Ruta de navegació
Publicacions
BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 265, de 17/11/1998
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 17 de noviembre de 1998 Núm. 265 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
Autorización de Tratados y Convenios Internacionales
110/000220 (CD) Memorándum de responsabilidades que han de asumir el
Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación con respecto a la 12.a Reunión del
Grupo Intergubernamental sobre frutos cítricos del Comité de
problemas de productos básicos (Valencia, 21 a 25 de septiembre de
1998), hecho en Roma el 7 de agosto de 1998.
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy,
ha acordado la publicación del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000220
AUTOR: Gobierno
Memorándum de responsabilidades que han de asumir el Reino de España
y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación con respecto a la 12.a Reunión del Grupo
Intergubernamental sobre frutos cítricos del Comité de problemas de
productos básicos (Valencia, 21 a 25 de septiembre de 1998), hecho en
Roma el 7 de agosto de 1998.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en
el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para
presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la
totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del
Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el
día 4 de diciembre de 1998.
En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes
Generales del «BOCG», de conformidad con
lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
MEMORÁNDUM DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA
Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA
ALIMENTACIÓN CON RESPECTO A LA 12.a REUNIÓN DEL GRUPO
INTERGUBERNAMENTAL SOBRE FRUTOS CÍTRICOS DEL COMITÉ DE PROBLEMAS DE
PRODUCTOS BÁSICOS HECHO EN ROMA EL 7 DE AGOSTO DE 1998
En las siguientes cláusulas se exponen las responsabilidades que han
de asumir, respectivamente, el Reino de España, denominado en lo
sucesivo el Gobierno hospedante, y la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en lo
sucesivo la FAO, para el desarrollo de la 12.a Reunión del Grupo
Intergubernamental sobre los Frutos Cítricos del Comité de Problemas
de Productos Básicos, denominada en lo sucesivo la reunión, la cual
forma parte del Programa Ordinario de la Organización.
La reunión se celebrará en Valencia del 21 al 25 de septiembre de
1998.
Corresponderá a la FAO organizar la reunión, cursar las invitaciones
y distribuir el programa provisional.
Se invitará a los siguientes miembros de la FAO: Alemania, Arabia
Saudita (Reino de), Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahamas,
Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile,
China, Chipre, Colombia, Comunidad Europea, Corea (República de),
Costa Rica, Côte dIvoire, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El
Salvador, Eritrea, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América,
Fidji, Filipinas, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Guatemala,
Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República
Islámica del), Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya,
Líbano, Libia, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Marruecos,
Mauritania, México, Namibia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda,
Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal,
Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Rumania, Rwanda,
Senegal, Siria, Somalia, Sudáfrica, Suriname, Suecia, Suiza,
Swazilandia, Tailandia, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Urganda,
Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.
Se invitará también a representantes de las Naciones Unidas, la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD), el Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC (CCI), el
Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio (WTO).
Se invitará a observadores de la Asociación Latinoamérica de
Integración (ALADI), el Comité de Enlace de los Países Citrícolas del
Mediterráneo (CLAM), la Confederación de Organizaciones de
Importación y Comercialización de Frutas Frescas y Hortalizas en
Europa (CIMO), la Federación Internacional de Productores Agrícolas
(IFAP), la Federación Internacional de Productores de Jugo de Fruta
(FIJUG), el Fondo Común para los Productos Básicos (FCPB), el
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA),
la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la
Organización Internacional de Virólogos de Cítricos (IOCV), la
Secretaría del Commonwealth (Com. Sec.), la Sociedad Internacional de
Citricultura (ISC), la Sociedad Internacional de Viveristas de
Cítricos (SCN) y la Unión Europea de Comercio al por Mayor, de
Importación y Exportación de Frutas y Hortalizas (EUCOFEL).
La reunión se desarrollará en español, francés e inglés.
PARTE I. RESPONSABILIDADES FUNCIONALES DE LA FAO
A. Personal (a cargo de la FAO, de conformidad con sus reglamentos).
Corresponderá a la FAO:
1. Facilitar la Secretaría de la reunión.
2. Elegir en nombre del Gobierno hospedante los intérpretes
calificados que se necesiten para la reunión.
B. Material, suministros y servicios.
Corresponderá a la FAO:
3. Proporcionar documentos para la reunión.
4. Proporcionar todo material o suministros especiales que hagan
falta para la reunión, incluido su transporte de ida y vuelta desde
el punto de entrada en el país hospedante, quedando entendido que
todo material o suministros que proporcione la FAO seguirá siendo de
su propiedad.
5. Publicar y distribuir un informe de la reunión después de su
terminación.
PARTE II. RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO HOSPEDANTE RESPECTO A LOS
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA FAO Y DE LOS PARTICIPANTES
El Gobierno hospedante se compromete a:
6. Otorgar, a los efectos de la reunión, a los delegados y expertos,
y a la FAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus
funcionarios, todos los privilegios e inmunidades previstos en el
Artículo VIII, párrafo 4, y en el Artículo XVI, párrafo 2 de la
Constitución, y en el Artículo XXXVII, párrafo 4 del Reglamento
General de la Organización, y especificados en las disposiciones de
la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos
Especializados.
7. Conceder visados y todas las facilidades necesarias a los
delegados, expertos y consultores que asistan a la reunión.
PARTE III. RESPONSABILIDADES FUNCIONALES DEL GOBIERNO HOSPEDANTE
A. Personal
Corresponderá al Gobierno hospedante:
8. Designar un Oficial de Enlace que se encargue de la coordinación
de los preparativos y servicios locales para la reunión.
9. Sufragar el costo de los sueldos, dietas y viajes, según proceda,
del siguiente personal calificado:
- Cuatro miembros de la Secretaría;
- Dos intérpretes simultáneos del inglés y el francés al español.
- Dos intérpretes simultáneos del inglés y el español al francés;
- Dos intérpretes simultáneos del francés y el español al inglés.
10. Facilitar dos mecanógrafas expertas familiarizadas con la
utilización del MSWord personal para manejar el equipo de
reproducción, dos mensajeros bilingües
(español/francés; español/inglés) y los servicios auxiliares
necesarios para el desarrollo de la reunión.
B. Instalación y equipo
Corresponderá al Gobierno hospedante facilitar o pagar:
11. Una sala de reuniones con asientos y mesas para 150 personas
totalmente dotadas de equipo de interpretación simultánea (véanse las
especificaciones adjuntas) y con tres estanterías, con 15 casilleros
cada uno, para poder depositar documentos; una pequeña sala para
reuniones con una cabida aproximada de 15 personas, cuatro despachos
debidamente amueblados (escritorios y sillas) para el personal de la
Secretaría y un local apropiado para reproducción y compaginación de
documentos.
12. Dos ordenadores personales compatibles con MSWord 6.0. Cada
ordenador debería estar conectado a una impresora láser (ya fuera
individualmente o a través de una red común). Dos máquinas de
escribir con teclado internacional, un magnetófono y cintas (las
cuales se entregarán a la Secretaría de la FAO al término de la
reunión), un proyector de diapositivas y una pantalla, servicio de
reproducción de documentos (dos fotocopiadoras) y cualquier otro
equipo que sea necesario.
13. Transporte al lugar de la reunión y vuelta a la FAO, de cualquier
equipo de que no se disponga en el país, en caso de que el Gobierno
hospedante solicite la asistencia de la FAO para proporcionárselo.
C. Suministros y servicios
Corresponderá al Gobierno hospedante proporcionar:
14. Efectos de oficina, material de escritorio y papel, según sea
necesario.
15. Teléfonos, facsímile y servicios postales libres de cargos, para
comunicación con la sede de la FAO en Roma, si ésta se requiriera
urgentemente, y dentro del país hospedante, en relación con la labor
de la reunión, así como conexión de correo electrónico para enviar y
recibir el proyecto de informe a la sede de la FAO en Roma para su
traducción.
16. Servicios de primeros auxilios médicos para los delegados,
observadores y el personal.
D. Transporte
Corresponderá al Gobierno hospedante:
17. Si fuese necesario, facilitar el transporte para los delegados
entre el hotel y el lugar de la reunión del Grupo.
18. Facilitar o financiar el transporte dentro del país hospedante de
todo el material y suministros proporcionados por la FAO (véanse
párrafos 3 y 4). En caso de transporte aéreo, esta obligación
comenzará desde el momento en que el material expedido llegue al
aeropuerto internacional.
PARTE IV. CLÁUSULAS FINALES
A. Arreglo de controversias
19. Cualquier duda o controversia que pueda surgir entre las Partes
por la aplicación o interpretación del presente Acuerdo será resuelta
directamente entre las partes por consenso. De no llegarse a un
acuerdo por consenso se recurrirá a las «Reglas modelo de
Procedimiento Arbitral» adoptadas por la Comisión de Derecho
Internacional en su 10.a Sesión de 1958. Las Partes se comprometen a
acatar la decisión del árbitro.
B. Entrada en vigor
20. El presente Acuerdo entrará en vigor cuando el Gobierno español
notifique por escrito a la FAO haber cumplido los trámites internos
previstos en su ordenamiento en materia de celebración de tratados
internacionales, y permanecerá en vigor hasta un mes después de haber
concluido la reunión.
C. Cláusula de aplicación provisional
21. Si el Acuerdo no hubiese entrado en vigor el día 7 de septiembre
de 1998, sus disposiciones se aplicarán provisionalmente a partir de
esa fecha y permanecerán en vigor hasta un mes después de haber
concluido la reunión.
Firmado en Roma a 7 de agosto de 1998, en dos ejemplares igualmente
auténticos en idioma español.