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BOCG. Senado, serie II, núm. 14-b, de 07/03/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: Núm. 14 (b)
PROYECTOS DE LEY 7 de marzo de 1997 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 5
Núm. exp. 121/000003)
PROYECTO DE LEY
621/000014 De liberalización de las telecomunicaciones (procedente del
Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio).
ENMIENDAS
621/000014
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de
liberalización de las telecomunicaciones (procedente del Real Decreto-Ley
6/1996, de 7 de junio).
Palacio del Senado, 5 de marzo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan 5 enmiendas al Proyecto de Ley de liberalización de
las telecomunicaciones.
Palacio del Senado, 3 de marzo de 1997.--José Luis Nieto Cicuéndez y José
Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1. Creación de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
ENMIENDA
«Tres.1...
2. Dicho Consejo estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y
siete Consejeros, que serán nombrados por el Gobierno, mediante Real
Decreto adoptado a propuesta del Ministro de Fomento, entre personas de
reconocida competencia profesional relacionada con el sector de las
telecomunicaciones y la regulación de los mercados, previa comparecencia
del Ministro ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados,
para informar sobre las personas a quienes pretende proponer...»
(El resto de los números de este apartado tres permanecerá sin
variación.)
MOTIVACION
Se incrementa el número de Consejeros de la Comisión.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo 1. Creación de la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones.
ENMIENDA
«... Cuatro. El Consejo de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones aprobará el Reglamento de Régimen Interior de la
Comisión, en el que se regulará la actuación de los órganos de ésta, el
procedimiento a seguir para la adopción de acuerdos y la organización del
personal.
El acuerdo de aprobación del Reglamento de Régimen Interior deberá ser
adoptado con el voto favorable de dos tercios de los miembros que
componen el Consejo de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones...».
MOTIVACION
Se hace competente para la aprobación de su Reglamento de Régimen
Interior, a la Comisión.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria
Cuarta. Primer mandato de los miembros de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones.
ENMIENDA
«... Los dos nuevos Consejeros de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones que han de nombrarse en aplicación de lo dispuesto por
el número 2 del artículo 1.tres de esta Ley en relación con lo
establecido por la legislación anterior lo serán por un plazo igual que
el que reste para completar el mandato de seis años de los designados
conforme a esta última.
No obstante lo dispuesto en el artículo 1.tres.cuatro, el primer mandato
del Vicepresidente y de tres de los Consejeros durará tres años.
A efectos de la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, el
Consejo de la Comisión una vez designados los dos nuevos Consejeros a que
se refiere el párrafo primero, determinará por sorteo quién de ellos ha
de cesar transcurrido el plazo de tres años desde la designación de los
Consejeros de la Comisión primitivamente nombrados...».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria
Quinta.
ENMIENDA
«.... Lo dispuesto en el artículo 1.tres.2 de esta Ley sobre la forma de
nombramiento del Presidente, Vicepresidente y Consejeros de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones se aplicará a partir del momento en
que, por producirse el cese o la separación de los actualmente
designados, deba procederse a un nuevo nombramiento.
La salvedad establecida en el párrafo anterior comprenderá asimismo a los
dos nuevos Consejeros de la Comisión que han de nombrarse en virtud del
aumento del número de éstos determinado por el número 2 del artículo
1.tres de esta Ley a cuyo efecto la designación de estos dos nuevos
Consejeros se verificará conforme a lo establecido por la normativa...».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria
Sexta (nueva).
ENMIENDA
«... En tanto no se apruebe el Reglamento de Régimen Interior de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de conformidad con lo
establecido por el artículo 1.cuatro de esta Ley, seguirá vigente el
Reglamento de Régimen Interior actualmente aprobado...».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento
del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley de liberalización de
las telecomunicaciones (procedente del Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de
junio).
Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 2, nuevo apartado, del Real
Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio.
ENMIENDA
De adición.
Debe añadirse un nuevo apartado Uno, al artículo 2, del Real Decreto-Ley
6/1996, de 7 de junio, del siguiente tenor:
«Uno.Se modifica el apartado 6 del artículo 10, que queda de la siguiente
forma:
Asimismo las Comunidades Autónomas podrán instalar redes propias de
telecomunicaciones distintas de las de los servicios portadores y finales
para la prestación de servicios de telecomunicación, con las siguientes
condiciones:
--Utilización de dichas redes exclusivamente para aplicaciones afectas a
la actividad del servicio público correspondiente con exclusión de
cualquier utilización por el público en general, salvo que ésta sea
autorizada por el Gobierno del Estado en cuyo caso les será de aplicación
la normativa de telecomunicaciones vigente sobre el servicio concreto que
haya de prestarse.»
--Resto igual.
Los siguientes apartados de este artículo 2 del RDI 6/1996, cambiarán
correlativamente de numeración.
JUSTIFICACION
No tiene sentido la actual redacción del artículo 10.6 de la LOT, en
cuanto a su referencia al artículo 12.2 del mismo texto legal, ni tampoco
en cuanto a la exclusión de uso de las redes corporativas de
telecomunicación de las Comunidades Autónomas «a los usuarios del
servicio» porque son ellas mismas los usuarios.
Es preciso también, a fin de optimizar la utilización de todas las redes
de telecomunicación existentes y de que las Comunidades Autónomas reciban
un trato no discriminatorio respecto a las del resto de suministradores
privados de infraestructuras, posibilitar la equiparación de todos los
titulares de redes ya sean éstos públicos o privados.
ENMIENDA NUM. 7
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 2, apartado 3, segundo párrafo,
del Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio.
ENMIENDA
De modificación.
Debe decir:
«Reglamentariamente y para garantizar... en el mercado, así como para
salvaguardar la prestación de un servicio universal, la seguridad en el
funcionamiento de la red, mantener su integridad y posibilitar la
interoperatividad de los servicios. Dichas condiciones singulares sólo
serán aplicables, en todo caso, a aquellas organizaciones seleccionadas
que ostenten un peso significativo en un mercado concreto o zona
geográfica superior al 25 por 100.»
JUSTIFICACION
El presente precepto pretende trasladar las medidas ONP (oferta de red
abierta) y de competencia en el mercado de los servicios, y se concreta
en la obligación de puesta a disposición de las redes de los operadores
de los servicios portadores en favor de todos aquellos que lo soliciten
con título suficiente.
Asimismo, el establecimiento de condiciones singulares a determinados
operadores debiera reflejar la normativa CEE, relativa a la ONP, en
cuanto su aplicación a las denominadas organizaciones seleccionadas por
su peso significativo en el mercado.
ENMIENDA NUM. 8
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 3, nuevo apartado uno, del Real
Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio.
ENMIENDA
De adición.
Debe añadirse un nuevo apartado uno, al artículo tres, del Real
Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, del siguiente tenor:
«Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 2, que queda redactado de la
siguiente forma:
A partir del 1 de enero de 1998, podrán establecerse nuevas demarcaciones
o ampliar las existentes para la prestación del servicio de
telecomunicaciones por cable, a partir de los Municipios, que en esa
fecha no formase parte de ninguna demarcación.
La aprobación del nuevo ámbito corresponderá a la Comunidad Autónoma a la
que pertenezcan dichos Municipios. Si la demarcación resultante incluyera
Municipios de distintas Comunidades Autónomas corresponderá su aprobación
al Ministerio de Fomento, previo informe vinculante de las Comunidades
Autónomas afectadas.
Las demarcaciones así formadas o modificadas, no estarán sujetas a los
límites establecidos en el apartado 2 de este artículo.»
Los siguientes apartados de este artículo 3 del RDL, 6/1996, cambiarán
correlativamente de numeración.
JUSTIFICACION
Coherencia y simetría con el resto del apartado del artículo 2, de la Ley
del Cable, en que se reconocen competencias a las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 9
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 3, nuevo apartado cuatro, del
Real Decreto Ley 6/1996, de 7 de junio.
ENMIENDA
De adición.
Debe añadirse un nuevo apartado cuatro, al artículo tres, del Real
Decreto Ley 6/1996, de 7 de junio, del siguiente tenor:
«Cuatro. Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente
forma:
1. Los concesionarios del servicio, previa autorización del Ministerio de
Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, podrán interconectar sus
redes con el fin de prestar servicios cuyo título habilitante sea válido
para ámbitos territoriales superiores al de la demarcación.
Para realizar esta interconexión, podrán utilizar los servicios
portadores regulados en el artículo 14 de la Ley 31/1987, de 18 de
diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, así como las
infraestructuras de cualquier otro titular de red, excepto cuando las
demarcaciones sean colindantes y pertenezcan a un mismo término municipal
o, tratándose de Municipios distintos, existe continuidad de edificación,
en cuyo caso la interconexión podrá hacerse con medios propios de los
operadores de cable de esas demarcaciones.
2. Las infraestructuras de telecomunicaciones de titularidad de las
Comunidades Autónomas que fuesen utilizables a efectos de la
interconexión a que hace referencia el apartado anterior, podrán ser
utilizadas para dichos fines.»
Los siguientes apartados de este artículo 3 del RDL, 6/1996, cambiarán
correlativamente de numeración.
JUSTIFICACION
Coherencia con la enmienda por la que se modifica el artículo 10.6 de la
LOT, en referencia a las redes de telecomunicación de las Comunidades
Autónomas, y con la que propone la modificación del artículo 14.5 de la
LOT.
ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 4, nuevo apartado 10 del Real
Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio.
ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
«Artículo 4
Diez. En el ámbito de sus respectivas Comunidades Autónomas, se otorga
título habilitante a las entidades públicas autonómicas existentes
prestadoras de los servicios portadores que se utilizan como soporte de
servicios de difusión o para la transmisión de información para la
prestación de los servicios finales incluida la telefonía básica con el
objeto de prestar servicio interno y externo, y para el servicio portador
soporte del mismo.»
JUSTIFICACION
Prever idéntico trato a las entidades autonómicas que presten servicio
similar al de Retevisión.
ENMIENDA NUM. 11
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Segunda (nueva)
del Real Decreto Ley 6/1996, de 7 de junio.
ENMIENDA
De adición.
Debe añadirse una nueva disposición adicional segunda del Real Decreto
Ley 6/1996, de 7 de junio, con el siguiente texto:
«La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones creada en la presente
Ley se entiende sin perjuicio de las facultades que en la materia de
arbitraje, reglamentación, tarifación y potestad sancionadora les
corresponden a las Comunidades Autónomas dentro del ámbito de sus
competencias en materia de medios de comunicación social y cultura.»
JUSTIFICACION
La propuesta de Directiva 1/3/96, que modifica las Directivas 90/387/CEE
y 92/44/CEE, prevé la posibilidad de existencia en un mismo estado
miembro de distintos órganos de reglamentación y arbitraje. Dicha
posibilidad también se encuentra presente en los artículos 10.3, 11.2 y
13.3 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 12
Del Grupo Parlamentario de Senado-res Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda, del
Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio.
ENMIENDA
De modificación.
Debe decir:
«Hasta la finalización del plazo a que se refiere el artículo 11 de la
Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, y sin perjuicio de la
previsión contenida en el artículo 10.6 de la Ley de Ordenación de las
Telecomunicaciones en favor de las redes de telecomunicación de las
Comunidades Autónomas, continuará en vigor...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Coherencia con la enmienda que da nueva redacción al artículo 10.6 de la
LOT.
El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
enmienda al Proyecto de Ley de liberalización de las telecomunicaciones
(procedente del Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio).
Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i
Roca.
ENMIENDA NUM. 13
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CIU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar un nuevo apartado Diez en el artículo 4.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 4
Diez (nuevo). En el ámbito de sus respectivas Comunidades Autónomas, se
otorga título habilitante a las entidades públicas autonómicas existentes
prestadoras de los servicios portadores que se utilizan como soporte de
servicios de difusión o para la transmisión de información, para la
prestación de los servicios finales excluida la telefonía básica con el
objeto de prestar servicio interno y externo.»
JUSTIFICACION
Prever idéntico trato a las entidades autonómicas que presten servicio
similar al de Retevisión.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de
Ley de liberalización de las telecomunicaciones (procedente del Real
Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio).
Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--El Portavoz, Pío García-Escudero
Márquez.
ENMIENDA NUM. 14
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4.Nueve, párrafo tercero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Para la resolución del concurso se tendrán especialmente en cuenta los
siguientes criterios:
...
b) La capacidad del licitador para la explotación de redes, así como
para el desarrollo de servicios de telecomunicación.»
JUSTIFICACION
Este requisito encuentra con esta nueva redacción una expresión más
ajustada y precisa técnicamente, frente a la más confusa redacción
anterior.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Segunda, apartado tres.
ENMIENDA
De modificación.
La Disposición Adicional Segunda, apartado tres, tendrá la siguiente
redacción:
«Obtenido el título habilitante, Telefónica de España, Sociedad Anónima,
podrá iniciar la prestación del servicio transcurridos dieciséis meses a
contar desde la resolución del concurso de concesión del servicio de
telecomunicaciones por cable en la correspondiente demarcación, o
inmediatamente después de la resolución del concurso en caso de
declararse éste desierto.
El Gobierno, a propuesta de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, podrá retrasar, hasta un máximo de veinticuatro
meses, o adelantar la fecha de inicio de las actividades de Telefónica de
España, S. A., en los supuestos en que tal medida resulte necesaria para
la existencia de una competencia efectiva en la prestación del servicio
de telecomunicaciones por cable y no resulte contraria a los intereses de
los usuarios.»
JUSTIFICACION
De esta manera, se permite al operador de cable tener un cierto margen
para actuar en el mercado, antes de que Telefónica de España, S. A.,
opere. Sólo así podrá competir con ésta.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Segunda (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:
«Constituida la sociedad anónima a que se refieren los respectivos
artículos 4, apartado dos del Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, y
de esta Ley, e integrados en su patrimonio los activos, títulos
habilitantes, bienes y derechos aludidos en la disposición transitoria
tercera del citado Real Decreto-Ley 6/1996, corresponde a la mencionada
sociedad, desde la fecha de comienzo de sus operaciones, el ejercicio de
las facultades que tenía atribuidas el Ente Público de la Red Técnica
Española de Televisión respecto de dichos títulos habilitantes.
Igualmente, la sociedad ha quedado subrogada en todos los derechos y
obligaciones derivados de la adquisición de los citados activos, bienes y
derechos desde el momento mismo de su constitución.»
JUSTIFICACION
Resulta necesario adecuar la redacción del texto legal a las operaciones
ya producidas en aplicación del Real Decreto-Ley 6/96.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime la Disposición Transitoria Tercera del Proyecto.
JUSTIFICACION
Resulta necesario adecuar la redacción del texto legal a las operaciones
ya producidas en aplicación del Real Decreto-Ley 6/96.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Cuarta (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se incluye una nueva Disposición Transitoria Cuarta:
«A fin de garantizar la competencia efectiva y hasta la plena
liberalización de las telecomunicaciones el 1 de diciembre de 1998, el
Ministerio de Fomento, previo informe preceptivo de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, fijará las tarifas de interconexión.»
JUSTIFICACION
Con ello se prevé que, en un mercado todavía no liberalizado, sea el
Ministerio de Fomento, previo informe de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, el que fije las tarifas y se facilite un calendario
racional, para la asunción de competencias por ésta.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se añade una Disposición Derogatoria (nueva), con el siguiente texto:
«Queda derogado el Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, de
liberalización de las telecomunicaciones, sin perjuicio de los efectos
derivados de su aplicación.»
JUSTIFICACION
Enmienda de carácter técnico, pues el Proyecto carece de Disposición
Derogatoria.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley de
liberalización de las telecomunicaciones (procedente del Real Decreto-Ley
6/1996, de 7 de junio).
Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1.Cuatro.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado Cuatro del artículo 1 quedaría con la siguiente redacción:
«Cuatro. El Pleno de la Comisión determinará la estructura de la misma y
aprobará su reglamento de régimen interior, en el que se regulará la
actuación de los órganos de la Comisión, el procedimiento a seguir para
la adopción de acuerdos y la organización del personal.»
JUSTIFICACION
Defender la competencia de la Comisión para establecer su estructura
interna.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1.Nueve.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 1.Nueve quedaría con el siguiente texto:
«Nueve. El Gobierno desarrollará por Real Decreto las funciones de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.»
JUSTIFICACION
Limitar la facultad del Gobierno para desarrollar por Decreto o
Reglamento la estructura de la Comisión.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 2.Cuatro.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 2.Cuatro quedará con la siguiente redacción:
«Cuatro. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 15,
redactado en los siguientes términos:
«El Gobierno, en ejecución de acuerdos internacionales suscritos por
España o por la Unión Europea, podrá variar el citado porcentaje en
aplicación del principio de reciprocidad hasta un máximo del 49%».»
JUSTIFICACION
No perder el control dadas las características estratégicas del sector.
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2.Cinco.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el apartado Cinco del artículo 2.
JUSTIFICACION
Seguir manteniendo la capacidad del Gobierno para influir en decisiones
estratégicas.
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2.Siete.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado Siete del artículo 2 quedará redactado en los siguientes
términos:
«Siete. Se modifica el párrafo g) del apartado 1 del artículo 16, en los
siguientes términos:
«El Gobierno por Real Decreto a propuesta del Ministro de Fomento y de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el marco de sus
competencias, podrá establecer los supuestos de aplicación de tarifas
fijas, máximas o mínimas y los de regulación de precios, así como los
criterios para la fijación de éstos, en función del grado de concurrencia
en el mercado de los distintos servicios, de forma tal que se garantice
la competencia, el control de las situaciones de abuso de posición
dominante y la accesibilidad a los servicios públicos de
telecomunicaciones por parte de los ciudadanos.»»
JUSTIFICACION
Coherencia con las competencias de la Comisión.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2.Once.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el siguiente texto: «incluidas las redes privadas virtuales» del
primer párrafo de la Disposición Adicional Undécima.
JUSTIFICACION
No es conveniente que a las redes corporativas de empresa pueda tener
libre acceso cualquier operador para introducir productos sin determinar.
ENMIENDA NUM. 26
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.Cuatro.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el apartado Cuatro del artículo 3.
JUSTIFICACION
A fin de restablecer las condiciones que se consideran precisas y
consecuentes para lograr el desarrollo armónico de este concreto sector
de servicios de telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 27
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.Ocho.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el último párrafo del apartado Ocho del artículo 3.
JUSTIFICACION
Se contradice con el artículo 7 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de
las Telecomunicaciones por Cable.
ENMIENDA NUM. 28
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4.Cinco.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir, al final del segundo párrafo, el siguiente texto: «en
determinadas zonas del territorio».
JUSTIFICACION
Garantizar la situación de equidad en todas las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 29
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Derogatoria (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Derogatoria, con la
siguiente redacción:
«Disposición Derogatoria.Derogación del Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de
junio
Queda derogado el Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, y cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la
presente Ley.»
JUSTIFICACION
Enmienda de carácter técnico.
El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez, integrado en el
Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo previsto en el Reglamento del
Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de liberalización de las
telecomunicaciones (procedentes del Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de
junio).
Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 30
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición Adicional (Segunda), con el siguiente
texto:
«Segunda
Las Comunidades Autónomas estarán representadas en la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones y en el Consejo Asesor de
Telecomunicaciones, en la forma en que se establezcan
reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
Tanto la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como el Consejo
Asesor de Telecomunicaciones, van a producir actuaciones que afectan
directamente a las Comunidades Autónomas, al marcar directrices y
políticas concretas que pudieran ser contrarias a las que, sobre la
materia, tengan diseñadas las diferentes Comunidades Autónomas,
circunstancia que puede obviarse si en los debates de la Comisión y el
Consejo participan representantes de las propias Comunidades.
ENMIENDA NUM. 31
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición Adicional (Tercera), con el siguiente
texto:
«Tercera
Cuando el área de cobertura de un servicio de telecomunicaciones sea el
de una o varias Comunidades Autónomas y no afecte a la totalidad del
territorio del Estado, será necesario, previo al otorgamiento de
cualquier título concesional, informe del Gobierno de la/s Comunidad/es
Autónoma/s afectada/s.
Igualmente, con carácter previo a la aprobación por parte del Gobierno
del Plan Nacional de Telecomunicación se recabará informe de las
diferentes Comunidades Autónomas en relación con la parte del Plan que
afecte a su territorio.»
JUSTIFICACION
Las Comunidades Autónomas pueden encontrarse con que el Estado puede
otorgar, en virtud de la nueva redacción del párrafo a) del apartado 1
del artículo 16 que se incluye en la Ley que se modifica, concesiones de
diferentes servicios de telecomunicación en el área de cobertura de una o
varias Comunidades Autónomas sin que siquiera se les consulte, aun cuando
dichas concesiones pudieran ser contrarias a los criterios que sobre la
materia tenga cada gobierno autónomo.
En una Ley de corte tan fuertemente centralista como la vigente Ley de
Telecomunicaciones, en donde todo el poder se centraliza en el Gobierno
del Estado, resulta imprescindible el que las Comunidades Autónomas
puedan opinar en la elaboración de los planes estatales, al menos en la
parte que afecta a sus territorios.
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4
enmiendas al Proyecto Ley de liberalización de las telecomunicaciones
Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.-- Inmaculada de Boneta y Piedra.
ENMIENDA NUM. 32
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1, tres b).
ENMIENDA
De modificación.
«b) Siete Consejeros nombrados por el Ministerio de Fomento entre
personas de reconocida competencia profesional en el sector de las
Telecomunicaciones y regulación de los mercados, cuatro de los cuales lo
serán a propuesta de las Comunidades Autónomas y agentes económicos y
empresariales del sector, debiéndose respetar en esta composición, la
existencia de al menos un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas con lengua propia y oficial, además del Castellano.»
JUSTIFICACION
Equilibrar la presencia de sectores directamente implicados, con la
presencia de las Comunidades Autónomas y la representación de las lenguas
oficiales del Estado en una cuestión tan sensible coma la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 33
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2 del Real Decreto-Ley 6/96, de 7 de junio.
ENMIENDA
De adición.
Apartado nuevo, artículo 2 RD-L 6/96, de 7 de junio.
1. El apartado 6 del artículo 10 quedará redactado:
«Las Comunidades Autónomas podrán instalar redes propias de
telecomunicaciones, distintas de las de los servicios
portadores y finales siempre que su utilización quede circunscrita
exclusivamente a las actividades de los servicios públicos que
correspondan.»
JUSTIFICACION
Las redes corporativas de Telecomunicación de las Comunidades Autónomas
son usuarias del servicio, y no pueden ser discriminadas en relación a
los suministradores privados de infraestructuras de Telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 34
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4
ENMIENDA
De adición de un nuevo apartado (10)
«En el ámbito de las Comunidades Autónomas respectivas, se otorga título
habilitante a las entidades públicas autonómicas correspondientes, que a
la entrada en vigor de esta Ley, efectúan servicios portadores para la
difusión, transmisión de información o prestación de los servicios
finales, incluida la telefonía básica para la prestación del servicio
interno, externo y para el servicio portador que le sirve de soporte.»
JUSTIFICACION
Equiparar a las entidades de las Autonomías que presten los mismos
servicios que Retevisión, al trato que se otorgan en la Ley a esta
entidad.
ENMIENDA NUM. 35
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional (nueva). (2ª) al RD-L 6/96, de 7 de junio
ENMIENDA
De adición
«Disposición Adicional 2ª (nueva)
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que se crea en el
artículo primero de la presente Ley no afectará a las facultades de las
Comunidades Autónomas con competencias en la materia, en lo relativo a
arbitraje, reglamentación, potestad sancionadora y tarifación, con
relación a los medios de comunicación social y culturales.»
JUSTIFICACION
Tanto la Ley 42/95 de Telecomunicaciones como la legislación comunitaria
permiten la posibilidad de coexistencia, dentro del mismo Estado miembro,
de diversos órganos de arbitraje y/o reglamentación.
INDICE
Número
Título Enmendante de
Enmienda
1. Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GPMX) 1
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GPMX) 2
GP Socialista 20
GP Socialista 21
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 32
2. GP Senadores N. Vascos 6
GP Senadores N. Vascos 7
GP Socialista 22
GP Socialista 23
GP Socialista 24
GP Socialista 25
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 33
3. GP Senadores N. Vascos 8
GP Senadores N. Vascos 9
GP Popular 15
GP Socialista 26
GP Socialista 27
4. GP Senadores N. Vascos 10
GP Convergencia i Unió 13
GP Popular 14
GP Socialista 28
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 34
D.A. (nuevas) GP Senadores N. Vascos 11
GP Popular 16
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 30
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 31
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 35
D.T. Segunda GP Senadores N. Vascos 12
D.T. Tercera GP Popular 17
Número
Título Enmendante de
Enmienda
D.T. Cuarta Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GPMX) 3
D.T. Cuarta (bis) GP Popular 18
D.T. Quinta Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GPMX) 4
D. T. (nueva) Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GPMX) 5
D. D. (nueva) GP Popular 19
GP Socialista 29