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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 64, de 17/03/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A:


ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 17 de marzo de 1997 Núm. 64

AUTORIZACION DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

110/000096 Denuncia del Acuerdo de Navegación y Transporte Marítimos

entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Senegal,

firmado en Dakar el 6 de diciembre de 1979.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha

acordado la publicación del asunto de referencia:


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


110/000096.


AUTOR: Gobierno.


Denuncia del Acuerdo de Navegación y Transporte Marítimos entre el

Gobierno de España y el Gobierno de la República de Senegal, firmado en

Dakar el 6 de diciembre de 1979.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el

Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para

presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la

totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del

Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 7

de abril de 1997.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales

del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas

del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 1997.--P. D., El

Letrado Mayor de las Cortes Generales, Emilio Recoder de Casso.


PROYECTO DE NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores... (fórmula de cortesía) y en

relación en última instancia a la Nota Verbal de este Ministerio número

1/18, de 29 de mayo de 1995, lamenta comunicar a esa Embajada que al no

haberse recibido respuesta alguna por parte de las Autoridades

senegalesas a la Nota Verbal antes mencionada, las Autoridades españolas

se ven en la obligación de comunicar, a los efectos previstos en el

apartado 2 del artículo 21 del Acuerdo de Navegación y Transporte

Marítimos entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de

Senegal, firmado en Dakar el 6 de diciembre de 1979, que no desea la

tácita reconducción de dicho Acuerdo, quedando el mismo denunciado por

parte española.


En consecuencia el Acuerdo no será tácitamente reconducido el 9 de junio

de 1998, fecha en que dejará de estar en vigor.


No obstante, las Autoridades españolas, dentro del marco de las

excelentes relaciones de amistad y cooperación que siempre han presidido

los intercambios hispano-senegaleses, tienen el honor de reiterar su

mejor disposición a iniciar las conversaciones con vistas a la

Negociación de un nuevo Acuerdo de Transporte Marítimo entre el Reino de

España y la República de Senegal, en el que se tenga en cuenta la

normativa comunitaria en la materia y las obligaciones que, de la misma,

se derivan para la parte española.


El Ministerio de Asuntos Exteriores... (fórmula de cortesía).


Madrid, ...