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Publicacions
BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 359-2, de 10/11/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie C: 10 de noviembre de 1999 Núm. 359-2
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
ENMIENDAS
110/000294 Carta Europea de las lenguas regionales o minoritarias,
hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, así como Declaración
que España va a formular a la misma.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la
Carta Europea de las lenguas regionales o minoritarias, hecha en
Estraburgo el 5 de noviembre de 1992, así como la Declaración que
España va a formular a la misma (núm. expte. 110/000294).
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados,Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Por medio del presente escrito, y al amparo de lo establecido en el
artículo 156 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el
Diputado adscrito al Grupo Mixto, Manuel Alcaraz Ramos (Nueva
Izquierda), presenta las siguientes propuestas de modificación a la
Declaración que España va a formular a la Carta Europea de las
lenguas regionales o minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de
noviembre de 1992.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Parlamentario Mixto).
De modificación.
A la Declaración que España va a formular a la Carta Europea de las
lenguas regionales o minoritarias,
hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992.
Sustituir:
«...el catalán en Cataluña e Islas Baleares, el gallego en Galicia, el
valenciano en la Comunidad Valenciana ...»
por el siguiente texto:
«...el catalán, en cualquiera de sus variedades lingüístico-
geográficas, en Cataluña, Islas Baleares y Comunidad Valenciana, el
gallego en Galicia...»
JUSTIFICIACIÓN
Respeto del principio de unidad de la lengua catalana.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Parlamentario Mixto).
De adición.
A la Declaración que España va a formular a la Carta Europea de las
lenguas regionales o minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de
noviembre de 1992.
Añadir, como lengua incluida en el ámbito de protección de la Carta,
con un régimen específico, el bable-asturianoen el ámbito territorial
del Principado de Asturias.
JUSTIFICACIÓN
Respeto de las lenguas regionales o minoritarias, que aún no tienen
la consideración de lengua oficial.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 1999.-Manuel
Alcaraz Ramos, Diputado.-Joan Saura Laporta, Portavoz Adjunto del
Grupo Parlamentario Mixto.
A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores
Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
previsto en los artículos 156 y concordantes del Reglamento de la
Cámara, presenta cuatro enmiendas a la Declaración de España en
relación con el artículo 2, párrafo 2, y el artículo 3, párrafo 1, de
la Carta Europea de las lenguas regionales o minoritarias, hecha en
Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992 (núm. expte. 110/000294).
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 1999.-Josep
López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a
la Declaración de España en relación con el artículo 2, párrafo 2, y
el artículo 3, párrafo 1, de la Carta Europea de las lenguas
regionales o minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de
1992, a los efectos de adicionar un texto en el párrafo primero.
Redacción que se propone:
«Declaración de España en relación con el artículo 2, párrafo 2, y el
artículo 3, párrafo 1.
España declara que, a los efectos previstos en los citados artículos
.../... de las respectivas Comunidades Autónomas con las denominaciones
legales usadas en ellos, el euskera en el País Vasco .../... Navarra.»
JUSTIFICACIÓN
Respetar a la denominación legal de los estatutos sin cuestionar el
pronunciamiento de la mayoría de los estudios de filología y las
Academias.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a
la Declaración de España en relación con el artículo 2, párrafo 2, y
el artículo 3, párrafo 1, de la Carta Europea de las lenguas
regionales o minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de
1992, a los efectos de adicionar un nuevo párrafo segundo, pasando el
actual a ser el tercero.
Redacción que se propone:
«Declaración de España en relación con el artículo 2, párrafo 2, y el
artículo 3, párrafo 1.
España declara que .../... en Navarra.
Asimismo, España declara, a los mismos efectos, que también se
entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos
de Autonomía de Cataluña, Aragón y Asturias protegen y amparan en los
territorios donde tradicionalmente se hablan, el aranés en el Valle
de Arán, el catalán en las comarcas orientales de Aragón desde la
Ribagorza al Matarraña y el aragonés en las comarcas del norte de
Aragón y el asturiano en la mayor parte de Asturias.
A las lenguas citadas .../... (resto igual)»
JUSTIFICACIÓN
Ofrecer la salvaguarda y protección de la Carta no sólo a las lenguas
reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía, sino
también a aquellas para las que éstos prevén un especial respecto y
protección.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a
la Declaración de España en relación con el artículo 2, párrafo 2, y
el artículo 3, párrafo 1, de la Carta Europea de las lenguas
regionales o minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de
1992, a los efectos de modificar el párrafo segundo, que pasa a ser
tercero.
Redacción que se propone:
«Declaración de España en relación con el artículo 2, párrafo 2, y el
artículo 3, párrafo 1.
disposiciones que a continuación se indican de la parte III de la
Carta; .../...»
JUSTIFICACIÓN
Por razones de coherencia sistemática con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a
la Declaración de España en relación con el artículo 2, párrafo 2, y
el artículo 3, párrafo 1, de la Carta Europea de las lenguas
regionales o minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de
1992, a los efectos de adicionar al final de la misma un nuevo
párrafo.
Redacción que se propone:
«Declaración de España en relación con el artículo 2, párrafo 2, y el
artículo 3, párrafo 1.
España declara que .../... apartado b).
A las lenguas citadas en el párrafo segundo se aplicarán las
disposiciones que a continuación se indican de la parte III de la
Carta:
En el artículo 8:
- Párrafo 1, apartados a (ii), b (ii), c (iii), d (iii), f (ii), g,
h, i.
- Párrafo 2.
En el artículo 9:
- Párrafo 1, apartados a (ii), a (iii), b (ii), b (iii), c (ii), c
(iii), d.
- Párrafo 2 a.
En el artículo 10:
- Párrafo 1, apartados a (ii), a (iv).
- Párrafo 2, apartados a, b, c, d, e, f, g.
- Párrafo 3, apartados a, b.
- Párrafo 4, apartados a, b, c.
- Párrafo 5.
En el artículo 11:
- Párrafo 1, apartados a (iii), b (i), d, e (i), g.
- Párrafo 2.
- Párrafo 3.
En el artículo 12:
- Párrafo 1, apartados a, b, c, d, e, f, g.
- Párrafo 2.
- Párrafo 3.
En el artículo 13:
- Párrafo 1, apartados a, b, c, d.
- Párrafo 2, apartados b, c, d.
En el artículo 14:
- Apartado a.
- Apartado b.»
JUSTIFICACIÓN
Ofrecer la salvaguarda y protección de la Carta no sólo a las lenguas
reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía, sino
también a aquellas para las que éstos prevén un especial respecto y
protección.
En cualquier caso, el artículo 4 de la Carta establece el
mantenimiento de los regímenes más favorables que puedan existir en
la actualidad.