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BOCG. Senado, serie IV, núm. 27-a, de 06/11/1996
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie IV: Núm. 27 (a)

TRATADOS Y CONVENIOS 6 de noviembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie C,

núm. 28

INTERNACIONALES Núm. exp. 110/000024)

CONVENIO

610/000027 Para la Cooperación en el marco de la Conferencia

Iberoamericana, firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana,

en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, el 15/10/95.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

610/000027

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 6 de noviembre de 1996, ha tenido entrada en esta Cámara, a

efectos de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Constitución, el

Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia

Iberoamericana, firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana,

en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, el 15/10/95.


La Mesa del Senado ha acordado el envío de este Convenio a la Comisión de

Asuntos Exteriores.


Se comunica, por analogía con lo dispuesto en el artículo 107.1 del

Reglamento del Senado, que el plazo para la presentación de cualquier

tipo de propuestas terminará el próximo día 19 de noviembre, martes.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se inserta a continuación el texto remitido por el Congreso de

los Diputados, encontrándose la restante documentación a disposición de

los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 6 de noviembre de 1996.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA

IBEROAMERICANA,

firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la ciudad de

San Carlos de Bariloche, Argentina, el 15-10-95

Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana,

CONSIDERANDO:


EL DESARROLLO alcanzado por los proyectos y programas de cooperación

realizados en el marco de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana.


LA NECESIDAD de que exista un marco institucional que regule las

relaciones de cooperación dentro de las Cumbres de la Conferencia

Iberoamericana para reforzar el valor del diálogo político existente y la

solidaridad iberoamericana.


LA CONVENIENCIA de articular programas de cooperación que favorezcan la

participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio

económico, social y cultural más cohesionado entre las naciones

iberoamericanas.


QUE LOS PROGRAMAS DE COOPERACION de las Cumbres constituyen un

instrumento dinamizador del progreso social y resultan un elemento

importante para lograr una identidad iberoamericana.


CONVIENEN lo siguiente:





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ARTICULO 1.º

Cuando en este Convenio se haga mención a los «Coordinadores Nacionales»,

la «Secretaría Pro-Témpore», la «Comisión de Coordinación» y la «Reunión

de Responsables de Cooperación» se entiende que son los Coordinadores

Nacionales, la Secretaría Pro-Témpore, la Comisión de Coordinación y la

Reunión de Responsables de Cooperación de la Conferencia Iberoamericana.


ARTICULO 2.º

Los Programas y Proyectos de Cooperación en el marco de la Conferencia

Iberoamericana tendrán por objeto:


a)favorecer la identidad iberoamericana a través de la acción conjunta en

materia educativa, cultural, científica y tecnológica.


b)fortalecer la participación de los Estados Miembros para coadyuvar a

una mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades y un

sentimiento iberoamericano en sus habitantes.


c)poner en práctica el concepto de cooperación para el desarrollo entre

las naciones iberoamericanas.


d)expresar la solidaridad iberoamericana ante problemas comunes que

afecten a un conjunto o a la totalidad de los Estados Miembros.


e)impulsar la formación de un espacio iberoamericano de cooperación por

medio de programas de movilidad e intercambio educativo, universitario,

de formación tecnológica, vinculación entre investigadores y todas

aquellas iniciativas que refuercen la capacidad de creación cultural

común, brindando atención particular a los medios de comunicación.


ARTICULO 3.º

La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su esfera de

cooperación como específica al espacio iberoamericano y en ningún caso se

superpondrá con los mecanismos bilaterales y/o multilaterales ya

existentes.


ARTICULO 4.º

Cada uno de los Países Miembros informará a través del Coordinador

Nacional la designación de un Responsable para el seguimiento del

conjunto de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas.


Las Reuniones de los Responsables de Cooperación se efectuarán

simultáneamente con la de los Coordinadores Nacionales de la Conferencia

Iberoamericana. Podrán preverse reuniones adicionales cuando así lo

soliciten, por lo menos, cinco estados miembros.


ARTICULO 5.º

Los Responsables de Cooperación podrán establecer un equipo de examen de

programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas, integrado por

técnicos de cooperación de los Países Miembros involucrados en cada

programa o proyecto, que tendrá la tarea de elevarles la correspondiente

evaluación de aquellos programas y proyectos de cooperación cuyo estudio

se les encomiende.


ARTICULO 6.º

Los Países Miembros reforzarán y ampliarán su cooperación en el ámbito de

las Cumbres, al amparo de las áreas que se irán definiendo en éstas. Esta

se realizará a través de la ejecución de proyectos o programas de interés

iberoamericano; de intercambio científico, de experiencias y

publicaciones, de transferencia de tecnología y de apoyo a la formación

de los recursos humanos, que permitan optimizar el desarrollo de los

países.


ARTICULO 7.º

La cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, podrá ser

técnica y/o financiera.


ARTICULO 8.º

Los Estados partes están facultados para presentar programas y proyectos

ante la Secretaría Pro-Témpore con la antelación que ésta determine.


Tales proyectos y programas deberán cumplir con los siguientes

requisitos:


a)que su objeto corresponda a las bases programáticas del presente

Convenio.


b)contar con la adhesión vinculante de al menos tres países

iberoamericanos: presentante y dos o más países participantes.


c)tener una duración determinada y que los compromisos presupuestarios se

mantengan por un plazo no inferior a tres años, a los efectos de cubrir

eventuales retrasos en la iniciación de la ejecución de los mismos. En

caso de terminación del proyecto antes de ese plazo, finalizará dicho

compromiso.


ARTICULO 9.º

Las partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al presente Convenio,

el que podrá ser actualizado cada vez que se considere necesario para

adaptarlo a los requerimientos de la Cooperación Iberoamericana.


ARTICULO 10.º

Los países proponentes y/o participantes, que como mínimo serán 3 (tres),

deberán asumir al momento de la presentación del programa o proyecto, un

compromiso financiero y/o técnico que cubra una parte para la realización

del mismo de acuerdo a los procedimientos internos de cada parte. Los

países que se adhieran posteriormente deberán indicar su compromiso.





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Los países proponentes enviarán a la Secretaría Pro-Témpore las

iniciativas correspondientes para su difusión entre las demás partes.


ARTICULO 11.º

Una vez que el proyecto o programa ha sido difundido, y que cuente con el

aval de por lo menos 7 países --que deberán asumir los compromisos

respectivos de acuerdo a los procedimientos mencionados en el artículo

anterior-- será presentado para su análisis a los Responsables de

Cooperación, quienes, si así lo consideran, lo elevarán para su

aprobación a la Cumbre por intermedio de los Coordinadores Nacionales.


La ampliación de los Programas y Proyectos será decidida por los países

participantes en los mismos.


ARTICULO 12.º

Una vez aprobado por consenso el programa o proyecto, la Reunión de

Responsables de Cooperación determinará las medidas necesarias para

asegurar el seguimiento de la ejecución de dicho programa o proyecto.


En caso de estimarse necesario para un programa o proyecto determinado,

los Responsables de Cooperación podrán proponer ante la Reunión de los

Coordinadores Nacionales la creación de una Unidad Técnica de Gestión

bajo la responsabilidad de los Estados Miembros participantes en el

respectivo programa o proyecto.


Los países participantes conjuntamente con la Comisión de Coordinación

podrán evaluar periódicamente los programas y proyectos en ejecución a

fin de informar a los Responsables de Cooperación y determinar su

vigencia y validez.


ARTICULO 13.º

Los programas y proyectos que se presenten cumpliendo los requisitos

previstos en el artículo 8.º y que contando con una adecuada financiación

sean aprobados de acuerdo a los procedimientos establecidos, se

formalizarán a través de acuerdos específicos, en los que se establecerán

los objetivos, grados de participación y formas de contribución de cada

uno de los países participantes, en función de su nivel de desarrollo

relativo.


A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades proyectadas

podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, financiamiento de los

recursos necesarios, propios y de otras fuentes de cooperación técnica y

financiera.


Aquellos países que así lo decidan, de acuerdo con sus legislaciones y

disposiciones internas, podrán convenir en establecer formas alternativas

de financiación, por ejemplo, fondos fiduciarios, fondos comunes, entre

otros.


ARTICULO 14.º

El presente Convenio está sujeto a ratificación. El Gobierno de la

República Argentina será el depositario de los instrumentos de

ratificación.


ARTICULO 15.º

El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la

fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación.


Para cada Estado que ratifique el Convenio después de haber sido

depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en

vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya

depositado el instrumento de ratificación.


ARTICULO 16.º

El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de, al

menos, cinco Partes. Las propuestas de enmienda serán comunicadas, por la

Secretaría Pro-Témpore, a las demás Partes.


Una vez aprobadas por consenso, las enmiendas entrarán en vigor en la

fecha en que hayan sido aceptadas por la mayoría de las Partes mediante

el depósito del respectivo instrumento de aceptación. Para cada parte

restante, ellas regirán en la fecha en que efectúen tal depósito de la

manera indicada en el presente artículo.


ARTICULO 17.º

El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser

denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación hecha por

escrito al depositario. La denuncia surtirá efecto un año después de la

fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.


ARTICULO 18.º

La enmienda parcial o total del presente convenio, incluida su

finalización o su denuncia, no afectará los programas y proyectos en

marcha, salvo que se acuerde lo contrario.


ARTICULO 19.º

Las cuestiones interpretativas del presente Convenio serán consideradas

por la reunión de Responsables de Cooperación y resueltas, por consenso,

por la reunión de Coordinadores Nacionales.


Firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la Ciudad de

San Carlos de Bariloche, Argentina, a los quince días del mes de octubre

de mil novecientos noventa y cinco.