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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 106, de 22/07/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A:
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 22 de julio de 1997 Núm. 106
Autorización de Tratados y Convenios Internacionales
110/000117 (CD) Convenio Básico de Cooperación Científico-Técnica entre
el Reino de España y la República de Haití, firmado «ad referendum» en
Puerto Príncipe el 8 de mayo de 1991, y Canje de Notas de 4 y 16 de
octubre de 1995 que lo modifica.
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha
acordado la publicación del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000117.
AUTOR: Gobierno.
Convenio Básico de Cooperación Científico-Técnica entre el Reino de
España y la República de Haití, firmado «ad referendum» en Puerto
Príncipe el 8 de mayo de 1991, y Canje de Notas de 4 y 16 de octubre de
1995 que lo modifica.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para
presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la
totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del
Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 18
de septiembre de 1997.
En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales
del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas
del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICO-TECNICA ENTRE EL REINO DE
ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE HAITI, firmado «ad referendum» en Puerto
PrIncipe el 8 de mayo de 1991
El Gobierno del Reino de España
y
El Gobierno de la República de Haití
I Considerando que España y Haití se encuentran fraternalmente unidos por
innegables nexos históricos, culturales y sociales;
II Deseando reforzar sus lazos tradicionales de amistad a través de una
cooperación basada en los principios de igualdad de las Partes, respeto
de su soberanía, interés mutuo y de interdependencia;
III Teniendo en cuenta el común interés de tratar de proporcionar el
mayor bienestar posible a sus pueblos, mediante el cultivo y fomento del
desarrollo científico y técnico;
IV Reconociendo las ventajas de una estrecha colaboración entre los
pueblos en los campos anteriormente mencionados;
V Conscientes de la necesidad de que exista un convenio marco que sirva
de base para el intercambio de experiencias en el campo científico y
técnico y para fomentar el progreso de sus pueblos;
Han convenido en concluir el presente Convenio Básico General de
Cooperación Científico-Técnica entre el Gobierno del Reino de España y el
Gobierno de la República de Haití:
ARTICULO I
Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación
científica y técnica que acuerden las Partes, serán ejecutados con
arreglo a las disposiciones generales del presente Convenio.
ARTICULO II
Corresponde a los Organos competentes de ambas Partes, de acuerdo con su
legislación interna, coordinar y programar la ejecución y las actividades
previstas en el presente Convenio, y realizar los trámites necesarios al
afecto.
En el caso de España, dichas atribuciones corresponden al Ministerio de
Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la
cooperación internacional y para Iberoamérica, sin perjuicio de que las
mismas sean asumidas, en su caso, por el Instituto de Cooperación
Iberoamericana.
En el caso de la República de Haití las instituciones responsables de la
aplicación de este Convenio son el Ministerio de Asuntos Exteriores y el
Ministerio de la Planificación, de la Cooperación Externa y de la Función
Pública, en el marco de sus competencias respectivas.
ARTICULO III
1. Los programas, proyectos y actividades que se concreten en virtud de
lo establecido en el presente Convenio podrán integrarse, si se estima
conveniente, en planes regionales de cooperación integral en los que
participen ambas Partes.
2. Las Partes podrán, asimismo, solicitar la participación de Organismos
Internacionales en la financiación y/o ejecución de programas y proyectos
que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en este
Convenio.
ARTICULO IV
La cooperación prevista en el presente Convenio podrá comprender:
A) El intercambio de misiones de expertos y cooperantes para ejecutar los
programas y proyectos previamente acordados.
B) La concesión de becas de perfeccionamiento, estancias de formación y
la participación en cursos o seminarios de adiestramiento y
especialización.
C) El suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de
los programas y proyectos acordados.
D) La utilización en común de las instalaciones, centros e instituciones
que se precisen para la realización de los programas y proyectos
convenidos.
E) El intercambio de información científica y técnica, de estudios que
contribuyen al desarrollo económico y social de ambos países y de
trabajos y publicaciones sobre programas técnicos y científicos.
F) Cualquier otra actividad de cooperación acordada entre las Partes, en
particular en lo relacionado en el desarrollo de las poblaciones más
desfavorecidas.
ARTICULO V
1. Todos los privilegios e inmunidades acordados por el Gobierno Haitiano
a los miembros de Instituciones Especializadas y Organismos
Internacionales, en base a la cláusula de la nación más favorecida serán
aplicables a los expertos, técnicos y cooperantes españoles.
2. El Gobierno de Haití facilitará, en la medida de sus posibilidades,
los terrenos y los medios tanto personales como materiales que sean
necesarios para la buena marcha y ejecución de los proyectos y programas
contemplados en el presente Convenio.
3. Los organismos españoles y el personal español serán exonerados de
cualquier impuesto sobre ingresos, derechos de importación arancelarios u
otros gravámenes fiscales, así como sobre los equipos profesionales
técnicos y sus efectos personales.
ARTICULO VI
1. El Gobierno de España tomará a su cuenta en la medida de lo posible:
A) Los gastos de viaje, salarios, honorarios, asignaciones y otras
remuneraciones que correspondan al personal español.
B) Los equipos, instrumentos, bienes y materiales precisos para la
realización de las operaciones de determinados programas y proyectos.
2. El Gobierno de España asumirá los gastos que se ocasionen en relación
con la formación y perfeccionamiento en España del personal de la
República de Haití; que figure en los programas y proyectos conforme a lo
establecido en este Convenio.
3. Serán aplicables a los expertos de Haití cuantos privilegios y
ventajas sean acordados por el Gobierno de España a los expertos
internacionales en base a la cláusula de nación más favorecida.
4. El Gobierno de España satisfará los gastos y pagos que ocasione la
aplicación del presente Convenio con cargo al presupuesto ordinario anual
del Instituto de Cooperación Iberoamericana y de aquellos organismos que
participen en su ejecución.
ARTICULO VII
La coordinación de todos los miembros, expertos, técnicos y cooperantes
españoles, quienes actuarán bajo
unas directrices únicas quedará garantizada por un Coordinador General de
la cooperación española, quien llevará a cabo sus funciones bajo la
dirección, si existiera, del Consejero de cooperación y en todo caso, del
Embajador de España.
ARTICULO VIII
Con vistas a vigilar el cumplimiento efectivo de las estipulaciones del
presente Convenio, ambas Partes acuerdan la creación de una comisión de
planificación, seguimiento y evaluación, de carácter mixto, compuesta,
por los Representantes que se designen respectivamente.
Dicha comisión se reunirá cada año, o a petición de cualquiera de las
partes. Estos encuentros tendrán lugar preferentemente en el último
trimestre, en cuya sesión propondrá a los organismos competentes de las
Partes, los programas y proyectos a ejecutar en ejercicios posteriores.
La Comisión podrá dotarse de un reglamento y crear los grupos de trabajo
o de planificación y evaluación de proyectos si así lo considerase
oportuno.
ARTICULO IX
La comisión de planificación, seguimiento y evaluación, sin perjuicio del
examen general de los asuntos relacionados con la ejecución del presente
Convenio, tendrá las siguientes funciones:
A) Identificar o definir los sectores en que sea deseable la realización
de programas y proyectos de cooperación, asignándoles un orden de
prioridad.
B) Proponer a los organismos competentes el programa de actividades de
cooperación que deba emprenderse, enumerando ordenadamente los proyectos
que deban ser ejecutados.
C) Revisar periódicamente el programa en su conjunto, así como la marcha
de los distintos proyectos de cooperación.
D) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los programas y
proyectos específicos con vistas a obtener el mayor rendimiento en su
ejecución.
E) Someter a las autoridades competentes para su posterior aprobación, la
memoria anual de la cooperación hispano-haitiana que será elaborada por
el Coordinador general de la Cooperación Española en colaboración con los
organismos de la Parte Haitiana.
F) Formular las recomendaciones que las dos Partes estimen pertinentes
para el mejoramiento de la mutua cooperación.
A la terminación de cada sesión la Comisión redactará un acta en la que
constarán los resultados obtenidos en las diversas áreas de cooperación.
ARTICULO X
Los bienes, materiales, instrumentos, equipos u objetos importados en el
territorio de Haití o de España, en aplicación del presente Convenio, no
podrán ser cedidos o prestados a título oneroso ni gratuito, excepto
previa autorización de las autoridades competentes en ese territorio.
ARTICULO XI
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se
notifiquen haber cumplido con las formalidades requeridas por su derecho
interno para tal fin.
ARTICULO XII
1. La validez del presente Convenio será de cinco años prorrogables
automáticamente por períodos de un año, salvo que una de las Partes
notifique a la otra por escrito, con tres meses de antelación su voluntad
en contrario.
2. El presente acuerdo podrá ser denunciado por escrito por las partes.
Esta decisión será efectiva seis meses después de la fecha de la
denuncia.
3. La denuncia no afectará a los programas, proyectos y actividades en
ejecución, excepto si las Partes convienen de otra manera.
Hecho en Puerto Príncipe en doble original español y francés, los dos
textos dando igualmente fe, el día ocho de mayo de mil novecientos
noventa y uno.
CANJE DE NOTAS
Embajada de España
N.º 136/95
N.º 40
La Embajada de España saluda al Ministerio de Asuntos Exteriores de la
República de Haití y tiene el honor de comunicarle lo siguiente:
Con el fin de proceder a la ratificación del Acuerdo Básico de
Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y la República
de Haití, firmado «ad referendum» el 8 de mayo de 1991, y una vez
consultado el Servicio Jurídico Internacional del Ministerio de Asuntos
Exteriores de España, sería conveniente efectuar las modificaciones
siguientes:
-- Segundo párrafo del artículo II y punto cuarto del artículo V: cambiar
«Instituto de Cooperación Iberoamericana» por «Agencia Española de
Cooperación Internacional»;
-- Artículo V, punto tercero: «... cualquier impuesto sobre la renta»,
deberá ser sustituido por «impuesto haitiano sobre la renta»;
-- Suprimir «Gobierno del Reino de España» y sustituirlo por «Reino de
España».
La Embajada de España aprovecha esta oportunidad para renovar al
Ministerio de Asuntos Exteriores la seguridad de su más alta
consideración.
Puerto Príncipe, 4 de octubre de 1995
Ministerio de Asuntos Exteriores
Puerto Príncipe
República de Haití
Ministerio de Asuntos Exteriores
EC/1360
Puerto Príncipe
El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda a la Embajada de España en
Haití y, haciendo referencia a la Nota 136/95, número 40, de 4 de octubre
de 1995, tiene el honor de informarla de que el Gobierno de Haití no
tiene ninguna objeción que hacer a las modificaciones que se especifican
a continuación propuestas por la parte española en el Acuerdo General
Básico de Cooperación Científica y Técnica firmado el 8 de mayo de 1991
entre los representantes de los Gobiernos español y haitiano:
-- Segundo párrafo del artículo II y punto cuarto del artículo V:
sustituir «Instituto de Cooperación Iberoamericana» por «Agencia Española
de Cooperación Internacional»;
-- Artículo V, punto tercero: «...cualquier impuesto sobre la renta»
deberá ser sustituido por «impuesto haitiano sobre la renta».
-- Suprimir «Gobierno del Reino de España», que deberá ser sustituido por
«Reino de España».
El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para
renovar a la Embajada de España en Haití la seguridad de su más alta
consideración.
Puerto Príncipe, 16 de octubre de 1995.
Embajada de España
Puerto Príncipe
N.º 204/96
N. 46
La Embajada de España presenta sus saludos al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Haití y con referencia al Convenio Básico
de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y la
República de Haití de 8 de mayo de 1991 tiene el honor de poner en su
conocimiento que en su Nota Verbal de 4 de octubre de 1995, dirigida a
ese Ministerio, se indicaba por error en el tercer párrafo «... y punto
cuatro del artículo V» en lugar de «... y punto cuatro del artículo VI»,
error que se repetía en la respuesta de ustedes. La Embajada de España
ruega a ese Ministerio tome nota de esta rectificación y agradecería se
le confirmara mediante una Nota Verbal.
La Embajada de España aprovecha esta oportunidad para expresar de nuevo
al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Haití el
testimonio de su alta consideración.
Puerto Príncipe, 24 de octubre de 1996.
Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República de Haití
Puerto Príncipe
República de Haití
Ministerio de Relaciones Exteriores
Puerto Príncipe
EC/1248
El Ministerio de Relaciones Exteriores presenta sus saludos a la Embajada
de España en Haití y tiene el honor de acusar recibo de la Nota número
204/96 N. 46, de 24 de octubre de 1996, por la cual se informaba a las
autoridades haitianas de la inscripción por error «y punto cuatro del
artículo V» en lugar de «y punto cuatro del artículo VI» en las dos Notas
canjeadas los días 4 y 16 de octubre de 1995 entre los Gobiernos español
y haitiano.
La Cancillería agradece esta comunicación e informa a esa Embajada de que
las autoridades gubernamentales haitianas interesadas procederán a la
ratificación del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica con
el fin de impulsar la cooperación entre los dos países.
El Ministerio de Relaciones Exteriores aprovecha la ocasión para expresar
de nuevo a la Embajada de España en Haití el testimonio de su alta
consideración.
Puerto Príncipe, 30 de octubre de 1996
Embajada de España en Haití