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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 355, de 21/06/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 21 de junio de 1999 Núm. 355 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
Autorización de Tratados y Convenios Internacionales
110/000278 (CD) Acuerdo de cooperación económica y financiera entre
el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en Ciudad de
México el 3 de diciembre de 1998.
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy,
ha acordado la publicación del asunto de referencia.
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000278
AUTOR: Gobierno.
Acuerdo de cooperación económica y financiera entre el Reino de
España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en Ciudad de México el 3
de diciembre de 1998.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en
el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para
presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la
totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del
Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el
día 8 de septiembre de 1999.
En consecuencia, se ordena la publicación en la Sección Cortes
Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de
diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA ENTRE EL REINO DE
ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, HECHO EN CIUDAD DE MÉXICO EL 3
DE DICIEMBRE DE 1998
El Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante «las
Partes»,
Considerando:
Que el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de
España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en Ciudad de México el
11 de enero de 1990 e inspirado en los valores comunes de libertad,
democracia y progreso social, así como en la tradicional amistad y
especial afinidad que vinculan a sus pueblos, expresa la voluntad de
ambos Gobiernos de estrechar y profundizar las relaciones entre los
dos países.
Que en el curso de los años de vigencia de ese Tratado se han
fortalecido los lazos culturales, políticos y económicos entre ambos
pueblos.
Que el 8 de abril de 1996 concluyó la vigencia del Acuerdo Económico
integrante del mencionado Tratado, importante instrumento de
cooperación bilateral, que permitió movilizar recursos públicos y
privados que contribuyeron al progreso económico de ambos países.
Que al término de la vigencia de dicho Acuerdo, ambos Gobiernos
procedieron mediante canje de notas diplomáticas a establecer una
prórroga de dos años, hasta el 8 de abril de 1998, y una prórroga
posterior por seis meses, hasta el 7 de octubre de 1998.
Que el nuevo escenario de las relaciones económicas, comerciales y
financieras entre los dos países aconseja la suscripción de un nuevo
Acuerdo Económico.
Que el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos
Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos
sobre la Renta y el Patrimonio y prevenir el fraude y la evasión
fiscal y el Acuerdo para la promoción y protección recíproca de
inversiones entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos,
firmados el 24 de julio de 1992 y el 22 de junio de 1995,
respectivamente, brindan un marco de seguridad jurídica adicional
para el flujo de inversiones entre ambos países.
Que ambos Estados aspiran a establecer una nueva relación bilateral,
compatible con los compromisos internacionales adquiridos por cada
uno de ellos, y conforme a una nueva visión de la cooperación,
dirigida a la realización de proyectos económicos en forma conjunta.
Que el Reino de España, como miembro de la Unión Europea, y los
Estados Unidos Mexicanos, se proponen cooperar para el
robustecimiento de los esquemas regionales de integración que puedan
servir para fortalecer los lazos de cooperación entre las respectivas
regiones y favorecer la creación de un orden económico internacional
más equitativo.
Acuerdan:
ARTÍCULO 1
Establecer los mecanismos que contribuyan a dinamizar y modernizar
las economías e instituciones de ambos países, y ampliar la
cooperación económica, financiera y comercial recíproca, sin
perjuicio de los respectivos compromisos internacionales adquiridos.
ARTÍCULO 2
Ambas Partes utilizarán los mecanismos financieros idóneos,
compatibles con los acuerdos internacionales vigentes, y, en
particular, los descritos en los artículos 3, 4 y 5, para apoyar el
desarrollo de proyectos de interés común y de iniciativas conjuntas
de colaboración empresarial.
ARTÍCULO 3
España asignará facilidades financieras comerciales a medio y largo
plazo, mediante el seguro de crédito a la exportación por cuenta del
Estado, gestionado por la Compañía Española de Seguro de Crédito a la
Exportación (CESCE), hasta un monto de 2.000 millones de dólares de
los Estados Unidos de América para el período 1998-2000. Transcurrido
dicho plazo, ambas Partes evaluarán la utilización de dichas
facilidades financieras con el objetivo de realizar las propuestas
pertinentes. Las condiciones crediticias se establecerán caso por
caso, y se ajustarán a las directrices del consenso de la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en materia
de crédito a la exportación con apoyo oficial.
ARTÍCULO 4
De conformidad con lo estipulado en el artículo 2, y coincidiendo en
la importancia que la inversión tiene para la consolidación del
crecimiento económico, ambos Gobiernos realizarán diversas tareas de
promoción y estímulo a través de:
1) La Compañía Española de Financiación del Desarrollo, Cofides, S.
A. (COFIDES) mantendrá y desarrollará los programas de fomento de las
inversiones españolas y coinversiones de empresas mexicanas y
españolas, en particular en el marco de los convenios suscritos con
el Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT), Nacional
Financiera (NAFIN) y el Fideicomiso Instituido en relación con la
Agricultura (FIRA).
Para ello podrá otorgar a las empresas apoyo financiero para su
instalación y, eventualmente, podrá participar con capital de riesgo,
que siempre será minoritario y temporal.
Además del apoyo con sus fondos propios, COFIDES continuará
canalizando fondos de la Unión Europea, y muy especialmente del
programa ECIP («European Community Investment Partners») hacia
proyectos de empresas conjuntas hispano-mexicanas.
2) Adicionalmente, la Parte española contribuirá, dentro del marco
legal habilitado al efecto en el Instituto de Crédito Oficial (ICO)
y, en particular, dentro del marco de su Programa para la
Financiación de Inversiones en el Exterior (PROINVEX), a promover las
iniciativas conjuntas en México, facilitando la financiación de
proyectos españoles de inversión.
Asimismo, la Parte española prestará especial interés y respaldo a
los proyectos de desarrollo que la Parte mexicana presente a la Unión
Europea.
ARTÍCULO 5
Durante el período de vigencia del presente Acuerdo, el Ministerio de
Economía y Hacienda español podrá tramitar expedientes de donación de
hasta 10 millones de dólares, con cargo a los fondos habilitados a
tal efecto por el Consejo de Ministros dentro de la Línea de
Financiación de Estudios de Viabilidad (FEV).
Adicionalmente, podrán financiarse estudios de viabilidad con cargo a
los Fondos de Consultoría específicos que España ha dotado tanto en
el Banco Mundial como en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
para financiar proyectos de interés común.
ARTÍCULO 6
Ambas Partes coinciden en la importancia del crecimiento de los
intercambios entre México y la Unión Europea. En este sentido, la
Parte española se compromete a seguir impulsando, en el seno de la
Unión Europea, las negociaciones para la liberalización del comercio
de bienes y servicios, en el marco del Acuerdo de Asociación
Económica, Concertación Política y Cooperación
entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una
parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, suscrito el 8 de
diciembre de 1997.
ARTÍCULO 7
Con el propósito de incrementar las relaciones económicas
y desarrollar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes utilizarán
los instrumentos existentes, tales como promoción de ferias,
exposiciones, seminarios y simposios que contribuyan a aumentar el
conocimiento mutuo del mercado por parte de las empresas.
En este sentido, ambas Partes fomentarán la colaboración recíproca
entre BANCOMEXT, NAFIN y la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial (SECOFI), por la parte mexicana, y el Instituto Español de
Comercio Exterior (ICEX), por la parte española.
ARTÍCULO 8
Ambas Partes reconocen la importancia que las pequeñas empresas
tienen para el desarrollo armónico de sus respectivas economías y por
ello se comprometen a promover la realización de encuentros,
orientados al desarrollo de nuevas iniciativas conjuntas. Dichos
encuentros se celebrarán anual y alternativamente en cada uno de los
países.
Ambas partes, por medio de los organismos oficiales responsables de
la política de la pequeña y mediana empresa (PYME) en cada país, esto
es, SECOFI y NAFIN, por la parte mexicana, y la Secretaría de Estado
de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la parte
española, elaborarán el marco de colaboración adecuado, con el
objetivo de poder firmar un Convenio, en el plazo de seis meses a
partir de la firma del presente Acuerdo. Este Convenio permitirá
impulsar la cooperación en beneficio mutuo entre las PYME de México y
de España y, más concretamente, permitirá establecer las bases de
colaboración para:
- Promover y apoyar el desarrollo, crecimiento, estabilidad y
competitividad global de las PYME.
- Organizar encuentros empresariales y facilitar la vinculación de
negocios entre las PYME de ambos países.
- Intercambiar información relevante sobre proyectos de cooperación
empresarial e inversiones conjuntas entre las PYME, así como
información relevante sobre el marco legislativo y económico en ambos
países, con incidencia más relevante en las PYME.
- Intercambiar información de los servicios que SECOFI y la
Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana
Empresa proporciona a sus PYME.
ARTÍCULO 9
Ambas Partes coinciden en la necesidad de apoyar la modernización de
las estructuras gerenciales y de comercialización del sector privado
de ambos países, con énfasis en el sector de las PYME, mediante la
colaboración en la formación empresarial, informática, mercadotecnia,
publicidad y comercialización, evaluación de proyectos
y otros campos que acuerden las Partes, a través de cursos,
seminarios y misiones de estudios. En este sentido, el ICEX
organizará y financiará becas para la capacitación y especialización
de técnicos mexicanos en el propio ICEX y en empresas españolas.
ARTÍCULO 10
La Subcomisión Económico-Financiera integrada en el seno de la
Comisión Binacional será el conducto a través del cual se garantice
el seguimiento efectivo de la ejecución del presente Acuerdo.
La Subcomisión estará presidida, por la parte española, por el
Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana
Empresa, o su representante, y, por la parte mexicana, por el
Secretario de Hacienda y Crédito Público y el Secretario de Comercio
y Fomento Industrial, o por sus representantes.
La Subcomisión, que se reunirá anualmente, en forma alterna en España
y en México, podrá constituir grupos de trabajo para tratar
cuestiones pendientes o estudiar acciones o propuestas específicas
determinadas en el curso de sus sesiones de trabajo.
Ambas Partes procurarán que las reuniones de la Subcomisión coincidan
en lugar y fecha con encuentros empresariales de los dos países.
La Subcomisión elevará el resultado de su trabajo a la Comisión
Binacional prevista en el Tratado General de Cooperación y Amistad
entre el Reino de España y los Estados Mexicanos.
ARTÍCULO 11
Las Partes procurarán alcanzar una solución mutuamente satisfactoria
ante cualquier controversia que se derive de la aplicación o
interpretación del presente Acuerdo, conforme a sus respectivos
compromisos internacionales.
ARTÍCULO 12
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la
última notificación que confirme el cumplimiento por cada Parte de
los procedimientos legislativos necesarios para su entrada en vigor.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años. Cualquiera de
las Partes notificará a la otra Parte, por escrito, al menos con seis
meses de antelación, su intención de prorrogar, modificar o dar por
terminado el presente Acuerdo.
El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo y
por escrito. Las adiciones o modificaciones surtirán efecto una vez
intercambiadas las notificaciones escritas que certifiquen que los
procedimientos legislativos necesarios de cada Parte han concluido.
La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las
acciones de cooperación que hubieren sido formuladas durante su
vigencia.
Hecho en Ciudad de México el 3 de diciembre de 1998, en dos
originales en idioma español, siendoambos textos igualmente
auténticos.