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BOCG. Senado, serie III B, núm. 31-b, de 14/12/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 14 de diciembre de 1998 Núm. 31 (b)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 188

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 127/000007)

REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMIA

605/000007 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía del Principado

de Asturias.


ENMIENDAS

605/000007

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas a la Propuesta de reforma del

Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.


Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 40

enmiendas a la Proposición de Ley de Propuesta de reforma del Estatuto de

Autonomía del Principado de Asturias.


Palacio del Senado, 1 de diciembre de 1998.--José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.3.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el apartado 2 del artículo 1 del Estatuto de Autonomía, por el

siguiente texto:


«Asturias, en expresión de su identidad singular como Comunidad Histórica

y en ejercicio del Derecho al Autogobierno que la Constitución reconoce a

toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la

Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional

básica.»

JUSTIFICACION

Reconocer el carácter de nacionalidad de origen histórico a la Comunidad

Autónoma.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




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del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo único.5.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el artículo 4 del Estatuto de Autonomía, por el siguiente

texto:


«El asturiano, lengua propia y patrimonio cultural de Asturias, goza de

especial protección y fomento. Se garantiza su uso dentro de las

administraciones públicas y en los medios de comunicación, así como la

adecuación de la toponimia en sus formas tradicionales. Se garantiza su

enseñanza en todos los niveles educativos y los derechos lingüísticos de

los hablantes. Todo ello en la forma en que establezca una ley del

Principado.


El asturiano, lengua propia de la Comunidad Autónoma, goza de oficialidad

en los términos previstos por una Ley del Principado aprobada por una

mayoría de tres quintos de los miembros de la Junta General.»

JUSTIFICACION

Dotar de un mayor nivel de protección y fomento al asturiano como lengua

propia de Asturias así como permitir que pueda ser declarada oficial por

acuerdo de una mayoría cualificada de la Junta General del Principado.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.6.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el punto 21 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía.


JUSTIFICACION

Por coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.6.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo punto al artículo 10 del Estatuto de Autonomía, con el

siguiente texto:


«Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos

y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 149.1.23 de la Constitución.»

JUSTIFICACION

Para configurar esa competencia como exclusiva.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.6.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo punto al artículo 10 del Estatuto de Autonomía, con el

siguiente texto:


«Normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje,

incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y

aguas territoriales, en los términos establecidos en el artículo 149.1.23

de la Constitución.»

JUSTIFICACION

Para configurar esa competencia como exclusiva.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.6.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo punto al artículo 10 del Estatuto de Autonomía, con el

siguiente texto:


«Sanidad e higiene».





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JUSTIFICACION

Para configurar esa competencia como exclusiva.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.7.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el punto 1 del artículo 11 del Estatuto de Autonomía.


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.7.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el punto 2 del artículo 11 del Estatuto de Autonomía.


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.7.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo punto al artículo 11 del Estatuto de Autonomía, con el

siguiente texto:


«Reserva al sector público del Principado de los recursos o servicios

esenciales, e intervención de empresas cuando así lo exija el interés

general. Reestructuración de sectores económicos en crisis.»

JUSTIFICACION

Incorporar esa competencia, de nueva creación, dada la importancia

económica y la especificidad que tienen las empresas industriales en la

Comunidad Autónoma.


ENMIENDA NUM. 10

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.7.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el punto 3 del artículo 11 del Estatuto de Autonomía.


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 11

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.7.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo punto al artículo 11 del Estatuto de Autonomía, con el

siguiente texto:


«Régimen jurídico de consultas populares en el ámbito del Principado de

Asturias, de conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere

el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado.»

JUSTIFICACION

Hacer posible competencialmente la participación directa de los

ciudadanos en la toma de decisiones sobre asuntos de interés de la

Comunidad Autónoma.





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ENMIENDA NUM. 12

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.8.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el punto 1 del artículo 12 del Estatuto de Autonomía.


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 13

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.8.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo punto al artículo 12 del Estatuto de Autonomía con el

siguiente texto:


«Participación en la gestión de fondos estatales y comunitarios de

desarrollo territorial y promoción económica y de incentivos regionales,

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138.1 y 149.1.13 de la

Constitución y en el marco de lo previsto en la legislación estatal.»

JUSTIFICACION

Incorporación de esa competencia, no prevista, en coherencia con

enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 14

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.8.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado, con el número que corresponda, al artículo 12

del Estatuto de Autonomía con el siguiente texto:


«Instituciones penitenciarias.»

JUSTIFICACION

Para incorporar esta competencia y equiparar al Principado de Asturias

con otras Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 15

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.11.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el artículo 14 del Estatuto de Autonomía, por el siguiente

texto:


«1. El Principado de Asturias podrá solicitar del Estado la transferencia

o delegación de competencias no asumidas en el presente Estatuto.


2. Igualmente podrá solicitar de las Cortes Generales que las leyes marco

que éstas aprueben en materias de competencia exclusiva del Estado

atribuyan expresamente al Principado la facultad de legislar en

desarrollo de dichas leyes, de conformidad con el artículo 150.1 de la

Constitución.


3. La Junta General del Principado de Asturias podrá ejercer la

iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución.


Cuando esa iniciativa se refiera a la reforma de la Constitución

requerirá el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.»

JUSTIFICACION

Mejorar técnicamente la redacción.


ENMIENDA NUM. 16

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.14.


ENMIENDA

De modificación.





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Sustituir el artículo 18 del Estatuto de Autonomía, por el siguiente

texto:


«1. Es competencia plena del Principado de Asturias la regulación y

administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,

modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin

perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta

materia, de las leyes orgánicas que los desarrollen y de las competencias

del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de

obtención, expedición y homologación de títulos académicos y

profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y

garantía.


2. El Principado de Asturias velará por que los contenidos de la

enseñanza e investigación guarden relación directa con las realidades,

tradiciones, problemas y necesidades de los asturianos y asturianas.»

JUSTIFICACION

Aumentar el nivel competencial del Principado de Asturias hasta igualarlo

al de otras Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 17

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.15.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado al artículo 19 del Estatuto de Autonomía con el

siguiente texto:


«El Principado de Asturias podrá establecer convenios de gestión y/o

conciertos inversores con la Administración Central en materias que,

aunque de titularidad estatal, afecten al desarrollo y transformación de

la Comunidad.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 18

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.16.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 19

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.17.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el artículo 20 del Estatuto de Autonomía, por el siguiente

texto:


«1. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrá crear una

policía propia en el marco de la Ley Orgánica a que hace referencia el

artículo 149.1.29 de la Constitución.


2. La policía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

ejercerá las siguientes funciones:


a) La protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden

público.


b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la

propia Comunidad.


c) Las demás funciones previstas en la Ley Orgánica a que hace

referencia el apartado uno de este artículo.


3. Corresponderá al Consejo de Gobierno el mando supremo de la policía

propia de la Comunidad Autónoma.


4. Se crea la Junta de Seguridad, con representación paritaria del

Gobierno del Estado y del Consejo de Gobierno que coordinará la actuación

de la policía de la Comunidad Autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de

Seguridad del Estado.


5. Es competencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la

coordinación de las policías locales del Principado de Asturias, sin

perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.»

JUSTIFICACION

Para aumentar el nivel competencial del principado de Asturias hasta

igualarlo al de otras Comunidades Autónomas.





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ENMIENDA NUM. 20

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.22.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el contenido del apartado 12 del artículo 24 del

Estatuto de Autonomía por el siguiente:


«12. El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitución, según

lo dispuesto en el artículo 166 de la misma.»

JUSTIFICACION

Por coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 21

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.22.


ENMIENDA

De adición.


Se propone incluir tres nuevos apartados en el artículo 24 del Estatuto

de Autonomía, con el siguiente contenido:


«La recepción de la información que proporcione el Gobierno del Estado en

orden a tratados y convenios internacionales en cuanto se refieran a

materias de particular interés para el Principado de Asturias, emitiendo

su parecer sobre los mismos.


El control de los medios de comunicación de titularidad o participación

del Principado de Asturias.


La participación en la construcción de las instituciones de la Unión

Europea que corresponden y la cooperación en la realización del derecho

comunitario en su ámbito competencial.»

JUSTIFICACION

Por coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 22

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.24.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el artículo 25 del Estatuto de Autonomía por el siguiente

texto:


«1. La Junta General del Principado de Asturias es elegida por un período

de cuatro años, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y

secreto, con aplicación de un sistema de representación proporcional en

una única circunscripción que abarcará todo el territorio del Principado

de Asturias. En caso de disolución anticipada, y sin perjuicio de lo

previsto en el artículo 32.1 de este Estatuto, la duración del mandato de

la nueva Cámara podrá ser inferior en los términos que, en su caso,

establezca la ley que atribuya al presidente del Principado la facultad

de disolución.


3.Las elecciones serán convocadas por el Presidente del Principado en los

términos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General de

manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años,

salvo en caso de disolución anticipada, en cuyo supuesto se estará a lo

que, en el marco igualmente de la Ley Orgánica de Régimen Electoral

General, establezca la Ley que atribuya al Presidente del Principado la

facultad de disolución.»

JUSTIFICACION

Armonizar, de un lado, el criterio en materia de circunscripciones

electorales entre las elecciones a la Junta General del Principado y las

generales como sucede en todas las Comunidades Autónomas y permitir, de

otro que una Ley del Principado regule la duración del mandato de la

nueva Cámara.


ENMIENDA NUM. 23

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.24.


ENMIENDA

De modificación.





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Se sustituye el apartado 2 del artículo 25 del Estatuto de Autonomía por

el siguiente texto:


«2. El Pleno de la Junta fijará por ley, cuya aprobación y reforma

requiere el voto favorable de la mayoría de sus componentes, el número de

miembros, entre cuarenta y cinco y sesenta, sus causas de inelegibilidad

e incompatibilidad y las demás circunstancias del procedimiento

electoral.»

JUSTIFICACION

Hacer posible un aumento del número de Diputados de la Junta General del

Principado.


ENMIENDA NUM. 24

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.29.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía el siguiente

texto:


«El mandato de la nueva Junta durará, en todo caso, hasta la fecha en que

debiera concluir el de la primera.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 25

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.33.


ENMIENDA

De adición.


Se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 33 del siguiente tenor.


«4. El Principado de Asturias será informado en el proceso de negociación

y elaboración de los Tratados y Convenios internacionales y en las

negociaciones de adhesión a los mismos en cuanto afecten a materias de su

específico interés. La Junta General del Principado de Asturias emitirá,

en su caso, su parecer.


5. El Principado de Asturias ejecutará los tratados y convenios en todo

lo que afecte a las materias atribuidas a su competencia en este

Estatuto. Ningún Tratado o Convenio podrá afectar a las atribuciones y

competencias del Principado de Asturias si no es mediante el

procedimiento del artículo 147.3 de la Constitución, salvo lo previsto en

el artículo 93 de la misma.»

JUSTIFICACION

Incorporar esa competencia.


ENMIENDA NUM. 26

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime en el artículo 35.3 del Estatuto de Autonomía el siguiente

texto:


«sin que en ningún caso suponga la disolución de la Junta General.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 27

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado, con el número que corresponda, al artículo 42

del Estatuto de Autonomía con el siguiente texto:


«El Principado de Asturias dispone de Hacienda autónoma para la adecuada

financiación y desarrollo de los servicios propios de su competencia en

coordinación,




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tanto con la Hacienda estatal como con las locales, ateniéndose a los

principios de suficiencia y solidaridad entre el conjunto de Comunidades

Autónomas del Estado.


La autonomía financiera del Principado de Asturias está garantizada por

la Constitución, la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas y el

Estatuto de Autonomía, mediante el ejercicio de las potestades y

competencias que en ellas se reconocen.


La potestad tributaria del Principado de Asturias responderá en su

regulación a los principios de progresividad, y de generalidad y

equitativa distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos.»

JUSTIFICACION

Incorporar en el texto del Estatuto de Autonomía las líneas generales y

los criterios que rigen la financiación de la Comunidad Autónoma.


ENMIENDA NUM. 28

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado, con el número que corresponda, al artículo 43

del Estatuto de Autonomía con el siguiente texto:


«El Patrimonio del Principado de Asturias estará integrado por todos los

bienes de los que sea titular estén o no adscritos a algún servicio o uso

público de la Comunidad Autónoma y cualquiera que sea su naturaleza y

título de adquisición.


Una ley de la Junta General del Principado regulará el régimen jurídico

del patrimonio del Principado de Asturias, así como su administración,

conservación y defensa.»

JUSTIFICACION

Por coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 29

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.43.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 44 del Estatuto de Autonomía con el siguiente

texto:


«La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por:


1. Los ingresos por los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma.


2. Los ingresos por los tributos cedidos por el Estado.


3. El rendimiento de sus precios públicos y sus propias tasas por la

utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o

la relación de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo

particular al sujeto pasivo.


4. Las contribuciones especiales que establezca el Principado de Asturias

en ejercicio de sus competencias.


5. Los recargos propios establecidos sobre los tributos estatales.


6. Los ingresos procedentes de la emisión de deuda y el recurso al

crédito.


7. Los ingresos procedentes de los tributos establecidos por el

Principado de Asturias sobre las materias que la legislación del Régimen

Local reserve a las corporaciones locales en los casos que dicha

legislación lo prevea, estableciendo medidas de compensación, de modo que

no se vean mermados sus ingresos.


8. El porcentaje de participación en la recaudación total de la

Administración General del Estado por impuestos directos o indirectos no

cedidos a las Comunidades Autónomas.


9. Los ingresos procedentes, en su caso, de la participación en el Fondo

de Compensación Interterritorial, el Fondo de Nivelación, otros análogos

que se pudieran establecer y en los fondos de las instituciones de la

Unión Europea.


10. Los rendimientos del patrimonio del Principado de Asturias.


11. Los ingresos de derecho privado y los procedentes de legados y

donaciones.


12. Los ingresos derivados de multas y sanciones en el ámbito de su

competencia.


13. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

o de otros entes estatales o internacionales.


14. Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las

leyes.»

JUSTIFICACION

Por coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 30

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.43.


ENMIENDA

De adición.





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Añadir un nuevo artículo 44 bis al Estatuto de Autonomía, con el

siguiente texto:


«A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo anterior, y de

manera particular la participación territorializada del Principado de

Asturias en los tributos generales que se determine y la aprobación de

recargos sobre tributos del sistema Fiscal General, en el marco de lo

dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en la legislación que

lo desarrolle, la Administración General del Estado y el Principado de

Asturias suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en Comisión

Mixta y podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta y que

atenderá singularmente a los criterios de corresponsabilidad fiscal y

solidaridad interterritorial.»

JUSTIFICACION

Por coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 31

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.46.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo artículo 51 bis al Estatuto de Autonomía, con el

siguiente texto:


«1. Corresponde al Principado de Asturias la tutela financiera respecto

de los entes locales conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del

presente Estatuto, respetando en todo caso, la autonomía reconocida a los

mismos en los artículos 140 y 142 de la Constitución.


2. El Principado de Asturias colaborará con los entes locales en la

gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que tienen

atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad con lo

establecido en la legislación básica del Estado y la del Principado.


3. Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en

ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas se percibirán a

través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá con los criterios

legales establecidos por el Estado para dichas participaciones.»

JUSTIFICACION

Por coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 32

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.49.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el contenido del artículo 55 del Estatuto de

Autonomía por el siguiente texto:


«1. El control económico y presupuestario del Principado de Asturias se

ejercerá por la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio de lo dispuesto en

los artículos 136 y 153 c) de la Constitución.


2. El informe de la Sindicatura de Cuentas será remitido a la Junta

General del Principado. Asimismo el informe del Tribunal de Cuentas se

remitirá a las Cortes Generales y a la Junta General del Principado.


3. Lo establecido en los apartados anteriores se llevará a cabo de

acuerdo con lo que establezcan la Ley reguladora de la Sindicatura de

Cuentas del Principado de Asturias y la Ley Orgánica prevista en el

artículo 136.4 de la Constitución.»

JUSTIFICACION

Para mejorar técnicamente la redacción.


ENMIENDA NUM. 33

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo artículo, con la numeración que corresponda, al Estatuto

de Autonomía con el siguiente texto:


«Con respecto a la institución del Defensor del Pueblo establecida en el

artículo 54 de la Constitución, corresponde a la Comunidad Autónoma la

creación y organización mediante Ley de la Junta General de un órgano

similar que, en coordinación con aquélla, ejerza las funciones a las que

se refiere el mencionado artículo y cualesquiera otras que la Junta

General del Principado pueda encomendarle.»

JUSTIFICACION

Incorporar esa competencia.





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ENMIENDA NUM. 34

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo artículo, con la numeración que corresponda, al Estatuto

de Autonomía con el siguiente texto:


«El Principado de Asturias, como Comunidad Autónoma del Estado español y

como región europea participa en la construcción de la Unión Europea,

tanto en su presencia en los foros institucionales estatales y europeos

que correspondan como con su cooperación en la realización del derecho

comunitario en el ámbito de sus competencias.»

JUSTIFICACION

Incorporar esa competencia.


ENMIENDA NUM. 35

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo artículo con el número que corresponda, al Estatuto de

Autonomía, con el siguiente texto:


«1. La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones

locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua,

colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales

correspondientes determinados en el presente Estatuto y en la legislación

básica del Estado.


2. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las Corporaciones

Locales, mediante Ley de la Junta General aprobada por mayoría absoluta,

facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta Ley

preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios así como

la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.»

JUSTIFICACION

Favorecer la descentralización competencial y de recursos a los

Ayuntamientos.


ENMIENDA NUM. 36

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo artículo, con el número que corresponda, al Estatuto de

Autonomía con el siguiente texto:


«1. La participación anual del Principado de Asturias en los ingresos del

Estado por impuestos directos e indirectos no cedidos a las Comunidades

Autónomas se negociará atendiendo a criterios que permitan garantizar,

con suficiencia y solidaridad, el ejercicio de las competencias de la

Comunidad Autónoma y los que fije la legislación básica de desarrollo del

artículo 157 de la Constitución.


2. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de revisión

cuando se amplíen las competencias asumidas por el Principado de

Asturias, cuando se produzca la cesión de nuevos tributos o la supresión

de los ya cedidos, o cuando se reforme significativamente el sistema

tributario del Estado. Asimismo, cuando transcurridos cinco años de su

entrada en vigor se solicite la revisión por la Administración General

del Estado por el Principado de Asturias.»

JUSTIFICACION

Por coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 37

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica la Disposición Adicional Primera del Estatuto de Autonomía,

sustituyendo su contenido por el siguiente texto:


«1. La eventual supresión o modificación de alguno de los tributos

cedidos al Principado implicará la extinción o modificación de la cesión.


2. La alteración del elenco de dichos tributos cedidos, así como el

alcance y condiciones de la cesión, se podrá




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modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con la Comunidad

Autónoma, cuya voluntad será manifestada por la Junta General del

Principado. El acuerdo se formalizará en el seno de la Comisión Mixta de

Transferencias y será tramitado por el Gobierno mediante ley ordinaria.»

JUSTIFICACION

Por coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 38

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional al Estatuto de Autonomía, con la

numeración que corresponda, y con el siguiente texto:


«1. La Comisión Mixta de Transferencias estará integrada paritariamente

por vocales designados por el Gobierno del Estado y por el Consejo de

Gobierno, y ella misma establecerá sus normas de funcionamiento. En la

parte asturiana de la Comisión habrá vocales nombrados a propuesta de los

grupos parlamentarios de la Junta General del Principado.


2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al

Gobierno del Estado, que los aprobará mediante decreto, figurando

aquéllos como anejos al mismo, y serán publicados simultáneamente en el

«Boletín Oficial del Estado» y en el del Principado, adquiriendo vigencia

a partir de esta publicación.


3. La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el

traspaso de cada servicio.


4. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos

de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará

asistida por comisiones sectoriales, de ámbito estatal, agrupadas por

materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la Administración

del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales

que deba recibir la Comunidad Autónoma.


5. Las comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la

Comisión Mixta, que las habrá de ratificar.»

JUSTIFICACION

Para fijar en el Estatuto de Autonomía el marco de actuación y

funcionamiento de la Comisión Mixta.


ENMIENDA NUM. 39

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva Disposición Transitoria, con la numeración que

corresponda, al Estatuto de Autonomía, con el siguiente texto:


«A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto

de Autonomía, el Consejo de Gobierno comisionará a juristas de reconocido

prestigio para que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del

presente Estatuto, presenten ante la misma una compilación del derecho

consuetudinario asturiano.»

JUSTIFICACION

Por coherencia con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía.


ENMIENDA NUM. 40

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva Disposición Transitoria, con el numero que corresponda,

al Estatuto de Autonomía, con el siguiente texto:


«Hasta tanto no sea promulgada por las Cortes Generales la legislación

que regule la Junta de Seguridad a la que se refiere el artículo 20.4 del

presente Estatuto de Autonomía, se constituirá no obstante con carácter

provisional en plazo no superior a tres meses, integrada por ocho

miembros, cuatro en representación del Principado y cuatro en

representación del Gobierno del Estado. Estará presidida por el Delegado

del Gobierno en la Comunidad, actuando de Vicepresidente uno de los

representantes del Principado. La Junta elaborará un reglamento

provisional de régimen de funcionamiento que deberá ser aprobado por el

Gobierno del Estado y la Junta General del Principado. Serán sus

funciones:


a) Coordinar la actuación de todos los Cuerpos y Fuerzas de

Seguridad, y de las policías municipales cuando




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actúen en misiones de seguridad pública, radicadas en Asturias.


b) Informar preceptivamente los planes de despliegue de los Cuerpos

y Fuerzas de Seguridad.


c) Proponer al Gobierno del Estado la asignación de misiones a

dichos Cuerpos y Fuerzas.


d) Proponer al Gobierno del Estado el aumento o reducción de los

efectivos desplegados, bien en el conjunto del territorio de la Comunidad

Autónoma, bien en un área concreta, así como informar preceptivamente

cuando la iniciativa de aumento o reducción sea del Gobierno del Estado.


e) Proponer al Gobierno del Estado la adopción de toda clase de

medidas encaminadas a la mejora de la formación profesional y de los

medios disponibles por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, para el más

adecuado cumplimiento de sus funciones.


f) Proponer al Gobierno del Estado y al Consejo de Gobierno del

Principado la adopción de toda clase de medidas tendentes a la promoción

cultural de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como

a la mejora de su calidad de vida personal y la de sus familias.»

JUSTIFICACION

Por coherencia con enmiendas anteriores.


El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas a la

Proposición de Ley de Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía del

Principado de Asturias.


Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1998.--José Nieto Cicuéndez.


ENMIENDA NUM. 41

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 3 (apartado 2 del artículo 1 del Estatuto).


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir: «... comunidad histórica...».


MOTIVACION

Nueva Izquierda propone la supresión de este término por las siguientes

razones:


* Es redundante con el artículo 143.1 de la Constitución, que alude al

carácter de entidad regional histórica que pueda tener una sola provincia

para convertirse en Comunidad Autónoma.


* No es un término que tenga base constitucional.


* No aporta ninguna cualificación jurídicamente relevante y constituye

una entelequia vacía de contenido.


* Lejos de constituir una seña de identidad específica, se configura como

una denominación genérica aplicable a las hasta ahora conocidas como

autonomías de vía lenta, que encasilla a esta Comunidad en un marco no

deseable.


ENMIENDA NUM. 42

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 5 (artículo 4 del Estatuto).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir en ambos apartados: «... bable...», por: «...


bable/asturiano...».


MOTIVACION

Nueva Izquierda propone la citada modificación por las siguientes

razones:


* Esta es la denominación recogida en la Ley que regulará la protección,

uso y promoción de la lengua, mencionada en el apartado 2.


* La utilización exclusiva del término «bable» contribuye a romper los

sentimientos de identificación de los hablantes con su lengua.


ENMIENDA NUM. 43

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 6 (apartado 1 del artículo 10 del Estatuto).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir, en el punto 21: «... bable...», por: «... bable/asturiano...».


MOTIVACION

Nueva Izquierda propone la citada modificación por las siguientes

razones:


* Esta es la denominación recogida en la Ley que regulará la protección,

uso y promoción de la lengua, mencionada en el apartado 2 del artículo 4.





Página 23




* La utilización exclusiva del término «bable» contribuye a romper los

sentimientos de identificación de los hablantes con su lengua.


ENMIENDA NUM. 44

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 24 (artículo 25 del Estatuto).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir los apartados 3 y 4 por un único apartado 3 (pasando el

apartado 5 a ser apartado 4), con el siguiente texto:


«3. El Presidente del Principado, previa deliberación del Consejo de

Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución

de la Cámara con anticipación al término natural de la Legislatura. La

disolución se acordará por Decreto, en el que se fijará la fecha de las

elecciones.


El Presidente no podrá acordar la disolución de la Cámara cuando se

encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acordar la

disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última

disolución llevada a cabo por este procedimiento, salvo lo dispuesto en

el apartado primero del artículo 32 del presente Estatuto de Autonomía.»

MOTIVACION

Nueva Izquierda propone la citada modificación por las siguientes

razones:


* El nivel de autogobierno de una Comunidad obedece, no sólo al número de

competencias asumidas, sino también al grado de autonomía con que se

ejercen. En tal sentido, no parece conveniente limitar, más allá de los

supuestos que estrictamente señala la Constitución para casos análogos,

la capacidad del Presidente de fijar la fecha de celebración de las

elecciones.


* El texto que se presenta se adapta rigurosamente a las prescripciones

que, en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 115 de la Constitución, se

ponen de relieve en materia de disolución de las Cortes Generales.


* Las demás limitaciones, no estrictamente constitucionales, originan un

riesgo de inestabilidad política y de gasto innecesario para la Comunidad

Autónoma, ya que puede suponer la duplicación de procesos electorales.


ENMIENDA NUM. 45

De don José Nieto Cicuéndez

(GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado, con el siguiente texto:


«Se añade una nueva Disposición Transitoria del siguiente tenor:


«El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo máximo de

cinco años desde la entrada en vigor de la Ley prevista en el apartado 2

del artículo 4 del presente Estatuto, propondrá a la Junta General del

Principado de Asturias la revisión de dicho artículo, en orden a la

proclamación de la cooficialidad de dicha lengua».»

MOTIVACION

Nueva Izquierda propone la inclusión de esta Disposición Transitoria por

las siguientes razones:


* La Ley de uso y promoción del bable/asturiano se ha elaborado mediante

un pacto bilateral entre el PP y el PAS, cuyas consecuencias, sólo en

parte, se ha subsanado a través de las posteriores enmiendas introducidas

por los partidos de izquierda en el debate ante la Junta General.


* Se puede sospechar sobre la voluntad real del PP para llevar a efecto

sus contenidos, pues dicho partido ha hecho de los incumplimientos de los

mandatos de la Junta General su norma general de actuación, cuando éstos

no eran acordes con sus intereses.


* La adjetivación que en dicha Ley se hace del bable/asturiano como

«lengua tradicional», constituye un eufemismo que sólo pretende soslayar

el mandato imperativo que el apartado 2 del artículo 3 de la Constitución

contiene, en orden a la oficialidad de las distintas lenguas del Estado,

en sus respectivos territorios y de acuerdo con sus Estatutos.


* Desde que se inició el proceso de escolarización, con carácter

voluntario, de la lengua asturiana, su falta de oficialidad ha motivado

que sea la propia Comunidad Autónoma, la que deba sufragar todos los

costes de dicho proceso, evaluados actualmente en torno a los mil

doscientos millones de pesetas por curso, mientras que a las demás

Comunidades Autónomas se les transfieren las respectivas competencias en

esta materia, junto con la correspondiente asignación presupuestaria.


* Desde Nueva Izquierda, siendo conscientes de las posturas confrontadas

que al respecto existen actualmente en la sociedad asturiana, creemos

necesario dejar una puerta abierta que permita replantearse el debate de

manera más sosegada, dando un plazo razonable de reflexión que permita

además comprobar el alcance real de la ley recientemente aprobada.





Página 24




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

ARTICULO UNICO

3

G.P. Mixto 41

5

G.P. Mixto 42

6

Sr. Román Clemente (GPMX) 4

Sr. Román Clemente (GPMX) 5

Sr. Román Clemente (GPMX) 6

G.P. Mixto 43

7

Sr. Román Clemente (GPMX) 8

Sr. Román Clemente (GPMX) 9

Sr. Román Clemente (GPMX) 10

Sr. Román Clemente (GPMX) 11

8

Sr. Román Clemente (GPMX) 13

Sr. Román Clemente (GPMX) 14

11

14

15

16

17 Sr. Román Clemente (GPMX) 19

22

Sr. Román Clemente (GPMX) 21

24

Sr. Román Clemente (GPMX) 23

G.P. Mixto 44




Página 25




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

29

33

34

(Nuevo) Sr. Román Clemente (GPMX) 26

42

(Nuevo) Sr. Román Clemente (GPMX) 27

Sr. Román Clemente (GPMX) 28

43

Sr. Román Clemente (GPMX) 30

46

49

50

(Nuevo) Sr. Román Clemente (GPMX) 33

Sr. Román Clemente (GPMX) 34

Sr. Román Clemente (GPMX) 35

Sr. Román Clemente (GPMX) 36

51

Sr. Román Clemente (GPMX) 38

60

Sr. Román Clemente (GPMX) 40

G.P. Mixto 45