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DS. Senado, Comisiones, núm. 510, de 10/11/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1999 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 510



COMISION CONSTITUCIONAL



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. PEDRO AGRAMUNT FONT DE MORA



celebrada el miércoles, 10 de noviembre de 1999



ORDEN DEL DIA:



--Dictaminar el Proyecto de ley de protección de datos (Número de
expediente 621/000155).




Se abre la sesión a las dieciséis horas y treinta minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

De acuerdo con el Reglamento, someto a aprobación el acta de la sesión
anterior de la Comisión, celebrada el pasado 18 de octubre, que ya fue
repartida en su momento.

¿Se puede entender aprobada por asentimiento? (Asentimiento.)
Muchas gracias. Así se declara.

Pasamos al orden del día, cuyo único punto es la emisión de dictamen
respecto del proyecto de ley orgánica de protección de datos, que fue
informado por la Ponencia el pasado 26 de octubre.

La tramitación en Comisión, conforme al Reglamento y a los precedentes de
esta Comisión Constitucional, consistirá en el debate de las enmiendas,
agrupadas por las correspondientes a cada Grupo Parlamentario o Senador
enmendante, por orden de presentación, de acuerdo con el artículo 114 del
Reglamento, turno de fijación de posiciones de los Grupos Parlamentarios
al finalizar el debate de cada bloque de enmiendas y votaciones de la
propuesta que formule la Ponencia al final de la sesión, que, de
aprobarse, se incorporaría como dictamen de la Comisión.

La señora Letrada de la Comisión nos indica algunos aspectos técnicos que
me gustaría someter previamente a la consideración de sus señorías, por
si estiman procedente abordarlos durante la tramitación. Son los
siguientes, aunque tengo entendido que la Ponencia ya conoce de estos
asuntos, pero a fin de que todos los Grupos Parlamentarios puedan
conocerlos perfectamente.

En el artículo 18, se ha introducido en Ponencia un nuevo punto. ¿Les
parecería a sus señorías que podría enumerarse como 3 y correr la
numeración del siguiente como número 4, una vez que se apruebe el
dictamen, es decir, el



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2 bis pasaría a ser 3 y el 3 pasaría a ser 4? ¿Habría algún
inconveniente? (Asentimiento.)
Gracias.

En todo el texto del proyecto, y de acuerdo con su filosofía, se han
suprimido las referencias a la palabra «automatizados» o «de forma
automatizada». Sin embargo, dicho término sigue apareciendo en el
artículo 30, apartado cuarto.

¿Entienden sus señorías que debería suprimirse, en coherencia con lo
expuesto? (Asentimiento.) En caso de que en el texto apareciera alguna
otra vez el mismo término, también se suprimiría.

¿Es ése el criterio de la Comisión? (Asentimiento.)
Muchas gracias.

En el artículo 32, en el apartado tercero, al introducirse como enmienda
un nuevo texto, parece que sería conveniente añadir una coma después de
la expresión «de acuerdo con el artículo 41». (El señor Blancas Llamas
pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Blancas.




El señor BLANCAS LLAMAS: Gracias, señor Presidente.

Quería hacer una pequeña aclaración sobre el texto del artículo 32,
apartado tercero.

Consideramos que esta enmienda «in voce» puede ser aceptada por la
Comisión quedando el siguiente texto: «... y cuando corresponda en los
creados a estos efectos por las Comunidades Autónomas, --coma-- de
acuerdo con el artículo 41 --punto--.» Se abriría la siguiente oración,
que sería: «El Registro General podrá denegar la inscripción cuando
considere que no se ajusta a las disposiciones legales y
reglamentarias...» Esta es la propuesta de este Senador.




El señor PRESIDENTE: Entonces, la coma iría después de «Comunidades
Autónomas», y tras la expresión «... de acuerdo con el artículo 41» se
pondría un punto.




El señor BLANCAS LLAMAS: Así es.

Y después: «El Registro General podrá denegar la inscripción cuando
considere que no se ajusta...»



El señor PRESIDENTE: ¿Todas su señorías están de acuerdo? (Asentimiento.)
Gracias.

Efectivamente, todas estas matizaciones se incorporarán al informe de la
Ponencia.

Asimismo, en el artículo 40, apartado primero, se repite la expresión «la
presente ley» prácticamente a continuación de la anterior, por lo que
habría que perfilar esta redacción. (El señor Blancas Llamas pide la
palabra.)
Su señoría tiene la palabra.




El señor BLANCAS LLAMAS: Gracias.

Podría quedar de la siguiente manera: «Las autoridades de control, en el
ámbito de las competencias que les atribuye la presente Ley, podrán
inspeccionar los ficheros a que hace referencia la misma», en vez de «la
presente Ley».

El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Están sus señorías de acuerdo? (Asentimiento.)
En el artículo 44, segundo punto, se ha suprimido el párrafo d), por lo
que sería conveniente correr la ordenación alfabética en este caso. Por
tanto, el apartado e) pasaría a ser d) y el apartado f) pasaría a ser e).

¿Es así? (Asentimiento.)
Finalmente, en la disposición adicional primera, párrafo primero, se
dice: «Los ficheros y tratamientos inscritos en el Régimen General de
Protección...» y debería decir: «... en el Registro General de Protección
de Datos...»; no en «el Régimen», sino «en el Registro».

¿Estamos de acuerdo? (Asentimiento.)
Asimismo, también desaparecería la palabra «automatizados», como se había
establecido anteriormente.

Por otra parte, las disposiciones adicionales tercera, quinta nueva y
sexta nueva carecen de rúbrica. Procedería, por tanto, ponerles rúbrica a
dichas disposiciones. (La señora Arnáiz de la Revillas García pide la
palabra.)
Su señoría tiene la palabra.




La señora ARNAIZ DE LAS REVILLAS GARCIA: Vuelve a aparecer el término
«automatizados» en el párrafo tercero de la disposición sexta nueva, en
la última línea.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente.

En cualquier caso, lo referente a la rúbrica para las disposiciones
adicionales tercera, quinta nueva y sexta nueva lo dejamos para el final,
de forma que dé tiempo a la Ponencia para pensar sobre el asunto. (El
señor Blancas Llamas pide la palabra.)
Su señoría tiene la palabra.




El señor BLANCAS LLAMAS: Quisiera hacer una pequeña aclaración a una
enmienda in voce, también, técnica.

Respecto al artículo 28, en el texto de la Ponencia, el apartado dice:
«Los interesados tendrán derecho a que la entidad responsable del
mantenimiento de los repertorios de abonados al servicio telefónico y de
los Colegios profesionales.» Se suprimiría «de los repertorios de
abonados al servicio telefónico», y quedaría, «del mantenimiento de los
listados de los Colegios profesionales». Esto lo hacemos para que vaya en
consonancia con el apartado 1 de dicho artículo que dice: los datos
personales que figuren en el censo promocional. Se suprimió los
repertorios telefónicos. (La señora Arnáiz de las Revillas García pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Repito para que quede constancia.

El apartado 2 quedaría: Los interesados tendrán derecho a que la entidad
responsable del mantenimiento de los listados de los Colegios
profesionales indique gratuitamente que sus datos personales no pueden
utilizarse para fines de publicidad o prospección comercial.

La Senadora Arnáiz tiene la palabra.




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La señora ARNAIZ DE LAS REVILLAS GARCIA: Pregunto si esto es parte de la
enmienda que el propio Grupo Parlamentario Popular hizo, o es una
enmienda nueva.




El señor PRESIDENTE: Es una corrección de la enmienda 84.




La señora ARNAIZ DE LAS REVILLAS GARCIA: Es una cuestión de fondo y no es
una corrección. (El señor Blancas Llamas pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Es una enmienda «in voce» porque está en consonancia
con otra enmienda que sí que fue incorporada al informe de la Ponencia.

Tiene la palabra el Senador Blancas.




El señor BLANCAS LLAMAS: Como complemento a la enmienda 84 que modificaba
al artículo 28, en la Ponencia se pidió, y se aprobó, la supresión de la
referencia a los repertorios telefónicos y la adición de un apartado
específico con la siguiente redacción: «Los datos que figuren en las
guías de servicios de comunicaciones disponibles». Quedó incorporada la
enmienda 84 al texto, pero quizá por la rapidez con que se celebró el
trámite del informe de la Ponencia se omitió rectificar en el apartado 2
las palabras «repertorio de abonados al listado telefónico».




El señor PRESIDENTE: ¿La Senadora Arnáiz está de acuerdo? (Pausa.)
¿El resto de los Grupos también están de acuerdo? (Pausa.)
¿Puede entenderse aprobada por asentimiento esta rectificación? (Pausa.)
Con la enmienda «in voce», queda aprobado por unanimidad el artículo 28,
apartado 2, que quedará: «Los interesados tendrán derecho a que la
entidad responsable del mantenimiento de los listados de los Colegios
profesionales indique gratuitamente, etcétera.» Desaparece la referencia
a los repertorios de abonados al servicio telefónico.

Producidas todas estas matizaciones al informe, pasaríamos al debate de
las diferentes enmiendas.

En primer lugar, enmiendas números 1, 2 y 3, del Senador Ríos, del Grupo
Parlamentario Mixto.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Román Clemente.




El señor ROMAN CLEMENTE: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, me va a permitir justificar la ausencia del Senador
Victoriano Ríos que está convaleciente y en recuperación estos días.

En segundo lugar, quiero dar por defendidas las enmiendas presentadas por
el Senador Victoriano Ríos en los términos en los que está expresada su
justificación.

Para concluir, diré que el Senador Victoriano Ríos está en disposición de
aceptar cualquier tipo de sugerencia, transacción o modificación que
pudiera suscitar el consenso de los Grupos de la Cámara.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Román Clemente.

¿Turno en contra? (Pausa.)
¿Turno de portavoces? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Socialista? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.)
Enmiendas números 4 a 14, excepto la 9 aceptada por la Ponencia, del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Tiene la palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Doy por defendidas todas las enmiendas en sus propios términos y las
mantengo así para el debate en Pleno.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Gangoiti.

¿Turno en contra? El Senador Blancas tiene la palabra.




El señor BLANCAS LLAMAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para contestar al Senador Gangoiti y decirle que estamos
estudiando con cariño el texto propuesto por el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos y que en el trámite parlamentario del
próximo Pleno serán aceptadas algunas de las enmiendas propuestas que
consideramos razonables y que lógicamente vienen a mejorar el texto de
esta Ley orgánica.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Blancas.

¿Turno de portavoces?
¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? El Senador
Gangoiti tiene la palabra.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero agradecer la predisposición del portavoz del Grupo Parlamentario
Popular y decirle que, en consecuencia, esperamos llegar a acuerdos en el
próximo Pleno.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Gangoiti.

¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió? El
señor Capdevila tiene la palabra.




El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor Presidente.




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Esperaremos a que el Grupo Parlamentario Popular se pronuncie al respecto
para, a su vez, nosotros poder profundizar con las transacciones
correspondientes.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Capdevila.

¿Grupo Parlamentario Socialista? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.)
Pasamos, por tanto, al debate de las enmiendas números 45, 47, 50 a 55
del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. De
dicho Grupo la enmienda número 44 fue retirada en Ponencia y las números
46, 47 y 49 fueron aceptadas por la Ponencia.

Para turno a favor, tiene la palabra el señor Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo mantiene vivas las enmiendas que su señoría ha mencionado.

Entendemos que la número 45 mejora la sistemática del precepto.

La número 47 al apartado 1 del artículo 4, también mejora el redactado
del precepto.

La número 50, que se refiere a una nueva letra c) en el apartado 2 del
artículo 11, se justifica por cuanto permite la utilización de los datos
personales de la clientela de las distintas empresas y, por consiguiente,
facilita la posibilidad de comunicación entre empresas sin necesidad de
lograr el consentimiento del afectado.

En cuanto a la enmienda número 51, asimismo creemos que es interesante la
nueva redacción que se propone como letra d) del apartado 2 del artículo
11, por cuanto se prevé en la Ley orgánica la existencia de instituciones
autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal
de Cuentas.

La número 52 también hace referencia a un nuevo redactado, al apartado 1
del artículo 26. Consideramos que esta Ley orgánica debería prever
también la notificación a la Agencia autonómica en aquellas Comunidades
en que la misma exista. Ello redundaría en una mayor proximidad del ente
de control con las personas afectadas.

Respecto a las enmiendas números 53, 54 y 55, entendemos que son
necesarias las reformas que propone nuestro Grupo en coherencia
precisamente con la enmienda anteriormente defendida, la número 52.

En Ponencia, el Grupo Parlamentario Popular estuvo de acuerdo en estudiar
la mayoría de las enmiendas con más detenimiento, dada la proximidad o la
inminencia con que se produjo su entrega. Esperamos que de aquí al Pleno
podamos lograr una transacción de algunas de ellas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Capdevila.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Turno de Portavoces.

¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Socialista? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Popular?
Tiene la palabra el Senador Blancas Llamas.




El señor BLANCAS LLAMAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Simplemente quiero aclarar al Senador Capdevila que hay buena
predisposición para que las enmiendas números 45 a 49 sean admitidas, ya
fueron incorporadas algunas en el trámite de Ponencia. Fundamentaremos
por qué no aceptamos la enmienda número 50. La número 51 tiene
consonancia con la enmienda número 6, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, y podría ser aceptada, no obstante se le
dará oportuna redacción para el trámite del Pleno. No podemos aceptar las
enmiendas números 52, 53 y 54 porque van contra el espíritu del Partido
Popular sobre los registros de las Comunidades Autónomas. La enmienda
número 55 tampoco puede ser aceptada por el mismo motivo.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Blancas.

Pasamos al debate de las enmiendas números 15, 16, 17, excepto su
apartado b), aceptado por la Ponencia; 18 a 31; 32, excepto su apartado
d), aceptado también por la Ponencia; 33 a 38 --las números 39 y 40 han
sido aceptadas en Ponencia--, y 41 y 43, todas ellas del Grupo
Parlamentario Socialista.

Para turno a favor tiene la palabra la Senadora Arnáiz de las Revillas.




La señora ARNAIZ DE LAS REVILLAS GARCIA: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, el Grupo Parlamentario Socialista va a retirar la
enmienda número 26 y, en segundo lugar, presenta algunas modificaciones a
errores de nuestras propias enmiendas: en la enmienda número 24 ya
hicimos una corrección, pero quedó incompleta, falta poner: «tratamiento
de sus datos personales», no «de datos personales», sino «de sus datos
personales». Otra corrección es en la enmienda número 32.1, y se trata de
prescindir de la cita al artículo 19.

Quizá a la Letrada le parezca mejor que vayamos por orden de artículos,
porque así es menos complicado.

El Grupo Parlamentario Socialista constata que esta ley inventa el censo
promocional para que se pueda vender la intimidad de las personas. El
Grupo Parlamentario Popular se ha presentado a sí mismo unas enmiendas,
lo que demuestra que el texto era técnicamente bastante malo porque hay
una gran cantidad de enmiendas técnicas, y en las que no lo son se
introducen modificaciones muy sustanciales con respecto al texto aprobado
por el Congreso de los Diputados. La principal es suprimir del ámbito de
la organicidad, es decir del ámbito de la protección y del tratamiento



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de los derechos fundamentales, algo tan importante como los repertorios
telefónicos que, según acaba de decir el portavoz del Grupo Parlamentario
Popular, retiran y cambian el texto, con lo cual nosotros mantenemos
nuestra enmienda al artículo 28 como parte importantísima, igual que
mantenemos la oposición al censo promocional. Nos parece que sacar del
ámbito de ley orgánica el tratamiento de los listados telefónicos y
remitirlo a las disposiciones específicas no sólo no contribuye a mejorar
la ley, no sólo no transpone la directiva comunitaria, sino que da pie a
que haya una impunidad total para las cuestiones que están ocurriendo
últimamente y que están siendo causa de alarma social, como por ejemplo
que los datos de los repertorios telefónicos estén pululando y
funcionando libremente por Internet y que simplemente metiendo en
Internet, en una página web que está publicitada por determinados
diarios, un número telefónico, pueda aparecer con pelos y señales el
nombre, domicilio e identidad de cualquiera de los 15 millones de
abonados que hay al servicio telefónico. Todos estos derechos
fundamentales no sólo no se protegen por el Estado y el Gobierno, sino
que se suprime la posibilidad de que incurran en esta ley y los difiere a
las disposiciones técnicas reglamentarias de una ley de rango inferior, y
todas las cuestiones de oposición, de permisos y de reglamento las dilata
a un tratamiento reglamentario posterior. Es decir, se hace una dejación
por parte del Partido Popular, por parte del Gobierno de la defensa de
los derechos fundamentales según las pautas que ya ha impuesto de hecho
Telefónica en la publicitación y en la venta a terceros de los
repertorios telefónicos y en la salida a Internet. Esto nos parece
gravísimo porque además es algo que se produce en el trámite del Congreso
al Senado.

Otra de las cuestiones graves es la incorporación de una enmienda que
responde a unos intereses --nosotros por supuesto nos oponemos y
mantenemos el texto de nuestras enmiendas o el texto de la Ponencia-- y
que refleja los derechos de cesión y de cruce de datos a las compañías de
seguros. Todos los artículos de la ley, y fundamentalmente las enmiendas
que presentamos, pretenden garantizar la protección de los datos
personales, y de un plumazo en una disposición adicional se cambia, se
altera y queda completamente al descubierto y desprotegida la intimidad
de las personas en datos importantes como son su patrimonio, su situación
económica, sus datos personales y privados o de salud.

Estas son las enmiendas que nosotros consideramos fundamentales. Pero hay
otras, como las números 16 y 17, de modificación, en las que nos oponemos
a que salgan del ámbito de la ley los asuntos respecto a materias
clasificadas. El hecho de que no existan en la ley quiere decir que
cualquier persona en cualquier momento, indiscriminadamente, puede ser
objeto de una intromisión en su intimidad sin que haya ningún tipo de
control de legalidad y permaneciendo al margen de cualquier control
democrático. Nosotros pensamos que la directiva se interpreta mejor dando
un tratamiento específico a esos datos, igual que los del terrorismo, tal
como se hace en la Unión Europea. El artículo 13 de la Directiva dice que
para los temas de seguridad del Estado, de defensa, de seguridad pública
y de casos de infracciones penales o infracciones de la deontología, se
debe limitar, no suprimir sino limitar, el alcance de las obligaciones y
los derechos previstos en cuanto a la calidad de los datos, en cuanto a
la información al interesado, en cuanto al derecho de acceso, en cuanto a
la publicidad y su tratamiento. Si mantenemos el texto, todo lo que sea
materia clasificada se convierte en clandestino y no tiene absolutamente
ningún control de legalidad. En nuestra opinión, si no hay excepciones al
artículo 18, nada más que los artículos 53.1 y 55.2 de la Constitución,
debe pasarse al apartado siguiente del artículo 2, que es el que refleja
nuestra enmienda número 17.

En cuanto al artículo 18 bis, en consonancia con nuestra oposición al
censo promocional y a la venta de la intimidad de las personas que ello
implica, consideramos que la creación de dicho censo supone eludir la
prohibición de venta del censo electoral. Con esto el Gobierno
simplemente elude la prohibición existente en la Ley Electoral de vender
el censo electoral y se inventa una cuestión que denomina censo
promocional; dicho censo promocional no solamente se va a poder vender,
sino que para evitarlo se cambia lo que en Europa se llama el permiso
anticipado, el consentimiento, por el derecho de oposición. Se hace una
inversión de los derechos y tiene que ser el ciudadano no el que
autorice, sino el que escriba para oponerse. Esto también nos parece
particularmente grave, sobre todo cuando el dato que se está tratando es
el domicilio, porque no queremos pensar que se trate simplemente de
saturar de publicidad los domicilios de las personas, sino que cualquiera
está expuesto a ser víctima, ya que desde cualquier punto del globo
terrestre se puede estar planeando no solamente vender algo, sino
cuestiones relacionadas con algún delito respecto a esa persona, como un
secuestro, porque se van a publicar los domicilios personales sin ningún
miramiento y se van a vender por parte del Instituto Nacional de
Estadística.

Nosotros consideramos que, dentro de unas normas que propusimos en el
Congreso a través de una enmienda transaccional y que seguimos
manteniendo aquí en nuestra enmienda número 18, el ámbito de aplicación
de la protección de datos de carácter personal se ajusta mucho mejor al
texto de la Directiva.

En nuestra enmienda número 19, al artículo 3, proponemos la supresión del
concepto de fuentes accesibles al público puesto que, según las nuevas
enmiendas que el Grupo Popular incorpora también en el Senado, por
fuentes accesibles al público se entienden los repertorios telefónicos,
el censo promocional y los listados de los colegios profesionales. En
relación con esas fuentes accesibles al público, que van a estar al
alcance prácticamente de cualquier persona y con las que, además, se va a
poder traficar --se van a poder ceder a terceros, se van a poder comprar
y vender--, con las nuevas enmiendas que ha introducido el Grupo Popular
desaparecen las cautelas que prevé el artículo 28 y se suprimen los
repertorios telefónicos, es decir, ¡sálvese el que pueda!, porque el
domicilio y los datos personales van a estar al alcance de cualquiera, es
decir, la intimidad de las personas se convierte en una mercancía más
para el Gobierno del Partido Popular gracias a este



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tipo de enmiendas y a los ajustes, reajustes y cruces de datos que
permite.

Quisiera preguntar al Grupo Popular, en relación con su enmienda número
58 --aunque quizá esto pertenezca a un procedimiento posterior--, si va a
resolver la ubicación de la expresión «... directa o indirectamente»,
contenida en el artículo 3.a), modificándola por la expresión
«identificada o identificable». (Asentimiento.)
En la enmienda número 20, al artículo 4, proponemos otra cuestión
importantísima que constituye otro de los principios que nosotros
mantenemos a lo largo de todo el tratamiento de esta Ley, que es el
principio de la finalidad, del uso que se vaya a hacer con los datos de
carácter personal, con datos sensibles, con datos íntimos y privados de
las personas o especialmente protegidos. El Grupo Popular, haciendo una
interpretación laxa de la Directiva, habla de finalidades compatibles,
mientras que nosotros hablamos de finalidades adecuadas o de finalidades
que vayan en consonancia con lo que se pide para el tratamiento de los
datos. El concepto de finalidad es importantísimo para nosotros porque
consideramos que, tal y como se ve en el proyecto de ley, la protección
de los datos o intimidad de las personas en sí misma no es incompatible
con el comercio, pero cuando el comercio puede llegar a atestar los
buzones de los ciudadanos y de las ciudadanas, quizá sea incompatible que
hayan dado sus datos para un seguro, para un colegio profesional, para un
repertorio telefónico o para el censo y que aparezca su buzón, por mor de
esos datos que da para una finalidad, y en función de la edad que tenga
la persona, con publicidad sobre el coche que se tiene que comprar o
simplemente con publicidad que podría llegar perfectamente innominada o
disociando esos datos. Si no se pone el concepto de finalidad, si no se
respetan las enmiendas que presenta el Grupo Socialista respecto al
concepto de finalidad, entonces será muy difícil conseguir este objetivo.

Nuestra enmienda número 21, de modificación, para evitar reiteración,
propone que: «Serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del
derecho de acceso del interesado», de manera que el derecho de acceso
esté mejor contemplado porque lo consideramos insuficiente.

En nuestras enmiendas números 22 --es una de las enmiendas clave-- y 23
proponemos, respectivamente, la supresión del artículo 5, apartado uno,
letra e), del párrafo segundo, y la supresión del artículo 5, apartado
cinco, párrafo segundo, en coherencia con nuestras enmiendas anteriores.

Anteriormente le decía a la señora Letrada que debíamos corregir nuestra
enmienda número 24, al artículo 6, porque debe decir: No podrá entenderse
otorgado en ningún caso el consentimiento del afectado por el hecho de
que éste no se oponga expresamente al tratamiento de «sus» datos
personales. Ese «su» es el que faltaba. Este es el hecho del
consentimiento tal y como lo contempla la Directiva europea y tal y como
aparecía en la LORTAD. Esta es la única forma de consentimiento expreso e
inequívoco que nosotros entendemos. En ningún caso podrá entenderse el
consentimiento del afectado por el hecho de no oponerse expresamente. No
nos parece lógico que Telefónica, el propio Instituto Nacional de
Estadística o cualquier empresa mande un listado a casa y, si no se
contesta --porque esa persona no está en casa, porque hay un montón de
cartas fallidas, de domicilios equivocados, ausencias temporales o
cualquier otro problema--, y sin decir además en qué plazo y en qué
condiciones, se dé por concedido el permiso. Desde nuestro punto de vista
es una una inversión del permiso expreso por el derecho de oposición que
no es admisible y es uno de los caballos de batalla que nosotros tenemos
en esta ley.

También hemos presentado la enmienda número 25, al artículo 6, de
modificación, en la que proponemos la siguiente redacción: «No será
preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal sean
necesarios para el ejercicio de las funciones propias de las
Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; o para la
elaboración, perfección, ejecución o cumplimiento de una relación
laboral, administrativa o de un contrato o precontrato en los que fuera
parte el afectado; o cuando el tratamiento de los datos tenga como
finalidad proteger un interés vital del afectado; o cuando los datos
figuren en fuentes accesibles al público si su tratamiento es necesario
para satisfacer el interés legítimo del responsable del fichero o del
tercero a quien se comuniquen los datos. En este último caso, los datos
sólo podrán ser utilizados después de su recogida, de acuerdo con la
finalidad específica atribuida a la fuente accesible al público.» Se
trata de una mejora técnica, ya que incluso después de las enmiendas que
ha presentado el Grupo Popular del Senado al texto remitido por el
Congreso de los Diputados queda mucho más oscuro el texto y es preciso
aclarar que los datos personales contenidos en el Registro de la
Propiedad, en el Catastro o en la guía de teléfonos sólo pueden ser
utilizados y ser fuente de información cuando el objeto concierna a la
propiedad registral, a la situación fiscal de un inmueble o para hacer
uso de los servicios telefónicos y nunca con otras finalidades. Aunque yo
creo que deliberadamente se juega con la ambigüedad a lo largo de toda la
ley, si se acepta nuestra enmienda número 25 esta cuestión se subsanaría,
de tal forma que el Grupo Popular no podría argumentar que no se puede
corregir la ley por una deficiencia técnica.

Hemos retirado nuestra enmienda número 26.

En nuestra enmienda número 27, al artículo 7, proponemos la adición de un
nuevo apartado porque el reconocimiento del domicilio como dato sensible
comporta también un reconocimiento de la importancia que dichos datos han
adquirido en nuestra sociedad para preservar nuestra intimidad, y ello no
puede hacernos olvidar la necesidad de permitir el funcionamiento de las
Administraciones Públicas. Por ello introducimos el párrafo segundo de
esta enmienda que dice que los datos que hagan referencia al origen
racial, a la salud, a la vida sexual y al domicilio sólo podrán ser
recabados, tratados y cedidos por razones de interés general cuando lo
disponga la ley o el afectado consienta expresamente, con la salvedad de
las Administraciones Públicas.

En coherencia con la enmienda por la que se modifica el artículo 7,
apartado tres, presentamos la enmienda número



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28 al apartado cuarto del artículo 7, en la que proponemos la adición de
los términos «o domicilio».

Asimismo, en la enmienda número 29, de adición, proponemos un artículo 7
bis que hace referencia al control previo. A nosotros nos parece mucho
más garantista. Se trata de trasladar casi literalmente el contenido del
artículo 20 de la Directiva, aparte de recuperar algunos párrafos del
texto original de la LORTAD. Lo colocamos aquí por afectar estas
garantías y límites en el tratamiento de los datos tanto al tratamiento
realizado por los sectores públicos como por los privados.

En este artículo se dice que el tratamiento de datos personales deberá
ser notificado previamente a la Agencia de Protección de Datos cuando
concurran ciertos supuestos; por ejemplo, cuando el tratamiento de datos
pueda suponer riesgos específicos para los derechos y libertades
fundamentales de los afectados o cuando se trate de un tratamiento masivo
de datos. No deben ignorar los Senadores del Partido Popular que existen
nuevas técnicas masivas de datos que permiten, cruzando convenientemente
los datos, predecir cosas que el propio usuario no ha decidido todavía.

Por eso, es preciso evitar las predicciones sobre hábitos de consumo
--sobre la probabilidad de que un ciudadano compre un coche determinado o
vaya a veranear a uno u otro lugar--, porque, si se tienen cruces masivos
de datos, estadísticamente suele acertarse. Esta circunstancia no se
protege en el conjunto de la ley, y nosotros pensamos que debería
hacerse, porque esas técnicas computerizadas y sofisticadas ponen en
riesgo la intimidad y las decisiones futuras de cada uno, e incluso
llegar a coaccionarle a la hora de consumir un producto determinado. Por
eso, nos parece muy importante esta enmienda.

Hemos tenido en cuenta un último supuesto, que se trate de datos que el
Gobierno, previa propuesta de la Agencia de Protección de Datos, incluya
legalmente entre los que exigen el control establecido en este artículo.

También proponemos que la Agencia de Protección de Datos fije las
garantías adicionales precisas para cada categoría de datos.

Intentamos que la ley sea algo garantista, puesto que en absoluto lo es.

En ese sentido, hemos presentado una enmienda de adición, que crea el
artículo 7 ter, que tiene en cuenta las excepciones a la privacidad del
domicilio; es decir, se trata de considerar el domicilio como dato
sensible. Esto lo habíamos propuesto en una transaccional, pero no nos
fue aceptada. Nosotros autorizaríamos el tratamiento del domicilio en los
siguientes supuestos: de cara a las Administraciones Públicas, para
proteger el interés vital, cuando resulte imprescindible para el
cumplimiento de una obligación legal, cuando sea necesario para la
identificación del afectado en el cumplimiento de un contrato o
precontrato, etcétera. Ese censo sería elaborado por la Agencia de
protección de Datos, que sería la encargada de realizar determinados
supuestos a fin de «fidelizar» el tratamiento de los datos del domicilio.

Los señores Senadores del Partido Popular tienen el texto; tan sólo
espero que sean sensibles y lo vean con cariño, aunque creo que no es ésa
una de las orientaciones principales que la ley persigue.

Para el artículo 8, datos relativos a la salud, proponemos una enmienda
de sustitución. El grupo del Gobierno autoenmienda una enmienda, pero si
en los datos relativos a la salud suprimimos la palabra disociados podrán
salir prácticamente con nombre y apellidos dichos datos. El Partido
Popular pone como excusa que los datos disociados no son objeto de
tratamiento de esta ley, pero nosotros pensamos que cuantos menos datos
sensibles tengan que ser protegidos por esta ley mucho mejor; cuantos
menos tengan necesidad de hacerse públicos y de tener garantías, menos se
pondrán en riesgo. Por el contrario, cuantos más datos sensibles o de
cosas tan íntimas como la salud de las personas sean disociados --no hay
más que ver lo que está ocurriendo ahora mismo con la privatización de la
gestión de historiales clínicos, o ante las negativas de algunos
hospitales de ceder a los pacientes o familiares las historias clínicas--
menor será su confidencialidad. Pues bien, el proyecto de ley dimite de
regular y garantizar la privacidad, puesto que simplemente se aplica el
dicho de sálvese quien pueda. Hemos formulado una extensa enmienda sobre
los datos relativos a la salud, y creemos que con ella se garantizan los
derechos de las personas atendidas en centros sanitarios.

En cuanto al artículo 11, al que se refiere la enmienda 32, tenemos que
corregir un error. En el primer párrafo proponemos la modificación de los
apartados 1, 2 y 3 del artículo 11, pero aparece «artículo 12». Del
párrafo que hace referencia al artículo 19 retiramos la alusión al citado
artículo. En el último párrafo, en el apartado 3, hay otro error de
transcripción que queremos corregir. La nueva formulación sería la
siguiente: «Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos
de carácter personal a un tercero cuando la información que se facilite
al interesado no le permita conocer la finalidad a que se destinan los
datos cuya comunicación se autoriza o no le permita identificar al
cesionario a quien se pretende comunicar.» Es decir, añadimos un «no»
después de «se autoriza o» y corregimos «al cesionario», en vez de «a
cesionario».

En coherencia con lo previsto en el artículo 6.2 queremos evitar una
situación que se produce actualmente. Las grandes empresas, para no ceder
los datos personales, exigen la oposición expresa a la cesión, y se
vuelve a hacer la inversión del derecho de la autorización previa.

Respecto al artículo 13, creemos que hacemos una trasposición más
detallada y rigurosa del artículo 15 de la Directiva con el texto que
proponemos. Literalmente decimos: «Cualquier persona tiene el derecho a
no verse sometida a una decisión con efectos jurídicos sobre ella o que
le afecte de manera significativa, que se base únicamente en un
tratamiento de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su
personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta
u otros análogos.» También tenemos en cuenta el derecho a impugnar los
actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración
de su comportamiento cuyo único fundamento sea el tratamiento
automatizado de datos de carácter personal que ofrezca una definición de
sus características o personalidad.




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Nosotros estamos intentando hacer una ley garantista, y, sin perjuicio de
lo dispuesto en esta ley y de las confusiones, creo que se conseguiría
con la aceptación de algunas de nuestras enmiendas o transaccionando
ciertos párrafos de las mismas. Les repito a los Senadores que la
enmienda 33, formulada al artículo 13, es muy importante.

En la enmienda formulada al artículo 21 reiteramos nuestro concepto de
finalidad, pero no tenemos demasiadas esperanzas en que nos la vayan a
aceptar.

Al artículo 28 mantenemos una enmienda que queremos reiterar, máxime
después de la supresión doble que acaban de anunciarnos, y que hace
referencia a los repertorios telefónicos. Como he dicho al principio de
mi intervención, los datos que figuran en las guías o servicios de
telecomunicaciones disponibles al público se regirán por su normativa
específica. Mantenemos esta enmienda porque, con el texto que propone el
Partido Popular, se consagra la supremacía del Decreto 1736/1998, de 31
de julio, sobre esta Ley Orgánica. Este Decreto, que contiene las
previsiones específicas en materia de protección de datos aplicables a
las guías de servicios de telecomunicaciones exigidas por una Directiva
comunitaria, es la única legislación existente, puesto que sacan todos
los repertorios telefónicos del ámbito de esta Ley Orgánica. Además, esa
normativa específica no supone la gratuidad. Excluirse de un repertorio
telefónico debe ser gratuito --así es en Europa y así lo señala la
LORTAD--, pero con el decreto específico sobre normativa telefónica ya no
se incluye la gratuidad. Eso nos parece muy grave.

Suprimimos el artículo 30.2, porque no aceptamos el censo promocional, y
está incluido en las fuentes accesibles al público.

Algunas enmiendas han sido aceptadas, y con nuestra enmienda número 42
queremos corregir el término automatizados. En el artículo 41 y dando pie
a la enmienda número 42, que mantenemos, haría falta decir que con los
arreglos y desarreglos de los textos de Ponencia y del Congreso no se ha
arreglado nada de lo sustancial, que es que la autoridad de control de
las Comunidades Autónomas sólo pueda actuar en relación con los ficheros
públicos necesarios para el ejercicio de sus competencias, y eso no queda
claro en el texto actual. Como digo, con los arreglos y desarreglos que
se han ido haciendo el pensamiento o la idea fundamental se desvanece en
el texto que proponen.

En cuanto al resto de las enmiendas, todas son en consonancia con nuestro
espíritu ideal que, desde luego, no va a ser el que va a salir. El
espíritu ideal que propondríamos para esta ley sería que fuera
garantista; que traspusiera la directiva comunitaria literalmente cosa
que no hace; que no considerase la intimidad de las personas y los datos
personales como una mercancía; que no se sometiera a todas las presiones
de quien tiene interés económico en conocer y manejar los datos de las
personas y, por último, que innovase o se aventurase a los supuestos de
futuro, a la complejidad y a la sofisticación del tratamiento de datos.

Nada de esto se hace en la ley y, sinceramente, creo que si aceptasen
algunas de nuestras enmiendas la ley mejoraría bastante.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Arnáiz.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Pasamos al turno de portavoces. ¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor Presidente.

En relación con las enmiendas que mantiene vivas el Grupo Parlamentario
Socialista, ya durante el trámite de Ponencia el Grupo Parlamentario
Popular dejó pendientes para posteriores trámites parlamentarios algunas
de ellas. Por eso se nos hace un poco difícil tomar una posición exacta
respecto a estas enmiendas que, quizás, el Grupo Parlamentario Popular
intenta transaccionar. Lo que es evidente es que nuestro Grupo va a votar
en contra de alguna de ellas por su clara contradicción con el espíritu
de las enmiendas presentadas por nuestro Grupo e, incluso, con el propio
texto originario aprobado por el Congreso de los Diputados. Así, por
ejemplo, la enmienda número 29 y la número 40 del Grupo Parlamentario
Socialista, no las podemos aceptar de ninguna de las maneras. Por todo
ello, esperaremos a la oferta que haga el Grupo Parlamentario Popular y,
entonces, tomaremos una posición más concreta.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Capdevila.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Atencia.




El señor ATENCIA ROBLEDO: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, antes de fijar la posición sobre las enmiendas que ha
defendido la Senadora Arnáiz, quiero decirle que este proyecto de ley que
se está discutiendo en el Senado traspone la directiva comunitaria y es
garantista, además protege la intimidad de las personas en los justos
términos en que tiene que ser protegida y considera dentro de la
intimidad de las personas los aspectos que tiene que ser considerados.

Ustedes en su enmienda señalan algunos aspectos que para nada tienen que
ver con la intimidad de las personas y, por eso precisamente no vamos a
compartir sus enmiendas, ya que no somos partidarios de que se incorporen
al texto de la Ponencia. Pero también quiero decirle que esta ley se
plantea fundamentalmente para proteger los datos de carácter personal y
no para que no haya ningún tipo de mercantilismo, como tendremos
oportunidad de defender en el Pleno.

Al margen de las enmiendas que ya se incorporaron en trámite de Ponencia
al texto, hay algunas, como la número 15 al título del proyecto ley, en
las que es posible que pudiéramos buscar una fórmula con ustedes y con el
Grupo



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Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos con la finalidad de
mejorar el título del texto; en cualquier caso buscaremos una solución
antes del Pleno. De igual modo en las enmiendas números 18 y 22 podríamos
ofrecerle alguna transaccional antes del Pleno.

En cuanto al resto de enmiendas que su señoría ha defendido en el día de
hoy, de las que, si no me falla la memoria, ha retirado la número 26, las
números 16 y 17 referidas al artículo 2 del proyecto de ley en lo que se
mantiene en vigor no las podemos admitir. La parte de la enmienda 17
referida al apartado b) del artículo 2.3, coincidente con la enmienda
número 57, del Grupo Popular, ya se incorporó en Ponencia, y, por tanto,
nos remitimos a aquello.

La enmienda número 19 plantea modificaciones técnicas relativas a las
definiciones de los apartados b) y c) que ustedes proponen en este
artículo 3, y entendemos que resultan innecesarias. La supresión de la
definición de fuentes accesibles al público desde nuestro punto de vista
no debe admitirse porque actualmente existe una definición de tales
fuentes, aunque con contenido distinto al del proyecto, en el artículo
1.3 del Real Decreto 1.332/1994, de 20 de junio. Además, si se pretendía
una definición más garantista de fuentes accesibles, precisamente las
enmiendas números 59, 60, 84 y 86 del Grupo Parlamentario Popular, que
hoy forman parte ya del texto de la Ponencia, redundan en esa misma línea
que, al parecer, es la que ustedes pretenden con su enmienda. Por tanto,
entendemos que está suficientemente incorporado. Respecto a la definición
del apartado k) de este artículo 3, que está en la enmienda número 19,
tratamiento leal, entendemos que no es admisible, ya que por su
ambigüedad generaría inseguridad jurídica, y en el apartado j) resultaría
innecesaria la referencia al interés vital.

En cuanto a las enmiendas números 20 y 21, correspondientes al artículo 4
del proyecto, le diré que la primera tiene cierta lógica, pero la verdad
es que su aceptación presenta el problema de que la Directiva 95/46 se
refiere, igual que el proyecto, a finalidades incompatibles. Por tanto,
nos parece que es mucho más razonable mantener el tenor literal del
propio proyecto. La segunda enmienda, la número 21, no es admisible
porque obligaría a mantener indefinidamente los datos personales, incluso
en los supuestos en que legalmente deban ser cancelados. Por tanto, nos
parece que la regulación que mantiene el proyecto es más adecuada y
ofrece mejores garantías en lo que se pretende.

En las enmiendas al artículo 5, para la número 22 me remito a lo que le
decía respecto a la número 18, ya que sería posible buscar una
transaccional, en este caso concordante con la enmienda que ha presentado
al artículo 2 bis el Grupo Parlamentario Socialista y, por tanto,
podríamos estudiarla en cuanto que se refiere al ámbito de aplicación
territorial de la ley. Respecto a la enmienda número 23, a este mismo
artículo, nos volvemos a remitir a lo dicho en relación con las fuentes
accesibles al público.

Respecto a las tres enmiendas que su señoría ha mantenido en relación con
el artículo 6 del proyecto, las números 24, 25 y 26, voy a hacer algún
comentario.

Respecto de la enmienda número 24, el proyecto ya prevé que el
consentimiento sea inequívoco. Por otro lado, conviene recordar, Senadora
Arnáiz de las Revillas, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo en
este sentido, es decir, la doctrina relativa a la prestación del
consentimiento, además del consentimiento expreso admite el tácito, e
incluso el presunto. Asimismo, existen otras normas que también prevén el
consentimiento tácito. Por tanto, estando admitido el consentimiento
tácito, tanto en la directiva como por parte de la doctrina del Tribunal
Supremo, creemos que esta enmienda está fuera de la realidad, dicho con
el mayor de los respetos.

Por lo que se refiere a la enmienda número 25, tampoco podemos
compartirla, puesto que en nuestra opinión la finalidad que ustedes
persiguen queda satisfecha con la incorporación en la Ponencia de las
enmiendas números 59, 60, 84 y 86, del Grupo Parlamentario Popular, que
ya forman parte del texto.

En cuanto a la enmienda número 26, al estar retirada, obvia cualquier
comentario sobre la misma.

Y paso a referirme a las dos enmiendas que ustedes presentan al artículo
7 de este proyecto de ley. En relación con la primera, la número 27,
relativa al domicilio, ya he dicho antes sucintamente que entendemos que
el domicilio no puede asimilarse a los restantes datos especialmente
protegidos, es decir, a los datos íntimos de las personas protegidas. Y
lo mismo hay que decir de la número 28, ya que se trata de dos enmiendas
concatenadas.

Tampoco podemos admitir la enmienda número 29, al artículo 7 bis, ya que
la exigencia de notificación e inscripción en la Agencia de Protección de
Datos ya permite garantizar el sistema de protección previsto en este
proyecto de ley, y a nuestro entender es protección suficiente.

En relación con la enmienda número 30, al artículo 7 ter --de acuerdo con
su denominación--, no podemos admitirla al ser concordante con las
enmiendas que proponen la consideración del domicilio como dato
especialmente protegido --las números 26 y 27--, por lo que me remito a
lo dicho.

El Grupo Socialista presenta la enmienda número 31, al artículo 8. En
este caso creemos que la redacción del proyecto garantiza de forma
suficiente el tratamiento de los datos sobre salud y, por tanto,
consideramos adecuado el texto actual.

A los artículos siguientes no se presentan enmiendas por parte del Grupo
Socialista. Y llegamos al artículo 11 del proyecto, al que se presenta la
enmienda número 32. En primer lugar, no podemos compartir la modificación
del apartado 1 de este artículo por las razones que hemos expuesto al
hablar de la enmienda número 24; concretamente, en lo relativo al
consentimiento tácito. Y en cuanto a la modificación de los apartados
2.b), 2.c) y 3, no podemos admitir su argumentación si en el proyecto se
mantiene la expresión «finalidades incompatibles» que figura en el
artículo 4.2. Además, lo propuesto en el apartado 2.e) coincide con la
enmienda número 70, del Grupo Parlamentario Popular, cuya redacción
entendemos más completa, y ya se encuentra incorporada al informe de la
Ponencia.




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Al artículo 13 se presenta la enmienda número 33, que consideramos
innecesaria. Por otro lado, debo recordarle a la Senadora Arnáiz de las
Revillas que la redacción del artículo 13 del proyecto ofrece garantías
suficientes, especialmente en lo relativo a la impugnación de valores.

Hay un conjunto de artículos sin enmiendas, y llegamos al artículo 21, al
que se presenta la enmienda número 34, que también rechazamos. Porque
aunque es cierto que la regulación propuesta podría resultar medianamente
aceptable, ésta debería contenerse en la normativa específica en materia
fiscal, social, etcétera. Por tanto, nos parece más adecuado remitirnos a
cada una de ellas.

Su señoría ha defendido la enmienda número 35, al artículo 22, que
tampoco podemos admitir, porque el apartado cuya supresión se propone es
necesario para regular los supuestos de tratamiento de datos sensibles
por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Así pues,
creemos que el texto debe mantenerse tal como nos llega de la Ponencia.

En cuanto a la enmienda número 36, al artículo 28, pensamos que las
garantías relativas a la protección de datos de los abonados a servicios
de telecomunicaciones ya están contemplados en el Real Decreto 1.736/98,
que traspuso la directiva comunitaria. Por tanto, con su actual redacción
el proyecto se limita a efectuar una remisión a su normativa específica,
tal como se propuso con las enmiendas números 59 y 84, del Grupo Popular,
hoy ya incorporadas al texto.

Al artículo 30 se presenta la enmienda número 37, que igualmente hay que
rechazar al ser concordante con las enmiendas que pretenden limitar las
previsiones del proyecto respecto de datos obtenidos de fuentes
accesibles al público. Por tanto, me remito a lo dicho con anterioridad.

Al artículo 31 se presenta una enmienda que su señoría ha defendido al
principio de su intervención y que vamos a rechazar, porque la creación
del censo promocional permite resolver la contradicción existente entre
la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y la Ley de ordenación del
comercio minorista. Creemos que se trata de una necesidad, y no hay
ningún otro interés al respecto.

No hay más enmiendas hasta el artículo 40, al que el Grupo Socialista
presenta la número 41, que propone atribuir exclusivamente a la Agencia
de Protección de Datos la condición de autoridad de control, excluyendo
de la misma a los órganos autonómicos de protección de datos. Sin
embargo, si las competencias de estos últimos órganos se circunscriben a
las que les atribuye el artículo 41 del proyecto --es decir, ficheros
creados y gestionados por las Comunidades Autónomas y de las
administraciones locales en su ámbito territorial--, excluyendo las
relativas a ficheros de titularidad privada y a códigos tipo, parece
razonable que tengan la condición de autoridad de control, dado que
deberán ejercer funciones inspectoras sobre aquéllos. Por tanto, creemos
que debe mantenerse el tenor literal del artículo 40.

Al artículo 41 del proyecto se presenta la penúltima de las enmiendas
defendidas por su señoría, la número 42. Y en este caso me remito al
comentario que he hecho sobre la enmienda anterior, es decir, que afecta
a la condición de autoridad de control de los órganos autonómicos de
protección de datos. Por otro lado, su enmienda plantea una modificación
de fondo sobre el texto aprobado por el Congreso de los Diputados, ya que
excluye de la competencia autonómica a los ficheros de la Administración
local en su ámbito territorial, volviendo a la regulación vigente con la
legislación anterior. Sin embargo, al considerar adecuado el tenor
literal del artículo 40, debe mantenerse el artículo 41 tal como figura
en el informe de la Ponencia.

Por último, a la disposición adicional tercera se presenta la enmienda
número 43, que también se refiere al censo promocional. Una vez más me
remito a lo manifestado en relación con la enmienda número 38, al
artículo 31.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Atencia.

Pasamos al debate de la enmienda número 58, del Grupo Parlamentario
Popular.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Blancas.




El señor BLANCAS LLAMAS: Gracias, señor Presidente.

Se trata de una enmienda que quedó viva en el trámite de Ponencia. Se
refiere al artículo 3, apartado a), relativo a datos de carácter
personal, que quedaría redactado de la siguiente forma: «a) Datos de
carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables.», en lugar del texto que figura en el
informe de la Ponencia, que dice: «... personas físicas que permita su
identificación directa o indirectamente.»
Igualmente, en el mismo artículo 3, apartado f), relativo al
procedimiento de disociación, consideramos que también se debe igualar a
la terminología adoptada para el apartado a) y de acuerdo, lógicamente,
con la Directiva europea 95/46, que regula el procedimiento de
tramitación de datos, sustituyendo los términos que actualmente figuran,
es decir, «personas determinadas o determinables» por «personas
identificadas o identificables».

Creo que con estos matices, tanto el apartado a) como el apartado f)
quedarían acordes con la Directiva comunitaria que se traspone con esta
Ley.

Por parte del Grupo Parlamentario Popular nada más en cuanto a enmiendas
a defender.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Para turno en contra, tiene la palabra la Senadora Arnáiz.




La señora ARNAIZ DE LAS REVILLAS GARCIA: Gracias, señor Presidente.

Si no hay ninguna corrección más, quisiera pedir aclaración al Grupo
Popular sobre el tema de las sanciones, respecto al cual no me he
pronunciado, porque no es lógico que una sanción leve sea de más cuantía
que una grave y una grave de mayor cuantía que una muy grave. Creo que es
una cuestión de error que también debieran aclarar.




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El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Blancas.




El señor BLANCAS LLAMAS: Gracias.

Hay una enmienda del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos que precisamente aclara esta confusión sobre sanciones que figura
en el texto. Efectivamente, en el Pleno se le dará una nueva redacción,
estando previsto que se modifique la escala de la cuantía de las
sanciones en términos más asequibles al público y más en consonancia con
lo que es un cuadro de sanciones. Así está previsto y el texto se
propondrá en el Pleno.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Sobre la cuestión referente a la enmienda 58, al
artículo 3, apartado f), he entendido que la enmienda defendida implica
que el texto sería el siguiente: «... de modo que la información que se
obtengan no pueda asociarse a persona identificada o identificable».

Entiendo que el verbo «se obtengan» debería transformarse a singular.

Debería decir «se obtenga».




El señor BLANCAS LLAMAS: Efectivamente.




El señor PRESIDENTE: Turno de portavoces.

En nombre del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, tiene la palabra el Senador Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presidente.

En principio, respecto a la enmienda 58, del Grupo Parlamentario Popular,
entendemos que no habría inconveniente en que fuera incorporada, ya que
parece más lógica la expresión «personas físicas identificadas o
identificables», que no la de «identificación directa o indirecta».

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Capdevila.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la
Senadora Arnáiz.




La señora ARNAIZ DE LAS REVILLAS GARCIA: Gracias, señor Presidente.

Me ha parecido entender que van a reducir la cuantía de las sanciones. He
creído entender que ha dicho que serán más asequibles al público.

(Risas.)
Por otra parte, con una pequeña modificación, podríamos votar
afirmativamente algunas de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular
y creo que éste es el momento en que puedo proponérselo al mismo.

Ya está corregida la enmienda 58.

Respecto a la enmienda 62, si se corrige la ubicación sistemática, de
acuerdo con nuestras enmiendas, también la aceptaríamos.

En la enmienda 69, al artículo 11, apartado a), se dice: «Cuando la
cesión está prevista en una Ley». Pero no es lo mismo estar contemplada
en una Ley la posibilidad de una cesión que estar autorizada dicha cesión
por Ley. Por tanto, nosotros votaríamos favorablemente esa enmienda si
figurara «cuando la cesión esté autorizada por una Ley». La simple
previsión no significa que se pueda prescindir del consentimiento.

Respecto a la enmienda 70, se suprime la expresión «automatizado», como
ya se ha acordado.

La enmienda 115 la votaríamos favorablemente si dijera: Los ficheros y
tratamientos inscritos o no en el Registro General... Decimos esto porque
la enmienda se refiere sólo a los inscritos en el Registro General. Sin
embargo, nosotros pretendemos que la aplicación de la Ley se pueda
extender también a los ficheros que debieran estar inscritos, así como a
los de nueva creación, que aún no están inscritos.

Y respecto a la enmienda 116, desde nuestra perspectiva, para poder
votarla positivamente, debería decir, justo antes del punto y seguido
«... para el ejercicio de las mismas.», en lugar de «... con el fin del
ejercicio de las mismas».

Estas son las correcciones que proponemos para poder votar a favor de
esas enmiendas.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora Arnáiz.

Le recuerdo, señoría, que estas enmiendas ya están aprobadas en Ponencia
y, por tanto, incorporadas al informe. Entiendo que lo que quiere decir
es que lo propone para poder votar a favor del texto definitivo de estos
artículos, propuesta respecto de la que no hay ningún inconveniente.

Tiene la palabra el Senador Atencia.




El señor ATENCIA ROBLEDO: El señor Presidente ya ha aclarado que,
lógicamente, lo que se nos somete a consideración es el informe de la
Ponencia. En cualquier caso, el Grupo Parlamentario Popular mantiene su
posición de respaldo al informe de la Ponencia tal como está, sin
perjuicio de que detenidamente pudiéramos ver los cuatro aspectos que
usted ha planteado y que, en realidad, son sólo tres, porque la enmienda
número 70 ya ha sido considerada, a propuesta de la Presidencia, cuando
se ha optado por eliminar el término «automatizado» o similares en todo
el texto del proyecto de ley.

Por tanto, en este momento nos reafirmamos en el respaldo al informe de
la Ponencia tal como estaba hasta ahora y proponemos que continúe igual,
sin perjuicio de que en el trámite que resta antes del Pleno se pudiera
ver si cabe alguna fórmula cercana o parecida a la que su señoría ha
propuesto.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Senador Atencia, entiendo que, después de la defensa
de la enmienda número 58, lo que procedería sería su incorporación al
texto de la Ponencia.




El señor ATENCIA ROBLEDO: Sí, señor Presidente.

La número 58 es una enmienda que estaba viva. Había algún problema de
interpretación, como figura en el informe



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de Ponencia, respecto a la aplicación de esa enmienda tal como era su
tenor literal, y creo que con la defensa que ha realizado el Senador
Blancas lo que se propone es precisamente su modificación e incorporación
al informe de la Ponencia, tras su votación.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Entonces, pregunto a la Ponencia si está de acuerdo en relación
exactamente a la enmienda número 58.

¿No hay ningún inconveniente por parte de los ponentes? (Pausa.)
En ese caso, por unanimidad de la Ponencia, se incorpora al informe esta
enmienda número 58.

Antes de pasar a votación, me gustaría, para claridad de todo el
procedimiento, establecer definitivamente las modificaciones realizadas y
los errores gramaticales corregidos a lo largo de la sesión, y ruego a
los señores de la Ponencia que estén atentos a ver si es correcto lo que
voy a decir.

Respecto al artículo 18, se ha acordado numerar el nuevo punto como 3 y
el que era número 3 pasarlo a número 4.

Han desaparecido todas las referencias a «automatizado», «automatizada»,
«de forma automatizada», etcétera, en todo el texto del proyecto.

Respecto al artículo 32.3, hemos acordado finalmente que el texto será el
siguiente: «... y cuando corresponda, en los creados a sus efectos por
las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 41. El Registro
General podrá denegar...»
Respecto al artículo 40.1, se sustituye la segunda expresión «la presente
Ley» por «la misma», de forma que quedaría: «Las autoridades de control,
en el ámbito de las competencias que les atribuye la presente Ley, podrán
inspeccionar los ficheros a que hace referencia la misma, recabando
cuantas informaciones...»
En el artículo 44.2, al haberse suprimido el apartado d), el e) pasaría a
ser d) y el f) a ser e).

Y en la disposición adicional primera, párrafo primero, donde dice
«Régimen General» debe decir: «Registro General».

Finalmente, en el artículo 28.2 por enmienda «in voce» aceptada por
unanimidad, desaparecería la expresión «repertorios de abonados al
servicio telefónico» y sería sustituido por la palabra «listados».

Con lo cual, el artículo 28.2 quedaría: «Los interesados tendrán derecho
a que la entidad responsable del mantenimiento de los listados de los
Colegios profesionales indique gratuitamente..., etcétera.»
Quedaba pendiente la rúbrica, si es que sus señorías lo consideran así,
de las disposiciones adicionales tercera, quinta nueva y sexta nueva.

Esta cuestión la habíamos dejado para el final, y no sé si tienen algún
criterio.

El Senador Blancas tiene la palabra.




El señor BLANCAS LLAMAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Para la disposición adicional tercera quisiera que la Letrada consultara
si es posible el título que propongo, que es. Tratamiento de los
expedientes de las extintas o derogadas leyes de vagos, maleantes,
peligrosidad y rehabilitación social.

Para la disposición quinta propongo: Competencia del Defensor del Pueblo
y otras instituciones semejantes.

Para la disposición sexta propongo: Modificación del artículo 24.3 de la
Ley 30/1995, o de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, que quedaría mejor.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Senadora Arnáiz, ¿le parece bien?



La señora ARNAIZ DE LAS REVILLAS GARCIA: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Senador Capdevila?



El señor CAPDEVILA I BAS: No hay ningún inconveniente.




El señor PRESIDENTE: Por tanto, ésas serían las tres rúbricas de estas
tres disposiciones adicionales.

Finalmente, quedaría también modificado en el informe de la Ponencia el
artículo 3, por la aceptación de la enmienda número 58 del Grupo
Parlamentario Popular.

Pasaríamos, en este momento, a la votación del informe de la Ponencia, de
acuerdo con los precedentes de la Comisión. (El señor Capdevila pide la
palabra.)
El señor Capdevila tiene la palabra.




El señor CAPDEVILA I BAS: ¿Puedo pedir votación separada?



El señor PRESIDENTE: Sí. Dígame ya qué es lo que quiere votar por
separado porque, en principio, mi intención era votar los artículos 1 a
49 de forma conjunta.




El señor CAPDEVILA I BAS: Nuestro Grupo pediría la votación separada de
los artículos 5.1, 7.6, 18.2, 26.4, 29.1, 31, 32.3, 38, 40.1 y 41.2.




El señor PRESIDENTE: ¿Se pueden votar conjuntamente todos sus artículos,
señor Capdevila? (Asentimiento.)
Procedemos a votar los artículos 5.1, 7.6, 18.2, 26.4, 29.1, 31, 32.3,
38, 40.1 y 41.2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; en
contra, uno, abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos el resto de los artículos del 1 al 49, con la excepción de los
que acabamos de votar.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, ocho; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Pasamos a votar las disposiciones adicionales primera a sexta, que de la
cuarta a sexta son nuevas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; en
contra, ocho; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos las disposiciones transitoria primera --antes segunda--, segunda
--antes tercera-- y tercera que es nueva.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; en
contra, ocho; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Finalmente, votamos la disposición derogatoria, las disposiciones finales
primera a tercera y el título del proyecto de ley.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, ocho; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Finalizado el debate y votación del proyecto de ley,
¿puede la Comisión elegir al miembro de la misma que haga la presentación
ante el Pleno de la Cámara?
El Senador Atencia tiene la palabra.




El señor ATENCIA ROBLEDO: Propondría que fuera el Presidente de la
Comisión.




La señora ARNAIZ DE LAS REVILLAS GARCIA: Sí, que sea el señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, como siempre, por el enorme honor
que depositan en mí en cada ocasión como ésta.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.




Eran las dieciocho horas.