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BOCG. Senado, serie II, núm. 111-c, de 07/12/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 7 de diciembre de 1998 Núm. 111 (c)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 128

Núm. exp. 121/000128)

PROYECTO DE LEY

621/000111 De modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial.


INFORME DE LA PONENCIA

621/000111

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES del Informe emitido por la Ponencia designada en el seno de la

Comisión de Justicia para estudiar el Proyecto de Ley de modificación de

la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.


Palacio del Senado, 3 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


La Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de

Planta Judicial, integrada por don Salvador Capdevila i Bas (GPCIU), doña

María Inmaculada de España Moya (GPP), don Joaquín Jesús Galán Pérez

(GPS), don José Antonio Marín Rite (GPS) y don Alfredo Prada Presa (GPP),

tiene el honor de elevar a la Comisión de Justicia el siguiente

INFORME

Preámbulo

La Ponencia, por unanimidad, acuerda incorporar la enmienda número

13, del G.P. Popular, lo que implica la estimación de la enmienda número

3, del G.P. Socialista, de contenido casi idéntico al de aquélla,

referentes ambas al párrafo tercero de este Preámbulo, en el que se

introducen también correcciones de estilo.


El texto aprobado por la Ponencia con respecto a este párrafo

tercero es el siguiente:


«Como consecuencia de ello procede la creación de Secciones de las

Audiencias Provinciales de Cádiz, Málaga, Asturias, Alicante, Badajoz, A

Coruña, Pontevedra y Murcia fuera de la capital de la provincia, con sede

en las ciudades de




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Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta, Melilla, Gijón, Elche/Elx,

Mérida, Santiago de Compostela, Vigo y Cartagena.»

El resto del Preámbulo es aprobado sin introducir, en esta fase del

procedimiento, modificaciones en el texto remitido por el Congreso de los

Diputados.


Artículo primero

La Ponencia, por mayoría, resuelve aprobar la incorporación al texto

del Proyecto de Ley de la enmienda número 14, del G.P. Popular,

resultando en cambio desestimada, asimismo por mayoría, la enmienda

número 4, del G.P. Socialista, si bien la Ponencia difiere a sucesivos

trámites la adopción de un criterio definitivo sobre la misma.


El artículo primero queda redactado así:


«Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3.º de la Ley 38/1988, de

28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, con la siguiente

redacción:


«5.En los casos en que el Anexo V de esta Ley prevea la existencia

de Secciones de una Audiencia Provincial fuera de la capital de la

provincia, la jurisdicción de dichas Secciones se ejercerá en los

partidos judiciales que, según el citado Anexo, estén adscritos a las

mismas.»»

Artículo segundo

Se aprueba, por unanimidad, la enmienda número 10, del G.P. Popular,

referente al apartado correspondiente al Principado de Asturias,

consistente en sustituir la referencia a provincia de Oviedo por la de

provincia de Asturias. En consecuencia dicha parte del Anexo V quedaría

redactada así:


«PRINCIPADO DE ASTURIAS

Asturias:


--Oviedo 19

--Gijón 4

(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 8 y

17.)

23»

Se aprueba, por unanimidad, la enmienda número 9, del G.P. Popular,

lo que trae consigo la aceptación parcial de la enmienda número 5, del

G.P. Socialista, de la que se mantiene como enmienda la expresión «a la

que quedarán adscritos los partidos judiciales...» como alternativa a la

expresión «extiende su jurisdicción a los partidos judiciales...»,

utilizada en la enmienda del G.P. Popular. Como consecuencia de esta

decisión de la Ponencia se incluye entre la referencia al Principado de

Asturias y la que se hace a Extremadura un apartado atinente a la

Comunidad Valenciana del siguiente tenor:


«COMUNIDAD VALENCIANA

Alicante:


--Alicante 21

--Elche/Elx 4

(Extiende su jurisdicción a

los partidos judiciales núme ros 4, 8 y 13.)

Castellón 9

Valencia 32

66»

Por mayoría se incorpora la enmienda número 12, del G.P. Popular,

que modifica el apartado referente a Galicia, en concreto lo previsto

sobre la Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en

Santiago de Compostela. Esta parte del Anexo V quedaría así:


--Santiago de Compostela 3

(Extiende su jurisdicción a

los partidos judiciales núme ros 2, 10 y 13.)

Por unanimidad queda desestimada la enmienda número 2, del Sr. Román

Clemente.


Se rechaza por mayoría la enmienda número 6, del G.P. Socialista,

sin perjuicio de su nueva consideración en fases ulteriores del

procedimiento legislativo.


El resto del artículo segundo es aprobado en los términos remitidos

por el Congreso de los Diputados.





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La enmienda número 1, del Sr. Nieto Cicuéndez, que postula la

inclusión de un nuevo artículo en el Proyecto de Ley, es desestimada por

mayoría.


Artículo tercero

La Ponencia mantiene el texto remitido por el Congreso de los

Diputados.


Artículo cuarto

Se aprueba, por mayoría, la enmienda número 11, del G.P. Popular,

desestimándose por el contrario, también por mayoría, la enmienda número

7, del G.P. Socialista, si bien la Ponencia se muestra favorable a seguir

valorando esta enmienda en trámites sucesivos.


La redacción de este artículo cuarto pasa a ser la que sigue:


«Se modifica el artículo 8.º, apartado 2, de la Ley 38/1988, de 28

de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que quedará redactado

en los siguientes términos:


« Las Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el

apartado 5 del artículo 3.º de esta Ley, así como los Juzgados de lo

Penal, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados de lo

Social y los Juzgados de Menores con jurisdicción de extensión

territorial inferior o superior a la de una provincia tienen su sede en

la capital del partido que se señale por ley de la correspondiente

Comunidad Autónoma, y toman el nombre del municipio correspondiente.»

Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera

Se resuelve no modificar el texto recibido por el Senado.


La enmienda número 8, del G.P. Socialista, que pretende incorporar

al Proyecto de Ley una nueva Disposición Transitoria, que sería la

Cuarta, es rechazada por mayoría.


Disposiciones Finales Primera y Segunda

No se introducen modificaciones en la redacción aprobada en su día

por el Congreso de los Diputados.


Palacio del Senado, a 2 diciembre de 1998.--Salvador Capdevila i

Bas, María Inmaculada de España Moya, Joaquín Jesús Galán Pérez, José

Antonio Marín Rite y Alfredo Prada Presa.


ANEXO

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE

DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL

Preámbulo

El artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, atribuye carácter provincial a la jurisdicción de las

Audiencias Provinciales, si bien, en el apartado 2 del citado artículo se

dispone que podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de

la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios

partidos judiciales.


Asimismo, el principio de eficacia de la justicia, así como el

derecho a la tutela por los Jueces y Tribunales de los derechos e

intereses legítimos de los ciudadanos, consagrado en el artículo 24 de la

Constitución, exige la garantía del fácil acceso de éstos a los diversos

órganos judiciales, garantía que precisa la adopción de determinadas

medidas de adaptación y perfeccionamiento.


Como consecuencia de ello procede la creación de Secciones de las

Audiencias Provinciales de Cádiz, Málaga, Asturias, Alicante, Badajoz, A

Coruña, Pontevedra y Murcia fuera de la capital de la provincia, con sede

en las ciudades de Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta, Melilla,

Gijón, Elche/Elx, Mérida, Santiago de Compostela, Vigo y Cartagena.


Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto

de Autonomía de Ceuta y la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de

Estatuto de Autonomía de Melilla, en su respectiva disposición adicional

sexta, contemplan la adecuación de la planta judicial a las necesidades

de ambas ciudades.


Por lo tanto, de acuerdo con las previsiones legales establecidas en

el artículo 35 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, vistas las

comunicaciones de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de las




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Comunidades Autónomas afectadas, y con informe del Consejo General de

Poder Judicial.


Artículo primero

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3.º de la Ley 38/1988, de

28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, con la siguiente

redacción:


«5.En los casos en que el Anexo V de esta Ley prevea la existencia

de Secciones de una Audiencia Provincial fuera de la capital de la

provincia, la jurisdicción de dichas Secciones se ejercerá en los

partidos judiciales que, según el citado Anexo, estén adscritos a las

mismas.»

Artículo segundo

Se modifica parcialmente el Anexo V de la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes

términos:


ANEXO V

Audiencias Provinciales

Provincia Magistrados

ANDALUCIA

Almería 8

Cádiz:


--Cádiz 16

--Jerez de la Frontera 3

(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 7

y 15.)

--Algeciras 3

(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3,

5 y 8.)

Córdoba 10

Granada 13

Huelva 6

Jaén 7

Málaga 19

Sevilla 24

109'

Provincia Magistrados

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Oviedo:


--Oviedo 19

--Gijón 4

(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 8 y

17.)

23'

«COMUNIDAD VALENCIANA

Alicante:


--Alicante 21 --Elche/Elx 4

(Extiende su jurisdicción a

los partidos judiciales núme ros 4, 8 y 13.)

Castellón 9

Valencia 32

66»

EXTREMADURA

Badajoz:


--Badajoz 7

--Mérida 3

(Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 1, 2, 4, 9, 10, 11, 13 y 14.)

Cáceres 6

16'

GALICIA

A Coruña:


--A Coruña 17

--Santiago de Compostela 3

(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales núme ros 2,

10 y 13.)




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Provincia Magistrados

Lugo 6

Ourense 6

Pontevedra:


--Pontevedra 13

--Vigo 4

(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3 y

10.)

49'

REGION DE MURCIA

Murcia:


--Murcia 13

--Cartagena 3

(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2 y

11.)

16'

CIUDAD DE CEUTA

Ceuta 3

3'

CIUDAD DE MELILLA

Melilla 3

3'

Artículo tercero

Se modifica el segundo párrafo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988,

de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su redacción

dada por el artículo tercero de la Ley 26/1998, de 13 de julio, que

quedará redactado en los siguientes términos:


«Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo

informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con

carácter preceptivo de la Comunidad Autónoma afectada, se podrán

transformar Juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta de la

misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.»

Artículo cuarto

Se modifica el artículo 8.º, apartado 2, de la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que quedará redactado en

los siguientes términos:


«Las Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el

apartado 5 del artículo 3.º de esta Ley, así como los Juzgados de lo

Penal, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados de lo

Social y los Juzgados de Menores con jurisdicción de extensión

territorial inferior o superior a la de una provincia tienen su sede en

la capital del partido que se señale por ley de la correspondiente

Comunidad Autónoma, y toman el nombre del municipio correspondiente.»

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

En tanto las Comunidades Autónomas respectivas no fijen la sede de

las Secciones de las Audiencias Provinciales, ésta se entenderá situada

en donde se hubiera constituido la Sección de la Audiencia Provincial

correspondiente, según lo dispuesto en el artículo segundo de la presente

Ley que modifica parcialmente el Anexo V de la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre.


Segunda

En tanto no inicien su actividad las Secciones de las Audiencias

Provinciales correspondientes a las nuevas circunscripciones

territoriales creadas en la presente Ley, mantendrán su competencia los

órganos judiciales que la tuvieran a la entrada en vigor de esta

disposición, conociendo de los asuntos pendientes ante ellas hasta su

definitiva conclusión.


Tercera

El Gobierno, en función del volumen de litigiosidad de las nuevas

Secciones creadas por esta Ley, podrá aumentar el número de plazas de

Magistrado




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de las mismas y, en su caso, de Secciones, según lo dispuesto en los

apartados 1, 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,

oído el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma

afectada.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.Facultad de desarrollo.


El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la

ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.


Segunda.Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».