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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 97, de 20/06/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A:
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 20 de junio de 1997 Núm. 97
110/000113 (CD) Protocolo de Adhesión del Gobierno del Reino de Dinamarca
al Acuerdo relativo a la supresión gradual de los controles en las
fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985 (firmado en
Luxemburgo el 19 de diciembre de 1996).
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha
acordado la publicación del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000113
AUTOR: Gobierno.
Protocolo de Adhesión del Gobierno del Reino de Dinamarca al Acuerdo
relativo a la supresión gradual de los controles de las fronteras
comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985 (firmado en
Luxemburgo el 19 de diciembre de 1996).
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES establecido plazo para presentar
propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de
enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un
periodo de quince días hábiles, que finaliza el día 8 de septiembre de
1997.
En consecuencia, se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales
del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas
del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 1997.-- El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico-Trillo Figueroa
Martínez-Conde.
PROTOCOLO DE ADHESION DEL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA AL ACUERDO
RELATIVO A LA SUPRESION GRADUAL DE LOS CONTROLES EN LAS FRONTERAS
COMUNES, FIRMADO EN SCHENGEN EL 14 DE JUNIO DE 1985
Los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania,
de la República Francesa, del Gran Ducado de Luxemburgo y del Reino de
los Países Bajos, Partes en el Acuerdo relativo a la supresión gradual de
los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de
junio de 1985, en lo sucesivo «el Acuerdo», así como los Gobiernos de la
República Italiana, del Reino de España y de la República Portuguesa, de
la República Helénica, y de la República de Austria que se adhirieron al
Acuerdo por los Protocolos firmados, respectivamente, el 27 de noviembre
de 1990, el 25 de junio de 1991, el 6 de noviembre de 1992 y el 28 de
abril de 1995, por una parte,
y el Gobierno del Reino de Dinamarca, por otra parte,
Considerando los progresos ya realizados en el seno de la Unión Europea
para asegurar la libre circulación de personas, mercancías y servicios,
Tomando nota de que el Gobierno del Reino de Dinamarca comparte la
voluntad de llegar a la supresión de controles en las fronteras
interiores en la circulación de personas,
han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Por el presente Protocolo, el Gobierno del Reino de Dinamarca se adhiere
al Acuerdo tal como quedó enmendado por los Protocolos de adhesión de los
Gobiernos de la República Italiana, del Reino de España y de la República
Portuguesa, de la República Helénica, y de la República de Austria,
firmados, respectivamente, el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de
1991, el 6 de noviembre de 1992 y el 28 de abril de 1995,
ARTICULO 2
En el artículo 1 del Acuerdo, las palabras «el Reino de Dinamarca» se
añadirán a continuación de las palabras «el Reino de Bélgica».
ARTICULO 3
En el artículo 8 del Acuerdo, las palabras «el Reino de Dinamarca» se
añadirán a continuación de las palabras «el Reino de Bélgica».
ARTICULO 4
Las disposiciones del presente Acuerdo no se aplicarán a las islas Feroe
ni a Groenlandia.
ARTICULO 5
1. El presente Protocolo se firma sin reserva de ratificación o
aprobación o bajo reserva de ratificación o aprobación.
2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes
siguiente a la fecha en la cual los Gobiernos de los Estados para los que
haya entrado en vigor el Acuerdo y el Gobierno del Reino de Dinamarca
hayan expresado su consentimiento en obligarse por el presente Protocolo.
Para el resto de los Estados, el presente Protocolo entrará en vigor el
primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que cada uno de
ellos haya expresado su consentimiento en obligarse, siempre y cuando el
presente Protocolo haya entrado en vigor de acuerdo con lo establecido en
el inciso anterior.
3. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo es depositario del presente
Protocolo; remitirá copia certificada conforme a cada uno de los otros
Estados signatarios. Les notificará igualmente la fecha de entrada en
vigor.
ARTICULO 6
1. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá al Gobierno del
Reino de Dinamarca una copia certificada conforme del Acuerdo, en lenguas
alemana, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa, portuguesa.
2. El texto del Acuerdo, redactado en lengua danesa, queda unido como
anejo al presente Protocolo y dará fe en las mismas condiciones que los
textos del Acuerdo redactados en lenguas alemana, española, francesa,
griega, italiana, neerlandesa y portuguesa.
Hecho en Luxemburgo, el diecinueve de diciembre de mil novecientos
noventa y seis, en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega,
italiana, neerlandesa y portuguesa, dando fe igualmente los ocho textos.
DECLARACION DEL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA RELATIVA A LOS PROTOCOLOS
DE ADHESION DE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA
DE FINLANDIA Y DEL REINO DE SUECIA
En el momento de la firma del presente Protocolo, el Gobierno del Reino
de Dinamarca toma nota del contenido de los Protocolos de adhesión de los
Gobiernos de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Acuerdo
de Schengen y de las declaraciones anejas a los mismos.