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BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 359-2, de 10/11/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie C: 10 de noviembre de 1999 Núm. 359-2

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

ENMIENDAS

110/000294 Carta Europea de las lenguas regionales o minoritarias,

hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, así como Declaración

que España va a formular a la misma.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la

Carta Europea de las lenguas regionales o minoritarias, hecha en

Estraburgo el 5 de noviembre de 1992, así como la Declaración que

España va a formular a la misma (núm. expte. 110/000294).


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de noviembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados,Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Por medio del presente escrito, y al amparo de lo establecido en el

artículo 156 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el

Diputado adscrito al Grupo Mixto, Manuel Alcaraz Ramos (Nueva

Izquierda), presenta las siguientes propuestas de modificación a la

Declaración que España va a formular a la Carta Europea de las

lenguas regionales o minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de

noviembre de 1992.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Parlamentario Mixto).


De modificación.


A la Declaración que España va a formular a la Carta Europea de las

lenguas regionales o minoritarias,

hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992.


Sustituir:


«...el catalán en Cataluña e Islas Baleares, el gallego en Galicia, el

valenciano en la Comunidad Valenciana ...»

por el siguiente texto:


«...el catalán, en cualquiera de sus variedades lingüístico-

geográficas, en Cataluña, Islas Baleares y Comunidad Valenciana, el

gallego en Galicia...»

JUSTIFICIACIÓN

Respeto del principio de unidad de la lengua catalana.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Parlamentario Mixto).


De adición.


A la Declaración que España va a formular a la Carta Europea de las

lenguas regionales o minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de

noviembre de 1992.


Añadir, como lengua incluida en el ámbito de protección de la Carta,

con un régimen específico, el bable-asturianoen el ámbito territorial

del Principado de Asturias.





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JUSTIFICACIÓN

Respeto de las lenguas regionales o minoritarias, que aún no tienen

la consideración de lengua oficial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 1999.-Manuel

Alcaraz Ramos, Diputado.-Joan Saura Laporta, Portavoz Adjunto del

Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores

Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo

previsto en los artículos 156 y concordantes del Reglamento de la

Cámara, presenta cuatro enmiendas a la Declaración de España en

relación con el artículo 2, párrafo 2, y el artículo 3, párrafo 1, de

la Carta Europea de las lenguas regionales o minoritarias, hecha en

Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992 (núm. expte. 110/000294).


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 1999.-Josep

López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán

(Convergència i Unió).


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a

la Declaración de España en relación con el artículo 2, párrafo 2, y

el artículo 3, párrafo 1, de la Carta Europea de las lenguas

regionales o minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de

1992, a los efectos de adicionar un texto en el párrafo primero.


Redacción que se propone:


«Declaración de España en relación con el artículo 2, párrafo 2, y el

artículo 3, párrafo 1.


España declara que, a los efectos previstos en los citados artículos

.../... de las respectivas Comunidades Autónomas con las denominaciones

legales usadas en ellos, el euskera en el País Vasco .../... Navarra.»

JUSTIFICACIÓN

Respetar a la denominación legal de los estatutos sin cuestionar el

pronunciamiento de la mayoría de los estudios de filología y las

Academias.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a

la Declaración de España en relación con el artículo 2, párrafo 2, y

el artículo 3, párrafo 1, de la Carta Europea de las lenguas

regionales o minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de

1992, a los efectos de adicionar un nuevo párrafo segundo, pasando el

actual a ser el tercero.


Redacción que se propone:


«Declaración de España en relación con el artículo 2, párrafo 2, y el

artículo 3, párrafo 1.


España declara que .../... en Navarra.


Asimismo, España declara, a los mismos efectos, que también se

entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos

de Autonomía de Cataluña, Aragón y Asturias protegen y amparan en los

territorios donde tradicionalmente se hablan, el aranés en el Valle

de Arán, el catalán en las comarcas orientales de Aragón desde la

Ribagorza al Matarraña y el aragonés en las comarcas del norte de

Aragón y el asturiano en la mayor parte de Asturias.


A las lenguas citadas .../... (resto igual)»

JUSTIFICACIÓN

Ofrecer la salvaguarda y protección de la Carta no sólo a las lenguas

reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía, sino

también a aquellas para las que éstos prevén un especial respecto y

protección.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a

la Declaración de España en relación con el artículo 2, párrafo 2, y

el artículo 3, párrafo 1, de la Carta Europea de las lenguas

regionales o minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de

1992, a los efectos de modificar el párrafo segundo, que pasa a ser

tercero.


Redacción que se propone:


«Declaración de España en relación con el artículo 2, párrafo 2, y el

artículo 3, párrafo 1.





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disposiciones que a continuación se indican de la parte III de la

Carta; .../...»

JUSTIFICACIÓN

Por razones de coherencia sistemática con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a

la Declaración de España en relación con el artículo 2, párrafo 2, y

el artículo 3, párrafo 1, de la Carta Europea de las lenguas

regionales o minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de

1992, a los efectos de adicionar al final de la misma un nuevo

párrafo.


Redacción que se propone:


«Declaración de España en relación con el artículo 2, párrafo 2, y el

artículo 3, párrafo 1.


España declara que .../... apartado b).


A las lenguas citadas en el párrafo segundo se aplicarán las

disposiciones que a continuación se indican de la parte III de la

Carta:


En el artículo 8:


- Párrafo 1, apartados a (ii), b (ii), c (iii), d (iii), f (ii), g,

h, i.


- Párrafo 2.


En el artículo 9:


- Párrafo 1, apartados a (ii), a (iii), b (ii), b (iii), c (ii), c

(iii), d.


- Párrafo 2 a.


En el artículo 10:


- Párrafo 1, apartados a (ii), a (iv).


- Párrafo 2, apartados a, b, c, d, e, f, g.


- Párrafo 3, apartados a, b.


- Párrafo 4, apartados a, b, c.


- Párrafo 5.


En el artículo 11:


- Párrafo 1, apartados a (iii), b (i), d, e (i), g.


- Párrafo 2.


- Párrafo 3.


En el artículo 12:


- Párrafo 1, apartados a, b, c, d, e, f, g.


- Párrafo 2.


- Párrafo 3.


En el artículo 13:


- Párrafo 1, apartados a, b, c, d.


- Párrafo 2, apartados b, c, d.


En el artículo 14:


- Apartado a.


- Apartado b.»

JUSTIFICACIÓN

Ofrecer la salvaguarda y protección de la Carta no sólo a las lenguas

reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía, sino

también a aquellas para las que éstos prevén un especial respecto y

protección.


En cualquier caso, el artículo 4 de la Carta establece el

mantenimiento de los regímenes más favorables que puedan existir en

la actualidad.