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BOCG. Senado, serie III A, núm. 3-a, de 16/09/1996
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III A:


PROPOSICIONES DE LEY 16 de septiembre de 1996 Núm. 3 (a)

DEL SENADO

PROPOSICION DE LEY

622/000003 De ordenación del sector pesquero de altura al fresco.


TEXTO DE LA PROPOSICION

622/000003

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.2 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de la proposición de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario

de Senadores Nacionalistas Vascos, de ordenación del sector pesquero de

altura al fresco.


Transcurrido el plazo de diez días previsto en el artículo 151.3 del

Reglamento del Senado, sin que el Gobierno haya manifestado su

disconformidad con la tramitación de dicha proposición de Ley, procede

abrir el plazo para la presentación de otras proposiciones de Ley sobre

el mismo objeto o materia, que finalizará el próximo día 3 de octubre de

1996, jueves.


Lo que se publica para general conocimiento.


Palacio del Senado, 16 de septiembre de 1996.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


A la Mesa del Senado

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos presenta para su

debate en el Pleno de la Cámara, y al amparo de lo establecido en el

Reglamento del Senado, la siguiente proposición de Ley de ordenación del

sector pesquero de altura al fresco.


Considerando que la Orden Ministerial de 12 de junio de 1992 que

modifica, parcialmente, la de 12 de junio de 1981 por la que se ordena la

pesquería de altura al fresco, y que permite a las empresas pesqueras

simultanear la percepción de las ayudas públicas por desguace de buque en

otros buques de la misma empresa, ha tenido unos efectos muy positivos en

el objetivo perseguido de adaptar la capacidad de esta flota a las

posibilidades reales de pesca de que se dispone.





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Considerando que estos favorables efectos se verían potenciados

permitiendo que aquellas empresas interesadas pudiesen transmitir la

totalidad, o una parte, del derecho o coeficientes de acceso que tienen

reconocido sus buques a otras unidades que, aun siendo de distinto

titular, figuren incluidas en el mismo censo.


Considerando que este régimen facilitaría de manera importante que la

totalidad de los buques de esta flota dispusiesen del suficiente número

de días de presencia en el caladero para un desarrollo más racional de su

actividad, así como ayudaría eficazmente al logro de los fines

perseguidos por la Orden Ministerial de 12 de junio de 1992.


Considerando que una modificación en la línea expuesta sería un adecuado

medio de verdadera racionalización del sector, pues permitiría la

especialización por zonas de las actividades pesqueras.


Considerando que una modificación del tenor expuesto, constituye opinión

unánime en el sector pesquero de altura al fresco (Galicia, Asturias,

Cantabria y Euskadi), denominada flota de los 300, y que cuenta con el

apoyo de las Asociaciones Pesqueras de Ondárroa, Pasaia, Gijón,

Santander, La Coruña y Vigo.


Considerando que las Comunidades Autónomas también están de acuerdo en

una reordenación de la indicada flota, a través de la racionalización de

los derechos de pesca.


Considerando que los últimos años la flota de altura al fresco se ha ido

reestructurando y adaptando el nivel de su esfuerzo pesquero, a las

posibilidades pesqueras existentes.


Considerando que en la actualidad en la lista de 220 buques operativos,

en los cuales se van a producir nuevas reducciones en base a propuestas

de desguace pendientes de selección, y también por el destino de algunos

buques a la constitución de Sociedades Mixtas.


Considerando que la Administración Pesquera Central ha mostrado una

posición favorable, a posibilitar que los derechos de pesca sobrantes,

puedan ser transmitidos por los titulares a los que les sobran a otros

que son deficitarios en días de pesca en caladero.


Considerando que la modificación indicada de la Orden Ministerial de 12

de junio de 1992, va a servir para impulsar la definitiva adecuación del

número de buques de la «flota de los 300», a las posibilidades pesqueras

existentes, y que igualmente va a ayudar a racionalizar la pesquería en

aguas de la Unión Europea, principalmente si tenemos en cuenta que el

nuevo régimen pesquero para esta flota, se ha puesto en marcha el pasado

uno de enero de 1996.


Considerando que con ocasión de un debate anterior sobre estas

cuestiones, la mayoría de los Grupos Parlamentarios mostraron una opinión

favorable sobre la cuestión de fondo de ordenación de los derechos de

pesca de la flota de altura al fresco.


Considerando que con el transcurso del tiempo se ha producido una

clarificación del panorama político-pesquero, tanto por la reducción del

número de unidades operativas, como por la aprobación de la nueva

normativa europea sobre esfuerzo pesquero y en definitiva, de un régimen

pesquero homogéneo, para todos los países miembro, puesto en práctica el

presente año.


Por lo expuesto, se establece lo siguiente:


Artículo Primero

Las Empresas pesqueras incluidas en el correspondiente censo oficial de

flotas de altura y gran altura que operan dentro de los límites

geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) podrán

enajenar, ceder o transmitir la totalidad o una parte de los derechos de

pesca o los coeficientes de acceso a las diferentes zonas, siempre que

esa transmisión suponga una mayor racionalización de la actividad

pesquera, no perjudique a terceros y sea autorizada por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.


Artículo Segundo

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».


Palacio del Senado, 25 de junio de 1996.--El Portavoz, Joseba de Zubía

Atxaerandio.