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BOCG. Senado, serie II, núm. 110-c, de 17/11/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 17 de noviembre de 1998 Núm. 110 (c)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 137

Núm. exp. 121/000137)

PROYECTO DE LEY

621/000110 Sobre introducción del euro.


ENMIENDAS

621/000110

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley sobre

introducción del euro.


Palacio del Senado, 13 de noviembre de 1998.--El Vicpresidente primero

del Senado, Presidente en funciones, Joan Rigol i Roig.--La Secretaria

primera del Senado, María Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al

Proyecto de Ley de introducción del euro.


Palacio del Senado, 10 de noviembre de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 4, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el artículo 4.Uno, que queda como sigue:


«No obstante, lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley y salvo para las

emisiones de Deuda del Estado, la peseta podrá continuar siendo utilizada

como unidad de cuenta... con arreglo al tipo de conversión, hasta el 31

de diciembre del año 2001.»

JUSTIFICACION

En el artículo 4, apartado primero, se establece la posibilidad de

utilizar la peseta como unidad de cuenta en «todo», instrumento jurídico,

como subdivisión del euro, durante el período transitorio. Este

enunciado, genéricamente correcto en virtud de la aplicación del

principio de no prohibición no obligación, es matizable ya que los

propios reglamentos comunitarios establecen para determinados

instrumentos jurídicos, como son aquellos relacionados con la emisión de

Deuda Pública, la obligación de la utilización del euro en los mismos

desde el inicio del período transitorio, imposibilitando la utilización

de las monedas nacionales preexistentes como unidad de




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cuenta. Prueba de ello, en el propio artículo 15, apartado segundo, se

define taxativamente el euro como unidad de cuenta del Mercado de Deuda

Pública en anotaciones.


ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 15, párrafo sexto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el artículo 15.Seis, que queda como sigue:


«Las emisiones distintas de la Deuda del Estado cuyo registro contable se

lleve a cabo por la Central de Anotaciones, se redenominarán a la unidad

euro con arreglo a lo dispuesto en el apartado tres de este artículo.»

JUSTIFICACION

La posibilidad de que no exista acuerdo del emisor no ha sido contemplada

en el apartado dos de este artículo que establece como unidad de cuenta

(únicamente) el euro.


ENMIENDA NUM. 3

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 16, párrafo tercero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el artículo 16.Tres, que queda como sigue:


«La redenominación se realiza aplicando el tipo de conversión a cada

título redondeando la cifra...».


JUSTIFICACION

Mayor precisión del término (título), que el utilizado en el texto

original (valor).


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 31.


ENMIENDA

De modificación.


«Artículo 31.MIBOR

Uno.(Igual).


Dos.Suprimir.


Tres.En operaciones financieras de toda índole distintas de las previstas

en el apartado uno que utilicen como referencia un tipo MIBOR cuyo

cálculo no pudiera realizarse por perder significación financiera, y

siempre que las partes no hubiesen establecido un tipo sustitutivo,

subsidiario o convencionalmente aplicable en defecto del inicialmente

pactado, que fuere de aplicación efectiva, o hubieren dispuesto reglas

para el caso de desaparición o falta de representatividad de dicho tipo,

será de aplicación, en su lugar, el tipo EURIBOR año.»

(Se suprime el siguiente párrafo de este apartado).


JUSTIFICACION

La mayor parte de los países han comunicado que van a sustituir sus

índices monetarios domésticos por el EURIBOR, tanto para los contratos

nuevos como para los antiguos.


El método de formación hará que sea un índice mucho más transparente al

ser un mercado mucho más amplio y profundo que el MIBOR, que será

residual. Además, el EURIBOR evitará los problemas de interpretación que

obligan en estos momentos a concretar en los contratos, con mucha

precisión, a qué MIBOR se están refiriendo, quién lo publica y por qué

medio, de forma que el nuevo índice dote a las relaciones mercantiles de

una mayor seguridad jurídica contractual.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a una Disposición Adicional Nueva.


ENMIENDA

De adición.





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Se añade la siguiente Disposición Adicional nueva:


«Uno.Durante el período transitorio, en la comisión de infracciones

administrativas o penales, el resultado sancionable debe de producirse

tanto si se lleva la contabilidad en euros como en pesetas. Si el

resultado sancionable es solamente en relación con la llevanza de la

contabilidad en una moneda no procederá la imposición de ningún tipo de

sanción.


Dos.Durante el período transitorio, la llevanza de la contabilidad en

euros no puede tener consecuencias fiscales no queridas para los sujetos

afectados.»

JUSTIFICACION

Como consecuencia de los redondeos se puede producir una situación en la

que el monto total de una deuda tributaria, o la cifra de negocios de una

empresa, quede modificada.


Si, como parece, la utilización del euro en la contabilidad es

irreversible, podría ser que una contabilidad llevada en euros diese

lugar a infracción administrativa incluso a un débito fiscal, cosa que no

se hubiese producido de llevarla en pesetas.


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en en artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 4

enmiendas al Proyecto de Ley sobre introducción del euro.


Palacio del Senado, 11 de noviembre de 1998.-- José Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 4, apartado dos.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir por el siguiente texto:


«... salvo que se disponga legalmente un plazo inferior, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley.»

MOTIVACION

Mejora técnica. No tiene sentido que una norma condicione su efectividad

a que otra norma no contradiga su contenido; no porque no sea posible,

sino porque es principio general del derecho que las normas posteriores,

de igual o superior rango, derogan a las anteriores. De hecho, la

eliminación de este inciso no modifica el sentido de este artículo, por

lo que, en aras de la simplicidad de las normas jurídicas, se propone su

supresión.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 24, apartado uno.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir:


«... o hasta una fecha anterior si se reduce este plazo legalmente,...»

y:


«La reducción del plazo a que se refiere este apartado determinará la

pérdida del curso legal de la peseta al momento de finalización del

mismo.»

MOTIVACION

Mejor técnica. No tiene sentido que una norma condicione su efectividad a

que otra norma no contradiga su contenido; no porque no sea posible, sino

porque es principio general del derecho que las normas posteriores, de

igual o superior rango, derogan a las anteriores. De hecho, la

eliminación de estos incisos no modifica el sentido de este artículo, por

lo que, en aras de la simplicidad de las normas jurídicas, se propone su

supresión.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo 25.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir:


«... o, en su caso, a partir de la fecha de finalización del plazo a que

se refiere el apartado Uno del artículo anterior, ...».





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MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Segunda.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Las obligaciones legales que el Banco de España debía cumplir para su

integración en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, se cumplieron

mediante su Ley de Autonomía y las modificaciones por Ley 66/1997 y Ley

12/1998. En cuanto a otro tipo de adaptaciones, el Banco de España tiene

plenas atribuciones respecto de su propia administración y política de

personal, que es competencia de su consejo de Gobierno, por lo que poco

puede significar esta previsión legal, salvo que se pretenda evitar el

Estatuto de los Trabajadores y otras disposiciones vigentes en materia de

relaciones laborales y determinación de condiciones de trabajo.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas al Proyecto de

Ley de introducción del euro.


Palacio del Senado, 12 de noviembre de 1998.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 2.Uno.


ENMIENDA

De modificación.


En la penúltima línea del artículo 2. Uno, sustituir la expresión

«documentos» por «instrumentos».


JUSTIFICACION

Ajustar correctamente el precepto a los Reglamentos Comunitarios y a

otros artículos del proyecto.


ENMIENDA NUM. 11

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 15.Tres.


ENMIENDA

De modificación.


Se añade un inciso al artículo 15.Tres con el texto siguiente:


«Tres.La redenominación de la cuenta alcanzará a los medios de

disposición de la misma, sin perjuicio de que se pueda seguir disponiendo

de la cuenta mediante cheques cifrados en pesetas».


JUSTIFICACION

Facilitar el tráfico mercantil, especialmente durante los momentos

iniciativos del período transitorio.


ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 16.


ENMIENDA

De modificación.


Se suprime el último inciso del apartado Cinco del artículo 16, que es el

que comienza en «La redenominación (...)» y finaliza en «resultara de

aplicación».


JUSTIFICACION

Ajustar el texto del proyecto de una manera más fidedigna a los

Reglamentos Comunitarios y al informe del BCE, evitando problemas de

interpretación y de criterios que resulten de aplicación a la

redenominación.





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ENMIENDA NUM. 13

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 21.Uno.


ENMIENDA

De modificación.


En el artículo 21.Uno, el inciso segundo pasará a tener la redacción que

sigue:


«Uno.La redenominación (...) el artículo 11 de esta Ley Realizada esta

operación, el valor nominal de las acciones o participaciones se hallará

multiplicando la cifra resultante (...)».


JUSTIFICACION

Aclarar y ajustar, desde un punto de vista cuantitativo, la operación de

redenominación, en el sentido de que se multiplica por un porcentaje.


ENMIENDA NUM. 14

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 22.


ENMIENDA

De modificación.


En el artículo 22 se introducen los cambios siguientes:


El título del artículo pasará a ser el que sigue:


«Artículo 22.Publicidad utilizando monedas en euros y monedas o

medallones conmemorativos sin curso legal».


Se adiciona un nuevo apartado dos, pasando a ser uno el actual, con el

texto siguiente:


Dos.Se someterá a la autorización de la Dirección General del Tesoro y

Política Financiera la fabricación, comercialización y distribución de

monedas o medallones conmemorativos en euros que carezcan de curso legal.


La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con sujeción al

procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúen en los

mercados financieros, podrá imponer multas de hasta 100 millones de

pesetas a las personas físicas y jurídicas, y a los administradores de

éstas, que vulneren lo dispuesto en el párrafo anterior».


JUSTIFICACION

Controlar la utilización de monedas o medallones conmemorativos en euros

que no tienen curso legal.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 32.Dos.


ENMIENDA

De modificación.


En el artículo 32.Dos se introduce en el inciso primero el añadido que a

continuación se indica:


«Dos.Si no fuera posible su elaboración (...) el Ministro de Economía y

Hacienda, quedará facultado para bien determinar su fórmula de cálculo o

bien para establecer un nuevo tipo o índice (...)».


JUSTIFICACION

Completar la fórmula del Proyecto, en lo concerniente a las posibilidades

del Ministro, para el caso específico en que el MIBOR necesitara no un

tipo sustitutivo sino una nueva fórmula de cálculo.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 33. Uno.


ENMIENDA

De modificación.


El Apartado Uno del artículo 33 quedará como sigue:


«El Ministro de Economía y Hacienda, o el órgano al que corresponda la

competencia de acuerdo con las normas reguladoras de cada tributo, podrá

aprobar los modelos de declaraciones y autoliquidaciones en euros, así

como




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las condiciones y circunstancias de su utilización, respecto de los

tributos que se devenguen a partir del 1 de enero de 1999, salvo aquéllos

cuyo período impositivo haya comenzado antes de esta fecha».


JUSTIFICACION

En primer término, se trata de eliminar al carácter imperativo a la

habilitación que se hace al Ministro o a otros órganos. En segundo lugar,

se añade un nuevo inciso con el que se trata de completar la habilitación

que se hace al órgano administrativo para establecer condiciones y

requisitos. Con ello se trata de mejorar la calidad formal de la norma

para evitar que una interpretación rígida de este artículo limitara la

habilitación sólo al «modelo», y no a la parte dispositiva de la

correspondiente Orden Ministerial. En tercer lugar, se introduce un

cambio al final de la redacción del precepto, para evitar que queden

dentro del ámbito de aplicación de la Ley los períodos impositivos del

Impuesto sobre Sociedades que, iniciados en 1998, finalicen en 1999.


ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Segunda. Uno.


ENMIENDA

De modificación.


En la Disposición Adicional Segunda se añade un párrafo en el apartado

Uno, con el texto siguiente:


«En su virtud, el Banco de España deberá adoptar las medidas referentes a

la gestión de sus recursos humanos que garanticen eficazmente el

cumplimiento de las exigencias del Banco Central Europeo y el Sistema

Europeo de Bancos Centrales, estándose en cuanto al procedimiento a lo

previsto en la legislación laboral vigente».


JUSTIFICACION

Concretar y especificar las consecuencias, a nivel de gestión de recursos

humanos, que tiene para el Banco de España su integración en el SEBC.


ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Tercera.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

1.La adición de un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 14 de la Ley

Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, por afectar a una

ley orgánica, requeriría llevar a cabo la misma con un escrupuloso

respeto al procedimiento establecido en los artículos 75.3 y 81.2 de la

Constitución Española.


2.Por otra parte, hay que señalar que la adopción de una medida de este

tipo debió de haberse planteado previamente en el Consejo de Política

Fiscal y Financiera, tal como se establece en los artículos 3, apartado 2

y 14 apartado 4 de la Ley orgánica de Financiación de las Comunidades

Autónomas.


Este procedimiento, que hasta ahora había sido respetado

escrupulosamente, tiene por finalidad que, ante la adopción de medidas

que afecten a la coordinación entre la actividad financiera de las

Comunidades Autónomas y la Hacienda del Estado, se consulte previamente

al Consejo de Política Fiscal y Financiera, el cual podrá formular en

relación con las mismas las recomendaciones que se acuerden.


3.Por último, debe señalarse que la exigencia contenida en el nº3 del

artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades

Autónomas, obedece a que si no existiese tal condición, quedaría vacía de

contenido la competencia que el artículo 149.1.14 de la Constitución

Española concede al Estado en materia de Hacienda General y Deuda del

Estado.


ENMIENDA NUM. 19

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Cuarta (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva Disposición al texto del Proyecto, que sería la Cuarta

con el texto que sigue:


«Cuarta.Uno.Las referencias contenidas en las Leyes Orgánicas a importes

monetarios expresados en pesetas se entenderán también realizadas al

correspondiente importe monetario expresado en euros que se obtenga con

arreglo al tipo de conversión y, en su caso, redondeando con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 11




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de esta Ley, teniendo unas y otras la misma validez y eficacia.


Dos.Asimismo, las referencias contenidas en las Leyes Orgánicas al ecu o

a los importes expresados en la unidad de cuenta ecu, se entenderán

también realizadas al euro o al correspondiente importe expresado en

euros.


Tres.No obstante lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, las

referencias contenidas en las normas penales a la moneda nacional se

entenderán que engloban tanto a la moneda euro como a la moneda peseta. A

estos solos efectos, la peseta mantendrá la consideración de moneda

nacional hasta la finalización del período de canje a que se refiere el

artículo 24 de la presente Ley.


Cuatro.La sustitución de la peseta por el euro, en los términos previstos

en esta ley, no alterará la responsabilidad derivadas de la comisión de

delitos o faltas tipificados o penados con referencia a la peseta.


Cinco.Durante el período transitorio al que se refiere el artículo 12 de

la presente Ley, los euros acuñados o impresos en moneda metálica o en

papel moneda se considerarán en todo caso moneda de curso legal a los

efectos previstos en los artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica 10/1995,

de 23 de noviembre, del Código Penal.


Seis.La presente Disposición tiene rango de Ley Orgánica».


JUSTIFICACION

Con esta Disposición se cubren en el ámbito penal todas las posibles

situaciones que genera la transición al euro, evitando cualquier posible

impunidad de las conductas representadas penalmente y que están

tipificadas en impuestos monetarios diferentes al euro.


ENMIENDA NUM. 20

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional quinta (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva disposición adicional quinta con el siguiente texto:


«Quinta.Garantías en operaciones con el Banco de España, con el Banco

Central Europeo y otros.


Uno.La afección de préstamos no hipotecarios como garantía en favor del

Banco de España, del Banco Central Europeo, o de los bancos centrales

nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea para asegurar el

cumplimiento de las obligaciones presentes o futuras que contraigan

frente a ellos las entidades de crédito se regirán por las siguientes

disposiciones:


a)Los préstamos susceptibles de afección cualesquiera que sean los

requisitos formales o materiales que las partes hubiesen pactado respecto

de su cesión o gravamen.


b)Dicha afección podrá formalizarse en modelo oficial a tal efecto

por el Banco de España que producirá todos sus efectos frente a terceros

desde su inscripción en el registro que a tal fin establezca el Banco de

España. El documento deberá ser igualmente inscrito en el Registro de

Venta a Plazos de Bienes Muebles regulado en el artículo 15 de la Ley

25/1995, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Los

documentos así inscritos serán título suficiente para su ejecución. De no

entregarse al beneficiario de la garantía el documento original del

préstamo afectado, se hará constar en el mismo la referencia de dicha

inscripción.


c)Los frutos de los préstamos afectos corresponderán, salvo pacto en

contrario, a la entidad de crédito que aporta la garantía.


d)En caso de incumplimiento de las obligaciones garantizadas, el

beneficiario de la garantía adquirirá la titularidad de pleno derecho de

los préstamos afectos, subrogándose en la posición contractual de la

entidad prestamista. Una vez satisfechas las citadas obligaciones con

cargo a los pagos procedentes de los préstamos, el beneficiario

restituirá el sobrante, si lo hubiese, a la entidad incumplidora. No

obstante, podrá también ejecutarse la garantía mediante subasta

organizada por el Banco de España según el procedimiento que éste

establezca, restituyéndose igualmente el sobrante, si lo hubiera, a la

entidad incumplidora.


e)Para la determinación de los importes vencidos, líquidos y

exigibles de las obligaciones garantizadas que hayan sido incumplidas, se

estará a la certificación que a tal efecto expida el beneficiario de la

garantía. De este importe se deducirán, en su caso, las cantidades que

hubiesen sido satisfechas con cargo a otras garantías que pudieran

asegurar las mismas obligaciones.


f)En caso de quiebra o suspensión de pagos de la entidad que hubiera

afectado en garantía los préstamos, además de producirse el efecto

previsto en el apartado d) anterior, el beneficiario de la mismo gozará

de derecho absoluto de separación en relación con los derechos de crédito

derivados de tales préstamos. La constitución de las garantías a que se

refiere la presente norma y la obligación garantizada por ellas no podrán

ser impugnadas en el caso de medidas de carácter retroactivo vinculadas a

los citados procedimientos concursales.


Dos.El régimen previsto en la legislación sobre mercados de valores para

las prendas y las operaciones dobles y con pacto de recompra, realizadas

en garantía de obligaciones contraídas frente al Banco de España en el

ejercicio de sus operaciones de política monetária, será igualmente de

aplicación a las operaciones de análoga naturaleza, realizadas en España

en garantía de obligaciones contraídas frente al Banco Central Europeo y

a los demás Bancos Centrales de los Estados Miembros de la




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Unión Europea en el ejercicio de sus operaciones de política monetaria.


Tres.La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el BOE.»

JUSTIFICACION

La necesidad de nuevas garantías en las operaciones de política monetaria

y de liquidación de los sistemas de pagos, trae consigo el que se

posibilite la utilización a tales efectos de préstamos concedidos por

entidades de crédito, de modo tal que se haga frente al déficit de

colaterales.


ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Tercera.


ENMIENDA

De modificación.


En la Disposición final tercera la referencia hecha a la disposición

adicional «tercera» se efectuará a la «segunda».


JUSTIFICACION

Corrección del texto aprobado en el Congreso para adecuarlo a las

previsiones del Proyecto.


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formula cuatro enmiendas al Proyecto de Ley de introducción del

euro.


Palacio del Senado, 12 de noviembre de 1998.--El Portavoz, Joaquim Ferrer

i Roca.


ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán al Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del Euro, a los efectos de

modificar el Preámbulo, en su apartado VII.


Redacción que se propone:


Del párrafo 3.º, suprimir la frase: «y en unos horarios distintos de los

habituales, coincidentes con los de estos...».


Del párrafo 4.º, suprimir la frase: «lo que se traduce en la necesidad de

adecuar a dichas normas las condiciones de trabajo de aquellos empleados

asignados a las citadas tareas».


Al final del párrafo 4.º, añadir la frase: «Los aspectos laborales

implícitos quedan referidos, y sujeto su desarrollo, a las instituciones

y normativas propias del Banco de España y a las de carácter general de

la legislación laboral que le sean de aplicación».


JUSTIFICACION

Ajustar el Preámbulo a las modificaciones incorporadas en el Congreso de

los Diputados sobre el Proyecto de Ley, relativas a la adecuación de la

gestión de recursos humanos derivado de la integración del Banco de

España en el Sistema Europeo de Bancos Centrales.


ENMIENDA NUM. 23

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán al Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del Euro, a los efectos de

modificar el artículo 31.Uno, párrafo primero.


Redacción que se propone:


«Artículo 31

Uno. A partir del 1 de enero de 1999, .../... que intervengan. La

expresión del importe equivalente en la unidad de cuenta euro se

realizará, por el contravalor del importe principal del contrato, a

continuación de la expresada en pesetas...» (resto igual).


JUSTIFICACION

El carácter temporal y meramente informativo de la expresión en euros de

los importes de los contratos expresados en pesetas aconsejan que esta

exigencia se limite al importe principal del contrato y no a todos y cada

uno de los importes reflejados en el mismo.





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ENMIENDA NUM. 24

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán al Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del Euro, a los efectos de

modificar el artículo 32.Dos.


Redacción que se propone:


«Dos. Si no fuere posible su elaboración por dificultades técnicas o de

mercado, el Ministro de Economía y Hacienda quedará facultado para

establecer un nuevo tipo o índice de referencia equivalente que

sustituirá a aquél por ministerio de la ley. Si no fuere posible

establecer un nuevo tipo o índole de referencia equivalente, el

Ministerio de Economía y Hacienda quedará facultado para, procurando la

máxima equivalencia con aquél, bien determinar su fórmula de cálculo, que

puede consistir en la aplicación de un margen positivo o negativo a otro

índice existente, o bien establecer un nuevo tipo o índice de referencia

que sustituirá a aquél por ministerio de la Ley. Asimismo, quedará

facultado para establecer reglas sobre publicidad...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Se propone precisar mejor las facultades del Ministerio de Economía y

Hacienda en el supuesto de imposibilidad de establecer un nuevo tipo o

índice de referencia equivalente.


La fórmula propuesta además incluye la posibilidad de que el Ministerio

de Economía y Hacienda pueda optar por la aplicación de un tipo de

referencia ya existente al que se le puede aplicar un diferencial

positivo o negativo que permite mantener la equivalencia financiera.


ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán al Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley de Introducción del Euro, a los efectos de

añadir una Disposición Adicional.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional (Nueva)

Las emisiones de papel moneda en la moneda europea «euro», por parte del

Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), cuando su acuñación y puesta

en circulación corresponda al Banco de España reflejarán la realidad

plurilingüe del Estado.


JUSTIFICACION

Las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Madrid los días 15 y 16

de diciembre de 1995 determinaron la denominación «euro» a la moneda

europea común, en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, así

como la denominación «cent» a la división del euro, en cien unidades

fraccionarias, pero al mismo tiempo especificaban que esta denominación

no excluía la utilización de variantes de este último término en el uso

cotidiano dentro de los Estados miembros.


Desde la perspectiva española, que reconoce en la Constitución la

oficialidad de diversas lenguas, debe establecerse en el papel moneda la

especificación de las cantidades y la expresión de los cents en las

diversas lenguas que tengan carácter oficial en el territorio del Estado.


Este reflejo de la realidad plurilingüe del Estado ya fue aprobado en una

moción, por el Congreso de los Diputados, el pasado 16 de diciembre de

1997.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley de

introducción del euro.


Palacio del Senado, 12 de noviembre de 1998.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 26

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 18.


ENMIENDA

De modificación.


En el apartado Dos:


Donde dice: «... el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer...».


Debe decir: «el Ministro de Economía y Hacienda establecerá...».


JUSTIFICACION

Adecuada información a los inversores.





Página 30




ENMIENDA NUM. 27

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 20.


ENMIENDA

De modificación.


En los apartados 1 y 2:


Donde dice: «... podrá establecer los supuestos...».


Debe decir: «... establecerá los supuestos...».


JUSTIFICACION

Adecuada información a los inversores.


ENMIENDA NUM. 28

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 20.


ENMIENDA

De modificación.


En el apartado 3:


Donde dice: «... por la legislación vigente en euros. El Ministerio de

Economía y Hacienda podrán establecer los supuestos...».


Debe decir: «... por la legislación vigente en euros y pesetas. El

Ministerio de Economía y Hacienda establecerá los supuestos...».


JUSTIFICACION

Garantizar mayor claridad para los consumidores.


ENMIENDA NUM. 29

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 32.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Tres (el actual pasa a ser

cuatro), con la siguiente redacción:


«Tres. Las reglas previstas en los anteriores apartados Uno y Dos serán

igualmente aplicables a los contratos con consumidores y usuarios que

utilicen como referencia un tipo MIBOR.»

JUSTIFICACION

Protección de consumidores y usuarios.


ENMIENDA NUM. 30

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 32.


ENMIENDA

De modificación.


En el apartado Tres (actual):


Donde dice: «... apartados uno y dos...».


Debe decir: «... apartados uno, dos y tres...».


JUSTIFICACION

En coherencia con la anterior enmienda.


ENMIENDA NUM. 31

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 34.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 34:


«A partir del 1 de enero de 1999 podrá emplearse la unidad de cuenta euro

en las relaciones con la Seguridad Social y en los pagos resultantes de

las cotizaciones a la misma.»




Página 31




JUSTIFICACION

Necesidad de establecer tal posibilidad.


ENMIENDA NUM. 32

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una Disposición Adicional nueva, con el

siguiente texto:


«Todos los actos y documentos que se realicen o formalicen para sustituir

la denominación en pesetas por la equivalencia en euros o se deriven

directamente de la conversión, estarán exentos del Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.»

JUSTIFICACION

Aplicación del principio de neutralidad impositiva con ocasión de la

introducción del euro.


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 11

enmiendas al Proyecto de Ley sobre introducción del euro.


Palacio del Senado, 10 de noviembre de 1998.--José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 33

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 11.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:


«Tres. En los importes monetarios que constituyan precios de venta para

el consumidor, deberá siempre hacerse público, además de las

circunstancias previstas en el artículo 35, los importes de los precios

en la unidad de cuenta peseta correspondientes a cada producto o servicio

que existieran antes de las operaciones de conversión y el redondeo.»

MOTIVACION

Se trata de evitar posibles situaciones de abuso, aprovechando la puesta

en marcha del euro.


ENMIENDA NUM. 34

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 32.


ENMIENDA

De adición.


Creación de un nuevo apartado con el siguiente texto:


«Cinco. El Ministro de Economía y Hacienda, antes de adoptar cualquier

decisión de las previstas en los apartados anteriores, informará a las

organizaciones representativas de los consumidores con el fin de que

éstas puedan formular las observaciones y recomendaciones que consideren

oportunas en beneficio de los consumidores.»

MOTIVACION

Como paso previo a la resolución del Ministro debe existir un trámite de

consulta a las asociaciones de consumidores para que éstas manifiesten su

parecer.


ENMIENDA NUM. 35

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 32.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado cuatro:


«Cuatro. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores en

que se faculta al Ministro de Economía




Página 32




y Hacienda a establecer o determinar nuevos tipos o índices o fórmulas de

cálculo, se procederá siempre de acuerdo con el objetivo prioritario de

trasladar a los prestatarios las hipotéticas ventajas financieras

reportadas por la creación de la Unión Económica y Monetaria, ajustando

los parámetros anteriores a la situación del mercado siempre que éste

incorpore los citados beneficios previstos.»

MOTIVACION

La facultad discrecional que se otorga en el proyecto al Ministro de

Economía y Hacienda debe ser corregida para incorporar las necesarias

garantías de cara a la protección de los usuarios de servicios

financieros.


ENMIENDA NUM. 36

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 32, apartado tres, primer párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«En operaciones financieras de toda índole distintas de las previstas en

los apartados uno y dos anteriores que utilicen como referencia un tipo

MIBOR cuyo cálculo no pudiera realizarse por perder significación

financiera, será de aplicación, en su lugar, el tipo de interés que

presente la mayor analogía con aquél.»

MOTIVACION

Establecer un régimen común para todas las operaciones financieras

referenciadas al MIBOR, con la finalidad de proteger a los prestatarios.


ENMIENDA NUM. 37

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 10, segundo párrafo, último inciso.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«En particular, en el supuesto de contratos con consumidores y usuarios,

la sustitución no supondrá una reducción de los derechos de éstos ni un

incremento de sus obligaciones.»

MOTIVACION

Concretar y reforzar las garantías de los consumidores ante el cambio de

moneda.


ENMIENDA NUM. 38

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 35, puntos dos, primer inciso.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas

competencias, establecerán un régimen de protección de los derechos de

consumidores y usuarios de específica aplicación al período de transición

hasta la plena utilización del euro.»

MOTIVACION

La enmienda persigue la finalidad de establecer necesariamente el régimen

de protección de los consumidores, dotando de eficacia a esta norma en

cuanto no la posee en su redacción inicial. Todo ello sin perjuicio de

las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 39

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente

ENMIENDA

De adición.


Creación de una nueva Disposición Adicional

«Cuarta. Actuaciones fiscales con motivo de la implantación del euro.





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Uno. A partir de 1999 los planes anuales de inspección incorporarán

actuaciones específicas dirigidas a combatir las bolsas de fraude fiscal

que pudieran ponerse de manifiesto con motivo de la conversión de pesetas

en euros, anticipándose a los movimientos de los defraudadores que

pretendan recolocar sus rentas y patrimonios con el fin de evitar su

afloramiento y de mantener la opacidad fiscal de sus activos,

determinando los sectores y actividades que deban ser objeto de un

seguimiento especial, sin que en ningún caso los criterios de estas

actuaciones se hagan públicos dentro de los planes anuales de inspección.


Dos. Igualmente, el canje de pesetas por euros implicará el estricto

control fiscal y la identificación de todas las personas físicas y

jurídicas que lo realicen, para lo que el Gobierno mediante Ley

determinará los términos concretos del deber de colaboración al que

estarán obligadas las entidades financieras que participen en estas

operaciones, incluido el Banco de España.»

MOTIVACION

Se trata de una oportunidad única para luchar contra el fraude fiscal y

para que el Gobierno muestre sus intenciones de hacerlo. Existen sectores

conocidos que están registrando movimientos como resultado de la

desviación de patrimonios fiscalmente ocultos y que podrían ser

controlados y fiscalizados con evidente éxito para la Hacienda Pública.


ENMIENDA NUM. 40

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Segunda.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Se trata de un precepto ausente de contenido y por tanto innecesario.


ENMIENDA NUM. 41

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 33.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:


«Cuatro. Las leyes propias de cada tributo regularán aquellos casos en

que la introducción del euro suponga una alteración de la obligación de

contribuir cuya causa derive, directa o indirectamente, de la

redenominación en la nueva unidad de cuenta.»

MOTIVACION

Aun cuando el artículo 2, tres, precisa que la redenominación no tiene

naturaleza de hecho imponible, debe preverse la existencia de supuestos

que originen problemas de alcance tributario. En este caso debe ser una

norma con rango de ley la que regule estos supuestos.


ENMIENDA NUM. 42

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 35.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo número con el siguiente texto:


«Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas

competencias, establecerán un régimen de infracciones y sanciones

relacionado con las conductas contrarias a lo establecido en esta Ley.»

MOTIVACION

Debe completarse el régimen de protección de los derechos de los

consumidores mediante el adecuado régimen sancionador.


ENMIENDA NUM. 43

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 11.


ENMIENDA

De adición.





Página 34




Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:


«Cuatro. En aquellas materias que incidan en el ámbito laboral o que

afecten a los derechos sociales y económicos de los trabajadores, en

cuanto puedan producirse operaciones de conversión y redondeo de las

previstas en esta Ley, deberá acordarse con los representantes de los

trabajadores y las organizaciones sindicales las circunstancias concretas

en que se aplicarán las normas que la misma contiene.»

MOTIVACION

La protección de los consumidores debe completarse con el respeto a los

derechos de los trabajadores para evitar que la implantación del euro

implique situaciones de abuso.


*

*

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Página 35




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Preámbulo G.P. de Convergència i Unió 22

2

4

Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (G.P. Mixto) 6

10

11

Sr. Román Clemente (G.P. Mixto) 43

15

G.P. Popular 11

16

G.P. Popular 12

18

20

G.P. Socialista 28

21

22

24

25

31

G.P. de Convergència i Unió 23

32

G.P. de Convergència i Unió 24

G.P. Socialista 29

G.P. Socialista 30

Sr. Román Clemente (G.P. Mixto) 34

Sr. Román Clemente (G.P. Mixto) 35

Sr. Román Clemente (G.P. Mixto) 36

33

Sr. Román Clemente (G.P. Mixto) 41

34

35




Página 36




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Sr. Román Clemente (G.P. Mixto) 42

Disp. Adicional Segunda Sr. Nieto Cicuéndez y Sra. Costa Serra (G.P.


Mixto) 9

G.P. Popular 17

Sr. Román Clemente (G.P. Mixto) 40

Disp. Adicional Tercera G.P. Popular 18

Disp. Adicional (Nueva) G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 5

G.P. Popular 19

G.P. Popular 20

G.P. de Convergència i Unió 25

G.P. Socialista 32

Sr. Román Clemente (G.P. Mixto) 39

Disp. Final Tercera G.P. Popular 21