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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 515, de 03/12/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D: 3 de diciembre de 1999 Núm. 515 GENERAL
ÍNDICE Composición y organización de la Cámara
SECRETARÍA GENERAL
292/000020 Acuerdo de 30 de diciembre de 1999, de la Mesa del
Congreso de los Diputados, de convocatoria de doce becas para la
formación práctica de archiveros, bibliotecarios y documentalistas
Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley
DECRETOS-LEYES
130/000080 Convalidación del Real Decreto-ley 18/1999. de 5 de
noviembre, por el que se conceden créditos y suplementos de crédito
por importe total de 27.156.252.160 pesetas, para atender
obligaciones derivadas de gastos de inversión del Ministerio de
Fomento, y se adoptan medidas urgentes referentes a la rebaja de
tarifas de las autopistas de peaje ... (Página 5)
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
SECRETARÍA GENERAL
292/000020
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado la
convocatoria de doce becas para la formación práctica de archiveros,
bibliotecarios y documentalistas, de acuerdo con las bases que
constan en el mismo.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara,
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
ACUERDO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1999, DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS, DE CONVOCATORIA DE DOCE BECAS PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICA
DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y DOCUMENTALISTAS
En el ámbito de sus actividades destinadas a difundir el conocimiento
de las instituciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados,
por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 30 de noviembre de 1999,
convoca el presente concurso con el fin de adjudicar doce becas
individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter
archivístico, bibliotecario y documental, relacionados con el
Parlamento y las asambleas deliberantes, de acuerdo con las bases que
figuran a continuación.
Primera. Objeto.
El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para
realizar los trabajos o estudios de carácter archivístico,
bibliotecario y documental relacionados con la actividad
parlamentaria y con la documentación obrante en la Cámara, que
encomiende la Dirección de Estudios y Documentación. Los estudios y
trabajos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los
Diputados.
Segunda. Duración y cuantía.
1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de veinticuatro
meses y su cuantía total será de un millón setecientas noventa y
siete mil novecientas cuarenta y ocho pesetas (1.797.948) brutas cada
año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 149.829
pesetas. El Congreso de los Diputados contratará un seguro de accidentes
y de enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de
duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas
estas contingencias, y dentro de las condiciones propias de este tipo
de contratos. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2001 y serán
indivisibles e improrrogables; además, serán incompatibles con
cualquier otra concedida para el mismo período.
2. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o
funcionarial entre el becario y la Cámara.
Tercera. Jurado.
1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados,
a propuesta de un jurado integrado por el Presidente de la Cámara o
Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de
la Mesa, el Director de Estudios y Documentación, un Jefe de
Departamento de la Dirección de Estudios y Documentación y un
Archivero-Bibliotecario del mismo Departamento, que actuará como
Secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se
reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa a partir del
27 de diciembre de 1999. Se levantará acta de sus acuerdos, con la
firma del Secretario y el visto bueno de su Presidente.
3. El Jurado propondrá, asimismo, veinte suplentes para el caso de
renuncia o no justificación de requisitos y méritos de los
adjudicatarios.
4. El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando
los solicitantes no reúnan las condiciones que el Jurado estime
idóneas para su adjudicación.
Cuarta. Condiciones de los solicitantes.
1. Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados
universitarios españoles que reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido la licenciatura en los cinco años anteriores a la
fecha de la publicación oficial de esta convocatoria.
b) Acreditar preparación teórica en materias archivísticas,
bibliotecarias o documentales.
c) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del
Congreso de los Diputados de las mismas características.
2. Los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que
impidan la realización efectiva de lasprácticas, ni haber sido
separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente
territorial.
3. Los solicitantes pueden ser sometidos a pruebas para comprobar que
su preparación en biblioteconomía, archivística o documentación les
sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida.
Asimismo, pueden ser sometidos a pruebas de conocimiento de idiomas
y de otros méritos alegados.
Quinta. Solicitudes.
1. Los solicitantes deben presentar una instancia dirigida al
Secretario General del Congreso de los Diputados dentro de los diez
días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio en el
«Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Secretaría General
(calle de Floridablanca, s/n., 2.a planta, Palacio del Congreso de
los Diputados, 28071 Madrid), en horario de diez a catorce horas y de
diecisiete a veinte horas, de lunes a viernes, y los sábados de diez
a catorce horas.
2. La instancia deberá incluir relación de méritos que se alegan, a
cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que
figura en el anejo. Asimismo, debe adjuntarse fotocopia del documento
nacional de identidad.
3. Los aspirantes deberán presentar justificación fehaciente de los
méritos alegados que les reclame el Jurado.
4. Los aspirantes seleccionados deberán presentar, en un plazo de
diez días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la
toma de posesión, fotocopia
compulsada de su título universitario (anverso y reverso)
y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o
defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos
que implica la aceptación de la beca.
Sexta. Obligaciones del becario.
1. La aceptación de la beca implica el compromiso de cumplir las
bases de la convocatoria y las demás normas que resulten consecuencia
de la misma y comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.
2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden en
alguna de las dependencias de los Departamentos de Documentación,
Biblioteca y Archivo al que esté adscrito. Las prácticas tendrán una
duración de treinta y cinco horas semanales y se desarrollarán con
sujeción a las normas sobre horarios del Congreso de los Diputados.
3. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el
supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su
formación práctica en condiciones satisfactorias.
4. El incumplimietno por el becario de sus obligaciones podrá dar
lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente,
sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
ANEJO
MODELO DE INSTANCIA PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA FORMACIÓN
PRÁCTICA DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y DOCUMENTALISTAS DEL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
Don/Doña ...........................................................
...................................., con DNI número ...............
...................... domiciliado en ................... , calle o
plaza ..............................................................
......... , código postal ..................., teléfono ............
.................. , comparece y expone:
Que desea obtener una de las becas para la formación práctica de
archiveros, bibliotecarios y documentalistas del Congreso de los
Diputados, a cuyo efecto hace constar que cumple con los requisitos de
la convocatoria y los méritos siguientes:
1. Licenciado en ....................................................
........... Fecha de obtención de la licenciatura ...................
....
2. Títulos, diplomas y estudios de carácter archivístico, bibliotecario
y documentalista.
Título Centro que lo expide Horas lectivas
3. Otros estudios y conocimientos de interés (idiomas, informática,
etc.):
4. Trabajos y experiencia laboral:
Categoría profesional Centro o empresa Núm. meses
5. Opción preferente: Archivo Biblioteca y Documentación
(rellenar una sola casilla)
El abajo firmante declara que son ciertos los datos alegados,
comprometiéndose a aportar justificante de los mismos en el caso de ser
requerido.
....................
Lugar, fecha y firma
EXCMO. SR. SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY
DECRETOS-LEYES
130/000080
Se publica, a continuación, el Real Decreto-ley 18/1999, de 5 de
noviembre, por el que se conceden créditos y suplementos de crédito
por importe total de 27.156.252.160 pesetas, para atender
obligaciones derivadas de gastos de inversión del Ministerio de
Fomento, y se adoptan medidas urgentes referentes a la rebaja de
tarifas de las autopistas de peaje (núm. expte. 130/000080).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la
Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación
de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de
hoy, en la que se acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 18/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO POR IMPORTE TOTAL
DE 27.156.252.160 PESETAS, PARAATENDER OBLIGACIONES DERIVADAS DE
GASTOS DE INVERSIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO, Y SE ADOPTAN MEDIDAS
URGENTES REFERENTES A LA REBAJA DE LAS TARIFAS DE LAS AUTOPISTAS DE
PEAJE
El presente Real Decreto-ley tiene por objeto la concesión de
créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por un importe
total de 27.156.252.160 pesetas, para atender obligaciones derivadas
de gastos de inversión del Ministerio de Fomento cuya satisfacción no
es posible demorar a ejercicios futuros.
De una parte, resulta imprescindible atender al pago de diversas
obligaciones generadas en ejercicios anteriores, que no tuvieron
crédito en el ejercicio en que se produjo su generación, a cuyo fin
han de concederse los oportunos créditos extraordinarios por un
importe total de 9.342.252.160 pesetas.
Por otro lado, es necesario, asimismo, conceder un suplemento de
crédito de 17.814.000.000 de pesetas, a
fin de satisfacer el importe de las expropiaciones y servicios del
Eje Transversal de Cataluña, obra viaria declarada de interés general
por la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 65/1997, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
La extraordinaria y urgente necesidad de la concesión de estos
créditos deriva, de una parte, de que la demora en el pago de estas
obligaciones generadas en ejercicios anteriores supondría un grave
perjuicio para los acreedores y de que la propia dinámica
presupuestaria exige que no se retrase su aplicación a presupuesto;
y, de otro lado, de la necesidad de otorgar la imprescindible
cobertura crediticia a las obligaciones generadas en dichos
ejercicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada
por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina
Presupuestaria.
Por otra parte, resulta imprescindible concluir la operación a la
que, tras la declaración de interés general realizada por la
disposición adicional vigésima sexta de la Ley 65/1997, se dio
cobertura en parte mediante el Real Decreto-ley 12/1998, de 18 de
septiembre, relativa al Eje Transversal de Cataluña, consignando el
importe relativo al coste de los terrenos y de los servicios
afectados, para consolidar esa condición que es indispensable para
proceder a su desdoblamiento y transformación futura en autovía con
las características propias de la Red de Autovías del Estado.
Asimismo, este Real Decreto-ley se extiende a la adopción de ciertas
medidas referentes a la forma de ejecución de la rebaja de las
tarifas de las autopistas de peaje prevista en el artículo 8 del Real
Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de
Liberalización e Incremento de la Competencia. La extraordinaria
y urgente necesidad de la adopción de estas medidas deriva de la
exigencia de su inmediata aplicación, a fin de que no se retrase la
producción de los efectos económicos a los que van dirigidas respecto
de la reducción de las tarifas abonadas por los usuarios de las
autopistas de peaje, con el subsiguiente efecto antiinflacionista.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86
de la Constitución Española, a propuesta del Vicepresidente Segundo
del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de
Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de
1999,
Artículo 1. Concesión de créditos extraordinarios para atender
obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
Uno. Para atender obligaciones generadas en ejercicios anteriores,
derivadas de liquidaciones, intereses de demora y expropiaciones,
correspondientes a obras de infraestructura del transporte
ferroviario, se concede un crédito extraordinario al vigente
Presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 20
«Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes», Programa
513A «Infraestructura del transporte ferroviario», artículo 60
«Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general», concepto 603 «Para atender obligaciones generadas en los
ejercicios 1997 y 1998», por importe de 1.716.096.580 pesetas.
Dos. Para atender obligaciones generadas en 1997, derivadas de
expedientes de expropiaciones, modificación de servicios e intereses
de demora correspondientes a obras de infraestructuras de carreteras,
se concede un crédito extraordinario al vigente Presupuesto de la
Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 38 «Dirección General de
Carreteras», Programa 513D «Creación de infraestructuras de
carreteras», artículo 60 «Inversión nueva en infraestructuras
y bienes destinados al uso general», concepto 608 «Para atender
obligaciones generadas en el ejercicio 1997», por importe de
7.626.155.580 pesetas.
Artículo 2. Concesión de un suplemento de crédito para atender el
pago del importe de las expropiaciones y servicios del Eje
Transversal de Cataluña.
Para atender el pago del importe de las expropiaciones y servicios
del Eje Transversal de Cataluña, declarado de interés general por la
disposición adicional vigésima sexta de la Ley 65/1997, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, se concede
un suplemento de crédito al vigente Presupuesto de la Sección 17
«Ministerio de Fomento», Servicio 38 «Dirección General de
Carreteras», Programa 513D «Creación de infraestructuras de
carreteras», capítulo 6 «Inversiones reales», artículo 60 «Inversión
nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general»,
concepto 601 «Otras», por importe de 17.814.000.000 de pesetas.
Artículo 3. Ejecución de la medida de rebaja de las tarifas de las
autopistas de peaje prevista en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/
1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e
Incremento de la Competencia.
Uno. Las Administraciones públicas concedentes de las autopistas de
peaje podrán ejecutar la medida prevista en el artículo 8 del Real
Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de
Liberalización e Incremento de la Competencia, mediante rebajas
selectivas y no lineales de las tarifas satisfechas por los usuarios
en cada una de las concesiones y tramos de las autopistas de su
competencia, a fin de profundizar en el proceso de homogeneización
tarifaria. En todo caso, la rebaja ponderada por ingresos de peaje de
las tarifas aplicables respecto del conjunto de concesionarios y
tramos de las autopistas de competencia de cada Administración
pública concedente habrá de ser del 7 por 100 respecto de las que se
hallaran anteriormente en vigor.
Dos. La previsión contenida en el apartado anterior será aplicable
desde el mismo momento en que haya comenzado o comience a ejecutarse
la medida de rebaja de tarifas de peaje prevista en el artículo 8 del
Real Decreto-ley 6/1999, incluyendo, en su caso, las reducciones
correspondientes al ejercicio de 1999.
Artículo 4. Financiación de los créditos extraordinarios
y suplementos de crédito.
Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se conceden
en los artículos 1 y 2 del presente Real Decreto-ley se financiarán
con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por
Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 5 de noviembre de 1999.