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BOCG. Senado, serie II, núm. 109-c, de 28/10/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 28 de octubre de 1998 Núm. 109 (c)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 113

621/000109 Sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua,

la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se

incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y

92/13/CEE.


ENMIENDAS

621/000109

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley sobre

procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los

transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al

ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.


Palacio del Senado, 28 de octubre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 18

enmiendas al Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los

sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones,

por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas

93/38/CEE y 92/13/CEE.


Palacio del Senado, 20 de octubre de 1998.--José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 2.1.a), b) y c).


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

A dichas entidades se les aplica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de

contratos de las Administraciones Públicas, por lo que no vemos oportuno

que se le aplique igualmente esta ley, debido fundamentalmente a la

seguridad jurídica. Además, si se aplica esta ley a dichas entidades,

podría entenderse, por el principio jurídico que ley posterior deroga ley

anterior, que el artículo 1 de la Ley 13/1995, quedaría derogado.





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ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 7.2.e).vi).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir tras: «... entidad...» y antes de: «... remunere...»,

la siguiente expresión: «... contratante...».


MOTIVACION

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 7.2.i).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto: «En este sentido, todo

acuerdo se comunicará a la Comisión, la cual podrá consultar al Comité

consultivo de contratos públicos, creado mediante Decisión 71/306/CEE, o

cuando se trate de acuerdos relativos a contratos adjudicados por

aquellas entidades que ejerzan una actividad contemplada en la letra d)

del artículo 3 de esta Ley, al Comité consultivo de contratos en el

sector de las telecomunicaciones.»

MOTIVACION

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 7.2.j).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir «in fine», el siguiente texto:


«... y que se refieran a empresas de un Estado miembro o de un país

tercero...».


MOTIVACION

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 8.


ENMIENDA

De adición.


Se propone introducir entre «... estimado...» y «... sea igual...», el

siguiente texto: «..., excluido el IVA, ...».


MOTIVACION

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 9.2.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir después de «... prestador...», el siguiente texto: «...


o proveedor...».





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MOTIVACION

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 9.9.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«... Se entenderá por obra el resultado de un conjunto de trabajos de

construcción o de ingeniería civil que deba cumplir por sí mismo una

función económica y técnica.»

MOTIVACION

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 11.a).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir tras «... exigencias técnicas...» el siguiente texto:


«contenidas principalmente en los pliegos de condiciones».


MOTIVACION

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 22.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir «in fine» la expresión: «... disponiendo aquélla de

un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estime pertinentes».


MOTIVACION

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NUM. 10

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 29.b).


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir entre: «... se propongan adjudicar...» y «... y cuyo

valor estimado...», la expresión: «en los próximos doce meses».


MOTIVACION

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NUM. 11

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 43.


ENMIENDA

De sustitución.





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Se propone sustituir el contenido de dicho artículo por el siguiente

texto:


«1. La entidad contratante podrá señalar, o podrá ser obligada a señalar

por el Estado, en el pliego de cláusulas, la autoridad o las autoridades

de las que los licitadores puedan obtener informaciones pertinentes sobre

las obligaciones relativas a las disposiciones de protección y

condiciones de trabajo vigentes en el lugar, la región o la localidad en

que vayan a ejecutarse las obras o prestarse los servicios, y que serán

aplicables a las obras realizadas o a los servicios prestados sobre el

terreno durante la ejecución del contrato.


2. La entidad contratante que suministre la información a que se refiere

el apartado 1 solicitará a los licitadores o a los participantes en la

licitación que indiquen que en la elaboración de su oferta han tenido en

cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones de protección y

condiciones de trabajo vigentes en el lugar donde se vayan a realizar las

obras o prestar los servicios.»

MOTIVACION

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


ENMIENDA NUM. 12

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 47.1.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone sustituir en el último inciso la expresión: «... no inferior a

tres días...», por la expresión: «... no inferior a diez días...»

MOTIVACION

Ampliar el plazo de respuesta, por considerar que tres días no son

suficientes.


ENMIENDA NUM. 13

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los Capítulos I y II del Título V.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Suponen incrementar el número de procedimientos administrativos, por lo

que lo oportuno es que opere el régimen procedimental de la Ley 30/1992

de Procedimiento Administrativo Común.


ENMIENDA NUM. 14

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 55.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «... se produzca...», por la de:


«... tenga conocimiento fehaciente...».


MOTIVACION

Mayor seguridad jurídica y en coherencia con el artículo 1 de la

Directiva 92/13/CEE.


ENMIENDA NUM. 15

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 59.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«..., a partir de la notificación de la admisión de la reclamación

referida en el artículo 57.1».


MOTIVACION

Mayor seguridad jurídica.





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ENMIENDA NUM. 16

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 60.2.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con el artículo 2.8 de la Directiva 92/13/CEE, y para que

las decisiones sean rápidas y puedan ser ejecutadas de modo eficaz.


ENMIENDA NUM. 17

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 67.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar la actual redacción por la siguiente:


«Artículo 67. Competencias para emitir certificados

La competencia para emitir certificados la tendrá la Junta Consultiva de

Contratación Administrativa prevista en el artículo 10 de la Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.»

MOTIVACION

Utilizar adecuadamente este órgano ya creado en la Ley 13/1995.


ENMIENDA NUM. 18

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 69.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone sustituir el texto de dicho artículo por el siguiente:


«El procedimiento de conciliación se tramitará conforme a las siguientes

reglas:


1. Si la Comisión estima, sobre la base de la solicitud contemplada en el

artículo anterior, que la controversia se refiere a la aplicación

correcta del derecho comunitario, invitará a la entidad contratante a que

declare si está dispuesta a participar en el procedimiento de

conciliación. Si dicha entidad rehusara participar en el mismo, la

Comisión informará a la persona que presentó la solicitud de que no puede

iniciarse el procedimiento. Si la entidad contratante da su acuerdo serán

aplicables las disposiciones de los apartados 2 a 7.


2. La Comisión propondrá, con la mayor celeridad, un conciliador que

figurará en una lista de personas independientes acreditadas a tal fin.


Esta lista será elaborada por la Comisión, previa consulta al Comité

consultivo de contratos públicos o, en caso de entidades contratantes

cuyas actividades se definen en la letra d) del artículo 3 de la presente

Ley, previa consulta al Comité consultivo de contratos de

telecomunicaciones.


Cada una de las partes llamadas al procedimiento de conciliación

declarará si acepta al conciliador y nombrará un conciliador

suplementario. Los conciliadores podrán invitar como máximo a otras dos

personas en calidad de expertos para aconsejarles en sus trabajos. Las

partes en el procedimiento y la Comisión podrán recusar a los expertos

invitados por los conciliadores.


3. Los conciliadores darán la posibilidad de presentar una exposición de

los hechos, de manera oral o escrita, a la persona que invoque la

aplicación del procedimiento de conciliación, a la entidad contratante y

a cualquier otro candidato o licitador que participe en el procedimiento

de formalización del contrato en cuestión.


4. Los conciliadores procurarán alcanzar un acuerdo entre las partes,

conforme al derecho comunitario, en el más breve plazo.


5. Los conciliadores informarán a la Comisión de sus conclusiones y del

resultado obtenido.


6. La persona que ha invocado la aplicación del procedimiento de

conciliación y la entidad contratante tendrán derecho a poner fin al

procedimiento en cualquier momento.


7. A menos que las partes decidan lo contrario, la persona que ha

invocado la aplicación del procedimiento de conciliación y la entidad

contratante correrán con sus propios gastos. Además, correrá cada una con

la mitad de los gastos del procedimiento, con exclusión de los gastos de

las partes que intervengan.


8.Si, en el marco de un procedimiento determinado de formalización de

contrato, una persona interesada, en el sentido del artículo anterior,

distinta de la que haya invocado la aplicación del procedimiento de

conciliación, ha interpuesto un recurso jurisdiccional u otro recurso en

el sentido de la presente Directiva, la entidad contratante




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informará de ello a los conciliadores. Estos informarán a dicha persona

de que se ha invocado la aplicación del procedimiento de conciliación y

la invitarán a que indique, dentro de un determinado plazo, si acepta

participar en el procedimiento. Si esta persona rehúsa participar, los

conciliadores podrán decidir, en su caso por mayoría, la finalización del

procedimiento de conciliación cuando estimen que la participación de

dicha persona es necesaria para resolver la controversia. Notificarán

esta decisión a la Comisión, exponiendo los motivos.


9. Las medidas tomadas en aplicación del presente artículo y del

anterior, no afectarán:


tomar en aplicación de los artículos 169 ó 170 del Tratado o en

aplicación del Capítulo 3 de la Directiva 92/13/CEE;

procedimiento de conciliación, a los de la entidad contratante o a los de

cualquier otra persona.


MOTIVACION

Mayor coherencia con lo dispuesto en la Directiva 93/38/CEE.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas al Proyecto de

Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la

energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se

incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y

92/13/CEE.


Palacio del Senado, 27 de octubre de 1998.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 19

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De modificación.


El último párrafo de la Exposición de Motivos debe quedar redactado tal

como sigue:


«Por último, procede señalar que la Ley se dicta al amparo de los títulos

competenciales que corresponden al Estado en relación con las

legislaciones civil, mercantil y procesal, así como en materia de

contratación administrativa, especificando la Disposición Final Primera

los preceptos de la Ley que no tienen carácter de legislación básica. Las

Disposiciones Finales prevén también que mediante normas reglamentarias o

Acuerdo del Consejo de Ministros...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Suprimido el apartado 1 de la Disposición Final Primera del Proyecto

remitido por el Gobierno procede acomodar la Exposición de Motivos a la

nueva redacción dada a dicha Disposición Final.


ENMIENDA NUM. 20

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 17.1.


ENMIENDA

De supresión.


El segundo párrafo de este apartado 1 desde «Las entidades que

establezcan» hasta «en cualquier momento» debe suprimirse.


JUSTIFICACION

La obligación que se contiene en este segundo párrafo del apartado 1 se

reitera en el segundo párrafo del apartado 2 de este mismo artículo. Por

razones técnicas y de sistemática debe mantenerse el apartado 2 en su

actual redacción y modificarse el apartado 1 en el sentido propuesto en

la Enmienda.


ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 30.3.


ENMIENDA

De modificación.


Debe sustituirse la referencia al «artículo 38» por otra al «artículo

39».





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JUSTIFICACION

Corregir la remisión errónea del precepto ya que es el artículo 39 el que

hace referencia a la publicidad de los concursos de proyectos.


ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 31.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción para el primer inciso del precepto:


«Todos los plazos establecidos en esta Ley, salvo que en la misma se

indique que son de días hábiles, se entenderán referidos a días

naturales.» (resto igual).


JUSTIFICACION

Los días deben entenderse naturales considerando que la Ley en que se

incluye el precepto tiene una proyección obligada en el ámbito de la

Unión Europea. En este sentido el cómputo de plazos que han de operar en

relación o en función de una publicidad que se realizará en el Diario

Oficial de las Comunidades Europeas debe hacerse en días naturales, ya

que constituirán siempre una referencia cierta a diferencia de los días

hábiles que sufren las vicisitudes de los calendarios locales. Con la

redacción propuesta cobra además sentido el segundo inciso del precepto.


Debe señalarse, por otra parte, que el artículo salva en todo caso la

opción del legislador de calificar los días hábiles cuando lo considere

preciso, opción ésta de la que hay ejemplos varios en el Proyecto (así,

artículos 57 y 58).


ENMIENDA NUM. 23

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 34.1.


ENMIENDA

De modificación.


Debe completarse el apartado tal como sigue:


«...sea alguna de las incluidas en el artículo 2.1.a), b) y c)»

JUSTIFICACION

La obligación que el precepto establece sólo debe vincular a las

entidades del sector público que lógicamente han de compartir una

disciplina común en la materia, pero no así a las empresas privadas cuya

libertad para contratar no puede limitarse más allá de las previsiones de

las Directivas objeto de transposición. La redacción propuesto aclara el

precepto en el sentido indicado.


ENMIENDA NUM. 24

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 38.2 b).


ENMIENDA

De sustitución.


La preposición «en» debe sustituirse por la preposición «de», quedando la

redacción tal como sigue:


«b) los umbrales de las letras...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 50.1.


ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone para el apartado 1:


«1. Las entidades contratantes comunicarán simultáneamente a la Comisión

Europea y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la

Administración del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente,




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en un plazo de dos meses desde su formalización, los contratos

celebrados. El órgano de la Comunidad Autónoma dará conocimiento al de la

Administración del Estado de la información recibida. Las entidades

contratantes realizarán la comunicación mediante el modelo de anuncio que

la Comisión apruebe y publique...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Debe asegurarse que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de

la Administración del Estado tenga conocimiento de todos los contratos

que se celebren para conocer no sólo la dinámica de la contratación en el

campo de los sectores excluidos, sino para poder cumplimentar cualquier

obligación de información estadística cuando le sea requerida por la

Comisión. Por otra parte, al hacerse referencia a una Junta Consultiva de

Contratación Administrativa dependiente de una Comunidad Autónoma, la

redacción debe salvar la eventualidad de que tal Junta no haya sido

creada. De aquí la necesidad de introducir la precisión «en su caso».


ENMIENDA NUM. 26

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 51.


ENMIENDA

De adición.


Se propone incluir un nuevo apartado 3 del tenor siguiente:


«3.A los efectos del apartado 1 de este artículo cuando la entidad

contratante tenga relación con más de una Administración Pública, en

razón de su adscripción o vinculación formal y del título administrativo

que explota, la Administración competente será la que haya otorgado el

mismo».


JUSTIFICACION

No debe descartarse la posibilidad de que una entidad pública vinculada

por su naturaleza o estatuto a una determinada Administración pueda, en

razón de su actividad, explotar una concesión o autorización

administrativa otorgada por una Administración de ámbito territorial

distinto pero competente en función de la actividad. En este supuesto la

competencia debe reconocerse a esta última Administración considerando

que la misma será la conocedora y ordenadora del correspondiente sector

de actividad en el que la entidad contratante opera.


ENMIENDA NUM. 27

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Tercera, apartados III y

IV.


ENMIENDA

De modificación.


El epígrafe del apartado III debe redactarse tal como sigue:


«--Entidades que operan en virtud de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos».


Asimismo el epígrafe del apartado IV debe quedar redactado tal como

sigue:


«--Las que realicen dichas actividades de conformidad con la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos».


JUSTIFICACION

Las leyes 10/1987, de 15 de junio, y 21/1974, de 27 de junio, han sido

derogadas por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos, por lo que procede incorporar la modificación legislativa

producida.


ENMIENDA NUM. 28

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a las Disposiciones Adicionales.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la inclusión de una nueva Disposición Adicional Cuarta del

tenor siguiente:


«Cuarta.Régimen del organismo público Aeropuertos Españoles y Navegación

Aérea

1.El organismo público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA),

en lo no previsto en la presente Ley, ajustará su régimen de contratación

al derecho privado.


2.Los bienes de dominio público aeroportuario que resulten innecesarios

para el cumplimiento de fines de este carácter podrán ser desafectados

por el Ministro de




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Fomento, previa declaración de innecesariedad por el Consejo de

Administración de AENA, y se incorporarán al patrimonio del organismo

público, que podrá proceder a su enajenación o permuta. Si el valor fuera

superior a tres mil millones de pesetas, su enajenación deberá, además,

ser autorizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Fomento».


JUSTIFICACION

Se hace preciso concretar el régimen de contratación aplicable a AENA en

todos aquellos aspectos no regulados explícitamente en la Ley dada la

singularidad y funciones del organismo.


Por otra parte, y en aplicación del principio de igualdad, resulta

procedente que, en el marco de la Ley, se precise asimismo el régimen

patrimonial del organismo público, asimilándolo al que tienen reconocido

otros organismos públicos, con funciones análogas a las de AENA en el

sector donde operan, como son «Puertos del Estado» y las «Autoridades

Portuarias».


ENMIENDA NUM. 29

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a las Disposiciones Adicionales.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la inclusión de una nueva Disposición Adicional quinta del

tenor siguiente:


«Quinta.Modificación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones

Se modifica el párrafo segundo del artículo 26 de la Ley 11/1998, de 24

de abril, General de Telecomunicaciones que quedará redactado tal como

sigue:


«Además deberán justificar que los precios de interconexión que ofrezcan

se orientan a costes y desglosar los mismos de forma tal que el

peticionario de la interconexión a sus redes no sufrague un importe

superior al estrictamente relacionado con el servicio solicitado. La

Comisión...» (resto igual).


JUSTIFICACION

La modificación clarifica el concepto de costes, excluyendo la

posibilidad de que, dentro del concepto de «costes reales», se puedan

incluir los costes históricos del operador que da la interconexión.


Teniendo en cuenta que el proyecto de ley de sectores excluidos pretende

garantizar la transparencia y trato igualitario en las compras que

realicen empresas que gocen de derechos especiales o posición dominante

en el mercado, resulta oportuna la introducción de este precepto, ya que,

dentro del mercado del sector de las telecomunicaciones, ha de contribuir

a asegurar la aplicación de los principios de transparencia y no

discriminación en las relaciones entre el operador dominante y el resto

de operadores en lo relativo a la interconexión. Al clarificar el

concepto de costes se facilita el respeto de los citados principios.


ENMIENDA NUM. 30

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a las Disposiciones Adicionales.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la inclusión de una nueva Disposición Adicional sexta del

tenor siguiente:


«Sexta.Infraestructuras de telecomunicaciones

Todos los operadores, debidamente habilitados, que instalen redes de

telecomunicaciones o presten servicios de telecomunicaciones tendrán a

estos efectos los mismos derechos en relación con la ocupación del

dominio público o de la propiedad privada, en los términos establecidos

en la Ley General de Comunicaciones en sus normas de desarrollo, con

independencia de que realicen cualquier otra actividad adicional».


JUSTIFICACION

Garantizar un trato de igualdad a todos los operadores de

telecomunicaciones en la instalación de redes en la prestación de

servicios y evitar que algunos de ellos puedan disfrutar de una situación

de privilegio en contra de la normativa comunitaria.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 13 enmiendas al Proyecto de Ley sobre

procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los

transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al

ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.


Palacio del Senado, 27 de octubre de 1998.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.





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ENMIENDA NUM. 31

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2.1, d).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


exclusivos, en particular, cuando:»

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 32

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3, d).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


telecomunicaciones o la prestación de uno o más servicios públicos de

telecomunicaciones.


A los efectos de esta ley, se entiende por red pública de

telecomunicaciones la red de telecomunicaciones que se utiliza, total o

parcialmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones

disponibles para el público y que permite el transporte de señales

mediante cables, haces hertzianos, medios ópticos o cualquier otro medio

electromagnético, entre puntos de terminación de la red.


Se entiende por punto de terminación de la red, el conjunto de conexiones

físicas y especificaciones técnicas de acceso, que forman parte de la red

pública de telecomunicaciones y son necesarias para tener acceso a dicha

red y comunicarse eficazmente mediante la misma.


Se entenderá por servicios públicos de telecomunicaciones, aquellos que

consistan, total o parcialmente, en la transmisión y conducción de

señales en la red pública de telecomunicaciones mediante procedimientos

de telecomunicación, con excepción de la radiodifusión y la televisión,

cuya oferta haya sido confiada específicamente por la Administración a

uno o varios operadores de telecomunicación.»

JUSTIFICACION

Aclarar cuál es el concepto de red pública de telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 33

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5.1, b).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«b)En el caso de contratos de suministros, la compra, la compra a plazos,

arrendamiento con o sin opción a compra o el arrendamiento financiero,

conforme a lo dispuesto en los artículos 172 y 173 de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 34

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7.2, b).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


actividad de puesta a disposición o explotación de redes públicas de

telecomunicaciones o de prestación de uno o más servicios públicos de

telecomunicaciones, adjudiquen para sus compras, destinadas

exclusivamente a permitirle asegurarse uno o varios servicios de

telecomunicaciones, cuando otras entidades puedan ofrecer libremente los

mismos servicios en la misma zona geográfica y en condiciones

sustancialmente idénticas.»




Página 49




JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 35

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 17.1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un tercer párrafo con la siguiente redacción:


establecido en el artículo 25.2 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, las entidades a que se refiere el artículo

2.1, a), b) y c), han de remitirse a la clasificación del Registro

Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o de los

Registros Oficiales de Contratistas de las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACION

Establecer que las entidades de Derecho público, asociaciones formadas

por éstas y las empresas públicas se han de remitir a las clasificaciones

de los Registros Oficiales.


ENMIENDA NUM. 36

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 19.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


clasificaciones deberán adoptarse de conformidad con criterios objetivos,

que hagan referencia a la solvencia económica y financiera, técnica o

profesional, pudiendo remitirse las entidades contratantes a las

establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones

Públicas. Igualmente, corresponde a dichas entidades fijar el plazo de

duración de la clasificación, que podrá ser definido de acuerdo con lo

establecido en la citada legislación.»

JUSTIFICACION

Limitar la amplia discrecionalidad sobre criterios de clasificación,

determinando que éstos sólo pueden basarse en las variables señaladas.


ENMIENDA NUM. 37

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 31.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Todos los plazos establecidos en esta Ley, salvo que en la misma se

indique que son de días hábiles, se entenderán referidos a días

naturales. Si el último día del plazo fuera festivo, se entenderá que

aquel concluye el primer día hábil siguiente»

JUSTIFICACION

Mantener coherencia con el artículo 77 de la Ley 13/1995, de Contratos de

las Administraciones Públicas, que establece el criterio general de días

naturales para el cómputo de plazos en los procedimientos de

contratación.


Esta enmienda no obsta a que los plazos previstos en el Título V sean

referidos a días hábiles ya que así consta expresamente (salvo uno, que

se enmienda). Con ello se mantiene una coherencia con el criterio de

cómputo de plazos previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas.


ENMIENDA NUM. 38

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 40.2.


ENMIENDA

De modificación.





Página 50




restringido, la selección de los participantes se llevará a cabo mediante

criterios objetivos claros y no discriminatorios. En cualquier caso, al

fijar el número de candidatos invitados a participar en los concursos de

proyectos, se deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar una

verdadera competencia sin que el acceso a la participación pueda ser

limitado a un determinado ámbito territorial o a personas físicas con

exclusión de las jurídicas o a la inversa.»

JUSTIFICACION

ENMIENDA NUM. 39

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 41.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2.El Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total independencia

y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de

celebración del concurso. A estos efectos, los proyectos serán

presentados al Jurado de forma anónima.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 40

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 55.3.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición del término «hábiles» tras «quince días».


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 31 y con el criterio del

cómputo de plazos previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas.


ENMIENDA NUM. 41

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 57.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2.Sólo procederá la inadmisión por falta de legitimación, cuando el

interesado no hubiera subsanado las deficiencias, cuando la reclamación

se hubiera presentado fuera de plazo o se hubiera formulado ante órgano

incompetente.»

JUSTIFICACION

Completar y corregir la regulación de las causas de inadmisión.


ENMIENDA NUM. 42

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 58, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«3.Las medidas cautelares cesarán cuando se ejecute la correspondiente

resolución administrativa.»

JUSTIFICACION

No debe preverse una cesación automática de las medidas cautelares, que

sólo se aplicaría cuando la Administración no ha resuelto expresamente en

plazo. Quedaría desvirtuada esta garantía de control prevista en la

Directiva.





Página 51




ENMIENDA NUM. 43

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 62, apartados 2 y 3.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de «si éste no hubiera sido aún formalizado», en

el apartado 2:


Se propone la supresión del apartado 3.


JUSTIFICACION

La Directiva permite la anulación de la adjudicación del contrato incluso

aunque estuviera formalizado, y si la decisión ilegal afecta a la

adjudicación, ésta debe anularse, independientemente de que se haya

formalizado o no el contrato. En otro caso puede haber fraude,

realizándose una formalización rápida del contrato, incluso en el período

que el reclamante tiene para interponer ésta o en el plazo de admisión.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas

al Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores

del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la

que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas

93/38/CEE y 92/13/CEE.


Palacio del Senado, 27 de octubre de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 44

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 53.


ENMIENDA

De modificación.


«El procedimiento para tramitar las reclamaciones por infracción de lo

dispuesto en la presente Ley se regirá por las Disposiciones de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.»

JUSTIFICACION

Parece más coherente con el principio de seguridad jurídica que

cuestiones tales como la legitimación, la iniciación del procedimiento,

el contenido de la reclamación, la admisión de las reclamaciones, las

medidas cautelares, la participación de los interesados y el plazo para

resolver, sean comunes a cualquier modo de actuar de la Administración y

para ello se dictó precisamente la Ley 30/1992, de Procedimiento

Administrativo Común que en la actualidad se encuentra pendiente de

reforma en esta Cámara Legislativa.


No parece por ello adecuado que en esta Ley se cree un procedimiento

peculiar, que sólo ha de crear una mayor complejidad en el actuar público

y confusión entre los administrados.


ENMIENDA NUM. 45

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 54.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Coherencia con lo señalado en la enmienda al artículo 53.


ENMIENDA NUM. 46

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 55.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Coherencia con lo señalado en la enmienda al artículo 53.


ENMIENDA NUM. 47

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo




Página 52




107

56.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Coherencia con lo señalado en la enmienda al artículo 53.


ENMIENDA NUM. 48

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 57.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Coherencia con lo señalado en la enmienda al artículo 53.


ENMIENDA NUM. 49

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 58.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Coherencia con lo señalado en la enmienda al artículo 53.


ENMIENDA NUM. 50

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 59.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Coherencia con lo señalado en la enmienda al artículo 53.


ENMIENDA NUM. 51

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 60.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Coherencia con lo señalado en la enmienda al artículo 53.


ENMIENDA NUM. 52

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 62.


ENMIENDA

De modificación.


1.(Igual que en el proyecto.)

«2.La resolución podrá decidir también la anulación de la adjudicación

del contrato.


3.La Administración podrá declarar...» (resto igual).


JUSTIFICACION

El contrato se perfecciona con la adjudicación y no con la formalización.


ENMIENDA NUM. 53

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo




Página 53




107

67.2.


ENMIENDA

De modificación.


«2.Reglamentariamente... o reconocidos por la Administración de la que

dependa o de la que se encuentre vinculado la entidad contratante o a la

que se haya otorgado la correspondiente concesión o autorización de

alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3 de la presente

Ley.»

JUSTIFICACION

Debe definirse con mayor precisión la «Administración competente» para

organizar o reconocer los exámenes de aptitud profesional, a fin de

evitar futuros conflictos interpretativos.


ENMIENDA NUM. 54

Del Grupo Parlamentario Catalán

Unió (GPCIU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència

i Unió, al Proyecto de Ley sobre los procedimientos de contratación en

los sectores del agua, energía, transportes y de las telecomunicaciones,

por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas

93/38/CEE y 92/13/CEE, a los efectos de añadir una nueva Disposición

Adicional Cuarta.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Cuarta (Nueva)

La previsión contenida en el artículo 20 apartado 4, de la Ley 39/1988,

de 26 de diciembre, incorporada mediante el artículo 66 de la Ley

25/1998, de 13 de julio, no será de aplicación en los casos de servicios

públicos de distribución de agua que se presten en régimen de Derecho

privado ya sea en forma de gestión directa, indirecta o mixta, que

mantendrán la consideración de precios privados y seguirán sujetos a la

normativa de regulación de precios.»

JUSTIFICACION

Mantener la consideración de precio privado a la prestación patrimonial

que se establezca como consecuencia del otorgamiento del servicio público

de distribución de agua, siempre que se realice el mismo, en régimen de

derecho privado y con independencia de la titularidad pública de quien lo

presta.


Palacio del Senado, 27 de octubre de 1998.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i

Roca.





Página 54




INDICE

Artículo Enmendante de

EXPOSICION DE

MOTIVOS GP. Popular 19

22

29

30

31

34




Página 55




Artículo Enmendante de

38

40

41

43

47

50

CAPITULOS I Y

II DEL TITULO V D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 13

51

53

54

55




Página 56




Página 57




Página 58




Página 59




Página 60




56

Artículo Enmendante de

62

67

69

DISPOSICION

ADICIONAL

TERCERA GP. Popular 27

DISP. ADICIONAL

CUARTA (NUEVA) GP. Popular 28

DISP. ADICIONAL

QUINTA (NUEVA) GP. Popular 29

DISP. ADICIONAL

SEXTA (NUEVA) GP. Popular 30