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BOCG. Senado, serie III A, núm. 3-d, de 08/05/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III A: Núm. 3 (d)
PROPOSICIONES DE LEY 8 de mayo de 1997 (Cong. Diputados, Serie B, núm. 66
DEL SENADO Núm. exp. 124/000003)
PROPOSICION DE LEY
622/000003 De ordenación del sector pesquero de altura al fresco.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
622/000003
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 8 de mayo de 1997, ha tenido entrada en esta Cámara el
texto aprobado por la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del
Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, en relación
con la Proposición de Ley de ordenación del sector pesquero de altura al
fresco.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo
día 21 de mayo, miércoles.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición
de Ley encontrándose la restante documentación a disposición de los
señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 8 de mayo de 1997.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROPOSICION DE LEY DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO DE ALTURA AL FRESCO
EXPOSICION DE MOTIVOS
Considerando que la Orden Ministerial de 12 de Junio de 1992 que
modifica, parcialmente, la de 12 de Junio de 1981 por la que se ordena la
pesquería de altura al fresco, y que permite a las empresas pesqueras
simultanear la percepción de las ayudas públicas por desguace de buque en
otros buques de la misma empresa, ha tenido unos efectos muy positivos en
el objetivo perseguido de adaptar la capacidad de esta flota a las
posibilidades reales de pesca de que se dispone.
Considerando que estos favorables efectos se verían potenciados
permitiendo que aquellas empresas interesadas pudiesen transmitir la
totalidad, o una parte, del
derecho o coeficientes de acceso que tienen reconocido sus buques a otras
unidades que, aún siendo de distinto titular, figuren incluidas en el
mismo censo.
Considerando que este régimen facilitaría de manera importante que
la totalidad de los buques de esta flota dispusiesen del suficiente
número de días de presencia en el caladero para un desarrollo más
racional de su actividad, así como ayudaría eficazmente al logro de los
fines perseguidos por la Orden Ministerial de 12 de Junio de 1992.
Considerando que una modificación en la línea expuesta sería un
adecuado medio de verdadera racionalización del sector, pues permitiría
la especialización por zonas de las actividades pesqueras.
Considerando que una modificación del tenor expuesto, constituye
opinión unánime en el sector pesquero de altura al fresco (Galicia,
Asturias, Cantabria y Euskadi), denominada flota de los 300, y que cuenta
con el apoyo de las Asociaciones Pesqueras de Ondárroa, Pasaia, Gijón,
Santander, La Coruña y Vigo.
Considerando que las Comunidades Autónomas también están de acuerdo
en una reordenación de la indicada flota, a través de la racionalización
de los derechos de pesca.
Considerando que los últimos años la flota de altura al fresco se ha
ido reestructurando y adaptando el nivel de su esfuerzo pesquero, a las
posibilidades pesqueras existentes.
Considerando que en la actualidad en la lista de 220 buques
operativos, en los cuales se van a producir nuevas reducciones en base a
propuestas de desguace pendientes de selección, y también por el destino
de algunos buques a la constitución de Sociedades Mixtas.
Considerando que la Administración Pesquera Central ha mostrado una
posición favorable, a posibilitar que los derechos de pesca sobrantes,
puedan ser transmitidos por los titulares a los que les sobran a otros
que son deficitarios en días de pesca en caladero.
Considerando que la modificación indicada de la Orden Ministerial de
12 de Junio de 1992, va a servir para impulsar la definitiva adecuación
del número de buques de la «flota de los 300», a las posibilidades
pesqueras existentes, y que igualmente va a ayudar a racionalizar la
pesquería en aguas de la Unión Europea, principalmente si tenemos en
cuenta que el nuevo régimen pesquero para esta flota, se ha puesto en
marcha el pasado uno de Enero de 1996.
Considerando que con ocasión de un debate anterior sobre estas
cuestiones, la mayoría de los Grupos Parlamentarios mostraron una opinión
favorable sobre la cuestión de fondo de ordenación de los derechos de
pesca de la flota de altura al fresco.
Considerando que con el transcurso del tiempo se ha producido una
clarificación del panorama político-pesquero, tanto por la reducción del
número de unidades operativas, como por la aprobación de la nueva
normativa europea sobre esfuerzo pesquero y en definitiva, de un régimen
pesquero homogéneo, para todos los países miembros, puesto en práctica el
presente año.
Artículo Unico
Las empresas pesqueras con buques incluídos en el censo de las
flotas de altura, gran altura y buques palangreros de más de 100 T.R.B.
que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste (NEAFC), podrán, entre sí, enajenar, ceder o
transmitir los derechos de pesca o los coeficientes de acceso a las
diferentes zonas de pesca, siempre que esta transmisión afecte a buques
del mismo censo, y sea autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación en base a la racionalización de la actividad pesquera y
cuando no se deriven perjuicios para terceros.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Gobierno para dictar las normas reglamentarias y
disposiciones administrativas de carácter general que requiera el
desarrollo y aplicación de esta Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».