Camiño de navegación

Publicacións

BOCG. Senado, serie II, núm. 49-a, de 26/09/1997
PDF








BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 26 de septiembre de 1997 Núm. 49 (a)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 38

Núm. exp. 121/000036)

PROYECTO DE LEY

621/000049 Sobre concesión de un crédito extraordinario y de un

suplemento de crédito, por importe de 536.679.448 y 63.339.367 pesetas,

respectivamente, para satisfacer retribuciones de jueces en prácticas y

de profesores ordinarios de la Escuela Judicial del Consejo General del

Poder Judicial.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

621/000049

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 26 de septiembre de 1997, ha tenido entrada en esta Cámara el

texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al

Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario y de un

suplemento de crédito, por importe de 536.679.448 y 63.339.367 pesetas,

respectivamente, para satisfacer retribuciones de jueces en prácticas y

de profesores ordinarios de la Escuela Judicial del Consejo General del

Poder Judicial.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo

día 8 de octubre, miércoles.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de

Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores

Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 26 de septiembre de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO Y DE UN

SUPLEMENTO DE CREDITO, POR IMPORTES DE 536.679.448 Y 63.339.367 PESETAS,

RESPECTIVAMENTE, PARA SATISFACER RETRIBUCIONES DE JUECES EN PRACTICAS Y

DE PROFESORES ORDINARIOS DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL CONSEJO GENERAL DEL

PODER JUDICIAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 16/1994, de 8 de noviembre, que reforma la Ley Orgánica 6/85,

de 1 de julio del Poder Judicial, atribuyó




Página 2




al Consejo General una nueva competencia, cual es la de selección de

Jueces y Magistrados, que se añade a las ya atribuídas de formación y

perfeccionamiento.


El Centro de selección y formación de Jueces y Magistrados es la

Escuela Judicial, Organismo técnico del Consejo General del Poder

Judicial, sin autonomía presupuestaria diferenciada de la de este último.


Con anterioridad, esta función correspondía al Ministerio de

Justicia a través del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración

de Justicia.


Las necesidades financieras que se producen, consecuencia de la

modificación en las competencias del Consejo, y que con anterioridad al

ejercicio 1997, se contemplaban en el presupuesto del Centro de Estudios

Jurídicos de la Administración de Justicia, no aparecen recogidas en el

presupuesto de gastos del Consejo General del Poder Judicial para el

ejercicio 1997 debido a que las resoluciones y acuerdos que las

originaron fueron adoptados con posterioridad a su elaboración.


Por tanto, con la finalidad de dotar los créditos necesarios para

atender las retribuciones señaladas, procede la tramitación del

correspondiente crédito extraordinario y suplemento de crédito, de

acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe de la Dirección General

de Presupuestos.


Artículo 1.Concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de

crédito.


Uno: Se concede un crédito extraordinario por importe de 536.679.448

pesetas a la Sección 08 «Consejo General del Poder Judicial», Servicio 01

«Consejo General del Poder Judicial», Programa 141.C «Selección y

formación de Jueces», Capítulo 1 «Gastos de Personal», Artículo 12,

«Funcionarios», Concepto 124 «Retribuciones de funcionarios en

prácticas», para satisfacer las retribuciones de Jueces en prácticas.


Dos: Se concede un suplemento de crédito por importe de 63.339.367

pesetas a la Sección 08 «Consejo General del Poder Judicial», Servicio 01

«Consejo General del Poder Judicial», Programa 141.C «Selección y

formación de Jueces», Capítulo 1 «Gastos de Personal», Artículo 12

«Funcionarios», Concepto 120.00 «Sueldos del grupo A», 121.00

«Complemento de destino», 121.01 «Complemento específico», y 120.05

«Trienios», para satisfacer retribuciones de Profesores ordinarios de la

Escuela Judicial.


Artículo 2.Financiación del crédito extraordinario y del suplemento de

crédito.


El crédito extraordinario y el suplemento de crédito a que se

refiere el artículo anterior se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley

General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICION FINAL

Unica.Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».