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BOCG. Senado, serie II, núm. 124-b, de 15/02/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 15 de febrero de 1999 Núm. 124 (b)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 136

Núm. exp. 121/000136)

PROYECTO DE LEY

621/000124 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de

julio, reguladora del Derecho a la Educación.


ENMIENDAS

621/000124

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de

modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del

Derecho a la Educación.


Palacio del Senado, 11 de febrero de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (GPMX), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2

enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.


Palacio del Senado, 9 de febrero de 1999.--Inmaculada de Boneta y Piedra.


ENMIENDA NUM. 1

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (GPMX), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.


ENMIENDA

De modificación.


Debe decir: «Artículo 1:Consejo Escolar del Estado».


Se añade un nuevo apartado j) al artículo 31 de la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.


«j)Las Entidades Locales, a través de la asociación de ámbito estatal con

mayor implantación en el correspondiente ámbito sea superior al ochenta y

cinco por ciento.»

JUSTIFICACION

Con el objetivo de dotar al Consejo Escolar del Estado de la máxima

representatividad, deben implementarse los medios que permitan la

participación de los municipios, tanto de ámbito estatal como autonómico,

respondiendo a la realidad pluricultural del Estado.





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ENMIENDA NUM. 2

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (GPMX), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 2.


ENMIENDA

De supresión.


Debe suprimirse el artículo 2 del Proyecto de Ley Orgánica.


JUSTIFICACION

Las experiencias acumuladas durante estos últimos años en el ámbito de

cooperación Entidades Locales, Administración Educativa, vía Convenios,

Patronatos, etc., no han resultado satisfactorias, a pesar del inicial

acuerdo de voluntades.


Notables disfunciones derivadas del diferente peso competencial de las

Entidades cotitulares, conflictos en temas de decisión y participación en

órganos Colegiados, discrepancias en el uso de locales, legislación que

evoluciona por distintos derroteros, entre otras causas, desaconsejan la

consolidación de estas iniciativas, máxime si la conservación, el

mantenimiento y vigilancia de edificios de niveles básicos ya queda

salvaguardada por la Disposición Adicional 17.ª de la LOGSE.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de

Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del Derecho a la Educación.


Palacio del Senado, 10 de febrero de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 3

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.


ENMIENDA

De modificación.


Debe decir:


«Artículo 1.Consejo Escolar del Estado

Se añade un nuevo apartado j) al artículo 31 de la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, del siguiente

tenor:


j)Las Entidades Locales a través de la asociación de ámbito estatal

con mayor implantación, así como aquellas otras asociaciones de ámbito

autonómico cuando su implantación en el correspondiente ámbito sea

superior al ochenta y cinco por ciento.»

JUSTIFICACION

La participación de los Municipios en el Consejo Escolar del Estado debe

instrumentarse de tal manera que refleje la realidad autonómica y, sobre

todo, la pluralidad cultural o lingüística del Estado.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 2.


ENMIENDA

De supresión.


Debe suprimirse el artículo 2 del Proyecto de Ley Orgánica.


JUSTIFICACION

El texto propuesto en el Proyecto de Ley Orgánica supone dar un paso

atrás en relación con el texto que se pretende modificar, al favorecer la

confusión competencial, no pudiendo saber quién sea la autoridad pública

que deba conservar, mantener y vigilar los edificios, así como la

vigilancia de la escolaridad obligatoria, cuando no exista acuerdo entre

las Corporaciones Locales y la correspondiente Administración educativa.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al Proyecto de Ley Orgánica de

modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del

Derecho a la Educación.


Palacio del Senado, 10 de febrero de 1999.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.





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ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2. Centros escolares.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 de la Disposición Adicional

Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, que tendrá la siguiente redacción:


«1. Las Corporaciones Locales cooperarán con las Administraciones

educativas competentes, en el marco de lo establecido por la legislación

vigente, en la programación de la enseñanza, en la vigilancia del

cumplimiento de la escolaridad obligatoria y en la creación,

conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros públicos docentes

de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de

educación especial. En su caso, en los términos que acuerden con dichas

Administraciones, cooperarán también en la realización de actividades o

servicios complementarios y en la prestación del servicio educativo, así

como en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos

docentes en que se imparta la educación secundaria obligatoria.»

JUSTIFICACION

Se trata de:


1. Dar un mayor protagonismo a las Corporaciones Locales en la

programación y en la calidad del servicio educativo.


2. Incorporar el sentido del artículo 57.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de

Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y del artículo 3 de la

Ley Orgánica 9/1995, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de

los centros docentes, ampliando el ámbito de los convenios a las

actividades y servicios complementarios y teniendo en cuenta el entorno

local en la prestación del servicio educativo.


3. Distinguir, a los efectos de su creación, mantenimiento y vigilancia,

entre centros públicos de titularidad de las Entidades Locales --de

segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación

especial-- y centros cuya titularidad corresponde a las Administraciones

educativas, tal como se hace ya en la Disposición Adicional 17 de la Ley

Orgánica 1/1990, de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE).


El Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al

Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3

de julio, reguladora del Derecho a la Educación.


Palacio del Senado, 10 de febrero de 1999.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i

Roca.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán al Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley (Orgánica) de modificación de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a los

efectos de modificar el apartado i) del artículo 31.1 de la mencionada

Ley, a que se hace referencia en el artículo 1.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

El apartado i) del artículo 31.1 .../...


i) Las Entidades Locales a través de las Entidades municipalistas

que representen, como mínimo, la mitad más uno de los municipios de las

respectivas Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACION

Con el fin de dotar de una mayor representatividad al Consejo Escolar es

conveniente que participen las asociaciones de municipios con mayor

implantación territorial, sean o no de ámbito estatal.