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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 97, de 20/06/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A:


ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 20 de junio de 1997 Núm. 97

110/000113 (CD) Protocolo de Adhesión del Gobierno del Reino de Dinamarca

al Acuerdo relativo a la supresión gradual de los controles en las

fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985 (firmado en

Luxemburgo el 19 de diciembre de 1996).


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha

acordado la publicación del asunto de referencia:


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


110/000113

AUTOR: Gobierno.


Protocolo de Adhesión del Gobierno del Reino de Dinamarca al Acuerdo

relativo a la supresión gradual de los controles de las fronteras

comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985 (firmado en

Luxemburgo el 19 de diciembre de 1996).


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el

BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES establecido plazo para presentar

propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de

enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un

periodo de quince días hábiles, que finaliza el día 8 de septiembre de

1997.


En consecuencia, se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales

del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas

del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 1997.-- El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico-Trillo Figueroa

Martínez-Conde.


PROTOCOLO DE ADHESION DEL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA AL ACUERDO

RELATIVO A LA SUPRESION GRADUAL DE LOS CONTROLES EN LAS FRONTERAS

COMUNES, FIRMADO EN SCHENGEN EL 14 DE JUNIO DE 1985

Los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania,

de la República Francesa, del Gran Ducado de Luxemburgo y del Reino de

los Países Bajos, Partes en el Acuerdo relativo a la supresión gradual de

los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de

junio de 1985, en lo sucesivo «el Acuerdo», así como los Gobiernos de la

República Italiana, del Reino de España y de la República Portuguesa, de

la República Helénica, y de la República de Austria que se adhirieron al

Acuerdo por los Protocolos firmados, respectivamente, el 27 de noviembre

de 1990, el 25 de junio de 1991, el 6 de noviembre de 1992 y el 28 de

abril de 1995, por una parte,

y el Gobierno del Reino de Dinamarca, por otra parte,

Considerando los progresos ya realizados en el seno de la Unión Europea

para asegurar la libre circulación de personas, mercancías y servicios,

Tomando nota de que el Gobierno del Reino de Dinamarca comparte la

voluntad de llegar a la supresión de controles en las fronteras

interiores en la circulación de personas,

han convenido lo siguiente:





Página 2




ARTICULO 1

Por el presente Protocolo, el Gobierno del Reino de Dinamarca se adhiere

al Acuerdo tal como quedó enmendado por los Protocolos de adhesión de los

Gobiernos de la República Italiana, del Reino de España y de la República

Portuguesa, de la República Helénica, y de la República de Austria,

firmados, respectivamente, el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de

1991, el 6 de noviembre de 1992 y el 28 de abril de 1995,

ARTICULO 2

En el artículo 1 del Acuerdo, las palabras «el Reino de Dinamarca» se

añadirán a continuación de las palabras «el Reino de Bélgica».


ARTICULO 3

En el artículo 8 del Acuerdo, las palabras «el Reino de Dinamarca» se

añadirán a continuación de las palabras «el Reino de Bélgica».


ARTICULO 4

Las disposiciones del presente Acuerdo no se aplicarán a las islas Feroe

ni a Groenlandia.


ARTICULO 5

1. El presente Protocolo se firma sin reserva de ratificación o

aprobación o bajo reserva de ratificación o aprobación.


2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes

siguiente a la fecha en la cual los Gobiernos de los Estados para los que

haya entrado en vigor el Acuerdo y el Gobierno del Reino de Dinamarca

hayan expresado su consentimiento en obligarse por el presente Protocolo.


Para el resto de los Estados, el presente Protocolo entrará en vigor el

primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que cada uno de

ellos haya expresado su consentimiento en obligarse, siempre y cuando el

presente Protocolo haya entrado en vigor de acuerdo con lo establecido en

el inciso anterior.


3. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo es depositario del presente

Protocolo; remitirá copia certificada conforme a cada uno de los otros

Estados signatarios. Les notificará igualmente la fecha de entrada en

vigor.


ARTICULO 6

1. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá al Gobierno del

Reino de Dinamarca una copia certificada conforme del Acuerdo, en lenguas

alemana, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa, portuguesa.


2. El texto del Acuerdo, redactado en lengua danesa, queda unido como

anejo al presente Protocolo y dará fe en las mismas condiciones que los

textos del Acuerdo redactados en lenguas alemana, española, francesa,

griega, italiana, neerlandesa y portuguesa.


Hecho en Luxemburgo, el diecinueve de diciembre de mil novecientos

noventa y seis, en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega,

italiana, neerlandesa y portuguesa, dando fe igualmente los ocho textos.


DECLARACION DEL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA RELATIVA A LOS PROTOCOLOS

DE ADHESION DE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA

DE FINLANDIA Y DEL REINO DE SUECIA

En el momento de la firma del presente Protocolo, el Gobierno del Reino

de Dinamarca toma nota del contenido de los Protocolos de adhesión de los

Gobiernos de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Acuerdo

de Schengen y de las declaraciones anejas a los mismos.