Breadcrumb
Publications
BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 241-3, de 09/10/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie C: TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
9 de octubre de 1998 Núm. 241-3
APROBACIÓN POR EL PLENO
110/000194 Convenio relativo a la adhesión de
la República de Austria, de la República de Finlandia
y del Reino de Suecia al Convenio relativo a
la competencia judicial y a la ejecución
de resoluciones judiciales en materia civil y
mercantil, así como al Protocolo relativo
a su interpretación por el Tribunal de
Justicia, con las adaptaciones introducidas
por el Convenio relativo a la adhesión del
Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
por el Convenio relativo a la adhesión de
la República Helénica, así como por el
Convenio relativo a la adhesión del Reino de
España y de la República Portuguesa, hecho en
Bruselas el 29 de noviembre de 1996.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión
del día 1 de octubre de 1998, ha concedido la autorización
solicitada por el Gobierno y prevista en el artículo
94.1 de la Constitución, para que el Estado pueda prestar
el consentimiento para obligarse por medio del Convenio
relativo a la adhesión de la República de Austria, de la
República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio
relativo a la competencia judicial y a la ejecución de
resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así
como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal
de Justicia, con las adaptaciones introducidas por
el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca,
de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, por el Convenio relativo a la adhesión
de la República Helénica, así como por el Convenio relativo
a la adhesión del Reino de España y de la República
Portuguesa, hecho en Bruselas el 29 de noviembre de
1996, publicado en el «BOCG, Sección Cortes Generales»,
serie A, núm. 224, de 25 de junio de 1998 (núm.
expte. 110/194).
Se ordena la publicación en cumplimento de lo dispuesto
en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre
de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,
Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.