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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 245, de 24/02/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D:
GENERAL 24 de febrero de 1998 Núm. 245
INDICE
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000206 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto, de desaprobación de la gestión de la Ministra de
Justicia (Página 2)
162/000207 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, relativa a la circular del Ministerio del Interior a las
Fuerzas de Seguridad del Estado sobre el trato cotidiano a la mujer
víctima de malos tratos (Página 2)
162/000208 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a medidas para garantizar
los derechos de los consumidores y usuarios en la adquisición de
productos o servicios cuyo costo o precio se mida por aparatos
automáticos (Página 3)
162/000209 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, por la que se insta al Gobierno
a que, en colaboración con la Generalidad Valenciana, adopte las medidas
oportunas para evitar la urbanización de la zona húmeda en el término de
Masamagrell (Valencia) (Página 4)
162/000210 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, sobre actualización de la Orden Ministerial de 22 de abril
de 1972, por la que se aprueban las Normas Reguladoras de los vendedores
profesionales de prensa (Página 4)
162/000211 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre comercialización y
consumo racionalizado de los medicamentos (Página 5)
162/000212 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la prevención de los
accidentes de circulación en los que se ven involucrados los niños
menores de nueve años (Página 6)
CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000206
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición no de Ley de desaprobación de la gestión de la Ministra de
Justicia.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, el Grupo Mixto presenta la siguiente
Proposición no de Ley para su debate y votación en el Pleno de la Cámara,
a instancia de la diputada Cristina Almeida Castro (Partido Democrático
de la Nueva Izquierda) y del diputado Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els
Verds).
La reciente historia de nuestro país y de otros países hispanoamericanos
acredita la dificultad del establecimiento y consolidación del sistema
democrático, objetivo que no sólo no puede nunca considerarse cumplido,
sino que, además, por su reciente consecución, requiere de una cuidadosa
atención.
Por ello reviste una especial importancia no sólo la existencia de
mecanismos de vigilancia sino también la correcta designación de las
personas al frente de los mismos.
En nuestro país cabe destacar el papel que en tal sentido tiene asignado
la Fiscalía General del Estado así como el Fiscal Jefe de la Audiencia
Nacional.
Al frente de tales instituciones se encuentran en la actualidad en
nuestro país personas con muy escasa sintonía con los valores
democráticos, como se ha tenido desgraciadamente ocasión de comprobar en
la práctica, más allá de formales y forzadas, amén de tardías,
declaraciones verbales.
La decisión de mantener a estas personas al frente de tales instituciones
implica una opción política de grave transcendencia, que viene a
confirmar el grave error de la inicial designación.
Esa decisión es, sin lugar a dudas, de la exclusiva responsabilidad de la
actual Ministra de Justicia y la gravedad de la situación exige que esta
Cámara la exija formalmente.
Por todo lo anterior, se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados manifiesta expresamente su desaprobación de
la gestión de la Ministra de Justicia y acuerda dar traslado al Gobierno
de esta desaprobación.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 1997.--Cristina
Almeida Castro, Diputada.--Joan Saura Laporta, Diputado.--Ricardo Peralta
Ortega, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
162/000207
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley relativa a la circular del Ministerio del Interior
a las Fuerzas de Seguridad del Estado sobre el trato cotidiano a la mujer
víctima de malos tratos.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la circular del
Ministerio del Interior a las Fuerzas de Seguridad del Estado sobre el
trato cotidiano a la mujer víctima de malos tratos, para su debate el
Pleno.
Motivación
Estamos asistiendo a una alarma social producida fundamentalmente por las
muertes a manos de sus ex-maridos o compañeros de varias mujeres, y
alguna de ellas con una especial crueldad, lo que ha supuesto una
continuada manifestación de condenas a la violencia contra las mujeres y
la solicitud de medidas eficaces que, por un lado, eviten el maltrato y,
por otro, se atienda a las mujeres con agilidad y recursos suficientes,
cuando denuncian la violencia de que son objeto.
Cuando una mujer que sufre malos tratos ha decidido denunciarlo, lo hace
normalmente ante la Policía o la Guardia Civil, con el fin de asegurar
una recepción adecuada a su demanda.
En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la
siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que el Ministerio
del Interior envíe una circular a las Fuerzas de Seguridad del Estado
recogiendo todas las directrices a tener en cuenta en el trato cotidiano
con la mujer víctima de los malos tratos.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 1998.--Belarmina
Martínez González, Diputada.--Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista.
162/000208
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Proposición no de Ley relativa a medidas para garantizar los derechos de
los consumidores y usuarios en la adquisición de productos o servicios
cuyo costo o precio se mida por aparatos automáticos.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley, relativa a medidas
para garantizar los derechos de los consumidores y usuarios en la
adquisición de productos o servicios cuyo costo o precio se mida por
aparatos automáticos, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
Un estudio llevado a cabo por una organización de consumidores de ámbito
estatal en los últimos días ha puesto de manifiesto la existencia de
irregularidades en la prestación del servicio de suministro de
combustible a los usuarios, con el consiguiente perjuicio económico para
los mismos, de confirmarse la veracidad de las denuncias efectuadas en
relación con algunas estaciones de servicio.
Con independencia de los resultados de las investigaciones en curso, es
evidente que el ciudadano tiene derecho a la máxima seguridad y confianza
tanto en la calidad de los bienes y servicios que demanda como en que el
precio abonado se corresponda fielmente con la cantidad y calidad
solicitadas.
El debate generado en torno a la adecuación de la actual normativa a los
avances informáticos y electrónicos en el campo de los sistemas de
medición y control metrológico aconsejan una revisión en profundidad de
su eficacia y de las garantías frente a intentos de manipulación.
El marco de transferencias competenciales en materia de inspección de
consumo a las Comunidades Autónomas debe implicar en todo caso la
adopción de medidas que faciliten el máximo nivel de coordinación en la
elaboración y ejecución de planes de inspección y su configuración como
instrumentos de garantía para los consumidores.
Por todo ello, se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas
posibles, dentro de sus competencias, para mejorar la garantía de los
derechos de los consumidores y usuarios en la adquisición de productos o
servicios cuyo costo o precio se mida por aparatos automáticos, en
particular.
1. Solicite un informe al Centro Español de Metrología sobre la
adecuación de la normativa en vigor sobre controles metrológicos a los
nuevos avances en la materia y sus eventuales modificaciones,
remitiéndolo al Congreso de los Diputados en el plazo de tres meses.
2. Desarrolle cuantas iniciativas sean necesarias para reforzar la
actividad de inspección, así como las modificaciones necesarias en la
normativa vigente para una mayor coordinación en esa materia.
3. Incremente la colaboración con las asociaciones de consumidores para
la realización de nuevas iniciativas conjuntas de información a los
ciudadanos sobre sus derechos y sistema de garantías legales en vigor
para una más eficaz defensa de sus intereses.
4. Promocione la colaboración entre las compañías suministradoras,
asociaciones empresariales y usuarios para facilitar el control, las
reclamaciones, la elaboración y aplicación de códigos de conducta y el
establecimiento de responsabilidades contractuales en cada sector en
orden a alcanzar las máximas garantías para el ciudadano.»
Madrid, 11 de febrero de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
162/000209
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a que, en
colaboración con la Generalidad Valenciana, adopte las medidas oportunas
para evitar la urbanización de la zona húmeda en el término de
Masamagrell (Valencia).
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la
siguiente Proposición no de Ley para su debate ante el Pleno.
La Ley de Aguas, en su artículo 103, así como el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico en su artículo 279, establecen la necesidad de
actuación administrativa previa a la hora de emprenderse obras,
actividades o aprovechamientos que puedan realizarse en una zona húmeda.
En el término municipal de Masamagrell, en la provincia de Valencia, se
ha iniciado la desecación del marjal de este término municipal de
Valencia denominado Rafalell y Vistabella, para ejecutar un proyecto
urbanístico en la zona.
Este marjal, según informes técnicos, tiene una importancia fundamental
como terreno de drenaje de inundaciones y como freno a la salinización de
acuíferos producida por la intrusión marina. Constituye, además, una
importantísima reserva acuífera y fuente de acumulación de aguas
freáticas por su capacidad de retención de agua y de mantenimiento del
régimen hídrico.
Esta zona, por otro lado, integra el abanico final de desagüe de un
barranco que inicia actualmente su trazado en el casco urbano de
Masamagrell y drena las zonas de huerta que se extienden hacia el
interior. Sin embargo, los documentos urbanísticos sometidos a exposición
pública por el Ayuntamiento no contemplan ni el encauzamiento, ni el
desvío del citado barranco ni alternativa alguna para prevenir la
evacuación de aguas pluviales en caso de lluvias torrenciales, lo que
aumenta el riesgo de inundaciones y el peligro para vidas y propiedades.
La actual legislación tanto española como comunitaria, además de la
citada anteriormente, obliga a la protección de todas las zonas húmedas
teniendo en cuenta además que la Consellería de Medio Ambiente de la
Generalitat Valenciana ha hecho público recientemente el catálogo de
zonas húmedas.
Por todo ello se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en colaboración
con la Generalitat Valenciana, adopte las medidas oportunas para evitar
la urbanización de la zona húmeda en el término de Masamagrell en
cumplimiento de la legislación aplicable.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de
1998.--Presentación Urán González, Diputada del Grupo Parlamentario
Federal IU.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario
Federal IU.
162/000210
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley sobre actualización de la Orden Ministerial de 22
de abril de 1972, por la que se aprueban las Normas Reguladoras de los
vendedores profesionales de prensa.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los artículos 193 y
siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la
siguiente Proposición no de Ley en Pleno, para actualizar y adaptar la
Orden Ministerial de 22 de abril por la que se aprueban las Normas
Reguladoras de los vendedores profesionales de prensa.
Exposición de motivos
Con la aparición en Europa de varias publicaciones escritas, fechando la
primera en 1906 en Praga, nace lo que hoy entendemos por prensa escrita
como medio de comunicación de masas.
Si inicialmente estas hojas o publicaciones eran distribuidas con
carácter personal por el propio editor o por correo a los primeros
suscriptores, el crecimiento y desarrollo de la prensa hace que las
empresas editoras buscasen soluciones para la venta y distribución de sus
publicaciones, con la finalidad de llegar al mayor número de lectores
posible, utilizándose para tal fin el servicio del vendedor de prensa,
que, si bien en un principio eran vendedores ambulantes, hoy día y debido
al crecimiento de las ciudades, a la mayor demanda de periódicos y
revistas y a la dignificación lógica del ejercicio del trabajo se han
transformado los canales de distribución de ambulantes a sedentarios y,
el vendedor, se ha convertido en profesional de la venta y distribución
de la prensa.
El Ministerio de Trabajo en un afán voluntarista de regular una actividad
que se diferenciaba por sus especiales características a cualquier otra
ya normada, dictó la Orden Ministerial de 22 de abril de 1972 denominada:
Normas Reguladoras de los vendedores profesionales de prensa.
Si bien además de que debe considerarse viciado y nulo de pleno derecho
la totalidad del Capítulo IV de la citada orden en cuanto contraviene el
libre derecho de sindicación recogido en el artículo 28 de nuestra Carta
Magna, hay que añadir que la Orden de 22 de abril de 1972 anterior a la
Constitución, no es más que una aspiración voluntarista y unilateral de
la Administración de plasmar con carácter normativo unos hábitos y usos
mercantiles ya existentes en un texto legal de ínfimo rango jerárquico.
Cabe destacar que el propio carácter laboral de las relaciones que regula
le viene denegado al no dar a la Orden el carácter de reglamentación
laboral u ordenanza como de forma habitual se promulgaron textos
ordenadores de las relaciones de trabajo a partir de 1963. Tampoco se
puede decir que se intentase regular por dicha Orden una relación laboral
de carácter especial, toda vez que ésta habría tenido que ser dictada con
rango de Ley.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta, para su debate
y aprobación en el Pleno, si procede, la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que, de la forma más
urgente posible, actualice la regulación contenida en la Orden
Ministerial de 22 de abril de 1972 por la que se aprueban las Normas
Reguladoras de los vendedores de prensa y la adapte al régimen
constitucional vigente.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 1998.--María
Jesús Arrate Varela Vázquez, Diputada.--Jesús Caldera Sánchez-Capitán,
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
162/000211
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Proposición no de Ley sobre comercialización y consumo racionalizado de
los medicamentos.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los
Diputados, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, presenta la
siguiente Proposición no de Ley para su debate en el Pleno de la Cámara.
Nuestro país ocupa el primer lugar de la Unión Europea en uso irracional
de los medicamentos, tal y como demuestra el principal indicador médico
utilizado para medirlo: España está a la cabeza de los países de nuestro
entorno en resistencias a los antibióticos.
Este hecho tiene, tanto graves consecuencias para la salud pública, como
para la economía, en la medida en que se produce un gasto público y
privado que no está justificado por las necesidades de salud.
Para ir avanzando hacia el objetivo de lograr que el uso de los
medicamentos se adecue a criterios estrictos de necesidades sanitarias,
es preciso intervenir en los diversos eslabones de la cadena del
medicamento, con medidas estructurales cuya eficacia sólo puede medirse a
medio plazo.
En los últimos tiempos, la Administración Sanitaria ha pretendido
intervenir con el objetivo de reducir el gasto farmacéutico público,
excluyendo medicamentos de la financiación de la Sanidad Social, con
criterios exclusivamente economicistas, con listas negativas que afectan
a fármacos de reconocida eficacia y que, según la Ley del Medicamento,
por el hecho de ser excluidos, pueden ser objeto de publicidad en medios
de comunicación de masas y de precio libre.
La publicidad de medicamentos dirigida a la población general, condiciona
un consumo de los mismos en función de criterios exclusivamente de
marketing y sin control sanitario alguno, incrementa notablemente los
riesgos que implica su uso y es una de las principales causas de uso
irracional de los medicamentos.
Es evidente que tales medidas suponen, tanto restricciones económicas, en
el acceso a los medicamentos excluidos por parte de los enfermos con
menores ingresos, como un incentivo de consumo propagandístico, que nada
tiene que ver con su uso racional.
Nuestro país ocupa uno de los primeros lugares de la Unión Europea en
número de especialidades farmacéuticas registradas. Por ejemplo, en
España hay casi diez veces más que en Noruega, sin que --obviamente-- eso
suponga mayor disponibilidad de medicamentos necesarios.
Se da, asimismo, en nuestro país un hecho que es objeto de denuncia por
organizaciones de consumidores y que carece de cualquier tipo de
justificación: el número de unidades de cada envase de presentaciones
farmacéuticas, no se corresponde --por exceso o defecto-- con las
necesidades de los tratamientos para los cuales está indicado el
medicamento. Las consecuencias son evidentes: se produce un gasto
--público o privado-- injustificado y tiene lugar un acumulo de envases
en las «farmacias» privadas que constituye un riesgo para la salud.
Por todo ello, con objeto, tanto de que nuestro país se acerque al
objetivo general de uso racional del medicamento, como de disminuir el
gasto farmacéutico --público y privado-- sin reducir el derecho de la
población a la prestación farmacéutica pública, es posible y necesario
adoptar medidas urgentes.
Por todo ello se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a introducir las medidas
necesarias para:
1. Activar el Programa de Revisión Selectiva de Medicamentos para, en el
plazo de dos años, retirar del Registro de la Dirección General de
Farmacia y Productos Sanitarios todos aquellos productos inapropiados u
obsoletos.
2. Impartir la normativa que garantice que la autoridad competente en el
Registro, revise cada cinco años la autorización correspondiente, de
forma que se eliminen aquellos fármacos que se revelen como
injustificados por los avances científicos y se hayan demostrado
obsoletos para las indicaciones que justificaron su registro.
3. Adoptar las medidas necesarias para obligar a las empresas productoras
de productos farmacéuticos a emitir presentaciones cuyos envases
contengan el número de unidades estrictamente necesarias para los
tratamientos para cuyas indicaciones fueron registrados.
4. Modificar la normativa actual, con objeto de prohibir la publicidad de
los medicamentos registrados en medios de comunicación de masas.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 1998.--Angeles
Maestro Martín, Diputada del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
162/000212
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Proposición no de Ley relativa a la prevención de los accidentes de
circulación en los que se ven involucrados los niños menores de nueve
años.
Acuerdo:
Teniendo en cuenta el contenido del escrito número de registro 44046 y
considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por el presente escrito
solicita que, la Proposición no de Ley, relativa a la Prevención de los
accidentes de circulación en los que se ven involucrados los niños
menores de nueve años presentada el pasado día 11 de febrero con número
de registro 043420, sea debatida en Pleno en lugar de en Comisión.
Madrid, 16 de febrero de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
formular la presente Proposición no de Ley, relativa a la Prevención de
los accidentes de circulación en los que se ven involucrados los niños
menores de nueve años, para su debate en Comisión.
Madrid, 13 de enero de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Exposición de motivos
Las lesiones infantiles que producen los accidentes de tráfico son un
problema que causa cada día mayor inquietud en las sociedades
occidentales. Los accidentes que sufren los más pequeños, entre ellos los
de tráfico, son la primera causa de mortalidad infantil en los países
desarrollados. No en vano, 7 de cada 10 facultativos considera que los
accidentes de tráfico son un factor de riesgo elevado para los niños.
Según las estadísticas oficiales, durante el año 1996, el número total de
niños (menores de 9 años), pasajeros de turismos, víctimas de accidente
de circulación ascendió a 2.210 de los cuales, 53 fueron víctimas
mortales.
Algunos países europeos de nuestro entorno han adoptado medidas para
intentar paliar --en la medida de lo posible-- esta alta tasa de
siniestralidad infantil, ante la cual la sociedad se muestra cada vez más
sensibilizada. Así, en Suecia --mediante la exigencia de utilizar
apropiados dispositivos de seguridad para los más pequeños y la puesta en
marcha de campañas informativas y divulgativas adecuadas-- se logró, en
diez años, que la presencia de estos elementos aumentara del 22 al 72 por
ciento y que las lesiones infantiles disminuyeran un 60 por ciento. En
España, por su parte, se estima que sólo un tercio de los niños viaja
correctamente protegido.
En la lucha contra esta lacra, y tras diversos estudios, ha podido
comprobarse que la recomendación del médico pediatra influye más,
incluso, que las campañas publicitarias.
Estudios llevados a cabo por la Dirección General de Tráfico en nuestro
país, ponen de manifiesto que más de la mitad de los padres españoles
sabe que nuestras leyes prohíben viajar a menores de doce años en el
asiento delantero del automóvil, salvo que se utilicen dispositivos
homologados de retención infantil. Del resto de padres, cuatro de cada
diez conoce la primera parte de la norma pero no la segunda y afirma que
el niño jamás puede viajar delante. Pero lo más llamativo es que un 63%
considera insuficiente su información al respecto, aunque su
sensibilización ha aumentado en los últimos 10 años.
Ante la manifiesta limitación en su eficacia de los medios tradicionales
para luchar contra la siniestralidad en el sector de los niños ocupantes
de vehículos, se hace imprescindible buscar nuevas alternativas que
garanticen no sólo el conocimiento real y profundo, por parte de los
padres, del problema real que supone la excesiva vulnerabilidad de los
niños ante los accidentes de tráfico, sino que asimismo potencien la
inquietud de los padres a fin de dirigirlos hacia la búsqueda, consciente
y responsable, de soluciones.
Por todo ello, y observada la gravedad del problema que suponen los
accidentes de tráfico en los niños y sus graves consecuencias, la
manifiesta falta de información que reconocen tanto los padres como los
colectivos considerados de más influencia (los facultativos y, sobre
todo, los pediatras) y teniendo en cuenta el interés de los padres por
las posibles soluciones, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de
los Diputados presenta la siguiente
Proposición no de Ley
El Congreso de los Diputados, consciente de que la reducción de la
mortalidad infantil en accidente de tráfico pasa necesariamente por la
concienciación de los padres, insta al Gobierno a que, una vez
garantizada la necesaria formación específica (extrafacultativa) de los
médicos pediatras, se adopten las medidas adecuadas a fin de que desde
ese colectivo se preste el apoyo necesario a los padres para garantizar,
mediante la formación y la información, la necesaria concienciación de
aquéllos para minimizar en lo posible las cifras actuales de
siniestralidad infantil por accidente de circulación; y entre otras
medidas,
1. Se dote a los médicos pediatras de los medios necesarios para su
formación extrafacultativa acerca de los riesgos que sufre la población
infantil en el automóvil y las medidas para combatirlos.
2. Se fomente el uso de sistemas de retención (mediante alquiler,
reventa, etcétera, de los mismos) infantil en los vehículos.
3. Se informe a los padres sobre la selección e identificación de
sistemas de retención infantil homologados así como sobre su colocación
en el vehículo.
4. Se conciencie a los padres acerca de la eficacia de los sistemas de
retención infantil, y demás medidas preventivas, en la lucha contra la
accidentalidad infantil y sus consecuencias, buscando la cooperación de
los médicos pediatras, tanto en la etapa prenatal como en la
inmediatamente posterior al nacimiento del bebé.
5. Se doten las consultas de esos facultativos de los necesarios medios
para conseguir tal finalidad informativa.