Camiño de navegación
Publicacións
BOCG. Senado, serie II, núm. 49-a, de 26/09/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 26 de septiembre de 1997 Núm. 49 (a)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 38
Núm. exp. 121/000036)
PROYECTO DE LEY
621/000049 Sobre concesión de un crédito extraordinario y de un
suplemento de crédito, por importe de 536.679.448 y 63.339.367 pesetas,
respectivamente, para satisfacer retribuciones de jueces en prácticas y
de profesores ordinarios de la Escuela Judicial del Consejo General del
Poder Judicial.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
621/000049
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 26 de septiembre de 1997, ha tenido entrada en esta Cámara el
texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al
Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario y de un
suplemento de crédito, por importe de 536.679.448 y 63.339.367 pesetas,
respectivamente, para satisfacer retribuciones de jueces en prácticas y
de profesores ordinarios de la Escuela Judicial del Consejo General del
Poder Judicial.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo
día 8 de octubre, miércoles.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de
Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores
Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 26 de septiembre de 1997.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO Y DE UN
SUPLEMENTO DE CREDITO, POR IMPORTES DE 536.679.448 Y 63.339.367 PESETAS,
RESPECTIVAMENTE, PARA SATISFACER RETRIBUCIONES DE JUECES EN PRACTICAS Y
DE PROFESORES ORDINARIOS DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL CONSEJO GENERAL DEL
PODER JUDICIAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 16/1994, de 8 de noviembre, que reforma la Ley Orgánica 6/85,
de 1 de julio del Poder Judicial, atribuyó
al Consejo General una nueva competencia, cual es la de selección de
Jueces y Magistrados, que se añade a las ya atribuídas de formación y
perfeccionamiento.
El Centro de selección y formación de Jueces y Magistrados es la
Escuela Judicial, Organismo técnico del Consejo General del Poder
Judicial, sin autonomía presupuestaria diferenciada de la de este último.
Con anterioridad, esta función correspondía al Ministerio de
Justicia a través del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración
de Justicia.
Las necesidades financieras que se producen, consecuencia de la
modificación en las competencias del Consejo, y que con anterioridad al
ejercicio 1997, se contemplaban en el presupuesto del Centro de Estudios
Jurídicos de la Administración de Justicia, no aparecen recogidas en el
presupuesto de gastos del Consejo General del Poder Judicial para el
ejercicio 1997 debido a que las resoluciones y acuerdos que las
originaron fueron adoptados con posterioridad a su elaboración.
Por tanto, con la finalidad de dotar los créditos necesarios para
atender las retribuciones señaladas, procede la tramitación del
correspondiente crédito extraordinario y suplemento de crédito, de
acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe de la Dirección General
de Presupuestos.
Artículo 1.Concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de
crédito.
Uno: Se concede un crédito extraordinario por importe de 536.679.448
pesetas a la Sección 08 «Consejo General del Poder Judicial», Servicio 01
«Consejo General del Poder Judicial», Programa 141.C «Selección y
formación de Jueces», Capítulo 1 «Gastos de Personal», Artículo 12,
«Funcionarios», Concepto 124 «Retribuciones de funcionarios en
prácticas», para satisfacer las retribuciones de Jueces en prácticas.
Dos: Se concede un suplemento de crédito por importe de 63.339.367
pesetas a la Sección 08 «Consejo General del Poder Judicial», Servicio 01
«Consejo General del Poder Judicial», Programa 141.C «Selección y
formación de Jueces», Capítulo 1 «Gastos de Personal», Artículo 12
«Funcionarios», Concepto 120.00 «Sueldos del grupo A», 121.00
«Complemento de destino», 121.01 «Complemento específico», y 120.05
«Trienios», para satisfacer retribuciones de Profesores ordinarios de la
Escuela Judicial.
Artículo 2.Financiación del crédito extraordinario y del suplemento de
crédito.
El crédito extraordinario y el suplemento de crédito a que se
refiere el artículo anterior se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley
General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICION FINAL
Unica.Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».