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BOCG. Senado, serie IV, núm. 8-a, de 17/10/1996
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie IV: Núm. 8 (a)
TRATADOS Y CONVENIOS 17 de octubre de 1996 (Cong. Diputados. Serie c,
núm. 21
INTERNACIONALES Núm. exp. 110/000018)
CONVENIO
610/000008 Entre el Reino de España y la República Portuguesa para la
construcción de un Puente Internacional sobre el río Caya entre las
localidades de Badajoz (España) y Elvas (Portugal), firmado «ad
referendum» en Madrid el 18-01-96.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
610/000008
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 17 de octubre de 1996, ha tenido entrada en esta Cámara, a
efectos de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Constitución, el
Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para la
construcción de un Puente Internacional sobre el río Caya entre las
localidades de Badajoz (España) y Elvas (Portugal), firmado «ad
referendum» en Madrid el 18/01/96.
La Mesa del Senado ha acordado el envío de este Convenio a la Comisión de
Asuntos Exteriores.
Declarado urgente, se comunica, por analogía con lo dispuesto en el
artículo 135.1 del Reglamento del Senado, que el plazo para la
presentación de cualquier tipo de propuestas terminará el próximo día 21
de octubre, lunes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se inserta a continuación el texto remitido por el Congreso de
los Diputados, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 17 de octubre de 1996.--El presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA PORTUGUESA PARA LA
CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO CAYA ENTRE LAS
LOCALIDADES DE BADAJOZ (ESPAÑA) Y ELVAS (PORTUGAL), firmado «ad
referendum» en Madrid el 18-01-96
El Reino de España y la República Portuguesa, a fin de mejorar las
condiciones de circulación de vehículos y personas de los dos países y
animados del espíritu de amistosa colaboración que preside sus relaciones
mutuas, decididos a cooperar en el desarrollo de la Región del Alentejo
en Portugal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura en España,
convienen lo siguiente:
ARTICULO 1.o
Entre BADAJOZ y ELVAS y sobre el río Caya se construirá un puente
internacional que una Portugal con España enlazando la Autovía N-V de
España con el IP 7 de Portugal.
ARTICULO 2.o
Este puente se destinará al tráfico por carretera, y sus características
serán establecidas por la Comisión Técnica a que se refiere el Artículo
5.º del presente Convenio, la cual redactará un protocolo que será
aprobado por ambos Gobiernos mediante Canje de Notas.
ARTICULO 3.o
La redacción del proyecto del puente será encomendada a uno de los dos
Gobiernos mediante acuerdo de la Comisión Técnica ya citada, la cual
redactará el oportuno Protocolo que será aprobado por ambos Gobiernos
mediante Canje de Notas.
Por lo que respecta a la contratación, ejecución y dirección de las
obras, se atribuirá de acuerdo con lo que se establece en el Artículo 7.º
del presente Convenio.
Los gastos tanto de redacción del proyecto como de ejecución de las obras
serán sufragados a partes iguales por ambos Gobiernos.
Cada uno de los Gobiernos proyectará y construirá a sus expensas los
accesos al puente situados en sus respectivos territorios nacionales.
Los Gobiernos de ambos Estados podrán solicitar apoyo financiero de la
Unión Europea, tanto para la redacción del proyecto como para la
ejecución de las obras del puente, distribuyéndose las eventuales ayudas
en partes iguales para ambos Gobiernos.
ARTICULO 4.o
Los dos Gobiernos interesados concederán las facilidades que requieran la
redacción del proyecto y la ejecución de las obras en los territorios
respectivos.
En tal sentido, realizarán, en la forma y el tiempo oportunos, las
gestiones encaminadas a facilitar las licencias, los permisos y la
ocupación de los terrenos necesarios para llevar a cabo los
correspondientes trabajos.
ARTICULO 5.o
Para establecer las características del puente, atribuir el encargo de
redacción de su proyecto, así como para asegurar la coordinación en la
elaboración de los proyectos y durante la ejecución de las obras,
establecer relación permanente entre los servicios interesados en los dos
países y para ejercer las funciones que en este Convenio se le atribuyen,
se constituirá una Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa.
La Comisión estará constituida por un número igual de representantes
españoles y portugueses, fijándose su composición mediante Canje de
Notas.
La Delegación española estará presidida por el Director General de
Carreteras del Departamento ministerial español que tenga esta
responsabilidad. La Delegación portuguesa estará presidida por el
Presidente de la «Junta Autónoma de Estradas».
La Comisión estará presidida alternativamente, cada seis meses, por el
Presidente de cada Delegación. Las decisiones de la Comisión se tomarán
de común acuerdo.
Los presidentes de ambas Delegaciones podrán delegar todas o algunas de
sus funciones en las personas que estimen oportuno. Asimismo la Comisión
podrá delegar determinadas funciones o encomendar ciertos asuntos a
Grupos de trabajo reducidos de la misma Comisión.
Los Gobiernos constituirán la Comisión mediante Canje de Notas y ésta se
reunirá, siempre que se considere necesario, a petición de cualquiera de
las dos partes.
ARTICULO 6.o
Una vez redactado el Proyecto a que se refiere el Artículo 3.º será
examinado por la Comisión Técnica Mixta, instituida en el Artículo 5.º
del presente Convenio, la cual elevará a ambos Gobiernos su informe. Los
dos Gobiernos darán su aprobación al Proyecto y autorizarán la ejecución
de las obras mediante Canje de Notas.
Recibidas las mismas, la referida Comisión Técnica procederá a licitar la
ejecución de las obras mediante el sistema de concurso. A estos efectos
se redactará un Pliego de Condiciones, que será aprobado por la Comisión.
Realizada la licitación y abiertos los pliegos, la Comisión Técnica Mixta
estudiará las proposiciones admitidas. Ultimado el estudio, la Comisión
propondrá a ambos Gobiernos la adjudicación de las obras a la Empresa o
grupo de Empresas cuya oferta se estime más conveniente.
ARTICULO 7.o
La adjudicación, contratación, ejecución y dirección de las obras correrá
a cargo delGobiernodel Estado --España o Portugal-- en que esté
domiciliada la Empresa o grupo de Empresas adjudicatarias. En caso de que
la Empresa o grupo de Empresas pertenezca a otro Estado de la Unión
Europea, ésta deberá indicar en la oferta la sede de la delegación, en
España o Portugal, para la realización de la obra.
No obstante lo anterior, a propuesta de uno de los dos Gobiernos, la
Comisión podrá acordar la atribución de la adjudicación, contratación,
ejecución y dirección de las obras directamente a uno de los Gobiernos,
sin atenerse a lo establecido en el párrafo anterior. En este caso se
redactará un protocolo que será aprobado por ambos Gobiernos mediante
Canje de Notas.
ARTICULO 8.o
Una vez otorgada la conformidad de ambos Gobiernos a la propuesta de
adjudicación de las obras, el Gobierno 3
encargado de ello --de acuerdo con lo establecido en el artículo
anterior-- procederá a la adjudicación, contratación, ejecución y
dirección de las obras, todo ello de acuerdo con su legislación nacional
y bajo su total responsabilidad.
ARTICULO 9.o
El abono de la mitad del importe del Proyecto correspondiente al Gobierno
no encargado de su redacción se efectuará por parte de éste una vez
acordada la aprobación del mismo.
Los pagos correspondientes a la mitad del importe de las obras
correspondientes al Gobierno no encargado de su ejecución se efectuarán
por trimestres naturales vencidos, después que la Comisión Técnica Mixta
haya examinado y dado su conformidad a las cuentas presentadas por la
Delegación del Estado que tenga a cargo la ejecución de las obras.
Una vez recibidas las obras, el Gobierno encargado de ellas redactará la
liquidación de las mismas que será presentada a la Comisión Técnica
Mixta, la cual la examinará y dará su conformidad o reparos. Una vez que
haya conformidad con la liquidación, la Comisión elevará a los Gobiernos
la propuesta correspondiente y el Gobierno que no haya tenido a su cargo
la ejecución de las obras procederá a abonar al otro la mitad del saldo
que resulte.
ARTICULO 10.o
Independientemente de lo establecido en los Artículos anteriores, los dos
Gobiernos podrán acordar un régimen especial para llevar a cabo la
conservación y explotación del Puente Internacional, a cuyos efectos se
redactaría el oportuno Protocolo.
ARTICULO 11.o
Tanto en la ejecución de las obras como en las condiciones de trabajo y
seguridad en las mismas, la legislación aplicable será la del Estado que
tenga a su cargo la ejecución de los trabajos.
ARTICULO 12.o
Cada Estado tendrá derecho a exigir e ingresar los tributos que, de
acuerdo con su legislación interna y con las disposiciones del Convenio
vigente para evitar la doble imposición suscrito entre ambos Estados,
graven las operaciones de redacción del Proyecto y de ejecución de las
obras o las relacionadas con las anteriores.
En aquellos casos no contemplados en el Convenio para evitar la doble
imposición, los dos Gobiernos se comprometen a resolver, de común
acuerdo, los problemas fiscales que puedan derivarse de la ejecución de
las obras.
ARTICULO 13.o
Una vez terminadas las obras, y con la conformidad del Gobierno que no
las haya tenido a su cargo, éstas serán objeto de una recepción
provisional por parte del Gobierno encargado de ellas. De la misma
manera, un año después, éste procederá a su recepción definitiva.
Después de la recepción definitiva, el Gobierno que las haya ejecutado
hará entrega al otro Gobierno de la parte del puente situado en su
territorio. Hasta este momento el primer Gobierno será responsable de las
obras y de su conservación. A partir de este momento, cada Gobierno se
encargará de la conservación de la parte de la obra situada en su
territorio.
Si las necesidades técnicas lo aconsejasen se podrán adoptar
disposiciones especiales para la conservación de cada una de las partes
de la obra, o para confiar la totalidad de los trabajos de conservación a
un solo Gobierno.
Estas disposiciones podrán fijarse en un Protocolo relativo a la obra o
mediante Canje de Notas.
ARTICULO 14.o
Los contratos relativos a la redacción del proyecto y ejecución de las
obras se ajustarán a las normas de Derecho Público vigentes en el país a
cuyo cargo esté la redacción del proyecto o ejecución de las obras.
La resolución de las divergencias que pudieran surgir entre las Empresas
adjudicatarias de la redacción del Proyecto o de la ejecución de las
obras serán de la exclusiva competencia de las Autoridades del Estado
cuyo Gobierno tenga atribuida la responsabilidad del trabajo
correspondiente.
ARTICULO 15.o
Cada Estado será propietario de la parte de puente y accesos
correspondientes situados en el respectivo territorio.
La titularidad interna vendrá determinada por las respectivas normas
nacionales, sin perjuicio de las responsabilidades internacionales
correspondientes.
ARTICULO 16.o
La línea de delimitación de la frontera entre ambos Estados será trazada
sobre el puente por la Comisión Internacional 4
de Límites entre España y Portugal, de acuerdo con los Convenios
Internacionales vigentes entre los dos Estados.
ARTICULO 17.o
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las partes se
hayan comunicado el cumplimiento de las respectivas normas internas para
la celebración de Tratados Internacionales.
En fe de lo cual, los representantes del Reino de España y de la
República Portuguesa, debidamente autorizados, firman el presente
Convenio, hecho en doble ejemplar, en lengua española y portuguesa,
siendo igualmente auténticos a todos los efectos.
En Madrid, a 18 de enero de 1996.