Publications

BOCG. Senado, serie II, núm. 111-e, de 22/12/1998
PDF








BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 22 de diciembre de 1998 Núm. 111 (e)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 128

Núm. exp. 121/000128)

PROYECTO DE LEY

621/000111 De modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial.


TEXTO APROBADO POR EL SENADO

621/000111

PRESIDENCIA DEL SENADO

El Pleno del Senado, en su sesión del día 17 de diciembre de 1998, ha

aprobado el Dictamen de la Comisión de Justicia sobre el Proyecto de Ley

de modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y

de Planta Judicial, con el texto que adjunto se publica.


Las enmiendas aprobadas por el Senado y el correspondiente mensaje

motivado han sido remitidos al Congreso de los Diputados a los efectos

previstos en el artículo 90.2 de la Constitución.


Lo que se publica para general conocimiento.


Palacio del Senado, 18 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE

DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL

PREAMBULO

El artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, atribuye carácter provincial a la jurisdicción de las

Audiencias Provinciales, si bien en el apartado 2 del citado artículo se

dispone que podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de

la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios

partidos judiciales.


Asimismo, el principio de eficacia de la justicia y el derecho a la

tutela por los Jueces y Tribunales de los derechos e intereses legítimos

de los ciudadanos, consagrados en el artículo 24 de la Constitución,

exigen la garantía del fácil acceso de éstos a los diversos órganos

judiciales, garantía que precisa la adopción de determinadas medidas de

adaptación y perfeccionamiento.





Página 22




Como consecuencia de ello procede la creación de Secciones de las

Audiencias Provinciales de Cádiz, Málaga, Asturias, Alicante, Badajoz, A

Coruña, Pontevedra y Murcia fuera de la capital de la provincia, con sede

en las ciudades de Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta, Melilla,

Gijón, Elche/Elx, Mérida, Santiago de Compostela, Vigo y Cartagena.


Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de

Autonomía de Ceuta y la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto

de Autonomía de Melilla, en su respectiva disposición adicional sexta,

contemplan la adecuación de la planta judicial a las necesidades de ambas

ciudades.


(SUPRIMIDO EL PARRAFO QUINTO)

Artículo primero

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3º de la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, con la siguiente

redacción:


'5. En los casos en que el Anexo V de esta Ley prevea la existencia de

Secciones de una Audiencia Provincial fuera de la capital de la

provincia, la jurisdicción de dichas Secciones se ejercerá en los

partidos judiciales que, según el citado Anexo, estén adscritos a las

mismas.'

Artículo segundo

Se modifica parcialmente el Anexo V de la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes

términos:


ANEXO V

Audiencias provinciales

Provincia Magistrados

ANDALUCIA

Almería 8

Cádiz:


-- Cádiz 16

-- Sección de Jerez de la

Frontera 3

(a la que quedan adscritos los partidos judiciales

números 2, 7 y 15)

-- Sección de Algeciras 3

(a la que quedan adscritos los partidos judiciales

números 3, 5 y 8)

-- Sección de Ceuta 3

(a la que queda adscrito el

partido judicial número 12)

Córdoba 10

Granada 13

Huelva 6

Jaén 7

Málaga:


-- Málaga 19

-- Sección de Melilla 3

(a la que queda adscrito el

partido judicial número 8)

Sevilla 24

Total 115

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Asturias:


-- Oviedo 19

-- Sección de Gijón 4

(a la que quedan adscritos los partidos judiciales

números 8 y 17)

Total 23

COMUNIDAD VALENCIANA

Alicante:


-- Alicante 21

-- Sección de Elche/Elx 4

(a la que quedan adscritos los partidos judiciales

números 4, 8 y 13)




Página 23




Provincia Magistrados

Castellón 9

Valencia 32

Total 66

EXTREMADURA

Badajoz:


-- Badajoz 7

-- Sección de Mérida 3

(a la que quedan adscri tos los partidos judiciales

números 1, 2, 4, 9, 10, 11, 13 y 14)

Cáceres 6

Total 16

GALICIA

A Coruña:


-- A Coruña 17

-- Sección de Santiago de

Compostela 3

(a la que quedan adscritos los partidos judiciales

números 2, 10 y 13)

Lugo 6

Ourense 6

Pontevedra:


-- Pontevedra 13

-- Sección de Vigo 4

(a la que quedan adscritos los partidos judiciales

números 3 y 10)

Total 49

REGION DE MURCIA

Murcia:


-- Murcia 13

-- Sección de Cartagena 3

(a la que quedan adscritos los partidos judiciales

números 2 y 11)

Total 16

Artículo tercero

Se modifica el artículo 8º, apartado 2, de la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que quedará redactado en

los siguientes términos:


'Las Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el

apartado 5 del artículo 3º de esta Ley, así como los Juzgados de lo

Penal, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados de lo

Social y los Juzgados de Menores con jurisdicción de extensión

territorial inferior o superior a la de una provincia tienen su sede en

la capital del partido que se señale por Ley de la correspondiente

Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio en que aquélla esté

situada.'

Artículo cuarto

Se modifica el segundo párrafo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28

de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en la redacción dada

por el artículo tercero de la Ley 26/1998, de 13 de julio, en los

siguientes términos:


«Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe

del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con carácter

preceptivo de la Comunidad Autónoma afectada, se podrán transformar

Juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta de la misma sede,

cualquiera que sea su orden jurisdiccional.»

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

En tanto las Comunidades Autónomas respectivas no fijen la sede de las

Secciones de las Audiencias Provinciales, ésta se entenderá situada en

donde se hubiera constituido la Sección de la Audiencia Provincial

correspondiente, según lo dispuesto en el artículo segundo de la presente

Ley que modifica parcialmente el Anexo V de la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre.


Segunda

En tanto no inicien su actividad las Secciones de las Audiencias

Provinciales correspondientes a




Página 24




las nuevas circunscripciones territoriales creadas en la presente Ley,

mantendrán su competencia los órganos judiciales que la tuvieran a la

entrada en vigor de esta disposición, conociendo de los asuntos

pendientes ante ellas hasta su definitiva conclusión.


Tercera

El Gobierno, en función del volumen de litigiosidad de las nuevas

Secciones creadas por esta Ley, podrá aumentar el número de plazas de

Magistrado de las mismas y, en su caso, de Secciones, según lo dispuesto

en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, oído el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad

Autónoma afectada.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo.


El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la ejecución y

desarrollo de lo previsto en la presente Ley.


Segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».