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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 234, de 26/01/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D:


GENERAL 26 de enero de 1998 Núm. 234

INDICE

Composición y organización de la Cámara

DIPUTACION PERMANENTE

061/000001 Composición de la Diputación Permanente (Página 3)

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000195 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

del Congreso sobre régimen de incompatibilidades de los altos cargos de

las empresas públicas (Página 3)

PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL

Relación de preguntas para respuesta oral que pasan a tramitarse

como preguntas para respuesta escrita. (Corrección de error) (Página 5)

Comisión de Economía, Comercio y Hacienda

181/000868 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don

Rafael Cámara Rodríguez (GP), sobre evolución de las cifras de déficit de

caja no financiero del Estado hasta el primer semestre del año (Página 6)

181/000869 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don

Rafael Cámara Rodríguez (GP), sobre nuevas actuaciones para seguir

moderando el gasto público (Página 6)

181/001023 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don

Ismael Bardisa Jordá (GP), sobre finalidad de las medidas adoptadas por

el Gobierno a favor de las pequeñas y medianas empresas (Página 6)

181/001024 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don

Ismael Bardisa Jordá (GP), sobre actuaciones para la mejor defensa de las

pequeñas y medianas empresas en la Unión Europea (UE) (Página 6)

181/001025 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don

Ismael Bardisa Jordá (GP), sobre forma en que el Ministerio de Economía y

Hacienda trata de paliar los problemas de financiación de las pequeñas y

medianas empresas (Página 6)




Página 2




181/001062 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don

Ismael Bardisa Jordá (GP), sobre balance de las medidas adoptadas en

favor de las pequeñas y medianas empresas (Página 6)

Comisión de Industria, Energía y Turismo

181/000867 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don

Antonio Gutiérrez Molina (GP), sobre intención de optimizar el

rendimiento de las empresas públicas Bazán y Santa Bárbara (Página 6)

Comisión de Infraestructuras

181/001026 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don

Sergio Gómez-Alba Ruiz (GP), sobre inversiones destinadas a Cataluña por

el Ministerio de Fomento en el año 1997 (Página 6)

Otros textos

COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS

154/000015 Acuerdo de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca

por el que se aprueba, sin modificaciones, el Informe de la Subcomisión

para el estudio de las reformas necesarias para modernizar el sector

vitivinícola español y garantizar su viabilidad futura, así como votos

particulares presentados al mismo. (Corrección de error) (Página 6)

*

*

*

*




Página 3




COMPOSICION Y ORGANIZACION DE LA CAMARA

DIPUTACION PERMANENTE

061/000001

De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena

la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de los

cambios habidos en la composición de la Cámara:


Grupo Parlamentario Mixto (061/000003)

Vocales:


Baja:


CHIQUILLO BARBER, José María.


Alta:


RODRIGUEZ SANCHEZ, Francisco.


Suplentes:


Baja:


RODRIGUEZ SANCHEZ, Francisco.


Alta:


PERALTA ORTEGA, Ricardo Fernando.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000195

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley sobre régimen de incompatibilidades de los altos

cargos de las empresas públicas.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre régimen de

incompatibilidades de los altos cargos de las empresas públicas, para su

debate en el Pleno del Congreso de los Diputados.


Exposición de Motivos

El Gobierno viene desarrollando de una manera desordenada y opaca un plan

de privatizaciones del sector público empresarial. El incumplimiento y

las contradicciones respecto a sus pasados criterios y compromisos a la

hora de conformar los órganos de dirección de las empresas públicas es

notorio.


La discrecionalidad, la falta de adecuación profesional y el amiguismo

político o personal está presidiendo la política de nombramientos en este

sector público empresarial, y de una manera descarada en aquellas

empresas de gran rentabilidad que se han visto y se están viendo

sometidas a un acelerado proceso de privatización total.


La realidad está demostrando que las decisiones y la política empresarial

adoptadas por esos gestores --que han sido nombrados por el Gobierno en

un acto de clara voluntad política cuando la mayoría del capital de esas

empresas era público-- al concluir la privatización de esas empresas y

continuar en sus cargos «consentidos» por los nuevos accionistas están

teniendo más que ver con la defensa de los intereses del Gobierno que los

nombró o de su grupo político que con intereses generales o de la propia

empresa privatizada y de sus accionistas.


La Ley 12/95, de 11 de mayo, reguladora de las Incompatibilidades de los

Miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la

Administración General del Estado incluye en el ámbito subjetivo de

aplicación del régimen que en esta Ley se establece, a los «presidentes

de las sociedades mercantiles en las que el capital sea mayoritariamente

de participación estatal cuando hayan sido designados previo acuerdo del

Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno» (artículo

1.2, letra f). Esta Ley recoge la tradición instaurada por la Ley 25/83 y

la Ley 9/91 que también incluía a los presidentes




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de las llamadas empresas públicas en el marco general de las

incompatibilidades, especialmente en esta última que fue elaborada como

consecuencia de proposiciones similares a las que ahora se ha aprobado en

esta Cámara.


La redacción del artículo 1.2, f) de la Ley 12/95 es congruente con la

concepción europea de empresa pública en el sentido de considerar como

tales aquellas empresas en que los órganos supremos de dirección de la

sociedad, los administradores en terminología de nuestra Ley de

Sociedades Anónimas, de una u otra forma, son designados, directa o

indirectamente, por el Poder Ejecutivo.


Por lo tanto, de acuerdo con este criterio, la Ley incluye y afecta a

todos los presidentes de las empresas con participación en el capital por

parte de la Administración General del Estado cuya designación se haya

efectuado de acuerdo y por decisión derivada por el carácter dominante en

el conjunto accionarial de esa participación societaria.


Es evidente, por otra parte, que las decisiones que se adoptan por esas

empresas privatizadas, dada la enorme envergadura económica de las

mismas, tiene en muchas ocasiones una incidencia en la vida pública y un

carácter irreversible que condiciona el desarrollo de posteriores

acontecimientos políticos, económicos y sociales, que se vienen

realizando con la «coartada» privada, pero claramente condicionadas e

instruídas por el Gobierno a través de sus representantes, que son

aquellos gestores que fueron nombrados en régimen de empresa pública por

ese Gobierno, y cuyo agradecimiento y disciplina les persigue en la vida

privada de la empresa.


Asimismo la continuidad de los gestores públicos en las etapas de

empresas privatizadas está generando en no pocas ocasiones comprensibles

dudas sobre la imparcialidad y neutralidad de esos gestores públicos que

toman decisiones y establecen alianzas y compromisos sobre empresas de

las que siendo responsables y, en ocasiones señalados accionistas,

aspiran a continuar como máximos dirigentes una vez privatizada la

compañía, creándose una posible contradicción de intereses que puede

conducir a situaciones indeseables que sería necesario evitar.


La Ley 12/95 establece un severo régimen de incompabilidades para las

personas incluidas en su ámbito de aplicación, así como un rígido sistema

de control y un amplio mecanismo de responsabilidades en supuestos de

incumplimiento, que resulta plenamente aplicable a los presidentes de

estas Sociedades.


Interesa especialmente ahora subrayar la aplicabilidad de este régimen en

el supuesto de cese en el desempeño de los cargos incluidos en la Ley, y

del que sólo queda excluida la interdicción que establece el artículo 2.4

en su párrafo segundo al señalar que «asimismo, y con la excepción de las

personas previstas en el artículo 1.2, f), aquellos que perciban

retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación

compensatoria como consecuencia de su cese, no podrán intervenir en

actividades privadas directamente relacionadas con las competencias del

cargo ocupado. Esta obligación no se extinguirá por la renuncia a la

prestación económica».


El resto del régimen jurídico de incompatibilidades «durante los dos años

siguientes a la fecha de su cese» es de aplicación íntegra a estas

personas. Por lo tanto, las interdicciones de actuación previstas en esta

Ley, al margen de la expresamente excluida, y los sistemas de control y

responsabilidades son aplicables sin ningún matiz a estas personas tanto

con ocasión de sus nombramientos, como en el ejercicio de sus cargos,

como en el período de dos años subsiguientes al cese.


La Ley, sin embargo, no contempla expresamente el régimen de

incompatibilidades en el supuesto de que los presidentes continúen en sus

puestos de origen, con o sin ratificación de la Junta General de

accionistas, a pesar de que la enajenación de todo o parte del capital de

titularidad estatal implique la desaparición de la participación estatal

en el capital o una reducción de tal magnitud que suponga la pérdida de

la posición dominante del Estado y la legitimación para el nombramiento

de administradores de la Sociedad y su presidente.


Sin perjuicio de la eficacia y aplicabilidad del régimen de

incompatibilidades a estas personas, la importancia estratégica y la

afectación al interés general de las actividades de las sociedades objeto

de estos procesos, hace ahora necesario y urgente articular un régimen

expreso de incompatibilidades que complete el ya establecido por la Ley

12/95.


Existen aspectos importantes que es necesario y urgente precisar

inequívocamente, pues podría entenderse que puesto que la Ley 12/95 sólo

hace referencia a los supuestos de nombramientos y ceses en cuanto a los

principios generales de las incompatibilidades, los presidentes y demás

cargos incompatibles de la época en que la sociedad tenía participación

pública, quedan extramuros de la aplicación de estos principios

generales.


Piénsese que si es evidente que el presidente de una Sociedad mercantil

dominada societariamente por la titularidad estatal de una proporción

suficiente de su capital, pasa a serlo de una empresa privada del mismo

ramo económico, e inequívocamente está sujeto a la Ley 12/95, con mayor

razón deberán estarlo, en aras a la defensa del interés general y al

principio de objetividad, los que siguen estando en la empresa que, hasta

su privatización, tenían una más íntima conexión con la estructura

superior de la Administración General del Estado cuando no con el propio

Gobierno.


Todavía es más evidente la necesidad de agudizar el régimen de

incompatibilidades cuando las empresas privatizadas tienen carácter

estratégico respecto a las comunicaciones, la energía o el sistema

financiero, ocupando posiciones duopolíticas que legitiman precisamente,

el que haya órganos administrativos específicos para la regulación de su

actividad.


La teoría que defiende la aparente imposibilidad de que los presidentes

de empresas públicas privatizadas comparezcan ante las Cámaras es una

muestra expresiva de la necesidad de regular expresamente también otros

aspectos de la transparencia y de que la pérdida del carácter dominante

del Estado en la empresa no implica la desaparición del interés general

que revisten sus actividades y, mucho menos, la legitimidad de las

Cámaras, como manifestación de la soberanía de la Nación de poderlas

controlar.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el plazo de un mes, a

elaborar y remitir al Congreso, para su tramitación por el procedimiento

de urgencia, las iniciativas




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que estime necesarias por las que se establezcan las reglas que

impliquen:


1.º El cese automático en sus cargos de los presidentes y demás miembros

del Consejo de Administración de las Sociedades mercantiles cuando hayan

sido designados por acuerdo de Consejo de Ministros, por algún miembro

del Gobierno o por los propios órganos de Gobierno de la Sociedad

mercantil, en el momento en que la participación del capital público deje

de ser dominante o suficiente para el nombramiento de éstos.


2.º La derogación de la exclusión a que hace referencia el artículo 2.4

de la Ley 12/95, de 11 de mayo, respecto de las personas previstas en el

artículo 1.2, f) de dicha Ley para lograr así la aplicación íntegra de la

misma respecto de los presidentes y los miembros del Consejo de

Administración a que se refiere el punto anterior, cuando se hayan

mantenido en sus cargos en esas sociedades mercantiles o en alguna otra

perteneciente a su Grupo después del proceso de cambio de la mayoría o

incluso aunque hayan sido redesignados por la Junta General de

accionistas, durante dos años a partir de la fecha del cambio de la

mayoría del capital.


3.º La obligación inexcusable de comparecer ante las Comisiones

legislativas y de control de las Cámaras, de los presidentes y demás

miembros del Consejo de Administración de estas sociedades, mientras las

actividades que desarrollen estén sujetas a regulación administrativa y

cuando así sean requeridos de acuerdo con el Reglamento del Congreso y

del Senado, cualquiera que haya sido el origen de su nombramiento.


Asimismo el Gobierno deberá adoptar las medidas oportunas para que con

carácter inmediato, se inicie por la Inspección General de Servicios de

la Administración Pública actuaciones administrativas dirigidas a:


a) La comprobación en cada sociedad que haya seguido el proceso de

cambio de mayoría se han cumplido las reglas de la Ley 12/95 que sean

aplicables a sus presidentes y miembros del Consejo de Administración,

por parte de éstos así como al resto de personal sujeto al régimen de

incompatibilidades de funcionarios por la Ley 53/85.


b) Elaborar un informe comprensivo de los aspectos señalados

anteriormente, que deberá estar a disposición de esta Cámara en el plazo

de tres meses.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 1998.--Juan Pedro

Hernández Moltó, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista.--Juan

Manuel Eguiagaray Ucelay, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL

En el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 233, de 19 de

enero de 1998, página 25, columna derecha, se omiten por error, los

textos de las iniciativas correspondientes a los números de expediente

181/001171, 181/001172 y 181/001173 incluyéndose a continuación:


181/001171

Grupo Parlamentario Socialista

Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Derechos de la Mujer

Diputada doña María Isabel Salinas García

Texto

Las mujeres rurales que aportan su trabajo a la explotación familiar

agraria forman parte de lo que se ha venido en llamar «El Colectivo

Invisible».


Esas mujeres aportan un trabajo no reconocido, no remunerado y que no

figura en las estadísticas.


¿Qué medidas concretas se han puesto en marcha desde el Instituto de la

Mujer y el Instituto Nacional de Estadística para que se refleje en las

estadísticas de forma adecuada el trabajo que realizan las mujeres

rurales?

Madrid, 22 de diciembre de 1997.--María Isabel Salinas García.


181/001172

Grupo Parlamentario Socialista

Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Medio Ambiente

Diputada doña Carmen Romero López

Texto

¿Para cuándo tiene previsto el Ministerio de Medio Ambiente la regulación

del río Hozgarganta?

Madrid, 22 de diciembre de 1997.--Carmen Romero López.


181/001173

Grupo Parlamentario Socialista

Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Infraestructuras

Diputada doña María del Carmen Silva Rego

Texto

¿Qué actuaciones tiene previstas desarrollar el Gobierno para que el Tren

de Velocidad Alta entre Vigo y Porto, de gran importancia para el

desarrollo de Galicia, sea una realidad en los plazos anunciados?

Madrid, 23 de diciembre de 1997.--María del Carmen Silva Rego.





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Comisión de Economía, Comercio y Hacienda

181/000868 y 181/000869

Por escrito de fecha 30 de diciembre de 1997, se ha retirado por el Grupo

Parlamentario Popular las preguntas formuladas por el Diputado don Rafael

Cámara Rodríguez sobre:


-- Evolución de las cifras de déficit de caja no financiero del Estado

hasta el primer semestre del año (núm. expte. 181/000868), publicada en

el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm 176, de 23 de

noviembre de 1997.


-- Nuevas actuaciones para seguir moderando el gasto público (núm. expte.


181/000869), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D,

núm 176, de 23 de noviembre de 1997.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 1998.--El

presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


181/001023, 181/001024, 181/001025 y 181/001062

Por escrito de fecha 30 de diciembre de 1997, se ha retirado por el Grupo

Parlamentario Popular las preguntas formuladas por el Diputado don Ismael

Bardisa Jordá sobre:


-- Finalidad de las medidas adoptadas por el Gobierno a favor de las

pequeñas y medianas empresas (núm. expte. 181/001023), publicada en el

«BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm 197, de 4 de noviembre de

1997.


-- Actuaciones para la mejor defensa de las pequeñas y medianas empresas

en la Unión Europea (UE) (núm. expte. 181/001024), publicada en el «BOCG.


Congreso de los Diputados», serie D, núm 197, de 4 de noviembre de 1997.


-- Forma en que el Ministerio de Economía y Hacienda trata de paliar los

problemas de financiación de las pequeñas y medianas empresas (núm.


expte. 181/001025), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,

serie D, núm 197, de 4 de noviembre de 1997.


-- Balance de las medidas adoptadas en favor de las pequeñas y medianas

empresas (núm. expte. 181/001062), publicada en el «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núm 206, de 18 de noviembre de 1997.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 1998.--El

presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Comisión de Industria, Energía y Turismo

181/000867

Por escrito de fecha 30 de diciembre de 1997, se ha retirado por el Grupo

Parlamentario Popular la pregunta formulada por el Diputado don Antonio

Gutiérrez Molina, sobre intención de optimizar el rendimiento de las

empresas públicas Bazán y Santa Bárbara (núm. expte. 181/000867),

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm 176, de

23 de septiembre de 1997.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 1998.--El

presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Comisión de Infraestructuras

181/001026

Por escrito de fecha 30 de diciembre de 1997, se ha retirado por el Grupo

Parlamentario Popular la pregunta formulada por el Diputado don Sergio

Gómez-Alba Ruiz, sobre inversiones destinadas a Cataluña por el

Ministerio de Fomento en el año 1997 (núm. expte. 181/001026), publicada

en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm 197, de 4 de

noviembre de 1997.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 1998.--El

presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


OTROS TEXTOS

COMISIONES, SUBCOMISIONES

Y PONENCIAS

154/000015

En el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 233, de 19 de

enero de 1998, página 25, se omite por error, el escrito presentado por

el Grupo Socialista del Congreso por el que se mantienen los votos

particulares relativos al acuerdo de la Comisión de Agricultura,

Ganadería y Pesca por el que se aprueba, sin modificaciones, el Informe

de la Subcomisión para el estudio de las reformas necesarias para

modernizar el sector vitivinícola español y garantizar su viabilidad

futura, incluyéndose a continuación:





Página 7




A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa a fin de comunicarles que el Grupo Parlamentario Socialista

mantiene para el debate en Pleno los ocho votos particulares presentados

en Comisión para el estudio de las reformas necesarias para modernizar el

sector vitivinícola español y garantizar su viabilidad futura (núm.


expte. 154/000015).


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera

Sánchez-Capitán.