Camiño de navegación

Publicacións

BOCG. Senado, serie III B, núm. 32-b, de 14/12/1998
PDF








BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 14 de diciembre de 1998 Núm. 32 (b)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 190

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 127/000008)

REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMIA

605/000008 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas

Baleares.


ENMIENDAS

605/000008

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas a la Propuesta de reforma del

Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.


Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 57

enmiendas a la Proposición de Ley de Propuesta de reforma del Estatuto de

Autonomía de Illes Balears.


Palacio del Senado, 1 de diciembre de 1998.--José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto del artículo 1 por el siguiente:


«Los pueblos insulares de las Islas Baleares, como expresión de su

identidad nacional, se constituyen en comunidad autónoma, para acceder al

autogobierno, de acuerdo con los principios y en el marco de la

Constitución y de este Estatuto, que es la norma institucional básica.


La denominación de ésta será la de Islas Baleares.»

MOTIVACION

Correcto reconocimiento del hecho diferencial de las Islas Baleares.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.





Página 16




ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto del artículo 9 por el siguiente:


«Artículo 9

Las instituciones de autogobierno, para el cumplimiento de las

finalidades que les son propias, asumen como principios rectores de su

política:


a) La promoción de las condiciones necesarias para el libre

ejercicio de los derechos y las libertades de los ciudadanos y la

igualdad de las personas y los grupos en los que se integren.


b) La defensa de la identidad y de los valores e intereses de los

pueblos de las Islas Baleares.


c) La consecución de la plena ocupación y del desarrollo sostenible

equilibrado entre las islas y cada una de ellas.


d) La solidaridad consagrada en el artículo 138 de la Constitución.


e) La consolidación y el desarrollo de las características de

nacionalidad particular de los pueblos de Mallorca, Menorca, Eivissa i

Formentera, así como las de nacionalidad comunes de todos ellos en la

conformación del pueblo de las Islas Baleares.


f) La defensa y la protección de la naturaleza y el medio ambiente.


g) El fomento de la paz y de los valores de la tolerancia y la

diversidad.»

MOTIVACION

Mejor desarrollo de los principios rectores de las instituciones de

Baleares.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.6.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al principio del apartado 2 del artículo 10 el

siguiente texto:


«2. Régimen Local,».


MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.6.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el primer párrafo del artículo 10 por el siguiente:


«Las Islas Baleares asumen en régimen de exclusividad las competencias

sobre todas las materias no atribuidas expresamente al Estado por la

Constitución. Y en concreto:»

MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.6.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado, con el número que

corresponda, dentro del artículo 10, con el siguiente texto:


«Ecología y Medio Ambiente. Espacios naturales protegidos.»

MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.6.





Página 17




ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el apartado 18 del artículo 10, por el siguiente:


«18. Fomento, ordenación y planificación de la actividad económica de las

Islas Baleares de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad

económica del Estado.»

MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.6.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado, con el número que

corresponda, dentro del artículo 10, con el siguiente texto:


«El desarrollo y ejecución en las Islas Baleares de:


a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración y

promoción de sectores económicos.


b) Programas genéricos para Baleares para estimular la ampliación de

las actividades productivas y la implantación de nuevas empresas.


c) Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas y sectores

en crisis.»

MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.6.


ENMIENDA

De adición.


Se propone sustituir el apartado 16 del artículo 10, por el siguiente:


«16. La Comunidad Autónoma podrá crear una Policía Autónoma en el marco

de lo que dispone la Ley Orgánica a la cual se refiere el artículo 149.29

de la Constitución.


En cualquier caso, será competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la

vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la

coordinación y otras facultades en relación con los policías locales en

los términos que establezca la Ley Orgánica mencionada en el apartado

anterior.»

MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.6.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al principio del apartado 26 del artículo 10 el

siguiente texto:


«26. Fondo de pensiones...»

MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 10

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.6.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al principio del apartado 31 del artículo 10, el

siguiente texto:





Página 18




«31. Régimen minero y energético.»

MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 11

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.6.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el apartado 32 del artículo 10 por el siguiente:


«32. Normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven

de las particularidades del derecho substantivo de las Baleares o de las

especialidades de la organización de la Comunidad.»

MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 12

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.6.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 10, con la numeración que

corresponda, con el siguiente texto:


«Actividades clasificadas.»

MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 13

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.6.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 10, con la numeración que

corresponda, con el siguiente texto:


«Ordenación farmacéutica sin perjuicio de lo que dispone el artículo

149.1.16 de la Constitución.»

MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 14

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.7.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al principio del apartado 1 del artículo 11, el

siguiente texto:


«1. Expropiación forzosa...»

MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 15

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.7.


ENMIENDA

De supresión.





Página 19




Se propone suprimir el apartado 2 del artículo 11.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 16

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.7.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el apartado 7 del artículo 11.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 17

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.7.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el apartado 8 del artículo 11.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 18

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.7.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el apartado 10 del artículo 11.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 19

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.7.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el apartado 13 del artículo 11.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 20

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.7.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el apartado 14 del artículo 11.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 21

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.7.


ENMIENDA

De adición.





Página 20




Se propone la creación de un nuevo apartado en el artículo 11, con el

número que corresponda, del siguiente tenor literal:


«Protección civil.»

MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 22

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.7.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado en el artículo 11, con el

número que corresponda, del siguiente tenor:


«La ordenación del transporte aéreo y marítimo de mercancías y viajeros

que tengan su origen y destino en el ámbito territorial de la Comunidad,

a pesar que discurran sobre las infraestructuras de titularidad estatal a

que se refiere el artículo 149.10.1 de la Constitución.»

MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 23

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.7.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 11, con la numeración que

corresponda, con el siguiente texto:


«Asociaciones.»

MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 24

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.8.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el apartado 2 del artículo 12.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 25

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.8.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el apartado 4 del artículo 12.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 26

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.8.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 5 del artículo 12.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.





Página 21




ENMIENDA NUM. 27

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.8.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 12.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 28

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.8.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de un nuevo artículo 12.bis, conteniendo el

siguiente texto:


«1. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares será informada, en la

elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las

negociaciones de adhesión a los mismos, así como en los proyectos de

legislación aduanera, en todo aquello que afecte a materias de su interés

específico. Una vez recibida la información, el Parlamento de la

Comunidad Autónoma emitirá, si es necesario, su parecer.


2. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá solicitar al

Gobierno del Estado la celebración de tratados o convenios

internacionales en materias de interés para las Islas Baleares y,

especialmente, los derivados de su condición de insularidad.


3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la adopción

de las medidas necesarias para la ejecución, en su territorio, de los

tratados internacionales y de los actos normativos de las organizaciones

internacionales en todo aquello que afecte a las materias propias de las

competencias de la Comunidad Autónoma.


4. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares será informada de los

proyectos y actuaciones de la Comunidad Europea y tiene derecho a

participar, en la forma que la legislación estatal determine, en la

formación de la voluntad de los organismos del Estado español en aquellas

materias que sean de su exclusiva competencia.»

MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 29

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.8.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 7 del artículo 12.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 30

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.8.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 8 del artículo 12.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 31

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.8.





Página 22




ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de un nuevo artículo 12.ter, con el siguiente

texto:


«En materia de Seguridad Social corresponderá a la Comunidad Autónoma:


a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica

del Estado, excepto las normas que configuren el régimen económico de

ésta.


b) La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar para estas

finalidades en su territorio todos los servicios relacionados con las

materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones,

entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social,

reservándose el Estado la alta inspección que conduzca al cumplimiento de

las funciones y competencias contenidas en este artículo.»

MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 32

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.8.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el apartado 11 del artículo 12, por el siguiente:


«12. El desarrollo y ejecución en las Islas Baleares de:


a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración y

promoción de sectores económicos.


b) Programas genéricos para Baleares para estimular la ampliación de

las actividades productivas y la implantación de nuevas empresas.


c) Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas y sectores

en crisis.»

MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 33

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.8.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el apartado 16 del artículo 12, por el siguiente

texto:


«16. Salvamento marítimo y vertidos contaminantes en las aguas

territoriales del Estado correspondientes al litoral de las Islas

Baleares.»

MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 34

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.8.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 12, con la numeración que

corresponda, con el siguiente texto:


«Política de prisiones y penitenciaria.»

MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 35

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.8.


ENMIENDA

De adición.





Página 23




Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 12, con la numeración que

corresponda, con el siguiente texto:


«Tráfico, circulación de vehículos a motor.»

MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 36

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de un nuevo artículo 17.bis, con el siguiente

texto:


«Artículo 17.bis

1. En uso de las facultades y en el ejercicio de las competencias que la

Constitución española atribuye al Gobierno, éste asumirá la dirección de

todos los servicios comprendidos en el artículo 10.15 y las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad del Estado podrán intervenir en funciones atribuidas

a la Policía de la Comunidad Autónoma en los casos siguientes:


a) A requerimiento de la Comunidad Autónoma, y cesará su

intervención a instancias de la misma.


b) Por propia iniciativa, cuando considere que está gravemente

comprometido el interés del Estatuto, y con la aprobación de la Junta de

Seguridad.


En supuestos de especial urgencia, las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad

del Estado podrán intervenir bajo la responsabilidad exclusiva del

Gobierno, y éste rendirá cuentas a las Cortes Generales, mediante los

procedimientos constitucionales podrán ejercitar las competencias que

correspondan.


2. En los casos de declaración de estado de alarma, de excepción, de

sitio, todas las Fuerzas y Cuerpos de policía quedarán a las órdenes

directas de la autoridad civil o militar que, en su caso, corresponda, de

acuerdo con la legislación que regule estas materias.»

MOTIVACION

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDA NUM. 37

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el contenido del artículo 18, por este otro texto:


«Artículo 18

1. La organización institucional de la Comunidad Autónoma estará

integrada por el Parlamento, los Consejos Insulares, el Gobierno y el

Presidente de la Comunidad Autónoma.


2. A los Consejos Insulares corresponderá, además, el gobierno, la

administración y la representación respectiva de las Islas de Mallorca,

Menorca, Eivissa y Formentera, y sus islas adyacentes. Los tres consejos

insulares se constituirán en los términos y con las competencias que

resulten de la Constitución y del presente Estatuto.»

MOTIVACION

Reconocimiento de los Consejos Insulares como parte de la organización

institucional de las Islas Baleares.


ENMIENDA NUM. 38

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.14.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto del artículo 20, apartado 2, por el

siguiente:


«2. El Parlamento es elegido por un período de cuatro años. El mandato de

los Diputados acaba a los cuatro años de la elección o el día de la

disolución de la Cámara.»

MOTIVACION

Previsión de la posible disolución anticipada del Parlamento.





Página 24




ENMIENDA NUM. 39

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.15.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 3 al artículo 23, con el siguiente

texto:


«3. Los diputados tendrán un régimen retributivo que se establecerá por

Ley del Parlamento. Las retribuciones fijas serán exclusivas e

incompatibles con la percepción de otras retribuciones o idemnizaciones

de todo tipo provenientes de la actividad pública o privada.»

MOTIVACION

Conveniencia de establecer incompatibilidades para los diputados.


ENMIENDA NUM. 40

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.16.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 8, al artículo 24, con el siguiente

texto:


«8. Los Consejos Insulares participarán en el Parlamento a través de la

Comisión General de Consejos Insulares. El Reglamento de la Cámara fijará

su composición y funciones que, en todo caso, serán consultivas e

informativas.»

MOTIVACION

Necesidad de la existencia de la Comisión General de Consejos Insulares

para coordinar Parlamento y Consejos.


ENMIENDA NUM. 41

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.18.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo, al final del apartado 1 del artículo

28, con el siguiente texto:


«Dicha designación requerirá, además de la mayoría simple de los votos,

la de los parlamentarios de dos islas diferentes computadas de forma

separada.»

MOTIVACION

Garantizar el peso específico de las islas menores.


ENMIENDA NUM. 42

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.21.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto del apartado 9 del artículo 31 por el

siguiente:


«9. El Presidente de la Comunidad Autónoma no podrá ostentar ningún otro

cargo público en el ámbito de las Islas Baleares, ni desarrollar ninguna

otra función pública que no derive de su cargo, ni ninguna actividad

profesional o mercantil.»

MOTIVACION

Mayor rigor de las incompatibilidades del Presidente.


ENMIENDA NUM. 43

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.21.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo 31.bis, con el siguiente contenido:





Página 25




«Artículo 31.bis

El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su

exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución del Parlamento de

las Islas Baleares, con anticipación a la finalización de la legislatura.


La disolución se acordará por decreto, en el cual se convocarán las

elecciones, conteniéndose en el mismo todos los requisitos que exija la

legislación electoral aplicable.


El Presidente no podrá acordar la disolución del Parlamento cuando haya

pasado menos de un año desde la última disolución ni cuando se tramite

una moción de censura.


En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral

tendrá un mandato limitado por la finalización natural de la legislatura

originaria.»

MOTIVACION

Previsión de la posible disolución anticipada del Parlamento.


ENMIENDA NUM. 44

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.25.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el contenido del artículo 37, por el siguiente

texto:


«Artículo 37

1. Cada uno de los Consejos insulares estará integrado por los consejeros

elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto. Cada uno de

los Consejos insulares se constituirá con tantos consejeros como

diputados hayan sido elegidos en la misma circunscripción.


Una Ley del Parlamento regulará las elecciones a los Consejos insulares.


2. El cargo de consejero insular no será incompatible con el de diputado,

pero sí con el de Presidente de la Comunidad Autónoma, de Presidente del

Parlamento, de portavoz del Grupo Parlamentario, de miembro de la Mesa

del Parlamento Balear, de senador por la Comunidad Autónoma y consejero

del Gobierno Balear.


En caso de optar por uno de los cargos referidos deberán renunciar al

cargo de consejero insular. En el consejo insular que corresponda serán

sustituidos por aquellos candidatos que ocupen el lugar siguiente al del

último elegido en las listas electorales correspondientes.»

MOTIVACION

Separar las elecciones a Consejos y Parlamento.


ENMIENDA NUM. 45

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.26.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el primer párrafo del artículo 39 por el siguiente

texto:


«Los Consejos Insulares, además de las competencias que les correspondan

como corporaciones locales, tendrán la facultad de asumir en su ámbito

territorial las competencias que les sean transferidas por la Comunidad

Autónoma de las Islas Baleares en las materias siguientes:»

MOTIVACION

Establecer la posible asunción de plenas competencias por los consells

insulares.


ENMIENDA NUM. 46

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el artículo 40.


MOTIVACION

Eliminar las tutelas del Gobierno sobre los Consejos.


ENMIENDA NUM. 47

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




Página 26




del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo 40.bis, del siguiente tenor literal:


«Artículo 40.bis

Una vez desarrollado el artículo 39, quedará reservado al Gobierno de la

Comunidad Autónoma únicamente el ejercicio de aquellas competencias que

por su naturaleza así lo exijan para una correcta preservación de los

intereses generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.»

MOTIVACION

Acotar las competencias reservadas al Gobierno de la Comunidad Autónoma.


ENMIENDA NUM. 48

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.33.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo 58.bis, del siguiente tenor literal:


«Artículo 58.bis

Las relaciones de orden tributario entre el Estado y las Islas Baleares

quedarán regulados mediante el sistema de Concierto Económico Solidario,

el contenido del cual se ajustará a los siguientes principios:


a) La Comunidad Autónoma podrá mantener, establecer y regular el

régimen tributario, de acuerdo con la estructura impositiva estatal y a

las normas que estén contenidas en el propio Concierto, que será

tramitado como Proyecto de Ley previo acuerdo de la Comunidad Autónoma

con el Gobierno del Estado.


b) La aportación de las Islas Baleares al Estado consistirá en un

tanto global, como contribución a todas las cargas del Estado que no

asuma la Comunidad Autónoma.


c) El régimen de Concierto Económico Solidario se aplicará de

acuerdo con el principio de solidaridad a que se refieren los artículos

138 y 156 de la Constitución.


A partir de la entrada en vigor del Concierto, la Comunidad Autónoma

dejará de participar del correspondiente porcentaje en la recaudación de

los impuestos estatales no cedidos a que hace referencia la Disposición

Transitoria Onceava de este Estatuto.»

MOTIVACION

Delimitar y dotar de contenido a las relaciones entre el Estado y las

Islas, en el orden tributario.


ENMIENDA NUM. 49

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el apartado 1 del artículo 61, por el siguiente

texto:


«1. La Comunidad Autónoma podrá establecer y exigir sus propios tributos,

de acuerdo con la Ley Orgánica a que hace referencia el artículo 157.3 de

la Constitución.»

MOTIVACION

Mejora del sistema de financiación.


ENMIENDA NUM. 50

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.40.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir en la Disposición Adicional Segunda, «in fine» la

frase:


«... por todas aquellas comunidades que reconozcan la cooficialidad de la

lengua catalana»,

por la siguiente:


«... por todos los territorios de habla catalana.»




Página 27




MOTIVACION

Referirse a una realidad de hecho y no a una de derecho.


ENMIENDA NUM. 51

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.41.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 3 a la Disposición Adicional Tercera,

con el siguiente texto:


«3. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado anterior, la

eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará

la extinción o modificación de la cesión. Las supresiones y las

modificaciones que, en su caso, impliquen cualquier minoración de los

ingresos de la Comunidad Autónoma determinarán la revisión del porcentaje

de participación a que se refiere la Disposición Transitoria Onceava del

presente Estatuto, así como las medidas de compensación oportunas.»

MOTIVACION

Para un mejor desarrollo del sistema de financiación.


ENMIENDA NUM. 52

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.42.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto de la Disposición Adicional Cuarta por el

siguiente:


«El Consejo Insular de Eivissa y Formentera podrá traspasar al

Ayuntamiento de Formentera funciones que le hayan sido atribuidas de

acuerdo con el artículo 39 de este Estatuto. La encomienda de gestión se

efectuará por acuerdo del Consejo Insular, previa conformidad del

Ayuntamiento de Formentera. El acuerdo de encomienda de gestión

concretará las condiciones económicas y los medios humanos y materiales

que se adscriban.»

MOTIVACION

Mayor reconocimiento de las funciones transferidas al Ayuntamiento de

Formentera.


ENMIENDA NUM. 53

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.45.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera,

por el siguiente texto:


«2. Para garantizar la financiación de los servicios referidos

anteriormente, se creará una Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad

Autónoma, que adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de

participación previsto en la Disposición Transitoria Onceava de este

Estatuto. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos

como los indirectos de los servicios traspasados, y también los gastos de

inversión nueva o reposición, así como las transferencias de capital que

correspondan.»

MOTIVACION

Para un mejor desarrollo del sistema de financiación.


ENMIENDA NUM. 54

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.47.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir dicha Disposición Transitoria Quinta por el

siguiente texto:


«Para la transferencia de competencias a los consejos insulares se

constituirán comisiones mixtas paritarias integradas por vocales de la

Comunidad Autónoma y de los consejos insulares correspondientes. Los

acuerdos de las Comisiones Mixtas adoptarán forma de Proposición de Ley

que será tramitada delante el Parlamento de las Islas Baleares en la

forma de lectura única»




Página 28




MOTIVACION

Mejorar las garantías de los Consejos en el proceso de transferencias a

los mismos.


ENMIENDA NUM. 55

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Transitoria Sexta del siguiente

tenor literal:


«Disposición Transitoria Sexta

1. Hasta que se apruebe la Ley a que hace referencia el párrafo a) del

artículo 54.bis del presente Estatuto, la Comunidad Autónoma dispondrá de

un porcentaje de participación en la recaudación de los impuestos

estatales no cedidos, que se negociará de acuerdo con las bases

establecidas en la Ley Orgánica a que hace referencia el artículo 157.3

de la Constitución y con el mayor coste medio de los servicios sociales y

administrativos de la Comunidad Autónoma derivados de la insularidad, de

la especialización de su economía, de las notorias variaciones

estacionales de su actividad productiva y de la población de hecho, como

consumidora de estos servicios.


2. El concepto de insularidad a que hace referencia el apartado anterior

ha de ser entendido en un doble contenido, tanto respecto de la Península

Ibérica como respecto de la propia conformación de la Comunidad Autónoma

como archipiélago, lo cual determina la necesidad de considerar a cada

una de las islas como unidades administrativas independientes y de

considerar el espacio marítimo interinsular, como un factor a ponderar en

cualquier decisión que pueda incidir en la financiación de la Comunidad

Autónoma.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 56

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el apartado 3 del artículo 46, por el siguiente:


«3. La transferencia de competencias a los Consejos Insulares incluirá

las funciones ejecutiva, de inspección y la potestad reglamentaria

organizativa. Con la excepción de los casos en que así lo exija la

preservación de los intereses generales de la Comunidad Autónoma, los

Consejos Insulares tendrán también la potestad reglamentaria normativa de

las competencias atribuidas.»

MOTIVACION

Reconocimiento de la capacidad reglamentaria a los Consejos.


ENMIENDA NUM. 57

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.6.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el contenido del artículo 68, por el siguiente

texto:


«Artículo 68

1. Para desarrollo y ejecución de sus funciones, los Consejos Insulares,

en el marco de los principios de coordinación con las Haciendas del

Estado y Locales, tienen autonomía financiera, dominio y patrimonio

propios, de acuerdo con la Constitución, las Leyes Orgánicas reguladoras

de estas materias y el presente Estatuto.


2. La autonomía financiera deberá permitir llevar a término el principio

de suficiencia de recursos para poder ejercer las competencias propias de

los Consejos Insulares, de manera que los ingresos derivados de la

asunción de éstos deberán cubrir el coste de la prestación de servicios

que comporten.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.





Página 29




El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la Proposición de Ley de

Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.


Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1998.--El Portavoz adjunto, Ramón

Aleu i Jornet.


ENMIENDA NUM. 58

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 1

1. Las Illes Balears, como expresión de su identidad histórica y de su

singularidad, en el ejercicio del derecho al autogobierno que la

Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones, se constituye en

Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución y el presente Estatuto.


2. La denominación de la Comunidad Autónoma es Illes Balears.»

JUSTIFICACION

Incorporar la redacción del artículo 1 del Estatuto que fue aprobada en

la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados.


ENMIENDA NUM. 59

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1, apartado 3.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 4.


JUSTIFICACION

Con la supresión del apartado 3, el artículo 4 del Estatuto queda

redactado según el Dictamen aprobado por la Comisión Constitucional del

Congreso de los Diputados.


La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 18 enmiendas a la

Proposición de Ley de Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de

las Islas Baleares.


Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1998.--Pilar Costa Serra.


ENMIENDA NUM. 60

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 1.2.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir la expresión «en cuanto a los derechos de los

ciudadanos de las Illes Balears» del apartado 3 del artículo 3.


JUSTIFICACION

La igualdad plena de las dos lenguas oficiales implica el reconocimiento

de los mismos derechos y deberes.


ENMIENDA NUM. 61

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 1.4.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al apartado 2 del artículo 6 al final, lo siguiente «en

los plazos previstos por la Ley».


JUSTIFICACION

La manifestación en sentido contrario para no adquirir la vecindad civil

de las Illes Balears debe realizarse en los plazos previstos por la Ley,

ya que transcurridos éstos, se adquiriría automáticamente esta vecindad.


ENMIENDA NUM. 62

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 1.6.





Página 30




ENMIENDA

De sustitución.


Se propone sustituir el párrafo 1.º del artículo 10, por el siguiente

texto: «Las Illes Balears asumen, en régimen de exclusividad, las

competencias sobre todas las materias no atribuidas por la Constitución

española, expresamente al Estado. Y en concreto:»

JUSTIFICACION

La Comunidad Autónoma debe asumir una mayor capacidad competencial con

todas aquellas materias no asignadas exclusivamente al Estado, atendiendo

al principio de subsidiariedad.


ENMIENDA NUM. 63

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 1.6.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el apartado 31 del artículo 10 por el siguiente:


«31. Las normas procesales y de Derecho administrativo derivadas de las

peculiaridades del derecho foral propio de las Illes Balears o de las

especialidades de la organización de la Comunidad.» JUSTIFICACION

Dada la especialidad del derecho foral propio de las Illes Balears, ésta

debería ser una competencia exclusiva de la Comunidad y no de las

recogidas en el artículo 11 del Estatuto.


ENMIENDA NUM. 64

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 1.7.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el apartado 3 del artículo 11.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 65

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 1.7.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir 11, el siguiente párrafo final:


«La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá regular, crear y

mantener su propia televisión, radio, prensa y cualquier otro medio de

comunicación social.


La lengua vehicular de los medios de comunicación propios de la Comunidad

será la lengua propia, el catalán.» JUSTIFICACION

Impulsar el uso de la lengua propia de las Illes Balears en los medios de

comunicación propios de la Comunidad.


ENMIENDA NUM. 66

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 1.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el artículo 18 por el siguiente contenido:


«Artículo 18

1. La organización institucional de la Comunidad Autónoma estará

integrada por el Parlament, los Consells Insulares, el Gobierno y el

Presidente de la Comunidad Autónoma.


2. A los Consells Insulares corresponderá, además, el gobierno, la

administración y la representación respectiva de las islas de Mallorca,

Menorca, Eivissa y Formentera, y sus islas adyacentes. Los tres Consells

Insulares se constituirán en los términos y con las competencias que

resulten de la Constitución en el presente Estatuto.»




Página 31




JUSTIFICACION

Debe reconocerse a los Consells Insulares como institución organizativa

dentro de la Comunidad.


ENMIENDA NUM. 67

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 1.10.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un apartado 3 al artículo 5.


«3. El catalán es la lengua propia y principal en la enseñanza en las

Illes Balears.» JUSTIFICACION

Se hace necesaria la implantación de la lengua propia de la Comunidad

como lengua principal en la enseñanza de la Comunidad.


ENMIENDA NUM. 68

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 1.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el apartado 2 del artículo 20 por el siguiente texto:


«2. El Parlamento es elegido por un período de 4 años. El mandato de los

diputados acaba a los cuatro años de la elección o el día de la

disolución de la Cámara.»

JUSTIFICACION

Se prevé la disolución anticipada por el Parlament Balear.


ENMIENDA NUM. 69

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 1.15.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado 3 al artículo 15 «Los diputados tendrán un

régimen retributivo fijo que se determinará por la Ley del Parlamento».


JUSTIFICACION

Los parlamentarios deben tener una retribución fija en detrimento del

sistema de dietas.


ENMIENDA NUM. 70

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de un nuevo artículo 26 bis con la siguiente

redacción:


«26 bis.


1. Las decisiones de especial trascendencia podrán ser sometidas a

referéndum consultivo de todas las ciudades de las Illes Balears.


2. Los Consells Insulars también podrán convocar referéndums consultivos

en su ámbito territorial.


3. Una ley del Parlamento regulará las condiciones y el procedimiento

para convocar el referéndum, dentro del marco constitucional y de la ley

orgánica reguladora de esta institución.»

JUSTIFICACION

Recoger el reconocimiento expreso a las consultas populares por parte de

la Comunidad y de los Consells Insulars.


ENMIENDA NUM. 71

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 1.21.


ENMIENDA

De adición.





Página 32




Añadir un nuevo artículo 31 bis con la siguiente redacción:


«El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su

exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución del Parlamento de

las Illes Balears, con anticipación a la finalización de la legislatura.


La disolución se acordará por Decreto, el cual contendrá los requisitos

exigidos por la legislación electoral correspondiente.


La nueva Cámara resultante de la convocatoria electoral tendrá un mandato

limitado por la finalización natural de la legislatura ordinaria.»

JUSTIFICACION

Contemplar la disolución anticipada del Parlamento, como facultad del

President de la Comunidad con los requisitos legales pertinentes.


ENMIENDA NUM. 72

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 1.25.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone sustituir el artículo 37 por el siguiente texto:


«Artículo 37

1. Los Consells Insulars estarán formados por los consejeros elegidos por

sufragio universal directo y secreto, mediante un sistema de elección

proporcional.


2. Una Ley del Parlamento regulará las elecciones a los Consells

Insulars.


3. El cargo de consejero es incompatible con el President de las Illes

Balears, del Parlamento, miembro del Gobierno o Senador designado por la

Comunidad.


4. El cargo de consejero no será incompatible con el de Diputado

Autonómico.


5. Una vez constituidos los Consells Insulars, los consejeros elegirán al

presidente entre ellos. Los Presidentes de los Consells ostentan la más

alta representación de la isla, así como la ordinaria de la Comunidad

Autónoma y del Estado en su ámbito territorial. El Presidente de un

Consell Insular no podrá ostentar otro alto cargo público en las Illes

Balears, excepto el de Diputado del Parlamento autonómico.»

JUSTIFICACION

Separar la elección en las listas a los Consells y al Parlamento.


ENMIENDA NUM. 73

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 1.26.


ENMIENDA

De sustitución.


El artículo 39, párrafo primero, tendrá la siguiente redacción:


«Los Consells Insulars, además de las competencias que les correspondan

como corporaciones locales, tendrán la facultad de asumir en su ámbito

territorial las competencias que les sean transferidas por la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears en las materias siguientes:» JUSTIFICACION

Dotar de una mayor capacidad potencial a los Consells Insulars.


ENMIENDA NUM. 74

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 1.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el artículo 40.


JUSTIFICACION

Rebajar el control del Govern sobre los Consells Insulars en favor de

mayor capacidad de éstos.


ENMIENDA NUM. 75

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 1.


ENMIENDA

De sustitución.





Página 33




Se propone sustituir el artículo 40 por el siguiente texto:


«Una vez desarrollado el artículo anterior, quedará reservado al Gobierno

de la Comunidad, únicamente el ejercicio de aquellas competencias que por

su naturaleza así lo exijan para una correcta preservación de los

intereses de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.» JUSTIFICACION

Favorecer la capacidad de asumir competencias a los Consells Insulars y

en detrimento del Gobierno de la Comunidad Autónoma.


ENMIENDA NUM. 76

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 3.4.


ENMIENDA

De sustitución.


El artículo 46.3.º tendrá la siguiente redacción:


«La transferencia de competencias a los Consells Insulars incluirá la

función ejecutiva y la potestad reglamentaria organizativa. Con la

excepción de los casos en que así lo exija la preservación de los

intereses generales de la Comunidad, los Consells Insulars tendrán

también la potestad reglamentaria normativa de las competencias

atribuidas.» JUSTIFICACION

Los Consells Insulars deben tener la capacidad reglamentaria suficiente

de las competencias que le han sido asignadas.


ENMIENDA NUM. 77

De doña Pilar Costa Serra (GPMX).


La Senadora Pilar Costa Serra (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 1.42.


ENMIENDA

De sustitución.


La Disposición Adicional Cuarta tendrá la siguiente redacción:


«El Consell Insular de Eivissa y Formentera podrá traspasar al

Ayuntamiento de Formentera las funciones que le hayan sido atribuidas de

conformidad con lo establecido en el artículo 39. Este traspaso de

gestión se efectuará por acuerdo del Consell Insular, previa conformidad

del Ayuntamiento de Formentera. Dicho acuerdo concretará las condiciones

económicas, y los medios humanos y materiales que se adscriban.»

JUSTIFICACION

Ante la carencia del Consell Insular en la isla de Formentera, se hace

necesario reconocer a su Ayuntamiento la capacidad competencial que le

transfiera el Consell.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la

Proposición de Ley de Propuesta de reforma del Estatuto de las Illes

Balears.


Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1998.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 78

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 1

1. Las Illes Balears, como expresión de su identidad histórica y de su

singularidad, en el ejercicio del derecho al autogobierno que la

Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones, se constituye en

Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución y el presente Estatuto.


2. La denominación de la Comunidad Autónoma es Illes Balears.»

JUSTIFICACION

Incorporar la redacción del artículo 1 del Estatuto que fue aprobada en

la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados.


ENMIENDA NUM. 79

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1, apartado 3.





Página 34




ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 4.


JUSTIFICACION

Con la supresión del apartado 3, el artículo 4 del Estatuto queda

redactado según el Dictamen aprobado por la Comisión Constitucional del

Congreso de los Diputados.


*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 35




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Art. 1 Sr. Román Clemente (GPMX) 1

Sr. Román Clemente (GPMX) 2

Sr. Román Clemente (GPMX) 3

Sr. Román Clemente (GPMX) 4

Sr. Román Clemente (GPMX) 5

Sr. Román Clemente (GPMX) 6

Sr. Román Clemente (GPMX) 7

Sr. Román Clemente (GPMX) 8

Sr. Román Clemente (GPMX) 9

Sr. Román Clemente (GPMX) 10

Sr. Román Clemente (GPMX) 11

Sr. Román Clemente (GPMX) 12

Sr. Román Clemente (GPMX) 13

Sr. Román Clemente (GPMX) 14

Sr. Román Clemente (GPMX) 15

Sr. Román Clemente (GPMX) 16

Sr. Román Clemente (GPMX) 17

Sr. Román Clemente (GPMX) 18

Sr. Román Clemente (GPMX) 19

Sr. Román Clemente (GPMX) 20

Sr. Román Clemente (GPMX) 21

Sr. Román Clemente (GPMX) 22

Sr. Román Clemente (GPMX) 23

Sr. Román Clemente (GPMX) 24

Sr. Román Clemente (GPMX) 25

Sr. Román Clemente (GPMX) 26

Sr. Román Clemente (GPMX) 27

Sr. Román Clemente (GPMX) 28

Sr. Román Clemente (GPMX) 29

Sr. Román Clemente (GPMX) 30

Sr. Román Clemente (GPMX) 31

Sr. Román Clemente (GPMX) 32

Sr. Román Clemente (GPMX) 33

Sr. Román Clemente (GPMX) 34

Sr. Román Clemente (GPMX) 35

Sr. Román Clemente (GPMX) 36

Sr. Román Clemente (GPMX) 37

Sr. Román Clemente (GPMX) 38

Sr. Román Clemente (GPMX) 39

Sr. Román Clemente (GPMX) 40

Sr. Román Clemente (GPMX) 41

Sr. Román Clemente (GPMX) 42

Sr. Román Clemente (GPMX) 43

Sr. Román Clemente (GPMX) 44

Sr. Román Clemente (GPMX) 45

Sr. Román Clemente (GPMX) 46

Sr. Román Clemente (GPMX) 47

Sr. Román Clemente (GPMX) 48

Sr. Román Clemente (GPMX) 49

Sr. Román Clemente (GPMX) 50

Sr. Román Clemente (GPMX) 51

Sr. Román Clemente (GPMX) 52

Sr. Román Clemente (GPMX) 53

Sr. Román Clemente (GPMX) 54

Sr. Román Clemente (GPMX) 55




Página 36




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

G.P. Socialista 58

G.P. Socialista 59

Sra. Costa Serra (GPMX) 60

Sra. Costa Serra (GPMX) 61

Sra. Costa Serra (GPMX) 62

Sra. Costa Serra (GPMX) 63

Sra. Costa Serra (GPMX) 64

Sra. Costa Serra (GPMX) 65

Sra. Costa Serra (GPMX) 66

Sra. Costa Serra (GPMX) 67

Sra. Costa Serra (GPMX) 68

Sra. Costa Serra (GPMX) 69

Sra. Costa Serra (GPMX) 70

Sra. Costa Serra (GPMX) 71

Sra. Costa Serra (GPMX) 72

Sra. Costa Serra (GPMX) 73

Sra. Costa Serra (GPMX) 74

Sra. Costa Serra (GPMX) 75

Sra. Costa Serra (GPMX) 77

G.P. Popular 78

G.P. Popular 79

Art. 3 Sr. Román Clemente (GPMX) 56

Sr. Román Clemente (GPMX) 57

Sra. Costa Serra (GPMX) 76