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BOCG. Senado, serie II, núm. 111-e, de 22/12/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 22 de diciembre de 1998 Núm. 111 (e)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 128
Núm. exp. 121/000128)
PROYECTO DE LEY
621/000111 De modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial.
TEXTO APROBADO POR EL SENADO
621/000111
PRESIDENCIA DEL SENADO
El Pleno del Senado, en su sesión del día 17 de diciembre de 1998, ha
aprobado el Dictamen de la Comisión de Justicia sobre el Proyecto de Ley
de modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y
de Planta Judicial, con el texto que adjunto se publica.
Las enmiendas aprobadas por el Senado y el correspondiente mensaje
motivado han sido remitidos al Congreso de los Diputados a los efectos
previstos en el artículo 90.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Palacio del Senado, 18 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE
DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL
PREAMBULO
El artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, atribuye carácter provincial a la jurisdicción de las
Audiencias Provinciales, si bien en el apartado 2 del citado artículo se
dispone que podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de
la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios
partidos judiciales.
Asimismo, el principio de eficacia de la justicia y el derecho a la
tutela por los Jueces y Tribunales de los derechos e intereses legítimos
de los ciudadanos, consagrados en el artículo 24 de la Constitución,
exigen la garantía del fácil acceso de éstos a los diversos órganos
judiciales, garantía que precisa la adopción de determinadas medidas de
adaptación y perfeccionamiento.
Como consecuencia de ello procede la creación de Secciones de las
Audiencias Provinciales de Cádiz, Málaga, Asturias, Alicante, Badajoz, A
Coruña, Pontevedra y Murcia fuera de la capital de la provincia, con sede
en las ciudades de Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta, Melilla,
Gijón, Elche/Elx, Mérida, Santiago de Compostela, Vigo y Cartagena.
Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de
Autonomía de Ceuta y la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía de Melilla, en su respectiva disposición adicional sexta,
contemplan la adecuación de la planta judicial a las necesidades de ambas
ciudades.
(SUPRIMIDO EL PARRAFO QUINTO)
Artículo primero
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3º de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, con la siguiente
redacción:
'5. En los casos en que el Anexo V de esta Ley prevea la existencia de
Secciones de una Audiencia Provincial fuera de la capital de la
provincia, la jurisdicción de dichas Secciones se ejercerá en los
partidos judiciales que, según el citado Anexo, estén adscritos a las
mismas.'
Artículo segundo
Se modifica parcialmente el Anexo V de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes
términos:
ANEXO V
Audiencias provinciales
Provincia Magistrados
ANDALUCIA
Almería 8
Cádiz:
-- Cádiz 16
-- Sección de Jerez de la
Frontera 3
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales
números 2, 7 y 15)
-- Sección de Algeciras 3
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales
números 3, 5 y 8)
-- Sección de Ceuta 3
(a la que queda adscrito el
partido judicial número 12)
Córdoba 10
Granada 13
Huelva 6
Jaén 7
Málaga:
-- Málaga 19
-- Sección de Melilla 3
(a la que queda adscrito el
partido judicial número 8)
Sevilla 24
Total 115
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Asturias:
-- Oviedo 19
-- Sección de Gijón 4
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales
números 8 y 17)
Total 23
COMUNIDAD VALENCIANA
Alicante:
-- Alicante 21
-- Sección de Elche/Elx 4
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales
números 4, 8 y 13)
Provincia Magistrados
Castellón 9
Valencia 32
Total 66
EXTREMADURA
Badajoz:
-- Badajoz 7
-- Sección de Mérida 3
(a la que quedan adscri tos los partidos judiciales
números 1, 2, 4, 9, 10, 11, 13 y 14)
Cáceres 6
Total 16
GALICIA
A Coruña:
-- A Coruña 17
-- Sección de Santiago de
Compostela 3
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales
números 2, 10 y 13)
Lugo 6
Ourense 6
Pontevedra:
-- Pontevedra 13
-- Sección de Vigo 4
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales
números 3 y 10)
Total 49
REGION DE MURCIA
Murcia:
-- Murcia 13
-- Sección de Cartagena 3
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales
números 2 y 11)
Total 16
Artículo tercero
Se modifica el artículo 8º, apartado 2, de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que quedará redactado en
los siguientes términos:
'Las Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el
apartado 5 del artículo 3º de esta Ley, así como los Juzgados de lo
Penal, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados de lo
Social y los Juzgados de Menores con jurisdicción de extensión
territorial inferior o superior a la de una provincia tienen su sede en
la capital del partido que se señale por Ley de la correspondiente
Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio en que aquélla esté
situada.'
Artículo cuarto
Se modifica el segundo párrafo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28
de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en la redacción dada
por el artículo tercero de la Ley 26/1998, de 13 de julio, en los
siguientes términos:
«Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe
del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con carácter
preceptivo de la Comunidad Autónoma afectada, se podrán transformar
Juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta de la misma sede,
cualquiera que sea su orden jurisdiccional.»
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto las Comunidades Autónomas respectivas no fijen la sede de las
Secciones de las Audiencias Provinciales, ésta se entenderá situada en
donde se hubiera constituido la Sección de la Audiencia Provincial
correspondiente, según lo dispuesto en el artículo segundo de la presente
Ley que modifica parcialmente el Anexo V de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre.
Segunda
En tanto no inicien su actividad las Secciones de las Audiencias
Provinciales correspondientes a
las nuevas circunscripciones territoriales creadas en la presente Ley,
mantendrán su competencia los órganos judiciales que la tuvieran a la
entrada en vigor de esta disposición, conociendo de los asuntos
pendientes ante ellas hasta su definitiva conclusión.
Tercera
El Gobierno, en función del volumen de litigiosidad de las nuevas
Secciones creadas por esta Ley, podrá aumentar el número de plazas de
Magistrado de las mismas y, en su caso, de Secciones, según lo dispuesto
en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, oído el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad
Autónoma afectada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad de desarrollo.
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la ejecución y
desarrollo de lo previsto en la presente Ley.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».