Camiño de navegación
Publicacións
VI LEGISLATURA
Serie A: 3 de julio de 1998 Núm. 229
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
Autorización de Tratados y Convenios Internacionales
110/000198 (CD) Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3
del Tratado de la Unión Europea y del apartado 3 del artículo 41 del
Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol,
los miembros de sus órganos, sus directores, adjuntos, y sus agentes,
hecho en Bruselas el 19 de junio de 1997.
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha
acordado la publicación del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000198.
AUTOR: Gobierno.
Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la
Unión Europea y del apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol,
relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus
órganos, sus directores, adjuntos, y sus agentes, hecho en Bruselas el
19 de junio de 1997.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen por el procedimiento de urgencia a la Comisión de
Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la
consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado
conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días
hábiles, que finaliza el día 9 de septiembre de 1998.
En consecuencia, se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales
del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas
del Consejo de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la
Unión Europea y del apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol,
relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus
órganos, sus directores, adjuntos, y sus agentes, hecho en
Bruselas el 19 de junio de 1997
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES del presente Protocolo, Estados miembros
de la Unión Europea,
REFIRIÉNDOSE al acto del Consejo de 19 de junio de 1997
CONSIDERANDO que en virtud del apartado 1 del artículo 41 del Convenio
basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se
crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol), Europol, los
miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes han de
gozar de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de
sus funciones conforme a un Protocolo que contendrá la normativa que
deberá aplicarse en todos los Estados miembros,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Protocolo, se entenderá por:
a) «Convenio», el Convenio, basado en el artículo K.3 del Tratado de la
Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía
(Convenio Europol);
b) «Europol», la Oficina Europea de Policía;
c) «Órganos de Europol», el Consejo de Administración mencionado en el
artículo 28 del Convenio, el interventor financiero mencionado en el
apartado 7 del artículo 35 del Convenio y el Comité Presupuestario
mencionado en el apartado 8 del artículo 35 del Convenio;
d) «Consejo de Administración», el Consejo de Administración mencionado
en el artículo 28 del Con-
venio;
e) «Director», el director de Europol mencionado en el artículo 29 del
Convenio:
f) «Personal», el director, los directores adjuntos y los agentes de
Europol mencionados en el artículo 30 del Convenio, salvo los agentes
locales mencionados en el artículo 3 del Estatuto del Personal;
g) «Archivos de Europol», todos los expedientes, correspondencia,
documentos, manuscritos, datos informáticos y de medios de comunicación,
fotografías, películas, grabaciones sonoras y de video que pertenezcan o
estén en posesión de Europol o de miembros de su personal, así como
cualquier otro material que el director y el Consejo de Administración
consideren unánimemente que debe formar parte de los archivos de Europol.
artículo 2
Inmunidad frente a procesos judiciales, e inmunidad frente a registros,
incautaciones, requisas, confiscaciones y cualquier otra forma de
interferencia
1. Europol gozará de inmunidad frente a los procesos judiciales por la
responsabilidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 38 del
Convenio con respecto al tratamiento ilícito o incorrecto de datos.
2. Los bienes, fondos y activos de Europol, cualquiera que sea el lugar
en que se encuentren dentro del territorio de los Estados miembros y
quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registro,
incautación, requisa, confiscación y de cualquier otra forma de
interferencia.
artícuLo 3
Inviolabilidad de los archivos
Los archivos de Europol serán inviolables, cualquiera que sea el lugar
dentro del territorio de los Estados miembros en que se encuentren y
quienquiera que los tenga en su poder.
artícuLo 4
Exención de impuestos y gravámenes
1. En el ámbito de sus actividades oficiales, Europol, sus activos, sus
ingresos y demás bienes estarán exentos de cualesquiera impuestos
directos.
2. Europol estará exenta de impuestos indirectos y gravámenes incluidos
en los precios de los servicios y los bienes muebles o inmuebles
adquiridos para uso oficial y que supongan gastos considerables. Dicha
exención podrá concederse mediante reembolso.
3. Los bienes adquiridos con exención del impuesto sobre el valor
añadido o de impuestos especiales en virtud del presente artículo no
serán vendidos ni traspasados de otro modo, a menos que se realice de
acuerdo con las condiciones acordadas con el Estado miembro que haya
concedido la exención.
4. No se concederán exenciones de impuestos y gravámenes que
representen cargas por servicios públicos prestados.
artículo 5
Ausencia de limitaciones para los activos financieros
Europol podrá efectuar libremente, sin estar sometida a controles
financieros, regulaciones, exigencias de notificación sobre
transacciones financieras ni moratorias de ningún tipo, las siguientes
operaciones:
a) adquisición, tenencia y utilización de cualquier moneda por medio de
conductos autorizados;
b) operaciones en cuentas en cualquier divisa.
artícuLo 6
Facilidades e inmunidades relativas a las
comunicaciones
1. Los Estados miembros permitirán a Europol comunicarse libremente y
sin necesidad de autorización especial para todas sus funciones
oficiales y protegerán el derecho de Europol a ello. Europol tendrá
derecho a utilizar códigos así como a expedir y recibir correspondencia
oficial y demás comunicaciones oficiales ya sea por correos o valijas
selladas, que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los
correos y valijas diplomáticos.
2. Siempre que ello sea compatible con el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones, de 6 de noviembre de 1982, Europol gozará, para sus
comunicaciones oficiales, de un trato al menos tan favorable como el que
los Estados miembros conceden a cualquier organismo internacional o
gobierno, incluidas las misiones diplomáticas de tal gobierno, en
materia de prioridades para correo, cablegramas, telegramas, télex,
radio, televisión, teléfono, fax, satélite u otros medios.
artícuLo 7
Entrada, estancia y salida
Los Estados miembros facilitarán, en caso necesario, la entrada,
estancia y salida, por razones del ejercicio de sus funciones, de las
personas enumeradas en el artícu-
lo 8. Ello no obstará para que se soliciten pruebas razonables a fin de
comprobar que las personas que reclamen el trato previsto en el presente
artículo pertenecen a las categorías descritas en el artículo 8.
artícuLo 8
Privilegios e inmunidades de los miembros de los órganos de Europol y
del personal de Europol
1. El personal de Europol y los miembros de sus órganos gozarán de las
siguientes inmunidades:
a) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 y, en la medida en
que sea aplicable, el apartado 3 del artículo 40 del Convenio, inmunidad
de cualquier tipo de proceso judicial en relación con manifestaciones
orales o escritas, así como por todo acto, realizados en el ejercicio de
sus funciones oficiales; dicha inmunidad persistirá aun cuando las
personas interesadas hayan dejado de ser miembros de un órgano de
Europol o del personal de Europol;
b) inviolabilidad de todos sus escritos y documentos oficiales u otros
materiales oficiales.
2. Los miembros del personal de Europol cuyos salarios y emolumentos
estén sujetos a impuestos en beneficio de Europol como se menciona en el
artícu-
lo 10, gozarán de exención del impuesto sobre la renta con respecto a
los salarios y emolumentos pagados por Europol. No obstante, dichos
salarios y emolumentos podrán tenerse en cuenta al determinar el importe
de los impuestos aplicables a las rentas procedentes de otras fuentes.
Este apartado no se aplicará a las pensiones y rentas vitalicias
abonadas a antiguos miembros del personal de Europol y personas a su
cargo.
3. Las disposiciones del artículo 14 del Protocolo sobre los
privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas se aplicarán a los
miembros del personal de Europol.
artícuLo 9
Excepciones a las inmunidades
La inmunidad concedida a las personas mencionadas en el artículo 8 no se
hará extensiva a las demandas civiles interpuestas por terceros por
daños, incluidas las lesiones personales o la muerte, resultantes de
accidentes de tráfico causados por dichas personas.
artículo 10
Impuestos
1. Sin perjuicio de las condiciones y con arreglo a los procedimientos
establecidos por Europol y aprobados por el Consejo de Administración,
los miembros del personal de Europol contratados por un período mínimo
de un año estarán sujetos a un impuesto a beneficio de Europol sobre los
salarios y emolumentos pagados por Europol.
2. Se notificará anualmente a los Estados miembros los nombres y
direcciones de los miembros del personal de Europol mencionados en el
presente artículo y los de cualquier otra persona contratada para
trabajar en Europol. Europol entregará a cada uno de ellos un
certificado anual en el que constarán los importes bruto y neto de todas
las remuneraciones de cualquier especie pagadas por Europol para el año
de que se trate, incluidos detalles y tipo de pagos y las retenciones en
origen.
3. Este apartado no se aplicará a las pensiones y rentas vitalicias
abonadas a antiguos funcionarios de Europol y personas a su cargo.
artícuLo 11
Protección del personal
A petición del Director, los Estados miembros adoptarán las medidas
necesarias con arreglo a sus legislaciones nacionales para garantizar la
seguridad y la protección necesarias a las personas mencionadas en el
presente Protocolo cuya seguridad esté en peligro a causa de los
servicios prestados a Europol.
artícuLo 12
Suspensión de inmunidades
1. Los privilegios e inmunidades que contempla el presente Protocolo se
otorgan en interés de Europol y no en beneficio personal de los
particulares. Europol y todas las personas que gocen de tales
privilegios e inmunidades tendrán el deber de cumplir, en todos los
demás aspectos, las leyes y normativas de los Estados miembros.
2. El director deberá suspender la inmunidad de Europol y de cualquier
miembro del personal en aquellos casos en que la inmunidad ponga
obstáculos a la acción de la justicia y siempre que pueda suspenderse
sin perjudicar los intereses de Europol. Con respecto al director de
Europol, al interventor financiero y a los miembros del Comité
Presupuestario, el Consejo de Administración tendrá análogo deber. Con
respecto a los miembros del Consejo de Administración, la suspensión de
la inmunidad será competencia de los respectivos Estados miembros.
3. Cuando se haya suspendido la inmunidad de Europol tal como se
contempla en el apartado 2 del artículo 2, los registros y
confiscaciones ordenados por las autoridades judiciales de los Estados
miembros se ejecutarán en presencia del director de Europol o de una
persona delegada por éste en cumplimiento de las normas de
confidencialidad establecidas en el Convenio o en virtud del mismo.
4. Europol cooperará en todo momento con las autoridades competentes de
los Estados miembros para facilitar la adecuada administración de la
Justicia y evitará todo abuso de los privilegios e inmunidades otorgados
con arreglo a las disposiciones del presente Protocolo.
5. Si una autoridad competente o un órgano judicial de un Estado
miembro estimare que ha habido abuso de un privilegio o de una inmunidad
otorgados por el presente Protocolo, el organismo responsable de la
suspensión de las inmunidades en virtud del apartado 2, previa
solicitud, celebrará consultas con las autoridades competentes a fin de
determinar si se ha producido tal abuso. Si tales consultas no dieran un
resultado satisfactorio para ambas partes, la cuestión se resolverá
mediante el procedimiento que se establece en el artículo 13.
ARTICULO 13
Resolución de conflictos
1. Los conflictos en relación con la denegación de la suspensión de una
inmunidad de Europol o de una persona que goce de inmunidad en virtud
del apartado 1 del artículo 8 en razón de su cargo, se abordarán en el
Consejo con arreglo al procedimiento establecido en el Título VI del
Tratado de la Unión Europea con el objetivo de lograr una resolución.
2. Cuando no se resuelvan dichos conflictos, el Consejo determinará por
unanimidad la forma en que se hayan de resolver.
artículo 14
Reservas
No se admitirán reservas con respecto al presente Protocolo.
artículo 15
Entrada en vigor
1. El presente Protocolo será sometido a la adopción por los Estados
miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
2. Los Estados miembros notificarán al depositario la conclusión de
sus respectivas normas constitucionales para la adopción del presente
Protocolo.
3. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes
que siga a la notificación a que se refiere el apartado 2 por parte del
Estado miembro que, siendo miembro de la Unión Europea en la fecha en
que el Consejo adopte el acto por el que se celebra el presente
Protocolo, cumpla dicho trámite en último lugar.
artículo 16
Adhesión
1. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de cualquier
Estado que adquiera la condición de miembro de la Unión Europea.
2. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el depositario.
3. Será auténtico el texto del presente Protocolo elaborado por el
Consejo de la Unión Europea en la lengua del Estado miembro que se
adhiera a él.
4. El presente Protocolo entrará en vigor, respecto del Estado miembro
que se adhiera a él, noventa días después de la fecha del depósito de su
instrumento de adhesión o en la fecha de entrada en vigor del Protocolo
si éste no hubiera entrado en vigor al concluir el mencionado período de
noventa días.
artícuLo 17
Evaluación
1. El presente Protocolo se evaluará en el plazo de dos años tras su
entrada en vigor, bajo la supervisión del Consejo de Administración.
2. La inmunidad con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 8
sólo se otorgará con respecto a actuaciones oficiales que deban
realizarse en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo
3 del Convenio en la versión firmada el 26 de julio de 1995. Antes de
cada modificación o ampliación de las funciones establecidas en el
artículo 3 del Convenio deberá tener lugar una revisión de acuerdo con
el párrafo primero, en particular por lo que respecta a la letra a) del
apartado 1 del artícu-
lo 8 y al artículo 13.
artículo 18
Modificaciones
1. Todo Estado miembro que sea parte contratante podrá proponer
modificaciones al presente Protocolo. Toda propuesta de modificación
deberá enviarse al depositario, que la remitirá al Consejo.
2. El Consejo adoptará las modificaciones por unanimidad, recomendando
a los Estados miembros que las aprueben de acuerdo con sus respectivas
normas constitucionales.
3. Las modificaciones así adoptadas entrarán en vigor con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 15.
4. El Secretario General del Consejo de la Unión Europea notificará a
todos los Estados miembros la fecha de entrada en vigor de dichas
modificaciones.
artÍculo 19
Depositario
1. El Secretario General del Consejo de la Unión Europea será el
depositario del presente Protocolo.
2. El depositario publicará en el «Diario Oficial de las Comunidades
Europeas» las notificaciones, instrumentos o comunicaciones referentes
al presente Protocolo.
hecho en Bruselas, el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y
siete, en un ejemplar único, en lenguas alemana, danesa, española,
finesa, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa,
portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente
auténtico, que será depositado en los archivos de la Secretaría General
del Consejo de la Unión Europea.