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BOCG. Senado, serie II, núm. 109-c, de 28/10/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 28 de octubre de 1998 Núm. 109 (c)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 113
621/000109 Sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua,
la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se
incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y
92/13/CEE.
ENMIENDAS
621/000109
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley sobre
procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los
transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al
ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.
Palacio del Senado, 28 de octubre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 18
enmiendas al Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los
sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones,
por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas
93/38/CEE y 92/13/CEE.
Palacio del Senado, 20 de octubre de 1998.--José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 2.1.a), b) y c).
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
A dichas entidades se les aplica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
contratos de las Administraciones Públicas, por lo que no vemos oportuno
que se le aplique igualmente esta ley, debido fundamentalmente a la
seguridad jurídica. Además, si se aplica esta ley a dichas entidades,
podría entenderse, por el principio jurídico que ley posterior deroga ley
anterior, que el artículo 1 de la Ley 13/1995, quedaría derogado.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 7.2.e).vi).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir tras: «... entidad...» y antes de: «... remunere...»,
la siguiente expresión: «... contratante...».
MOTIVACION
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 7.2.i).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto: «En este sentido, todo
acuerdo se comunicará a la Comisión, la cual podrá consultar al Comité
consultivo de contratos públicos, creado mediante Decisión 71/306/CEE, o
cuando se trate de acuerdos relativos a contratos adjudicados por
aquellas entidades que ejerzan una actividad contemplada en la letra d)
del artículo 3 de esta Ley, al Comité consultivo de contratos en el
sector de las telecomunicaciones.»
MOTIVACION
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 7.2.j).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir «in fine», el siguiente texto:
«... y que se refieran a empresas de un Estado miembro o de un país
tercero...».
MOTIVACION
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 8.
ENMIENDA
De adición.
Se propone introducir entre «... estimado...» y «... sea igual...», el
siguiente texto: «..., excluido el IVA, ...».
MOTIVACION
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 9.2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir después de «... prestador...», el siguiente texto: «...
o proveedor...».
MOTIVACION
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 9.9.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«... Se entenderá por obra el resultado de un conjunto de trabajos de
construcción o de ingeniería civil que deba cumplir por sí mismo una
función económica y técnica.»
MOTIVACION
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 11.a).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir tras «... exigencias técnicas...» el siguiente texto:
«contenidas principalmente en los pliegos de condiciones».
MOTIVACION
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 22.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir «in fine» la expresión: «... disponiendo aquélla de
un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes».
MOTIVACION
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 29.b).
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir entre: «... se propongan adjudicar...» y «... y cuyo
valor estimado...», la expresión: «en los próximos doce meses».
MOTIVACION
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 43.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone sustituir el contenido de dicho artículo por el siguiente
texto:
«1. La entidad contratante podrá señalar, o podrá ser obligada a señalar
por el Estado, en el pliego de cláusulas, la autoridad o las autoridades
de las que los licitadores puedan obtener informaciones pertinentes sobre
las obligaciones relativas a las disposiciones de protección y
condiciones de trabajo vigentes en el lugar, la región o la localidad en
que vayan a ejecutarse las obras o prestarse los servicios, y que serán
aplicables a las obras realizadas o a los servicios prestados sobre el
terreno durante la ejecución del contrato.
2. La entidad contratante que suministre la información a que se refiere
el apartado 1 solicitará a los licitadores o a los participantes en la
licitación que indiquen que en la elaboración de su oferta han tenido en
cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones de protección y
condiciones de trabajo vigentes en el lugar donde se vayan a realizar las
obras o prestar los servicios.»
MOTIVACION
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 47.1.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone sustituir en el último inciso la expresión: «... no inferior a
tres días...», por la expresión: «... no inferior a diez días...»
MOTIVACION
Ampliar el plazo de respuesta, por considerar que tres días no son
suficientes.
ENMIENDA NUM. 13
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los Capítulos I y II del Título V.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Suponen incrementar el número de procedimientos administrativos, por lo
que lo oportuno es que opere el régimen procedimental de la Ley 30/1992
de Procedimiento Administrativo Común.
ENMIENDA NUM. 14
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 55.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... se produzca...», por la de:
«... tenga conocimiento fehaciente...».
MOTIVACION
Mayor seguridad jurídica y en coherencia con el artículo 1 de la
Directiva 92/13/CEE.
ENMIENDA NUM. 15
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 59.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«..., a partir de la notificación de la admisión de la reclamación
referida en el artículo 57.1».
MOTIVACION
Mayor seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 16
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 60.2.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con el artículo 2.8 de la Directiva 92/13/CEE, y para que
las decisiones sean rápidas y puedan ser ejecutadas de modo eficaz.
ENMIENDA NUM. 17
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 67.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar la actual redacción por la siguiente:
«Artículo 67. Competencias para emitir certificados
La competencia para emitir certificados la tendrá la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa prevista en el artículo 10 de la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.»
MOTIVACION
Utilizar adecuadamente este órgano ya creado en la Ley 13/1995.
ENMIENDA NUM. 18
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 69.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone sustituir el texto de dicho artículo por el siguiente:
«El procedimiento de conciliación se tramitará conforme a las siguientes
reglas:
1. Si la Comisión estima, sobre la base de la solicitud contemplada en el
artículo anterior, que la controversia se refiere a la aplicación
correcta del derecho comunitario, invitará a la entidad contratante a que
declare si está dispuesta a participar en el procedimiento de
conciliación. Si dicha entidad rehusara participar en el mismo, la
Comisión informará a la persona que presentó la solicitud de que no puede
iniciarse el procedimiento. Si la entidad contratante da su acuerdo serán
aplicables las disposiciones de los apartados 2 a 7.
2. La Comisión propondrá, con la mayor celeridad, un conciliador que
figurará en una lista de personas independientes acreditadas a tal fin.
Esta lista será elaborada por la Comisión, previa consulta al Comité
consultivo de contratos públicos o, en caso de entidades contratantes
cuyas actividades se definen en la letra d) del artículo 3 de la presente
Ley, previa consulta al Comité consultivo de contratos de
telecomunicaciones.
Cada una de las partes llamadas al procedimiento de conciliación
declarará si acepta al conciliador y nombrará un conciliador
suplementario. Los conciliadores podrán invitar como máximo a otras dos
personas en calidad de expertos para aconsejarles en sus trabajos. Las
partes en el procedimiento y la Comisión podrán recusar a los expertos
invitados por los conciliadores.
3. Los conciliadores darán la posibilidad de presentar una exposición de
los hechos, de manera oral o escrita, a la persona que invoque la
aplicación del procedimiento de conciliación, a la entidad contratante y
a cualquier otro candidato o licitador que participe en el procedimiento
de formalización del contrato en cuestión.
4. Los conciliadores procurarán alcanzar un acuerdo entre las partes,
conforme al derecho comunitario, en el más breve plazo.
5. Los conciliadores informarán a la Comisión de sus conclusiones y del
resultado obtenido.
6. La persona que ha invocado la aplicación del procedimiento de
conciliación y la entidad contratante tendrán derecho a poner fin al
procedimiento en cualquier momento.
7. A menos que las partes decidan lo contrario, la persona que ha
invocado la aplicación del procedimiento de conciliación y la entidad
contratante correrán con sus propios gastos. Además, correrá cada una con
la mitad de los gastos del procedimiento, con exclusión de los gastos de
las partes que intervengan.
8.Si, en el marco de un procedimiento determinado de formalización de
contrato, una persona interesada, en el sentido del artículo anterior,
distinta de la que haya invocado la aplicación del procedimiento de
conciliación, ha interpuesto un recurso jurisdiccional u otro recurso en
el sentido de la presente Directiva, la entidad contratante
informará de ello a los conciliadores. Estos informarán a dicha persona
de que se ha invocado la aplicación del procedimiento de conciliación y
la invitarán a que indique, dentro de un determinado plazo, si acepta
participar en el procedimiento. Si esta persona rehúsa participar, los
conciliadores podrán decidir, en su caso por mayoría, la finalización del
procedimiento de conciliación cuando estimen que la participación de
dicha persona es necesaria para resolver la controversia. Notificarán
esta decisión a la Comisión, exponiendo los motivos.
9. Las medidas tomadas en aplicación del presente artículo y del
anterior, no afectarán:
tomar en aplicación de los artículos 169 ó 170 del Tratado o en
aplicación del Capítulo 3 de la Directiva 92/13/CEE;
procedimiento de conciliación, a los de la entidad contratante o a los de
cualquier otra persona.
MOTIVACION
Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas al Proyecto de
Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la
energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se
incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y
92/13/CEE.
Palacio del Senado, 27 de octubre de 1998.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De modificación.
El último párrafo de la Exposición de Motivos debe quedar redactado tal
como sigue:
«Por último, procede señalar que la Ley se dicta al amparo de los títulos
competenciales que corresponden al Estado en relación con las
legislaciones civil, mercantil y procesal, así como en materia de
contratación administrativa, especificando la Disposición Final Primera
los preceptos de la Ley que no tienen carácter de legislación básica. Las
Disposiciones Finales prevén también que mediante normas reglamentarias o
Acuerdo del Consejo de Ministros...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Suprimido el apartado 1 de la Disposición Final Primera del Proyecto
remitido por el Gobierno procede acomodar la Exposición de Motivos a la
nueva redacción dada a dicha Disposición Final.
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 17.1.
ENMIENDA
De supresión.
El segundo párrafo de este apartado 1 desde «Las entidades que
establezcan» hasta «en cualquier momento» debe suprimirse.
JUSTIFICACION
La obligación que se contiene en este segundo párrafo del apartado 1 se
reitera en el segundo párrafo del apartado 2 de este mismo artículo. Por
razones técnicas y de sistemática debe mantenerse el apartado 2 en su
actual redacción y modificarse el apartado 1 en el sentido propuesto en
la Enmienda.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 30.3.
ENMIENDA
De modificación.
Debe sustituirse la referencia al «artículo 38» por otra al «artículo
39».
JUSTIFICACION
Corregir la remisión errónea del precepto ya que es el artículo 39 el que
hace referencia a la publicidad de los concursos de proyectos.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 31.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción para el primer inciso del precepto:
«Todos los plazos establecidos en esta Ley, salvo que en la misma se
indique que son de días hábiles, se entenderán referidos a días
naturales.» (resto igual).
JUSTIFICACION
Los días deben entenderse naturales considerando que la Ley en que se
incluye el precepto tiene una proyección obligada en el ámbito de la
Unión Europea. En este sentido el cómputo de plazos que han de operar en
relación o en función de una publicidad que se realizará en el Diario
Oficial de las Comunidades Europeas debe hacerse en días naturales, ya
que constituirán siempre una referencia cierta a diferencia de los días
hábiles que sufren las vicisitudes de los calendarios locales. Con la
redacción propuesta cobra además sentido el segundo inciso del precepto.
Debe señalarse, por otra parte, que el artículo salva en todo caso la
opción del legislador de calificar los días hábiles cuando lo considere
preciso, opción ésta de la que hay ejemplos varios en el Proyecto (así,
artículos 57 y 58).
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 34.1.
ENMIENDA
De modificación.
Debe completarse el apartado tal como sigue:
«...sea alguna de las incluidas en el artículo 2.1.a), b) y c)»
JUSTIFICACION
La obligación que el precepto establece sólo debe vincular a las
entidades del sector público que lógicamente han de compartir una
disciplina común en la materia, pero no así a las empresas privadas cuya
libertad para contratar no puede limitarse más allá de las previsiones de
las Directivas objeto de transposición. La redacción propuesto aclara el
precepto en el sentido indicado.
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 38.2 b).
ENMIENDA
De sustitución.
La preposición «en» debe sustituirse por la preposición «de», quedando la
redacción tal como sigue:
«b) los umbrales de las letras...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 50.1.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone para el apartado 1:
«1. Las entidades contratantes comunicarán simultáneamente a la Comisión
Europea y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la
Administración del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente,
en un plazo de dos meses desde su formalización, los contratos
celebrados. El órgano de la Comunidad Autónoma dará conocimiento al de la
Administración del Estado de la información recibida. Las entidades
contratantes realizarán la comunicación mediante el modelo de anuncio que
la Comisión apruebe y publique...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Debe asegurarse que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de
la Administración del Estado tenga conocimiento de todos los contratos
que se celebren para conocer no sólo la dinámica de la contratación en el
campo de los sectores excluidos, sino para poder cumplimentar cualquier
obligación de información estadística cuando le sea requerida por la
Comisión. Por otra parte, al hacerse referencia a una Junta Consultiva de
Contratación Administrativa dependiente de una Comunidad Autónoma, la
redacción debe salvar la eventualidad de que tal Junta no haya sido
creada. De aquí la necesidad de introducir la precisión «en su caso».
ENMIENDA NUM. 26
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 51.
ENMIENDA
De adición.
Se propone incluir un nuevo apartado 3 del tenor siguiente:
«3.A los efectos del apartado 1 de este artículo cuando la entidad
contratante tenga relación con más de una Administración Pública, en
razón de su adscripción o vinculación formal y del título administrativo
que explota, la Administración competente será la que haya otorgado el
mismo».
JUSTIFICACION
No debe descartarse la posibilidad de que una entidad pública vinculada
por su naturaleza o estatuto a una determinada Administración pueda, en
razón de su actividad, explotar una concesión o autorización
administrativa otorgada por una Administración de ámbito territorial
distinto pero competente en función de la actividad. En este supuesto la
competencia debe reconocerse a esta última Administración considerando
que la misma será la conocedora y ordenadora del correspondiente sector
de actividad en el que la entidad contratante opera.
ENMIENDA NUM. 27
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Tercera, apartados III y
IV.
ENMIENDA
De modificación.
El epígrafe del apartado III debe redactarse tal como sigue:
«--Entidades que operan en virtud de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos».
Asimismo el epígrafe del apartado IV debe quedar redactado tal como
sigue:
«--Las que realicen dichas actividades de conformidad con la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos».
JUSTIFICACION
Las leyes 10/1987, de 15 de junio, y 21/1974, de 27 de junio, han sido
derogadas por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, por lo que procede incorporar la modificación legislativa
producida.
ENMIENDA NUM. 28
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las Disposiciones Adicionales.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la inclusión de una nueva Disposición Adicional Cuarta del
tenor siguiente:
«Cuarta.Régimen del organismo público Aeropuertos Españoles y Navegación
Aérea
1.El organismo público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA),
en lo no previsto en la presente Ley, ajustará su régimen de contratación
al derecho privado.
2.Los bienes de dominio público aeroportuario que resulten innecesarios
para el cumplimiento de fines de este carácter podrán ser desafectados
por el Ministro de
Fomento, previa declaración de innecesariedad por el Consejo de
Administración de AENA, y se incorporarán al patrimonio del organismo
público, que podrá proceder a su enajenación o permuta. Si el valor fuera
superior a tres mil millones de pesetas, su enajenación deberá, además,
ser autorizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Fomento».
JUSTIFICACION
Se hace preciso concretar el régimen de contratación aplicable a AENA en
todos aquellos aspectos no regulados explícitamente en la Ley dada la
singularidad y funciones del organismo.
Por otra parte, y en aplicación del principio de igualdad, resulta
procedente que, en el marco de la Ley, se precise asimismo el régimen
patrimonial del organismo público, asimilándolo al que tienen reconocido
otros organismos públicos, con funciones análogas a las de AENA en el
sector donde operan, como son «Puertos del Estado» y las «Autoridades
Portuarias».
ENMIENDA NUM. 29
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las Disposiciones Adicionales.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la inclusión de una nueva Disposición Adicional quinta del
tenor siguiente:
«Quinta.Modificación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones
Se modifica el párrafo segundo del artículo 26 de la Ley 11/1998, de 24
de abril, General de Telecomunicaciones que quedará redactado tal como
sigue:
«Además deberán justificar que los precios de interconexión que ofrezcan
se orientan a costes y desglosar los mismos de forma tal que el
peticionario de la interconexión a sus redes no sufrague un importe
superior al estrictamente relacionado con el servicio solicitado. La
Comisión...» (resto igual).
JUSTIFICACION
La modificación clarifica el concepto de costes, excluyendo la
posibilidad de que, dentro del concepto de «costes reales», se puedan
incluir los costes históricos del operador que da la interconexión.
Teniendo en cuenta que el proyecto de ley de sectores excluidos pretende
garantizar la transparencia y trato igualitario en las compras que
realicen empresas que gocen de derechos especiales o posición dominante
en el mercado, resulta oportuna la introducción de este precepto, ya que,
dentro del mercado del sector de las telecomunicaciones, ha de contribuir
a asegurar la aplicación de los principios de transparencia y no
discriminación en las relaciones entre el operador dominante y el resto
de operadores en lo relativo a la interconexión. Al clarificar el
concepto de costes se facilita el respeto de los citados principios.
ENMIENDA NUM. 30
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las Disposiciones Adicionales.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la inclusión de una nueva Disposición Adicional sexta del
tenor siguiente:
«Sexta.Infraestructuras de telecomunicaciones
Todos los operadores, debidamente habilitados, que instalen redes de
telecomunicaciones o presten servicios de telecomunicaciones tendrán a
estos efectos los mismos derechos en relación con la ocupación del
dominio público o de la propiedad privada, en los términos establecidos
en la Ley General de Comunicaciones en sus normas de desarrollo, con
independencia de que realicen cualquier otra actividad adicional».
JUSTIFICACION
Garantizar un trato de igualdad a todos los operadores de
telecomunicaciones en la instalación de redes en la prestación de
servicios y evitar que algunos de ellos puedan disfrutar de una situación
de privilegio en contra de la normativa comunitaria.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 13 enmiendas al Proyecto de Ley sobre
procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los
transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al
ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.
Palacio del Senado, 27 de octubre de 1998.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 31
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2.1, d).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
exclusivos, en particular, cuando:»
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 32
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3, d).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
telecomunicaciones o la prestación de uno o más servicios públicos de
telecomunicaciones.
A los efectos de esta ley, se entiende por red pública de
telecomunicaciones la red de telecomunicaciones que se utiliza, total o
parcialmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones
disponibles para el público y que permite el transporte de señales
mediante cables, haces hertzianos, medios ópticos o cualquier otro medio
electromagnético, entre puntos de terminación de la red.
Se entiende por punto de terminación de la red, el conjunto de conexiones
físicas y especificaciones técnicas de acceso, que forman parte de la red
pública de telecomunicaciones y son necesarias para tener acceso a dicha
red y comunicarse eficazmente mediante la misma.
Se entenderá por servicios públicos de telecomunicaciones, aquellos que
consistan, total o parcialmente, en la transmisión y conducción de
señales en la red pública de telecomunicaciones mediante procedimientos
de telecomunicación, con excepción de la radiodifusión y la televisión,
cuya oferta haya sido confiada específicamente por la Administración a
uno o varios operadores de telecomunicación.»
JUSTIFICACION
Aclarar cuál es el concepto de red pública de telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 33
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.1, b).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«b)En el caso de contratos de suministros, la compra, la compra a plazos,
arrendamiento con o sin opción a compra o el arrendamiento financiero,
conforme a lo dispuesto en los artículos 172 y 173 de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 34
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7.2, b).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
actividad de puesta a disposición o explotación de redes públicas de
telecomunicaciones o de prestación de uno o más servicios públicos de
telecomunicaciones, adjudiquen para sus compras, destinadas
exclusivamente a permitirle asegurarse uno o varios servicios de
telecomunicaciones, cuando otras entidades puedan ofrecer libremente los
mismos servicios en la misma zona geográfica y en condiciones
sustancialmente idénticas.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 35
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 17.1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un tercer párrafo con la siguiente redacción:
establecido en el artículo 25.2 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, las entidades a que se refiere el artículo
2.1, a), b) y c), han de remitirse a la clasificación del Registro
Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o de los
Registros Oficiales de Contratistas de las Comunidades Autónomas.»
JUSTIFICACION
Establecer que las entidades de Derecho público, asociaciones formadas
por éstas y las empresas públicas se han de remitir a las clasificaciones
de los Registros Oficiales.
ENMIENDA NUM. 36
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 19.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
clasificaciones deberán adoptarse de conformidad con criterios objetivos,
que hagan referencia a la solvencia económica y financiera, técnica o
profesional, pudiendo remitirse las entidades contratantes a las
establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones
Públicas. Igualmente, corresponde a dichas entidades fijar el plazo de
duración de la clasificación, que podrá ser definido de acuerdo con lo
establecido en la citada legislación.»
JUSTIFICACION
Limitar la amplia discrecionalidad sobre criterios de clasificación,
determinando que éstos sólo pueden basarse en las variables señaladas.
ENMIENDA NUM. 37
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 31.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Todos los plazos establecidos en esta Ley, salvo que en la misma se
indique que son de días hábiles, se entenderán referidos a días
naturales. Si el último día del plazo fuera festivo, se entenderá que
aquel concluye el primer día hábil siguiente»
JUSTIFICACION
Mantener coherencia con el artículo 77 de la Ley 13/1995, de Contratos de
las Administraciones Públicas, que establece el criterio general de días
naturales para el cómputo de plazos en los procedimientos de
contratación.
Esta enmienda no obsta a que los plazos previstos en el Título V sean
referidos a días hábiles ya que así consta expresamente (salvo uno, que
se enmienda). Con ello se mantiene una coherencia con el criterio de
cómputo de plazos previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas.
ENMIENDA NUM. 38
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 40.2.
ENMIENDA
De modificación.
restringido, la selección de los participantes se llevará a cabo mediante
criterios objetivos claros y no discriminatorios. En cualquier caso, al
fijar el número de candidatos invitados a participar en los concursos de
proyectos, se deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar una
verdadera competencia sin que el acceso a la participación pueda ser
limitado a un determinado ámbito territorial o a personas físicas con
exclusión de las jurídicas o a la inversa.»
JUSTIFICACION
ENMIENDA NUM. 39
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 41.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2.El Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total independencia
y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de
celebración del concurso. A estos efectos, los proyectos serán
presentados al Jurado de forma anónima.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 40
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 55.3.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición del término «hábiles» tras «quince días».
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 31 y con el criterio del
cómputo de plazos previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas.
ENMIENDA NUM. 41
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 57.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2.Sólo procederá la inadmisión por falta de legitimación, cuando el
interesado no hubiera subsanado las deficiencias, cuando la reclamación
se hubiera presentado fuera de plazo o se hubiera formulado ante órgano
incompetente.»
JUSTIFICACION
Completar y corregir la regulación de las causas de inadmisión.
ENMIENDA NUM. 42
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 58, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«3.Las medidas cautelares cesarán cuando se ejecute la correspondiente
resolución administrativa.»
JUSTIFICACION
No debe preverse una cesación automática de las medidas cautelares, que
sólo se aplicaría cuando la Administración no ha resuelto expresamente en
plazo. Quedaría desvirtuada esta garantía de control prevista en la
Directiva.
ENMIENDA NUM. 43
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 62, apartados 2 y 3.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de «si éste no hubiera sido aún formalizado», en
el apartado 2:
Se propone la supresión del apartado 3.
JUSTIFICACION
La Directiva permite la anulación de la adjudicación del contrato incluso
aunque estuviera formalizado, y si la decisión ilegal afecta a la
adjudicación, ésta debe anularse, independientemente de que se haya
formalizado o no el contrato. En otro caso puede haber fraude,
realizándose una formalización rápida del contrato, incluso en el período
que el reclamante tiene para interponer ésta o en el plazo de admisión.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas
al Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores
del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la
que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas
93/38/CEE y 92/13/CEE.
Palacio del Senado, 27 de octubre de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 44
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 53.
ENMIENDA
De modificación.
«El procedimiento para tramitar las reclamaciones por infracción de lo
dispuesto en la presente Ley se regirá por las Disposiciones de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.»
JUSTIFICACION
Parece más coherente con el principio de seguridad jurídica que
cuestiones tales como la legitimación, la iniciación del procedimiento,
el contenido de la reclamación, la admisión de las reclamaciones, las
medidas cautelares, la participación de los interesados y el plazo para
resolver, sean comunes a cualquier modo de actuar de la Administración y
para ello se dictó precisamente la Ley 30/1992, de Procedimiento
Administrativo Común que en la actualidad se encuentra pendiente de
reforma en esta Cámara Legislativa.
No parece por ello adecuado que en esta Ley se cree un procedimiento
peculiar, que sólo ha de crear una mayor complejidad en el actuar público
y confusión entre los administrados.
ENMIENDA NUM. 45
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 54.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Coherencia con lo señalado en la enmienda al artículo 53.
ENMIENDA NUM. 46
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 55.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Coherencia con lo señalado en la enmienda al artículo 53.
ENMIENDA NUM. 47
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo
107
56.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Coherencia con lo señalado en la enmienda al artículo 53.
ENMIENDA NUM. 48
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 57.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Coherencia con lo señalado en la enmienda al artículo 53.
ENMIENDA NUM. 49
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 58.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Coherencia con lo señalado en la enmienda al artículo 53.
ENMIENDA NUM. 50
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 59.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Coherencia con lo señalado en la enmienda al artículo 53.
ENMIENDA NUM. 51
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 60.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Coherencia con lo señalado en la enmienda al artículo 53.
ENMIENDA NUM. 52
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 62.
ENMIENDA
De modificación.
1.(Igual que en el proyecto.)
«2.La resolución podrá decidir también la anulación de la adjudicación
del contrato.
3.La Administración podrá declarar...» (resto igual).
JUSTIFICACION
El contrato se perfecciona con la adjudicación y no con la formalización.
ENMIENDA NUM. 53
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo
107
67.2.
ENMIENDA
De modificación.
«2.Reglamentariamente... o reconocidos por la Administración de la que
dependa o de la que se encuentre vinculado la entidad contratante o a la
que se haya otorgado la correspondiente concesión o autorización de
alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3 de la presente
Ley.»
JUSTIFICACION
Debe definirse con mayor precisión la «Administración competente» para
organizar o reconocer los exámenes de aptitud profesional, a fin de
evitar futuros conflictos interpretativos.
ENMIENDA NUM. 54
Del Grupo Parlamentario Catalán
Unió (GPCIU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió, al Proyecto de Ley sobre los procedimientos de contratación en
los sectores del agua, energía, transportes y de las telecomunicaciones,
por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas
93/38/CEE y 92/13/CEE, a los efectos de añadir una nueva Disposición
Adicional Cuarta.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional Cuarta (Nueva)
La previsión contenida en el artículo 20 apartado 4, de la Ley 39/1988,
de 26 de diciembre, incorporada mediante el artículo 66 de la Ley
25/1998, de 13 de julio, no será de aplicación en los casos de servicios
públicos de distribución de agua que se presten en régimen de Derecho
privado ya sea en forma de gestión directa, indirecta o mixta, que
mantendrán la consideración de precios privados y seguirán sujetos a la
normativa de regulación de precios.»
JUSTIFICACION
Mantener la consideración de precio privado a la prestación patrimonial
que se establezca como consecuencia del otorgamiento del servicio público
de distribución de agua, siempre que se realice el mismo, en régimen de
derecho privado y con independencia de la titularidad pública de quien lo
presta.
Palacio del Senado, 27 de octubre de 1998.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i
Roca.
INDICE
Artículo Enmendante de
EXPOSICION DE
MOTIVOS GP. Popular 19
22
29
30
31
34
Artículo Enmendante de
38
40
41
43
47
50
CAPITULOS I Y
II DEL TITULO V D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 13
51
53
54
55
56
Artículo Enmendante de
62
67
69
DISPOSICION
ADICIONAL
TERCERA GP. Popular 27
DISP. ADICIONAL
CUARTA (NUEVA) GP. Popular 28
DISP. ADICIONAL
QUINTA (NUEVA) GP. Popular 29
DISP. ADICIONAL
SEXTA (NUEVA) GP. Popular 30