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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 82, de 14/05/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A:


ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 14 de mayo de 1997 Núm. 82

Autorización de Tratados y Convenios Internacionales

110/000106 (CD) Instrumentos de Enmienda a la Constitución y al Convenio

de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra 1992), firmados

en Kyoto el 14 de octubre de 1994.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha

acordado la publicación del asunto de referencia:


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


110/000106.


AUTOR: Gobierno.


Instrumentos de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión

Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra 1992), firmados en Kyoto el

14 de octubre de 1994.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el

BoletIn Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para

presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la

totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del

Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 2

de junio de 1997.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales

del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas

del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 1997.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA UNION INTERNACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992)

(Enmiendas adoptadas por la Conferencia

de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994))

PARTE I

PREFACIO

En virtud y en aplicación de las disposiciones de la Constitución de la

Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y, en

particular, de su artículo 55, la Conferencia de Plenipotenciarios de la

Unión Internacional de Telecomunicaciones ha adoptado las enmiendas

siguientes a dicha Constitución:


ARTICULO 8 (CS)

La Conferencia de Plenipotenciarios

MOD 50 b) examinará los Informes del Consejo acerca de las actividades de

la Unión desde la última Conferencia de Plenipotenciarios y sobre la

política y planificación estratégicas de la Unión;

MOD 57 i) examinará y, en su caso, aprobará las enmiendas propuestas a la

presente Constitución y al Convenio, formuladas por los




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Miembros de la Unión, de conformidad, respectivamente, con el artículo 55

de la presente Constitución y las disposiciones aplicables del Convenio;

ADD 59A 3. En el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios

ordinarias, se podrá convocar excepcionalmente una Conferencia de

Plenipotenciarios extraordinaria con un orden del día restringido para

tratar temas concretos:


ADD 59B a) por decisión de la Conferencia de Plenipotenciarios ordinaria

precedente;

ADD 59C b) a petición, formulada individualmente, por los 2/3 de los

Miembros de la Unión, y dirigida al Secretario General;

ADD 59D c) a propuesta del Consejo, con aprobación de, al menos, 2/3 de

los Miembros de la Unión.


ARTICULO 9 (CS)

Principios aplicables a las elecciones

y asuntos conexos

MOD 62 b) el Secretario General, el Vicesecretario General, los

Directores de las Oficinas y los miembros de la Junta del Reglamento de

Radiocomunicaciones sean elegidos entre los candidatos propuestos por los

Miembros en tanto que nacionales suyos, de que sean nacionales de

Miembros diferentes y de que, al proceder a su elección, se tenga en

cuenta una distribución geográfica equitativa entre las diversas regiones

del mundo; en cuanto a los funcionarios de elección, de que también se

tengan en cuenta los principios expuestos en el número 154 de la presente

Constitución;

MOD 63 c) los miembros de la Junta de Reglamento de Radiocomunicaciones

sean elegidos a título individual y de que cada Miembro pueda proponer un

solo candidato.


ARTICULO 28 (CS)

Finanzas de la Unión

MOD 163 (4) La clase contributiva elegida por cada Miembro de conformidad

con los números 161 ó 162 anteriores, será aplicable al primer

presupuesto bienal a contar desde la expiración del plazo de seis meses

al que se hace referencia en los números 161 ó 162 anteriores.


PARTE II

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor,

conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1 de enero de 1996

entre los Miembros que sean parte en la Constitución y en el Convenio de

la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan

depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación

o aprobación del presente instrumento o de adhesión al mismo.


EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el

original del presente instrumento de enmienda a la Constitución de la

Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992).


En Kyoto, a 14 de octubre de 1994.


INSTRUMENTO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES

(GINEBRA, 1992)

(Enmiendas adoptadas por la Conferencia

de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994))

PARTE I

PREFACIO

En virtud y en aplicación de las disposiciones del Convenio de la Unión

Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y, en particular, de

su artículo 42, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión

Internacional de Telecomunicaciones ha adoptado las enmiendas siguientes

a dicho Convenio:


ARTICULO 4 (CV)

El Consejo

MOD 50 1. El número de Miembros del Consejo será determinado por la

Conferencia de Plenipotenciarios que se reúne cada cuatro años.


ADD 50A 2. Este número no excederá del 25% del número total de Miembros

de la Unión.


MOD 80 (14) efectuará la coordinación con todas las organizaciones

internacionales a que se refieren los artículos 49 y 50 de la

Constitución y, a tal efecto, concertará en nombre de la Unión acuerdos

provisionales con las organizaciones internacionales a que se refieren el

artículo 50 de la Constitución y los números 260 y 261 del Convenio, y

con las Naciones Unidas en aplicación del acuerdo entre esta última y la

Unión Internacional de Telecomunicaciones; dichos acuerdos provisionales

serán sometidos a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, de

conformidad con el artículo 8 de la Constitución;




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ARTICULO 7 (CV)

Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones

MOD 118 (2) El ámbito general de dicho orden del día debería ser

establecido con cuatro años de anterioridad, y el orden del día

definitivo será fijado por el Consejo, preferentemente dos años antes de

la Conferencia con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión,

a reserva de lo establecido en el número 47 del presente Convenio. Ambas

versiones del orden del día serán establecidas sobre la base de las

recomendaciones de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, de

acuerdo con el número 126 del presente Convenio.


ARTICULO 19 (CV)

Participación de entidades y organizaciones distintas de las

administraciones en las actividades de la Unión

MOD 239 9. Las entidades u organizaciones citadas en los números 229 o

230 anteriores podrán actuar en nombre del Miembro que las haya aprobado,

siempre que ese Miembro comunique al Director de la Oficina del Sector

interesado la correspondiente autorización.


ARTICULO 23 (CV)

Invitación a las Conferencias de Plenipotenciarios y admisión a las

mismas cuando haya Gobierno invitante

MOD 258 3. El Secretario General invitará en calidad de observadores a:


ADD 262A e) las entidades y organizaciones mencionadas en el número

229 de este Convenio y a las organizaciones de carácter internacional que

representen a esas entidades y organizaciones.


(MOD) 269 b) los observadores de las organizaciones y de los organismos

invitados de conformidad con los números 259 a 262A;

ARTICULO 24 (CV)

Invitación a las Conferencias de Radiocomunicaciones y admisión a las

mismas cuando haya Gobierno invitante

MOD 271 2. (1) Lo dispuesto en los números 256 a 265 del presente

Convenio, excepto el número 262A, se aplicará a las Conferencias de

Radiocomunicaciones.


ARTICULO 32 (CV)

Reglamento interno de las conferencias

y de otras reuniones

MOD 379 (2) El texto de toda propuesta importante que deba someterse a

votación deberá distribuirse en los idiomas de trabajo de la conferencia

con suficiente antelación para facilitar su estudio antes de la

discusión.


ARTICULO 33 (CV)*

Finanzas

NOC 475 4. Se aplicarán las disposiciones siguientes a las contribuciones

de las organizaciones indicadas en los números 259 a 262 y de las

entidades autorizadas a participar en las actividades de la Unión

conforme a las disposiciones del artículo 19 del presente Convenio.


(MOD) 476 (1) Las organizaciones indicadas en los números 259 a 262 del

presente Convenio y otras organizaciones internacionales que participen

en una Conferencia de Plenipotenciarios, en un Sector de la Unión o en

una Conferencia Mundial de las Telecomunicaciones Internacionales

contribuirán a los gastos de esa conferencia o de ese Sector de

conformidad con los números 479 a 481 siguientes, según el caso, salvo

cuando sean exoneradas por el Consejo, en régimen de reciprocidad.


(MOD) 477 (2) Las entidades y organizaciones que aparezcan en las listas

mencionadas en el número 237 del presente Convenio contribuirán al pago

de los gastos del Sector de conformidad con los números 479 y 480

siguientes.


(MOD) 478 (3) Las entidades y organizaciones que aparezcan en las listas

mencionadas en el número 237 del presente Convenio que participen en una

Conferencia de Radiocomunicaciones, en una Conferencia Mundial de las

Telecomunicaciones Internacionales o en una conferencia o asamblea de un

Sector del que no sean miembros contribuirán al pago de los gastos de esa

conferencia o asamblea de conformidad con los números 479 y 481

siguientes.


(MOD) 479 (4) Las contribuciones mencionadas en los números 476, 477 y

478 se basarán en la libre elección de una clase contributiva de la

escala que figura en el número 468 anterior,

* Se ha modificado solamente la numeración de los párrafos de los números

476 a 486 del Convenio.





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con la exclusión de las clases de 1/4, de 1/8 y de 1/16 de unidad

reservadas a los Miembros de la Unión (esta exclusión no se aplica al

Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones); la clase elegida se

comunicará al Secretario General; la entidad u organización interesada

podrá en todo momento elegir una clase contributiva superior a la

adoptada anteriormente.


(MOD) 480 (5) El importe de la unidad contributiva a los gastos de cada

Sector interesado se fija en 1/5 de la unidad contributiva de los

Miembros de la Unión. Estas contribuciones se considerarán como ingresos

de la Unión y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el número

474 anterior.


(MOD) 481 (6) El importe de la unidad contributiva a los gastos de una

conferencia o asamblea se fija dividiendo el importe total del

presupuesto de la conferencia o asamblea de que se trate por el número

total de unidades pagadas por los Miembros en concepto de su contribución

a los gastos de la Unión. Las contribuciones se considerarán como

ingresos de la Unión y devengarán intereses a los tipos fijados en el

número 474 anterior a partir del sexagésimo día siguiente al envío de las

facturas correspondientes.


(MOD) 482 (7) Sólo podrá concederse una reducción de la clase

contributiva de conformidad con los principios estipulados en el artículo

28 de la Constitución.


(MOD) 483 (8) En caso de denuncia de la participación en los trabajos de

Sector o de la terminación de tal participación (véase el número 240 del

presente Convenio), deberá abonarse la contribución hasta el último día

del mes en que surta efecto la denuncia o se produzca la terminación.


(MOD) 484 5. El Secretario General fijará el precio de las publicaciones,

procurando que los gastos de reproducción y distribución queden cubiertos

en general con la venta de las mismas.


(MOD) 485 6. La Unión mantendrá una cuenta de provisión a fin de disponer

de capital de explotación para cubrir los gastos esenciales y mantener

suficiente liquidez para evitar, en lo posible, tener que recurrir a

préstamos. El saldo de la cuenta de provisión será fijado anualmente por

el Consejo sobre la base de las necesidades previstas. Al final de cada

período presupuestario bienal, todos los créditos presupuestarios no

utilizados ni comprometidos se ingresarán en la cuenta de provisión. Esta

cuenta se describe detalladamente en el Reglamento Financiero.


(MOD) 486 7. (1) El Secretario General, de acuerdo con el Comité de

Coordinación, podrá aceptar contribuciones voluntarias en efectivo o en

especie, siempre que las condiciones de esas contribuciones sean

compatibles, en su caso, con el objeto y los programas de la Unión y con

los programas aprobados por una conferencia y conformes con el Reglamento

Financiero, que contendrá disposiciones especiales para la aceptación y

uso de tales contribuciones.


NOC 487 (2) Esas contribuciones serán noti ficadas por el Secretario

General al Consejo en el Informe de gestión financiera, así como en un

resumen que indique para cada caso el origen, la utilización propuesta y

las medidas adoptadas referentes a cada contribución.


ANEXO (CV)

MOD 1002 Observador: Persona enviada:


-- por las Naciones Unidas, un organismo especializado de las Naciones

Unidas, el Organismo Internacional de Energía Atómica, una organización

regional de telecomunicaciones o una organización intergubernamental que

explote sistemas de satélite, para participar con carácter consultivo en

la Conferencia de Plenipotenciarios, en una conferencia o en una reunión

de un Sector;

-- por una organización internacional para participar con carácter

consultivo en una conferencia o en una reunión de un Sector;

-- por el Gobierno de un Miembro de la Unión para participar, sin derecho

de voto, en una Conferencia Regional;

-- por una entidad u organización de las mencionadas en el número 229 del

Convenio o por una organización de carácter internacional que represente

a estas entidades u organizaciones,

de conformidad con las disposiciones aplicables del presente

Convenio.


PARTE II

Fecha de entrada en vigor

Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor,

conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1 de enero de 1996

entre los Miembros que sean parte en la Constitución y en el Convenio de

la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan

depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación

o aprobación del presente instrumento o de adhesión al mismo.


EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el

original del presente instrumento de enmienda al Convenio de la Unión

Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992).


En Kyoto, a 14 de octubre de 1994.