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BOCG. Senado, serie II, núm. 124-a, de 30/12/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 30 de diciembre de 1998 Núm. 124 (a)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 136

Núm. exp. 121/000136)

PROYECTO DE LEY

621/000124 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de

julio, reguladora del Derecho a la Educación.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

621/000124

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 30 de diciembre de 1998, ha tenido entrada en esta Cámara el

texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al

Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3

de julio, reguladora del Derecho a la Educación.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión General de las Comunidades

Autónomas.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, y siendo de aplicación lo previsto en su artículo 106.2, se

comunica que el plazo para la presentación de enmiendas terminará el

próximo día 10 de febrero de 1999, miércoles.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de

Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores

Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 30 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3

DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION

PREAMBULO

Las modificaciones que se introducen en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de

julio, Reguladora del Derecho a la Educación se centran en dos

previsiones:


En primer lugar, se articula la necesaria participación de la

representación de las Corporaciones




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Locales como tales en la programación de la enseñanza a través del

Consejo Escolar del Estado.


En segundo lugar, se modifica el apartado 1 de la Disposición Adicional

Segunda, relativo a la creación, construcción y mantenimiento de centros

públicos docentes por las Corporaciones Locales. Sin perjuicio del

cumplimiento en todo caso de las obligaciones que en esta materia les

impone la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se

introduce la posibilidad de que las Corporaciones Locales y las

Administraciones educativas competentes puedan establecer las condiciones

y las fórmulas de colaboración que estimen más adecuadas en orden a las

mencionadas actividades de creación, construcción y mantenimiento de

centros públicos docentes.


Artículo 1.Consejo Escolar del Estado

El apartado i) del artículo 31.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de

julio, Reguladora del Derecho a la Educación, queda redactado en los

siguientes términos: «i)Las Entidades Locales a través de la asociación

de ámbito estatal con mayor implantación.»

El vigente apartado i) de este mismo artículo pasa a ser apartado j).


Artículo 2.Centros escolares

Se modifica el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley

Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,

quedando redactado de la siguiente forma:


«1.Las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones

educativas competentes, en el marco de lo establecido por la legislación

vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la

creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes,

así como en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad

obligatoria.»