Breadcrumb
Publications
BOCG. Senado, serie IV, núm. 27-a, de 06/11/1996
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie IV: Núm. 27 (a)
TRATADOS Y CONVENIOS 6 de noviembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie C,
núm. 28
INTERNACIONALES Núm. exp. 110/000024)
CONVENIO
610/000027 Para la Cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana, firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana,
en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, el 15/10/95.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
610/000027
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 6 de noviembre de 1996, ha tenido entrada en esta Cámara, a
efectos de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Constitución, el
Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana, firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana,
en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, el 15/10/95.
La Mesa del Senado ha acordado el envío de este Convenio a la Comisión de
Asuntos Exteriores.
Se comunica, por analogía con lo dispuesto en el artículo 107.1 del
Reglamento del Senado, que el plazo para la presentación de cualquier
tipo de propuestas terminará el próximo día 19 de noviembre, martes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se inserta a continuación el texto remitido por el Congreso de
los Diputados, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 6 de noviembre de 1996.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA
IBEROAMERICANA,
firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la ciudad de
San Carlos de Bariloche, Argentina, el 15-10-95
Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana,
CONSIDERANDO:
EL DESARROLLO alcanzado por los proyectos y programas de cooperación
realizados en el marco de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana.
LA NECESIDAD de que exista un marco institucional que regule las
relaciones de cooperación dentro de las Cumbres de la Conferencia
Iberoamericana para reforzar el valor del diálogo político existente y la
solidaridad iberoamericana.
LA CONVENIENCIA de articular programas de cooperación que favorezcan la
participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio
económico, social y cultural más cohesionado entre las naciones
iberoamericanas.
QUE LOS PROGRAMAS DE COOPERACION de las Cumbres constituyen un
instrumento dinamizador del progreso social y resultan un elemento
importante para lograr una identidad iberoamericana.
CONVIENEN lo siguiente:
ARTICULO 1.º
Cuando en este Convenio se haga mención a los «Coordinadores Nacionales»,
la «Secretaría Pro-Témpore», la «Comisión de Coordinación» y la «Reunión
de Responsables de Cooperación» se entiende que son los Coordinadores
Nacionales, la Secretaría Pro-Témpore, la Comisión de Coordinación y la
Reunión de Responsables de Cooperación de la Conferencia Iberoamericana.
ARTICULO 2.º
Los Programas y Proyectos de Cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana tendrán por objeto:
a)favorecer la identidad iberoamericana a través de la acción conjunta en
materia educativa, cultural, científica y tecnológica.
b)fortalecer la participación de los Estados Miembros para coadyuvar a
una mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades y un
sentimiento iberoamericano en sus habitantes.
c)poner en práctica el concepto de cooperación para el desarrollo entre
las naciones iberoamericanas.
d)expresar la solidaridad iberoamericana ante problemas comunes que
afecten a un conjunto o a la totalidad de los Estados Miembros.
e)impulsar la formación de un espacio iberoamericano de cooperación por
medio de programas de movilidad e intercambio educativo, universitario,
de formación tecnológica, vinculación entre investigadores y todas
aquellas iniciativas que refuercen la capacidad de creación cultural
común, brindando atención particular a los medios de comunicación.
ARTICULO 3.º
La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su esfera de
cooperación como específica al espacio iberoamericano y en ningún caso se
superpondrá con los mecanismos bilaterales y/o multilaterales ya
existentes.
ARTICULO 4.º
Cada uno de los Países Miembros informará a través del Coordinador
Nacional la designación de un Responsable para el seguimiento del
conjunto de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas.
Las Reuniones de los Responsables de Cooperación se efectuarán
simultáneamente con la de los Coordinadores Nacionales de la Conferencia
Iberoamericana. Podrán preverse reuniones adicionales cuando así lo
soliciten, por lo menos, cinco estados miembros.
ARTICULO 5.º
Los Responsables de Cooperación podrán establecer un equipo de examen de
programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas, integrado por
técnicos de cooperación de los Países Miembros involucrados en cada
programa o proyecto, que tendrá la tarea de elevarles la correspondiente
evaluación de aquellos programas y proyectos de cooperación cuyo estudio
se les encomiende.
ARTICULO 6.º
Los Países Miembros reforzarán y ampliarán su cooperación en el ámbito de
las Cumbres, al amparo de las áreas que se irán definiendo en éstas. Esta
se realizará a través de la ejecución de proyectos o programas de interés
iberoamericano; de intercambio científico, de experiencias y
publicaciones, de transferencia de tecnología y de apoyo a la formación
de los recursos humanos, que permitan optimizar el desarrollo de los
países.
ARTICULO 7.º
La cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, podrá ser
técnica y/o financiera.
ARTICULO 8.º
Los Estados partes están facultados para presentar programas y proyectos
ante la Secretaría Pro-Témpore con la antelación que ésta determine.
Tales proyectos y programas deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a)que su objeto corresponda a las bases programáticas del presente
Convenio.
b)contar con la adhesión vinculante de al menos tres países
iberoamericanos: presentante y dos o más países participantes.
c)tener una duración determinada y que los compromisos presupuestarios se
mantengan por un plazo no inferior a tres años, a los efectos de cubrir
eventuales retrasos en la iniciación de la ejecución de los mismos. En
caso de terminación del proyecto antes de ese plazo, finalizará dicho
compromiso.
ARTICULO 9.º
Las partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al presente Convenio,
el que podrá ser actualizado cada vez que se considere necesario para
adaptarlo a los requerimientos de la Cooperación Iberoamericana.
ARTICULO 10.º
Los países proponentes y/o participantes, que como mínimo serán 3 (tres),
deberán asumir al momento de la presentación del programa o proyecto, un
compromiso financiero y/o técnico que cubra una parte para la realización
del mismo de acuerdo a los procedimientos internos de cada parte. Los
países que se adhieran posteriormente deberán indicar su compromiso.
Los países proponentes enviarán a la Secretaría Pro-Témpore las
iniciativas correspondientes para su difusión entre las demás partes.
ARTICULO 11.º
Una vez que el proyecto o programa ha sido difundido, y que cuente con el
aval de por lo menos 7 países --que deberán asumir los compromisos
respectivos de acuerdo a los procedimientos mencionados en el artículo
anterior-- será presentado para su análisis a los Responsables de
Cooperación, quienes, si así lo consideran, lo elevarán para su
aprobación a la Cumbre por intermedio de los Coordinadores Nacionales.
La ampliación de los Programas y Proyectos será decidida por los países
participantes en los mismos.
ARTICULO 12.º
Una vez aprobado por consenso el programa o proyecto, la Reunión de
Responsables de Cooperación determinará las medidas necesarias para
asegurar el seguimiento de la ejecución de dicho programa o proyecto.
En caso de estimarse necesario para un programa o proyecto determinado,
los Responsables de Cooperación podrán proponer ante la Reunión de los
Coordinadores Nacionales la creación de una Unidad Técnica de Gestión
bajo la responsabilidad de los Estados Miembros participantes en el
respectivo programa o proyecto.
Los países participantes conjuntamente con la Comisión de Coordinación
podrán evaluar periódicamente los programas y proyectos en ejecución a
fin de informar a los Responsables de Cooperación y determinar su
vigencia y validez.
ARTICULO 13.º
Los programas y proyectos que se presenten cumpliendo los requisitos
previstos en el artículo 8.º y que contando con una adecuada financiación
sean aprobados de acuerdo a los procedimientos establecidos, se
formalizarán a través de acuerdos específicos, en los que se establecerán
los objetivos, grados de participación y formas de contribución de cada
uno de los países participantes, en función de su nivel de desarrollo
relativo.
A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades proyectadas
podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, financiamiento de los
recursos necesarios, propios y de otras fuentes de cooperación técnica y
financiera.
Aquellos países que así lo decidan, de acuerdo con sus legislaciones y
disposiciones internas, podrán convenir en establecer formas alternativas
de financiación, por ejemplo, fondos fiduciarios, fondos comunes, entre
otros.
ARTICULO 14.º
El presente Convenio está sujeto a ratificación. El Gobierno de la
República Argentina será el depositario de los instrumentos de
ratificación.
ARTICULO 15.º
El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la
fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación.
Para cada Estado que ratifique el Convenio después de haber sido
depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en
vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya
depositado el instrumento de ratificación.
ARTICULO 16.º
El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de, al
menos, cinco Partes. Las propuestas de enmienda serán comunicadas, por la
Secretaría Pro-Témpore, a las demás Partes.
Una vez aprobadas por consenso, las enmiendas entrarán en vigor en la
fecha en que hayan sido aceptadas por la mayoría de las Partes mediante
el depósito del respectivo instrumento de aceptación. Para cada parte
restante, ellas regirán en la fecha en que efectúen tal depósito de la
manera indicada en el presente artículo.
ARTICULO 17.º
El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser
denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación hecha por
escrito al depositario. La denuncia surtirá efecto un año después de la
fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.
ARTICULO 18.º
La enmienda parcial o total del presente convenio, incluida su
finalización o su denuncia, no afectará los programas y proyectos en
marcha, salvo que se acuerde lo contrario.
ARTICULO 19.º
Las cuestiones interpretativas del presente Convenio serán consideradas
por la reunión de Responsables de Cooperación y resueltas, por consenso,
por la reunión de Coordinadores Nacionales.
Firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la Ciudad de
San Carlos de Bariloche, Argentina, a los quince días del mes de octubre
de mil novecientos noventa y cinco.