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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 265, de 17/11/1998
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 17 de noviembre de 1998 Núm. 265 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

Autorización de Tratados y Convenios Internacionales

110/000220 (CD) Memorándum de responsabilidades que han de asumir el

Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la

Agricultura y la Alimentación con respecto a la 12.a Reunión del

Grupo Intergubernamental sobre frutos cítricos del Comité de

problemas de productos básicos (Valencia, 21 a 25 de septiembre de

1998), hecho en Roma el 7 de agosto de 1998.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy,

ha acordado la publicación del asunto de referencia:


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


110/000220

AUTOR: Gobierno

Memorándum de responsabilidades que han de asumir el Reino de España

y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la

Alimentación con respecto a la 12.a Reunión del Grupo

Intergubernamental sobre frutos cítricos del Comité de problemas de

productos básicos (Valencia, 21 a 25 de septiembre de 1998), hecho en

Roma el 7 de agosto de 1998.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en

el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para

presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la

totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del

Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el

día 4 de diciembre de 1998.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes

Generales del «BOCG», de conformidad con

lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los

Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


MEMORÁNDUM DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA

Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA

ALIMENTACIÓN CON RESPECTO A LA 12.a REUNIÓN DEL GRUPO

INTERGUBERNAMENTAL SOBRE FRUTOS CÍTRICOS DEL COMITÉ DE PROBLEMAS DE

PRODUCTOS BÁSICOS HECHO EN ROMA EL 7 DE AGOSTO DE 1998

En las siguientes cláusulas se exponen las responsabilidades que han

de asumir, respectivamente, el Reino de España, denominado en lo

sucesivo el Gobierno hospedante, y la Organización de las Naciones

Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en lo

sucesivo la FAO, para el desarrollo de la 12.a Reunión del Grupo

Intergubernamental sobre los Frutos Cítricos del Comité de Problemas

de Productos Básicos, denominada en lo sucesivo la reunión, la cual

forma parte del Programa Ordinario de la Organización.


La reunión se celebrará en Valencia del 21 al 25 de septiembre de

1998.





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Corresponderá a la FAO organizar la reunión, cursar las invitaciones

y distribuir el programa provisional.


Se invitará a los siguientes miembros de la FAO: Alemania, Arabia

Saudita (Reino de), Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahamas,

Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile,

China, Chipre, Colombia, Comunidad Europea, Corea (República de),

Costa Rica, Côte dIvoire, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El

Salvador, Eritrea, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América,

Fidji, Filipinas, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Guatemala,

Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República

Islámica del), Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya,

Líbano, Libia, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Marruecos,

Mauritania, México, Namibia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda,

Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal,

Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Rumania, Rwanda,

Senegal, Siria, Somalia, Sudáfrica, Suriname, Suecia, Suiza,

Swazilandia, Tailandia, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Urganda,

Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.


Se invitará también a representantes de las Naciones Unidas, la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

(UNCTAD), el Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC (CCI), el

Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio (WTO).


Se invitará a observadores de la Asociación Latinoamérica de

Integración (ALADI), el Comité de Enlace de los Países Citrícolas del

Mediterráneo (CLAM), la Confederación de Organizaciones de

Importación y Comercialización de Frutas Frescas y Hortalizas en

Europa (CIMO), la Federación Internacional de Productores Agrícolas

(IFAP), la Federación Internacional de Productores de Jugo de Fruta

(FIJUG), el Fondo Común para los Productos Básicos (FCPB), el

Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA),

la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la

Organización Internacional de Virólogos de Cítricos (IOCV), la

Secretaría del Commonwealth (Com. Sec.), la Sociedad Internacional de

Citricultura (ISC), la Sociedad Internacional de Viveristas de

Cítricos (SCN) y la Unión Europea de Comercio al por Mayor, de

Importación y Exportación de Frutas y Hortalizas (EUCOFEL).


La reunión se desarrollará en español, francés e inglés.


PARTE I. RESPONSABILIDADES FUNCIONALES DE LA FAO

A. Personal (a cargo de la FAO, de conformidad con sus reglamentos).


Corresponderá a la FAO:


1. Facilitar la Secretaría de la reunión.


2. Elegir en nombre del Gobierno hospedante los intérpretes

calificados que se necesiten para la reunión.


B. Material, suministros y servicios.


Corresponderá a la FAO:


3. Proporcionar documentos para la reunión.


4. Proporcionar todo material o suministros especiales que hagan

falta para la reunión, incluido su transporte de ida y vuelta desde

el punto de entrada en el país hospedante, quedando entendido que

todo material o suministros que proporcione la FAO seguirá siendo de

su propiedad.


5. Publicar y distribuir un informe de la reunión después de su

terminación.


PARTE II. RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO HOSPEDANTE RESPECTO A LOS

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA FAO Y DE LOS PARTICIPANTES

El Gobierno hospedante se compromete a:


6. Otorgar, a los efectos de la reunión, a los delegados y expertos,

y a la FAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus

funcionarios, todos los privilegios e inmunidades previstos en el

Artículo VIII, párrafo 4, y en el Artículo XVI, párrafo 2 de la

Constitución, y en el Artículo XXXVII, párrafo 4 del Reglamento

General de la Organización, y especificados en las disposiciones de

la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos

Especializados.


7. Conceder visados y todas las facilidades necesarias a los

delegados, expertos y consultores que asistan a la reunión.


PARTE III. RESPONSABILIDADES FUNCIONALES DEL GOBIERNO HOSPEDANTE

A. Personal

Corresponderá al Gobierno hospedante:


8. Designar un Oficial de Enlace que se encargue de la coordinación

de los preparativos y servicios locales para la reunión.


9. Sufragar el costo de los sueldos, dietas y viajes, según proceda,

del siguiente personal calificado:


- Cuatro miembros de la Secretaría;

- Dos intérpretes simultáneos del inglés y el francés al español.


- Dos intérpretes simultáneos del inglés y el español al francés;

- Dos intérpretes simultáneos del francés y el español al inglés.


10. Facilitar dos mecanógrafas expertas familiarizadas con la

utilización del MSWord personal para manejar el equipo de

reproducción, dos mensajeros bilingües




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(español/francés; español/inglés) y los servicios auxiliares

necesarios para el desarrollo de la reunión.


B. Instalación y equipo

Corresponderá al Gobierno hospedante facilitar o pagar:


11. Una sala de reuniones con asientos y mesas para 150 personas

totalmente dotadas de equipo de interpretación simultánea (véanse las

especificaciones adjuntas) y con tres estanterías, con 15 casilleros

cada uno, para poder depositar documentos; una pequeña sala para

reuniones con una cabida aproximada de 15 personas, cuatro despachos

debidamente amueblados (escritorios y sillas) para el personal de la

Secretaría y un local apropiado para reproducción y compaginación de

documentos.


12. Dos ordenadores personales compatibles con MSWord 6.0. Cada

ordenador debería estar conectado a una impresora láser (ya fuera

individualmente o a través de una red común). Dos máquinas de

escribir con teclado internacional, un magnetófono y cintas (las

cuales se entregarán a la Secretaría de la FAO al término de la

reunión), un proyector de diapositivas y una pantalla, servicio de

reproducción de documentos (dos fotocopiadoras) y cualquier otro

equipo que sea necesario.


13. Transporte al lugar de la reunión y vuelta a la FAO, de cualquier

equipo de que no se disponga en el país, en caso de que el Gobierno

hospedante solicite la asistencia de la FAO para proporcionárselo.


C. Suministros y servicios

Corresponderá al Gobierno hospedante proporcionar:


14. Efectos de oficina, material de escritorio y papel, según sea

necesario.


15. Teléfonos, facsímile y servicios postales libres de cargos, para

comunicación con la sede de la FAO en Roma, si ésta se requiriera

urgentemente, y dentro del país hospedante, en relación con la labor

de la reunión, así como conexión de correo electrónico para enviar y

recibir el proyecto de informe a la sede de la FAO en Roma para su

traducción.


16. Servicios de primeros auxilios médicos para los delegados,

observadores y el personal.


D. Transporte

Corresponderá al Gobierno hospedante:


17. Si fuese necesario, facilitar el transporte para los delegados

entre el hotel y el lugar de la reunión del Grupo.


18. Facilitar o financiar el transporte dentro del país hospedante de

todo el material y suministros proporcionados por la FAO (véanse

párrafos 3 y 4). En caso de transporte aéreo, esta obligación

comenzará desde el momento en que el material expedido llegue al

aeropuerto internacional.


PARTE IV. CLÁUSULAS FINALES

A. Arreglo de controversias

19. Cualquier duda o controversia que pueda surgir entre las Partes

por la aplicación o interpretación del presente Acuerdo será resuelta

directamente entre las partes por consenso. De no llegarse a un

acuerdo por consenso se recurrirá a las «Reglas modelo de

Procedimiento Arbitral» adoptadas por la Comisión de Derecho

Internacional en su 10.a Sesión de 1958. Las Partes se comprometen a

acatar la decisión del árbitro.


B. Entrada en vigor

20. El presente Acuerdo entrará en vigor cuando el Gobierno español

notifique por escrito a la FAO haber cumplido los trámites internos

previstos en su ordenamiento en materia de celebración de tratados

internacionales, y permanecerá en vigor hasta un mes después de haber

concluido la reunión.


C. Cláusula de aplicación provisional

21. Si el Acuerdo no hubiese entrado en vigor el día 7 de septiembre

de 1998, sus disposiciones se aplicarán provisionalmente a partir de

esa fecha y permanecerán en vigor hasta un mes después de haber

concluido la reunión.


Firmado en Roma a 7 de agosto de 1998, en dos ejemplares igualmente

auténticos en idioma español.