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DS. Senado, Comisiones, núm. 395, de 24/02/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1999 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 395



COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ROBERTO SORAVILLA FERNANDEZ



celebrada el miércoles, 24 de febrero de 1999



ORDEN DEL DIA:



--Dictaminar el Proyecto de ley por el que se regula el régimen jurídico
de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea (Número
de expediente 621/000125).




Se abre la sesión a las doce horas y cincuenta minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

En este momento carecemos de servicios de megafonía, pero dando al
interruptor, que quiere decir que tenemos luz y contando con las
taquígrafas, podemos comenzar la sesión.

En primer lugar, ruego a la señora Letrada que proceda a la comprobación
de las asistencias y las sustituciones de los señores Senadores.




Por la señora Letrada se procede a la comprobación de las señoras y los
señores Senadores presentes.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Pasamos, pues, a debatir el único punto del orden del día, que es
dictaminar el proyecto de ley por el que se regula el régimen jurídico de
las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea.

Como saben sus señorías, la Ponencia se reunió ayer. Tenemos el informe,
que paso, resumidamente, a comunicarles, para conocimiento de todos
ustedes: La Ponencia acuerda incorporar, por unanimidad, las enmiendas
números 1 a 7, del Grupo Parlamentario Popular, así como una serie de
correcciones técnicas, quedando remitido al debate en Comisión el
pronunciamiento sobre las enmiendas números 8 a 10, del Grupo
Parlamentario Socialista.




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En consecuencia, vamos a pasar a ese debate.

Para la defensa de esas enmiendas, que son tres, tiene la palabra el
Senador Cobo en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor COBO FERNANDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En modo alguno quiero incomodar a los señores Senadores, por la hora que
es, al tiempo que tampoco exige demasiado esfuerzo por mi parte la
aclaración de la postura del Grupo Socialista.

Lo que pretendemos con la primera enmienda, con la número 8, es que,
precisamente afirmando la oportunidad de la Ley, porque existía un vacío
y unas normas muy fragmentarias en nuestro ordenamiento jurídico, al
menos figuren en la misma aquellas determinaciones que, tanto «a priori»,
como «a posteriori», se han de tomar en las transferencias entre los
Estados miembros de la Unión Europea. Parecía conveniente que figurara en
la Ley una cierta pormenorización de lo que posteriormente en los
reglamentos o en otras normas deba concretar el Ministerio.

En la segunda enmienda lo que pretendemos, con un cierto razonamiento y,
desde luego, entendemos que de acuerdo con lo que considera por
indemnización la directiva europea de la que trae causa esta Ley, es que
el concepto de indemnización no sea sólo respecto a la reposición al
Estado inicial de los derechos del ordenante de la transmisión, sino que
exista una cierta presión sobre las entidades financieras, tanto la
ordenante de la transferencia, como la receptora de la misma, que las
anime a cumplir las determinaciones que el cliente exprese y de manera
paralela a como se hace en otras determinaciones, como también manifiesta
el Consejo de Estado, para casos que pudieran considerarse similares
como, por ejemplo, los descubiertos en cuentas corrientes o a los
intereses que ha de pagar el Estado cuando ante un ciudadano no cumple
sus obligaciones de devolución en los plazos previstos. Este interés
interpreta la indemnización como una reposición prácticamente al Estado
anterior. Dado que los intereses del dinero son los que son --tengamos en
cuenta los intereses legales que hay en este momento--, y dado que en el
caso de incumplimiento del plazo para ejecutar la transferencia lo único
que se hace es que una cuarta parte de esos intereses legales sea
devuelta, obligatoriamente, por la entidad del ordenante de la
transmisión al beneficiario, nosotros pensamos que debe haber un cierto
equilibrio entre los derechos de las entidades financieras y los derechos
de los clientes que trabajan con entidades financieras.

La tercera enmienda nos parecía de una lógica impresionante ya que, dado
que la directiva europea pone un plazo para su cumplimiento por parte de
los países miembros y dado que algunas de las determinaciones de esta Ley
podrá desarrollarlas el Ministerio en otra normativa, reglamentaria o no
--nosotros tampoco pretendemos que se introduzcan determinadas
concreciones en la Ley--, nuestro Grupo ha introducido una disposición
transitoria nueva con el objetivo de que la transposición de la directiva
al ordenamiento jurídico español por parte del Ministerio, a través de un
reglamento o de cualquier otra normativa, tenga la fecha límite del 14 de
agosto de 1999, que está vigente para todos los Estados miembros. Quizás
el error --evidentemente, de existir un error estaríamos dispuestos a
asumirlo-- podría ser que en la enmienda se hace referencia al
reglamento, y posiblemente la norma que desarrolle esta Ley no sea
solamente a través de un reglamento, aunque desearíamos que fuera una
sola norma para claridad de todos los ciudadanos, pero si se hace por
otra norma, en cualquier caso debería entrar en vigor antes del 14 de
agosto de 1999. Si no, tendríamos que entender que hay una voluntad de
posponer sine die la concreción de una directiva que no es vista con
amabilidad por el Grupo que no aceptará la enmienda, según se me ha
anunciado.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cobo.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, el Senador Olivencia tiene la
palabra.




El señor OLIVENCIA RUIZ: Muchas gracias, señor Presidente.

De las tres enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista,
dos de ellas son repetición de las que ya se presentaron en el Congreso
de los Diputados y la tercera es nueva.

En cuanto a las dos primeras, es decir, las números 8 y 9, tenemos que
decir lo siguiente: Con respecto a la número 8, que es al artículo 4 del
proyecto de ley, consideramos que tenemos que rechazarla habida cuenta de
que por lo que se refiere a lo que se especifica en las letras a) y b),
sobre información anterior y posterior, dicho contenido ya figura en los
números 1 y 2 del citado artículo.

En cuanto a la letra c), sobre gastos y comisiones, alude a una
obligación que ya está regulada en nuestro ordenamiento jurídico por la
Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989 y por la Circular 8/1990 del
Banco de España que la desarrolla.

En cuanto a la letra d) entendemos, como cantidad razonable y conforme
con el espíritu del proyecto y de la directiva que se transpone, que
tampoco se puede admitir.

La obligación que pretende imponer la letra e) a las entidades en cuanto
a la tramitación de las reclamaciones de los usuarios opinamos que excede
del ámbito del artículo 4 del proyecto, incluso de la propia directiva
que se está transponiendo, la Directiva 97/5, que únicamente menciona la
obligación de las entidades de indicar las vías de reclamación y de
recurso de que disponen los clientes, así como las formas o modos de
acceder a ellas.

Por último, en cuanto a las letras f) y g), ya forman parte de la propia
redacción del proyecto que estamos debatiendo.

En cuanto a la enmienda número 9, al artículo 5.2, cuya pretensión, como
ha dicho el digno representante del Grupo Parlamentario Socialista, es
incrementar la indemnización por incumplimiento de plazo hasta el interés
previsto para los descubiertos en cuenta corriente en la Ley



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7/1995, de Crédito al Consumo, entendemos que supondría duplicar la
indemnización establecida en el proyecto, es decir, 2,5 veces el interés
legal del dinero, en lugar de 1,25. Este Grupo considera que tal
incremento supone una penalización más que una indemnización. En tal
sentido, recordamos el contenido del dictamen --al que también ha hecho
referencia el representante del Grupo Parlamentario Socialista-- del día
20 de julio de 1998, emitido por el Consejo de Estado --lo voy a leer
expresamente-- en el que se señala lo siguiente: La Directiva no
establece una penalización, sino una indemnización, lo que significa que
el tipo de interés que se establezca debe simplemente compensar por la
demora y el perjuicio sufrido en términos de rentabilidad, sin que por
ello suponga una ganancia adicional para el perjudicado ni una pérdida
para la entidad de crédito. Teniendo en cuenta que los Presupuestos
Generales del Estado para el año 1998 establecen un tipo de interés legal
del dinero de 5,5 por ciento, el tipo a aplicar sería del 6,8 por ciento,
porcentaje que no parece tener carácter penalizador, sobre todo si se
compara con el interés de demora en el ámbito tributario del 7,5 por
ciento o el tipo penalizador del 13,75 por ciento fijado en los
descubiertos en cuenta en la Ley de Crédito al Consumo.

Con esto quiero decir que el propio Consejo de Estado da carácter de tipo
penalizador al que por parte del Grupo Parlamentario Socialista se
pretende aplicar aquí con carácter indemnizatorio. Por tanto, entendemos
que hemos de rechazar esta enmienda.

Por último, la enmienda número 10 propone la introducción de una
disposición transitoria estableciendo que el Reglamento que desarrolle
esta Ley deberá entrar en vigor antes del día 14 de agosto de 1999, es
decir, de la fecha en que la Directiva 97/5 de la Comunidad indica que
debe estar incorporada al ordenamiento jurídico de sus Estados miembros.

Consideramos que esta enmienda ha de ser rechazada, pues desde el punto
de vista de la técnica legislativa debe entenderse que los plazos de
transposición señalados en las directivas no requieren ser transpuestos a
su vez ni, por tanto, incorporados al ordenamiento interno. Es la
directiva la que impone tal plazo, por lo que su transposición resulta
innecesaria. La Unión Europea tiene --todos los conocemos-- sus
mecanismos coercitivos, incluso sancionadores, frente a los Estados que
no se atienen a los plazos citados, de modo que los propios Estados ya se
cuidarán muy mucho de no incumplirlos, sin que sea preciso en absoluto
incorporarlos expresamente a las normas internas del ordenamiento
jurídico de cada uno de ellos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Olivencia.

Entramos en el turno de portavoces.

¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
Tenemos a nuestra derecha al representante catalán, Vicepresidente en
esta Comisión, que tampoco interviene.

¿Grupo Parlamentario Socialista? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Cobo.




El señor COBO FERNANDEZ: Gracias.

De todas maneras es difícil entre otras cosas porque su actitud no es
precisamente la de entender algunos razonamientos. En cualquier caso, es
lo que estoy intentando lograr.

Cuando nosotros, mediante una sustitución, modificamos el artículo 4, lo
que queremos es que estén presentes en un solo artículo, y no dispersas
por la ley, todas aquellas cuestiones que en la directiva están juntas,
de tal manera que queden claras, en la concreción de las normas legales
que haga el Ministerio, sean las que sean, todas y cada una de las
obligaciones que la directiva incluye, así como las medidas que deben
adoptarse «a priori». Porque su señoría dice que el contenido de las
letras a) y b), según nuestra enmienda, ya está incluido en el texto del
proyecto de ley, pero no es así con las letras c), d), e), f) y g). En
todo caso, creo que no es algo sustancial. Veremos cuáles son las normas
que publica el Ministerio en desarrollo de la futura ley.

Respecto al interés con carácter indemnizatorio que se le dé al cliente
por parte de las entidades financieras cuando hay incumplimiento de una
orden de transferencia dada por aquél, no se limite a intentar
interpretarme el dictamen del Consejo de Estado. Por supuesto que no
estoy de acuerdo con lo que afirma el portavoz, pero de todas maneras,
aunque para nosotros no tenga autoridad lo que dice el Consejo de Estado,
sí es digno de ser escuchado. Sin embargo, creo que no es lo que ha dicho
el señor Senador que me ha precedido en el uso de la palabra. Lo que
usted ha manifestado es lo mismo que dicen, fundamentalmente, las cajas
de ahorros, así como alguna consideración del Banco de España. Frente a
esta afirmación que, según usted, es lo que ha dicho el Consejo de
Estado, éste dice otra cosa que es la siguiente: No debe olvidarse que
uno de los principales objetivos a alcanzar con la regulación propuesta
por la directiva es el de aumentar la transparencia y mejorar la calidad
en la relación de las transferencias transfronterizas, así como
establecer los mecanismos necesarios que garanticen que las citadas
transferencias se efectúen respetando los plazos señalados, las
condiciones estipuladas y las instrucciones recibidas. Y lo pone como
frente, de tal manera que no quiere simplemente volver a la situación
anterior, sino que existan --entiendo yo-- razones suficientes, y entre
ellas está la de un alto interés --justo el doble de lo que ustedes
proponen-- para que las entidades financieras sean ágiles y se vean
motivadas, además de por captar clientela y quedar bien con el cliente,
porque sea disuasoria la indemnización que hayan de pagar, pues
indemnización no es algo que resulte necesariamente contradictorio con
penalización.

Con respecto a la última enmienda, debo decirle que, dado su razonamiento
y por esa misma regla de tres, no tendría que existir esta ley. La
directiva obliga a todos los Estados miembros al cumplimiento de todo su
contenido. ¿Por qué nosotros, a la vez que transferimos otros contenidos
de la directiva, no ponemos también en nuestra ley una de sus
resoluciones, que es que esto entre en vigor de manera



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fehaciente antes del 14 de agosto? Y no sólo la ley, sino todos los
instrumentos normativos. De todas maneras, poco trabajo les costaría
admitir una enmienda, a no ser --y lo veremos, pues únicamente el
transcurso del tiempo nos dará o no la razón-- que lo que realmente se
pretenda es que se produzca un aletargamiento de las condiciones y de las
concreciones que la directiva propone a todos y cada uno de los Estados
miembros.

De todas maneras, en el Pleno desarrollaremos con un poco más de
profundidad los argumentos aquí expuestos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cobo.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador
Olivencia.




El señor OLIVENCIA RUIZ: Gracias, señor Presidente.

Respecto a lo manifestado en contra referente a la enmienda número 8
sobre normas de desarrollo, etcétera, quiero recordarles lo que la propia
Ley en su exposición de motivos nos explica. Se trata de incorporar a
este texto legal aquellas normas que requieren carácter de ley en cuanto
a la transposición de la Directiva 97/5. Otras normas que no requieren
rango de ley se desarrollarán --lo dice la propia exposición de motivos o
preámbulo-- a través de aquellas disposiciones del rango legal adecuado,
que podrán ser en forma de decreto, orden ministerial, circulares,
etcétera. Ustedes quieren incorporarlo todo en el texto de la ley.

Nosotros entendemos --creo que con fundamento-- que no es necesario
transponerlo todo al texto de la ley sino únicamente aquello que exige
rango normativo de ley.

En cuanto a la enmienda número 9, no es que estemos interpretando el
dictamen del Consejo de Estado, sino que pensamos que es suficiente como
indemnización lo que el propio texto legal en su proyecto nos indica.

Parece que se trata de establecer el criterio de la Ley de Créditos al
Consumo en cuanto al 13,75 por ciento, que me parece es lo exigido a los
cuentacorrentistas que se quedan en números rojos en los bancos. Quizás
esa cantidad resulte algo elevada si tenemos en cuenta cómo está en el
actualidad el interés legal del dinero establecido por el Banco de
España, pero es una Ley aprobada en 1995 y propuesta por el Gobierno
socialista. Si quieren presenten una proposición a nivel parlamentario y
ya estudiaremos si ese 13,75 por ciento puede ser rebajado, pero nos
parece excesivo imponerlo en esta Ley para las entidades que no cumplan.

Ya hablamos en Ponencia de una indemnización por retraso, pero eso no
quiere decir que si se han causado perjuicios mayores el interesado no
pueda acudir a los tribunales para reclamar los daños y perjuicios que se
le hayan podido ocasionar.

Por último, en lo referente a la fecha, si usted examina las leyes
aprobadas por este Parlamento transponiendo normas de la Unión Europea,
comprobará que en ninguna se cita la fecha de entrada en vigor de las
normas que desarrollen esa ley. Ya figura en la directiva, que establece
la norma en general con carácter europeo, y hay que atenerse a esa fecha
aunque no figure en la Ley. Usted dice que ya veremos si cuando llegue el
14 de agosto de 1999 el Gobierno ha dictado o no las disposiciones
complementarias pertinentes. Ya lo veremos. Esperemos a esa fecha.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Olivencia.

¿Debemos entender que la Ponencia mantiene el informe tal y como está,
sin admitir ningún tipo de modificaciones? (Asentimiento.)
A continuación, pasamos a la votación del informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 12;
abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Por último, queda por designar a la persona que presente este dictamen
ante el Pleno.




El señor COBO FERNANDEZ: Señor Presidente, proceda como es habitual.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Señorías, antes de levantar la sesión, he de manifestarles que está
pendiente de aprobación el acta de la sesión anterior. Como nos acaba de
llegar y es muy breve, ruego a los señores portavoces que la vean para,
así, dejarla aprobada, si fuera posible. (Pausa.)
¿Podríamos aprobarla por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobada.

Señorías, se levanta la sesión.




Eran las trece horas y quince minutos.