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BOCG. Senado, serie II, núm. 98-a, de 06/07/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 6 de julio de 1998 Núm. 98 (a)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 106
Núm. exp. 121/000104)
PROYECTO DE LEY
621/000098 Sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de
3.691.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas compañías
navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes
marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de
la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares,
durante los ejercicios de 1996 y 1998.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
621/000098
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 6 de julio de 1998, ha tenido entrada en esta Cámara el
texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al
Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario por importe
de 3.691.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas compañías
navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes
marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de
la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares,
durante los ejercicios de 1996 y 1998.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, y siendo de aplicación lo previsto en su artículo 106.2, se
comunica que el plazo para la presentación de enmiendas terminará el
próximo día 11 de septiembre, viernes.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de
Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores
Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 6 de julio de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE
DE 3.691.528.660 PESETAS, PARA COMPLETAR EL PAGO A DIVERSAS COMPAÑIAS
NAVIERAS DE LAS BONIFICACIONES APLICADAS EN LAS TARIFAS DE PASAJES
MARITIMOS A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES Y DE LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS DE
LA UNION EUROPEA RESIDENTES EN CANARIAS, CEUTA, MELILLA Y BALEARES,
DURANTE LOS EJERCICIOS 1996 Y 1998.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el
régimen de prestación de los servicios de Comunicaciones Marítimas de
Interés Nacional, autorizó al entonces Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a suscribir con la Compañía Trasmediterránea S.A. el
contrato por el que se han de regir los mencionados servicios, y aprobó
las bases a las que ha de ajustarse dicho contrato, que se formalizó en
escritura pública el 4 de septiembre de 1978.
La cláusula vigesimoquinta establece que la Compañía recibirá, con
cargo a consignaciones específicas de los Presupuestos Generales del
Estado, el importe de las bonificaciones sobre las tarifas establecidas
que el Gobierno acuerde en beneficio de personas u Organismos.
La Ley 46/1981, de 29 de diciembre, relativa a desplazamientos a la
Península de los residentes en las islas Baleares, estableció para los
españoles residentes en dichas islas una bonificación de las tarifas del
transporte regular de pasajeros, equivalente al veinticinco por ciento
del importe de las mismas para los trayectos entre el archipiélago y el
resto del territorio nacional, y al diez por ciento para los trayectos
interinsulares en el archipiélago.
La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1988, recoge en su Disposición Adicional Primera Uno, las
reducciones a aplicar en las tarifas de los servicios regulares de
transporte de viajeros a los ciudadanos españoles y de los demás Estados
miembros de la Comunidad Económica Europea, residentes en las islas
Canarias, Ceuta y Melilla, fijándolas en el treinta y tres por ciento del
importe para los trayectos directos entre el archipiélago canario, Ceuta
y Melilla y el resto del territorio nacional, y en el diez por ciento
para los trayectos interinsulares en el archipiélago canario.
El punto Dos de la Disposición Adicional antes citada, extiende los
beneficios contenidos en la Ley 46/1981, a los ciudadanos de los demás
Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que tengan su
residencia en el archipiélago balear.
El Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero, sobre certificaciones de
residencia a efectos de bonificaciones en tarifas y liquidaciones para
subvenciones al tráfico regular entre las islas Canarias, Ceuta, Melilla
y las islas Baleares con el resto del territorio nacional, establece el
procedimiento para la expedición de las certificaciones de residencia y
liquidación de las subvenciones.
El crédito extraordinario está destinado a completar el pago a las
compañías navieras de las bonificaciones practicadas, por las mismas, en
las tarifas de los servicios regulares de transporte de viajeros a los
ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea,
residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante los ejercicios
1996 y 1998, y se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1.Concesión del crédito extraordinario
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 1.191.528.660
pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 32 «Dirección
General de Marina Mercante», Programa 514D «Subvenciones y Apoyo al
Transporte Marítimo», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes», Artículo 48
«A Familias e Instituciones sin fines de lucro»; Concepto 485 «Para
atender las bonificaciones en los pasajes marítimos de los residentes en
Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, correspondientes al ejercicio 1996».
Artículo 2.Financiación del crédito extraordinario
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se
financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Artículo 3.Concesión de un crédito extraordinario para atender
obligaciones del ejercicio 1998.
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 2.500 millones
de pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 32
«Dirección General de Marina Mercante», Programa 514D «Subvenciones y
Apoyo al Transporte Marítimo», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes»,
Artículo 48 «A Familias e Instituciones sin fines de lucro», Concepto
nuevo «Para atender las bonificaciones en los pasajes marítimos de los
residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias en el tráfico marítimo
interinsular correspondientes al ejercicio de 1998».
Artículo 4.Financiación del crédito extraordinario
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se
financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobada por Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICION FINAL
Unica.Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».