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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 106, de 22/07/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A:


ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 22 de julio de 1997 Núm. 106

Autorización de Tratados y Convenios Internacionales

110/000117 (CD) Convenio Básico de Cooperación Científico-Técnica entre

el Reino de España y la República de Haití, firmado «ad referendum» en

Puerto Príncipe el 8 de mayo de 1991, y Canje de Notas de 4 y 16 de

octubre de 1995 que lo modifica.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha

acordado la publicación del asunto de referencia:


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


110/000117.


AUTOR: Gobierno.


Convenio Básico de Cooperación Científico-Técnica entre el Reino de

España y la República de Haití, firmado «ad referendum» en Puerto

Príncipe el 8 de mayo de 1991, y Canje de Notas de 4 y 16 de octubre de

1995 que lo modifica.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el

BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para

presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la

totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del

Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 18

de septiembre de 1997.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales

del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas

del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICO-TECNICA ENTRE EL REINO DE

ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE HAITI, firmado «ad referendum» en Puerto

PrIncipe el 8 de mayo de 1991

El Gobierno del Reino de España

y

El Gobierno de la República de Haití

I Considerando que España y Haití se encuentran fraternalmente unidos por

innegables nexos históricos, culturales y sociales;

II Deseando reforzar sus lazos tradicionales de amistad a través de una

cooperación basada en los principios de igualdad de las Partes, respeto

de su soberanía, interés mutuo y de interdependencia;

III Teniendo en cuenta el común interés de tratar de proporcionar el

mayor bienestar posible a sus pueblos, mediante el cultivo y fomento del

desarrollo científico y técnico;

IV Reconociendo las ventajas de una estrecha colaboración entre los

pueblos en los campos anteriormente mencionados;

V Conscientes de la necesidad de que exista un convenio marco que sirva

de base para el intercambio de experiencias en el campo científico y

técnico y para fomentar el progreso de sus pueblos;




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Han convenido en concluir el presente Convenio Básico General de

Cooperación Científico-Técnica entre el Gobierno del Reino de España y el

Gobierno de la República de Haití:


ARTICULO I

Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación

científica y técnica que acuerden las Partes, serán ejecutados con

arreglo a las disposiciones generales del presente Convenio.


ARTICULO II

Corresponde a los Organos competentes de ambas Partes, de acuerdo con su

legislación interna, coordinar y programar la ejecución y las actividades

previstas en el presente Convenio, y realizar los trámites necesarios al

afecto.


En el caso de España, dichas atribuciones corresponden al Ministerio de

Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la

cooperación internacional y para Iberoamérica, sin perjuicio de que las

mismas sean asumidas, en su caso, por el Instituto de Cooperación

Iberoamericana.


En el caso de la República de Haití las instituciones responsables de la

aplicación de este Convenio son el Ministerio de Asuntos Exteriores y el

Ministerio de la Planificación, de la Cooperación Externa y de la Función

Pública, en el marco de sus competencias respectivas.


ARTICULO III

1. Los programas, proyectos y actividades que se concreten en virtud de

lo establecido en el presente Convenio podrán integrarse, si se estima

conveniente, en planes regionales de cooperación integral en los que

participen ambas Partes.


2. Las Partes podrán, asimismo, solicitar la participación de Organismos

Internacionales en la financiación y/o ejecución de programas y proyectos

que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en este

Convenio.


ARTICULO IV

La cooperación prevista en el presente Convenio podrá comprender:


A) El intercambio de misiones de expertos y cooperantes para ejecutar los

programas y proyectos previamente acordados.


B) La concesión de becas de perfeccionamiento, estancias de formación y

la participación en cursos o seminarios de adiestramiento y

especialización.


C) El suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de

los programas y proyectos acordados.


D) La utilización en común de las instalaciones, centros e instituciones

que se precisen para la realización de los programas y proyectos

convenidos.


E) El intercambio de información científica y técnica, de estudios que

contribuyen al desarrollo económico y social de ambos países y de

trabajos y publicaciones sobre programas técnicos y científicos.


F) Cualquier otra actividad de cooperación acordada entre las Partes, en

particular en lo relacionado en el desarrollo de las poblaciones más

desfavorecidas.


ARTICULO V

1. Todos los privilegios e inmunidades acordados por el Gobierno Haitiano

a los miembros de Instituciones Especializadas y Organismos

Internacionales, en base a la cláusula de la nación más favorecida serán

aplicables a los expertos, técnicos y cooperantes españoles.


2. El Gobierno de Haití facilitará, en la medida de sus posibilidades,

los terrenos y los medios tanto personales como materiales que sean

necesarios para la buena marcha y ejecución de los proyectos y programas

contemplados en el presente Convenio.


3. Los organismos españoles y el personal español serán exonerados de

cualquier impuesto sobre ingresos, derechos de importación arancelarios u

otros gravámenes fiscales, así como sobre los equipos profesionales

técnicos y sus efectos personales.


ARTICULO VI

1. El Gobierno de España tomará a su cuenta en la medida de lo posible:


A) Los gastos de viaje, salarios, honorarios, asignaciones y otras

remuneraciones que correspondan al personal español.


B) Los equipos, instrumentos, bienes y materiales precisos para la

realización de las operaciones de determinados programas y proyectos.


2. El Gobierno de España asumirá los gastos que se ocasionen en relación

con la formación y perfeccionamiento en España del personal de la

República de Haití; que figure en los programas y proyectos conforme a lo

establecido en este Convenio.


3. Serán aplicables a los expertos de Haití cuantos privilegios y

ventajas sean acordados por el Gobierno de España a los expertos

internacionales en base a la cláusula de nación más favorecida.


4. El Gobierno de España satisfará los gastos y pagos que ocasione la

aplicación del presente Convenio con cargo al presupuesto ordinario anual

del Instituto de Cooperación Iberoamericana y de aquellos organismos que

participen en su ejecución.


ARTICULO VII

La coordinación de todos los miembros, expertos, técnicos y cooperantes

españoles, quienes actuarán bajo




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unas directrices únicas quedará garantizada por un Coordinador General de

la cooperación española, quien llevará a cabo sus funciones bajo la

dirección, si existiera, del Consejero de cooperación y en todo caso, del

Embajador de España.


ARTICULO VIII

Con vistas a vigilar el cumplimiento efectivo de las estipulaciones del

presente Convenio, ambas Partes acuerdan la creación de una comisión de

planificación, seguimiento y evaluación, de carácter mixto, compuesta,

por los Representantes que se designen respectivamente.


Dicha comisión se reunirá cada año, o a petición de cualquiera de las

partes. Estos encuentros tendrán lugar preferentemente en el último

trimestre, en cuya sesión propondrá a los organismos competentes de las

Partes, los programas y proyectos a ejecutar en ejercicios posteriores.


La Comisión podrá dotarse de un reglamento y crear los grupos de trabajo

o de planificación y evaluación de proyectos si así lo considerase

oportuno.


ARTICULO IX

La comisión de planificación, seguimiento y evaluación, sin perjuicio del

examen general de los asuntos relacionados con la ejecución del presente

Convenio, tendrá las siguientes funciones:


A) Identificar o definir los sectores en que sea deseable la realización

de programas y proyectos de cooperación, asignándoles un orden de

prioridad.


B) Proponer a los organismos competentes el programa de actividades de

cooperación que deba emprenderse, enumerando ordenadamente los proyectos

que deban ser ejecutados.


C) Revisar periódicamente el programa en su conjunto, así como la marcha

de los distintos proyectos de cooperación.


D) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los programas y

proyectos específicos con vistas a obtener el mayor rendimiento en su

ejecución.


E) Someter a las autoridades competentes para su posterior aprobación, la

memoria anual de la cooperación hispano-haitiana que será elaborada por

el Coordinador general de la Cooperación Española en colaboración con los

organismos de la Parte Haitiana.


F) Formular las recomendaciones que las dos Partes estimen pertinentes

para el mejoramiento de la mutua cooperación.


A la terminación de cada sesión la Comisión redactará un acta en la que

constarán los resultados obtenidos en las diversas áreas de cooperación.


ARTICULO X

Los bienes, materiales, instrumentos, equipos u objetos importados en el

territorio de Haití o de España, en aplicación del presente Convenio, no

podrán ser cedidos o prestados a título oneroso ni gratuito, excepto

previa autorización de las autoridades competentes en ese territorio.


ARTICULO XI

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se

notifiquen haber cumplido con las formalidades requeridas por su derecho

interno para tal fin.


ARTICULO XII

1. La validez del presente Convenio será de cinco años prorrogables

automáticamente por períodos de un año, salvo que una de las Partes

notifique a la otra por escrito, con tres meses de antelación su voluntad

en contrario.


2. El presente acuerdo podrá ser denunciado por escrito por las partes.


Esta decisión será efectiva seis meses después de la fecha de la

denuncia.


3. La denuncia no afectará a los programas, proyectos y actividades en

ejecución, excepto si las Partes convienen de otra manera.


Hecho en Puerto Príncipe en doble original español y francés, los dos

textos dando igualmente fe, el día ocho de mayo de mil novecientos

noventa y uno.


CANJE DE NOTAS

Embajada de España

N.º 136/95

N.º 40

La Embajada de España saluda al Ministerio de Asuntos Exteriores de la

República de Haití y tiene el honor de comunicarle lo siguiente:


Con el fin de proceder a la ratificación del Acuerdo Básico de

Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y la República

de Haití, firmado «ad referendum» el 8 de mayo de 1991, y una vez

consultado el Servicio Jurídico Internacional del Ministerio de Asuntos

Exteriores de España, sería conveniente efectuar las modificaciones

siguientes:


-- Segundo párrafo del artículo II y punto cuarto del artículo V: cambiar

«Instituto de Cooperación Iberoamericana» por «Agencia Española de

Cooperación Internacional»;

-- Artículo V, punto tercero: «... cualquier impuesto sobre la renta»,

deberá ser sustituido por «impuesto haitiano sobre la renta»;

-- Suprimir «Gobierno del Reino de España» y sustituirlo por «Reino de

España».


La Embajada de España aprovecha esta oportunidad para renovar al

Ministerio de Asuntos Exteriores la seguridad de su más alta

consideración.


Puerto Príncipe, 4 de octubre de 1995

Ministerio de Asuntos Exteriores

Puerto Príncipe




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República de Haití

Ministerio de Asuntos Exteriores

EC/1360

Puerto Príncipe

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda a la Embajada de España en

Haití y, haciendo referencia a la Nota 136/95, número 40, de 4 de octubre

de 1995, tiene el honor de informarla de que el Gobierno de Haití no

tiene ninguna objeción que hacer a las modificaciones que se especifican

a continuación propuestas por la parte española en el Acuerdo General

Básico de Cooperación Científica y Técnica firmado el 8 de mayo de 1991

entre los representantes de los Gobiernos español y haitiano:


-- Segundo párrafo del artículo II y punto cuarto del artículo V:


sustituir «Instituto de Cooperación Iberoamericana» por «Agencia Española

de Cooperación Internacional»;

-- Artículo V, punto tercero: «...cualquier impuesto sobre la renta»

deberá ser sustituido por «impuesto haitiano sobre la renta».


-- Suprimir «Gobierno del Reino de España», que deberá ser sustituido por

«Reino de España».


El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para

renovar a la Embajada de España en Haití la seguridad de su más alta

consideración.


Puerto Príncipe, 16 de octubre de 1995.


Embajada de España

Puerto Príncipe

N.º 204/96

N. 46

La Embajada de España presenta sus saludos al Ministerio de Relaciones

Exteriores de la República de Haití y con referencia al Convenio Básico

de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y la

República de Haití de 8 de mayo de 1991 tiene el honor de poner en su

conocimiento que en su Nota Verbal de 4 de octubre de 1995, dirigida a

ese Ministerio, se indicaba por error en el tercer párrafo «... y punto

cuatro del artículo V» en lugar de «... y punto cuatro del artículo VI»,

error que se repetía en la respuesta de ustedes. La Embajada de España

ruega a ese Ministerio tome nota de esta rectificación y agradecería se

le confirmara mediante una Nota Verbal.


La Embajada de España aprovecha esta oportunidad para expresar de nuevo

al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Haití el

testimonio de su alta consideración.


Puerto Príncipe, 24 de octubre de 1996.


Ministerio de Relaciones Exteriores

de la República de Haití

Puerto Príncipe

República de Haití

Ministerio de Relaciones Exteriores

Puerto Príncipe

EC/1248

El Ministerio de Relaciones Exteriores presenta sus saludos a la Embajada

de España en Haití y tiene el honor de acusar recibo de la Nota número

204/96 N. 46, de 24 de octubre de 1996, por la cual se informaba a las

autoridades haitianas de la inscripción por error «y punto cuatro del

artículo V» en lugar de «y punto cuatro del artículo VI» en las dos Notas

canjeadas los días 4 y 16 de octubre de 1995 entre los Gobiernos español

y haitiano.


La Cancillería agradece esta comunicación e informa a esa Embajada de que

las autoridades gubernamentales haitianas interesadas procederán a la

ratificación del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica con

el fin de impulsar la cooperación entre los dos países.


El Ministerio de Relaciones Exteriores aprovecha la ocasión para expresar

de nuevo a la Embajada de España en Haití el testimonio de su alta

consideración.


Puerto Príncipe, 30 de octubre de 1996

Embajada de España en Haití