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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 109, de 22/07/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A:
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 22 de julio de 1997 Núm. 109
Autorización de Tratados y Convenios Internacionales
110/000120 (CD) Enmienda al artículo 15 del Acuerdo de explotación
relativo a la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite
(EUTELSAT), adoptada en París el 21 de febrero de 1996.
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000120.
AUTOR: Gobierno.
Enmienda al artículo 15 del Acuerdo de explotación relativo a la
Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite (EUTELSAT),
adoptada en París el 21 de febrero de 1996.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para
presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la
totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del
Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 18
de septiembre de 1997.
En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales
del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas
del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
ENMIENDA DEL ACUERDO DE EXPLOTACION RELATIVO A LA ORGANIZACION EUROPEA DE
TELECOMUNICACIONES POR SATELITE EUTELSAT), ADOPTADA EN PARIS EL 21 DE
FEBRERO DE 1996
«ArtIculo 15
(Aprobación de estaciones terrenas)
«a) Además de su conformidad con las reglas y normas adoptadas por el
Consejo de Signatarios, conforme a lo dispuesto en los apartados vi) y
vii) del párrafo b) del artículo XII del Convenio, sobre las estaciones
terrenas de emisión, con vistas a su acceso al sector espacial EUTELSAT,
dichas estaciones serán objeto de las aprobaciones requeridas, en su
caso, por las autoridades de reglamentación nacionales competentes.
b) La responsabilidad de la conformidad de dichas estaciones con las
reglas y normas adoptadas por el Consejo de Signatarios, conforme a los
apartados vi) y vii) del párrafo b) del artículo XII del Convenio,
incumbe a la Entidad a la que se le haya hecho atribución de la capacidad
de sector espacial puesta a disposición de la estación terrena, a menos
que una parte asuma dicha responsabilidad.»