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Publicacions
BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 82, de 14/05/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A:
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 14 de mayo de 1997 Núm. 82
Autorización de Tratados y Convenios Internacionales
110/000106 (CD) Instrumentos de Enmienda a la Constitución y al Convenio
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra 1992), firmados
en Kyoto el 14 de octubre de 1994.
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha
acordado la publicación del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000106.
AUTOR: Gobierno.
Instrumentos de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra 1992), firmados en Kyoto el
14 de octubre de 1994.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el
BoletIn Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para
presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la
totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del
Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 2
de junio de 1997.
En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales
del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas
del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA UNION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992)
(Enmiendas adoptadas por la Conferencia
de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994))
PARTE I
PREFACIO
En virtud y en aplicación de las disposiciones de la Constitución de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y, en
particular, de su artículo 55, la Conferencia de Plenipotenciarios de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones ha adoptado las enmiendas
siguientes a dicha Constitución:
ARTICULO 8 (CS)
La Conferencia de Plenipotenciarios
MOD 50 b) examinará los Informes del Consejo acerca de las actividades de
la Unión desde la última Conferencia de Plenipotenciarios y sobre la
política y planificación estratégicas de la Unión;
MOD 57 i) examinará y, en su caso, aprobará las enmiendas propuestas a la
presente Constitución y al Convenio, formuladas por los
Miembros de la Unión, de conformidad, respectivamente, con el artículo 55
de la presente Constitución y las disposiciones aplicables del Convenio;
ADD 59A 3. En el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios
ordinarias, se podrá convocar excepcionalmente una Conferencia de
Plenipotenciarios extraordinaria con un orden del día restringido para
tratar temas concretos:
ADD 59B a) por decisión de la Conferencia de Plenipotenciarios ordinaria
precedente;
ADD 59C b) a petición, formulada individualmente, por los 2/3 de los
Miembros de la Unión, y dirigida al Secretario General;
ADD 59D c) a propuesta del Consejo, con aprobación de, al menos, 2/3 de
los Miembros de la Unión.
ARTICULO 9 (CS)
Principios aplicables a las elecciones
y asuntos conexos
MOD 62 b) el Secretario General, el Vicesecretario General, los
Directores de las Oficinas y los miembros de la Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones sean elegidos entre los candidatos propuestos por los
Miembros en tanto que nacionales suyos, de que sean nacionales de
Miembros diferentes y de que, al proceder a su elección, se tenga en
cuenta una distribución geográfica equitativa entre las diversas regiones
del mundo; en cuanto a los funcionarios de elección, de que también se
tengan en cuenta los principios expuestos en el número 154 de la presente
Constitución;
MOD 63 c) los miembros de la Junta de Reglamento de Radiocomunicaciones
sean elegidos a título individual y de que cada Miembro pueda proponer un
solo candidato.
ARTICULO 28 (CS)
Finanzas de la Unión
MOD 163 (4) La clase contributiva elegida por cada Miembro de conformidad
con los números 161 ó 162 anteriores, será aplicable al primer
presupuesto bienal a contar desde la expiración del plazo de seis meses
al que se hace referencia en los números 161 ó 162 anteriores.
PARTE II
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor,
conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1 de enero de 1996
entre los Miembros que sean parte en la Constitución y en el Convenio de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan
depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación
o aprobación del presente instrumento o de adhesión al mismo.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el
original del presente instrumento de enmienda a la Constitución de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992).
En Kyoto, a 14 de octubre de 1994.
INSTRUMENTO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
(GINEBRA, 1992)
(Enmiendas adoptadas por la Conferencia
de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994))
PARTE I
PREFACIO
En virtud y en aplicación de las disposiciones del Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y, en particular, de
su artículo 42, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ha adoptado las enmiendas siguientes
a dicho Convenio:
ARTICULO 4 (CV)
El Consejo
MOD 50 1. El número de Miembros del Consejo será determinado por la
Conferencia de Plenipotenciarios que se reúne cada cuatro años.
ADD 50A 2. Este número no excederá del 25% del número total de Miembros
de la Unión.
MOD 80 (14) efectuará la coordinación con todas las organizaciones
internacionales a que se refieren los artículos 49 y 50 de la
Constitución y, a tal efecto, concertará en nombre de la Unión acuerdos
provisionales con las organizaciones internacionales a que se refieren el
artículo 50 de la Constitución y los números 260 y 261 del Convenio, y
con las Naciones Unidas en aplicación del acuerdo entre esta última y la
Unión Internacional de Telecomunicaciones; dichos acuerdos provisionales
serán sometidos a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, de
conformidad con el artículo 8 de la Constitución;
ARTICULO 7 (CV)
Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones
MOD 118 (2) El ámbito general de dicho orden del día debería ser
establecido con cuatro años de anterioridad, y el orden del día
definitivo será fijado por el Consejo, preferentemente dos años antes de
la Conferencia con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión,
a reserva de lo establecido en el número 47 del presente Convenio. Ambas
versiones del orden del día serán establecidas sobre la base de las
recomendaciones de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, de
acuerdo con el número 126 del presente Convenio.
ARTICULO 19 (CV)
Participación de entidades y organizaciones distintas de las
administraciones en las actividades de la Unión
MOD 239 9. Las entidades u organizaciones citadas en los números 229 o
230 anteriores podrán actuar en nombre del Miembro que las haya aprobado,
siempre que ese Miembro comunique al Director de la Oficina del Sector
interesado la correspondiente autorización.
ARTICULO 23 (CV)
Invitación a las Conferencias de Plenipotenciarios y admisión a las
mismas cuando haya Gobierno invitante
MOD 258 3. El Secretario General invitará en calidad de observadores a:
ADD 262A e) las entidades y organizaciones mencionadas en el número
229 de este Convenio y a las organizaciones de carácter internacional que
representen a esas entidades y organizaciones.
(MOD) 269 b) los observadores de las organizaciones y de los organismos
invitados de conformidad con los números 259 a 262A;
ARTICULO 24 (CV)
Invitación a las Conferencias de Radiocomunicaciones y admisión a las
mismas cuando haya Gobierno invitante
MOD 271 2. (1) Lo dispuesto en los números 256 a 265 del presente
Convenio, excepto el número 262A, se aplicará a las Conferencias de
Radiocomunicaciones.
ARTICULO 32 (CV)
Reglamento interno de las conferencias
y de otras reuniones
MOD 379 (2) El texto de toda propuesta importante que deba someterse a
votación deberá distribuirse en los idiomas de trabajo de la conferencia
con suficiente antelación para facilitar su estudio antes de la
discusión.
ARTICULO 33 (CV)*
Finanzas
NOC 475 4. Se aplicarán las disposiciones siguientes a las contribuciones
de las organizaciones indicadas en los números 259 a 262 y de las
entidades autorizadas a participar en las actividades de la Unión
conforme a las disposiciones del artículo 19 del presente Convenio.
(MOD) 476 (1) Las organizaciones indicadas en los números 259 a 262 del
presente Convenio y otras organizaciones internacionales que participen
en una Conferencia de Plenipotenciarios, en un Sector de la Unión o en
una Conferencia Mundial de las Telecomunicaciones Internacionales
contribuirán a los gastos de esa conferencia o de ese Sector de
conformidad con los números 479 a 481 siguientes, según el caso, salvo
cuando sean exoneradas por el Consejo, en régimen de reciprocidad.
(MOD) 477 (2) Las entidades y organizaciones que aparezcan en las listas
mencionadas en el número 237 del presente Convenio contribuirán al pago
de los gastos del Sector de conformidad con los números 479 y 480
siguientes.
(MOD) 478 (3) Las entidades y organizaciones que aparezcan en las listas
mencionadas en el número 237 del presente Convenio que participen en una
Conferencia de Radiocomunicaciones, en una Conferencia Mundial de las
Telecomunicaciones Internacionales o en una conferencia o asamblea de un
Sector del que no sean miembros contribuirán al pago de los gastos de esa
conferencia o asamblea de conformidad con los números 479 y 481
siguientes.
(MOD) 479 (4) Las contribuciones mencionadas en los números 476, 477 y
478 se basarán en la libre elección de una clase contributiva de la
escala que figura en el número 468 anterior,
* Se ha modificado solamente la numeración de los párrafos de los números
476 a 486 del Convenio.
con la exclusión de las clases de 1/4, de 1/8 y de 1/16 de unidad
reservadas a los Miembros de la Unión (esta exclusión no se aplica al
Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones); la clase elegida se
comunicará al Secretario General; la entidad u organización interesada
podrá en todo momento elegir una clase contributiva superior a la
adoptada anteriormente.
(MOD) 480 (5) El importe de la unidad contributiva a los gastos de cada
Sector interesado se fija en 1/5 de la unidad contributiva de los
Miembros de la Unión. Estas contribuciones se considerarán como ingresos
de la Unión y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el número
474 anterior.
(MOD) 481 (6) El importe de la unidad contributiva a los gastos de una
conferencia o asamblea se fija dividiendo el importe total del
presupuesto de la conferencia o asamblea de que se trate por el número
total de unidades pagadas por los Miembros en concepto de su contribución
a los gastos de la Unión. Las contribuciones se considerarán como
ingresos de la Unión y devengarán intereses a los tipos fijados en el
número 474 anterior a partir del sexagésimo día siguiente al envío de las
facturas correspondientes.
(MOD) 482 (7) Sólo podrá concederse una reducción de la clase
contributiva de conformidad con los principios estipulados en el artículo
28 de la Constitución.
(MOD) 483 (8) En caso de denuncia de la participación en los trabajos de
Sector o de la terminación de tal participación (véase el número 240 del
presente Convenio), deberá abonarse la contribución hasta el último día
del mes en que surta efecto la denuncia o se produzca la terminación.
(MOD) 484 5. El Secretario General fijará el precio de las publicaciones,
procurando que los gastos de reproducción y distribución queden cubiertos
en general con la venta de las mismas.
(MOD) 485 6. La Unión mantendrá una cuenta de provisión a fin de disponer
de capital de explotación para cubrir los gastos esenciales y mantener
suficiente liquidez para evitar, en lo posible, tener que recurrir a
préstamos. El saldo de la cuenta de provisión será fijado anualmente por
el Consejo sobre la base de las necesidades previstas. Al final de cada
período presupuestario bienal, todos los créditos presupuestarios no
utilizados ni comprometidos se ingresarán en la cuenta de provisión. Esta
cuenta se describe detalladamente en el Reglamento Financiero.
(MOD) 486 7. (1) El Secretario General, de acuerdo con el Comité de
Coordinación, podrá aceptar contribuciones voluntarias en efectivo o en
especie, siempre que las condiciones de esas contribuciones sean
compatibles, en su caso, con el objeto y los programas de la Unión y con
los programas aprobados por una conferencia y conformes con el Reglamento
Financiero, que contendrá disposiciones especiales para la aceptación y
uso de tales contribuciones.
NOC 487 (2) Esas contribuciones serán noti ficadas por el Secretario
General al Consejo en el Informe de gestión financiera, así como en un
resumen que indique para cada caso el origen, la utilización propuesta y
las medidas adoptadas referentes a cada contribución.
ANEXO (CV)
MOD 1002 Observador: Persona enviada:
-- por las Naciones Unidas, un organismo especializado de las Naciones
Unidas, el Organismo Internacional de Energía Atómica, una organización
regional de telecomunicaciones o una organización intergubernamental que
explote sistemas de satélite, para participar con carácter consultivo en
la Conferencia de Plenipotenciarios, en una conferencia o en una reunión
de un Sector;
-- por una organización internacional para participar con carácter
consultivo en una conferencia o en una reunión de un Sector;
-- por el Gobierno de un Miembro de la Unión para participar, sin derecho
de voto, en una Conferencia Regional;
-- por una entidad u organización de las mencionadas en el número 229 del
Convenio o por una organización de carácter internacional que represente
a estas entidades u organizaciones,
de conformidad con las disposiciones aplicables del presente
Convenio.
PARTE II
Fecha de entrada en vigor
Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor,
conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1 de enero de 1996
entre los Miembros que sean parte en la Constitución y en el Convenio de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan
depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación
o aprobación del presente instrumento o de adhesión al mismo.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el
original del presente instrumento de enmienda al Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992).
En Kyoto, a 14 de octubre de 1994.