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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 234, de 26/01/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D:
GENERAL 26 de enero de 1998 Núm. 234
INDICE
Composición y organización de la Cámara
DIPUTACION PERMANENTE
061/000001 Composición de la Diputación Permanente (Página 3)
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000195 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso sobre régimen de incompatibilidades de los altos cargos de
las empresas públicas (Página 3)
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Relación de preguntas para respuesta oral que pasan a tramitarse
como preguntas para respuesta escrita. (Corrección de error) (Página 5)
Comisión de Economía, Comercio y Hacienda
181/000868 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don
Rafael Cámara Rodríguez (GP), sobre evolución de las cifras de déficit de
caja no financiero del Estado hasta el primer semestre del año (Página 6)
181/000869 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don
Rafael Cámara Rodríguez (GP), sobre nuevas actuaciones para seguir
moderando el gasto público (Página 6)
181/001023 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don
Ismael Bardisa Jordá (GP), sobre finalidad de las medidas adoptadas por
el Gobierno a favor de las pequeñas y medianas empresas (Página 6)
181/001024 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don
Ismael Bardisa Jordá (GP), sobre actuaciones para la mejor defensa de las
pequeñas y medianas empresas en la Unión Europea (UE) (Página 6)
181/001025 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don
Ismael Bardisa Jordá (GP), sobre forma en que el Ministerio de Economía y
Hacienda trata de paliar los problemas de financiación de las pequeñas y
medianas empresas (Página 6)
181/001062 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don
Ismael Bardisa Jordá (GP), sobre balance de las medidas adoptadas en
favor de las pequeñas y medianas empresas (Página 6)
Comisión de Industria, Energía y Turismo
181/000867 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don
Antonio Gutiérrez Molina (GP), sobre intención de optimizar el
rendimiento de las empresas públicas Bazán y Santa Bárbara (Página 6)
Comisión de Infraestructuras
181/001026 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don
Sergio Gómez-Alba Ruiz (GP), sobre inversiones destinadas a Cataluña por
el Ministerio de Fomento en el año 1997 (Página 6)
Otros textos
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
154/000015 Acuerdo de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca
por el que se aprueba, sin modificaciones, el Informe de la Subcomisión
para el estudio de las reformas necesarias para modernizar el sector
vitivinícola español y garantizar su viabilidad futura, así como votos
particulares presentados al mismo. (Corrección de error) (Página 6)
*
*
*
*
COMPOSICION Y ORGANIZACION DE LA CAMARA
DIPUTACION PERMANENTE
061/000001
De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena
la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de los
cambios habidos en la composición de la Cámara:
Grupo Parlamentario Mixto (061/000003)
Vocales:
Baja:
CHIQUILLO BARBER, José María.
Alta:
RODRIGUEZ SANCHEZ, Francisco.
Suplentes:
Baja:
RODRIGUEZ SANCHEZ, Francisco.
Alta:
PERALTA ORTEGA, Ricardo Fernando.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000195
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley sobre régimen de incompatibilidades de los altos
cargos de las empresas públicas.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre régimen de
incompatibilidades de los altos cargos de las empresas públicas, para su
debate en el Pleno del Congreso de los Diputados.
Exposición de Motivos
El Gobierno viene desarrollando de una manera desordenada y opaca un plan
de privatizaciones del sector público empresarial. El incumplimiento y
las contradicciones respecto a sus pasados criterios y compromisos a la
hora de conformar los órganos de dirección de las empresas públicas es
notorio.
La discrecionalidad, la falta de adecuación profesional y el amiguismo
político o personal está presidiendo la política de nombramientos en este
sector público empresarial, y de una manera descarada en aquellas
empresas de gran rentabilidad que se han visto y se están viendo
sometidas a un acelerado proceso de privatización total.
La realidad está demostrando que las decisiones y la política empresarial
adoptadas por esos gestores --que han sido nombrados por el Gobierno en
un acto de clara voluntad política cuando la mayoría del capital de esas
empresas era público-- al concluir la privatización de esas empresas y
continuar en sus cargos «consentidos» por los nuevos accionistas están
teniendo más que ver con la defensa de los intereses del Gobierno que los
nombró o de su grupo político que con intereses generales o de la propia
empresa privatizada y de sus accionistas.
La Ley 12/95, de 11 de mayo, reguladora de las Incompatibilidades de los
Miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la
Administración General del Estado incluye en el ámbito subjetivo de
aplicación del régimen que en esta Ley se establece, a los «presidentes
de las sociedades mercantiles en las que el capital sea mayoritariamente
de participación estatal cuando hayan sido designados previo acuerdo del
Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno» (artículo
1.2, letra f). Esta Ley recoge la tradición instaurada por la Ley 25/83 y
la Ley 9/91 que también incluía a los presidentes
de las llamadas empresas públicas en el marco general de las
incompatibilidades, especialmente en esta última que fue elaborada como
consecuencia de proposiciones similares a las que ahora se ha aprobado en
esta Cámara.
La redacción del artículo 1.2, f) de la Ley 12/95 es congruente con la
concepción europea de empresa pública en el sentido de considerar como
tales aquellas empresas en que los órganos supremos de dirección de la
sociedad, los administradores en terminología de nuestra Ley de
Sociedades Anónimas, de una u otra forma, son designados, directa o
indirectamente, por el Poder Ejecutivo.
Por lo tanto, de acuerdo con este criterio, la Ley incluye y afecta a
todos los presidentes de las empresas con participación en el capital por
parte de la Administración General del Estado cuya designación se haya
efectuado de acuerdo y por decisión derivada por el carácter dominante en
el conjunto accionarial de esa participación societaria.
Es evidente, por otra parte, que las decisiones que se adoptan por esas
empresas privatizadas, dada la enorme envergadura económica de las
mismas, tiene en muchas ocasiones una incidencia en la vida pública y un
carácter irreversible que condiciona el desarrollo de posteriores
acontecimientos políticos, económicos y sociales, que se vienen
realizando con la «coartada» privada, pero claramente condicionadas e
instruídas por el Gobierno a través de sus representantes, que son
aquellos gestores que fueron nombrados en régimen de empresa pública por
ese Gobierno, y cuyo agradecimiento y disciplina les persigue en la vida
privada de la empresa.
Asimismo la continuidad de los gestores públicos en las etapas de
empresas privatizadas está generando en no pocas ocasiones comprensibles
dudas sobre la imparcialidad y neutralidad de esos gestores públicos que
toman decisiones y establecen alianzas y compromisos sobre empresas de
las que siendo responsables y, en ocasiones señalados accionistas,
aspiran a continuar como máximos dirigentes una vez privatizada la
compañía, creándose una posible contradicción de intereses que puede
conducir a situaciones indeseables que sería necesario evitar.
La Ley 12/95 establece un severo régimen de incompabilidades para las
personas incluidas en su ámbito de aplicación, así como un rígido sistema
de control y un amplio mecanismo de responsabilidades en supuestos de
incumplimiento, que resulta plenamente aplicable a los presidentes de
estas Sociedades.
Interesa especialmente ahora subrayar la aplicabilidad de este régimen en
el supuesto de cese en el desempeño de los cargos incluidos en la Ley, y
del que sólo queda excluida la interdicción que establece el artículo 2.4
en su párrafo segundo al señalar que «asimismo, y con la excepción de las
personas previstas en el artículo 1.2, f), aquellos que perciban
retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación
compensatoria como consecuencia de su cese, no podrán intervenir en
actividades privadas directamente relacionadas con las competencias del
cargo ocupado. Esta obligación no se extinguirá por la renuncia a la
prestación económica».
El resto del régimen jurídico de incompatibilidades «durante los dos años
siguientes a la fecha de su cese» es de aplicación íntegra a estas
personas. Por lo tanto, las interdicciones de actuación previstas en esta
Ley, al margen de la expresamente excluida, y los sistemas de control y
responsabilidades son aplicables sin ningún matiz a estas personas tanto
con ocasión de sus nombramientos, como en el ejercicio de sus cargos,
como en el período de dos años subsiguientes al cese.
La Ley, sin embargo, no contempla expresamente el régimen de
incompatibilidades en el supuesto de que los presidentes continúen en sus
puestos de origen, con o sin ratificación de la Junta General de
accionistas, a pesar de que la enajenación de todo o parte del capital de
titularidad estatal implique la desaparición de la participación estatal
en el capital o una reducción de tal magnitud que suponga la pérdida de
la posición dominante del Estado y la legitimación para el nombramiento
de administradores de la Sociedad y su presidente.
Sin perjuicio de la eficacia y aplicabilidad del régimen de
incompatibilidades a estas personas, la importancia estratégica y la
afectación al interés general de las actividades de las sociedades objeto
de estos procesos, hace ahora necesario y urgente articular un régimen
expreso de incompatibilidades que complete el ya establecido por la Ley
12/95.
Existen aspectos importantes que es necesario y urgente precisar
inequívocamente, pues podría entenderse que puesto que la Ley 12/95 sólo
hace referencia a los supuestos de nombramientos y ceses en cuanto a los
principios generales de las incompatibilidades, los presidentes y demás
cargos incompatibles de la época en que la sociedad tenía participación
pública, quedan extramuros de la aplicación de estos principios
generales.
Piénsese que si es evidente que el presidente de una Sociedad mercantil
dominada societariamente por la titularidad estatal de una proporción
suficiente de su capital, pasa a serlo de una empresa privada del mismo
ramo económico, e inequívocamente está sujeto a la Ley 12/95, con mayor
razón deberán estarlo, en aras a la defensa del interés general y al
principio de objetividad, los que siguen estando en la empresa que, hasta
su privatización, tenían una más íntima conexión con la estructura
superior de la Administración General del Estado cuando no con el propio
Gobierno.
Todavía es más evidente la necesidad de agudizar el régimen de
incompatibilidades cuando las empresas privatizadas tienen carácter
estratégico respecto a las comunicaciones, la energía o el sistema
financiero, ocupando posiciones duopolíticas que legitiman precisamente,
el que haya órganos administrativos específicos para la regulación de su
actividad.
La teoría que defiende la aparente imposibilidad de que los presidentes
de empresas públicas privatizadas comparezcan ante las Cámaras es una
muestra expresiva de la necesidad de regular expresamente también otros
aspectos de la transparencia y de que la pérdida del carácter dominante
del Estado en la empresa no implica la desaparición del interés general
que revisten sus actividades y, mucho menos, la legitimidad de las
Cámaras, como manifestación de la soberanía de la Nación de poderlas
controlar.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el plazo de un mes, a
elaborar y remitir al Congreso, para su tramitación por el procedimiento
de urgencia, las iniciativas
que estime necesarias por las que se establezcan las reglas que
impliquen:
1.º El cese automático en sus cargos de los presidentes y demás miembros
del Consejo de Administración de las Sociedades mercantiles cuando hayan
sido designados por acuerdo de Consejo de Ministros, por algún miembro
del Gobierno o por los propios órganos de Gobierno de la Sociedad
mercantil, en el momento en que la participación del capital público deje
de ser dominante o suficiente para el nombramiento de éstos.
2.º La derogación de la exclusión a que hace referencia el artículo 2.4
de la Ley 12/95, de 11 de mayo, respecto de las personas previstas en el
artículo 1.2, f) de dicha Ley para lograr así la aplicación íntegra de la
misma respecto de los presidentes y los miembros del Consejo de
Administración a que se refiere el punto anterior, cuando se hayan
mantenido en sus cargos en esas sociedades mercantiles o en alguna otra
perteneciente a su Grupo después del proceso de cambio de la mayoría o
incluso aunque hayan sido redesignados por la Junta General de
accionistas, durante dos años a partir de la fecha del cambio de la
mayoría del capital.
3.º La obligación inexcusable de comparecer ante las Comisiones
legislativas y de control de las Cámaras, de los presidentes y demás
miembros del Consejo de Administración de estas sociedades, mientras las
actividades que desarrollen estén sujetas a regulación administrativa y
cuando así sean requeridos de acuerdo con el Reglamento del Congreso y
del Senado, cualquiera que haya sido el origen de su nombramiento.
Asimismo el Gobierno deberá adoptar las medidas oportunas para que con
carácter inmediato, se inicie por la Inspección General de Servicios de
la Administración Pública actuaciones administrativas dirigidas a:
a) La comprobación en cada sociedad que haya seguido el proceso de
cambio de mayoría se han cumplido las reglas de la Ley 12/95 que sean
aplicables a sus presidentes y miembros del Consejo de Administración,
por parte de éstos así como al resto de personal sujeto al régimen de
incompatibilidades de funcionarios por la Ley 53/85.
b) Elaborar un informe comprensivo de los aspectos señalados
anteriormente, que deberá estar a disposición de esta Cámara en el plazo
de tres meses.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 1998.--Juan Pedro
Hernández Moltó, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista.--Juan
Manuel Eguiagaray Ucelay, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
En el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 233, de 19 de
enero de 1998, página 25, columna derecha, se omiten por error, los
textos de las iniciativas correspondientes a los números de expediente
181/001171, 181/001172 y 181/001173 incluyéndose a continuación:
181/001171
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Derechos de la Mujer
Diputada doña María Isabel Salinas García
Texto
Las mujeres rurales que aportan su trabajo a la explotación familiar
agraria forman parte de lo que se ha venido en llamar «El Colectivo
Invisible».
Esas mujeres aportan un trabajo no reconocido, no remunerado y que no
figura en las estadísticas.
¿Qué medidas concretas se han puesto en marcha desde el Instituto de la
Mujer y el Instituto Nacional de Estadística para que se refleje en las
estadísticas de forma adecuada el trabajo que realizan las mujeres
rurales?
Madrid, 22 de diciembre de 1997.--María Isabel Salinas García.
181/001172
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Medio Ambiente
Diputada doña Carmen Romero López
Texto
¿Para cuándo tiene previsto el Ministerio de Medio Ambiente la regulación
del río Hozgarganta?
Madrid, 22 de diciembre de 1997.--Carmen Romero López.
181/001173
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Infraestructuras
Diputada doña María del Carmen Silva Rego
Texto
¿Qué actuaciones tiene previstas desarrollar el Gobierno para que el Tren
de Velocidad Alta entre Vigo y Porto, de gran importancia para el
desarrollo de Galicia, sea una realidad en los plazos anunciados?
Madrid, 23 de diciembre de 1997.--María del Carmen Silva Rego.
Comisión de Economía, Comercio y Hacienda
181/000868 y 181/000869
Por escrito de fecha 30 de diciembre de 1997, se ha retirado por el Grupo
Parlamentario Popular las preguntas formuladas por el Diputado don Rafael
Cámara Rodríguez sobre:
-- Evolución de las cifras de déficit de caja no financiero del Estado
hasta el primer semestre del año (núm. expte. 181/000868), publicada en
el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm 176, de 23 de
noviembre de 1997.
-- Nuevas actuaciones para seguir moderando el gasto público (núm. expte.
181/000869), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D,
núm 176, de 23 de noviembre de 1997.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 1998.--El
presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
181/001023, 181/001024, 181/001025 y 181/001062
Por escrito de fecha 30 de diciembre de 1997, se ha retirado por el Grupo
Parlamentario Popular las preguntas formuladas por el Diputado don Ismael
Bardisa Jordá sobre:
-- Finalidad de las medidas adoptadas por el Gobierno a favor de las
pequeñas y medianas empresas (núm. expte. 181/001023), publicada en el
«BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm 197, de 4 de noviembre de
1997.
-- Actuaciones para la mejor defensa de las pequeñas y medianas empresas
en la Unión Europea (UE) (núm. expte. 181/001024), publicada en el «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie D, núm 197, de 4 de noviembre de 1997.
-- Forma en que el Ministerio de Economía y Hacienda trata de paliar los
problemas de financiación de las pequeñas y medianas empresas (núm.
expte. 181/001025), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie D, núm 197, de 4 de noviembre de 1997.
-- Balance de las medidas adoptadas en favor de las pequeñas y medianas
empresas (núm. expte. 181/001062), publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm 206, de 18 de noviembre de 1997.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 1998.--El
presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Comisión de Industria, Energía y Turismo
181/000867
Por escrito de fecha 30 de diciembre de 1997, se ha retirado por el Grupo
Parlamentario Popular la pregunta formulada por el Diputado don Antonio
Gutiérrez Molina, sobre intención de optimizar el rendimiento de las
empresas públicas Bazán y Santa Bárbara (núm. expte. 181/000867),
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm 176, de
23 de septiembre de 1997.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 1998.--El
presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Comisión de Infraestructuras
181/001026
Por escrito de fecha 30 de diciembre de 1997, se ha retirado por el Grupo
Parlamentario Popular la pregunta formulada por el Diputado don Sergio
Gómez-Alba Ruiz, sobre inversiones destinadas a Cataluña por el
Ministerio de Fomento en el año 1997 (núm. expte. 181/001026), publicada
en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm 197, de 4 de
noviembre de 1997.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 1998.--El
presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
OTROS TEXTOS
COMISIONES, SUBCOMISIONES
Y PONENCIAS
154/000015
En el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 233, de 19 de
enero de 1998, página 25, se omite por error, el escrito presentado por
el Grupo Socialista del Congreso por el que se mantienen los votos
particulares relativos al acuerdo de la Comisión de Agricultura,
Ganadería y Pesca por el que se aprueba, sin modificaciones, el Informe
de la Subcomisión para el estudio de las reformas necesarias para
modernizar el sector vitivinícola español y garantizar su viabilidad
futura, incluyéndose a continuación:
A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa a fin de comunicarles que el Grupo Parlamentario Socialista
mantiene para el debate en Pleno los ocho votos particulares presentados
en Comisión para el estudio de las reformas necesarias para modernizar el
sector vitivinícola español y garantizar su viabilidad futura (núm.
expte. 154/000015).
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.