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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 138, de 08/05/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D:


GENERAL 8 de mayo de 1997 Núm. 138

INDICE

Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley

DECRETOS-LEYES

130/000018 Convalidación del Real Decreto-Ley 5/1997, de 9 de abril,

por el que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,

reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la

base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Página 3)

130/000020 Convalidación del Real Decreto-Ley 7/1997, de 14 de abril,

por el que se aprueban los porcentajes de participación de las

Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio

1997-2001 y se distribuye entre las Comunidades Autónomas el crédito

consignado en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para

1997. (Página 3)

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Comisión de Justicia e Interior

161/000227 Aprobación de la Proposición no de Ley presentada por el

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al

Gobierno a la creación del Centro de Estudios Penitenciarios, así como

enmienda formulada a la misma (Página 6)

161/000254 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a

responsabilidad subsidiaria del Estado en la catástrofe del «Aegean Sea»

(Página 6)

161/000286 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por

el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya, por la que se insta al Gobierno a que adopte las previsiones

necesarias para la adecuación de los centros penitenciarios al principio

constitucional de reinserción con la consiguiente clausura del centro de

Algeciras (Cádiz) (Página 6)

161/000291 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por

el Grupo Socialista del Congreso, sobre medidas de seguridad en las

estaciones de servicio de carburantes, así como enmiendas formuladas a la

misma (Página 7)




Página 2




161/000331 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa a la

instalación de la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil en Ubeda

(Jaén), así como enmienda formulada a la misma (Página 7)

161/000345 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida-Iniciativa per Catalunya, por la que se insta al Gobierno a ubicar

la futura Academia de Suboficiales de la Guardia Civil en el municipio de

Ubeda (Jaén) (Página 7)

161/000371 Aprobación de la Proposición no de Ley presentada por el

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la separación

visual del espacio interior de las celdas de los centros penitenciarios

(Página 8)

Comisión de Industria, Energía y Turismo

161/000466 Sustitución de las firmas de los Diputados que avalaban la

Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de

Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre medidas para el

mantenimiento de la empresa Industria Española del Aluminio, S. A.


(INESPAL), así como de su carácter público (Página 8)

INTERPELACIONES

Urgentes

172/000041 Interpelación urgente formulada por el Grupo Socialista

del Congreso, sobre política de potenciación del uso de genéricos en la

prestación farmacéutica (Página 8)

172/000042 Interpelación urgente formulada por el Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre la política

del Gobierno en la asistencia a las víctimas de delitos (Página 9)

PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL

Comisión de Política Social y Empleo

181/000592 Retirada de la pregunta formulada por la Diputada doña

Cristina Alberdi Alonso (G. S), sobre ausencia del Director General del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la constitución del Foro de

la Inmigración en Andalucía (Página 9)




Página 3




CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO con fuerza del ley

DECRETOS-LEYES

130/000018

Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-Ley

5/1997, de 9 de abril, por el que se modifica parcialmente la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se

establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles (núm. expte. 130/000018), se acordó su tramitación como

Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, por lo que el texto se

publica en la serie A del BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, en

cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


130/000020

Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 7/1997, de 14 de abril, por

el que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades

Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001 y se

distribuye entre las Comunidades Autónomas el crédito consignado en la

Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997 (núm.


expte. 130/000020).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,

dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por

el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se

acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL DECRETO-LEY 7/1997, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS

PORCENTAJES DE PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LOS INGRESOS

DEL ESTADO PARA EL QUINQUENIO 1997-2001 Y SE DISTRIBUYE ENTRE LAS

COMUNIDADES AUTONOMAS

EL CREDITO CONSIGNADO EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

DEL ESTADO PARA 1997

El 23 de septiembre de 1996, el Consejo de Política Fiscal y Financiera

adoptó el acuerdo por el que se aprueba el «Modelo para la aplicación del

sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio

1997-2001».


Dada la profunda reforma del sistema de financiación que se produce con

el citado acuerdo, su ejecución jurídica y financiera requería la

adopción de medidas previas encaminadas, por una parte, a la

incorporación al ordenamiento jurídico de los cambios normativos en la

LOFCA y cesión de tributos derivados del modelo de financiación, y, por

otra, a la aceptación del modelo por las Comisiones Mixtas.


Por ello, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997 no fue

posible reflejar, de forma individualizada para cada Comunidad Autónoma,

el resultado financiero derivado de la aplicación del modelo, por lo que

dicha Ley se limitó a incluir en la Sección 32 del Estado de Gastos,

Servicio 18, un crédito global destinado a la cobertura financiera del

nuevo sistema, con el objeto de distribuirlo posteriormente entre las

Comunidades Autónomas mediante Ley. Tanto el citado carácter global del

crédito como la previsión sobre su posterior distribución, mediante las

necesarias transferencias de crédito, una vez las Comisiones Mixtas

adoptaran el pertinente acuerdo sobre el sistema de financiación que es

de aplicación a las respectivas Comunidades Autónomas, se recogieron en

la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, en el

artículo 82.


La Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la

Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las

Comunidades Autónomas, y la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de

Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales

complementarias, entraron en vigor el 29 de diciembre de 1996 y el 1 de

enero de 1997, respectivamente. En consecuencia, el plazo otorgado por la

repetida Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, para que las

Comisiones Mixtas se pronunciaran sobre el sistema de financiación de las

Comunidades Autónomas concluyó el día 28 de febrero de 1997. En

consecuencia, al amparo de lo establecido en los artículos 83 y 84 de la

misma Ley, debe procederse, en su caso, a la aprobación de los

porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos

del Estado y a la consiguiente distribución del mencionado crédito.


En su virtud en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la

Constitución Española, a propuesta del Vicepresidente Segundo del

Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del

Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1997,




Página 4




DISPONGO:


Artículo 1.Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en

los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001

De conformidad con lo previsto en el «Modelo para la aplicación del

sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio

1997-2001» y con los acuerdos adoptados por las Comisiones Mixtas

previstas en los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades

Autónomas:


a) Los porcentajes de participación en los ingresos territoriales

del Estado del IRPF para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de

enero de 1997, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los

siguientes:


Cataluña 15

Galicia 15

Asturias 5

Cantabria 15

La Rioja 15

Murcia 15

Valencia 15

Aragón 5

Canarias 15

Baleares 5

Castilla y León 15

b) Los porcentajes provisionales de participación de las Comunidades

Autónomas en los ingresos generales del Estado para el quinquenio

1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997, para las Comunidades

Autónomas que se relacionan, son los siguientes:


Cataluña 0,6375599

Galicia 0,8890217

Asturias 0,0190015

Cantabria 0,0387463

La Rioja 0,0042153

Murcia 0,0003791

Valencia 0,6112942

Aragón 0,0346363

Canarias 0,4979314

Baleares 0,0042670

Madrid -0,0334290

Castilla y León 0,1702359

Artículo 2. Transferencias de crédito para dotar las entregas a cuenta de

la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos

territoriales del Estado por el IRPF para 1997

De conformidad con lo dispuesto en el número dos del artículo 83 de la

Ley 12/1996, de 30 de diciembre, para atender durante 1997 a la

financiación del 98 por 100 de las entregas a cuenta, resultantes de la

aplicación de los porcentajes de participación de las Comunidades

Autónomas en los ingresos territoriales del IRPF aprobados en el artículo

1.a) precedente, se aprueban las siguientes transferencias de crédito en

la Sección 32, «Entes Territoriales», de los vigentes Presupuestos

Generales del Estado.


Transferencias positivas

Programa 911 B. Transferencias a Comunidades Autónomas por participación

en ingresos del Estado.


Concepto 451. Participación en los ingresos territoriales del Estado por

IRPF.


Transferencias negativas

Programa 911 B. Transferencias a Comunidades Autónomas por participación

en ingresos del Estado.


Servicio 18. Varias.


Concepto 451. Para la cobertura en 1997 de la financiación provisional de

las Comunidades Autónomas.


Importe: 385.303.700 miles de pesetas.


Artículo 3. Transferencias de crédito para dotar las entregas a cuenta de

la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales

del Estado para 1997

De conformidad con lo dispuesto en el número tres del artículo 83 de la

Ley 12/1996, de 30 de diciembre, para atender durante 1997 a la

financiación del 98 por 100 de las entregas a cuenta, resultantes de la

aplicación de los porcentajes de participación de las Comunidades

Autónomas en los ingresos generales aprobados en el artículo 1.b)

precedente, se aprueban las siguientes transferencias de crédito en la

Sección 32 «Entes Territoriales», de los vigentes Presupuestos Generales

del Estado.


Transferencias positivas

Programa 911 B. Transferencias a Comunidades Autónomas por participación

en ingresos del Estado.


Concepto 454. Participación en los ingresos generales del Estado.





Página 5




Transferencias negativas

Programa 911 B. Transferencias a Comunidades Autónomas por participación

en ingresos del Estado.


Servicio 18. Varias.


Concepto 451. Para la cobertura en 1997 de la financiación provisional de

las Comunidades Autónomas.


Importe: 652.367.500 miles de pesetas.


Artículo 4. Transferencias de crédito para dotar las entregas a cuenta de

la participación en los ingresos del Estado de las Comunidades Autónomas

que no han adoptado el «Modelo para la aplicación del sistema de

financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001»

De conformidad con lo dispuesto en el número uno del artículo 84 de la

Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1997, para financiar durante 1997 el 98 por 100 de las entregas a

cuenta de la participación en los ingresos del Estado de las Comunidades

Autónomas que no han adoptado el «Modelo para la aplicación del sistema

de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001»,

se aprueban las siguientes transferencias de crédito en la Sección 32

«Entes Territoriales», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.


Transferencias positivas

Programa 911 B. Transferencias a Comunidades Autónomas por participación

en ingresos del Estado.


Concepto 456. Participación en los ingresos del Estado.


Transferencias negativas

Programa 911 B. Transferencias a Comunidades Autónomas por participación

en ingresos del Estado.


Servicio 18. Varias

Concepto 451. Para la cobertura en 1997 de la financiación provisional de

las Comunidades Autónomas.


Importe: 777.124.800 miles de pesetas.


Artículo 5. Transferencias de crédito para dotar las entregas a cuenta

por la tarifa autonómica del IRPF

Uno. Se aprueba la siguiente transferencia de crédito en la Sección 32

«Entes Territoriales», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.


Transferencia positiva

Programa 911D. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.


Servicio 18. Varias.


Concepto 459. Financiación de las entregas a cuenta por la tarifa

autonómica del IRPF.


Importe: 548.830.200 miles de pesetas.


Transferencia negativa

Programa 911 B. Transferencias a Comunidades Autónomas por participación

en ingresos del Estado.


Servicio 18. Varias.


Concepto 451. Para la cobertura en 1997 de la financiación provisional de

las Comunidades Autónomas.


Importe: 548.830.200 miles de pesetas.


Dos. El crédito dotado en el número uno de este artículo no tendrá que

ser objeto de distribución entre las Comunidades Autónomas y se

destinará, en su caso, a la cancelación de los anticipos de tesorería que

se hagan efectivos durante 1997 a las mismas, en concepto del 98 por 100

de las entregas a cuenta del rendimiento de la tarifa autonómica del

IRPF, a los que se refiere la regla 7.ª del epígrafe 3.7, del «Modelo

para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades

Autónomas en el quinquenio 1997-2001».


DisposiciOn final

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.





Página 6




CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Comisión de Justicia e Interior

161/000227

La Comisión de Justicia e Interior en su sesión del día 15 de abril de

1997, aprobó, en sus propios términos, la Proposición no de Ley por la

que se insta al Gobierno a la creación del Centro de Estudios

Penitenciarios (núm. expte. 161/000227), presentada por el Grupo

Parlamentario Popular y publicada en el «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núm. 63, de 25 de octubre de 1996:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que adopte las

medidas normativas y materiales necesarias a los efectos de la creación y

puesta en funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios, en el más

breve plazo posible, encomendando a dicho organismo las tareas de

formación inicial y continuada, cursos de especialización y

perfeccionamiento de los funcionarios penitenciarios así como

cualesquiera otras que resultaren oportunas para la mejor promoción y

extensión de las tareas didácticas y de investigación en el ámbito

penitenciario.»

A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,

asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo en honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente enmienda a la Proposición de Ley, sobre reapertura

de la Escuela de Estudios Penitenciarios del Grupo Parlamentario Popular

(161/000227).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.


Enmienda

De sustitución.


Se propone el siguiente texto:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo más

breve posible, adopte las medidas necesarias para el diseño de unos

perfiles profesionales de los funcionarios de Instituciones

Penitenciarias y de un sistema de formación permanente para dicho

personal.»

161/000254

La Comisión de Justicia e Interior en su sesión del día 15 de abril de

1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley

relativa a responsabilidades subsidiaria del Estado en la catástrofe del

«Aegean Sea» (núm. expte. 161/000254), presentada por el Grupo

Parlamentario Mixto y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,

serie D, núm. 80, de 2 de diciembre de 1996, en los siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1) Que, con independencia de las gestiones que esté realizando la

Administración del Estado y la Xunta de Galicia, se concedan ayudas,

tanto en concepto de adelanto de las indemnizaciones a percibir como de

complemento de las mismas para los afectados por el embarrancamiento del

barco «Aegean Sea».


2) Que, en defensa de los intereses españoles, inste al Fondo

Internacional de Compensación de Daños por Hidrocarburos (FIDAC) a la

liquidación definitiva de las cantidades que correspondan como

indemnizaciones a los afectados por la mencionada catástrofe ecológica.»

Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio de Congreso de los Diputados, 24 de abril de 1997.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


161/000286

La Comisión de Justicia e Interior en su sesión del día 15 de abril de

1997, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley por la que

se insta al Gobierno a que adopte las previsiones necesarias para la

adecuación de los centros penitenciarios al principio constitucional de

reinserción con la consiguiente clausura del centro de Algeciras (Cádiz)

(núm. expte. 161/000286), presentada por el Grupo Parlamentario IU-IC y

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 89, de

23 de diciembre de 1996.





Página 7




Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


161/000291

La Comisión de Justicia e Interior en su sesión del día 15 de abril de

1997, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre

medidas de seguridad en las estaciones de servicio de carburantes (núm.


expte. 161/000291), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 89, de

23 de diciembre de 1996.


A dicha Proposición no de Ley se formularon 2 enmiendas, cuyo texto se

inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario

Socialista en el Congreso, sobre medidas de seguridad en las estaciones

de servicio de carburantes (núm. expte. 161/000291).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.


Enmienda

De adición.


De la expresión: «provisto de videograbador con mando a distancia» al

final de la expresión: «La instalación de circuito cerrado de TV».


Enmienda

De adición.


Añadir entre: «... cuerpos de seguridad...» y «... para casos de

emergencia.», la expresión: «a través de su conexión con una central de

alarmas».


161/000331

161/000345

La Comisión de Justicia e Interior, en su sesión del día 15 de abril de

1997, ha acordado aprobar las siguientes Proposiciones no de Ley,

tramitadas conjuntamente:


-- relativa a la instalación de la Academia de Suboficiales de la Guardia

Civil de Ubeda (Jaén), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista

(núm. expte. 161/000331), publicada en el «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núm. 97, de 5 de febrero de 1997.


-- por la que se insta al Gobierno a ubicar la futura Academia de

Suboficiales de la Guardia Civil en el municipio de Ubeda (Jaén)

presentada por el Grupo Parlamentario IU-IC (núm. expte. 161/000345),

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 100, de

11 de febrero de 1997, con el siguiente texto que coincide con la

enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición

no de Ley núm. expte. 161/000331, cuyo texto se inserta a continuación:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.º Asumir el compromiso político de ubicar en la ciudad de Ubeda (Jaén)

la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil.


2.º Librar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de

este compromiso cuando el Ministerio del Interior tenga asignada la

partida presupuestaria correspondiente.»

Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 194 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley formulada por

el Grupo Parlamentario Socialista sobre «Instalación en Ubeda (Jaén) de

la Academía de Suboficiales de la Guardia Civil».


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 1997.--El Portavoz,

Luis de Grandes Pascual.





Página 8




Enmienda de modificación

El texto quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.º Asumir el compromiso político de ubicar en la ciudad de Ubeda (Jaén)

la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil.


2.º Librar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de

este compromiso cuando el Ministerio del Interior tenga asignada la

partida presupuestaria correspondiente.»

Motivación

El texto que se propone resulta más adecuado ya que está condicionado por

disponibilidades presupuestarias y de cesión de los terrenos colindantes.


161/000371

La Comisión de Justicia e Interior en su sesión del día 15 de abril de

1997, aprobó, en sus propios términos, la Proposición no de Ley relativa

a la separación visual del espacio interior de las celdas de los centros

penitenciarios (núm. expte. 161/00371), presentada por el Grupo

Parlamentario Popular y publicada en el «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núm. 105, de 24 de febrero de 1997:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo más

breve posible, adopte las medidas oportunas tendentes a la instalación de

mamparas, cortinas o cualesquiera otros elementos idóneos a fin de

separar visualmente las zonas de habitación de las de sanitarios en el

interior de las celdas, en los Centros Penitenciarios que deban ser

compartidas por más de un interno.»

Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Comisión de Industria, Energía y Turismo

161/000466

Se hace constar que los firmantes de la Proposición no de Ley del Grupo

Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre medidas

para el mantenimiento de la empresa Industria Española del Aluminio, S.


A. (INESPAL), así como de su carácter público, publicada en el «BOCG.


Congreso de los Diputados», serie D, núm. 124, de 10 de abril de 1997,

son los siguientes:


Don Ricardo Peralta Ortega, don Manuel Alcaraz Ramos, don José Navas

Amores, don Mariano Santiso del Valle y doña Rosa Aguilar Rivero

(Portavoz).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


INTERPELACIONES

Urgentes

172/000041

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

debatió la interpelación urgente del Grupo Socialista del Congreso, sobre

política de potenciación del uso de genéricos en la prestación

farmacéutica (núm. expte. 172/000041), cuyo texto se inserta a

continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del

Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de

lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento de la

Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Interpelación Urgente

sobre Política de potenciación del uso de genéricos en la prestación

farmacéutica.


Exposición de Motivos

El gasto sanitario y dentro del mismo el gasto farmacéutico está siendo

objeto de presiones específicas en el sentido de la necesidad de su

racionalización y control. Dentro del gasto sanitario total, el gasto

farmacéutico es una de las partes más accesibles del mismo, lo que le

convierte en un objetivo fácil de controlar.


El gasto farmacéutico es, al menos formalmente, un objetivo prioritario

del Gobierno. Una de las medidas que pretende utilizar el Ministerio de

Sanidad para el logro de su control, es la potenciación del uso de

genéricos en la prestación farmacéutica. La ventaja de los medicamentos

genéricos es que, al comercializarse una vez que ha caducado la patente

que protege al medicamento original, sus precios son más bajos debido en

gran parte al ahorro del coste del proceso de I+D que tiene el

medicamento original.


La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social, ha introducido




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en la Ley de Medicamento la definición de Especialidad Farmacéutica

Genérica y, asimismo, ha fijado las características de su denominación.


El 6 de febrero del presente año, el Ministerio de Sanidad ha aprobado la

circular 3/97, sobre procedimiento de tramitación de solicitudes de

Especialidades Farmacéuticas Genéricas, cuyo contenido más que potenciar

impone restricciones a la entrada de las mismas en el mercado del

medicamento español.


Recientemente el Ministro de Sanidad manifestaba ante los medios de

comunicación que los medicamentos genéricos ahorrarán a la sanidad

pública unos 75.000 millones de pesetas de aquí al año 2000, objetivo

difícil de creer si tenemos en cuenta no sólo la circular anteriormente

citada, sino también la falta de políticas orientadas a la prescripción y

a la dispensación, así como la propia realidad del mercado del

medicamento en España.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente

Interpelación Urgente al Gobierno sobre política de potención del uso de

genéricos en la prestación farmacéutica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.


172/000042

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Federal de

Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre la política del Gobierno

en la asistencia a las víctimas de delitos (núm. expte. 172/000042), cuyo

texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya

presenta la siguiente Interpelación urgente para debatir en el Pleno de

la Cámara sobre la política del Gobierno en la asistencia a las víctimas

de delitos.


La Ley 35/1995 estableció, por primera vez, un sistema de ayudas públicas

en beneficio de las víctimas de los delitos dolosos y violentos,

cometidos en España, con el resultado de muerte, o de daños o lesiones

corporales graves, y de los delitos contra la libertad sexual, mediante

el cual, se pretendía favorecer una intervención positiva del Estado,

dirigida a restaurar a la víctima, en lo posible, la situación en que se

encontraba antes de padecer el delito o, al menos, paliar los efectos del

mismo.


Además, la referida ley disponía la implantación por el Gobierno de

Oficinas de Asistencia a víctimas de cualquier clase de delitos, en las

Sedes de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, y preveía el establecimiento

de convenios con las Comunidades Autónomas y con las Corporaciones

Locales, para la encomienda de gestión de las actividades desarrolladas

por estas Oficinas.


Por último, también la ley prescribía la obligación de jueces,

magistrados, fiscales, autoridades y funcionarios de informar a las

víctimas de delitos acerca de la existencia del sistema de ayudas, de la

posibilidad de solicitar las mismas y del procedimiento adecuado para

hacerlo.


Este panorama legal no se ha visto cumplido en la práctica. El Gobierno,

en contestación a una solicitud de informe, recabando el número de

oficinas existentes de asistencia a víctimas de delitos violentos,

localización de las mismas y fecha de apertura, así como el presupuesto

económico y personal asignado a dichas oficinas y el número de casos

asistidos en cada una ellas, manifestó escuetamente que tenía

«conocimiento de que en algunas Comunidades Autónomas, entre otras,

Madrid, Cataluña, Baleares y País Vasco, se han creado oficinas o

servicios» de acuerdo con lo previsto en la referida Ley.


El evidente incumplimiento por el Gobierno de las previsiones legales,

tiene consecuencias en el vacío de desarrollo orgánico, presupuestario y

normativo de los citados sistemas de ayudas, así como en la falta de

información de los eventuales beneficiarios de las mismas.


Por todo lo cual, se formula la presente Interpelación Urgente para

dabatir en el Pleno de la Cámara sobre la política del Gobierno en la

asistencia a las víctimas de delitos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 1997.--Cristina

Almeida Castro, Diputada del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Felipe

Alcaraz Masats, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL

Comisión de Política Social y Empleo

181/000592

Por escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, con fecha 21 de abril de

1997, se ha retirado la pregunta formulada por la Diputada doña Cristina

Alberdi Alonso (G. S), sobre ausencia del Director General del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales en la constitución del Foro de la

Inmigración en Andalucía, publicada en los «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núms. 101 y 121, de 12 de febrero y 31 de marzo de

1997, con los núms. de expte. 184/004279 y 181/000592, respectivamente.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.