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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 515, de 03/12/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D: 3 de diciembre de 1999 Núm. 515 GENERAL

ÍNDICE Composición y organización de la Cámara

SECRETARÍA GENERAL

292/000020 Acuerdo de 30 de diciembre de 1999, de la Mesa del

Congreso de los Diputados, de convocatoria de doce becas para la

formación práctica de archiveros, bibliotecarios y documentalistas

Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley

DECRETOS-LEYES

130/000080 Convalidación del Real Decreto-ley 18/1999. de 5 de

noviembre, por el que se conceden créditos y suplementos de crédito

por importe total de 27.156.252.160 pesetas, para atender

obligaciones derivadas de gastos de inversión del Ministerio de

Fomento, y se adoptan medidas urgentes referentes a la rebaja de

tarifas de las autopistas de peaje ... (Página 5)




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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA

SECRETARÍA GENERAL

292/000020

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado la

convocatoria de doce becas para la formación práctica de archiveros,

bibliotecarios y documentalistas, de acuerdo con las bases que

constan en el mismo.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara,

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


ACUERDO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1999, DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS

DIPUTADOS, DE CONVOCATORIA DE DOCE BECAS PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICA

DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y DOCUMENTALISTAS

En el ámbito de sus actividades destinadas a difundir el conocimiento

de las instituciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados,

por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 30 de noviembre de 1999,

convoca el presente concurso con el fin de adjudicar doce becas

individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter

archivístico, bibliotecario y documental, relacionados con el

Parlamento y las asambleas deliberantes, de acuerdo con las bases que

figuran a continuación.


Primera. Objeto.


El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para

realizar los trabajos o estudios de carácter archivístico,

bibliotecario y documental relacionados con la actividad

parlamentaria y con la documentación obrante en la Cámara, que

encomiende la Dirección de Estudios y Documentación. Los estudios y

trabajos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los

Diputados.


Segunda. Duración y cuantía.


1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de veinticuatro

meses y su cuantía total será de un millón setecientas noventa y

siete mil novecientas cuarenta y ocho pesetas (1.797.948) brutas cada

año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 149.829

pesetas. El Congreso de los Diputados contratará un seguro de accidentes

y de enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de

duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas

estas contingencias, y dentro de las condiciones propias de este tipo

de contratos. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2001 y serán

indivisibles e improrrogables; además, serán incompatibles con

cualquier otra concedida para el mismo período.


2. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o

funcionarial entre el becario y la Cámara.


Tercera. Jurado.


1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados,

a propuesta de un jurado integrado por el Presidente de la Cámara o

Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de

la Mesa, el Director de Estudios y Documentación, un Jefe de

Departamento de la Dirección de Estudios y Documentación y un

Archivero-Bibliotecario del mismo Departamento, que actuará como

Secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.


2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se

reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa a partir del

27 de diciembre de 1999. Se levantará acta de sus acuerdos, con la

firma del Secretario y el visto bueno de su Presidente.


3. El Jurado propondrá, asimismo, veinte suplentes para el caso de

renuncia o no justificación de requisitos y méritos de los

adjudicatarios.


4. El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando

los solicitantes no reúnan las condiciones que el Jurado estime

idóneas para su adjudicación.


Cuarta. Condiciones de los solicitantes.


1. Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados

universitarios españoles que reúnan las siguientes condiciones:


a) Haber obtenido la licenciatura en los cinco años anteriores a la

fecha de la publicación oficial de esta convocatoria.


b) Acreditar preparación teórica en materias archivísticas,

bibliotecarias o documentales.


c) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del

Congreso de los Diputados de las mismas características.


2. Los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que

impidan la realización efectiva de lasprácticas, ni haber sido

separado, mediante expediente




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disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente

territorial.


3. Los solicitantes pueden ser sometidos a pruebas para comprobar que

su preparación en biblioteconomía, archivística o documentación les

sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida.


Asimismo, pueden ser sometidos a pruebas de conocimiento de idiomas

y de otros méritos alegados.


Quinta. Solicitudes.


1. Los solicitantes deben presentar una instancia dirigida al

Secretario General del Congreso de los Diputados dentro de los diez

días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio en el

«Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Secretaría General

(calle de Floridablanca, s/n., 2.a planta, Palacio del Congreso de

los Diputados, 28071 Madrid), en horario de diez a catorce horas y de

diecisiete a veinte horas, de lunes a viernes, y los sábados de diez

a catorce horas.


2. La instancia deberá incluir relación de méritos que se alegan, a

cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que

figura en el anejo. Asimismo, debe adjuntarse fotocopia del documento

nacional de identidad.


3. Los aspirantes deberán presentar justificación fehaciente de los

méritos alegados que les reclame el Jurado.


4. Los aspirantes seleccionados deberán presentar, en un plazo de

diez días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la

toma de posesión, fotocopia

compulsada de su título universitario (anverso y reverso)

y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o

defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos

que implica la aceptación de la beca.


Sexta. Obligaciones del becario.


1. La aceptación de la beca implica el compromiso de cumplir las

bases de la convocatoria y las demás normas que resulten consecuencia

de la misma y comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.


2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden en

alguna de las dependencias de los Departamentos de Documentación,

Biblioteca y Archivo al que esté adscrito. Las prácticas tendrán una

duración de treinta y cinco horas semanales y se desarrollarán con

sujeción a las normas sobre horarios del Congreso de los Diputados.


3. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el

supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su

formación práctica en condiciones satisfactorias.


4. El incumplimietno por el becario de sus obligaciones podrá dar

lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente,

sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.





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ANEJO

MODELO DE INSTANCIA PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA FORMACIÓN

PRÁCTICA DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y DOCUMENTALISTAS DEL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

Don/Doña ...........................................................


...................................., con DNI número ...............


...................... domiciliado en ................... , calle o

plaza ..............................................................


......... , código postal ..................., teléfono ............


.................. , comparece y expone:


Que desea obtener una de las becas para la formación práctica de

archiveros, bibliotecarios y documentalistas del Congreso de los

Diputados, a cuyo efecto hace constar que cumple con los requisitos de

la convocatoria y los méritos siguientes:


1. Licenciado en ....................................................


........... Fecha de obtención de la licenciatura ...................


....


2. Títulos, diplomas y estudios de carácter archivístico, bibliotecario

y documentalista.


Título Centro que lo expide Horas lectivas

3. Otros estudios y conocimientos de interés (idiomas, informática,

etc.):


4. Trabajos y experiencia laboral:


Categoría profesional Centro o empresa Núm. meses

5. Opción preferente: Archivo Biblioteca y Documentación

(rellenar una sola casilla)

El abajo firmante declara que son ciertos los datos alegados,

comprometiéndose a aportar justificante de los mismos en el caso de ser

requerido.


....................


Lugar, fecha y firma

EXCMO. SR. SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




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CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY

DECRETOS-LEYES

130/000080

Se publica, a continuación, el Real Decreto-ley 18/1999, de 5 de

noviembre, por el que se conceden créditos y suplementos de crédito

por importe total de 27.156.252.160 pesetas, para atender

obligaciones derivadas de gastos de inversión del Ministerio de

Fomento, y se adoptan medidas urgentes referentes a la rebaja de

tarifas de las autopistas de peaje (núm. expte. 130/000080).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la

Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación

de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de

hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL DECRETO-LEY 18/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO POR IMPORTE TOTAL

DE 27.156.252.160 PESETAS, PARAATENDER OBLIGACIONES DERIVADAS DE

GASTOS DE INVERSIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO, Y SE ADOPTAN MEDIDAS

URGENTES REFERENTES A LA REBAJA DE LAS TARIFAS DE LAS AUTOPISTAS DE

PEAJE

El presente Real Decreto-ley tiene por objeto la concesión de

créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por un importe

total de 27.156.252.160 pesetas, para atender obligaciones derivadas

de gastos de inversión del Ministerio de Fomento cuya satisfacción no

es posible demorar a ejercicios futuros.


De una parte, resulta imprescindible atender al pago de diversas

obligaciones generadas en ejercicios anteriores, que no tuvieron

crédito en el ejercicio en que se produjo su generación, a cuyo fin

han de concederse los oportunos créditos extraordinarios por un

importe total de 9.342.252.160 pesetas.


Por otro lado, es necesario, asimismo, conceder un suplemento de

crédito de 17.814.000.000 de pesetas, a

fin de satisfacer el importe de las expropiaciones y servicios del

Eje Transversal de Cataluña, obra viaria declarada de interés general

por la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 65/1997, de 30

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.


La extraordinaria y urgente necesidad de la concesión de estos

créditos deriva, de una parte, de que la demora en el pago de estas

obligaciones generadas en ejercicios anteriores supondría un grave

perjuicio para los acreedores y de que la propia dinámica

presupuestaria exige que no se retrase su aplicación a presupuesto;

y, de otro lado, de la necesidad de otorgar la imprescindible

cobertura crediticia a las obligaciones generadas en dichos

ejercicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada

por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina

Presupuestaria.


Por otra parte, resulta imprescindible concluir la operación a la

que, tras la declaración de interés general realizada por la

disposición adicional vigésima sexta de la Ley 65/1997, se dio

cobertura en parte mediante el Real Decreto-ley 12/1998, de 18 de

septiembre, relativa al Eje Transversal de Cataluña, consignando el

importe relativo al coste de los terrenos y de los servicios

afectados, para consolidar esa condición que es indispensable para

proceder a su desdoblamiento y transformación futura en autovía con

las características propias de la Red de Autovías del Estado.


Asimismo, este Real Decreto-ley se extiende a la adopción de ciertas

medidas referentes a la forma de ejecución de la rebaja de las

tarifas de las autopistas de peaje prevista en el artículo 8 del Real

Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de

Liberalización e Incremento de la Competencia. La extraordinaria

y urgente necesidad de la adopción de estas medidas deriva de la

exigencia de su inmediata aplicación, a fin de que no se retrase la

producción de los efectos económicos a los que van dirigidas respecto

de la reducción de las tarifas abonadas por los usuarios de las

autopistas de peaje, con el subsiguiente efecto antiinflacionista.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86

de la Constitución Española, a propuesta del Vicepresidente Segundo

del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de

Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación

del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de

1999,




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Artículo 1. Concesión de créditos extraordinarios para atender

obligaciones generadas en ejercicios anteriores.


Uno. Para atender obligaciones generadas en ejercicios anteriores,

derivadas de liquidaciones, intereses de demora y expropiaciones,

correspondientes a obras de infraestructura del transporte

ferroviario, se concede un crédito extraordinario al vigente

Presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 20

«Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes», Programa

513A «Infraestructura del transporte ferroviario», artículo 60

«Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso

general», concepto 603 «Para atender obligaciones generadas en los

ejercicios 1997 y 1998», por importe de 1.716.096.580 pesetas.


Dos. Para atender obligaciones generadas en 1997, derivadas de

expedientes de expropiaciones, modificación de servicios e intereses

de demora correspondientes a obras de infraestructuras de carreteras,

se concede un crédito extraordinario al vigente Presupuesto de la

Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 38 «Dirección General de

Carreteras», Programa 513D «Creación de infraestructuras de

carreteras», artículo 60 «Inversión nueva en infraestructuras

y bienes destinados al uso general», concepto 608 «Para atender

obligaciones generadas en el ejercicio 1997», por importe de

7.626.155.580 pesetas.


Artículo 2. Concesión de un suplemento de crédito para atender el

pago del importe de las expropiaciones y servicios del Eje

Transversal de Cataluña.


Para atender el pago del importe de las expropiaciones y servicios

del Eje Transversal de Cataluña, declarado de interés general por la

disposición adicional vigésima sexta de la Ley 65/1997, de 30 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, se concede

un suplemento de crédito al vigente Presupuesto de la Sección 17

«Ministerio de Fomento», Servicio 38 «Dirección General de

Carreteras», Programa 513D «Creación de infraestructuras de

carreteras», capítulo 6 «Inversiones reales», artículo 60 «Inversión

nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general»,

concepto 601 «Otras», por importe de 17.814.000.000 de pesetas.


Artículo 3. Ejecución de la medida de rebaja de las tarifas de las

autopistas de peaje prevista en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/

1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e

Incremento de la Competencia.


Uno. Las Administraciones públicas concedentes de las autopistas de

peaje podrán ejecutar la medida prevista en el artículo 8 del Real

Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de

Liberalización e Incremento de la Competencia, mediante rebajas

selectivas y no lineales de las tarifas satisfechas por los usuarios

en cada una de las concesiones y tramos de las autopistas de su

competencia, a fin de profundizar en el proceso de homogeneización

tarifaria. En todo caso, la rebaja ponderada por ingresos de peaje de

las tarifas aplicables respecto del conjunto de concesionarios y

tramos de las autopistas de competencia de cada Administración

pública concedente habrá de ser del 7 por 100 respecto de las que se

hallaran anteriormente en vigor.


Dos. La previsión contenida en el apartado anterior será aplicable

desde el mismo momento en que haya comenzado o comience a ejecutarse

la medida de rebaja de tarifas de peaje prevista en el artículo 8 del

Real Decreto-ley 6/1999, incluyendo, en su caso, las reducciones

correspondientes al ejercicio de 1999.


Artículo 4. Financiación de los créditos extraordinarios

y suplementos de crédito.


Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se conceden

en los artículos 1 y 2 del presente Real Decreto-ley se financiarán

con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101

del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por

Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.


El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid, a 5 de noviembre de 1999.