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BOCG. Senado, serie II, núm. 151-b, de 30/09/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

30 de septiembre de 1999

Núm. 151 (b)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 170 Núm. exp. 121/000170)

PROYECTO DE LEY

621/000151 Por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial.


ENMIENDAS

621/000151

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por la que se

modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta

Judicial.


Palacio del Senado, 30 de septiembre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley por la que

se modifica la Ley 38/1998, de 28 de diciembre, de Demarcación y de

Planta Judicial.


Palacio del Senado, 29 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo tercero bis.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo con el contenido siguiente:


«Uno.Se modifica parcialmente el anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, incorporándose los

siguientes Municipios a los Partidos Judiciales que se expresan:





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COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Provincia de Almería PJ CM Nombre

del Municipio

9 3 Adra

COMUNIDAD AUTONOMA DE

CASTILLA-LA MANCHA Provincia de Guadalajara PJ CM Nombre del

Municipio

4 24 Alovera

4 46 Azuqueca de Henares

4 58 Cabanillas del Campo

4 71 El Casar

4 126 Galápagos

4 230 Quer

4 280 Torrejón del Rey

4 300 Valdeaveruelo

4 319 Villanueva de la Torre

COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

Provincia de Badajoz PJ CM Nombre del Municipio

15 3 Ahillones

15 14 Azuaga

15 19 Berlanga

15 101 Peraleda de Zaucejo

15 59 Granja de Torrehermosa

15 144 Valverde de Llerena

15 77 Malcocinado

Dos.Se suprimen los siguientes Municipios de los Partidos Judiciales que

se expresan:


COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Provincia de Almería PJ CM Nombre

del Municipio 3 3 Adra

COMUNIDAD AUTONOMA DE

CASTILLA-LA MANCHA Provincia de Guadalajara PJ CM Nombre del

municipio

1 24 Alovera

1 46 Azuqueca de Henares

PJ CM Nombre del municipio

1 58 Cabanillas del Campo

1 71 El Casar

1 126 Galápagos

1 230 Quer

1 280 Torrejón del Rey

1 300 Valdeaveruelo

1 319 Villanueva de la Torre

COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

Provincia de Badajoz PJ CM Nombre del Municipio

3 3 Ahillones

3 14 Azuaga

3 19 Berlanga

10 101 Peraleda de Zaucejo

3 59 Granja de Torrehermosa

3 144 Valverde de Llerena

3 77 Malcocinado

JUSTIFICACION

Adra es cabecera de ámbito básico, según se establece en la organización

del sistema de ciudades, definido en el documento «Bases para la

ordenación del territorio de Andalucía», aprobado por Acuerdo del Consejo

de Gobierno de la Junta de Andalucía de 27 de marzo de 1990.


De acuerdo con la certificación expedida en abril de 1992, por el

Secretario del Juzgado Decano de los de Berja, actual cabecera de

partido, aproximadamente el 75 por 100 de los asuntos, tanto civiles como

penales, que se tramitan en los Juzgados de Berja proceden del municipio

de Adra.


Por tanto, de acuerdo con el peso poblacional de este núcleo y el

dinamismo económico y demográfico que caracteriza al municipio de Adra

teniendo, igualmente, en cuenta el área en que se ubica se propone la

creación de un Partido Judicial en torno a dicho municipio y

consecuentemente la dotación de dos Juzgados de Primera Instancia e

Instrucción.


La creación del nuevo Partido Judicial número 4 en la provincia de

Guadalajara viene demandado por el Importante incremento de la población

y el consecuente aumento de asuntos litigiosos. La creación de este nuevo

Partido y de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción conseguirá una

distribución de la carga de trabajo no sólo más adecuada a la

distribución territorial, sino más acorde con los parámetros de trabajo

establecidos en el Libro Blanco de la Justicia del Consejo General del

Poder Judicial.


Por último, la creación de un nuevo Partido Judicial, que sería el número

15, en la provincia de Badajoz tiene su fundamento en las previsiones

contenidas en el Preámbulo de la Ley de Planta y Demarcación, donde se

establece como modelo general lo que debe ser la circunscripción de un

Partido, recogiendo el límite de 50.000 habitantes por Partido como

máximo.





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La población de Azuaga es la que tiene mayor número de habitantes, además

de ser el centro natural de la Comarca.


La Comunidad Autónoma viene demandando desde hace años la creación de

este nuevo Partido Judicial. Dicha demanda ha quedado plasmada en el

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de 1994.


De otra parte, la Memoria Anual del Consejo General del Poder Judicial

de 1993 contempla la propuesta siguiente:


«Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Llerena, con

sede, bien en esta localidad, bien en la próxima Azuaga, lo que exigiría

la reforma de la actual demarcación para constituir un nuevo Partido

Judicial con cabecera en esta población.» El Pleno de Ayuntamiento de la

localidad de Azuaga, en su sesión del día 3 de septiembre de 1992, acordó

la cesión gratuita al Ministerio de Justicia del inmueble ubicado en el

número 12 de la calle Llana para Palacio de Justicia.


ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo tercero ter.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo con el contenido siguiente:


«Se modifica el anexo IV relativo a Tribunales Superiores de Justicia y

se crea una nueva plaza de Magistrado en la Sala de lo Social del

Tribunal superior de Justicia de Castilla-La Mancha.» JUSTIFICACION

La creación de esta plaza ya venía recogida en la memoria del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Se justifica su necesidad en

que en la actualidad el volumen de la Sala supera con creces la carga

máxima prevista en el Libro Blanco (375 asuntos por Magistrado y año).


ENMIENDA NUM. 3

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo tercero quater.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo con el contenido siguiente:


«Se modifica el anexo V relativo a las Audiencias Provinciales y se

procede a dotar de una nueva plaza de Magistrado a cada Sección o

Audiencia única en su caso en la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha, excepto a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad

Real.» JUSTIFICACION

La necesidad de la dotación de estas nuevas plazas es una consecuencia de

la exigencia que impone la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la cual

obliga a prescindir del Magistrado Presidente cuando se celebra un juicio

con Jurado, resultando difícil la composición de las Salas, en ocasiones,

cuando existen causas de abstención para preservar la imparcialidad

objetiva.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo tercero quinques.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo con el contenido siguiente:


«Se modifica el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y Planta Judicial en los términos siguientes:





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ANEXO VI Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia Partido Primera Instrucción Primera Instancia e

Judicial Instancia Instrucción

ANDALUCIA

Almería 9 - - 2

CANARIAS

Santa Cruz de Tenerife

7 - - 7 Servidos por

Magistrados

10 - - 3

CASTILLA-LA MANCHA

Albacete 6 - - 2

Guadalajara 4 - - 1

1 - - 5

Toledo 3 - - 3

5 - - 5

CATALUÑA

Girona 7 - - 4 Servidos por Magistrados

EXTREMADURA

Badajoz 15 - - 1

LA RIOJA

1 - - 2

JUSTIFICACION

La creación de los nuevos Partidos Judiciales en Almería, Guadalajara y

Badajoz justifica la propuesta de creación de los Juzgados de esas

localidades.


En lo referente a la provincia de Santa Cruz de Tenerife, la creación de

nuevo Partido Judicial número 12 no justifica por sí misma la supresión

de un Juzgado en los Partidos Judiciales número 7 y número 10,

respectivamente (La Laguna y Puerto de la Cruz).


La creación de los nuevos Juzgados en Castilla-La Mancha se justifica por

el importante incremento de la población y el volumen de asuntos

litigiosos que sobrepasa los módulos establecidos en el Libro Blanco por

el Consejo.


La creación de un nuevo Juzgado, el número 4, en el Partido Judicial

número 7 de Girona resulta imprescindible por el gran volumen de causas

que tramitan, superando con creces los módulos establecidos por el

Consejo.


Por último, la creación de un nuevo Juzgado en el Partido Judicial número

1 de La Rioja viene siendo demandada reiteradamente por el Tribunal

Superior de Justicia de esta Comunidad y ha sido asumida por el Consejo

General del Poder Judicial en su relación circunstanciada de necesidades

para el año 97.





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ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo cuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone lo siguiente:


«Se modifica el anexo VII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y Planta Judicial, en los términos siguientes:


Provincia Sede en Partido Judicial número Número de juzgados

ANDALUCIA

Cádiz 4 4

CASTILLA-LA MANCHA

Albacete 1 3

Ciudad Real 2 3

Cuenca 1 2

Toledo 4 (extiende su jurisdicción al Partido Judicial 1

número 4)

COMUNIDAD VALENCIANA

Alicante 9 (extiende su jurisdicción a los Partidos 3

Judiciales números 1 y 9)

JUSTIFICACION

La creación de nuevos Juzgados de lo Penal en Cádiz y Benidorm están

recogidas en el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial

en el informe emitido a la Ley que se enmienda.


Las nuevas propuestas de creación de Juzgados de lo Penal en el ámbito

territorial de Castilla-La Mancha vienen demandadas por la necesidad de

una mayor proximidad de la justicia a los ciudadanos, por el importante

número de asuntos que están tramitando, situación que se va a ver

agravada con la entrada en vigor de la Ley 36/1998, de 10 de noviembre,

de modificación de los apartados primero y tercero del artículo 13 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo sexto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone lo siguiente:


«Se modifica el anexo IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y Planta Judicial, en los términos siguientes:





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Provincia Número de juzgados

ANDALUCIA

Cádiz

Jerez de la Frontera 4 (extiende su jurisdicción a los Partidos

Judiciales números 2, 6, 7, 10, 11 y 15)

CASTILLA-LA MANCHA

Ciudad Real

Puertollano 1 (extiende su jurisdicción al Partido

Judicial número 7)

Toledo

Talavera de la Reina 1 (extiende su jurisdicción al Partido

Judicial número 4)

JUSTIFICACION

La creación de dos Juzgados de lo Social en Jerez de la Frontera se

justificaría por la actual carga de trabajo, pero mucho más si tenemos en

cuenta la ampliación de la extensión de la jurisdicción de dichos

Juzgados.


El resto de Juzgados de lo Social que se crean se justifican por la

necesidad de una mayor proximidad de la Justicia a los ciudadanos, el

importante volumen de trabajo, así como por la demanda que vienen

realizando a este respecto los Tribunales Superiores de Justicia de las

dos Comunidades Autónomas afectadas.


El Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al

Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.


Palacio del Senado, 29 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Joaquim

Ferrer i Roca.


ENMIENDA NUM. 7

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, a los efectos de modificar

el Anexo IX (Juzgados de lo Social).


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Anexo IX: Juzgados de los Social

Provincia Sede Número de

Juzgados

Cataluña

Granollers 3 Extiende su jurisdicción a

los partidos judiciales núms. 3, 5 y 22.


JUSTIFICACION

En la propuesta de modificación de las demarcaciones de los Juzgados de

lo Penal y de los Juzgados de lo Social, aprobada por el Gobierno de la

Generalitat de Catalunya en la fecha 9 de febrero de 1999, se

justificaba, atendiendo fundamentalmente al volumen de población y al

volumen de asuntos estimado de la demarcación social propuesta, la

necesidad de que la nueva demarcación social de Granollers dispusiera de

una planta de 3 Juzgados de lo Social.


ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación




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y Planta Judicial, a los efectos de modificar el Anexo IX (Juzgados de lo

Social).


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Anexo IX: Juzgados de los Social

Provincia Sede Número de

Juzgados

Cataluña

Mataró 3 Extiende su jurisdicción a

los partidos judiciales

núms. 4 y 6.


JUSTIFICACION

En la propuesta de modificación de las demarcaciones de los Juzgados de

lo Penal y de los Juzgados de lo Social, aprobada por el Gobierno de la

Generalitat de Catalunya en la fecha 9 de febrero de 1999, se

justificaba, atendiendo fundamentalmente al volumen de población y al

volumen de asuntos estimado de la demarcación social propuesta, la

necesidad de que la nueva demarcación social de Mataró dispusiera de una

planta de 3 Juzgados de lo Social.


ENMIENDA NUM. 9

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, a los efectos de modificar

el Anexo IX (Juzgados de lo Social).


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Anexo IX: Juzgados de los Social

Provincia Sede Número de

Juzgados

Cataluña

Sabadell 3 Extiende su jurisdicción a

los partidos judiciales

núms. 13 y 19.


JUSTIFICACION

Teniendo en cuenta los datos sobre número de habitantes censados y

población ocupada de la demarcación social de Sabadell, que integra los

partidos judiciales de Sabadell y Cerdanyola del Vallès, así como la

estimación del volumen de asuntos que ha de corresponder a la nueva

demarcación (fijado aplicando el índice de litigiosidad en la demarcación

de origen sobre el total de la población ocupada de la nueva

demarcación), que supone una carga de trabajo superior a los 3.000

asuntos al año, y teniendo en cuenta asimismo que el «Libro Blanco de la

Justicia», aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, establece

que la carga máxima de trabajo admisible por Juzgado de lo Social y año

no ha de superar los 1.000 asuntos, resulta justificado que la planta

adscrita a la nueva demarcación social de Sabadell sea de 3 Juzgados de

lo Social.