Judicial hace ya
un par de años, creo recordar que en marzo o abril de 1998.

Tribunal Supremo, pacto de Estado y función de los tribunales
superiores de Justicia. En primer lugar vamos a hacer una
caracterización de los tribunales superiores de Justicia y luego del
Tribunal Supremo. El artículo 152.1 de la Constitución, quiero
recordar, hace dos caracterizaciones diferentes del Tribunal Superior
de Justicia. Siempre con respeto a la jurisdicción del Tribunal
Supremo, dice primero, que culminará la organización judicial dentro
de la comunidad autónoma, y segundo, que agotará las instancias. Esta
doble caracterización -y usted lo sabe perfectamente-, dentro del
mismo precepto, en dos párrafos distintos pero muy cercanos, puede
llevarnos a dos conclusiones distintas: primera, que ambas coinciden
plenamente, que son equivalentes y, por consiguiente, es una
repetición; segunda, que son dos exigencias distintas. Yo
personalmente soy enemigo de las interpretaciones que tienden a hacer
inútil una expresión en la ley, especialmente si esa ley es la
Constitución, y tiendo a entender que cuando la Constitución hace dos
caracterizaciones distintas de una misma figura, en este caso del
Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma, está
queriendo decir dos cosas distintas. Vamos a ver cómo las
distinguimos.

Agota las instancias. Naturalmente los redactores de la Constitución
sabían perfectamente cuál era el sentido técnico-jurídico de la
palabra instancia. Si se agotan las instancias dentro del Tribunal
Superior de Justicia, quiérese decir que es un tribunal de casación.

Agota las instancias, la instancia apelación, casación Tribunal
Supremo. Ahora vamos a la otra expresión: culmina la organización
judicial. Si queremos darle un sentido distinto, si acierto yo -es
una pura hipótesis- en esta interpretación de sentidos distintos a
las dos frases, la culminación del Poder Judicial dentro de la
comunidad autónoma significa que en algunos casos ese Tribunal
Superior de Justicia puede ser un tribunal de casación,
específicamente cuando estamos hablando del derecho foral o del
derecho autonómico creado por la propia comunidad autónoma. Aquí las
funciones propias del



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Tribunal Supremo, la exigencia de esos dos principios -creación de
jurisprudencia para asegurar la igualdad en la aplicación de la ley y
una cierta seguridad jurídica, previsibilidad del contenido de
futuras decisiones judiciales-, cuando estamos hablando de derecho
autonómico, pueden quedar perfectamente cumplidas en el Tribunal
Superior de Justicia, que ahí culmina, siempre sin perjuicio de la
jurisdicción del Tribunal Supremo. Esa es la interpretación que yo
hago a título personal, puesto que estamos hablando de temas que
serán objeto de debate en el Consejo en estas conclusiones que
estamos elaborando' de manera que, otra vez, primera persona del
singular.

Salas de lo Civil y de lo Penal. Me preguntaba usted antes si había
base cuantitativa. Pues sí hay base cuantitativa clara y le voy a
decir que conozco algún caso de magistrado de la Sala de lo Civil y
de lo Penal que en diez años ha puesto cinco sentencias. Comprenderá
usted que si una preocupación profunda del Consejo es la de tratar de
poner esto al día, que estemos intentando buscar jueces con la
reducción de la estancia en la escuela judicial, alargando la
jubilación y que tengamos esos jueces en lo que el señor Ollero ha
llamado balneario jurídico, no resulta fácilmente tolerable. Hay base
clara y cuantitativa para prever esa posible adscripción de
magistrados de las Salas de lo Civil y de lo Penal a otras salas.

Informática, informatización, medios materiales, Ministerio y
comunidades autónomas. Aquí sí que tiene competencias el Consejo. El
artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial nos da una
competencia global para asegurar la compatibilidad e integración de
los distintos sistemas que puedan adoptar las diferentes comunidades
autónomas. Nosotros tenemos esos criterios globales. Hasta ahora los
diferentes sistemas instaurados cumplen esas exigencias que hagan
posible esa integración y compatibilidad. En cuanto a la extensión de
la informatización, varía. Está ya en la fase final de la instalación
salvo en el País Vasco, señora Uría, donde es plena. Me parece que
estamos ya cerca de llegar a esa fase final.

También ha hecho usted referencia a algunas dificultades en el
funcionamiento de la informática. (El señor López Aguilar: Programa
Libra, donde hay muchas deficiencias.) Todos los sistemas que se han
establecido, incluido el programa Libra del Ministerio de Justicia,
cumplen las exigencias de la homogeneización, de la compatibilidad y
de la integración. El citado programa tiene algunos defectos, pero el
fundamental del funcionamiento de lo que tenemos informatizado es
sencillamente la falta de formación de los funcionarios que deben
manejarlo. No basta con establecer el sistema y con integrar allí los
instrumentos necesarios para que funcione, sino que esa instalación
debe de ir acompañada de un período de formación que no puede ser de
dos, tres o cuatro días, sino que deben tener mayor duración
temporal.

Hablaba usted de la discrepancia que hay entre las denuncias, 1.454,
y los expedientes disciplinarios, 42. Insisto en la explicación que
daba antes. La inmensa mayoría de las denuncias son recursos de
apelación o de casación, naturalmente por ignorancia; la inmensa
mayoría de las denuncias está poniendo de relieve que la decisión
judicial es injusta, y algunas en el suplico dicen expresamente: que
se revoque la sentencia. La inmensa mayoría de las quejas inciden en
materias estrictamente jurisdiccionales, que le están absolutamente
vedadas al Consejo General del Poder Judicial.

Ha preguntado usted algo oportuno y no se lo puedo contestar, pero
voy a procurar enterarme de este punto para -dice usted- desarrollar
políticas, etcétera. En este sentido coincido plenamente con usted.

Incluso he hablado ya con algún gobierno autonómico sobre la
posibilidad de establecer un sistema de fomento (becas, etcétera)
para la preparación del ingreso en la carrera judicial. Estoy de
acuerdo con usted en que el problema canario es especial. La
insularidad y otras características hacen que el problema tenga
importantes peculiaridades, pero no le puedo facilitar ese origen
territorial. Coincidido plenamente con la posibilidad de establecer
algunas medidas de estímulo, en el sentido práctico de la palabra, de
las que ya he hablado con algunas comunidades autónomas, donde se
nota especialmente la falta de jueces.

Respecto al tercer y cuarto turnos, los datos del tercer turno los he
señalado antes y me parece que ya ha tomado nota de los mismos. En
cuanto al cuarto turno, le voy a dar los resultados de las tres
últimas convocatorias. En 1993 convocamos 59 plazas y se cubrieron
19; en 1996 se convocaron 62 plazas y se cubrieron 11; y en 1998
cambió el sesgo porque, al haber cambiado la Ley de 1994, pudimos
celebrar ya el cuarto turno por órdenes jurisdiccionales. Convocadas
las pruebas para el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
se convocan 15 plazas y se cubren 11, es decir, un 73 por ciento.

Esta posibilidad la utilizamos por primera vez en el Consejo; no
había sido nunca posible hasta la Ley de 1994, pero cuando se nos da
esta posibilidad y la utilizamos por primera vez, el cuarto turno
aumenta y pasamos de un 10 o un 12 por ciento a un 73 por ciento.

Cuando vemos que el resultado por órdenes jurisdiccionales ha sido
mucho mejor (hemos pasado de un diez a un setenta y tantos por
ciento) hacemos una convocatoria masiva de 118 que no tiene
precedentes en la historia del Consejo, pero por órdenes
jurisdiccionales. Cuando digo 118 le estoy dando una cifra global
pero que varía (no son las mismas plazas en cada orden
jurisdiccional) porque el número de plazas que podemos atribuir al
cuarto turno está predeterminado legalmente. Creo recordar que en la
jurisdicción en la que nos salían más plazas era en la social. Este
es el concurso que se está celebrando justamente estos días. El
resultado de estas 118 plazas convocadas a concurso



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podremos saberlo dentro de pocos meses, probablemente después del
verano.

En cuanto a la relación institucional Consejo General y Comisión de
Justicia, ya he dicho antes que en lo que al Consejo se refiere, a
mis compañeros, -ahora hablo en plural-, la relación con esta
Comisión debe tener una gran fluidez, pero no sólo para
comparecencias globales como ésta que prefiero llamar global en lugar
de formal. Estas comparecencias globales necesariamente abarcan
muchas materias, pero no se puede profundizar en una. En cambio, esas
otras reuniones a las que me refería, que no tienen por qué ser
informales, sino que pueden ser reuniones, por ejemplo, de los
portavoces con algunos vocales del Consejo, especialmente los que
lleven el tema que en ese momento interesa a la Comisión de Justicia
-el presidente ya tiene el reparto de funciones-, esas pueden
llevarse a cabo con más frecuencia. ¿A iniciativa de quién?
Francamente, si hay en trámite un proyecto de ley en esta casa, la
iniciativa creo que tiene que ser de la Comisión de Justicia.

Teniendo en trámite un proyecto de ley, yo no me atrevería a pedir
esa reunión para que yo o cualquier vocal del Consejo les dijera lo
que piensa. En cambio, ustedes pueden perfectamente pedir la opinión
del Consejo en ese momento. De manera que si hay en trámite un
proyecto de ley, creo que la iniciativa para esas reuniones debe ser
de la Comisión de Justicia y, en los demás casos, indistintamente la
Comisión de Justicia o el propio Consejo puede perfectamente poner de
relieve la existencia de un problema y recabar la opinión de unos o
de otros. Este tipo de reuniones, que no llamo informales sino de
objetivo concreto, podrían tener importancia. Por lo demás, la
comisión de seguimiento del libro blanco sigue en funciones, puesto
que precisamente es la que ha elaborado las bases de esas sugerencias
generales que vamos a proponer para el pacto de Estado.

En cuanto a resoluciones parlamentarias, no tengo noticia de no haber
contestado alguna; dicho de otra manera, tengo noticia de haber
contestado varias. No obstante, las repasaré y, en la medida en que
haya alguna que no esté contestada, procuraré que se conteste.

Por lo que se refiere al optimismo en el terreno de la jurisdicción
contencioso-administrativa, la verdad es que ese optimismo se basa en
que continúen los datos que tenemos de estos cinco primeros meses.

Fíjese usted que en el año 1997 la bolsa de asuntos pendientes
aumentó en 45.000, en el año 1998 aumentó en 38.000 y en el año 1999
aumentó en 20.000. ¿Por qué bajó tanto? Porque ya se notó algo el
efecto de los juzgados de lo contencioso-administrativo. En estos
cinco primeros meses del año 2000 los datos concretos que tenemos nos
permiten ser optimistas; toco madera, claro. Yo soy optimista por
naturaleza, pero creo que la evolución de estos cinco meses en el
terreno de la jurisdicción contencioso-administrativa (yo les he
expuesto los resultados de estos cinco meses del año 2000, pero
llevo estudiando ya tiempo la evolución mes a mes de los juzgados de
lo contencioso) es ya confirmación de lo que estábamos atisbando en
el año 1999. En cualquier caso, reconozco que estamos empezando en la
aplicación de la ley -estamos en el segundo año de aplicación de la
ley- y mis conclusiones tienen que ser provisionales, pero me parece
razonable prever que por primera vez este año va a bajar la
tendencia. Los juzgados de lo contencioso resuelven prácticamente lo
que entra, las salas de lo contencioso resuelven 15.000 más y el
Tribunal Supremo resuelve más de lo que entra. En estos términos,
cuando lo tradicional era aumentar la tendencia bajar esa tendencia,
a mí me parece que ofrece cierta base para el optimismo, que no es
sólo mi temperamento optimista.

La percepción social del juez me preocupa, naturalmente, exactamente
igual que a usted. Hay una serie de causas, a las que me he referido
muchas veces, que determinan la escasa fotogenia de la justicia: ese
horizonte de esperanza que abre la palabra justicia en el corazón del
ciudadano, esa necesidad en ocasiones de citar la sentencia
impopular; el juez tiene que dictar sentencias impopulares. No voy a
poner ningún ejemplo, pero cuando el mandamiento de escucha
telefónica o el mandamiento del auto de entrada y registro no tienen
la motivación necesaria, los hechos pueden estar probados, entre
comillas, pero como la prueba se ha obtenido ilegítimamente puede ser
procedente en derecho la sentencia absolutoria y esa sentencia está
destinada a ser impopular. Nosotros la vamos a entender, pero la
gente va a decir que con la cantidad de droga que se ha encontrado en
la casa, porque el mandamiento de entrada y registro no tenga la
suficiente motivación... Sin embargo, el juez tiene que dictar esa
sentencia impopular. Hay otros motivos: la tardanza en resolver, el
hecho de que la mitad de los litigantes pierde el pleito, etcétera.

Es decir, hay un conjunto de causas que a mí me hacen pensar que
nunca vamos a tener una gran popularidad. En cambio, sí creo que
podemos ganar en credibilidad fundamentalmente por la vía del diálogo
en la claridad de la motivación a través de las oficinas de prensa
-ya he dicho antes que tenemos una gran colaboración de los
periodistas-, el servicio de asistencia al ciudadano, etcétera. He
hablado de la sentencia impopular, pero también hay sentencias
equivocadas porque nosotros, los jueces, también nos equivocamos. La
Constitución sólo utiliza una vez la palabra error y es precisamente
pensando en el error de los jueces, en el error judicial. Nosotros
nos equivocamos. De ese millón trescientas mil y pico sentencias que
ponemos al año hay diez, doce, quince o veinte que pueden ser
equivocadas y que son criticadas -la crítica es siempre viable y
deseable; quizás esa crítica de quince o veinte oscurece ese millón
trescientas mil y pico que son aceptadas por la sociedad con toda
naturalidad. Insisto en que con la oficina de prensa los periodistas
están contando en los medios de comunicación no sólo



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la sentencia que afecta al personaje sino también la que resuelve un
tema que afecta a los ciudadanos y les interesa en sí misma. (El
señor vicepresidente, Seco Gordillo, ocupa la Presidencia.)
La última cuestión que me queda por contestarle a usted, señor López
Aguilar, es la exposición pública de críticas por parte del juez
respecto de sentencias, proyectos, etcétera. Usted conoce
perfectamente el contenido de la libertad de expresión. En mi
opinión, el hecho de ser juez implica limitaciones en la libertad de
expresión. Ya hay alguna decisión sancionadora del Consejo General
del Poder Judicial precisamente en algún supuesto de artículo
publicado por algún juez -cuyo nombre naturalmente no voy a citar-,
hay alguna sentencia en la que se ha considerado que se traspasaban
los límites de la libertad de expresión en la medida que es aplicable
a un juez.

Voy a procurar ser más breve. Señor Ollero, también usted ha
insistido en la mejora formal de la memoria y una vez más lo
agradezco, esta vez muy encendidamente, puesto que no tengo ninguna
relación con esta mejora y cuando el elogio va dirigido a otro uno lo
encaja con más naturalidad.

Respecto a las funciones gestoras de secretarios o de jueces y
magistrados, depende del ámbito en el que se vaya a desarrollar la
actuación. Habrá ámbitos en los que quizá sea más apropiado que
aquella actividad gestora la lleve un secretario con formación
gestora y en otros casos, según el ámbito de la materia, puede ser
conveniente que la lleve un juez o magistrado con la suficiente
preparación gestora. De manera que depende del ámbito en el que haya
que desarrollar esa actividad gestora.

El Tribunal Supremo exige, en los términos que antes he indicado, una
decisión del Poder Legislativo respecto de qué es lo que quiere, si
un tribunal supremo amplio, de numerosos magistrados, con las
dificultades que apuntaba en materia de unidad de doctrina, o un
tribunal supremo reducido, lo cual significa, naturalmente, una
adecuada regulación de las competencias. Este es un tema sobre el que
estamos reflexionando y sobre el que el Tribunal Supremo ya ha hecho
algunas observaciones de interés.

Me pregunta qué pienso del plan de choque. Ya he dicho antes que yo
no me había referido a este tema por respeto a la soberanía
parlamentaria. A los diputados que me han preguntado sobre algunas
cuestiones les he contestado. He hablado de la duración de la escuela
y del tercer y cuarto turnos. Me queda el tema de la jubilación,
sobre el que no había dicho nada; creo que de los importantes es el
único del que no he hablado. El problema de la jubilación es
simplemente el del cumplimiento de la Constitución. La tutela
judicial efectiva es un derecho fundamental, es un derecho pórtico,
sirve para hacer efectivos los demás derechos cuando se ven
desconocidos o vulnerados, y la Constitución ha querido que esa
tutela judicial efectiva la preste un juez de
carrera; podía haber elegido otro cauce, otro campo, pero lo cierto
es que ha elegido el del juez de carrera. Si con esta medida logramos
que algunos jueces no se jubilen antes sino después, vamos a
conseguir que haya menos sustitutos; si afectara la medida a un solo
juez, a un solo magistrado que no se jubila y, por consiguiente,
dejáramos de recibir un sustituto y en su lugar hubiera un juez de
carrera, habría diez mil y pico españoles que tendrían el juez de
carrera que la ley ha querido. En definitiva, el Poder Judicial
necesita una transfusión de sangre, la sangre son los jueces, a los
que no tenemos todavía, pero a la vez que no tenemos los jueces
resulta que hay una herida con un goteo por el que están jubilándose
constantemente. Vamos a tratar de restañar esa herida para conseguir
que por lo menos durante estos próximos años no se produzca ese
goteo. De manera que estamos hablando de cumplir la Constitución, de
que un derecho fundamental, pero el derecho fundamental pórtico, se
preste precisamente por la persona que la Constitución ha querido,
que es un juez de carrera. Por lo demás, lo que yo querría destacar
es que esta medida transitoria en materia de jubilación se inserta
plenamente en lo que el Poder Legislativo hizo en los años 1985 y
1988. En materia de jubilación hay tres fechas fundamentales, que son
los años 1985, 1988 y 1992. Me interesa ahora destacar los años 1985
y 1988. En el año 1985 se dice: La edad ideal para jubilar a un juez
son 65 años. Por consiguiente, los jueces se jubilan a los 65 años,
es una opción legislativa respetable: los jueces se jubilan a los 65
años. Pero como la Ley de 1985 sabe que se va a producir una gran
desertización, para cumplir la Constitución, para que haya un juez de
carrera lo que hace es introducir un sistema transitorio para que la
jubilación de los 65 años entre en vigor en el año 1991. Ahora nos
trasladamos al año 1988. El legislador en ese año sigue pensando que
el juez se debe jubilar a los 65 años, pero como ve que aplicar esa
edad de jubilación al año 1991, que es lo que había dicho la Ley del
1985, produciría desertización, por consiguiente falta de jueces de
carrera e incumplimiento de la Constitución, en 1988 se vuelve a
establecer otro sistema transitorio que aplaza la entrada en vigor de
la jubilación a los 65 hasta los 70 años. En 1992 se cambia el
sistema y se establece una jubilación a los 70 años. Pero no es la
Ley de 1992 la que estoy invocando en este momento a estos efectos,
sino las leyes de 1985 y de 1988. La ley de 1985 considera que el
juez debe jubilarse a los 65 años, pero para evitar la desertización
y para que se cumpla la Constitución establece un sistema transitorio
y dice que la jubilación a los 65 años entra en vigor en el año 1991.

En 1988 el legislador se vuelve a dar cuenta de que se va a producir
desertización e incumplimiento de la Constitución por falta de jueces
de carrera y vuelve a establecer un nuevo sistema transitorio para
trasladar la edad de jubilación a los 65 años hasta el año 1995. En
este sentido, el proyecto de ley, en la medida en que yo lo conozco,
está sencillamente



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en línea con el espíritu de las leyes de 1985 y de 1988; la de 1992
no, está en otro terreno, ésta eleva la edad de jubilación de los 65
hasta los 70 años.

Respecto a si la creación de plazas es creación de vacantes, desde
luego, creo que sí. Si hoy se dijera que creamos 300 juzgados
estaríamos creando 300 vacantes que serían 300 jueces sustitutos. La
creación de plazas debemos llevarla en armonía con nuestras
posibilidades de obtener jueces. Estamos convocando 300 plazas; la
convocatoria que se está celebrando ahora y la que tenemos convocada
ya son 300 plazas. No sé si las vamos a cubrir, ojalá sí. Si
tuviéramos suerte con esas 118 plazas del cuarto turno se aclararía
el panorama. En cualquier caso, las vacantes que existen hoy son 500,
pasado mañana serán 77, luego son 577; y las creaciones a corto plazo
son más de 290, lo cual hacen un total de ochocientas cincuenta y
tantas plazas. La eficacia de esta medida depende de cuándo entre en
vigor. Sabemos cuándo acaba, el 31 de diciembre de 1994, hasta 1993
son 72 años y hasta 1994 son 71 años.

En cuanto a la informática, me parece que ya he contestado con el
plan marco del Consejo y la compatibilidad. El problema real es la
formación de los funcionarios, que no se ha producido durante el
tiempo suficiente y, naturalmente, es necesario completar esa
formación. La estadística será más rápida cuando tengamos la
informatización bien establecida. Me gustaría el 1 de enero de cada
año tener la estadística entera del año anterior; eso es a lo que
aspiramos. Y me dicen que cuando la informática esté plenamente
establecida podrá tenerse el 1 de enero la estadística del año
anterior. En lo contencioso-administrativo, les he dado una
estadística en tiempo real porque estamos dando la estadística de
junio de 2000, pero esto obedece a una preocupación especial por el
tema de lo contencioso por encargo del legislador, que nos dijo:
Pongo en marcha los juzgados de lo contencioso con período de rodaje.

Esta estadística que yo les facilito de junio de 2000 es una medida
plena estadística recabada telefónicamente.

Me pregunta usted si no entran asuntos en el Tribunal Supremo.

Refiriéndome a los cinco primeros meses del año 2000, o sea, hasta el
1 de junio, han ingresado 4.738 asuntos y se han resuelto 5.583; es
decir, se han resuelto más asuntos que los que han ingresado. Asuntos
resueltos no quiere decir sentencias puestas. Son 5.583 porque se han
inadmitido asuntos, porque se han declarado desiertos, etcétera. Las
sentencias puestas han sido 2.582. En el Tribunal Supremo hay un
gabinete técnico que está trabajando estupendamente y que está
desarrollando las tareas preparatorias de la admisión
y de la declaración de desiertos. Si tuviéramos personal
suficiente en ese gabinete técnico probablemente estos 5.583 serían
3.000 más, habríamos resuelto 3.000 más porque se habría podido
comprobar cuántos se han quedado ya desiertos. Es decir, tardamos
tiempo en saber si el asunto está o no desierto y tardamos tiempo
también en comprobar si es admisible o no. Esta pregunta del Tribunal
Supremo que usted me había hecho, la he contestado mal antes porque
no la tenía concretada. De manera que ingresados son 4.738 y
terminados 5.583.

En lo relativo a la comisión de seguimiento del libro blanco, me
parecería estupendo que esa comisión tuviera reuniones con la
Comisión de Justicia siempre que a ustedes les parezca oportuno, con
esa salvedad que yo siento -y utilizo deliberadamente el verbo
sentir-, y es que mientras está tramitándose una ley en esta casa la
iniciativa no puede ser nuestra, pero sí perfectamente de ustedes
para preguntarnos lo que pensamos del asunto.

Con esto he terminado las contestaciones, salvo que ustedes quieran
alguna otra cosa.




El señor VICEPRESIDENTE (Seco Gordillo): Entiende la Presidencia,
dado lo avanzado de la hora y especialmente lo prolijo de las
aclaraciones que ha ofrecido el señor Delgado en su réplica, que no
se va a hacer uso del segundo turno excepcional, aunque el señor
Silva ha solicitado excepcionalmente la palabra para una aclaración.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Señor presidente, simplemente quería decir
que el planteamiento que hacía este diputado en su intervención -y
quiere que se entienda bien- era que en función de según qué nota en
la carrera de Derecho lo que permitía obviar esta nota no era la
oposición, sino el trámite de preselección. No querría generar ningún
escándalo mañana por la mañana.




El señor VICEPRESIDENTE (Seco Gordillo): Queda aclarado, señor Silva.

Agradeciendo al señor Delgado su comparecencia ante esta Comisión y
recordando a los grupos parlamentarios que disponen de un plazo de
tres días para presentar las oportunas propuestas de resolución y que
ese plazo vence el próximo viernes, se levanta la sesión.




Eran las dos y cuarenta minutos de la tarde.