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BOCG. Senado, serie II, núm. 110-c, de 17/11/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 17 de noviembre de 1998 Núm. 110 (c)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 137
Núm. exp. 121/000137)
PROYECTO DE LEY
621/000110 Sobre introducción del euro.
ENMIENDAS
621/000110
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley sobre
introducción del euro.
Palacio del Senado, 13 de noviembre de 1998.--El Vicpresidente primero
del Senado, Presidente en funciones, Joan Rigol i Roig.--La Secretaria
primera del Senado, María Cruz Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al
Proyecto de Ley de introducción del euro.
Palacio del Senado, 10 de noviembre de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 4, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el artículo 4.Uno, que queda como sigue:
«No obstante, lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley y salvo para las
emisiones de Deuda del Estado, la peseta podrá continuar siendo utilizada
como unidad de cuenta... con arreglo al tipo de conversión, hasta el 31
de diciembre del año 2001.»
JUSTIFICACION
En el artículo 4, apartado primero, se establece la posibilidad de
utilizar la peseta como unidad de cuenta en «todo», instrumento jurídico,
como subdivisión del euro, durante el período transitorio. Este
enunciado, genéricamente correcto en virtud de la aplicación del
principio de no prohibición no obligación, es matizable ya que los
propios reglamentos comunitarios establecen para determinados
instrumentos jurídicos, como son aquellos relacionados con la emisión de
Deuda Pública, la obligación de la utilización del euro en los mismos
desde el inicio del período transitorio, imposibilitando la utilización
de las monedas nacionales preexistentes como unidad de
cuenta. Prueba de ello, en el propio artículo 15, apartado segundo, se
define taxativamente el euro como unidad de cuenta del Mercado de Deuda
Pública en anotaciones.
ENMIENDA NUM. 2
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 15, párrafo sexto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el artículo 15.Seis, que queda como sigue:
«Las emisiones distintas de la Deuda del Estado cuyo registro contable se
lleve a cabo por la Central de Anotaciones, se redenominarán a la unidad
euro con arreglo a lo dispuesto en el apartado tres de este artículo.»
JUSTIFICACION
La posibilidad de que no exista acuerdo del emisor no ha sido contemplada
en el apartado dos de este artículo que establece como unidad de cuenta
(únicamente) el euro.
ENMIENDA NUM. 3
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 16, párrafo tercero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el artículo 16.Tres, que queda como sigue:
«La redenominación se realiza aplicando el tipo de conversión a cada
título redondeando la cifra...».
JUSTIFICACION
Mayor precisión del término (título), que el utilizado en el texto
original (valor).
ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 31.
ENMIENDA
De modificación.
«Artículo 31.MIBOR
Uno.(Igual).
Dos.Suprimir.
Tres.En operaciones financieras de toda índole distintas de las previstas
en el apartado uno que utilicen como referencia un tipo MIBOR cuyo
cálculo no pudiera realizarse por perder significación financiera, y
siempre que las partes no hubiesen establecido un tipo sustitutivo,
subsidiario o convencionalmente aplicable en defecto del inicialmente
pactado, que fuere de aplicación efectiva, o hubieren dispuesto reglas
para el caso de desaparición o falta de representatividad de dicho tipo,
será de aplicación, en su lugar, el tipo EURIBOR año.»
(Se suprime el siguiente párrafo de este apartado).
JUSTIFICACION
La mayor parte de los países han comunicado que van a sustituir sus
índices monetarios domésticos por el EURIBOR, tanto para los contratos
nuevos como para los antiguos.
El método de formación hará que sea un índice mucho más transparente al
ser un mercado mucho más amplio y profundo que el MIBOR, que será
residual. Además, el EURIBOR evitará los problemas de interpretación que
obligan en estos momentos a concretar en los contratos, con mucha
precisión, a qué MIBOR se están refiriendo, quién lo publica y por qué
medio, de forma que el nuevo índice dote a las relaciones mercantiles de
una mayor seguridad jurídica contractual.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a una Disposición Adicional Nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade la siguiente Disposición Adicional nueva:
«Uno.Durante el período transitorio, en la comisión de infracciones
administrativas o penales, el resultado sancionable debe de producirse
tanto si se lleva la contabilidad en euros como en pesetas. Si el
resultado sancionable es solamente en relación con la llevanza de la
contabilidad en una moneda no procederá la imposición de ningún tipo de
sanción.
Dos.Durante el período transitorio, la llevanza de la contabilidad en
euros no puede tener consecuencias fiscales no queridas para los sujetos
afectados.»
JUSTIFICACION
Como consecuencia de los redondeos se puede producir una situación en la
que el monto total de una deuda tributaria, o la cifra de negocios de una
empresa, quede modificada.
Si, como parece, la utilización del euro en la contabilidad es
irreversible, podría ser que una contabilidad llevada en euros diese
lugar a infracción administrativa incluso a un débito fiscal, cosa que no
se hubiese producido de llevarla en pesetas.
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en en artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 4
enmiendas al Proyecto de Ley sobre introducción del euro.
Palacio del Senado, 11 de noviembre de 1998.-- José Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 4, apartado dos.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir por el siguiente texto:
«... salvo que se disponga legalmente un plazo inferior, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley.»
MOTIVACION
Mejora técnica. No tiene sentido que una norma condicione su efectividad
a que otra norma no contradiga su contenido; no porque no sea posible,
sino porque es principio general del derecho que las normas posteriores,
de igual o superior rango, derogan a las anteriores. De hecho, la
eliminación de este inciso no modifica el sentido de este artículo, por
lo que, en aras de la simplicidad de las normas jurídicas, se propone su
supresión.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 24, apartado uno.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir:
«... o hasta una fecha anterior si se reduce este plazo legalmente,...»
y:
«La reducción del plazo a que se refiere este apartado determinará la
pérdida del curso legal de la peseta al momento de finalización del
mismo.»
MOTIVACION
Mejor técnica. No tiene sentido que una norma condicione su efectividad a
que otra norma no contradiga su contenido; no porque no sea posible, sino
porque es principio general del derecho que las normas posteriores, de
igual o superior rango, derogan a las anteriores. De hecho, la
eliminación de estos incisos no modifica el sentido de este artículo, por
lo que, en aras de la simplicidad de las normas jurídicas, se propone su
supresión.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 25.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir:
«... o, en su caso, a partir de la fecha de finalización del plazo a que
se refiere el apartado Uno del artículo anterior, ...».
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Segunda.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Las obligaciones legales que el Banco de España debía cumplir para su
integración en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, se cumplieron
mediante su Ley de Autonomía y las modificaciones por Ley 66/1997 y Ley
12/1998. En cuanto a otro tipo de adaptaciones, el Banco de España tiene
plenas atribuciones respecto de su propia administración y política de
personal, que es competencia de su consejo de Gobierno, por lo que poco
puede significar esta previsión legal, salvo que se pretenda evitar el
Estatuto de los Trabajadores y otras disposiciones vigentes en materia de
relaciones laborales y determinación de condiciones de trabajo.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas al Proyecto de
Ley de introducción del euro.
Palacio del Senado, 12 de noviembre de 1998.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 2.Uno.
ENMIENDA
De modificación.
En la penúltima línea del artículo 2. Uno, sustituir la expresión
«documentos» por «instrumentos».
JUSTIFICACION
Ajustar correctamente el precepto a los Reglamentos Comunitarios y a
otros artículos del proyecto.
ENMIENDA NUM. 11
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 15.Tres.
ENMIENDA
De modificación.
Se añade un inciso al artículo 15.Tres con el texto siguiente:
«Tres.La redenominación de la cuenta alcanzará a los medios de
disposición de la misma, sin perjuicio de que se pueda seguir disponiendo
de la cuenta mediante cheques cifrados en pesetas».
JUSTIFICACION
Facilitar el tráfico mercantil, especialmente durante los momentos
iniciativos del período transitorio.
ENMIENDA NUM. 12
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 16.
ENMIENDA
De modificación.
Se suprime el último inciso del apartado Cinco del artículo 16, que es el
que comienza en «La redenominación (...)» y finaliza en «resultara de
aplicación».
JUSTIFICACION
Ajustar el texto del proyecto de una manera más fidedigna a los
Reglamentos Comunitarios y al informe del BCE, evitando problemas de
interpretación y de criterios que resulten de aplicación a la
redenominación.
ENMIENDA NUM. 13
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 21.Uno.
ENMIENDA
De modificación.
En el artículo 21.Uno, el inciso segundo pasará a tener la redacción que
sigue:
«Uno.La redenominación (...) el artículo 11 de esta Ley Realizada esta
operación, el valor nominal de las acciones o participaciones se hallará
multiplicando la cifra resultante (...)».
JUSTIFICACION
Aclarar y ajustar, desde un punto de vista cuantitativo, la operación de
redenominación, en el sentido de que se multiplica por un porcentaje.
ENMIENDA NUM. 14
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 22.
ENMIENDA
De modificación.
En el artículo 22 se introducen los cambios siguientes:
El título del artículo pasará a ser el que sigue:
«Artículo 22.Publicidad utilizando monedas en euros y monedas o
medallones conmemorativos sin curso legal».
Se adiciona un nuevo apartado dos, pasando a ser uno el actual, con el
texto siguiente:
Dos.Se someterá a la autorización de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera la fabricación, comercialización y distribución de
monedas o medallones conmemorativos en euros que carezcan de curso legal.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con sujeción al
procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúen en los
mercados financieros, podrá imponer multas de hasta 100 millones de
pesetas a las personas físicas y jurídicas, y a los administradores de
éstas, que vulneren lo dispuesto en el párrafo anterior».
JUSTIFICACION
Controlar la utilización de monedas o medallones conmemorativos en euros
que no tienen curso legal.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 32.Dos.
ENMIENDA
De modificación.
En el artículo 32.Dos se introduce en el inciso primero el añadido que a
continuación se indica:
«Dos.Si no fuera posible su elaboración (...) el Ministro de Economía y
Hacienda, quedará facultado para bien determinar su fórmula de cálculo o
bien para establecer un nuevo tipo o índice (...)».
JUSTIFICACION
Completar la fórmula del Proyecto, en lo concerniente a las posibilidades
del Ministro, para el caso específico en que el MIBOR necesitara no un
tipo sustitutivo sino una nueva fórmula de cálculo.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 33. Uno.
ENMIENDA
De modificación.
El Apartado Uno del artículo 33 quedará como sigue:
«El Ministro de Economía y Hacienda, o el órgano al que corresponda la
competencia de acuerdo con las normas reguladoras de cada tributo, podrá
aprobar los modelos de declaraciones y autoliquidaciones en euros, así
como
las condiciones y circunstancias de su utilización, respecto de los
tributos que se devenguen a partir del 1 de enero de 1999, salvo aquéllos
cuyo período impositivo haya comenzado antes de esta fecha».
JUSTIFICACION
En primer término, se trata de eliminar al carácter imperativo a la
habilitación que se hace al Ministro o a otros órganos. En segundo lugar,
se añade un nuevo inciso con el que se trata de completar la habilitación
que se hace al órgano administrativo para establecer condiciones y
requisitos. Con ello se trata de mejorar la calidad formal de la norma
para evitar que una interpretación rígida de este artículo limitara la
habilitación sólo al «modelo», y no a la parte dispositiva de la
correspondiente Orden Ministerial. En tercer lugar, se introduce un
cambio al final de la redacción del precepto, para evitar que queden
dentro del ámbito de aplicación de la Ley los períodos impositivos del
Impuesto sobre Sociedades que, iniciados en 1998, finalicen en 1999.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Segunda. Uno.
ENMIENDA
De modificación.
En la Disposición Adicional Segunda se añade un párrafo en el apartado
Uno, con el texto siguiente:
«En su virtud, el Banco de España deberá adoptar las medidas referentes a
la gestión de sus recursos humanos que garanticen eficazmente el
cumplimiento de las exigencias del Banco Central Europeo y el Sistema
Europeo de Bancos Centrales, estándose en cuanto al procedimiento a lo
previsto en la legislación laboral vigente».
JUSTIFICACION
Concretar y especificar las consecuencias, a nivel de gestión de recursos
humanos, que tiene para el Banco de España su integración en el SEBC.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Tercera.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
1.La adición de un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 14 de la Ley
Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, por afectar a una
ley orgánica, requeriría llevar a cabo la misma con un escrupuloso
respeto al procedimiento establecido en los artículos 75.3 y 81.2 de la
Constitución Española.
2.Por otra parte, hay que señalar que la adopción de una medida de este
tipo debió de haberse planteado previamente en el Consejo de Política
Fiscal y Financiera, tal como se establece en los artículos 3, apartado 2
y 14 apartado 4 de la Ley orgánica de Financiación de las Comunidades
Autónomas.
Este procedimiento, que hasta ahora había sido respetado
escrupulosamente, tiene por finalidad que, ante la adopción de medidas
que afecten a la coordinación entre la actividad financiera de las
Comunidades Autónomas y la Hacienda del Estado, se consulte previamente
al Consejo de Política Fiscal y Financiera, el cual podrá formular en
relación con las mismas las recomendaciones que se acuerden.
3.Por último, debe señalarse que la exigencia contenida en el nº3 del
artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades
Autónomas, obedece a que si no existiese tal condición, quedaría vacía de
contenido la competencia que el artículo 149.1.14 de la Constitución
Española concede al Estado en materia de Hacienda General y Deuda del
Estado.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Cuarta (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición al texto del Proyecto, que sería la Cuarta
con el texto que sigue:
«Cuarta.Uno.Las referencias contenidas en las Leyes Orgánicas a importes
monetarios expresados en pesetas se entenderán también realizadas al
correspondiente importe monetario expresado en euros que se obtenga con
arreglo al tipo de conversión y, en su caso, redondeando con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 11
de esta Ley, teniendo unas y otras la misma validez y eficacia.
Dos.Asimismo, las referencias contenidas en las Leyes Orgánicas al ecu o
a los importes expresados en la unidad de cuenta ecu, se entenderán
también realizadas al euro o al correspondiente importe expresado en
euros.
Tres.No obstante lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, las
referencias contenidas en las normas penales a la moneda nacional se
entenderán que engloban tanto a la moneda euro como a la moneda peseta. A
estos solos efectos, la peseta mantendrá la consideración de moneda
nacional hasta la finalización del período de canje a que se refiere el
artículo 24 de la presente Ley.
Cuatro.La sustitución de la peseta por el euro, en los términos previstos
en esta ley, no alterará la responsabilidad derivadas de la comisión de
delitos o faltas tipificados o penados con referencia a la peseta.
Cinco.Durante el período transitorio al que se refiere el artículo 12 de
la presente Ley, los euros acuñados o impresos en moneda metálica o en
papel moneda se considerarán en todo caso moneda de curso legal a los
efectos previstos en los artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal.
Seis.La presente Disposición tiene rango de Ley Orgánica».
JUSTIFICACION
Con esta Disposición se cubren en el ámbito penal todas las posibles
situaciones que genera la transición al euro, evitando cualquier posible
impunidad de las conductas representadas penalmente y que están
tipificadas en impuestos monetarios diferentes al euro.
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional quinta (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva disposición adicional quinta con el siguiente texto:
«Quinta.Garantías en operaciones con el Banco de España, con el Banco
Central Europeo y otros.
Uno.La afección de préstamos no hipotecarios como garantía en favor del
Banco de España, del Banco Central Europeo, o de los bancos centrales
nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones presentes o futuras que contraigan
frente a ellos las entidades de crédito se regirán por las siguientes
disposiciones:
a)Los préstamos susceptibles de afección cualesquiera que sean los
requisitos formales o materiales que las partes hubiesen pactado respecto
de su cesión o gravamen.
b)Dicha afección podrá formalizarse en modelo oficial a tal efecto
por el Banco de España que producirá todos sus efectos frente a terceros
desde su inscripción en el registro que a tal fin establezca el Banco de
España. El documento deberá ser igualmente inscrito en el Registro de
Venta a Plazos de Bienes Muebles regulado en el artículo 15 de la Ley
25/1995, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Los
documentos así inscritos serán título suficiente para su ejecución. De no
entregarse al beneficiario de la garantía el documento original del
préstamo afectado, se hará constar en el mismo la referencia de dicha
inscripción.
c)Los frutos de los préstamos afectos corresponderán, salvo pacto en
contrario, a la entidad de crédito que aporta la garantía.
d)En caso de incumplimiento de las obligaciones garantizadas, el
beneficiario de la garantía adquirirá la titularidad de pleno derecho de
los préstamos afectos, subrogándose en la posición contractual de la
entidad prestamista. Una vez satisfechas las citadas obligaciones con
cargo a los pagos procedentes de los préstamos, el beneficiario
restituirá el sobrante, si lo hubiese, a la entidad incumplidora. No
obstante, podrá también ejecutarse la garantía mediante subasta
organizada por el Banco de España según el procedimiento que éste
establezca, restituyéndose igualmente el sobrante, si lo hubiera, a la
entidad incumplidora.
e)Para la determinación de los importes vencidos, líquidos y
exigibles de las obligaciones garantizadas que hayan sido incumplidas, se
estará a la certificación que a tal efecto expida el beneficiario de la
garantía. De este importe se deducirán, en su caso, las cantidades que
hubiesen sido satisfechas con cargo a otras garantías que pudieran
asegurar las mismas obligaciones.
f)En caso de quiebra o suspensión de pagos de la entidad que hubiera
afectado en garantía los préstamos, además de producirse el efecto
previsto en el apartado d) anterior, el beneficiario de la mismo gozará
de derecho absoluto de separación en relación con los derechos de crédito
derivados de tales préstamos. La constitución de las garantías a que se
refiere la presente norma y la obligación garantizada por ellas no podrán
ser impugnadas en el caso de medidas de carácter retroactivo vinculadas a
los citados procedimientos concursales.
Dos.El régimen previsto en la legislación sobre mercados de valores para
las prendas y las operaciones dobles y con pacto de recompra, realizadas
en garantía de obligaciones contraídas frente al Banco de España en el
ejercicio de sus operaciones de política monetária, será igualmente de
aplicación a las operaciones de análoga naturaleza, realizadas en España
en garantía de obligaciones contraídas frente al Banco Central Europeo y
a los demás Bancos Centrales de los Estados Miembros de la
Unión Europea en el ejercicio de sus operaciones de política monetaria.
Tres.La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOE.»
JUSTIFICACION
La necesidad de nuevas garantías en las operaciones de política monetaria
y de liquidación de los sistemas de pagos, trae consigo el que se
posibilite la utilización a tales efectos de préstamos concedidos por
entidades de crédito, de modo tal que se haga frente al déficit de
colaterales.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Tercera.
ENMIENDA
De modificación.
En la Disposición final tercera la referencia hecha a la disposición
adicional «tercera» se efectuará a la «segunda».
JUSTIFICACION
Corrección del texto aprobado en el Congreso para adecuarlo a las
previsiones del Proyecto.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula cuatro enmiendas al Proyecto de Ley de introducción del
euro.
Palacio del Senado, 12 de noviembre de 1998.--El Portavoz, Joaquim Ferrer
i Roca.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán al Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del Euro, a los efectos de
modificar el Preámbulo, en su apartado VII.
Redacción que se propone:
Del párrafo 3.º, suprimir la frase: «y en unos horarios distintos de los
habituales, coincidentes con los de estos...».
Del párrafo 4.º, suprimir la frase: «lo que se traduce en la necesidad de
adecuar a dichas normas las condiciones de trabajo de aquellos empleados
asignados a las citadas tareas».
Al final del párrafo 4.º, añadir la frase: «Los aspectos laborales
implícitos quedan referidos, y sujeto su desarrollo, a las instituciones
y normativas propias del Banco de España y a las de carácter general de
la legislación laboral que le sean de aplicación».
JUSTIFICACION
Ajustar el Preámbulo a las modificaciones incorporadas en el Congreso de
los Diputados sobre el Proyecto de Ley, relativas a la adecuación de la
gestión de recursos humanos derivado de la integración del Banco de
España en el Sistema Europeo de Bancos Centrales.
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán al Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del Euro, a los efectos de
modificar el artículo 31.Uno, párrafo primero.
Redacción que se propone:
«Artículo 31
Uno. A partir del 1 de enero de 1999, .../... que intervengan. La
expresión del importe equivalente en la unidad de cuenta euro se
realizará, por el contravalor del importe principal del contrato, a
continuación de la expresada en pesetas...» (resto igual).
JUSTIFICACION
El carácter temporal y meramente informativo de la expresión en euros de
los importes de los contratos expresados en pesetas aconsejan que esta
exigencia se limite al importe principal del contrato y no a todos y cada
uno de los importes reflejados en el mismo.
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán al Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del Euro, a los efectos de
modificar el artículo 32.Dos.
Redacción que se propone:
«Dos. Si no fuere posible su elaboración por dificultades técnicas o de
mercado, el Ministro de Economía y Hacienda quedará facultado para
establecer un nuevo tipo o índice de referencia equivalente que
sustituirá a aquél por ministerio de la ley. Si no fuere posible
establecer un nuevo tipo o índole de referencia equivalente, el
Ministerio de Economía y Hacienda quedará facultado para, procurando la
máxima equivalencia con aquél, bien determinar su fórmula de cálculo, que
puede consistir en la aplicación de un margen positivo o negativo a otro
índice existente, o bien establecer un nuevo tipo o índice de referencia
que sustituirá a aquél por ministerio de la Ley. Asimismo, quedará
facultado para establecer reglas sobre publicidad...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Se propone precisar mejor las facultades del Ministerio de Economía y
Hacienda en el supuesto de imposibilidad de establecer un nuevo tipo o
índice de referencia equivalente.
La fórmula propuesta además incluye la posibilidad de que el Ministerio
de Economía y Hacienda pueda optar por la aplicación de un tipo de
referencia ya existente al que se le puede aplicar un diferencial
positivo o negativo que permite mantener la equivalencia financiera.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán al Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del Euro, a los efectos de
añadir una Disposición Adicional.
Redacción que se propone:
Disposición Adicional (Nueva)
Las emisiones de papel moneda en la moneda europea «euro», por parte del
Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), cuando su acuñación y puesta
en circulación corresponda al Banco de España reflejarán la realidad
plurilingüe del Estado.
JUSTIFICACION
Las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Madrid los días 15 y 16
de diciembre de 1995 determinaron la denominación «euro» a la moneda
europea común, en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, así
como la denominación «cent» a la división del euro, en cien unidades
fraccionarias, pero al mismo tiempo especificaban que esta denominación
no excluía la utilización de variantes de este último término en el uso
cotidiano dentro de los Estados miembros.
Desde la perspectiva española, que reconoce en la Constitución la
oficialidad de diversas lenguas, debe establecerse en el papel moneda la
especificación de las cantidades y la expresión de los cents en las
diversas lenguas que tengan carácter oficial en el territorio del Estado.
Este reflejo de la realidad plurilingüe del Estado ya fue aprobado en una
moción, por el Congreso de los Diputados, el pasado 16 de diciembre de
1997.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley de
introducción del euro.
Palacio del Senado, 12 de noviembre de 1998.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 26
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 18.
ENMIENDA
De modificación.
En el apartado Dos:
Donde dice: «... el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer...».
Debe decir: «el Ministro de Economía y Hacienda establecerá...».
JUSTIFICACION
Adecuada información a los inversores.
ENMIENDA NUM. 27
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 20.
ENMIENDA
De modificación.
En los apartados 1 y 2:
Donde dice: «... podrá establecer los supuestos...».
Debe decir: «... establecerá los supuestos...».
JUSTIFICACION
Adecuada información a los inversores.
ENMIENDA NUM. 28
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 20.
ENMIENDA
De modificación.
En el apartado 3:
Donde dice: «... por la legislación vigente en euros. El Ministerio de
Economía y Hacienda podrán establecer los supuestos...».
Debe decir: «... por la legislación vigente en euros y pesetas. El
Ministerio de Economía y Hacienda establecerá los supuestos...».
JUSTIFICACION
Garantizar mayor claridad para los consumidores.
ENMIENDA NUM. 29
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 32.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado Tres (el actual pasa a ser
cuatro), con la siguiente redacción:
«Tres. Las reglas previstas en los anteriores apartados Uno y Dos serán
igualmente aplicables a los contratos con consumidores y usuarios que
utilicen como referencia un tipo MIBOR.»
JUSTIFICACION
Protección de consumidores y usuarios.
ENMIENDA NUM. 30
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 32.
ENMIENDA
De modificación.
En el apartado Tres (actual):
Donde dice: «... apartados uno y dos...».
Debe decir: «... apartados uno, dos y tres...».
JUSTIFICACION
En coherencia con la anterior enmienda.
ENMIENDA NUM. 31
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 34.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del artículo 34:
«A partir del 1 de enero de 1999 podrá emplearse la unidad de cuenta euro
en las relaciones con la Seguridad Social y en los pagos resultantes de
las cotizaciones a la misma.»
JUSTIFICACION
Necesidad de establecer tal posibilidad.
ENMIENDA NUM. 32
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una Disposición Adicional nueva, con el
siguiente texto:
«Todos los actos y documentos que se realicen o formalicen para sustituir
la denominación en pesetas por la equivalencia en euros o se deriven
directamente de la conversión, estarán exentos del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.»
JUSTIFICACION
Aplicación del principio de neutralidad impositiva con ocasión de la
introducción del euro.
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 11
enmiendas al Proyecto de Ley sobre introducción del euro.
Palacio del Senado, 10 de noviembre de 1998.--José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 33
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 11.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:
«Tres. En los importes monetarios que constituyan precios de venta para
el consumidor, deberá siempre hacerse público, además de las
circunstancias previstas en el artículo 35, los importes de los precios
en la unidad de cuenta peseta correspondientes a cada producto o servicio
que existieran antes de las operaciones de conversión y el redondeo.»
MOTIVACION
Se trata de evitar posibles situaciones de abuso, aprovechando la puesta
en marcha del euro.
ENMIENDA NUM. 34
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 32.
ENMIENDA
De adición.
Creación de un nuevo apartado con el siguiente texto:
«Cinco. El Ministro de Economía y Hacienda, antes de adoptar cualquier
decisión de las previstas en los apartados anteriores, informará a las
organizaciones representativas de los consumidores con el fin de que
éstas puedan formular las observaciones y recomendaciones que consideren
oportunas en beneficio de los consumidores.»
MOTIVACION
Como paso previo a la resolución del Ministro debe existir un trámite de
consulta a las asociaciones de consumidores para que éstas manifiesten su
parecer.
ENMIENDA NUM. 35
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 32.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado cuatro:
«Cuatro. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores en
que se faculta al Ministro de Economía
y Hacienda a establecer o determinar nuevos tipos o índices o fórmulas de
cálculo, se procederá siempre de acuerdo con el objetivo prioritario de
trasladar a los prestatarios las hipotéticas ventajas financieras
reportadas por la creación de la Unión Económica y Monetaria, ajustando
los parámetros anteriores a la situación del mercado siempre que éste
incorpore los citados beneficios previstos.»
MOTIVACION
La facultad discrecional que se otorga en el proyecto al Ministro de
Economía y Hacienda debe ser corregida para incorporar las necesarias
garantías de cara a la protección de los usuarios de servicios
financieros.
ENMIENDA NUM. 36
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 32, apartado tres, primer párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«En operaciones financieras de toda índole distintas de las previstas en
los apartados uno y dos anteriores que utilicen como referencia un tipo
MIBOR cuyo cálculo no pudiera realizarse por perder significación
financiera, será de aplicación, en su lugar, el tipo de interés que
presente la mayor analogía con aquél.»
MOTIVACION
Establecer un régimen común para todas las operaciones financieras
referenciadas al MIBOR, con la finalidad de proteger a los prestatarios.
ENMIENDA NUM. 37
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 10, segundo párrafo, último inciso.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«En particular, en el supuesto de contratos con consumidores y usuarios,
la sustitución no supondrá una reducción de los derechos de éstos ni un
incremento de sus obligaciones.»
MOTIVACION
Concretar y reforzar las garantías de los consumidores ante el cambio de
moneda.
ENMIENDA NUM. 38
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 35, puntos dos, primer inciso.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, establecerán un régimen de protección de los derechos de
consumidores y usuarios de específica aplicación al período de transición
hasta la plena utilización del euro.»
MOTIVACION
La enmienda persigue la finalidad de establecer necesariamente el régimen
de protección de los consumidores, dotando de eficacia a esta norma en
cuanto no la posee en su redacción inicial. Todo ello sin perjuicio de
las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 39
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Creación de una nueva Disposición Adicional
«Cuarta. Actuaciones fiscales con motivo de la implantación del euro.
Uno. A partir de 1999 los planes anuales de inspección incorporarán
actuaciones específicas dirigidas a combatir las bolsas de fraude fiscal
que pudieran ponerse de manifiesto con motivo de la conversión de pesetas
en euros, anticipándose a los movimientos de los defraudadores que
pretendan recolocar sus rentas y patrimonios con el fin de evitar su
afloramiento y de mantener la opacidad fiscal de sus activos,
determinando los sectores y actividades que deban ser objeto de un
seguimiento especial, sin que en ningún caso los criterios de estas
actuaciones se hagan públicos dentro de los planes anuales de inspección.
Dos. Igualmente, el canje de pesetas por euros implicará el estricto
control fiscal y la identificación de todas las personas físicas y
jurídicas que lo realicen, para lo que el Gobierno mediante Ley
determinará los términos concretos del deber de colaboración al que
estarán obligadas las entidades financieras que participen en estas
operaciones, incluido el Banco de España.»
MOTIVACION
Se trata de una oportunidad única para luchar contra el fraude fiscal y
para que el Gobierno muestre sus intenciones de hacerlo. Existen sectores
conocidos que están registrando movimientos como resultado de la
desviación de patrimonios fiscalmente ocultos y que podrían ser
controlados y fiscalizados con evidente éxito para la Hacienda Pública.
ENMIENDA NUM. 40
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Segunda.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Se trata de un precepto ausente de contenido y por tanto innecesario.
ENMIENDA NUM. 41
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 33.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:
«Cuatro. Las leyes propias de cada tributo regularán aquellos casos en
que la introducción del euro suponga una alteración de la obligación de
contribuir cuya causa derive, directa o indirectamente, de la
redenominación en la nueva unidad de cuenta.»
MOTIVACION
Aun cuando el artículo 2, tres, precisa que la redenominación no tiene
naturaleza de hecho imponible, debe preverse la existencia de supuestos
que originen problemas de alcance tributario. En este caso debe ser una
norma con rango de ley la que regule estos supuestos.
ENMIENDA NUM. 42
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 35.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo número con el siguiente texto:
«Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, establecerán un régimen de infracciones y sanciones
relacionado con las conductas contrarias a lo establecido en esta Ley.»
MOTIVACION
Debe completarse el régimen de protección de los derechos de los
consumidores mediante el adecuado régimen sancionador.
ENMIENDA NUM. 43
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 11.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:
«Cuatro. En aquellas materias que incidan en el ámbito laboral o que
afecten a los derechos sociales y económicos de los trabajadores, en
cuanto puedan producirse operaciones de conversión y redondeo de las
previstas en esta Ley, deberá acordarse con los representantes de los
trabajadores y las organizaciones sindicales las circunstancias concretas
en que se aplicarán las normas que la misma contiene.»
MOTIVACION
La protección de los consumidores debe completarse con el respeto a los
derechos de los trabajadores para evitar que la implantación del euro
implique situaciones de abuso.
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INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Preámbulo G.P. de Convergència i Unió 22
2
4
Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (G.P. Mixto) 6
10
11
Sr. Román Clemente (G.P. Mixto) 43
15
G.P. Popular 11
16
G.P. Popular 12
18
20
G.P. Socialista 28
21
22
24
25
31
G.P. de Convergència i Unió 23
32
G.P. de Convergència i Unió 24
G.P. Socialista 29
G.P. Socialista 30
Sr. Román Clemente (G.P. Mixto) 34
Sr. Román Clemente (G.P. Mixto) 35
Sr. Román Clemente (G.P. Mixto) 36
33
Sr. Román Clemente (G.P. Mixto) 41
34
35
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Sr. Román Clemente (G.P. Mixto) 42
Disp. Adicional Segunda Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (G.P.
Mixto) 9
G.P. Popular 17
Sr. Román Clemente (G.P. Mixto) 40
Disp. Adicional Tercera G.P. Popular 18
Disp. Adicional (Nueva) G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 5
G.P. Popular 19
G.P. Popular 20
G.P. de Convergència i Unió 25
G.P. Socialista 32
Sr. Román Clemente (G.P. Mixto) 39
Disp. Final Tercera G.P. Popular 21