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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 229, de 03/07/1998
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VI LEGISLATURA

Serie A: 3 de julio de 1998 Núm. 229

ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

Autorización de Tratados y Convenios Internacionales

110/000198 (CD) Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3

del Tratado de la Unión Europea y del apartado 3 del artículo 41 del

Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol,

los miembros de sus órganos, sus directores, adjuntos, y sus agentes,

hecho en Bruselas el 19 de junio de 1997.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha

acordado la publicación del asunto de referencia:


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


110/000198.


AUTOR: Gobierno.


Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la

Unión Europea y del apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol,

relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus

órganos, sus directores, adjuntos, y sus agentes, hecho en Bruselas el

19 de junio de 1997.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen por el procedimiento de urgencia a la Comisión de

Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes

Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la

consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado

conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días

hábiles, que finaliza el día 9 de septiembre de 1998.


En consecuencia, se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales

del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas

del Consejo de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la

Unión Europea y del apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol,

relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus

órganos, sus directores, adjuntos, y sus agentes, hecho en

Bruselas el 19 de junio de 1997

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES del presente Protocolo, Estados miembros

de la Unión Europea,

REFIRIÉNDOSE al acto del Consejo de 19 de junio de 1997

CONSIDERANDO que en virtud del apartado 1 del artículo 41 del Convenio

basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se

crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol), Europol, los

miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes han de

gozar de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de

sus funciones conforme a un Protocolo que contendrá la normativa que

deberá aplicarse en todos los Estados miembros,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:


artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Protocolo, se entenderá por:


a) «Convenio», el Convenio, basado en el artículo K.3 del Tratado de la

Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía

(Convenio Europol);

b) «Europol», la Oficina Europea de Policía;

c) «Órganos de Europol», el Consejo de Administración mencionado en el

artículo 28 del Convenio, el interventor financiero mencionado en el

apartado 7 del artículo 35 del Convenio y el Comité Presupuestario

mencionado en el apartado 8 del artículo 35 del Convenio;

d) «Consejo de Administración», el Consejo de Administración mencionado

en el artículo 28 del Con-

venio;

e) «Director», el director de Europol mencionado en el artículo 29 del

Convenio:


f) «Personal», el director, los directores adjuntos y los agentes de

Europol mencionados en el artículo 30 del Convenio, salvo los agentes

locales mencionados en el artículo 3 del Estatuto del Personal;

g) «Archivos de Europol», todos los expedientes, correspondencia,

documentos, manuscritos, datos informáticos y de medios de comunicación,

fotografías, películas, grabaciones sonoras y de video que pertenezcan o

estén en posesión de Europol o de miembros de su personal, así como

cualquier otro material que el director y el Consejo de Administración

consideren unánimemente que debe formar parte de los archivos de Europol.


artículo 2

Inmunidad frente a procesos judiciales, e inmunidad frente a registros,

incautaciones, requisas, confiscaciones y cualquier otra forma de

interferencia

1. Europol gozará de inmunidad frente a los procesos judiciales por la

responsabilidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 38 del

Convenio con respecto al tratamiento ilícito o incorrecto de datos.


2. Los bienes, fondos y activos de Europol, cualquiera que sea el lugar

en que se encuentren dentro del territorio de los Estados miembros y

quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registro,

incautación, requisa, confiscación y de cualquier otra forma de

interferencia.


artícuLo 3

Inviolabilidad de los archivos

Los archivos de Europol serán inviolables, cualquiera que sea el lugar

dentro del territorio de los Estados miembros en que se encuentren y

quienquiera que los tenga en su poder.


artícuLo 4

Exención de impuestos y gravámenes

1. En el ámbito de sus actividades oficiales, Europol, sus activos, sus

ingresos y demás bienes estarán exentos de cualesquiera impuestos

directos.


2. Europol estará exenta de impuestos indirectos y gravámenes incluidos

en los precios de los servicios y los bienes muebles o inmuebles

adquiridos para uso oficial y que supongan gastos considerables. Dicha

exención podrá concederse mediante reembolso.


3. Los bienes adquiridos con exención del impuesto sobre el valor

añadido o de impuestos especiales en virtud del presente artículo no

serán vendidos ni traspasados de otro modo, a menos que se realice de

acuerdo con las condiciones acordadas con el Estado miembro que haya

concedido la exención.


4. No se concederán exenciones de impuestos y gravámenes que

representen cargas por servicios públicos prestados.


artículo 5

Ausencia de limitaciones para los activos financieros

Europol podrá efectuar libremente, sin estar sometida a controles

financieros, regulaciones, exigencias de notificación sobre

transacciones financieras ni moratorias de ningún tipo, las siguientes

operaciones:


a) adquisición, tenencia y utilización de cualquier moneda por medio de

conductos autorizados;

b) operaciones en cuentas en cualquier divisa.


artícuLo 6

Facilidades e inmunidades relativas a las

comunicaciones

1. Los Estados miembros permitirán a Europol comunicarse libremente y

sin necesidad de autorización especial para todas sus funciones

oficiales y protegerán el derecho de Europol a ello. Europol tendrá

derecho a utilizar códigos así como a expedir y recibir correspondencia

oficial y demás comunicaciones oficiales ya sea por correos o valijas

selladas, que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los

correos y valijas diplomáticos.


2. Siempre que ello sea compatible con el Convenio Internacional de

Telecomunicaciones, de 6 de noviembre de 1982, Europol gozará, para sus

comunicaciones oficiales, de un trato al menos tan favorable como el que

los Estados miembros conceden a cualquier organismo internacional o

gobierno, incluidas las misiones diplomáticas de tal gobierno, en

materia de prioridades para correo, cablegramas, telegramas, télex,

radio, televisión, teléfono, fax, satélite u otros medios.


artícuLo 7

Entrada, estancia y salida

Los Estados miembros facilitarán, en caso necesario, la entrada,

estancia y salida, por razones del ejercicio de sus funciones, de las

personas enumeradas en el artícu-

lo 8. Ello no obstará para que se soliciten pruebas razonables a fin de

comprobar que las personas que reclamen el trato previsto en el presente

artículo pertenecen a las categorías descritas en el artículo 8.


artícuLo 8

Privilegios e inmunidades de los miembros de los órganos de Europol y

del personal de Europol

1. El personal de Europol y los miembros de sus órganos gozarán de las

siguientes inmunidades:


a) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 y, en la medida en

que sea aplicable, el apartado 3 del artículo 40 del Convenio, inmunidad

de cualquier tipo de proceso judicial en relación con manifestaciones

orales o escritas, así como por todo acto, realizados en el ejercicio de

sus funciones oficiales; dicha inmunidad persistirá aun cuando las

personas interesadas hayan dejado de ser miembros de un órgano de

Europol o del personal de Europol;

b) inviolabilidad de todos sus escritos y documentos oficiales u otros

materiales oficiales.


2. Los miembros del personal de Europol cuyos salarios y emolumentos

estén sujetos a impuestos en beneficio de Europol como se menciona en el

artícu-

lo 10, gozarán de exención del impuesto sobre la renta con respecto a

los salarios y emolumentos pagados por Europol. No obstante, dichos

salarios y emolumentos podrán tenerse en cuenta al determinar el importe

de los impuestos aplicables a las rentas procedentes de otras fuentes.


Este apartado no se aplicará a las pensiones y rentas vitalicias

abonadas a antiguos miembros del personal de Europol y personas a su

cargo.


3. Las disposiciones del artículo 14 del Protocolo sobre los

privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas se aplicarán a los

miembros del personal de Europol.


artícuLo 9

Excepciones a las inmunidades

La inmunidad concedida a las personas mencionadas en el artículo 8 no se

hará extensiva a las demandas civiles interpuestas por terceros por

daños, incluidas las lesiones personales o la muerte, resultantes de

accidentes de tráfico causados por dichas personas.


artículo 10

Impuestos

1. Sin perjuicio de las condiciones y con arreglo a los procedimientos

establecidos por Europol y aprobados por el Consejo de Administración,

los miembros del personal de Europol contratados por un período mínimo

de un año estarán sujetos a un impuesto a beneficio de Europol sobre los

salarios y emolumentos pagados por Europol.


2. Se notificará anualmente a los Estados miembros los nombres y

direcciones de los miembros del personal de Europol mencionados en el

presente artículo y los de cualquier otra persona contratada para

trabajar en Europol. Europol entregará a cada uno de ellos un

certificado anual en el que constarán los importes bruto y neto de todas

las remuneraciones de cualquier especie pagadas por Europol para el año

de que se trate, incluidos detalles y tipo de pagos y las retenciones en

origen.


3. Este apartado no se aplicará a las pensiones y rentas vitalicias

abonadas a antiguos funcionarios de Europol y personas a su cargo.


artícuLo 11

Protección del personal

A petición del Director, los Estados miembros adoptarán las medidas

necesarias con arreglo a sus legislaciones nacionales para garantizar la

seguridad y la protección necesarias a las personas mencionadas en el

presente Protocolo cuya seguridad esté en peligro a causa de los

servicios prestados a Europol.


artícuLo 12

Suspensión de inmunidades

1. Los privilegios e inmunidades que contempla el presente Protocolo se

otorgan en interés de Europol y no en beneficio personal de los

particulares. Europol y todas las personas que gocen de tales

privilegios e inmunidades tendrán el deber de cumplir, en todos los

demás aspectos, las leyes y normativas de los Estados miembros.


2. El director deberá suspender la inmunidad de Europol y de cualquier

miembro del personal en aquellos casos en que la inmunidad ponga

obstáculos a la acción de la justicia y siempre que pueda suspenderse

sin perjudicar los intereses de Europol. Con respecto al director de

Europol, al interventor financiero y a los miembros del Comité

Presupuestario, el Consejo de Administración tendrá análogo deber. Con

respecto a los miembros del Consejo de Administración, la suspensión de

la inmunidad será competencia de los respectivos Estados miembros.


3. Cuando se haya suspendido la inmunidad de Europol tal como se

contempla en el apartado 2 del artículo 2, los registros y

confiscaciones ordenados por las autoridades judiciales de los Estados

miembros se ejecutarán en presencia del director de Europol o de una

persona delegada por éste en cumplimiento de las normas de

confidencialidad establecidas en el Convenio o en virtud del mismo.


4. Europol cooperará en todo momento con las autoridades competentes de

los Estados miembros para facilitar la adecuada administración de la

Justicia y evitará todo abuso de los privilegios e inmunidades otorgados

con arreglo a las disposiciones del presente Protocolo.


5. Si una autoridad competente o un órgano judicial de un Estado

miembro estimare que ha habido abuso de un privilegio o de una inmunidad

otorgados por el presente Protocolo, el organismo responsable de la

suspensión de las inmunidades en virtud del apartado 2, previa

solicitud, celebrará consultas con las autoridades competentes a fin de

determinar si se ha producido tal abuso. Si tales consultas no dieran un

resultado satisfactorio para ambas partes, la cuestión se resolverá

mediante el procedimiento que se establece en el artículo 13.


ARTICULO 13

Resolución de conflictos

1. Los conflictos en relación con la denegación de la suspensión de una

inmunidad de Europol o de una persona que goce de inmunidad en virtud

del apartado 1 del artículo 8 en razón de su cargo, se abordarán en el

Consejo con arreglo al procedimiento establecido en el Título VI del

Tratado de la Unión Europea con el objetivo de lograr una resolución.


2. Cuando no se resuelvan dichos conflictos, el Consejo determinará por

unanimidad la forma en que se hayan de resolver.


artículo 14

Reservas

No se admitirán reservas con respecto al presente Protocolo.


artículo 15

Entrada en vigor

1. El presente Protocolo será sometido a la adopción por los Estados

miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.


2. Los Estados miembros notificarán al depositario la conclusión de

sus respectivas normas constitucionales para la adopción del presente

Protocolo.


3. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes

que siga a la notificación a que se refiere el apartado 2 por parte del

Estado miembro que, siendo miembro de la Unión Europea en la fecha en

que el Consejo adopte el acto por el que se celebra el presente

Protocolo, cumpla dicho trámite en último lugar.


artículo 16

Adhesión

1. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de cualquier

Estado que adquiera la condición de miembro de la Unión Europea.


2. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el depositario.


3. Será auténtico el texto del presente Protocolo elaborado por el

Consejo de la Unión Europea en la lengua del Estado miembro que se

adhiera a él.


4. El presente Protocolo entrará en vigor, respecto del Estado miembro

que se adhiera a él, noventa días después de la fecha del depósito de su

instrumento de adhesión o en la fecha de entrada en vigor del Protocolo

si éste no hubiera entrado en vigor al concluir el mencionado período de

noventa días.


artícuLo 17

Evaluación

1. El presente Protocolo se evaluará en el plazo de dos años tras su

entrada en vigor, bajo la supervisión del Consejo de Administración.


2. La inmunidad con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 8

sólo se otorgará con respecto a actuaciones oficiales que deban

realizarse en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo

3 del Convenio en la versión firmada el 26 de julio de 1995. Antes de

cada modificación o ampliación de las funciones establecidas en el

artículo 3 del Convenio deberá tener lugar una revisión de acuerdo con

el párrafo primero, en particular por lo que respecta a la letra a) del

apartado 1 del artícu-

lo 8 y al artículo 13.


artículo 18

Modificaciones

1. Todo Estado miembro que sea parte contratante podrá proponer

modificaciones al presente Protocolo. Toda propuesta de modificación

deberá enviarse al depositario, que la remitirá al Consejo.


2. El Consejo adoptará las modificaciones por unanimidad, recomendando

a los Estados miembros que las aprueben de acuerdo con sus respectivas

normas constitucionales.


3. Las modificaciones así adoptadas entrarán en vigor con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 15.


4. El Secretario General del Consejo de la Unión Europea notificará a

todos los Estados miembros la fecha de entrada en vigor de dichas

modificaciones.


artÍculo 19

Depositario

1. El Secretario General del Consejo de la Unión Europea será el

depositario del presente Protocolo.


2. El depositario publicará en el «Diario Oficial de las Comunidades

Europeas» las notificaciones, instrumentos o comunicaciones referentes

al presente Protocolo.


hecho en Bruselas, el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y

siete, en un ejemplar único, en lenguas alemana, danesa, española,

finesa, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa,

portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente

auténtico, que será depositado en los archivos de la Secretaría General

del Consejo de la Unión Europea.