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BOCG. Senado, serie II, núm. 98-a, de 06/07/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 6 de julio de 1998 Núm. 98 (a)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 106

Núm. exp. 121/000104)

PROYECTO DE LEY

621/000098 Sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de

3.691.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas compañías

navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes

marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de

la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares,

durante los ejercicios de 1996 y 1998.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

621/000098

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 6 de julio de 1998, ha tenido entrada en esta Cámara el

texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al

Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario por importe

de 3.691.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas compañías

navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes

marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de

la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares,

durante los ejercicios de 1996 y 1998.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, y siendo de aplicación lo previsto en su artículo 106.2, se

comunica que el plazo para la presentación de enmiendas terminará el

próximo día 11 de septiembre, viernes.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de

Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores

Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 6 de julio de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.





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PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE

DE 3.691.528.660 PESETAS, PARA COMPLETAR EL PAGO A DIVERSAS COMPAÑIAS

NAVIERAS DE LAS BONIFICACIONES APLICADAS EN LAS TARIFAS DE PASAJES

MARITIMOS A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES Y DE LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS DE

LA UNION EUROPEA RESIDENTES EN CANARIAS, CEUTA, MELILLA Y BALEARES,

DURANTE LOS EJERCICIOS 1996 Y 1998.


EXPOSICION DE MOTIVOS

El Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el

régimen de prestación de los servicios de Comunicaciones Marítimas de

Interés Nacional, autorizó al entonces Ministerio de Transportes y

Comunicaciones a suscribir con la Compañía Trasmediterránea S.A. el

contrato por el que se han de regir los mencionados servicios, y aprobó

las bases a las que ha de ajustarse dicho contrato, que se formalizó en

escritura pública el 4 de septiembre de 1978.


La cláusula vigesimoquinta establece que la Compañía recibirá, con

cargo a consignaciones específicas de los Presupuestos Generales del

Estado, el importe de las bonificaciones sobre las tarifas establecidas

que el Gobierno acuerde en beneficio de personas u Organismos.


La Ley 46/1981, de 29 de diciembre, relativa a desplazamientos a la

Península de los residentes en las islas Baleares, estableció para los

españoles residentes en dichas islas una bonificación de las tarifas del

transporte regular de pasajeros, equivalente al veinticinco por ciento

del importe de las mismas para los trayectos entre el archipiélago y el

resto del territorio nacional, y al diez por ciento para los trayectos

interinsulares en el archipiélago.


La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1988, recoge en su Disposición Adicional Primera Uno, las

reducciones a aplicar en las tarifas de los servicios regulares de

transporte de viajeros a los ciudadanos españoles y de los demás Estados

miembros de la Comunidad Económica Europea, residentes en las islas

Canarias, Ceuta y Melilla, fijándolas en el treinta y tres por ciento del

importe para los trayectos directos entre el archipiélago canario, Ceuta

y Melilla y el resto del territorio nacional, y en el diez por ciento

para los trayectos interinsulares en el archipiélago canario.


El punto Dos de la Disposición Adicional antes citada, extiende los

beneficios contenidos en la Ley 46/1981, a los ciudadanos de los demás

Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que tengan su

residencia en el archipiélago balear.


El Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero, sobre certificaciones de

residencia a efectos de bonificaciones en tarifas y liquidaciones para

subvenciones al tráfico regular entre las islas Canarias, Ceuta, Melilla

y las islas Baleares con el resto del territorio nacional, establece el

procedimiento para la expedición de las certificaciones de residencia y

liquidación de las subvenciones.


El crédito extraordinario está destinado a completar el pago a las

compañías navieras de las bonificaciones practicadas, por las mismas, en

las tarifas de los servicios regulares de transporte de viajeros a los

ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea,

residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante los ejercicios

1996 y 1998, y se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.


Artículo 1.Concesión del crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 1.191.528.660

pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 32 «Dirección

General de Marina Mercante», Programa 514D «Subvenciones y Apoyo al

Transporte Marítimo», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes», Artículo 48

«A Familias e Instituciones sin fines de lucro»; Concepto 485 «Para

atender las bonificaciones en los pasajes marítimos de los residentes en

Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, correspondientes al ejercicio 1996».


Artículo 2.Financiación del crédito extraordinario

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.





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Artículo 3.Concesión de un crédito extraordinario para atender

obligaciones del ejercicio 1998.


Se concede un crédito extraordinario, por importe de 2.500 millones

de pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 32

«Dirección General de Marina Mercante», Programa 514D «Subvenciones y

Apoyo al Transporte Marítimo», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes»,

Artículo 48 «A Familias e Instituciones sin fines de lucro», Concepto

nuevo «Para atender las bonificaciones en los pasajes marítimos de los

residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias en el tráfico marítimo

interinsular correspondientes al ejercicio de 1998».


Artículo 4.Financiación del crédito extraordinario

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobada por Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICION FINAL

Unica.Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».