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BOCG. Senado, serie II, núm. 124-b, de 15/02/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 15 de febrero de 1999 Núm. 124 (b)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 136
Núm. exp. 121/000136)
PROYECTO DE LEY
621/000124 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación.
ENMIENDAS
621/000124
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación.
Palacio del Senado, 11 de febrero de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Palacio del Senado, 9 de febrero de 1999.--Inmaculada de Boneta y Piedra.
ENMIENDA NUM. 1
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.
ENMIENDA
De modificación.
Debe decir: «Artículo 1:Consejo Escolar del Estado».
Se añade un nuevo apartado j) al artículo 31 de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
«j)Las Entidades Locales, a través de la asociación de ámbito estatal con
mayor implantación en el correspondiente ámbito sea superior al ochenta y
cinco por ciento.»
JUSTIFICACION
Con el objetivo de dotar al Consejo Escolar del Estado de la máxima
representatividad, deben implementarse los medios que permitan la
participación de los municipios, tanto de ámbito estatal como autonómico,
respondiendo a la realidad pluricultural del Estado.
ENMIENDA NUM. 2
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 2.
ENMIENDA
De supresión.
Debe suprimirse el artículo 2 del Proyecto de Ley Orgánica.
JUSTIFICACION
Las experiencias acumuladas durante estos últimos años en el ámbito de
cooperación Entidades Locales, Administración Educativa, vía Convenios,
Patronatos, etc., no han resultado satisfactorias, a pesar del inicial
acuerdo de voluntades.
Notables disfunciones derivadas del diferente peso competencial de las
Entidades cotitulares, conflictos en temas de decisión y participación en
órganos Colegiados, discrepancias en el uso de locales, legislación que
evoluciona por distintos derroteros, entre otras causas, desaconsejan la
consolidación de estas iniciativas, máxime si la conservación, el
mantenimiento y vigilancia de edificios de niveles básicos ya queda
salvaguardada por la Disposición Adicional 17.ª de la LOGSE.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de
Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
Palacio del Senado, 10 de febrero de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 3
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.
ENMIENDA
De modificación.
Debe decir:
«Artículo 1.Consejo Escolar del Estado
Se añade un nuevo apartado j) al artículo 31 de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, del siguiente
tenor:
j)Las Entidades Locales a través de la asociación de ámbito estatal
con mayor implantación, así como aquellas otras asociaciones de ámbito
autonómico cuando su implantación en el correspondiente ámbito sea
superior al ochenta y cinco por ciento.»
JUSTIFICACION
La participación de los Municipios en el Consejo Escolar del Estado debe
instrumentarse de tal manera que refleje la realidad autonómica y, sobre
todo, la pluralidad cultural o lingüística del Estado.
ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 2.
ENMIENDA
De supresión.
Debe suprimirse el artículo 2 del Proyecto de Ley Orgánica.
JUSTIFICACION
El texto propuesto en el Proyecto de Ley Orgánica supone dar un paso
atrás en relación con el texto que se pretende modificar, al favorecer la
confusión competencial, no pudiendo saber quién sea la autoridad pública
que deba conservar, mantener y vigilar los edificios, así como la
vigilancia de la escolaridad obligatoria, cuando no exista acuerdo entre
las Corporaciones Locales y la correspondiente Administración educativa.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al Proyecto de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación.
Palacio del Senado, 10 de febrero de 1999.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2. Centros escolares.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 1 de la Disposición Adicional
Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, que tendrá la siguiente redacción:
«1. Las Corporaciones Locales cooperarán con las Administraciones
educativas competentes, en el marco de lo establecido por la legislación
vigente, en la programación de la enseñanza, en la vigilancia del
cumplimiento de la escolaridad obligatoria y en la creación,
conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros públicos docentes
de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de
educación especial. En su caso, en los términos que acuerden con dichas
Administraciones, cooperarán también en la realización de actividades o
servicios complementarios y en la prestación del servicio educativo, así
como en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos
docentes en que se imparta la educación secundaria obligatoria.»
JUSTIFICACION
Se trata de:
1. Dar un mayor protagonismo a las Corporaciones Locales en la
programación y en la calidad del servicio educativo.
2. Incorporar el sentido del artículo 57.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de
Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y del artículo 3 de la
Ley Orgánica 9/1995, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de
los centros docentes, ampliando el ámbito de los convenios a las
actividades y servicios complementarios y teniendo en cuenta el entorno
local en la prestación del servicio educativo.
3. Distinguir, a los efectos de su creación, mantenimiento y vigilancia,
entre centros públicos de titularidad de las Entidades Locales --de
segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación
especial-- y centros cuya titularidad corresponde a las Administraciones
educativas, tal como se hace ya en la Disposición Adicional 17 de la Ley
Orgánica 1/1990, de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE).
El Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Palacio del Senado, 10 de febrero de 1999.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i
Roca.
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán al Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley (Orgánica) de modificación de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a los
efectos de modificar el apartado i) del artículo 31.1 de la mencionada
Ley, a que se hace referencia en el artículo 1.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
El apartado i) del artículo 31.1 .../...
i) Las Entidades Locales a través de las Entidades municipalistas
que representen, como mínimo, la mitad más uno de los municipios de las
respectivas Comunidades Autónomas.»
JUSTIFICACION
Con el fin de dotar de una mayor representatividad al Consejo Escolar es
conveniente que participen las asociaciones de municipios con mayor
implantación territorial, sean o no de ámbito estatal.