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BOCG. Senado, serie II, núm. 151-b, de 30/09/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
30 de septiembre de 1999
Núm. 151 (b)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 170 Núm. exp. 121/000170)
PROYECTO DE LEY
621/000151 Por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial.
ENMIENDAS
621/000151
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por la que se
modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta
Judicial.
Palacio del Senado, 30 de septiembre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley por la que
se modifica la Ley 38/1998, de 28 de diciembre, de Demarcación y de
Planta Judicial.
Palacio del Senado, 29 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo tercero bis.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo con el contenido siguiente:
«Uno.Se modifica parcialmente el anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, incorporándose los
siguientes Municipios a los Partidos Judiciales que se expresan:
COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Provincia de Almería PJ CM Nombre
del Municipio
9 3 Adra
COMUNIDAD AUTONOMA DE
CASTILLA-LA MANCHA Provincia de Guadalajara PJ CM Nombre del
Municipio
4 24 Alovera
4 46 Azuqueca de Henares
4 58 Cabanillas del Campo
4 71 El Casar
4 126 Galápagos
4 230 Quer
4 280 Torrejón del Rey
4 300 Valdeaveruelo
4 319 Villanueva de la Torre
COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA
Provincia de Badajoz PJ CM Nombre del Municipio
15 3 Ahillones
15 14 Azuaga
15 19 Berlanga
15 101 Peraleda de Zaucejo
15 59 Granja de Torrehermosa
15 144 Valverde de Llerena
15 77 Malcocinado
Dos.Se suprimen los siguientes Municipios de los Partidos Judiciales que
se expresan:
COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Provincia de Almería PJ CM Nombre
del Municipio 3 3 Adra
COMUNIDAD AUTONOMA DE
CASTILLA-LA MANCHA Provincia de Guadalajara PJ CM Nombre del
municipio
1 24 Alovera
1 46 Azuqueca de Henares
PJ CM Nombre del municipio
1 58 Cabanillas del Campo
1 71 El Casar
1 126 Galápagos
1 230 Quer
1 280 Torrejón del Rey
1 300 Valdeaveruelo
1 319 Villanueva de la Torre
COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA
Provincia de Badajoz PJ CM Nombre del Municipio
3 3 Ahillones
3 14 Azuaga
3 19 Berlanga
10 101 Peraleda de Zaucejo
3 59 Granja de Torrehermosa
3 144 Valverde de Llerena
3 77 Malcocinado
JUSTIFICACION
Adra es cabecera de ámbito básico, según se establece en la organización
del sistema de ciudades, definido en el documento «Bases para la
ordenación del territorio de Andalucía», aprobado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía de 27 de marzo de 1990.
De acuerdo con la certificación expedida en abril de 1992, por el
Secretario del Juzgado Decano de los de Berja, actual cabecera de
partido, aproximadamente el 75 por 100 de los asuntos, tanto civiles como
penales, que se tramitan en los Juzgados de Berja proceden del municipio
de Adra.
Por tanto, de acuerdo con el peso poblacional de este núcleo y el
dinamismo económico y demográfico que caracteriza al municipio de Adra
teniendo, igualmente, en cuenta el área en que se ubica se propone la
creación de un Partido Judicial en torno a dicho municipio y
consecuentemente la dotación de dos Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción.
La creación del nuevo Partido Judicial número 4 en la provincia de
Guadalajara viene demandado por el Importante incremento de la población
y el consecuente aumento de asuntos litigiosos. La creación de este nuevo
Partido y de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción conseguirá una
distribución de la carga de trabajo no sólo más adecuada a la
distribución territorial, sino más acorde con los parámetros de trabajo
establecidos en el Libro Blanco de la Justicia del Consejo General del
Poder Judicial.
Por último, la creación de un nuevo Partido Judicial, que sería el número
15, en la provincia de Badajoz tiene su fundamento en las previsiones
contenidas en el Preámbulo de la Ley de Planta y Demarcación, donde se
establece como modelo general lo que debe ser la circunscripción de un
Partido, recogiendo el límite de 50.000 habitantes por Partido como
máximo.
La población de Azuaga es la que tiene mayor número de habitantes, además
de ser el centro natural de la Comarca.
La Comunidad Autónoma viene demandando desde hace años la creación de
este nuevo Partido Judicial. Dicha demanda ha quedado plasmada en el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de 1994.
De otra parte, la Memoria Anual del Consejo General del Poder Judicial
de 1993 contempla la propuesta siguiente:
«Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Llerena, con
sede, bien en esta localidad, bien en la próxima Azuaga, lo que exigiría
la reforma de la actual demarcación para constituir un nuevo Partido
Judicial con cabecera en esta población.» El Pleno de Ayuntamiento de la
localidad de Azuaga, en su sesión del día 3 de septiembre de 1992, acordó
la cesión gratuita al Ministerio de Justicia del inmueble ubicado en el
número 12 de la calle Llana para Palacio de Justicia.
ENMIENDA NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo tercero ter.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo con el contenido siguiente:
«Se modifica el anexo IV relativo a Tribunales Superiores de Justicia y
se crea una nueva plaza de Magistrado en la Sala de lo Social del
Tribunal superior de Justicia de Castilla-La Mancha.» JUSTIFICACION
La creación de esta plaza ya venía recogida en la memoria del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Se justifica su necesidad en
que en la actualidad el volumen de la Sala supera con creces la carga
máxima prevista en el Libro Blanco (375 asuntos por Magistrado y año).
ENMIENDA NUM. 3
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo tercero quater.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo con el contenido siguiente:
«Se modifica el anexo V relativo a las Audiencias Provinciales y se
procede a dotar de una nueva plaza de Magistrado a cada Sección o
Audiencia única en su caso en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, excepto a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad
Real.» JUSTIFICACION
La necesidad de la dotación de estas nuevas plazas es una consecuencia de
la exigencia que impone la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la cual
obliga a prescindir del Magistrado Presidente cuando se celebra un juicio
con Jurado, resultando difícil la composición de las Salas, en ocasiones,
cuando existen causas de abstención para preservar la imparcialidad
objetiva.
ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo tercero quinques.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo con el contenido siguiente:
«Se modifica el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y Planta Judicial en los términos siguientes:
ANEXO VI Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Provincia Partido Primera Instrucción Primera Instancia e
Judicial Instancia Instrucción
ANDALUCIA
Almería 9 - - 2
CANARIAS
Santa Cruz de Tenerife
7 - - 7 Servidos por
Magistrados
10 - - 3
CASTILLA-LA MANCHA
Albacete 6 - - 2
Guadalajara 4 - - 1
1 - - 5
Toledo 3 - - 3
5 - - 5
CATALUÑA
Girona 7 - - 4 Servidos por Magistrados
EXTREMADURA
Badajoz 15 - - 1
LA RIOJA
1 - - 2
JUSTIFICACION
La creación de los nuevos Partidos Judiciales en Almería, Guadalajara y
Badajoz justifica la propuesta de creación de los Juzgados de esas
localidades.
En lo referente a la provincia de Santa Cruz de Tenerife, la creación de
nuevo Partido Judicial número 12 no justifica por sí misma la supresión
de un Juzgado en los Partidos Judiciales número 7 y número 10,
respectivamente (La Laguna y Puerto de la Cruz).
La creación de los nuevos Juzgados en Castilla-La Mancha se justifica por
el importante incremento de la población y el volumen de asuntos
litigiosos que sobrepasa los módulos establecidos en el Libro Blanco por
el Consejo.
La creación de un nuevo Juzgado, el número 4, en el Partido Judicial
número 7 de Girona resulta imprescindible por el gran volumen de causas
que tramitan, superando con creces los módulos establecidos por el
Consejo.
Por último, la creación de un nuevo Juzgado en el Partido Judicial número
1 de La Rioja viene siendo demandada reiteradamente por el Tribunal
Superior de Justicia de esta Comunidad y ha sido asumida por el Consejo
General del Poder Judicial en su relación circunstanciada de necesidades
para el año 97.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo cuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone lo siguiente:
«Se modifica el anexo VII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y Planta Judicial, en los términos siguientes:
Provincia Sede en Partido Judicial número Número de juzgados
ANDALUCIA
Cádiz 4 4
CASTILLA-LA MANCHA
Albacete 1 3
Ciudad Real 2 3
Cuenca 1 2
Toledo 4 (extiende su jurisdicción al Partido Judicial 1
número 4)
COMUNIDAD VALENCIANA
Alicante 9 (extiende su jurisdicción a los Partidos 3
Judiciales números 1 y 9)
JUSTIFICACION
La creación de nuevos Juzgados de lo Penal en Cádiz y Benidorm están
recogidas en el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial
en el informe emitido a la Ley que se enmienda.
Las nuevas propuestas de creación de Juzgados de lo Penal en el ámbito
territorial de Castilla-La Mancha vienen demandadas por la necesidad de
una mayor proximidad de la justicia a los ciudadanos, por el importante
número de asuntos que están tramitando, situación que se va a ver
agravada con la entrada en vigor de la Ley 36/1998, de 10 de noviembre,
de modificación de los apartados primero y tercero del artículo 13 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo sexto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone lo siguiente:
«Se modifica el anexo IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y Planta Judicial, en los términos siguientes:
Provincia Número de juzgados
ANDALUCIA
Cádiz
Jerez de la Frontera 4 (extiende su jurisdicción a los Partidos
Judiciales números 2, 6, 7, 10, 11 y 15)
CASTILLA-LA MANCHA
Ciudad Real
Puertollano 1 (extiende su jurisdicción al Partido
Judicial número 7)
Toledo
Talavera de la Reina 1 (extiende su jurisdicción al Partido
Judicial número 4)
JUSTIFICACION
La creación de dos Juzgados de lo Social en Jerez de la Frontera se
justificaría por la actual carga de trabajo, pero mucho más si tenemos en
cuenta la ampliación de la extensión de la jurisdicción de dichos
Juzgados.
El resto de Juzgados de lo Social que se crean se justifican por la
necesidad de una mayor proximidad de la Justicia a los ciudadanos, el
importante volumen de trabajo, así como por la demanda que vienen
realizando a este respecto los Tribunales Superiores de Justicia de las
dos Comunidades Autónomas afectadas.
El Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Palacio del Senado, 29 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Joaquim
Ferrer i Roca.
ENMIENDA NUM. 7
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, a los efectos de modificar
el Anexo IX (Juzgados de lo Social).
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Anexo IX: Juzgados de los Social
Provincia Sede Número de
Juzgados
Cataluña
Granollers 3 Extiende su jurisdicción a
los partidos judiciales núms. 3, 5 y 22.
JUSTIFICACION
En la propuesta de modificación de las demarcaciones de los Juzgados de
lo Penal y de los Juzgados de lo Social, aprobada por el Gobierno de la
Generalitat de Catalunya en la fecha 9 de febrero de 1999, se
justificaba, atendiendo fundamentalmente al volumen de población y al
volumen de asuntos estimado de la demarcación social propuesta, la
necesidad de que la nueva demarcación social de Granollers dispusiera de
una planta de 3 Juzgados de lo Social.
ENMIENDA NUM. 8
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación
y Planta Judicial, a los efectos de modificar el Anexo IX (Juzgados de lo
Social).
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Anexo IX: Juzgados de los Social
Provincia Sede Número de
Juzgados
Cataluña
Mataró 3 Extiende su jurisdicción a
los partidos judiciales
núms. 4 y 6.
JUSTIFICACION
En la propuesta de modificación de las demarcaciones de los Juzgados de
lo Penal y de los Juzgados de lo Social, aprobada por el Gobierno de la
Generalitat de Catalunya en la fecha 9 de febrero de 1999, se
justificaba, atendiendo fundamentalmente al volumen de población y al
volumen de asuntos estimado de la demarcación social propuesta, la
necesidad de que la nueva demarcación social de Mataró dispusiera de una
planta de 3 Juzgados de lo Social.
ENMIENDA NUM. 9
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, a los efectos de modificar
el Anexo IX (Juzgados de lo Social).
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Anexo IX: Juzgados de los Social
Provincia Sede Número de
Juzgados
Cataluña
Sabadell 3 Extiende su jurisdicción a
los partidos judiciales
núms. 13 y 19.
JUSTIFICACION
Teniendo en cuenta los datos sobre número de habitantes censados y
población ocupada de la demarcación social de Sabadell, que integra los
partidos judiciales de Sabadell y Cerdanyola del Vallès, así como la
estimación del volumen de asuntos que ha de corresponder a la nueva
demarcación (fijado aplicando el índice de litigiosidad en la demarcación
de origen sobre el total de la población ocupada de la nueva
demarcación), que supone una carga de trabajo superior a los 3.000
asuntos al año, y teniendo en cuenta asimismo que el «Libro Blanco de la
Justicia», aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, establece
que la carga máxima de trabajo admisible por Juzgado de lo Social y año
no ha de superar los 1.000 asuntos, resulta justificado que la planta
adscrita a la nueva demarcación social de Sabadell sea de 3 Juzgados de
lo Social.