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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 355, de 21/06/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 21 de junio de 1999 Núm. 355 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

Autorización de Tratados y Convenios Internacionales

110/000278 (CD) Acuerdo de cooperación económica y financiera entre

el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en Ciudad de

México el 3 de diciembre de 1998.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy,

ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


110/000278

AUTOR: Gobierno.


Acuerdo de cooperación económica y financiera entre el Reino de

España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en Ciudad de México el 3

de diciembre de 1998.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en

el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para

presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la

totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del

Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el

día 8 de septiembre de 1999.


En consecuencia, se ordena la publicación en la Sección Cortes

Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo

de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de

diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA ENTRE EL REINO DE

ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, HECHO EN CIUDAD DE MÉXICO EL 3

DE DICIEMBRE DE 1998

El Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante «las

Partes»,

Considerando:


Que el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de

España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en Ciudad de México el

11 de enero de 1990 e inspirado en los valores comunes de libertad,

democracia y progreso social, así como en la tradicional amistad y

especial afinidad que vinculan a sus pueblos, expresa la voluntad de

ambos Gobiernos de estrechar y profundizar las relaciones entre los

dos países.


Que en el curso de los años de vigencia de ese Tratado se han

fortalecido los lazos culturales, políticos y económicos entre ambos

pueblos.


Que el 8 de abril de 1996 concluyó la vigencia del Acuerdo Económico

integrante del mencionado Tratado, importante instrumento de

cooperación bilateral, que permitió movilizar recursos públicos y

privados que contribuyeron al progreso económico de ambos países.


Que al término de la vigencia de dicho Acuerdo, ambos Gobiernos

procedieron mediante canje de notas diplomáticas a establecer una

prórroga de dos años, hasta el 8 de abril de 1998, y una prórroga

posterior por seis meses, hasta el 7 de octubre de 1998.





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Que el nuevo escenario de las relaciones económicas, comerciales y

financieras entre los dos países aconseja la suscripción de un nuevo

Acuerdo Económico.


Que el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos

Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos

sobre la Renta y el Patrimonio y prevenir el fraude y la evasión

fiscal y el Acuerdo para la promoción y protección recíproca de

inversiones entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos,

firmados el 24 de julio de 1992 y el 22 de junio de 1995,

respectivamente, brindan un marco de seguridad jurídica adicional

para el flujo de inversiones entre ambos países.


Que ambos Estados aspiran a establecer una nueva relación bilateral,

compatible con los compromisos internacionales adquiridos por cada

uno de ellos, y conforme a una nueva visión de la cooperación,

dirigida a la realización de proyectos económicos en forma conjunta.


Que el Reino de España, como miembro de la Unión Europea, y los

Estados Unidos Mexicanos, se proponen cooperar para el

robustecimiento de los esquemas regionales de integración que puedan

servir para fortalecer los lazos de cooperación entre las respectivas

regiones y favorecer la creación de un orden económico internacional

más equitativo.


Acuerdan:


ARTÍCULO 1

Establecer los mecanismos que contribuyan a dinamizar y modernizar

las economías e instituciones de ambos países, y ampliar la

cooperación económica, financiera y comercial recíproca, sin

perjuicio de los respectivos compromisos internacionales adquiridos.


ARTÍCULO 2

Ambas Partes utilizarán los mecanismos financieros idóneos,

compatibles con los acuerdos internacionales vigentes, y, en

particular, los descritos en los artículos 3, 4 y 5, para apoyar el

desarrollo de proyectos de interés común y de iniciativas conjuntas

de colaboración empresarial.


ARTÍCULO 3

España asignará facilidades financieras comerciales a medio y largo

plazo, mediante el seguro de crédito a la exportación por cuenta del

Estado, gestionado por la Compañía Española de Seguro de Crédito a la

Exportación (CESCE), hasta un monto de 2.000 millones de dólares de

los Estados Unidos de América para el período 1998-2000. Transcurrido

dicho plazo, ambas Partes evaluarán la utilización de dichas

facilidades financieras con el objetivo de realizar las propuestas

pertinentes. Las condiciones crediticias se establecerán caso por

caso, y se ajustarán a las directrices del consenso de la

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en materia

de crédito a la exportación con apoyo oficial.


ARTÍCULO 4

De conformidad con lo estipulado en el artículo 2, y coincidiendo en

la importancia que la inversión tiene para la consolidación del

crecimiento económico, ambos Gobiernos realizarán diversas tareas de

promoción y estímulo a través de:


1) La Compañía Española de Financiación del Desarrollo, Cofides, S.


A. (COFIDES) mantendrá y desarrollará los programas de fomento de las

inversiones españolas y coinversiones de empresas mexicanas y

españolas, en particular en el marco de los convenios suscritos con

el Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT), Nacional

Financiera (NAFIN) y el Fideicomiso Instituido en relación con la

Agricultura (FIRA).


Para ello podrá otorgar a las empresas apoyo financiero para su

instalación y, eventualmente, podrá participar con capital de riesgo,

que siempre será minoritario y temporal.


Además del apoyo con sus fondos propios, COFIDES continuará

canalizando fondos de la Unión Europea, y muy especialmente del

programa ECIP («European Community Investment Partners») hacia

proyectos de empresas conjuntas hispano-mexicanas.


2) Adicionalmente, la Parte española contribuirá, dentro del marco

legal habilitado al efecto en el Instituto de Crédito Oficial (ICO)

y, en particular, dentro del marco de su Programa para la

Financiación de Inversiones en el Exterior (PROINVEX), a promover las

iniciativas conjuntas en México, facilitando la financiación de

proyectos españoles de inversión.


Asimismo, la Parte española prestará especial interés y respaldo a

los proyectos de desarrollo que la Parte mexicana presente a la Unión

Europea.


ARTÍCULO 5

Durante el período de vigencia del presente Acuerdo, el Ministerio de

Economía y Hacienda español podrá tramitar expedientes de donación de

hasta 10 millones de dólares, con cargo a los fondos habilitados a

tal efecto por el Consejo de Ministros dentro de la Línea de

Financiación de Estudios de Viabilidad (FEV).


Adicionalmente, podrán financiarse estudios de viabilidad con cargo a

los Fondos de Consultoría específicos que España ha dotado tanto en

el Banco Mundial como en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

para financiar proyectos de interés común.


ARTÍCULO 6

Ambas Partes coinciden en la importancia del crecimiento de los

intercambios entre México y la Unión Europea. En este sentido, la

Parte española se compromete a seguir impulsando, en el seno de la

Unión Europea, las negociaciones para la liberalización del comercio

de bienes y servicios, en el marco del Acuerdo de Asociación

Económica, Concertación Política y Cooperación




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entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una

parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, suscrito el 8 de

diciembre de 1997.


ARTÍCULO 7

Con el propósito de incrementar las relaciones económicas

y desarrollar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes utilizarán

los instrumentos existentes, tales como promoción de ferias,

exposiciones, seminarios y simposios que contribuyan a aumentar el

conocimiento mutuo del mercado por parte de las empresas.


En este sentido, ambas Partes fomentarán la colaboración recíproca

entre BANCOMEXT, NAFIN y la Secretaría de Comercio y Fomento

Industrial (SECOFI), por la parte mexicana, y el Instituto Español de

Comercio Exterior (ICEX), por la parte española.


ARTÍCULO 8

Ambas Partes reconocen la importancia que las pequeñas empresas

tienen para el desarrollo armónico de sus respectivas economías y por

ello se comprometen a promover la realización de encuentros,

orientados al desarrollo de nuevas iniciativas conjuntas. Dichos

encuentros se celebrarán anual y alternativamente en cada uno de los

países.


Ambas partes, por medio de los organismos oficiales responsables de

la política de la pequeña y mediana empresa (PYME) en cada país, esto

es, SECOFI y NAFIN, por la parte mexicana, y la Secretaría de Estado

de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la parte

española, elaborarán el marco de colaboración adecuado, con el

objetivo de poder firmar un Convenio, en el plazo de seis meses a

partir de la firma del presente Acuerdo. Este Convenio permitirá

impulsar la cooperación en beneficio mutuo entre las PYME de México y

de España y, más concretamente, permitirá establecer las bases de

colaboración para:


- Promover y apoyar el desarrollo, crecimiento, estabilidad y

competitividad global de las PYME.


- Organizar encuentros empresariales y facilitar la vinculación de

negocios entre las PYME de ambos países.


- Intercambiar información relevante sobre proyectos de cooperación

empresarial e inversiones conjuntas entre las PYME, así como

información relevante sobre el marco legislativo y económico en ambos

países, con incidencia más relevante en las PYME.


- Intercambiar información de los servicios que SECOFI y la

Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana

Empresa proporciona a sus PYME.


ARTÍCULO 9

Ambas Partes coinciden en la necesidad de apoyar la modernización de

las estructuras gerenciales y de comercialización del sector privado

de ambos países, con énfasis en el sector de las PYME, mediante la

colaboración en la formación empresarial, informática, mercadotecnia,

publicidad y comercialización, evaluación de proyectos

y otros campos que acuerden las Partes, a través de cursos,

seminarios y misiones de estudios. En este sentido, el ICEX

organizará y financiará becas para la capacitación y especialización

de técnicos mexicanos en el propio ICEX y en empresas españolas.


ARTÍCULO 10

La Subcomisión Económico-Financiera integrada en el seno de la

Comisión Binacional será el conducto a través del cual se garantice

el seguimiento efectivo de la ejecución del presente Acuerdo.


La Subcomisión estará presidida, por la parte española, por el

Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana

Empresa, o su representante, y, por la parte mexicana, por el

Secretario de Hacienda y Crédito Público y el Secretario de Comercio

y Fomento Industrial, o por sus representantes.


La Subcomisión, que se reunirá anualmente, en forma alterna en España

y en México, podrá constituir grupos de trabajo para tratar

cuestiones pendientes o estudiar acciones o propuestas específicas

determinadas en el curso de sus sesiones de trabajo.


Ambas Partes procurarán que las reuniones de la Subcomisión coincidan

en lugar y fecha con encuentros empresariales de los dos países.


La Subcomisión elevará el resultado de su trabajo a la Comisión

Binacional prevista en el Tratado General de Cooperación y Amistad

entre el Reino de España y los Estados Mexicanos.


ARTÍCULO 11

Las Partes procurarán alcanzar una solución mutuamente satisfactoria

ante cualquier controversia que se derive de la aplicación o

interpretación del presente Acuerdo, conforme a sus respectivos

compromisos internacionales.


ARTÍCULO 12

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la

última notificación que confirme el cumplimiento por cada Parte de

los procedimientos legislativos necesarios para su entrada en vigor.


El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años. Cualquiera de

las Partes notificará a la otra Parte, por escrito, al menos con seis

meses de antelación, su intención de prorrogar, modificar o dar por

terminado el presente Acuerdo.


El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo y

por escrito. Las adiciones o modificaciones surtirán efecto una vez

intercambiadas las notificaciones escritas que certifiquen que los

procedimientos legislativos necesarios de cada Parte han concluido.


La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las

acciones de cooperación que hubieren sido formuladas durante su

vigencia.


Hecho en Ciudad de México el 3 de diciembre de 1998, en dos

originales en idioma español, siendoambos textos igualmente

auténticos.