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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 225, de 25/06/1998
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VI LEGISLATURA

Serie A: 25 de junio de 1998 Núm. 225

ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

Autorización de Tratados y Convenios Internacionales

110/000195 (CD) Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre los

Gobiernos del Reino de España y de la República Federal de Alemania

sobre el estatuto de las Fuerzas españolas durante estancias temporales

en la República Federal de Alemania, y Declaraciones relativas al

ejercicio de la Jurisdicción Penal.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha

acordado la publicación del asunto de referencia:


(110) Autorización de Convenios Internacionales

110/000195

Autor: Gobierno.


Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre los Gobiernos del Reino de

España y de la República Federal de Alemania sobre el estatuto de las

Fuerzas españolas durante estancias temporales en la República Federal

de Alemania, y Declaraciones relativas al ejercicio de la Jurisdicción

Penal.


Acuerdo

Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el

Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para

presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la

totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del

Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día

12 de septiembre de 1998.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales

del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas

del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre los Gobiernos del Reino de

España y de la República Federal de Alemania sobre el estatuto de las

Fuerzas españolas durante estancias temporales en la República Federal

de Alemania, y Declaraciones relativas al ejercicio de la Juris-

dicción Penal

Bonn, 29 de abril de 1998.


Secretario de Estado.


Ministerio Federal de Asuntos Exteriores.


Excmos. Sres.:


Tengo el honor de referirme a las conversaciones mantenidas con

representantes de los Gobiernos de la República Federal de Alemania, el

Reino de Dinamarca, el Reino de España, la República Helénica, la

República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de Noruega,

la República Portuguesa y la República de Turquía, en relación con el

estatuto de sus fuerzas durante estancias temporales en la República

Federal de Alemania; en nombre del Gobierno de la República Federal de

Alemania, tengo el honor de proponer a sus Gobiernos la celebración del

siguiente Acuerdo:


Excmo. Sr. Embajador del Reino de Dinamarca.


Excmo. Sr. Embajador del Reino de España.


Excmo. Sr. Embajador de la República Helénica.


Excmo. Sr. Embajador de la República Italiana.


Excmo. Sr. Embajador del Gran Ducado de Luxemburgo.


Excmo. Sr. Embajador del Reino de Noruega.


Excmo. Sr. Embajador de la República Portuguesa.


Excmo. Sr. Embajador de la República de Turquía.


1) Las fuerza armadas del Reino de Dinamarca, el Reino de España, la

República Helénica, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo,

el Reino de Noruega, la República Portuguesa y la República de Turquía,

sus elementos civiles y sus miembros y personas dependientes podrán, con

el consentimiento del Gobierno Federal, permanecer temporalmente en la

República Federal de Alemania. La decisión del Gobierno Federal se

adoptará teniendo también en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del

artículo 5 del Tratado de 12 de septiembre de 1990 sobre el acuerdo

definitivo con respecto a Alemania y de conformidad con el Acta acordada

sobre el Tratado de la misma fecha.


2) Dichas fuerzas, sus elementos civiles, miembros y personas

dependientes tendrán en los Länder de Berlín, Brandeburgo,

Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia el

mismo estatuto que el que se les concede en los Länder de

Baden-Wurtemberg, Baviera, Bremen, Hamburgo, Hesse, Baja Sajonia,

Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sarre y

Schleswig-Holstein.


2 Las siguientes disposiciones adicionales serán aplicables a las

estancias para ejercicios, el tránsito por tierra y la formación de

unidades en la República Federal de Alemania:


1) Telecomunicaciones:


a) La utilización de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos al

público en la República Federal de Alemania estará sujeta tanto a las

disposiciones generales alemanas como a las respectivas condiciones

comerciales de los proveedores de dichos servicios; lo anterior se

aplicará, en particular, a la forma de cálculo de los importes debidos y

a la elaboración y liquidación de las facturas.


b) Las fuerza del Estado de origen podrán, en la medida necesaria para

conseguir el objetivo de su estancia en la República Federal de

Alemania, establecer y explotar temporalmente servicios de

telecomunicaciones, incluidos sistemas de radio, con sujeción al

consentimiento de las autoridades alemanas competentes. Cuando sea

necesaria una concesión, ésta será otorgada por el Ministerio Federal de

Correos y Telecomunicaciones.


c) Deberá obtenerse una autorización para los servicios de

telecomunicaciones de las fuerzas del Estado de origen que deban enlazar

con conexiones o líneas de transmisión de las redes de

telecomunicaciones de la República Federal de Alemania. El procedimiento

para la obtención de autorizaciones para los sistemas de radio será

objeto de un acuerdo específico entre el Ministerio Federal de Correos y

Telecomunicaciones y los organismos competentes del Estado de origen.


d) Las fuerzas del Estado de origen únicamente utilizarán en la

República Federal de Alemania las frecuencias que les hayan sido

asignadas por las autoridades alemanas competentes. El procedimiento

para la asignación y el cambio de frecuencias se establecerá medinate

acuerdo específico entre el Ministerio Federal de Correos y

Telecomunicaciones y los organismos competentes del Estado de origen.


Cuando finalice la estancia de las fuerzas del Estado de orgien, dichas

frecuencias revertirán a las autoridades alemanas.


e) Las fuerzas del Estado de origen tomarán todas las medidas

necesarias para evitar que sus propias instalaciones de

telecomunicaciones u otras instalaciones eléctricas causen

interferencias con las redes de telecomunicaciones de la República

Federal de Alemania. En caso de que las emisoras de radio de las fuerzas

del Estado de origen ocasionen interferencias perjudiciales a emisoras

situadas fuera de la República Federal de Alemania o resulten afectadas

por interferencias procedentes de dichas emisoras, las autoridades

alemanas actuarán de conformidad con la versión vigente en cada momento

de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones, así como con el Reglamento de Radiocomunicaciones.


En la medida en que lo permitan las disposiciones vigentes, las

autoridades alemanas tomarán todas las medidas necesarias para evitar

que las instalaciones de telecomunicaciones u otras instalaciones

eléctricas alemanas causen interferencias a los sistemas de

telecomunicaciones de las fuerzas del Estado de origen. En caso de

interferencias electromagnéticas, se aplicarán las disposiciones de la

Ley sobre Compatibilidad Electromagnética de los Aparatos. Cuando se

considere necesario dejar fuera de servicio la fuente de las

interferencias, las fuerzas del Estado de origen procederán a ello sin

demora.


2) Sanidad:


a) En materia de sanidad se observarán las disposiciones

internacionales y las disposiciones legales internas de la República

Federal de Alemania.


b) Se regirán por las disposiciones legales alemanas aplicables la

prevención y el control de las enfermedades contagiosas de los seres

humanos, los animales y las plantas, así como la prevención de la

propagación y el control de las plagas vegetales en la República Federal

de Alemania. Los servicios competentes del Ejército Federal Alemán

adoptarán, en colaboración con las autoridades militares del Estado de

origen, las medidas aplicables en materia de epidemias, epizootias,

productos alimenticios, inspección sanitaria de la carne y las aves y

control de la higiene.


3) Protección del medio ambiente:


a) El Estado de origen reconoce y es consciente de la importancia de la

protección del medio ambiente en relación con las activicades de sus

fuerzas en la República Federal de Alemania. Las fuerzas del Estado de

origen respetarán las disposiciones legales alemanas en materia de

protección del medio ambiente y las aplicarán salvo que se disponga otra

cosa.


b) Además del respeto y la aplicación de las disposiciones legales

alemanas, deberán evitarse los daños al medio ambiente y repararse con

medidas adecuadas los perjuicios medioambientales inevitables.


c) Para el transporte de armas, equipos pesados o sustancias

peligrosas, se otorgará prioridad al transporte ferroviario y marítimo o

fluvial. Las estipulaciones relativas a las vías de transporte serán

acordadas por las fuerzas de conformidad con las autoridades alemanas.


d) Para el funcionamiento de sus aeronaves y vehículos acuáticos y

terrestres en la República Federal de Alemania, las fuerzas del Estado

de origen únicamente utilizarán, en la medida en que sea compatible con

las especificaciones técnicas de dichos vehículos, combustibles,

lubricantes y aditivos poco contaminantes. La utilización de vehículos

de turismo e industriales estará sujeta a las disposiciones alemanas

sobre limitación del ruido y emisiones de gases, siempre que la

aplicación de dichas disposiciones no resulte desproporcionalmente

gravosa.


e) En la utilización de instalaciones de instrucción se observarán las

respectivas normas de uso, en particular las disposiciones sobre

seguridad y protección del medio ambiente. Lo anterior se aplicará

también respecto de las normas de servicio del Ejército Federal Alemán

para maniobras y ejercicios. El Ministerio Federal de Defensa

establecerá normas especiales respecto de los ejercicios de tiro

nocturnos y en domingos y días festivos.


f) Se observarán las disposiciones de las autoridades alemanas

relativas a la limitación de residuos, a su reciclado compatible con el

medio ambiente y a otras formas de eliminación de residuos. Queda

excluida la eliminación de restos de municiones mediante su detonación o

incineración en instalaciones no autorizadas para este fin.


g) Las autoridades competentes y las fuerzas de las Partes en el

presente Acuerdo cooperarán estrechamente en todos los ámbitos de la

protección del medio ambiente, especialmente cuando preparen ejercicios.


4) Circulación de vehículos de las fuerzas del Estado de origen:


a) Se considerarán autorizados los transportes y otros desplazamientos

que se efectúen con arreglo a las disposiciones legales alemanas y a

otros convenios internacionales vigentes, así como a las estipulaciones

y procedimientos técnicos relacionados con éstos. Cuando en relación con

desplazamientos y transportes militares se necesiten permisos especiales

o excepcionales, así como la exención de la aplicación de las

disposiciones legales relativas al transporte de mercancías peligrosas,

dichos permisos serán concedidos u obtenidos por los servicios del

Ejército Federal Alemán.


b) Los servicios competentes del Ejército Federal Alemán coordinarán

frente a las autoridades civiles la defensa de los intereses militares

de las fuerzas del Estado de origen en materia de tráfico. Asimismo,

coordinarán la realización de desplazamientos de transporte militar de

diversos Estados de origen entre sí y con el tráfico civil. La forma y

el alcance de esta coordinación serán determinados por las autoridades

alemanas competentes.


c) No resultarán afectados los derechos de explotación de los

ferrocarriles alemanes. Se celebrarán acuerdos entre las autoridades

competentes del Estado de origen y los ferrocarriles alemanes afectados

en relación con el empleo de vagones de mercancías y coches de pasajeros

del Estado de origen y con el uso de la infraestructura cuando se

utilicen locomotoras del Estado de origen. En la medida en que respecto

de las exigencias relativas a las características y la utilización de

los vehículos ferroviarios del Estado de origen sea necesario apartarse

de las disposiciones legales, los ferrocarriles del Estado afectado

solicitarán las autorizaciones necesarias a la administración de los

ferrocarriles alemanes.


d) A los miembros de las fuerzas del Estado de origen se les aplicarán

las disposiciones alemanas en materia de tráfico, incluidas las normas

sobre el comportamiento en el lugar en que se haya producido un

accidente y las relativas al transporte de mercancías peligrosas. Las

autoridades alemanas competentes controlarán la observancia de estas

disposiciones. Para facilitar el control de la observancia de estas

disposiciones, éste podrá llevarse a cabo conjuntamente con los

servicios competentes del Estado de origen.


e) Las fuerzas del Estado de origen respetarán las disposiciones

básicas alemanas sobre seguridad del tráfico. En el marco de las mismas,

podrán aplicar sus propias normas respecto del diseño, la construcción y

el equipamiento de los vehículos de motor y sus remolques, buques

fluviales y aeronaves. Las autoridades de las Partes contratantes del

presente Acuerdo colaborarán estrechamente entre sí en la puesta en

práctica de estas disposiciones.


f) Salvo en caso de accidente, se exigirá la autorización de las

autoridades alemanas competentes para la circulación por carreteras no

comprendidas en la red de carreteras acordada de vehículos y remolques

cuyas medidas, carga por eje, peso total o número excedan de las

limitaciones vigentes con arreglo a las disposiciones alemanas en

materia de tráfico. Los vehículos oruga no podrán circular por las

carreteras y vías públicas sin zapatas. Fuera de las zonas de ejercicio

de las fuerzas, la circulación de los vehículos oruga se realizará

fundamentalmente por vía férrea.


g) Salvo en casos de urgencia, los miembros de las fuerzas del Estado

de origen que se desplacen en aeronaves militares únicamente podrán

utilizar aeródromos civiles en la República Federal de Alemania con la

amortización de las autoridades alemanas competentes.


h) Las Partes en el presente Acuerdo coordinarán todos los sistemas de

control del tráfico aéreo establecidos y operados por las mismas y los

sistemas de telecomunicaciones relacionados con aquéllos, en la medida

en que sea necesario para garantizar la seguridad del tráfico aéreo y

conseguir el objetivo de la estacia de las fuerzas del Estado de origen.


5) Indemnización de daños:


a) No será necesario contratar un seguro de responsabilidad civil para

la utilización de vehículos de servicio o de aeronaves y vehículos

terrestres o acuáticos de las fuerzas del Estado de origen ni para

portar armas en la República Federal de Alemania.


b) Cada Parte designará un organismo central encargado de la

indemnización de daños de conformidad con los convenios vigentes.


6) Ejercicios terrestres:


a) Los ejercicios se regirán por las disposiciones alemanas.


b) Los ejercicios tendrán lugar normalmente en terrenos del Ejército

Federal Alemán o en terrenos que hayan sido cedidos a las Fuerzas

Aliadas estacionadas en la República Federal de Alemania para su uso

exclusivo.


c) En caso de que en dichos terrenos no pueda conseguirse la finalidad

del ejercicio, podrán realizarse maniobras y otros ejercicios en campo

abierto con sujeción a la autorización de las autoridades alemanas

competentes. El procedimiento de notificación, coordinación y concesión

de la autorización será acordado entre las autoridades competentes.


7) Ejercicios aéreos:


a) Respecto de los ejercicios aéreos se aplicarán las disposiciones

alemanas sobre la entrada en el espacio aéreo alemán y su utilización y

sobre el uso de las instalaciones de navegación aérea comprendidas en el

marco de las Normas y Prácticas Recomendadas de la Organización de la

Aviación Civil Internacional, así como los procedimientos vigentes de

notificación, autorización y coordinación establecidos en las leyes,

reglamentos y publicaciones correspondientes.


b) Las disposiciones alemanas sobre la entrada en el espacio aéreo

alemán, su utilización y la de las instalaciones de navegación aérea,

así como los procedimientos vigentes de notificación, autorización y

coordinación establecidos en las leyes, reglamentos y publicaciones

correspondientes, comprenden la Ley sobre Tráfico Aéreo y los

reglamentos y disposiciones administrativas civiles y militares que la

desarrollan.


c) La tripulación de toda aeronave que participe en un ejercicio deberá

dominar la lengua inglesa, siempre que sea necesario por razones de

seguridad del vuelo o de control del tráfico aéreo.


8) Ejercicios en aguas territoriales alemanas:


a) Se aplicarán las disposiciones alemanas a los ejercicios de buques

de guerra y buques auxiliares del Estado de origen en el mar territorial

y las aguas interiores de la República Federal de Alemania.


b) La utilización de aviones embarcados se llevará a cabo con arreglo a

lo establecido en el punto 7.


3. El presente Acuerdo se celebra en inglés y en francés, como lenguas

oficiales de la OTAN, así como en alemán, como lengua del Estado

receptor, siendo los tres textos igualmente auténticos. Quedará abierto

a la adhesión de los Gobiernos de las Partes contratantes en el Convenio

de 19 de junio de 1951 entre los Estados Partes del Tratado del

Atlántico Norte relativo al estatuto de sus fuerzas, con el

consentimiento expreso del Gobierno de la República Federal de Alemania

previa conformidad de las Partes contratantes en el presente Acuerdo. La

adhesión tendrá lugar medinate el depósito de un instrumento de adhesión

en poder del Gobierno de la República Federal de Alemania.


En caso de que los Gobiernos del Reino de Dinamarca, el Reino de España,

la República Helénica, la República Italiana, el Gran Ducado de

Luxemburgo, el Reino de Noruega, la República Portuguesa y la República

de Turquía manifiesten su conformidad con el contenido de la presente

nota, ésta y las notas de respuesta de los Excmos. Sres. Embajadores por

los que se manifieste la mencionada conformidad constituirán un acuerdo

entre nuestros Gobiernos. Tan pronto como dos Gobiernos, de las cuales

uno sea el de la República Federal de Alemania, se hayan comunicado

recíprocamente por escrito el cumplimiento de los requisitos de derecho

interno necesarios para la entrada en vigor, el presente Acuerdo entrará

en vigor entre dichos Gobiernos, considerándose que la fecha de entrada

en vigor será la fecha en que se reciba la última de las comunicaciones

escritas. Respecto de cada Estado que se adhiera, el Acuerdo entrará en

vigor a los treinta días de la fecha en que el Gobierno de la República

Federal de Alemania haya comunicado su consentimiento al Gobierno del

Estado que se adhiere.


Aprovecho la ocasión para reiterarles el testimonio de mi más alta

consideración.


Bonn, 29 de abril de 1998.


Secretario de Estado.


Ministerio Federal de Asuntos Exteriores.


Declaraciones sobre la jurisdicción penal

1) La República Federal de Alemania renunciará al ejercicio de la

jurisdicción penal alemana respecto de los miembros de las fuerzas del

Reino de España, salvo que lo exijan intereses esenciales de la justicia

alemana.


2) Las autoridades y tribunales alemanes competentes prestarán

asistencia judicial, de conformidad con el derecho interno, incluidas

las obligaciones derivadas de convenios internacionales, a las

autoridades y tribunales competentes del Reino de España en apoyo de

procedimientos penales.


Bonn, 29 de abril de 1998.


El Embajador de España

Excmo. Sr.:


Tengo el honor de acusar recibo de su nota de 29 de abril de 1998 y de

comunicarle que el Gobierno del Reino de España se declara conforme con

la propuesta del Gobierno de la República Federal de Alemania. Por

consiguiente, su Nota de 29 de abril de 1998 y la presente Nota de

respuesta constituirán un Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España

y el Gobierno de la República Federal de Alemania. El Acuerdo entrará en

vigor entre ambos Gobiernos cuando éstos se hayan notificado

recíprocamente por escrito el cumplimiento de los requisitos nacionales

para su entrada en vigor, considerándose como fecha de entrada en vigor

la fecha de la última notificación escrita.


Aprovecho la ocasión para reiterarle el testimonio de mi más alta

consideración.


Excmo. Sr. Secretario de Estado del Ministerio Federal de Asuntos

Exteriores. Bonn.


Bonn, 29 de abril de 1998.


El Embajador de España

Declaraciones sobre la jurisdicción penal

1) A excepción de la averiguación de los delitos que con arreglo al

derecho del Reino de España corresponda a los mandos y servicios

jurídicos militares, las autoridades militares del Reino de España no

harán uso del derecho a ejercer su jurisdicción penal en el territorio

de la República Federal de Alemania. No resultará afectado el derecho a

adoptar medidas de investigación de los delitos. No se ejecutarán en el

territorio de la República Federal de Alemania las penas privativas de

libertad.


2) En caso de que se renuncie al ejercicio de la jurisdicción penal

alemana, el Reino de España, a petición de las autoridades alemanas, se

encargará de que salgan inmediatamente de la República Federal de

Alemania los miembros de sus fuerzas que sean sospechosos de haber

cometido un delito durante su estancia en el territorio alemán y

someterá el asunto a sus autoridades competentes para que examinen la

necesidad de adoptar medidas de enjuiciamiento penal con arreglo a su

ordenamiento jurídico interno.


En caso de que no se renuncie al ejercicio de la jurisdicción penal

alemana, el Reino de España procurará, dentro de los límites de su

ordenamiento jurídico, que se sometan a las autoridades y tribunales

alemanes competentes los miembros de sus fuerzas que sean sospechosos de

haber cometido un delito durante su estancia en territorio alemán.


3) Las autoridades y tribunales competentes del Reino de España

prestarán asistencia judicial en apoyo de procedimiento penales a las

autoridades y tribunales alemanes competentes con arreglo al derecho

interno, incluidas las obligaciones derivadas de los convenios

internacionales.