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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 109, de 22/07/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A:


ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 22 de julio de 1997 Núm. 109

Autorización de Tratados y Convenios Internacionales

110/000120 (CD) Enmienda al artículo 15 del Acuerdo de explotación

relativo a la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite

(EUTELSAT), adoptada en París el 21 de febrero de 1996.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha

adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


110/000120.


AUTOR: Gobierno.


Enmienda al artículo 15 del Acuerdo de explotación relativo a la

Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite (EUTELSAT),

adoptada en París el 21 de febrero de 1996.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el

BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para

presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la

totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del

Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 18

de septiembre de 1997.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales

del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas

del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


ENMIENDA DEL ACUERDO DE EXPLOTACION RELATIVO A LA ORGANIZACION EUROPEA DE

TELECOMUNICACIONES POR SATELITE EUTELSAT), ADOPTADA EN PARIS EL 21 DE

FEBRERO DE 1996

«ArtIculo 15

(Aprobación de estaciones terrenas)

«a) Además de su conformidad con las reglas y normas adoptadas por el

Consejo de Signatarios, conforme a lo dispuesto en los apartados vi) y

vii) del párrafo b) del artículo XII del Convenio, sobre las estaciones

terrenas de emisión, con vistas a su acceso al sector espacial EUTELSAT,

dichas estaciones serán objeto de las aprobaciones requeridas, en su

caso, por las autoridades de reglamentación nacionales competentes.


b) La responsabilidad de la conformidad de dichas estaciones con las

reglas y normas adoptadas por el Consejo de Signatarios, conforme a los

apartados vi) y vii) del párrafo b) del artículo XII del Convenio,

incumbe a la Entidad a la que se le haya hecho atribución de la capacidad

de sector espacial puesta a disposición de la estación terrena, a menos

que una parte asuma dicha responsabilidad.»