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BOCG. Senado, serie II, núm. 139-b, de 02/06/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 2 de junio de 1999 Núm. 139 (b)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 149

Núm. exp. 121/000149)

PROYECTO DE LEY

621/000139 Por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de

Ingenieros Técnicos Forestales.


ENMIENDAS

621/000139

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por la que se

crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos

Forestales.


Palacio del Senado, 31 de mayo de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4

enmiendas al Proyecto de Ley por la que se crea el Consejo General de

Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales.


Madrid, 18 de mayo de 1999.--José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera, 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el punto 1 de la disposición transitoria por el

siguiente texto:


«1.A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora

compuesta por un representante de cada Colegio de Ingenieros Técnicos

Forestales, elegido democráticamente entre los miembros pertenecientes a

dichos Colegios existentes en el territorio nacional.»

MOTIVACION

Asegurar que se elige al representante de cada colegio, de entre los

miembros que los componen, sin que necesariamente




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tengan que pertenecer a la Junta Directiva de los mismos.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera, 2.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir, entre las expresiones «... se deberán incluir las

normas de...» y «... constitución y funcionamiento...» la palabra:


«elección».


MOTIVACION

Se debe regular cómo serán elegidos los miembros que compondrán el

Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Forestales, y no

únicamente cuántos lo constituyen y cómo funciona.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera, 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el punto 3 de la Disposición Transitoria Primera por

el siguiente:


«3.Una vez redactados los Estatutos generales provisionales, serán

votados en todos los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos

Forestales, por todos los miembros de los mismos, y una vez aprobados, se

remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, que verificará su adecuación a

la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín

Oficial del Estado».»

MOTIVACION

Dar una redacción más clara y fomentar el que dichos estatutos sean

votados por todos los Ingenieros Técnicos Forestales, sin que sean las

Juntas de dichos Colegios las que decidan sobre los mismos.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda, 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto del punto 1 de dicha disposición

transitoria por el siguiente:


«1.El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos

Forestales quedará formalmente constituido y adquirirá tanto personalidad

jurídica, como plena capacidad de obrar, una vez que sus Estatutos

Generales provisionales entren en vigor, tras su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».»

MOTIVACION

Creemos lógico esperar a que dichos estatutos, por los que se rige tanto

la elección, como la composición y el funcionamiento del Consejo General,

se publiquen en el BOE para que dicho órgano adquiera tanto la plena

personalidad jurídica, como capacidad de obrar, garantizando de este modo

que se ajustarán a la legalidad, pues según la disposición transitoria

primera, en su punto 3, será el Ministerio de Medio Ambiente el que

verifique que se ajustan a la misma.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al Proyecto de Ley por la que

se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos

Forestales.


Palacio del Senado, 28 de mayo de 1999.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




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formula la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera,

apartado 3.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición, al final del apartado 3, del siguiente párrafo:


«No obstante, si no fuera posible obtener la conformidad de todos los

colegios profesionales, los Estatutos provisionales serán adoptados

mediante un voto ponderado de cada representante en función de la

representación profesional que cada colegio ostenta.»

JUSTIFICACION

Garantizar la adopción de los Estatutos provisionales en el supuesto de

falta de unanimidad mediante un sistema de voto ponderado proporcional al

número de profesionales incorporados a cada colegio.