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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 340, de 26/11/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 340



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARIA TERESA FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ,
VICEPRESIDENTA PRIMERA



Sesión núm. 35



celebrada el miércoles, 26 de noviembre de 1997



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia del señor Fiscal General del Estado (Cardenal Fernández)
para informar y debatir sobre:



--Contenido del Libro Blanco del Ministerio Fiscal y de la Memoria
presentada con motivo de la inauguración del año judicial 1997/1998. A
solicitud del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida (Número de
expediente 212/000779) (Página 10064)



--Contenido de la Memoria presentada con motivo de la inauguración del
año judicial. A solicitud del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso
(Número de expediente 212/000780) (Página 10064)



--Mejoras introducidas en la Administración de Justicia, así como
reformas previstas en la Memoria presentada con motivo de la inauguración
del año judicial. A petición del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso (Número de expediente 212/000791) (Página 10064)



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Debate y votación sobre la celebración de la comparecencia del Delegado
del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para informar sobre
las actuaciones llevadas a cabo en dicha Comunidad Autónoma. A solicitud
del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso (Número de expediente
212/000684) (Página 10081)



Se abre la sesión a las diez y diez minutos de la mañana.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz). Se abre la sesión
de la Comisión de Justicia e Interior.

Como ustedes saben teníamos previsto, como primer punto del orden del
día, el debate y votación sobre la celebración de la comparecencia del
delegado del Gobierno en la comunidad autónoma de Extremadura para
informar sobre las actuaciones llevadas a cabo en dicha comunidad. Tras
una conversación con la Mesa y los portavoces hemos decidido alterar el
orden del día. Vamos a comenzar por la intervención del fiscal, que era
el segundo punto. Como reglamentariamente tenemos la posibilidad de
aplazar la votación dos horas, ya anuncio que ésta, respecto del primer
punto del orden del día, se producirá alrededor de las doce, ni antes ni,
esperemos, después, interrumpiendo, si es necesario, el segundo punto de
la sesión, la comparecencia del fiscal.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO (CARDENAL FERNANDEZ)
PARA INFORMAR Y DEBATIR SOBRE:



--CONTENIDO DEL LIBRO BLANCO DEL MINISTERIO FISCAL Y DE LA MEMORIA
PRESENTADA CON MOTIVO DE LA INAUGURACION DEL AÑO JUDICIAL 1997/1998. A
SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA UNIDA (Número de
expediente 212/000779).




--CONTENIDO DE LA MEMORIA PRESENTADA CON MOTIVO DE LA INAUGURACION DEL
AÑO JUDICIAL. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA DEL CONGRESO
(Número de expediente 212/000780).




--MEJORAS INTRODUCIDAS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ASI COMO
REFORMAS PREVISTAS EN LA MEMORIA PRESENTADA CON MOTIVO DE LA INAUGURACION
DEL AÑO JUDICIAL. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
CONGRESO (Número de expediente 212/000791).

La señora VICEPRESIDENTA: Comenzamos, señorías, con el segundo punto del
orden del día para sustanciar tres comparecencias del fiscal general del
Estado. La primera, solicitada por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida, para informar y debatir el contenido del Libro Blanco del
ministerio fiscal y de la memoria presentada con motivo de la
inauguración del año judicial; la segunda, solicitada por el Grupo
Parlamentario Socialista, para informar y debatir el contenido de la
memoria presentada con motivo de la inauguración del año judicial, y la
tercera, solicitada por el Grupo Parlamentario Popular, para informar y
debatir sobre las mejoras introducidas en la Administración de justicia,
así como de las reformas previstas en la memoria presentada con motivo de
la inauguración del año judicial.

Siguiendo los precedentes de esta Comisión, hemos acordado acumular las
tres comparecencias, a efectos de economía procesal. Para responder a
estas comparecencias, tiene la palabra el señor fiscal general del
Estado.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Señora
presidenta, señoras y señores diputados, constituye un honor para el
fiscal general del Estado comparecer una vez más ante la Comisión de
Justicia e Interior del Congreso de los Diputados, a petición de tres
grupos parlamentarios y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10
del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, según el cual el ministerio
fiscal colaborará con las Cortes Generales a requerimiento de éstas y
siempre que no exista obstáculo legal, sin perjuicio de comparecer ante
las mismas para informar de aquellos asuntos para los que especialmente
fuere requerido. He sido requerido, como acaba de exponer la señora
presidenta, en esta segunda comparecencia con diferentes objetos por los
grupos parlamentarios solicitantes, y mi presencia en esta Cámara se
produce para dar respuesta conjunta a todas las peticiones formuladas.

Por el orden en que me han sido transmitidas las solicitudes de
comparecencia en la comunicación de fecha 21 de noviembre de 1997, por el
excelentísimo señor presidente del Congreso de los Diputados, los temas
de informe y debate son los siguientes: A solicitud del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida para exposición y debate del contenido
del Libro Blanco del ministerio fiscal y de la memoria presentada con
motivo de la inauguración del año judicial 1997/1998, e informar sobre
los criterios de la Fiscalía en relación con los procedimientos abiertos
en la Audiencia Nacional para investigar la posible comisión de delitos



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de genocidio, terrorismo, etcétera, por las dictaduras militares de Chile
y Argentina en los años setenta, a consecuencia de los cuales huyeron o
desaparecieron ciudadanos españoles; a solicitud del Grupo Parlamentario
Socialista para informar debatir el contenido de la memoria presentada
con motivo de la inauguración del año judicial; a solicitud del Grupo
Parlamentario Popular para informar y debatir sobre las mejores
introducidas en la Administración de justicia, así como de las reformas
previstas en la memoria presentada con motivo de la inauguración del año
judicial. Hay, pues, cinco temas en el objeto de la comparecencia: el
contenido del Libro Blanco del ministerio fiscal, el contenido de la
memoria presentada con motivo de la inauguración del año judicial;
reformas previstas en la memoria presentada con motivo de la inauguración
del año judicial, y mejoras introducidas en la Administración de
justicia. Por fin, criterios de la Fiscalía en relación con los
procedimientos abiertos...




La señora VICEPRESIDENTA: Perdón, creo que hay un error, señor fiscal
general del Estado. Esta última comparecencia de la que usted está
hablando, me parece que solicitada por Izquierda Unida, con respecto a
los criterios de la Fiscalía en orden al tema de Chile y Argentina, no
está en el orden del día de hoy. Simplemente, las tres que he enunciado
en mi intervención. Esta última no ha entrado en el orden del día.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Es simplemente el Libro Blanco y la
memoria.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Comenzamos con
la primera. Contenido del Libro Blanco del ministerio fiscal. El Libro
Blanco, anterior en el tiempo al del Consejo General del Poder Judicial,
se ha elaborado partiendo de las opiniones de las diferentes fiscalías y
constituye un valioso documento de trabajo, línea de partida de cualquier
aproximación a las necesidades y posibles reformas del estatuto orgánico
y, en definitiva, de la Administración de justicia.

En el Libro Blanco existen dos partes diferentes. La primera, hasta la
página 113, recoge la opinión del Consejo Fiscal, no del actual Consejo,
sino del anterior, que fue el que dio vida a este libro, sobre los
diferentes apartados o temas de que trata el Libro Blanco. En la segunda
parte, como anexo 1, se recogen las opiniones de las diferentes fiscalías
sobre dichos puntos. Además de tales partes existen 4 anexos. El anexo 2
recoge todas las disposiciones legales que se refieren al ministerio
fiscal; el 3 contiene un índice cronológico de consultas, circulares e
instrucciones; el 4 los efectivos del ministerio fiscal por tribunales y
juzgados, y el 5 una relación del estado de las instalaciones de las
diferentes fiscalías.

Punto clave del Libro Blanco del ministerio fiscal. Primero, una cierta
singularización presupuestaria del ministerio fiscal. Es unánime la idea
de que el ministerio fiscal está en crisis de crecimiento. El aumento de
funciones exige mayores medios materiales y personales. Es urgente la
necesidad, si no de una autonomía presupuestaria sí al menos de una
singularización presupuestaria, dotando al ministerio fiscal de las
partidas presupuestarias necesarias e imprescindibles para sus funciones
estatutarias; se contiene en las páginas 26, 27 y 120 del libro. En este
apartado se hace referencia al sistema de transporte por vehículos
adscritos a la Fiscalía para desplazamientos a juzgados, adscripción de
funcionarios cualificados, es decir, funcionarios con una formación
específica para desempeñar sus funciones en las fiscalías, formación de
los fiscales, formación de esos funcionarios, particularmente en materia
de informática, biblioteca y publicaciones.

Otro de los puntos que se trata en el Libro Blando del ministerio fiscal
es el sistema de nombramiento del fiscal general del Estado. La
importancia capital de la figura del fiscal general exige garantizar su
independencia respecto a cualquier elemento externo de la carrera fiscal
y, al mismo tiempo, resaltar ante los ciudadanos su imparcialidad; el
cambio del modo de designación y cese del fiscal general puede servir
para garantizar dichos fines. El Consejo Fiscal y la mayoría de las
fiscalías se pronuncia en favor de introducir mecanismos en el sistema
que refuercen la independencia e imparcialidad. No hay, sin embargo,
pronunciamientos claramente en favor de algunos de los diferentes
sistemas posibles: el sistema actual, el sistema del nombramiento por el
Parlamento con mayorías de, al menos, tres quintos y una duración de
cinco años, o la duración de la legislatura respectiva. Otro sistema
sería la designación por el Consejo General del Poder Judicial o
designación por el Consejo Fiscal, designado éste, a su vez, por el
Parlamento; esto está en las páginas 59 y 142.

En materia de nombramiento del fiscal general, precisamente en fechas muy
recientes tuvo ocasión de pronunciarse el Pleno del Congreso de los
Diputados, sesión de 27 de mayo de 1997 a la que ya me referí en mi
anterior comparecencia, aprobando una moción como consecuencia de una
interpelación del Grupo de Izquierda Unida, instando al Gobierno para que
en la reforma del Estatuto orgánico del ministerio fiscal se fije para el
mandato del fiscal general del Estado un período de años determinados,
dentro del cual sólo podrá ser cesado por causas regladas. Asimismo, se
pretende dar intervención al Parlamento en su propuesta de nombramiento
mediante un examen del candidato por la Comisión de Justicia e Interior.

Indudablemente, el sistema de establecer número de años para el mandato
del fiscal general del Estado creo que ayudaría a forzar su imagen de
imparcialidad y de autonomía, y ese número de años podría coincidir con
el de la legislatura respectiva.

Reglamento de la carrera fiscal, otro punto importante del contenido del
Libro Blanco. El vigente reglamento del año 1969 ha quedado desfasado. Es
clara la necesidad de un reglamento adaptado al estatuto de 1981 y al
marco constitucional. No obstante debe evitarse, a través de un adecuado
método de elaboración, que por vía reglamentaria se modifique el sentido
del vigente estatuto del ministerio fiscal de 1981.

Otros temas son la atribución al fiscal de la instrucción de los procesos
penales, la integración en la carrera judicial, comenzando por la
unificación de las oposiciones, la



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informatización, tipo de nivel de soporte, conexión Fiscalía general y
otras, libro de registro de fiscalías, acceso a expedientes, etcétera. La
modernización del ministerio fiscal pasa, indudablemente, por
racionalizar tecnológicamente su trabajo, por lo que es necesaria una
adecuada informatización de las fiscalías. La informática puede suponer
un gran ahorro de trabajo para el fiscal y el personal auxiliar y
facilita el seguimiento eficaz de los procedimientos --también a este
apartado nos referimos con cierta extensión en nuestra anterior
comparecencia--, plazo común de informatización de los datos
estadísticos, tratamiento del textos y red de conexión informática entre
fiscalías.

Otro punto importante del contenido del Libro Blanco es el de las
plantillas. Debe revisarse la plantilla orgánica del ministerio fiscal
planteándose sus necesidades y procediendo a reestructurar dichas
plantillas en atención a todas las realidades y necesidades que confluyen
en las diferentes fiscalías.

Otro de los puntos que se tratan es la potenciación de los órganos de la
carrera fiscal y, en especial, de su máximo órgano de representación, el
Consejo Fiscal; el ámbito de competencias; el carácter vinculante o no de
sus informes, extracción más amplia y variada en los vocales, etcétera.

Institucionalización de las fiscalías de los tribunales superiores de
justicia. Parece conveniente que, al igual que sucede con las audiencias
provinciales y los tribunales superiores de justicia, en aquellas
comunidades autónomas en que se juzgue precio por su volumen de trabajo,
se creen fiscalías diferenciadas: la Fiscalía de la Audiencia Provincial
y la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia que, como saben, ustedes,
ahora no existe esa separación. La Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia es a la vez la Fiscalía de la Audiencia Provincial respectiva.

Se habla también de potenciar las relaciones del ministerio fiscal con
las comunidades autónomas. Me voy a referir con algún detenimiento a
alguno de estos puntos. El Libro Blanco del ministerio fiscal versa, en
su conjunto, sobre cuestiones tan variadas e importantes como la
naturaleza y principios inspiradores del ministerio fiscal; el amplísimo
elenco de funciones atribuidas a esta institución en todos los órdenes
jurisdiccionales y de carácter extrajurisdiccional, así como una
valoración crítica sobre ellas; los nombramientos en la carrera,
incluido, como hemos dicho, el del fiscal general del Estado; la polémica
sobre el fiscal investigador o instructor; las relaciones del ministerio
fiscal con otras instituciones del Estado; la organización de las
fiscalías; los órganos de gobierno del ministerio fiscal; la selección y
formación de los fiscales y la oficina fiscal.

En el ya clásico debate sobre la compleja naturaleza jurídica de la
institución fiscal, en la terminología del Libro Blanco, posición
judicialista y sistema actual respectivamente, el Consejo Fiscal --y cito
literalmente-- no estima oportuno pronunciarse sobre su posición
institucional. Más adelante tendré ocasión de referirme a este tema y a
sus implicaciones en el debate recientemente planteado al respecto, me
refiero a ese debate de mayo de 1997, al que ya se hizo referencia en mi
anterior comparecencia.

Como no podía ser de otra forma, el Libro Blanco profundiza sobre los
principios fundamentales que conforman la fisonomía del ministerio
fiscal, los dos principios constitucionales atinentes a la organización:
unidad de actuación e independencia jerárquica, y los dos principios
atinentes a la función: legalidad e imparcialidad. El principio de unidad
no es una imposición indeseable, ni mucho menos una opción coyuntural
cuestionable --también hablábamos de esto en la anterior comparecencia--,
sino una exigencia de servicio permanente al ciudadano que tiene que
tener la seguridad de que, en casos semejantes, todos los fiscales de
España actuarán de la misma forma. El ministerio fiscal es único en el
Estado, con la radicalidad que se deriva del artículo 22.2 del estatuto
orgánico, en cuya virtud el fiscal general del Estado ostenta la jefatura
superior del ministerio fiscal y su representación en todo el territorio
español. Los miembros del ministerio fiscal actúan de forma indivisible y
fungible, de tal modo que no existe la inamovilidad, en el sentido que se
da a este término, en relación a jueces y magistrados. El artículo 23 del
estatuto permite la sustitución de un fiscal para intervenir en un
determinado asunto. El Libro Blanco alude a la conveniencia de reflejar
mejor estas facultades y sus límites quizá en un futuro reglamento
orgánico, desarrollo del nuevo estatuto, pendiente, como se sabe, desde
el año 1982. Como acabo de decir, el vigente reglamento de 1969 ha
quedado desfasado. Es clara la necesidad de un reglamento adaptado al
estatuto de 1981 y al marco constitucional. El reglamento debe ahondar en
el desarrollo del actual estatuto, para lo cual su elaboración deberá
contar con los trámites necesarios para permitir que se recabe la opinión
de las asociaciones de la carrera fiscal y de los órganos consultivos de
la misma. Cualquier elaboración del reglamento a espaldas del ministerio
fiscal no sería un buen método.

Las circulares, instrucciones, consultas, memorias y órdenes del fiscal
general del Estado son instrumentos fundamentales para garantizar la
unidad de actuación, así como los actos de similar naturaleza de las
demás autoridades y órganos del ministerio fiscal en el ámbito de sus
respectivas competencias. De este modo --y así lo declara el Libro
Blanco--, todos los miembros del ministerio fiscal ejercerán sus
funciones según los criterios generales que en materia de interpretación
de leyes y de actividad funcional vengan establecidos por las circulares,
instrucciones, consultas, memorias y órdenes del fiscal general del
Estado y de los fiscales jefes, estos últimos dentro de su ámbito
competencial, los elaborados por el Consejo Fiscal en lo referente a la
estructuración y funcionamiento de los órganos fiscales, y los
establecidos dentro de cada órgano por las juntas de Fiscalía.

El principio de dependencia jerárquica, complemento imprescindible de la
unidad de actuación, no significa, como muy bien subraya el Libro Blanco,
el sometimiento del ministerio fiscal al Poder Ejecutivo puesto que
concluye en el fiscal general del Estado. Ni el Gobierno, ni ninguna
institución que no sea fiscal superior jerárquico puede dar órdenes a un
fiscal (así lo dispone el artículo 55 del estatuto). No significa tampoco
una obligación incondicionada de obediencia acrítica a lo que dispongan
los fiscales



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superiores jerárquicos pues el artículo 27 regula un cauce de
manifestación y resolución de las discrepancias. La facultad directiva de
la jefatura se expresa a través de órdenes, instrucciones y observaciones
verbales, y el artículo 27, que se considera satisfactorio, representa
una limitación a los poderes del superior jerárquico con intervención,
según los casos, de la Junta de Fiscalía o de la Junta de fiscales de
Sala. Conforme al principio de legalidad el ministerio fiscal actúa a
través de una multiplicidad de misiones concretas para hacer efectivo el
cumplimiento de la ley. Conforme al principio de imparcialidad, el fiscal
--y reproduzco aquí literalmente también los términos del Libro Blanco--,
para aplicar una ley justa no tiene más remedio que actuar con criterios
de honradez, que no otra cosa es la imparcialidad como virtud de mirar
las cosas sin prevención en favor o en contra de alguien, es decir con
rectitud.

Es evidente que hay una tendencia a conferir cada vez más atribuciones al
ministerio fiscal; ello es una prueba de confianza del legislador que
estimula nuestras tareas. Sería conveniente, no obstante, actuar con
prudencia y claridad en las reformas legislativas que se avecinan, desde
el punto de vista de la prudencia, no incrementando atribuciones sin la
correspondiente dotación de medios. En este punto llama la atención el
espacio que el Libro Blanco dedica al debate sobre la atribución al
ministerio fiscal de las funciones instructoras y la abolición del juez
de instrucción en la forma actual. Tras una lectura detenida de los
argumentos en pro y en contra de las reformas que sería preciso
introducir en la legislación y en las infraestructuras materiales y
personales, se llega a la conclusión de que es un tema para un futuro no
inmediato, desde el punto de vista de la claridad, distinguiendo, por
ejemplo, cuándo el fiscal debe actuar como parte, cuándo como informante
o dictaminador y cuándo como órgano del Estado en defensa de los
intereses públicos o sociales, sobre todo en materia civil. Aspecto
importante del Libro Blanco es su valoración del estatuto orgánico, y a
este respecto el Consejo Fiscal dice: ... quiere recordar la bondad del
actual estatuto, fruto en su momento de un consenso parlamentario;
cualquier reforma, siempre posible, debe respetar la concepción del
ministerio fiscal que recoge la Constitución española y el estatuto de
1981, presupuesto mínimo indispensable del modelo fiscal del Estado
democrático.

En este marco, y en relación con la posición del Consejo Fiscal,
reflejada en el Libro Blanco sobre el nombramiento del fiscal general del
Estado, el Consejo no se pronuncia sobre los distintos métodos de
designación que, desde una perspectiva teórica --ya lo hemos dicho
antes--, podrían plantearse, pero sí sobre la conveniencia de reforzar no
la independencia del fiscal general del Estado, que es real, sino la
apariencia de independencia ante los ciudadanos.

Interesa resaltar que en cuanto a las relaciones del ministerio fiscal
con las Cortes el Libro Blanco propugna mantener la configuración de las
relaciones a que se refiere el artículo 10 del estatuto orgánico, que he
leído a SS. SS. al comienzo de mi intervención, al igual que el status de
las relaciones con el Poder Ejecutivo a que se refieren los artículos 8 y
9 del estatuto.

Ya hemos aludido a otros puntos interesantes desarrollados en el Libro
Blanco tales como el sistema de nombramiento del fiscal general, la
reforma del estatuto, la informatización de las fiscalías y las
plantillas, y estas últimas no solamente deben ser aumentadas sino
también reestructuradas en atención a todas las realidades y necesidades
que confluyen en las diferentes fiscalías.

Memoria de la Fiscalía General del Estado. El artículo 9.1 del Estatuto
orgánico del ministerio fiscal establece que el fiscal general del Estado
elevará al Gobierno una memoria anual sobre la actividad, la evolución de
la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes
para una mayor eficacia de la justicia. La incoación durante 1996 de
2.975.572 diligencias previas (un 8,87 por ciento más que el año
anterior) da cumplida idea de la magnitud de la problemática criminal en
España. La memoria de la Fiscalía General del Estado destina un apartado
a la experiencia derivada de la aplicación de la Ley del Jurado. Desde el
año 1888 y durante la vigencia de la histórica Ley del Jurado los
fiscales de las distintas audiencias transmitieron a la Fiscalía del
Tribunal Supremo sus reflexiones críticas acerca de las insuficiencias de
aquella norma. Tanto ayer como hoy se trata de una información de primera
mano que debe servir de base para cualquier aproximación que se realice
con propósito reformista al modelo de enjuiciamiento por jurado. Dicha
información proviene de un órgano básico en el proceso penal y su interés
no es otro que el de contribuir a la consolidación de un marco procesal
que haga realidad los principios constitucionales en juego. Los dos
primeros años de vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado han
puesto de manifiesto la necesidad de realizar un esfuerzo para superar
los problemas que laten en el texto legal.

La Fiscalía General del Estado, consciente de su vinculación
constitucional al principio de legalidad, es defensora del marco procesal
que en cada momento histórico el órgano legislativo tenga a bien definir.

Por ello, el ministerio fiscal asegura la vigencia de la voluntad
legislativa, aunque no renuncia a la formulación de críticas cuando se
evidencian serias deficiencias procedimentales.

La lectura de las memorias de las distintas fiscalías pone de manifiesto
la existencia de las dificultades que origina la aplicación de la Ley
Orgánica del Tribunal del Jurado. Sin embargo, y de forma paralela, se
constata la voluntad de los fiscales de hallar o proponer soluciones
constructivas. Prueba de ello es la creación de comisiones de estudio y
seguimiento de causas a enjuiciar por jurado en las fiscalías más
numerosas.

Como consecuencia de una moción aprobada por esta Cámara, la Fiscalía
General ha tenido ocasión de elaborar un informe acerca de la experiencia
aplicativa de la Ley del Jurado. He tenido ocasión de decir en la memoria
que si bien la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado no propicia el afán
laudatorio, la afirmación crítica es paralela a la indagación de
soluciones constructivas sugeridas por los propios fiscales. El sentido
críticamente constructivo que siempre ha impulsado al ministerio fiscal
anima, máxime si es requerido para ello por el Gobierno o por las
Cámaras, a exponer cuanto pueda conducir al perfeccionamiento



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legislativo, sin perjuicio de la indeclinable obligación de dar
cumplimiento al marco procesal vigente en nuestro ordenamiento. De este
espíritu y desde la perspectiva de la experiencia práctica de las
fiscalías se ha elaborado un informe que analiza pormenorizadamente cada
uno de los aspectos de la ley, como el ámbito de aplicación, es decir, el
elenco de delitos a conocer por el tribunal del jurado, la fase de
instrucción, la fase intermedia, la regulación de la conformidad, la
selección de los jurados, objeto del veredicto y régimen de recursos,
entre otros extremos. Confío en que estas apreciaciones sean de utilidad
si los titulares de la iniciativa legislativa deciden promover la reforma
de la ley.

Extraordinaria importancia tienen los primeros pasos en la aplicación del
Código Penal de 1995. La memoria recoge un catálogo de incidencias, de
problemas y de cuestiones interpretativas surgidas en relación con su
aplicación, toda vez que desde el punto de vista de la actuación del
ministerio fiscal su entrada en vigor constituye el acontecimiento
legislativo más importante durante el año 1996. En sus preceptos se
selecciona y se reordena el catálogo de bienes jurídicos que el
legislador reputa acreedores de tutela penal y se definen las garantías
inherentes a un sistema penal con vocación constitucional de modernidad,
con el fin de adaptar nuestro sistema punitivo a las profundas
modificaciones de orden social, económico y político vividas en nuestro
país. Es digno de elogio el diseño de una parte general que centró su
discurso en la búsqueda de una respuesta penal absolutamente
individualizada. El perceptible abandono legislativo del ciego
retribucionismo que en no pocos casos ha acompañado la aplicación de la
norma penal representan un avance, al tiempo que coloca nuestro sistema
en clara sintonía con las recomendaciones de instituciones
internacionales.

Probablemente, un año de vigencia no sea el período de tiempo ideal para
una reflexión crítica de carácter global. Sin embargo, las primeras
dificultades en su aplicación, de las que está teniendo noticia la
Fiscalía General a través de las memorias de las distintas fiscalías,
constatan que el propósito legislativo exige un complemento de segundo
orden todavía no desarrollado en su integridad. Es necesaria una adecuada
cobertura normativa, incluso de orden reglamentario, que haga realidad la
ejecución de algunas de las penas de nuevo cuño que el legislador ha
definido. Este referente normativo, hoy inexistente en muchos aspectos de
la ejecución, requiere un apoyo presupuestario cuya aprobación es
indispensable no ya para el adecuado logro de los fines de la norma penal
sino para la viabilidad misma del sistema.

Como todo texto legal de la amplitud de un código, el nuevo Código Penal
necesitará un tiempo de rodaje para ir acomodándose a la práctica y para
ir generando una jurisprudencia y unos criterios interpretativos
compartidos en la práctica que acentúen la seguridad jurídica. Los
primeros meses o años de aplicación inevitablemente estarán acompañados
de vacilaciones o discordancias exegéticas. Es el tributo a pagar por la
remodelación tan profunda de nuestro sistema penal que el legislador de
1995 consideró ya inaplazable. Era necesario un Código Penal de nuevo
cuño, pero un cambio de esta trascendencia significa problemas de
aplicación en la vanguardia de cuya detección se encuentra, por razones
de oficio, el ministerio fiscal.

El sistema de penas en general, la correcta aplicación conforme a la
verdadera situación económica del condenado de las penas de días-multa,
el derecho intertemporal del nuevo Código, que ha exigido tres circulares
de la Fiscalía General, el excesivo arbitrio judicial que propicia la
descripción de algunos tipos penales o la criminalización de nuevas
conductas antes propias del ilícito civil, penal o administrativo, con el
consiguiente incremento de la complejidad de la tipicidad penal,
constituían problemas de aplicación a cuya satisfacción y resolución se
dedica el ministerio fiscal; problemas que no significan necesariamente
una crítica, sino que son consecuencia lógica del avance que constituye
la novedosa y acertada incriminación de conductas contra el medio
ambiente, la ordenación del territorio o la protección del patrimonio
histórico. En gracia a la brevedad, paso por alto toda referencia al
Derecho comunitario y a la intervención creciente del ministerio fiscal
en este ámbito normativo, particularmente en materia de cuestiones
prejudiciales y en la investigación de los temas de fraude comunitario en
colaboración con la Uclaf, es decir, con la Unidad de coordinación de la
lucha antifraude, y la intervención del fiscal en el área de cooperación
judicial y policía en todo lo relativo a la lucha contra el tráfico de
drogas, terrorismo, defraudación a escala internacional, etcétera.

La corrupción, definida por el grupo multidisciplinario creado bajo los
auspicios del Consejo de Europa como las comisiones ocultas y otras
conductas de las personas investidas de funciones públicas o privadas que
hayan infringido los deberes a que legalmente están obligados con el fin
de obtener beneficios ilícitos de cualquier clase para sí o para otro,
exige combatir lo que es en palabras de este mismo grupo una grave
amenaza para el buen funcionamiento de la economía y de las instituciones
democráticas. Quiero destacar la actividad desarrollada al respecto por
la Fiscalía especial para la represión de los delitos económicos
relacionados con la corrupción, constituida en enero de 1996. Es preciso
en este terreno recordar el deber de todos, personas e instituciones, de
comunicar a la Fiscalía cuantas actuaciones irregulares detecte.

Otro apartado importante dentro de la memoria es el que se refiere a la
estadística obtenida de las que remite cada una de las fiscalías. Uno de
los apartados de la memoria anual al que quisiera hacer referencia, pese
a lo árido de la materia, es el de la estadística criminal. La
estadística anual, que se confecciona por las diferentes fiscalías de los
tribunales superiores de Justicia y audiencias provinciales, se computa
globalmente en la Fiscalía General del Estado y tiene su reflejo en los
estados que se recogen en el anexo estadístico de la memoria de la
Fiscalía General. Se suscitan sobre esta materia cuestiones de diferente
índole que por entender que deben ser conocidas de SS. SS. se tratan
seguidamente. Primero, la necesidad de elaborar tal estadística es
indudable, tanto desde el punto de vista externo --la memoria es
interesada y consultada por diferentes organismos y personas ajenas a la
Fiscalía--



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como desde la visión interna. Es evidente que para las fiscalías se erige
en un instrumento de trabajo de primera línea a la hora de abordar
cualquier planificación u organización de los servicios o del trabajo,
conclusión a la que se llega fácilmente. Por otro lado, la obtención de
los datos ha de ser lo más sencilla posible. Debe tenderse a limitar los
datos que deban ser suministrados a la Fiscalía por los órganos
jurisdiccionales, lo que obliga a llevar en las fiscalías un registro
ajustado a la estadística final que anualmente se les pide desde la
Fiscalía General del Estado. No obstante, necesariamente hay datos que
deben requerirse de los juzgados del territorio, por ejemplo, el número
total de diligencias previas incoadas durante el año, pues es casi seguro
que algunas de estas no hayan tenido entrada en la Fiscalía para dictamen
en el momento de confeccionarse la estadística y, de otra parte, ni se
cumple siempre ni parece un sistema de contabilización fiable el de
atender a los partes de incoación que deben remitirse a la Fiscalía.

Se hace absolutamente imprescindible a este respecto el apoyo de un
programa informático unificado. No se cuenta en la actualidad con un
sistema informático igual para todas las fiscalías. A fin de conseguir
dicha unificación, se siguen trabajos en el Ministerio de Justicia desde
hace algunos años. Las líneas de trabajo son las siguientes. El sistema
informático que se implantó en el orden Penal y que funciona en la
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y en otras, por ser el más
avanzado y una vez que se le hagan determinadas mejoras, se estima deberá
ser implantado en todas las fiscalías por parte del Ministerio de
Justicia. Paso previo a lo anterior es corregir los defectos que se han
venido detectando por la Fiscalía de Madrid, donde se hicieron las
primeras pruebas en la aplicación del programa. En una segunda fase, se
produciría la confección de programas informáticos para los restantes
órdenes jurisdiccionales o campos de actuación diferentes al penal en que
interviene el ministerio público y su implantación uniforme en las
diferentes fiscalías, es decir, menores, vigilancia penitenciaria, civil,
familia, etcétera.

Los estados anexos a la memoria correspondiente a los procedimientos
penales han sido objeto de sucesivas reformas. Fueron objeto de una
importante reforma por la Fiscalía General del Estado en el año 1990, lo
que tiene su influjo en la memoria de 1991. Fue necesario abordar una
nueva reforma de dichos estados en 1995, a raíz de la reunión de fiscales
jefes que se celebró al efecto. Los anexos estadísticos que desde
entonces incorpora la memoria, desde 1996, son el resultado de aquel
trabajo. No obstante, uno de tales anexos, en concreto el señalado con la
letra b), en el que se recogen las diligencias previas incoadas según la
naturaleza de los delitos en cada fiscalía, se ha visto precisado en
1996, con reflejo en la memoria de 1997 que acabo de presentar, de una
nueva modificación. La razón de ello se encuentra en un hecho de enorme
trascendencia. El 25 de mayo de 1996 entró en vigor el Código Penal de
1995, lo que ha obligado a desdoblar el citado cuadro b). Por una parte,
se mantiene el cuadro de años anteriores referido a los tipos delictivos
del Código derogado de 1973 y, por otra, se añade una segunda parte a
dicho cuadro, en el que se recoge la estructura y los tipos delictivos
del Código Penal de 1995. El mantenimiento de ese doble cuadro era
obligado, dado que los hechos cometidos antes o después de la fecha de
entrada en vigor del nuevo Código habrían de ser recogidos en uno u otro
cuadro, sin que hubiera sido posible, ante la existencia de bastantes
figuras delictivas sin paralelismo, establecer un cuadro único. Esta
modificación, con el doble cuadro de delitos en atención a la vigencia
durante 1996 de dos códigos penales, ha supuesto una dificultad añadida a
la confección de la estadística restando fiabilidad a la misma, si bien
con influjo diverso. Desde el prisma cuantitativo o del número total de
procedimientos, no parece que haya de ser una modificación que perturbe o
influya negativamente en la mayor o menor fiabilidad de los datos; sin
embargo, desde el punto de vista cualitativo, atendiendo por tanto a la
naturaleza del hecho cometido, se ha introducido una extraordinaria
dificultad añadida a las ya existentes para el establecimiento de las
adecuadas conclusiones, en tanto que no es fácil trasladar datos de un
código a lo que habría de ser su equivalente en el otro. Piénsese en este
sentido en las dificultades derivadas de la nueva forma de incriminación
de la imprudencia, de la desaparición de los delitos complejos de robo,
de la tipificación, con nomen iuris distinto, de los delitos contra la
libertad sexual, de la inclusión del delito de desacato entre las
injurias, etcétera.

Por último, quiero exponer una cuestión que de ordinario se ha planteado
a la Fiscalía General del Estado en materia de datos estadísticos, la no
coincidencia entre los datos que suministra la memoria con los aportados
por el Ministerio de Interior acerca de la delincuencia. Esta disparidad
no debe extrañar y es explicable. Cuantitativamente, en la estadística de
la Fiscalía General del Estado se parte de un dato esencial, cual es el
número de diligencias previas. No coincide, ni tiene por qué hacerlo, con
el número de hechos denunciados en la Policía Nacional, Guardia Civil o
Policía autonómica que sustenta la estadística criminal del Ministerio
del Interior. En segundo lugar, las diligencias previas pueden nacer de
una denuncia de la Policía Nacional o de la Guardia Civil, pero también
por denuncias ante policías autonómicas --datos no computados en la
estadística del Ministerio del Interior--, por denuncias presentadas
directamente en el juzgado o ante el ministerio fiscal o por querellas.

Además, una denuncia puede dar lugar a varias diligencias previas y, al
revés, varias denuncias pueden estar acumuladas en un solo procedimiento
de diligencias previas. Desde un punto de vista cualitativo, la
calificación de los hechos que se recoge en las estadísticas de las
fiscalías por la que se incoa un procedimiento judicial es la que se
efectúa en el primer momento de la causa al incoarse las diligencias
previas. Ciertamente, esto plantea serios problemas de fiabilidad. Es
fácil que lo inicialmente incoado como determinada figura delictiva
resulte, a raíz de la instrucción llevada a cabo, un tipo distinto de
infracción penal. Por otra parte, determinadas denuncias que no generan
sino un sobreseimiento directo adolecen de una falta de datos que
permitan una calificación correcta. En consecuencia, no es difícil
explicar esos defectos en el orden cualitativo. Con todo, la comparación
de los datos



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que se recoge en los anexos estadísticos de la memoria con los de los
años anteriores supone un incremento que estimo útil, siempre que se
tenga presente que la estadística de la Fiscalía General del Estado es
una estadística sobre la litigiosidad criminal basada en el número de
causas incoadas y delitos por los que se incoan y no una estadística
sobre aspectos del fenómeno delictivo.

Huelga comentar los números y porcentajes estadísticos concretos
referidos a este año, que constan en los anexos de la memoria presentada
en el acto de la apertura del año judicial.

Reformas previstas en la memoria presentada con motivo de la inauguración
del año judicial. Desde el año 1988, las distintas memorias de la
Fiscalía General del Estado acogen un capítulo destinado a propuestas de
reforma legislativa. Incluso el artículo 96.4.a) del reglamento del
ministerio fiscal establece que la parte expositiva de la memoria se
dividirá en capítulos, algunos de los cuales tendrán carácter preceptivo
y, entre éstos, el capítulo 6, denominado reformas legislativas. En él se
apuntarán las que convenga introducir sobre las disposiciones vigentes,
estudio crítico sobre las dificultades surgidas en la aplicación e
interpretación de las mismas y estudio específico de las disposiciones
aparecidas durante el año, en lo que haga referencia a las funciones del
ministerio fiscal o a puntos de interés general.

Con independencia de ello, dos importantes bloques temáticos han ocupado
nuestra atención, el jurado y el Código Penal, a los que nos acabamos de
referir. El primero de ellos es el resultado de la decisión de esta misma
Cámara, que a través del Ministerio de Justicia instó a la Fiscalía
General a la elaboración de un informe sobre la experiencia aplicativa
del jurado. Al propio tiempo, la proyectada reforma de los delitos contra
la libertad sexual también trajo consigo un traslado al fiscal general
por parte del Ministerio de Justicia a efectos de elaborar el pertinente
informe. De unos y otros temas nos hemos ocupado ya. En el punto cuarto
nos ocuparemos de algunas reformas en marcha propuesta por los fiscales
en las respectivas memorias.

La memoria de la Fiscalía General del Estado recoge propuestas de reforma
legislativa procedentes de las diversas fiscalías del Estado que si bien
por sí mismas no implican una toma de postura oficial de la propia
Fiscalía General sobre la materia que analizan, sin embargo, denotan una
especial preocupación y sensibilidad en los fiscales comprometidos en la
tarea diaria de promover la acción de la justicia ante lagunas o
ambigüedades de los textos legales que pueden repercutir negativamente en
el interés social y que, por ello, se hacen merecedoras de perfección,
mejora o, en su caso, integración, imprescindibles para un adecuado
funcionamiento de la Administración de justicia. Estas opiniones
sumamente cualificadas por venir de quienes desempeñan su función en el
ámbito concreto y práctico de la aplicación del derecho por los juzgados
y tribunales orientan el juicio crítico de la ley penal por derroteros
que pudieran pasar desapercibidos o no ser suficientemente valorados en
el estudio dogmático y de gabinete, pero que por su honda repercusión
social merecen una atención particular en un proceso bien meditado de
reforma legal. Dentro de las aportaciones que publica la memoria de 1997
cabe destacar algunas particularmente interesantes.

Infracciones culposas con múltiples resultados. Se propugna una
regulación específica del concurso ideal cuando de un solo acto
imprudente se deriva una pluralidad de resultados lesivos o dañosos. La
desaparición en el Código vigente del delito de imprudencia, el crimen
culpae, y la configuración de la negligencia criminal bajo la forma de
crimina culposa, de modo que cada resultado constituya una infracción
típica autónoma, conduce presumiblemente a la aplicación de la regla
penológica del artículo 77 del Código y a la imposición de la pena
correspondiente de la infracción más grave en su mitad superior. Esta
agravación de la pena, como quiera que no se compadece con la previsión
concursal contenida en el artículo 383 del Código, que para los supuestos
de conducción de vehículos de motor bajo la influencia del alcohol o las
drogas, de conducción temeraria y de creación de riesgos para la
seguridad vial, caso de producirse resultado lesivo, impone la pena
correspondiente a la infracción más grave en toda su extensión sin
exacerbación punitiva, resulta comparativamente injusta, y en aras de un
ensamblaje sistemático más armónico, la Fiscalía proponente sugiere la
inclusión de un cuarto párrafo en el artículo 77 que para el caso de
concurso de infracciones culposas obligue a la exclusiva apreciación por
los tribunales de la infracción más gravemente penada, sin perjuicio de
que las responsabilidades civiles se extiendan también a las derivadas de
las restantes infracciones.

Corrupción de menores. El término prostitución recogido en el artículo
187 del Código actual relativo a los menores de edad e incapaces ha sido
interpretado por el Tribunal Supremo en un sentido estricto que deja
extramuros de la acción típica comportamientos gravemente perturbadores
del normal desarrollo instintivo sexual de los menores, en la medida en
que no son retribuidos, cuando el menor ha cumplido doce años y no media
prevalimiento de superioridad. La pretendida destipificación de la
llamada corrupción de menores genera insatisfacción social e
incongruencia con el marco normativo español y con el compromiso asumido,
vía Convenio sobre los derechos del niño de Nueva York de 1959, que
obliga a los Estados signatarios a proteger a los menores de 18 años
contra todas las formas de explotación y abusos sexuales. Apunta la
Fiscalía autora de la propuesta que la única salida que cabe es una
reforma integradora del artículo 187 que junto al término prostitución
fije el término corrupción, en claro paralelismo con la descripción del
tipo del artículo 452 bis del Código derogado.

Robo y hurto de uso. El artículo 244 del Código actual sanciona la
sustracción de vehículo de motor ajeno sin ánimo de apropiárselo. Cambia
de este modo sustancialmente la configuración del tipo que el artículo
516 bis del Código derogado hacía pivotar sobre el término utilización,
lo que ampliaba notablemente el campo de los sujetos activos, ya que el
uso ilícito podría ser ejercitado por persona distinta de la responsable
de la sustracción. En el Código actual, la conducta de quien usa sin
sustraer sólo



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hallaría encaje como receptación en el artículo 298. La Fiscalía que
propone la reforma entiende que esta situación legal debe cambiar, bien
estableciendo la antigua configuración del delito como uso de vehículos
ajeno, bien suprimiendo el capítulo IV del Título XIII e incluyendo este
tipo en los capítulos I y II como modalidad de los delitos de hurto y
robo, suprimiendo su autonomía y configurando una presunción de
apoderamiento definitivo si el vehículo a motor o el ciclomotor no se
restituyese, directa o indirectamente, en un plazo de 48 horas.

La habitualidad del artículo 94 del Código Penal. El concepto de
delincuente habitual que se define en este artículo exige tres condenas
ejecutorias por delitos comprendidos en un mismo capítulo, lo que se
reputa de excesivamente restrictivo y ambiguo, al no concretar si el
delito cuya pena cabe sustituir determina el capítulo en el que han de
insertarse los precedentes. Se sugiere la reforma del precepto para
ampliar las posibilidades de aplicación a quienes hubiesen sido
condenados por tres o más delitos dolosos cometidos en el plazo de cinco
años, por reputarlo más acorde con la ratio legis del precepto: impedir
el acceso al beneficio de sustitución de la pena privativa de libertad,
artículo 88, a quien ha demostrado su energía criminal por su previa
contumacia en el delito.

La pena de multa del artículo 625.1 urge acomodar la extensión de la pena
prevista en este artículo a las previsiones de la parte general. La pena
de multa, si es leve, tiene un límite mínimo de cinco días; no cabe, como
por error fija el artículo 625.1, pena de multa inferior a cinco días.

Tenencia ilícita de armas. No es de recibo que el artículo 563 tipifique
como delictiva la tenencia de armas prohibidas, remitiendo la integración
de este concepto normativo al listado pormenorizado que contiene una
norma de mero rango reglamentario, como es el reglamento de armas,
aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Lo mismo se predica
de las armas reglamentadas sustancialmente modificadas, porque la
extensión del tipo adquiere proporciones desmesuradas, lo que es
incompatible con el principio de mínima intervención o intervención
mínima del Derecho penal. El legislador penal debe seleccionar aquellas
armas prohibidas o reglamentadas cuya tenencia pueda integrar la
infracción penal, a cuyo efecto parece lógico restringirlas a las de
fuego y a las que por su peligrosidad puedan ser asimiladas a las mismas.

Competencia de los juzgados de paz. El artículo 14.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal distribuye la competencia material para el
enjuiciamiento de las faltas entre los jueces de instrucción y los jueces
de paz, pero lo hace refiriéndose a los tipos acuñados en el derogado
Código Penal de 1973. Como quiera que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, no ha adaptado el párrafo primero del artículo 14 de la Ley
adjetiva a la nueva redacción del Libro III del Código vigente, se impone
la oportuna reforma. La Fiscalía General del Estado, en informe de fecha
13 de octubre de 1997, ha propuesto la siguiente redacción: Para el
conocimiento y fallo de los juicios de faltas, el juez de instrucción del
lugar en el que se hubiese cometido, sin embargo conocerá de los juicios
para faltas tipificadas en los artículos 620 y 630 a 633 del Código Penal
el juez de paz del lugar en el que se hubieran cometido. Se propone
atribuir a los jueces de paz el conocimiento de las faltas de estructura
sencilla que no acarreen problemas dogmáticos, que son las que inciden en
la vida vecinal y doméstica de las personas.

Contrabando. Se propone por una Fiscalía la reforma del artículo 2.2 de
la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, cuando configura
como delito la ejecución de una pluralidad de acciones u omisiones
constitutivas, aisladamente consideradas, de infracciones
administrativas, siempre que el valor acumulado de los bienes, mercancías
o efectos sean igual o superior a los tres millones de pesetas. Este
precepto, como no discrimina el contrabando de labores de tabaco, cuyo
umbral de tipicidad se sitúa en los valores superiores al millón de
pesetas, convierte en atípicas actuaciones continuadas por valor global
superior al millón de pesetas pero inferior a los tres millones, cuando
ninguno de los actos autónomamente considerados superase el límite de la
infracción administrativa. Para solucionar este defecto de sistemática,
se entiende que procede la reforma del artículo 2.2 y que tratándose de
labores de tabaco constituye delito la pluralidad de acciones cuyo
importe global supere el millón de pesetas.

Responsabilidad subsidiaria del Estado. El artículo 121 omite la
declaración de responsabilidad civil subsidiaria del Estado y entidades
públicas por la comisión de faltas por parte de autoridades y
funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y funciones. La
Fiscalía proponente entiende oportuna la reforma del precepto para
incorporar expresa mención a la comisión de faltas con el fin de zanjar
cualquier duda que se planteara en torno a este extremo, dada la
importancia y cuantía de las responsabilidades civiles que pudieran
derivarse de infracciones penalmente calificadas de leves.

Sistema de recursos, generalización de la segunda instancia. Propugna una
Fiscalía la adopción generalizada del recurso de apelación para todo tipo
de procesos penales, contra la situación actual que no la prevé en el
procedimiento ordinario o sumario. Se trataría de una consecuencia
derivada del artículo 14.5 del Convenio de Nueva York de 1966, ratificado
por España en instrumento de 27 de abril de 1977. El apartado de este
artículo dice que toda persona declarada culpable de un delito tendrá
derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto
sean sometidos a un tribunal superior conforme a lo prevenido en la ley.

Apunta en esta línea las ventajas que resultarían de adjudicar la primera
instancia a un juez --juez de lo Penal-- y la segunda a un tribunal
colegiado con actividad probatoria limitada a los casos de no haberse
admitido o practicado en primera instancia. Esta fórmula podría
implantarse para casos de penas no superiores a cinco años; para penas
superiores, la primera instancia se desarrollaría ante la Audiencia
Provincial y la apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia respectivo como Sala de lo Penal.

Comisión por omisión. Se propugna por una Fiscalía la extensión de la
posición del garante definida en la letra b) del artículo 11, de modo que
la equivalencia omisión-acción



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en la producción de un resultado típico y antijurídico también opere en
el caso de que el omitente haya incrementado o intensificado un riesgo
previo para el bien jurídico, aunque no lo haya creado o producido él
mismo con una acción u omisión precedente.

Las acciones liberae in causa. Se critica también la exclusión de la
eficacia eximente del trastorno mental transitorio y de los estados de
intoxicación plena que incapacitan para la comprensión de la licitud del
acto o para actuar con arreglo a dicha comprensión --artículos 20.1 y 2--
cuando se hubiese previsto o debido prever la comisión de la infracción
penal. Se califica de excesivamente rigorista esta previsión y se
manifiesta que se podía haber seguido en este punto la tradición de
códigos anteriores de excluir de la eximente los casos en que ha sido
buscada de propósito para delinquir y comprender los casos de previsión,
sin perjuicio de la responsabilidad civil.

Arresto de fin de semana. Se formula por la misma Fiscalía propuesta de
reforma de esta nueva modalidad punitiva que se configure siempre como
pena alternativa y que se dé opción al reo para que, si lo desea, pueda
cumplir la pena de forma continuada.

Tratamiento procesal de incapacidad y tutelas. Considera oportuno otra
Fiscalía la flexibilización de las normas procesales en el ámbito de las
incapacitaciones, materia esta de orden público en la que no caben
transacción ni allanamiento, por lo que el juicio declarativo de menor
cuantía podría contener determinadas especialidades, en particular la
supresión de la comparecencia prevista en el artículo 691 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, así como la conveniencia de no aplicar lo dispuesto
en el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo a
poner de manifiesto en la secretaría las pruebas practicadas para
formular resumen de las mimas y sí utilizar la vía del artículo 669 para
remitir los autos originales a la Fiscalía o, en su caso, testimonio de
las pruebas practicadas. En el ámbito de tutela se propugna que la
materia sea resuelta por el mismo juez que declaró la incapacidad y
también las actuaciones posteriores, tales como autorización judicial de
internamiento, enajenación de bienes del incapaz y similares.

Justicia de menores. Se sugiere por una Fiscalía la necesidad de
discriminar dos tramos de edad --de 14 a 16 años y de 16 a 18 años--, de
modo que el primer tramo fuera objeto de medidas adecuadas a las
características del período evolutivo en que se encuentran, y el tramo
superior, de medidas de control social que expresen el reproche social
con una intensidad adecuada a la infracción y a las circunstancias del
menor. También se interesa un sistema de recursos con la participación de
jueces especializados en las salas de menores de los tribunales
superiores de Justicia y un recurso de casación para unificación de
doctrina. Se propugna además la articulación de un proceso civil a modo
de juicio verbal para la reparación del daño causado con participación
activa del ministerio fiscal que podía tramitarse como pieza separada del
proceso principal. Se interesa además la creación de sendos cuerpos de
psicólogos y educadores forenses en funciones de auxilio a la
Administración de justicia.

Propuestas de reforma legislativa recogidas en el Libro Blanco del
ministerio fiscal. Nos vamos a referir a algo que no hemos desarrollado
en la parte relativa al contenido del Libro Blanco, pero muy brevemente.

Partiendo de la base de que el Libro Blanco del ministerio fiscal es un
gran informe en el que se plantean numerosas soluciones a los problemas
normativos, estructurales y de infraestructuras que dificultan
enormemente la función del ministerio fiscal en su quehacer cotidiano, se
puede decir que todo él es un ambiciosa propuesta de reforma con el
propósito de conseguir un ministerio fiscal capaz de afrontar los retos y
exigencias que la sociedad le demanda. Sin embargo, sí se pueden señalar
algunas cuestiones concretas que en opinión del Consejo Fiscal y de las
fiscalías de toda España necesitan de una concreta reforma legislativa.

Tales materias son las siguientes: Una es la necesidad de que las
competencias que en los diversos órdenes jurisdiccionales se atribuyen al
ministerio fiscal y cuyo volumen ha aumentado considerablemente sin el
correspondiente aumento de plantilla --personal, medios materiales y
asignación presupuestaria-- se determinen con las siguientes condiciones:
a) que esa competencia se atribuya siempre en virtud de una ley, tal y
como dispone el artículo 3.15 del Estatuto orgánico del ministerio
fiscal; b) una vez prevista la intervención del ministerio fiscal en un
proceso debe regularse adecuadamente su función en el mismo, la
naturaleza, caracteres y límites de su actuación; c) debe regularse su
intervención de manera que sea eficaz, reconociendo que es parte en
sentido formal pero no material, de manera que no quede sometida a los
mismos trámites procesales que las otras partes. Por otro lado, se debe
determinar claramente cuál es el carácter y la naturaleza del ministerio
fiscal en el orden civil debido a la dispersa legislación que rige en
esta materia y a la pluralidad de procedimientos en los que interviene el
ministerio fiscal --así, estado civil de la persona, familia y menores,
incapacidades o incapacitaciones, expedientes de dominio, procedimientos
concursales--. En este sentido, una gran oportunidad sería aprovechar la
anunciada reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Costas y ministerio fiscal. Existe otro punto sobre las reformas instadas
por la Fiscalía General del Estado que aunque no haya sido objeto de
tratamiento específico en la última memoria, sí ha tenido reflejo en
memorias anteriores y genera cierta preocupación en la Fiscalía General
del Estado, que se ha trasladado al Ministerio de Justicia instando una
reforma legal. Me estoy refiriendo al tema de la normativa sobre
imposición de costas al ministerio fiscal en ámbitos distintos del penal,
especialmente en el proceso civil y en los procesos por responsabilidad
contable ante el Tribunal de Cuentas. En materia del proceso
contencioso-administrativo el proyecto de ley, actualmente en tramitación
en esta Cámara, contempla ya satisfactoriamente la cuestión. Tanto el
Tribunal Supremo como la sección de enjuiciamiento del Tribunal de
Cuentas vienen manteniendo, al amparo de la cierta ambigüedad de la
legislación vigente, que cuando el ministerio fiscal actúa como
demandante deben imponérsele las costas si son desestimadas sus
pretensiones. El ministerio fiscal está concebido constitucional y
legalmente como un órgano encargado de



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promover la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los
ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, con sujeción a los
principios de legalidad e imparcialidad, por lo que su intervención, de
naturaleza fundamentalmente institucional, se compadece mal con ese
régimen en cuanto a las costas que, por otra parte, puede condicionar su
actuación. No es equiparable su actuación con la de la Abogacía del
Estado por cuanto ésta tiene constituido un fondo que se nutre con las
minutas de los honorarios que el propio abogado del Estado presenta y
cobra, de acuerdo con su normativa especial.

La Fiscalía General piensa que es necesario generalizar para todos los
órganos jurisdiccionales, la norma que incorpora el proyecto de ley
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa declarando que
las costas no se impondrán en ningún caso al Defensor del Pueblo ni al
ministerio fiscal. Tal reforma podría hacerse a través de alguna
disposición final del citado proyecto de ley, que incorporase una reforma
a la Ley Orgánica del Poder Judicial en tal sentido. Esa modificación
entiendo que no debe despertar suspicacia alguna, pues en casos de
negligencia siempre sería posible una acción de responsabilidad civil
para obtener los resarcimientos.

Entro en el cuarto punto del orden del día: mejoras introducidas en la
Administración de justicia. Medios personales. Desde el punto de vista
presupuestario, la plantilla de la carrera fiscal se encontraba
prácticamente congelada en 1.275 efectivos desde el año 1992. Con el
primer presupuesto elaborado por el nuevo Gobierno para 1997, se
incrementa la plantilla en 30 efectivos. Este mismo incremento contiene
el proyecto de ley de presupuestos para 1998, que fija una plantilla de
1.435 fiscales, cifra a la que se han sumado las 150 plazas que están
convocadas actualmente.

En cuanto a la convocatoria de oposiciones de fiscales, se nota
igualmente el interés del nuevo equipo ministerial en profesionalizar la
carrera, cubriendo el mayor número posible de plazas vacantes por
funcionarios. Así, la última convocatoria del Gobierno anterior,
realizada en 1994, era de 53 plazas y la actual, la convocatoria de 9 de
abril de 1997, es de 150 plazas. En cuanto a personal de apoyo a las
fiscalías, igual que en el caso anterior, el incremento de oficiales,
auxiliares y agentes destinados en las fiscalías se realiza a partir del
presupuesto de 1997 con 1.258 efectivos frente a 1.247 de los años
anteriores; la previsión en el proyecto de ley de presupuestos para 1998
es de 1.337 efectivos.

Por lo que respecta a las infraestructuras para fiscalías, no existen
apenas datos individualizados por estar éstas ubicadas en edificios
judiciales. La única información posible a suministrar por la
subdirección de Obras afectaría a reformas. La informatización de las
fiscalías está recogida en el proyecto Linde, del que ya hablé en la
comparecencia anterior, que se pretende implantar en todas las fiscalías
en el año 1998, de forma que funcione el seguimiento procesal penal en el
primer semestre y el seguimiento procesal civil a continuación. El coste
del proyecto Linde se estima en 120 millones de pesetas y se
incrementarán en 20 ó 25 millones más para desarrollar el seguimiento de
menores y vigilancia penitenciaria a finales de 1998.

La plantilla orgánica del ministerio fiscal está compuesta por 1.419
efectivos. Durante el presente año puede afirmarse que la cobertura de
plazas ha sido del cien por cien, ya que se han suplido las vacantes de
titulares con sucesivos nombramientos de fiscales sustitutos. En cuanto a
nuevos ingresos, por orden de 11 de marzo de 1997 se nombraron abogados
fiscales a los alumnos del Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de justicia procedentes de la convocatoria de 17 de
octubre de 1994; ello supuso el ingreso de 54 nuevos titulares en la
carrera fiscal. Por orden de 9 de abril de 1997 se convocaron 150 plazas
de abogados fiscales, habiendo comenzado la celebración de los exámenes
el 14 de octubre de 1997. Supone un gran incremento de titulares y,
comparativamente con otros cuerpos de la Administración, un éxito en el
número de plazas convocadas.

Aumento de plantillas. Incidiendo en el esfuerzo que se está realizando,
en la dotación de los presupuestos para 1998 se incluye la creación de 30
nuevas plazas para la carrera fiscal, asimismo existe el proyecto de
inclusión de 40 nuevas plazas en los presupuestos del año 1999. Las
perspectivas de creación de 70 nuevas plazas en la carrera fiscal supone
un importante incremento, que servirá para aumentar las plantillas de los
órganos que se requiera tras el estudio detallado de la situación y
volumen de trabajo.

Refuerzos. En el presente ejercicio han existido numerosos refuerzos de
fiscales a fin de atender asuntos puntuales o formando parte de planes de
urgencia creados por el Consejo General del Poder Judicial, la mayoría de
los cuales han llevado aparejada una remuneración económica en concepto
de gratificación por mayor carga de trabajo. Asimismo, por las
circunstancias particulares que lo han precisado, se han reforzado la
Fiscalía de la Audiencia Nacional y la Fiscalía especial para la
prevención y represión del tráfico ilegal de drogas; todos estos
esfuerzos han sido realizados por los propios efectivos de la carrera
fiscal. A fin de complementar la labor de los titulares existentes, al
día de la fecha 152 fiscales sustitutos actúan adscritos a las fiscalías
o adscripciones permanentes que han sido requeridas por la Fiscalía
General del Estado.

Concursos de traslados. Durante el presente año se han realizado tres
convocatorias de traslados, en los meses de enero, mayo y septiembre,
estando previsto el anuncio de otra antes de finalizar el año 1997. La
frecuencia de las convocatorias se deriva de la necesidad de atender la
cobertura de vacantes a la mayor brevedad.

Concurso de formación. El interés creciente de la Administración en este
campo se demuestra con la participación generalizada de todos los
miembros del ministerio fiscal en los diversos cursos que sucesivamente
se anuncian. Hasta el día de la fecha, el número de cursos y los
participantes se detallan a continuación. El número de cursos realizados
en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de justicia ha
sido de 28 y el número de fiscales participantes 746; en los cursos
organizados por el Consejo General del Poder Judicial, que ha sido 46,
han participado 126 fiscales, y en cursos organizados por otros
organismos, que han sido seis, han participado 93. Por otro lado, la
celebración de asambleas realizadas por la Asociación



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de Fiscales y la Unión Progresista de Fiscales ha contado en todo momento
con el apoyo del Ministerio de Justicia, impulsando su desarrollo y
aportando ayuda económica para la realización de las mismas.

Personal de la Administración de justicia. La dotación de personal
asistencial para las distintas fiscalías durante el año 1997 se resume en
235 oficiales; auxiliares, 815; agentes judiciales, 208. En el año 1998
las cifras anteriores se incrementarán en las siguientes plazas:
oficiales, 26; auxiliares, 25; agentes judiciales, 28.

Obras realizadas en las instalaciones de las fiscalías durante el año
1997. Paso a informar específicamente de las obras realizadas o
pendientes de realizar en las instalaciones de las fiscalías durante el
año 1997. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, en Málaga, se están
ejecutando obras, con cargo al Ministerio de Justicia, en la segunda fase
de adaptación del edificio Miramar para la audiencia provincial, que
repercuten en las instalaciones de la fiscalía, por importe de 50
millones de pesetas. En Aragón se están realizando obras para el
acondicionamiento de la adscripción permanente de Calatayud, por importe
de 128.296 pesetas de un lado, y 295.000 de otro. En Asturias,
concretamente en la sección de Sama de Langreo, se están ejecutando en
estos momentos obras de adaptación en la fiscalía, por importe de
5.800.738 pesetas. En la Comunidad de Cantabria, en Torrelavega, se están
ejecutando las reformas, en la planta baja del edificio de juzgados, para
la instalación de la fiscalía, por importe de 10.600.000 pesetas. En
Castilla y León, en Salamanca, se han realizado obras de adaptación de
vivienda en el palacio de justicia, para la instalación de la fiscalía,
por un importe de 4.985.000 pesetas. En la Comunidad de Murcia, en Lorca,
se han realizado obras de adecuación de dependencias, para la fiscalía y
otros servicios de justicia, por importe de 4.942.023 pesetas.

Nada más. Muchas gracias, señorías.




La señora VICEPRESIDENTA: Muchas gracias, señor fiscal general del
Estado.

Voy a dar la palabra ahora a los portavoces de los grupos parlamentarios,
por orden de solicitud de comparecencias. Les recuerdo que, como hemos
acordado al inicio, a las doce interrumpiremos la sesión para proceder a
la votación del primer punto del orden del día.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor
Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Bienvenido de nuevo, señor fiscal
general del Estado, a esta Comisión, a un acto que para nuestro grupo
parlamentario tiene enorme importancia. Evidentemente, no es un acto de
control, por el respeto absoluto a la imparcialidad e independencia que
tiene que tener la institución que usted preside. Nosotros lo encuadramos
mucho más en un acto de corresponsabilidad entre las instituciones del
Estado, y en el día de hoy tenemos ocasión de disponer de un importante
material, no sólo del Libro Blanco, sino de la memoria, que efectivamente
debe ser el punto de apoyo para que los diferentes grupos parlamentarios,
estudiada la misma, podamos proponer las iniciativas que tengamos por
conveniente.

Sinceramente, ha habido cierta suspicacia por su parte cuando ha hecho
una intervención tan exhaustiva, que se agradece, pero que parece daba
por supuesto que ninguno de los aquí presentes nos habíamos leído la
memoria ni el Libro Blanco, lo cual es un poco enojoso. En segundo lugar,
yo estoy absolutamente convencido de que en el acto de presentación de
esta memoria en el Tribunal Supremo, en la apertura del año judicial, no
se hubiera producido un acto como el de hoy, de releernos la memoria o el
Libro Blanco; se habría hecho una intervención bastante más política y
mucho más valoradora. En fin, eso va en el criterio de cada uno.

En todo caso, nosotros valoramos de forma muy seria el papel de la
institución del ministerio público y el del fiscal general del Estado y,
repito, le agradecemos su presencia. Creo que disponemos de unos
materiales que en otras ocasiones no habían estado a nuestro alcance, y
sobre todo me refiero al Libro Blanco, que lógicamente se tiene que
elogiar por el intento que supone de no andar parcelando los problemas
que tiene la institución, sino de recogerlos de forma ordenada y
sistemática. En consecuencia, le damos una elogiosa valoración. Ahora
bien, también tenemos que hacerle la crítica de que quizá este Libro
Blanco del ministerio fiscal es poco autocrítico y, en alguna medida, es
un catálogo de reivindicaciones. Nos hubiera gustado que, por parte del
Consejo Fiscal y de quienes han contribuido a su redacción, se hubiera
hecho un examen bastante más crítico de lo que significa hoy el
ministerio fiscal. Es evidente que los grupos parlamentarios en una
intervención como la que usted ha hecho hoy no podemos entrar en todos y
cada uno de los capítulos tanto del Libro Blanco como, después, de la
memoria. Por tanto, haremos solamente algunas matizaciones.

Celebramos que el propio cuerpo se plantee en el Libro Blanco las dudas y
las posibilidades que se ofrecen en cuanto al nombramiento del fiscal
general del Estado. No debe pronunciarse porque es muy posible que no
hubiera unanimidad. En todo caso, también hemos recibido hoy con
satisfacción --desde la perspectiva de este grupo parlamentario y por las
posiciones que mantenemos-- que es un fiscal del prestigio del señor
Martín Pallín, en estas jornadas sobre la justicia, haya dicho ya que es
categóricamente partidario de la elección del fiscal general del Estado
por el Parlamento, con una determinada mayoría cualificada. Celebramos
también, lógicamente, que en cuanto a la organización se hagan unas
consideraciones relativas a la mejora y a la necesidad absoluta de poner
en marcha el reglamento. Nos gustaría que ese reglamento y también nos
gustaría que el estatuto, sin perjuicio de la jerarquización que tiene
esa institución, pusieran bastante más el acento en la cláusula de
conciencia de cada uno de los miembros que en la cláusula de obediencia
al fiscal general del Estado, porque esa cláusula de conciencia
reforzaría la independencia. La independencia no se puede predicar en
abstracto; hay que predicarla de todos y cada uno de los fiscales,
empezando por el fiscal general del Estado, pero ha de respetarse también
en el resto de los que contribuyen



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a llevar en equipo tal cometido. Es verdad que hay tentaciones de
trasladar al ministerio público las funciones instructoras y que el Libro
Blanco se decanta mucho más por reforzar sus funciones investigadoras, en
la misma línea que piensa este grupo parlamentario debe ser.

En cuanto a la relación con otros poderes, pensamos que de la ausencia
que había de relaciones con el Poder Legislativo quizá este trámite de
presentación de la memoria sea un buen exponente. ¿Por qué? Porque tiene
ocasión --como ha hecho S. S.-- de darnos cuenta una vez al año en la
presentación de la memoria, de todo ese conjunto de reformas procesales,
que las diferentes fiscalías --nacidas de su práctica y de su actividad--
quieren hacer llegar a la sociedad española. No dude S. S. de que esas
reformas legislativas van a ser muy valoradas por nuestro grupo
parlamentario, porque muchas de ellas tienen enorme razón, y no creo que
en modo alguno la soberanía de la Cámara se vea empañada porque aproveche
la importante contribución de esa aportación en cuanto a las reformas.

Sabe S. S. --porque ya se lo hemos dicho en anteriores ocasiones-- que,
desde este grupo parlamentario, va a contar con toda la ayuda necesaria
para tener una autonomía presupuestaria que le permita, en el marco de
todas las instituciones que colaboran con la justicia, estar en una
situación que también haga real la independencia y la imparcialidad. No
cabe la menor duda que hablar de independencia y hablar de imparcialidad
teniendo una institución como el ministerio público, en algunos momentos
realmente asfixiada por falta de medios, teniendo que contribuir a algo
tan importante como es la eficacia, y la independencia sin eficacia no
pasa a ser más que una posición absolutamente retórica.

Respecto al Libro Blanco, sí llamamos la atención que cuando hablan
ustedes de la oficina fiscal tienen un concepto bastante poco generoso, y
desde nuestro punto de vista poco acomodado a la realidad, sobre los
secretarios judiciales, concebidos éstos, pura y simplemente, como los
gestores de una oficina, olvidando que el secretario judicial es también
y por encima de todo el garante de la legalidad de un procedimiento, un
fedatario judicial, y que no se puede hacer de él una utilización de
carácter restrictivo --que lamentablemente es la que se está utilizando
en toda la Administración de justicia--, como si fueran pura y
sencillamente los que tienen que calcular las costas o tienen que foliar
los diferentes expedientes. Desde este grupo parlamentario aspiramos a
que el secretario judicial recupere la función que debe tener. En esa
medida, creemos que tratar de poner la oficina fiscal bajo la dependencia
de los secretarios es una interpretación muy reduccionista de lo que son
sus funciones y, por tanto, no la compartimos.

En cuanto a la memoria (porque hay que ir con cierta rapidez, dado que
--repito--, para nosotros, éstos son materiales de los cuales, y de su
estudio, tienen que surgir las diferentes iniciativas), nos llama la
atención que, por ejemplo, en el capítulo III, de evolución de la
delincuencia, al hablar de todos y cada uno de los tribunales superiores
de justicia, no hay ninguna referencia a Baleares, a Castilla y León y a
La Rioja. Al parecer, es que no ha evolucionado allí la delincuencia o es
que, como tienen la fortuna de estar gobernadas por el PP, la
delincuencia ha desaparecido. (Risas.) Sería bueno que pudiéramos
contemplar un día qué pasa con la evolución de la delincuencia en estos
tribunales superiores de justicia.

Nos llama también la atención la forma en que la fiscalía del Tribunal de
Cuentas hace mención de lo que son sus actividades, que realmente son
contempladas desde un punto de vista diría yo que ni estadístico, sino de
mero relator. Nos gustaría mucho más ver de otra manera la fiscalía del
Tribunal de Cuentas, y lo digo porque es posible que si la fiscalía del
Tribunal de Cuentas hubiera actuado debidamente, a lo mejor algunos temas
que se están planteando ahora no se plantearan. ¿Por qué?, porque
hubieran tenido su verdadero encaje y su verdadero encauzamiento. Nos
llama la atención esa forma de una fiscalía que, efectivamente, no tiene
tanto que detenerse en las irregularidades contables que se aprecien en
la liquidación de los presupuestos del Estado, de las comunidades
autónomas, de los municipios o de otros entes, sino que tiene que
ponernos el acento en cuáles son, por ejemplo, las peculiaridades de
determinadas transgresiones del orden contable, tras las cuales se
pudiere apreciar la existencia de alguna situación delictiva.

En cuanto a la memoria también nos llama la atención, y procuro ser muy
breve, la valoración que hace la fiscalía de algo que es muy importante:
Nuestros jueces y tribunales tienen la función excluyente y exclusiva de
juzgar y de ejecutar lo juzgado. Nos gustaría saber cuál es el papel de
la fiscalía en la ejecución de lo juzgado, porque es evidente que se pone
de manifiesto una gran actividad en lo que significa el proceso
instructor, el proceso calificador y el proceso del enjuiciamiento, pero
luego viene lo importante, donde está la eficacia, que es la ejecución de
lo juzgado, y en la ejecución de lo juzgado hay un aspecto muy
preocupante para nuestro grupo que no es el de las penas de privación de
libertad en las que siempre se suele pensar al hablar de estos temas. Nos
referimos concretamente a la restitución de lo sustraído, con la puesta
en marcha de todos los mecanismos necesarios para evitar todo alzamiento
de bienes, toda clase de artilugios como sociedades interpuestas y
mecanismos pura y sencillamente de creación de una situación de
insolvencia que al final hace que lo más importante, que es la
restauración del derecho conculcado a través de la recuperación del
patrimonio, generalmente tengamos pocos datos de dónde está la
efectividad en la restitución de lo sustraído y, sobre todo también, en
la satisfacción de las multas que se imponen que no pueden quedar
reducidas a una pena de carácter retórico.

Le sugerimos, por si S. S. tiene a bien tenerlo en consideración para
próximas memorias y situaciones, que haya también algún estudio que ponga
de manifiesto esa responsabilidad que ustedes han adquirido últimamente,
que es la responsabilidad casi absoluta en la privación de libertad de
los detenidos preventivamente, porque es evidente que al juez se le ha
coartado la disponibilidad de decidir los ingresos en prisión, si no es a
petición del ministerio público, y es muy frecuente que en los medios de
comunicación se reciban las quejas de los ciudadanos, acerca de con qué
frecuencia, personas que han hecho objeto de malos



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tratos a las personas con las que conviven, generalmente del sexo
femenino, siendo un riesgo en sí, por la situación lógica de propensión a
la venganza o de propensión a ese sentido patrimonializador que existe en
estas relaciones, gozan de libertad, como así ocurre con otros
delincuentes habituales. Nos gustaría saber si, dentro de la filosofía
del ministerio público, hay ya algunos criterios que vayan impidiendo que
so pretexto, repito, de una interpretación restrictiva de la privación de
libertad, no nos encontremos, sinceramente, abochornados y
escandalizados, porque quien acaba cometiendo el gravísimo delito había
sido objeto de denuncia 15 días antes y no se tomaron las prevenciones
necesarias que lo hubieran podido evitar. Este es un tema que también nos
preocupa.

Igualmente nos preocupa que ya se dé por sentado, y no corresponde a su
departamento sino que corresponde mucho más al Gobierno, la utilización
que podíamos calificar casi abusiva de los fiscales sustitutos. Es
preferible que haya fiscales de pleno derecho a esta utilización de
fiscales sustitutos; en todo caso, si las circunstancias exigen la figura
del fiscal sustituto, nos parecería bastante sensato que desde su propio
departamento y en combinación con el Ministerio, se buscaran los
mecanismos para que no tengamos fiscales sustitutos que llevan siendo
fiscales sustitutos década tras década y a los que no se ofrece la menor
posibilidad de incorporación a la carrera, teniendo en cuenta que si
están siendo fiscales sustitutos algo deberán hacer bien para poder
continuar año tras año en su labor, y no parece ser que se les deba
considerar de inferior categoría y no se propicie que puedan ser esos
fiscales, como el resto de ellos, un compañero más que realicen sus
funciones.

Finalmente, y termino, en la presentación de la próxima memoria a
nosotros nos gustaría que fuera elevada al Gobierno de la nación, porque
he estado repasando la Constitución y todavía no he encontrado la
expresión Gobierno de Su Majestad. No existe el Gobierno de Su Majestad;
no existe el Parlamento de Su Majestad. Existe el fiscal general del
Estado, ya no hay ni siquiera fiscal general del Reino. Por tanto, la
próxima memoria nos gustaría que fuera dirigida al Gobierno de la nación
y no al Gobierno de Su Majestad, con todos los respetos a la Casa Real,
pero esto es muy poco constitucional.




La señora VICEPRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Cuesta.




El señor CUESTA MARTINEZ: Señora presidenta, señoras y señores diputados,
señor fiscal general del Estado, quiero empezar mis palabras agradeciendo
su presencia esta mañana entre nosotros, y muy especialmente quiero
agradecer los esfuerzos que ha hecho a lo largo de la exposición por
mantener no solamente la atención de la Cámara, sino el interés por los
múltiples contenidos que ha ido relatando a lo largo de su exposición.

Quiero también resaltar, como no podría ser de otra forma, lo importante
de este acto en el que la Cámara se interrelaciona con el fiscal general
del Estado, profundizando en una previsión que forma parte del vigente
Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, y que es la previsión del
artículo 10 del mismo. En este sentido que exista esa relación y esa
posibilidad de entrar a analizar, discutir y valorar los puntos de vista,
los contenidos de la memoria, los contenidos de los discursos con motivo
de la apertura del año judicial, o las actuaciones concretas de la
Fiscalía General del Estado en determinados temas nos parece algo muy
importante.

Hecha esta consideración de la importancia del trámite en que nos
encontramos, y de las posibilidades que ofrece el vigente Estatuto
orgánico del Ministerio Fiscal, que resuelve muchos problemas que antaño
algunos grupos presentaban como conflictivos, pero que hogaño parece que
encuentran en la propia dinámica del estatuto aceptable solución, y
solución siempre satisfactoria, quisiera hacer también alguna breve
consideración sobre cuestiones metodológicas.

En primer lugar, aunque parezca un problema de intendencia, debe haber
mucho reajuste presupuestario en la Fiscalía General del Estado porque a
la Cámara ha llegado un número insuficiente de memorias (digo
insuficiente aunque la Cámara, siempre resuelve el problema a través de
sus propios mecanismos) y quiero dejar muy claro que, al menos a este
grupo parlamentario y a sus portavoces, el Libro Blanco, que también
formaba parte del objeto de la comparecencia, no de la solicitada por el
Grupo Socialista pero sí por otros grupos y unificada en este trámite,
nos llegó ayer a la una del mediodía, con tarjeta de la Fiscalía General
del Estado; por lo menos los servicios de la Cámara así nos lo hicieron
llegar, ayer al mediodía, para hablar sobre un tema que nos parece de
suma importancia. Ruego que en esa fluida relación futura entre la
Fiscalía General del Estado y esta Cámara, la documentación también sea
fluida y, sobre todo, acceda con cierta antelación para que los trabajos
de debate y reflexión puedan estar lo más solidificados posibles en el
estudio previo.

Como reflexión inicial, también quiero resaltar algo: lo que hoy estamos
debatiendo de alguna forma no está actualizado. Quizá habría que buscar
algún mecanismo que permitiera una mayor inmediación. La memoria de la
fiscalía que hoy analizamos se refiere a 1996. Hoy estamos ya agotando el
año 1997 y desde que los datos y las experiencias o elementos fácticos
que sirven para extraer las experiencias, tanto de lege ferenda como de
necesidades presupuestarias de la fiscalía han sido puestos de manifiesto
en la memoria de 1996, esta Cámara ya ha aprobado dos presupuestos, los
presupuestos para 1997 y 1998. He ahí un problema metodológico sobre el
que debemos reflexionar para garantizar en el futuro mayor inmediación
entre memoria y soluciones a los problemas o datos que aparecen
reflejados en esta memoria. También quiero dejar muy claro, y resaltarlo
para no ser injustos, que el fiscal general del Estado ha completado y
actualizado, con la lectura de una serie de datos, algunas magnitudes que
figuran en la memoria y en el Libro Blanco. Le agradecemos, sobre todo,
que nos haya transmitido la primicia de las previsiones presupuestarias
del Ministerio de Justicia, incluso para 1999, en lo que se refiere a las
posibilidades de dotación de fiscales. Dejando a un lado esa
constatación, es verdad que la metodología del debate nos lleva a veces a
estar un tanto desactualizados en las magnitudes. Es más,



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el propio Libro Blanco cuando habla de estos temas y de las estadísticas,
llama la atención en torno a este problema. En la página 20 dice: El
análisis queda dificultado por la ausencia de un sistema estadístico
eficaz, veraz, fiable y un estudio sociológico profesional de quienes
forman parte de la carrera fiscal. La propia fiscalía en la introducción
al Libro Blanco, aunque los datos son de enero de 1995, nos dice que el
tiempo no ha empañado el valor de las reflexiones expuestas en estas
páginas.

He escuchado con atención las reflexiones y el relato que del Libro
Blanco y de la propia memoria nos ha hecho el fiscal general del Estado.

En referencia al libro, ha quedado puesto de manifiesto claramente, tal
como nos lo ha relatado, que es fruto de las reflexiones de la anterior
Fiscalía General del Estado, pero no nos ha añadido algún aspecto
adicional sobre las consideraciones que el actual Consejo Fiscal y la
Fiscalía General del Estado estiman oportuno hacer sobre el Libro Blanco
o si se siente vinculado por el tenor de las reflexiones y
consideraciones que en el mismo se hacen. Agradezco, no obstante, que nos
haya hecho un buen resumen del contenido del Libro Blanco.

Al hilo de la exposición del fiscal general del Estado, quisiera plantear
alguna cuestión. Me ha parecido observar, no tanto en la memoria pero sí
en la exposición, alguna alusión sobre la tarea de inspección y la
actuación disciplinaria en el ámbito de la Fiscalía General del Estado.

Es más, en la memoria se habla, por ejemplo, de la actividad de
inspección, y va diciendo el número de visitas que se han realizado en
distintos órganos, pero no entran en la problemática disciplinaria. Tanto
en la memoria como en la exposición del fiscal general, no se hace
ninguna alusión a algo que ha convulsionado los cimientos de la propia
credibilidad de una parte de la fiscalía, que es la fiscalía de la
Audiencia Nacional. Todos sabemos que ya en 1996 ha habido importantes
problemas, que han dado lugar a una actuación inspectora por parte de la
Fiscalía General del Estado y a una serie de sanciones y problemas de
actuaciones disciplinarias en ese ámbito, a alguna de las cuales no ha
sido ajeno el fiscal general del Estado, hoy compareciente ante nosotros.

Por tanto, en la memoria existe la carencia de una información más amplia
sobre los problemas disciplinarios que se hayan podido apreciar en el
ámbito de la Fiscalía y, sobre todo, la carencia de una reflexión sobre
esos problemas en el ámbito de la exposición hecha en el día de hoy.

Nos ha hablado, sobre todo en la parte final de su exposición, de las
necesidades objetivas; más que de las necesidades objetivas sobre las
previsiones de futuro, de inversión o el grado de satisfacción o
insatisfacción en relación con los presupuestos. Señor fiscal general del
Estado, yo creo que en la memoria, con independencia del catálogo de
datos, falta una relación circunstanciada de las necesidades de la
fiscalía. No hay que confundir esto con lo que puede ser una exposición
de ensalzamiento o glosa de la acción del Gobierno en materia de dotación
de efectivos e infraestructuras en la fiscalía, que me ha parecido era la
orientación de su intervención final en la mañana de hoy; sin embargo,
aunque en la memoria hay una amplia estadística de realizaciones, no hay
una puntual priorización o una valoración profunda sobre lo que podría
ser la relación circunstanciada de necesidades que pudieran ilustrar
también la tarea del legislador en su altísima responsabilidad
presupuestaria. Es más, el día 4 de junio de 1997 se aprobó en esta
Cámara una moción, a la que usted se ha referido, y en el punto cuatro de
la misma dice lo siguiente, y leo: Los Presupuestos Generales del Estado
contemplarán partidas presupuestarias específicas para atender las
necesidades funcionales del ministerio fiscal, previamente evaluadas por
el fiscal general del Estado, oído el Consejo Fiscal. La duda que no me
ha quedado despejada esta mañana es si el ministerio fiscal, la Fiscalía
General y el Consejo Fiscal tuvieron o no alguna participación en la
elaboración de los presupuestos para 1998 que hemos debatido en esta
Cámara recientemente.

En este sentido, quisiera llamar la atención en torno a que estos
presupuestos han sido considerados insuficientes por parte del conjunto
de las asociaciones de fiscales existentes en nuestro país, ya que
suponen estancamientos importantes como se hace, por ejemplo, en materia
del jurado. La infraestructura y los gastos de funcionamiento del
Tribunal del jurado están presupuestados en 270 millones. No voy a hacer
un resumen de los presupuestos del Ministerio de Justicia, pero lo cierto
es que esos 270 millones suponen una congelación de las cifras de 1997
respecto a 1998, que el incremento de 30 plazas de fiscales es
insuficiente, y así ha sido puesto de manifiesto por las distintas
asociaciones de fiscales, un año en que la economía parece que repunta.

Es decir, si en algún momento fue justificado un ajuste presupuestario o
contención del gasto, parece que cierta generosidad en la solución de los
problemas de la justicia debería exigírsele al propio Ministerio de
Justicia en las previsiones presupuestarias para 1998 que, por cierto,
implican una disminución del peso del Ministerio de Justicia en el
conjunto de los Presupuestos Generales del Estado. Supongo que el señor
fiscal general del Estado es plenamente consciente de que el Ministerio
de Justicia pasa del 0,9 al 0,7 por ciento como porcentaje de presencia
en el conjunto de los Presupuestos Generales del Estado. Lo cierto es que
aunque usted en su exposición nos anuncia 40 nuevas plazas de fiscales
para los presupuestos de 1999, y ya le digo que agradezco la primicia, no
se corrige de manera suficiente el déficit que existe, sobre todo en la
proporción de la segunda categoría de fiscales en relación con el número
de magistrados, déficit que ronda las 150 plazas y que debería ser
corregido poco a poco y año a año. El incremento de plazas judiciales
efectuado a lo largo de 1997, por ejemplo en la Audiencia Nacional, no se
han correspondido con la creación de plazas del ministerio fiscal. Hay
problemas en la puesta en marcha de la normativa de la jurisdicción
contencioso-administrativa, por poner otro ejemplo donde hay que hacer
mayores previsiones de dotación de plazas para la fiscalía. Sin embargo,
agradezco el anticipo de cifras para 1999, pero no he oído su criterio en
el sentido de si se han cumplido o no los términos de la moción de junio
de 1997, ni he oído el criterio del fiscal general del Estado en relación
a los presupuestos para 1998. Tendríamos suma curiosidad en conocer su
criterio



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y, sobre todo, la hubiéramos tenido también antes del propio debate
presupuestario en esta Cámara.

Por hacer una última referencia a los medios, fíjense en la presentación
que de esta memoria ha hecho, por ejemplo, el fiscal anticorrupción. Al
reflejar las actividades del año 1996, hace el diseño de las necesidades
de la Fiscalía anticorrupción, y el propio fiscal habla de la existencia
de un déficit de plantilla y denuncia la escasez de medios que existen en
esta materia. Lo constato y lo apunto como un ejemplo de cómo no están
suficientemente tratados los problemas de la dotación de medios y de la
relación de necesidades de la Fiscalía general. (Rumores.)



La señora VICEPRESIDENTA: Señorías, les ruego, por favor, que guarden
silencio. Puede continuar.




El señor CUESTA MARTINEZ: Quisiera referirme a otro problema que ha sido
puesto de manifiesto, y a mí personalmente me alarma, por el propio
fiscal anticorrupción en la memoria, que en su página 171 --y creo que es
necesario hacer una reflexión pública sobre esta cuestión-- se puede
leer: La actuación de la Fiscalía especial anticorrupción ha estado
también motivada por denuncias de particulares y de la Administración,
pero no en las proporciones deseables. Nos recuerda el contenido de la
instrucción 1/1996 y vuelve a insistir en que por parte de la
Administración las cosas están muy lejos de ser así; es decir, el fiscal
anticorrupción hace una denuncia, en la presentación de su propia
memoria, de una escasa colaboración por parte de la Administración en lo
que es la persecución de supuestos de corrupción. Lo digo y lo constato,
es la memoria de la Fiscalía anticorrupción tal y como aparece recogido
en la página 171 y siguientes, donde se describe la experiencia corta de
la fiscalía, que se circunscribe al conjunto de 1996. Quiero dejar muy
claro que esta denuncia también se ha presentado en 1997.

Quisiera abordar algunos temas. Instrucciones de la fiscalía. ¿Qué
instrucciones ha habido del fiscal en materia de interpretación, de
Código Penal, sobre el tema de la violencia contra las mujeres? Les
recuerdo que ayer, día 25, fue el Día internacional contra la violencia
de las mujeres y esta Cámara aprobó incluso una declaración
institucional. ¿Ha habido instrucciones? No me ha parecido observar una
actuación clara en esta línea de la Fiscalía general del Estado.

Un segundo problema que quisiera también resaltar es el tema de una
denuncia que en esta misma Cámara nos ha conmovido en el día de ayer
--algunas señorías no lo conocen, yo creo que la Fiscalía general
probablemente conozca esa sensibilidad-- y es la siguiente. En esta
Cámara --ilustro al fiscal general-- existe una subcomisión de estudio de
los movimientos migratorios. Pues bien, en una de las comparecencias, la
realizada en el día de ayer, la organización Jóvenes contra la
Intolerancia denuncia en su exposición ante el Parlamento lo poco que
actúa la fiscalía en los casos de violencia callejera de los grupos
paramilitares en los casos de racismo y xenofobia, sobre todo lo que
llamamos la violencia de los skinhead, de las cabezas rapadas. En este
sentido me gustaría saber qué actitud tiene la Fiscalía general ante esta
realidad, si merece alguna actuación específica, e incluso le preguntaría
qué previsiones o qué actuaciones va a realizar el fiscal general del
Estado en relación, por ejemplo, a los actos del 20 de noviembre
celebrados este domingo en Madrid y en los que el señor Ynestrillas
vertió una pública o soterrada amenaza contra las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado. Al menos si en esa secuencia del discurso, al
margen de otras consideraciones ideológicas, se aprecia indicios
importantes de delito, por lo que quisiera conocer las previsiones de
actuación de la Fiscalía general y si se ha iniciado alguna actuación en
esta materia. (Fuertes rumores.)



La señora VICEPRESIDENTA: Señorías, les ruego que guarden silencio
porque, si no, es imposible oír al señor diputado y que el señor fiscal
pueda entenderle.




El señor CUESTA MARTINEZ: En el tema de Chile, aunque no es objeto de la
comparecencia, hay un trabajo de investigación del juez García Castellón
y una actitud permeable de la fiscalía de Estados Unidos, pero no me ha
parecido apreciar una actitud tan permeable por parte de la jefatura de
la Fiscalía de la Audiencia Nacional, al menos sí un cierto escepticismo
hacia competencias y posibilidades, y no sé si detrás de esa actuación
del fiscal jefe de la Audiencia Nacional está o no la huella del fiscal
general del Estado. Sería un contrasentido que tuviéramos todas las
posibilidades de investigación por parte de Estados Unidos y nos
encontráramos con alguna traba en la fiscalía española, sobre todo en el
ámbito de la Audiencia Nacional.

También ha hecho una reflexión sobre el tema del jurado. Sobre el jurado
aparecen unas reflexiones en el Libro Blanco y en la propia memoria,
además de que en su exposición nos ha hablado de que han dado
cumplimiento a la resolución de esta Cámara en materia de sugerir una
línea de reforma de la Ley del Jurado. Personalmente, y en nombre del
Grupo Parlamentario Socialista, tengo que expresar, señor fiscal general
del Estado, que no conocemos el informe que ha elaborado la fiscalía
sobre el funcionamiento del jurado y le agradeceríamos que fuera remitido
a la Cámara, dado que implica el cumplimiento de una propuesta de esta
Cámara y puede ser ilustrativo para una reflexión a fondo sobre la
necesidad o no de reformar una ley, cuya necesidad de reforma no está
suficientemente justificada al día de hoy.

No voy a reproducir el debate parlamentario que hemos tenido en su
momento en esta Cámara, pero a mi grupo le da la impresión --lo mismo que
a mí-- de que detrás de algunas de las reflexiones que ha verbalizado el
propio fiscal general del Estado y de algunas actitudes de la señora
ministra de Justicia lo que subyace es una desconfianza absoluta en torno
a la Ley del Jurado y un deseo frustrado de reformarla. Y digo frustrado
por no tener la mayoría absoluta suficiente para lograr el carácter
orgánico de una reforma de la Ley del Jurado. Llamo la atención sobre la
necesidad de que cualquier reforma no suponga un paso atrás, porque de
algunas de las sugerencias parece que se está restringiendo el ámbito de
participación ciudadana en la justicia, pues hay un tremendo escepticismo
y una mayor



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desconfianza hacia los ciudadanos que intervienen en los jurados y,
además, de una manera poco fundada. Poco fundada en los datos empíricos,
no me refiero a un análisis jurídico más profundo sino, simplemente, al
clásico análisis metodológico que se desprende de los datos de la
experiencia, porque, según la propia memoria que hoy analizamos, la
experiencia en 1996 es que se incoaron 384 causas por procedimiento ante
el tribunal del jurado --según se dice tanto en el Libro Blanco como en
distintas secuencias y páginas de la propia memoria--, de las cuales 68
fueron archivadas, se celebró juicio oral en 44 ocasiones y en 18 se
alcanzó sentencia previa de conformidad --se habla de un 40 por ciento de
conformidad--, por lo que la crítica al jurado opera sobre 26 juicios y
una docena de veredictos controvertidos. Es la conclusión de las cifras
de 1996. Por supuesto el año 1997, que desconozco en este momento las
magnitudes, habrá generado también mayores elementos para basar, desde la
experiencia, algunas reflexiones que nos pueden resultar muy
interesantes. Pero ya digo que nuestro grupo no está por modificar, de
manera frívola e irresponsable y, sobre todo, por desconfianza hacia los
ciudadanos, la legislación del jurado y sí está por recabar, cuanto
antes, el informe elaborado por la fiscalía, porque será atendido y
analizado como se merece un informe serio y riguroso que debe ser
valorado por el trabajo responsable de los distintos grupos
parlamentarios.

No me voy a extender sobre las reflexiones que ha hecho en materia de
reformas. En esta materia, su intervención fue especialmente larga. Ha
hecho unas consideraciones que, desde el punto de vista académico y
jurídico, pueden ser muy interesantes. Incluso algunas de ellas no están
en la memoria, otras están en el discurso que pronunció en la apertura de
los tribunales, otras están en alguna conferencia que he leído y otras en
algún otro foro. Algunas de esas consideraciones serán leídas y
analizadas con interés por parte de este grupo, y espero que por los
demás, para ser ilustrados en nuestras iniciativas legislativas, pero me
pareció que en la mayor parte de su exposición ha sido, por un lado, un
mero relator de opiniones desconexas de las fiscalías y, en el caso de
algunas de las reflexiones que ha hecho en materia del Código Penal, más
que una exposición de un análisis concreto sobre la experiencia de la
aplicación del Código Penal, me ha parecido entender que, lejos de
incorporar a su reflexión lo que son problemas de la práctica, consultas
de los fiscales o análisis de la jurisprudencia, que por otro lado
todavía es reducida, ha expuesto lo que es una particular concepción
hacia un Código Penal, que fue aprobado democráticamente y que sabemos
que al Grupo Popular, y nos consta que al fiscal general del Estado, no
les gusta. Además, el Grupo Popular estaría encantado de reformarlo en un
corto plazo, lo cual entra dentro de las legítimas aspiraciones
políticas. La reflexión que hizo de lege ferenda en materia de Código
Penal no estaba basada tanto en problemas concretos como en la relación
desconexa de algunas sugerencias de fiscalías y, sobre todo, de opiniones
particulares o políticas muy legítimas, pero que no están suficientemente
basadas, desde nuestro punto de vista, en unos datos que se extraigan de
la experiencia y, sobre todo, de una experiencia dilatada.

Quisiera también plantear alguna reflexión sobre lo que son las
actuaciones que el Gobierno ha podido interesar del fiscal general del
Estado. ¿Qué actuaciones ha interesado el Gobierno de la Fiscalía General
del Estado tendentes a la defensa del interés público, en aplicación del
artículo 8 del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, y qué
instrucciones dirigió a las diferentes fiscalías? Nos gustaría que
hiciera algunos comentarios sobre esta cuestión.

Y hablando de esta cuestión, mi grupo --ya lo ha expresado en otras
ocasiones-- quiere manifestar su preocupación por lo que considera son
excesivos dislates en la Fiscalía General del Estado y, sobre todo, en el
ámbito de la jefatura de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Nos ha preocupado --y así lo hemos expuesto-- la solución que usted dio a
la crisis de la Audiencia Nacional nombrando al señor Fungairiño como
fiscal jefe, un acto que está recurrido. El fiscal anticorrupción
escribió sobre esta materia, en un artículo titulado «Un pulso por la
autonomía del Ministerio Fiscal», lo siguiente, y lo entrecomillado:
«Estamos hablando de quienes, por mandato constitucional, tienen como
misión la defensa del Estado democrático y de los derechos de los
ciudadanos, mediante, entre otras funciones, el ejercicio de acciones
penales, es decir, la persecución del delito.

Como he dicho con anterioridad» --sigue el fiscal anticorrupción-- «el
principio de jerarquía es un rasgo esencial del ministerio fiscal. En el
conjunto del ministerio fiscal resulta insólito el estado de cosas creado
en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, agravado desde la interposición
de la querella contra los responsables de la gestión de Banesto y
caracterizado, a tenor de los informes de la inspección fiscal y de las
propuestas de sanción, por la indisciplina, por la insubordinación y por
otros comportamientos manifiestamente irregulares. Carece de precedentes»
--añade el fiscal anticorrupción-- «en la historia y en el presente de un
ministerio fiscal que un grupo de fiscales no sólo vulnere los principios
constitucionales ilegales que regulan su actuación, sino que se
constituya, en cierta medida, en un grupo de presión. Es intolerable la
actitud de un cierto desafío ante las decisiones del fiscal general del
Estado y la que, en su caso, pudiera adoptar el Gobierno».

Esta es la descripción que se hacía del clima y del expediente de
inspección disciplinario que existía en el ámbito de la Audiencia
Nacional y el fiscal general del Estado lo resuelve de la forma que
conocemos, nombrando a uno de los amotinados o indisciplinados como
fiscal jefe de la Audiencia Nacional, en contra de los criterios del
Consejo Fiscal.

A mi grupo también le preocupa el comportamiento del ministerio fiscal,
que no sé si será por órdenes suyas. En todo caso, las órdenes suyas se
derivarían, lógicamente, del artículo 22 y, sobre todo, del artículo 25
del Estatuto orgánico, a través del cual el fiscal podrá impartir a sus
subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio. Digo
que nos preocupa el comportamiento que ha habido en el ámbito de la
fiscalía en el caso Sogecable. También ha habido importantes reflexiones,
pero, en breve síntesis, le voy a resumir los hechos de aquella trama al
fiscal general del Estado; una trama que empieza porque el



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decano del Colegio de Economistas de Madrid confesó ante los tribunales
un hecho grave, que era que un secretario de Estado del Gobierno de Aznar
ordenó confeccionar el dictamen que sirvió de base a una querella
criminal formulada contra un grupo de comunicación que ejercía críticas
hacia un Gobierno y que no estaba suficientemente domado o manipulado por
dicho Gobierno.

Segundo hecho. Un magistrado de la Audiencia Nacional denunció en un auto
una supuesta conspiración criminal para cometer contra el grupo Prisa, a
través de este proceso, un delito de prevaricación continuada, en la que
podría estar implicado el propio juez instructor. El Tribunal Supremo es,
cierto, también archivó esta investigación sobre la trama Liaño y su
fiscal amigo.

Tercer hecho. La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha apoyado en todo
momento las actuaciones del señor Gómez de Liaño, pese a que en seis
ocasiones el Tribunal Superior desautorizó al juez Liaño en el tema
Sogecable. Se ha llegado a decretar el archivo de las principales
actuaciones. Pues bien, la empresa Sogecable presentó ante el Tribunal
Supremo una querella por prevaricación contra el magistrado señor Liaño.

(Rumores.)



La señora VICEPRESIDENTA: Señorías, les ruego guarden silencio y pido
también al portavoz socialista que, por favor, acabe como muy tarde en
cinco minutos. (Continúan los rumores.)
Señorías, guarden silencio, por favor. El que quiera hacer comentario que
salga fuera.




El señor CUESTA MARTINEZ: Acabo ya.

Hace unos días la fiscalía informó negativamente la querella pidiendo su
archivo. (Un señor diputado: Eso no tiene nada que ver con la
comparecencia.) No me extrañaría que, probablemente, hubiera una
indicación suya. Es un apunte que hago porque si usted ha intervenido en
el anterior comportamiento y excitación del ministerio fiscal, en esta
ocasión tendría que intervenir también, ya que, si no, estaría en un
cierto nivel de autoinculpación, cosa que no creo que ronde por la cabeza
ni por la sensibilidad del fiscal general del Estado.

Otra cuestión. Recientemente, en una causa del Tribunal Supremo
relacionada con la financiación de partidos, en la que el Partido Popular
es el acusador, de forma extraña y sin precedente alguno el fiscal insta
la ejecución inmediata de la pena de cárcel contra unos condenados que,
hasta el momento, estaban en libertad y que habían anunciado la petición
de indulto y la interposición de recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional. La pregunta que le formulo es ¿actuó el fiscal por orden
suya?
Llegados a este punto quisiera que me permitieran una reflexión
adicional, y pido a los servicios de la Cámara que me la entrecomillen.

«En todo caso, si las cosas continúan como hasta ahora es necesario
examinar, y lo someto a su examen, el análisis del mecanismo que previene
el artículo 96, en relación con el artículo 54 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que obliga a la fiscalía general, y al primero
de todos al fiscal general del Estado, a abstenerse en actos judiciales
cuando concurran, entre otros» --y cito literalmente los artículos--, «un
interés directo o indirecto en la causa o una enemistad manifiesta».

Añado y sigo pidiendo que me entrecomillen «porque es imposible, es
metafísicamente imposible que usted actúe sin estar vinculado por un
interés directo o indirecto en una causa de éstas o no aparezca la
enemistad, o en sentido contrario la amistad manifiesta,a la hora de
decidir acciones que tengan relación, por una parte, con el señor Fraga o
el señor Aznar y, por otra, con el señor González o el señor Guerra». Se
añade en el entrecomillado: «Es manifiestamente imposible,
metafísicamente imposible que usted no esté afectado directa o
indirectamente por razones de compromiso, por razones de conciencia en
estas causas; es imposible y le pido, en el ejercicio de sus funciones de
fiscal general del Estado, que se abstenga de intervenir en cualquier
situación que afecte a militantes de cualquier partido político y,
concretamente, que afecte a militantes del Partido Popular, que es a
quien yo represento en estos momentos.» Por supuesto se cierran comillas.

No estoy, es obvio, representando al Partido Popular; quien así hablaba,
quien así describía, quien así expresaba una filosofía de la fiscalía
general del Estado era el señor Alvarez-Cascos en representación del
Partido Popular.




La señora VICEPRESIDENTA: Señor Cuesta, le ruego concluya.




El señor CUESTA MARTINEZ: Finalizo, señora presidenta, señorías, llamando
también la atención sobre la actitud de la fiscalía general en un caso
reciente que también ha acaecido en la Audiencia Nacional. ¿Qué
instrucciones ha dado la fiscalía al fiscal Fungairiño en sus actuaciones
durante la semana pasada? ¿O las actuaciones se refieren a las
realizaciones habidas y a los pronunciamientos habidos en el día de ayer?
A la vista de la última decisión del señor Gómez de Liaño y a la vista de
lo que dijeron los fiscales de la Audiencia Nacional, ¿no hubiera sido
más prudente que la fiscalía no hubiera secundado la actitud arbitraria
del juez Gómez de Liaño implicando y, sobre todo, confundiendo o
invadiendo competencias de otro juzgado con algunas actuaciones? ¿No
hubiera sido más prudente que la fiscalía hubiera quedado al margen de
manera mucho más sensata? ¿En qué situación ha quedado ahora la fiscalía
de la Audiencia Nacional? ¿No hubiera sido más acertado que actuase el
fiscal competente y no la fiscalía de la Audiencia Nacional?
En esta cuestión --y me refiero a la famosa cuestión del vídeo--...




La señora VICEPRESIDENTA: Señor Cuesta, le ruego que acabe ya. Enlace sus
preguntas con el objeto de la comparecencia.




El señor CUESTA MARTINEZ: Finalizo, señora Presidenta, señorías, diciendo
que cuando la cuestión es tan evidente, cuando los errores son tan
evidentes, muy fuertes deben ser las ataduras del Gobierno y de la
fiscalía con el director del diario El Mundo.




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Señor fiscal, coincido con mi secretario general, señor Almunia, en que
en estos momentos algunas de las actuaciones dan miedo. ¿Cómo no vamos a
tener la impresión de que algunas actuaciones y sensibilidades no puedan
dar miedo? Le voy a recordar, simplemente, lo que usted, de manera
escrita, dejó en la memoria de la fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco en 1994: El clima de pluralismo sólo beneficia,
sobre todo por la acción de algunos grupos intelectuales en diarios,
revistas, radio, teatro, cine y televisión, a los extremos viciosos o a
la media mediocre.

¿En qué medida podría haberse visto usted tentado en su actuación en
continuar en el desarrollo de una filosofía tan contraria al pluralismo?
Es clave, señor fiscal general del Estado, que usted, que ostenta la
jefatura superior del ministerio fiscal, y que tiene, entre otras
funciones, la de velar por el respeto de las instituciones
constitucionales, de los derechos fundamentales y libertades públicas,
asuma y crea en la Constitución, en sus valores y en el pluralismo
político derivado de la misma.




--DEBATE Y VOTACION SOBRE LA CELEBRACION DE LA COMPARECENCIA DEL DELEGADO
DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, PARA INFORMAR SOBRE
LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO EN DICHA COMUNIDAD AUTONOMA. A SOLICITUD
DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA DEL CONGRESO (Número de expediente
212/000684).




La señora VICEPRESIDENTA: Vamos a pasar al punto primero del orden del
día: Debate y votación sobre la celebración de la comparecencia del
delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para
informar sobre las actuaciones llevadas a cabo en dicha comunidad
autónoma.

Si algún grupo desea intervenir que lo diga, y si no procederemos
inmediatamente a la votación. (Pausa.--La señora Lasagabaster Olazábal
pide la palabra.)
Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra la señora
Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Simplemente para aclarar una cuestión. A
raíz de la resolución de la Presidencia, he creído entender que el Grupo
Mixto tiene dos votos, pero me gustaría que quedara constancia o que se
nos aclarara si es así o no para no confundirnos.




La señora VICEPRESIDENTA: De acuerdo con las decisiones de la Mesa, el
Grupo Mixto tiene dos votos.

Vamos a proceder a la votación sobre la celebración de la comparecencia
del delegado del Gobierno de Extremadura.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 22.

La señora VICEPRESIDENTA: Queda rechazada la solicitud.




--COMPARECENCIA DEL SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO (CARDENAL FERNANDEZ),
PARA INFORMAR SOBRE LOS ASUNTOS TRATADOS AL INICIO DE LA SESION
(Continuación).




La señora VICEPRESIDENTA: Vamos a continuar con el segundo punto del
orden del día.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Ante todo quiero que conste en el «Diario de
Sesiones» la respetuosa protesta de mi grupo por la actitud de la
Presidencia al no haber hecho observación alguna a la intervención del
portavoz del Grupo Socialista, que ha estado hablando minutos y minutos
de cuestiones que no tienen nada que ver con la memoria ni con el Libro
Blanco, que son el objeto de esta comparecencia. Queremos que quede
constancia de nuestra protesta porque entendemos que ese comportamiento
no honra a esta Cámara, ni a lo que la misma Cámara tiene establecido en
informe de sus servicios técnicos sobre lo que debe ser una comparecencia
de este tipo.

Solventada esa cuestión procedimental, quiero ante todo dar la bienvenida
al señor fiscal general del Estado, que una vez más nos acompaña, y
agradecerle el rigor y el enorme detalle informativo con el que nos ha
planteado los aspectos que considera de mayor relevancia, tanto de la
memoria del año 1996, como del Libro Blanco elaborado por el ministerio
fiscal, cuestión que entendemos que no era superflua.

Aunque se haya apuntado que usted ha leído pasajes de ambos documentos,
como no podía ser menos, creo que es interesante, por esa vía que quede
constancia en el «Diario de Sesiones» --el «Diario de Sesiones» tiene su
contenido y no suele ir con anexos bibliográficos incorporados-- de
aquellos aspectos de la memoria y del Libro Blanco que usted considera de
mayor interés: Libro Blanco que, como se ha dicho con gran acierto, es
fruto del Consejo Fiscal anterior y, por tanto, fue realizado también en
tiempos del fiscal general anterior, lo cual es enormemente oportuno que
haya sido recordado. Porque aquí se nos dice, en un documento fruto del
Consejo Fiscal anterior y, por tanto, del fiscal general anterior: El
ministerio fiscal es la anónima cenicienta de las disposiciones
presupuestarias.

No es un profeta que esté hablando de los futuros presupuestos del
Gobierno popular, es alguien que levanta acta de lo que han sido los
presupuestos durante 14 años de gobierno socialista. Y llega a decir más.

En la página 25 dice: La falta de medios, pese a las promesas del
ministerio --obviamente del ministerio que entonces era socialista-- ha
impedido encargar a expertos en la materia la confección de la encuesta.

O sea, que se nos ofrece en el Libro Blanco una encuesta casera porque el
Gobierno anterior no dio dinero para eso, pese a las promesas, cosa



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muy típica de los gobiernos anteriores lo de prometer y luego no dar.

Por otra parte, el portavoz socialista reconocerá que ha estado aquí,
como dicen en mi tierra, sembrando, porque, al hablar de la memoria, se
ha referido a lo que afirma el fiscal anticorrupción, citando la
instrucción 1/1996. No hace falta ser un lince para suponer que la
instrucción 1/1996 difícilmente va a tenerse hecha con posterioridad al
mes de mayo. En efecto, uno lee la página XV de la memoria y ahí se dice
que esa instrucción 1/1996 es del 15 de enero. Yo ahora ruego que se
entrecomille lo que dice esa instrucción: «Es conveniente precisar que la
Administración tiene el deber específico de colaboración.» Y luego más
adelante se nos dice que no ha sido adecuado --ya fuera de las
comillas--. Ha estado sembrado el portavoz socialista. En su afán de
convertir una comparecencia informativa en un ataque al Gobierno, se ha
metido un gol en su propia puerta, lo cual le pasa a cualquiera, porque
el fútbol depara siempre esas sorpresas. (El señor Cuesta Martínez: En
1996 es a la mitad.) La instrucción 1/1996 es de 15 de enero, que no está
en la mitad de 1996. (El señor Cuevas Martínez: No.)



La señora VICEPRESIDENTA: Les ruego que no dialoguen entre ustedes.




El señor OLLERO TASSARA: Es un texto entrecomillado contenido en la
memoria. Ahí al señor portavoz le ha salido el tiro por la culata y
comprendo que se sienta herido en el omóplato, pero es la realidad. (El
señor Cuesta Martínez pronuncia palabras que no se perciben.) Instrucción
del ministerio fiscal que encontramos en el Libro Blanco y que
entendemos, en nombre de mi grupo, que viene bien recordar.

Su misión es defender la legalidad democrática, promover los intereses
públicos y sociales, tutelar los derechos de los ciudadanos y velar por
la independencia de los tribunales con sujeción a los principios de
legalidad e imparcialidad y a través de los principios de unidad y
dependencia.

Yo creo que si para usted es una honra ocupar el puesto de fiscal general
del Estado, es porque está dispuesto a empeñarse en cumplir todo esto. De
ahí que me parezca de una enorme gravedad que determinados grupos
políticos, intentando jugar a tres bandas y acabar inútilmente
erosionando al Gobierno, se empeñen en presentar cualquier tipo de
intervención que tenga cualquier fiscal en este país como algo que usted
directamente le ha ordenado --y eso todavía sería cumplimiento estricto
del principio de dependencia--, pero lo más grave, como algo que el
Gobierno le ha ordenado a usted que ordene a ese fiscal. Eso es erosionar
una de las instituciones básicas de nuestro sistema democrático, y cuando
se hace, como aquí ocurre, sin tener el menor fundamento para ello,
demuestra que a veces los intereses de partido, para algunos, están por
encima de lo que haga falta.

Por eso quisiera que nos ilustrara aquí, como hizo su antecesor, que en
una ocasión nos dijo que sólo había recibido una indicación del Gobierno
en relación a una manifestación de Herri Batasuna delante del domicilio
de un secuestrado, sobre qué instrucciones, desde su nombramiento, ha
recibido del Gobierno actual para que se vea en qué medida mienten,
faltan a la verdad y deterioran a su institución quienes se atreven sin
fundamento alguno a decir lo contrario. Porque como muy bien dice el
Libro Blanco, en la página 60, lo importante aquí es la apariencia de
imparcialidad, resaltar ante los ciudadanos la imparcialidad del fiscal,
que es lo que estos grupos no están dispuestos a tolerar, e intentan por
todo los medios y con poca puntería --permítame la expresión coloquial--
dar capones al fiscal general del Estado esperando que los reciba el
Gobierno; lo que pasa es que su poca puntería hace que usted salga
indemne de una treta tan poco presentable.

Se ha hablado aquí de la Audiencia Nacional y se ha dramatizado sobre
ella. A mí lo que me hace gracia es que, una vez más, falla la fecha. No
sé si alguien pretende afirmar aquí que los problemas que ha habido en la
Audiencia Nacional han comenzado a partir de mayo de 1996, eso sería de
un cinismo impresionante. El señor Belloch, al comienzo de esta
legislatura, hablaba ya de la antigua existencia de un motín. Lo que no
explicó es qué hizo él como ministro en aquellas circunstancias, y qué
hizo el fiscal general que estaba entonces al frente de la fiscalía, al
que ustedes alaban sin rebozo, porque la primera inspección se hace --y
usted parece que lo aporta como un elemento negativo-- cuando ha cambiado
el Gobierno. ¿Es que en un motín no debe darse paso a una inspección? ¿Es
que usted alaba a los fiscales generales que entienden como base de su
política no crearse problemas, aunque se pudran los problemas de la
fiscalía? ¿Esa es la visión que tienen ustedes?
Y no digamos nada cuando se dedica usted a hablar aquí de Sogecable, como
no podía ser menos. Ustedes son como esos equipos de fútbol que han
llegado a un momento en el que en la camiseta, más que el escudo, se les
ve la marca comercial, quizá porque ahora es muy difícil llevar el puño y
la rosa en la camiseta, sobre todo para algunos, y ustedes juegan con la
camiseta de Sogecable, y hacen bien. Al día siguiente de la comparecencia
anterior del fiscal general del Estado, en la que habló de problemas de
gran trascendencia, no hubo manera de encontrar en determinado periódico
referencia alguna en las páginas de política nacional. En la página de
comunicación salía una noticia muy pequeñita en la que la diputada que
hoy nos preside hablaba de Sogecable, porque por lo visto tienen ustedes
un contrato a medias de imagen y de defensa de intereses. Cada cual
defiende lo que quiere y lo que puede. Nosotros no vamos a entrar en eso.

Vamos a entrar en lo que dice el Libro Blanco sobre cuál debe ser el
sistema de elección del fiscal general del Estado. Aquí se nos plantean
varias alternativas, recordando algo elemental. Hablar de cambiar el modo
de elección del fiscal general del Estado es hablar de cambiar la
Constitución, que se puede, sin duda ninguna. Ahora bien, el que se meta
en ese debate tiene que partir de esa premisa y asumirla. Lo que no se
puede es frivolizar, como si estuviéramos hablando de cambiar un
reglamento.

Habla de la postura judicialista y dice que el anterior Consejo Fiscal no
se pronunció. En la página 30 se nos ilustra sobre esa circunstancia y se
nos dice: El Consejo



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Fiscal no estima oportuno pronunciarse sobre su posición institucional.

Aunque bien es verdad que por estos lapsus que hay uno se va a la página
75, en la que se dice: Relaciones del fiscal con el Poder Ejecutivo. El
Consejo Fiscal es partidario de mantener el actual status en la
configuración de las relaciones con este poder. Por tanto, esta vez,
curiosamente, sí se pronuncia indirectamente. Dice que se queda con lo
que hay; por algo lo dirá. Desde luego, si los que han escrito este
estudio pensaran que la función del ministerio fiscal es dedicarse a
cumplir instrucciones del Gobierno, supongo que dirían que eso cambie,
sin duda ninguna.

Por otro lado, señala con gran agudeza: La relación del ministerio fiscal
y el Ejecutivo se ve condicionada por la misma normativa existente. El
ministerio fiscal está obligado a defender los derechos de los
ciudadanos, en amparo, frente al Gobierno, si hace falta. Por tanto,
obligadamente le condiciona. Interviene igualmente en la jurisdicción
contenciosa frente a actos de la Administración pública, que depende
políticamente del Gobierno en su esfera superior.

Nos ha parecido muy interesante también lo que dice el Libro Blanco sobre
el fiscal instructor y sobre eso nos gustaría que se pronunciara el
fiscal general. Se nos señala algo que nuestro grupo ha expuesto aquí en
más de una ocasión. Plantear ese modelo hay que hacerlo teniendo en
cuenta la repercusión que tiene, dado el modo de nombramiento del fiscal
general del Estado. Se nos dice aquí que la posibilidad de parecer
parciales ante la opinión pública, dado el sistema de elección del fiscal
general del Estado, sería inevitable. Por tanto, esto es algo que
conviene tener en cuenta a la hora de hacer, más o menos alegremente,
esas propuestas. Aparte de que se pone énfasis sobre las reformas de tan
gran calado que habría que hacer para entrar en eso.

Se nos señalan algunas desventajas que llevaría consigo esa fórmula. En
la página 70 se nos dice: Entregar la instrucción al ministerio fiscal
supone hacer aún más dependiente al ministerio fiscal del Poder
Ejecutivo, ya que haría procesalmente oficial la política criminal, que
es facultad del Ejecutivo. Igualmente, al final de la página siguiente se
dice esta frase lapidaria: Nada, por otra parte, ni en desarrollo
constitucional, ni en necesidades criminológicas abona dicho cambio en la
instrucción. Más bien se dibujan oscuros intereses estrictamente
políticos que ignoran las graves consecuencias que para el ministerio
fiscal y su credibilidad social, para la propia independencia del Poder
Judicial y, en definitiva, para el mejor servicio de la Administración de
justicia, se derivarían de la atribución de la función instructora al
ministerio fiscal. Son muy ilustrativas estas afirmaciones hechas por
profesionales, sobre las que deberían reflexionar algunos grupos
políticos; no tienen por qué sentirse vinculados, pero sí reflexionar
sobre ellas.

Otro aspecto de interés al que se ha aludido es el de los cometidos del
Consejo Fiscal en lo relativo a los nombramientos de diversos cargos y,
dado como está configurado el Estatuto, nos guste o no --quizás esté mal
hecho, es muy probable--, aparece inevitablemente vinculado con los
ascensos a fiscal de Sala. En la página 174 se recoge la opinión de
bastantes dictámenes de los que han llegado al Consejo Fiscal,
concretamente, de Murcia, Granada, Salamanca, Aragón y Girona, cinco, que
pretenden dotar de carácter vinculante los dictámenes emitidos por el
Consejo, de manera que no debe hacerse ningún nombramiento en contra de
su parecer. Es obvio que si proponen eso es porque no existe; si
existiera no lo tendrían que proponer. Hay cinco fiscalías que dejan
claro que, a diferencia de lo que se dijo en la comparecencia anterior,
en la que se habló de un derecho de veto del Consejo Fiscal a los
nombramientos, no existe eso y la prueba es que se pide que exista. Por
tanto, no acabamos de entender la postura de su grupo, en lo relativo al
nombramiento del fiscal jefe de la Audiencia Nacional, que además no se
hizo contra la opinión del Consejo Fiscal, sino, en todo caso, a pesar o
al margen de, porque el Consejo Fiscal no propuso a nadie. Tuvo el
estupendo acierto que le ha hecho pasar a la historia como el Consejo
Fiscal más irresponsable que este país pueda tener; con tres candidatos,
decir que no le gustaba ninguno, que siguiera la Audiencia Nacional vacía
hasta que le gustara. Es un modo originalísimo de prestigiar al Consejo
Fiscal. Yo creo que hay que darles una medalla a cada uno por una postura
tan inteligente.

Nos llama la atención también, señor fiscal general, que aquí se haya
aludido --quizá porque no se han leído el libro; claro, lo han recibido
ayer y nos ha pasado a todos igual-- al carácter abusivo del recurso a
los fiscales sustitutos. Y es curioso porque uno lee el Libro Blanco,
aunque como consecuencia haya dormido poco esta noche, y se encuentra con
que los fiscales se quejan de la discriminatoria actuación ministerial,
pues mientras se han suprimido en gran parte los fiscales sustitutos se
continúan aumentando las previsiones para la carrera judicial. Se sienten
discriminados porque, a diferencia de la carrera judicial, donde hay
muchos jueces sustitutos, en el caso de los fiscales, se venía
restringiendo. Ahora, con las cifras que ha aportado usted tan
oportunamente sobre la creación de nuevas plazas, treinta este año y
treinta para 1998, el fenómeno seguirá.

Por cierto, en las alusiones presupuestarias no se ha hecho púdicamente
ninguna referencia a cifras anteriores, que es como se hace un debate
presupuestario, diciendo: nosotros creamos setenta plazas de fiscales y
ahora sólo treinta. Han tenido muy buen cuidado en no decir cuántas
crearon ellos --eso es muy original-- y si las dotaron o no, porque se ha
dado el caso de crear plazas judiciales sin dotarlas económicamente, lo
cual es también muy original. Dicho sea de paso, no es verdad --y que
quede constancia en el «Diario de Sesiones»-- que el presupuesto de
Justicia para 1998 sea el 0,7 del total. Lo del 0,7 es otra cosa, muy
respetable, pero no tiene nada que ver con la Fiscalía ni con la
justicia. La realidad es que con cifras homogéneas, teniendo en cuenta
las transferencias producidas, es de 0,9, igual que era, ni más ni menos,
a pesar de que ha habido un aumento del 9,7 por ciento, en términos
homogéneos, respecto al año anterior, que no se refleja a esos niveles de
cuantificación, como ya se ha dejado bien claro en el debate
presupuestario que creíamos cerrado.




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Paso a referirme al jurado y, como no ha llegado a la Cámara el informe
que ha hecho la Fiscalía sobre ese proyecto que hemos urgido al Gobierno
que elabore, sería interesante que se pronunciara sobre esta cuestión,
como lo hace de pasada, muy de pasada, el Libro Blanco y más ampliamente
la memoria, en la página 429, sobre todo al referirse a un aspecto
interesante, que es el de los recursos. No en vano, una de las cuestiones
que se plantearon desde esta Cámara fue la necesidad de revisar el
sistema de recursos y la experiencia que pueda tener la Fiscalía sobre
ello sería muy útil para esta Cámara.

Aprovecho también para hacer una aclaración respecto al porcentaje
presupuestario para el jurado en el año 1998. Partiendo de la idea de que
haya 110 juicios en el año --en el primer semestre de este año ha habido
51 y ya han dejado claro que en todo el año 1996 hubo 44--, serían dos
millones por juicio. No parece que esté mal, a no ser que alguien
confunda un jurado con una tómbola; desde luego, yo creo que dos millones
por juicio no está nada mal. ¡Ya quisieran otros órganos judiciales
contar con esas dotaciones! Entendemos, como es lógico, que suponen unos
gastos muy distintos, pero creo que a nadie, en su sano juicio, se le
ocurrirá decir que hay que gastarse más de dos millones por juicio de
jurado. Y no creo que hacer llegar ese mensaje a los ciudadanos sea el
modo de prestigiar la figura; mucho me temo que va a ser un modo de
desprestigiarla aún más.

Nos han interesado mucho los aspectos que recoge la memoria sobre
posibles reformas legislativas. Yo le señalaría en concreto lo relativo a
la corrupción de menores, que se aborda en la página 80 de la memoria, y
lo relativo a los delitos contra la libertad sexual, en la página 387. Lo
que se refleja en esta memoria son las aportaciones de unos profesionales
de la Fiscalía, que están todo el día enfrentándose a la realidad social,
desde ese prisma, y que no están presididos por ninguna idea política
predeterminada, que se sepa, sobre todo cuando se señala: Varios fiscales
jefes --no uno ni dos-- realizan diversas críticas de la nueva regulación
de estos delitos contra la libertad sexual, resaltando que la práctica ha
puesto de manifiesto la necesidad de reformar algunos aspectos, pues se
ha revelado la existencia de lamentables lagunas. Y eso lo dicen varios
fiscales jefes, no el fiscal general, nombrado a propuesta del Gobierno
popular, ni el Partido Popular. Lo dicen varios fiscales jefes; le guste
a usted o no. Y el Código Penal --que ya es de todos, porque se ha
aprobado en esta Cámara-- tiene lamentables lagunas, y como el Código
Penal es de todos, entre todos tenemos que reformarlo, porque rectificar
es de sabios, aunque entendemos que en algunos casos cuesta mucho más
esfuerzo el llegar a la sabiduría. En la página 405 se vuelve a insistir
en esa cuestión. El tercer punto era el de la relación competencial que
se produce --también como consecuencia del Código Penal-- entre los
juzgados de lo Penal y las audiencias provinciales, asunto sobre el que
se ha pronunciado de manera elocuente el Consejo General del Poder
Judicial, encontrando eco únicamente en nuestro grupo, que ha presentado
una proposición de ley al respecto; también encuentra eco en la memoria,
página 116. Dice: Desconocemos por el momento qué resorte normativo
podría ser utilizado para conseguir tales fines, aunque parece más
favorable hacerlo a través de una modificación del artículo 14.3 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Eso es precisamente lo que ha hecho el
Grupo Parlamentario Popular, en consonancia con el Consejo General del
Poder Judicial, y en su día debatiremos en esta Cámara.

Nada más, señor fiscal general, puesto que, cuando se comenta el Libro
Blanco y la memoria, sin necesidad de hacer juegos torticeros para
intentar suscitar debates que no hacen falta ni es éste su lugar, no es
preciso hablar 41 minutos, como ha hablado el portavoz socialista, sino
que con 20 minutos y 20 segundos, que son los que hay en este momento en
mi haber, hay más que suficiente.




La señora VICEPRESIDENTA: ¿Grupos que desean intervenir?
Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra la señora
Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Señora presidenta, voy a intervenir muy
brevemente, porque no sé si vendrá la señora Almeida, que también quería
compartir este turno.

En cualquier caso, agradecemos al fiscal general su presencia y su
cercanía al Parlamento, cercanía que se planteó y que fue objeto de
consenso en la moción del 27 de mayo; parece que da sus frutos y que, a
pesar de que no pueda comparecer por voluntad propia, sí podemos contar
con usted cada vez que se lo solicitamos.

En relación con el Libro Blanco y con la memoria de 1996, poco le puedo
decir respecto al primero, salvo los comentarios que usted mismo hizo en
la anterior comparecencia en el mes de octubre, dado que no lo he
recibido; supongo que lo recibiré en breve. Sí quiero señalar una
cuestión que aparecía en el prólogo --a la que usted también ha aludido--
y es el hecho de que la idea de elaborar el Libro Blanco surgió en el año
1992 y, posteriormente, en 1994, fue cuando se empezaron los estudios,
pero lo realmente preocupante es que los problemas que se establecían en
ese Libro Blanco han sido cada vez más acuciantes. Es decir, hemos
observado que los problemas que la Fiscalía tenía planteados ya en el
momento del análisis y redacción de ese libro, en lugar de resolverse,
van in crescendo. He de señalarle también que en la memoria, que es muy
extensa y muy detallada, había dos cuestiones que he podido comprobar,
quizás un poco de detalle, si le parece a usted, pero que desde luego a
la diputada que le habla le parecen relevantes y sobre todo preocupantes.

En primer lugar, los delitos. Hacen ustedes un análisis de cuáles son los
delitos, el porcentaje de qué tipo de delitos, y observamos que los
delitos contra las personas siguen siendo un porcentaje muy elevado de
casi un 20, el 17,9 por ciento. Asimismo le parece preocupante a esta
diputada, en lo que se refiere a los territorios históricos, que se haya
podido comprobar que en el año 1996 los delitos contra las personas y
patrimonio derivados del entorno violento, violencia callejera o
derivados de atentados, también hubieran aumentado. Esto produce una
cierta preocupación y no podemos dejar de constatarlo.




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Me ha sorprendido que apareciera en la memoria --lo cito como una
cuestión que me dirán ustedes que es de detalle, pero es preocupante--
que, aunque a algunos les parezca sorprendente, el cuerpo policial que
más ataques de toda índole ha recibido, según dicen ustedes, ha sido la
Ertzaintza, a lo largo del año 1996, lo que nos lleva a observar que la
actuación de la Ertzaintza está siendo importante, objetiva y
cuantitativamente hablando, en tratar de evitar toda una serie de
actuaciones delictivas, tanto en atentados como en lo que se refiere a
violencia callejera y daño patrimonial. Nos gustaría que en la memoria de
1996 pudieran rebajarse estos índices; nos congratularía a todo el mundo.

Quisiera resaltar el tema que ha señalado de medios materiales, una
cuestión a la que somos muy sensibles, porque, como usted señalaba en la
anterior comparecencia, los sistemas informáticos y la dotación de
recursos materiales le preocupaba, como nos preocupa a todos nosotros, y
observaba, lo decía usted y lo hemos podido comprobar, que en la
Comunidad Autónoma del País Vasco esa dotación del material para el
ministerio fiscal está siendo importante. Aunque no hay obligación de
hacerlo, conviene señalar que, a la vista de la escasez de recursos con
que contaba el ministerio fiscal en esa comunidad, ha habido una gran
colaboración y una gran dotación de medios materiales, que no olvidemos
que son imprescindibles para poder hacer un trabajo especialmente
correcto.

Ha hablado en su intervención del sistema informático, hablaba de la
relación o colaboración con el Ministerio de Justicia. A mí me gustaría
señalar, porque hemos tenido conocimiento en días anteriores y cercanos,
todo un sistema informático que está poniendo en marcha el propio Consejo
General del Poder Judicial para los jueces, y sí me gustaría conocer si
realmente va a haber un convenio o colaboración entre los distintos
operadores jurídicos, que en este caso podían ser judicatura y ministerio
fiscal, porque entendemos que una cuestión clave, no tanto para ahora,
sino para momentos posteriores; podía ser la interrelación en unos
sistemas informáticos absolutamente coordinados, por no decirlo de otra
manera, entre todos los operadores jurídicos y, cómo no, más
especialmente entre jueces y fiscales, para hacer la correcta labor y
acción que se les requiere. Eso en cuanto a medios materiales que, como
usted señala, tanto en la memoria como me imagino en el Libro Blanco,
aparece como una de las cuestiones con más problemas dentro del
ministerio fiscal.

Otra cuestión a la que se ha referido reiteradamente en esta Cámara y que
usted decía que había sido objeto de recopilación, pero no tanto de
decisión y resolución, era qué tipo de fiscalía, a quién tiene que estar
adscrito o qué relación tiene que tener. Yo creo que el Libro Blanco
--digo creo, porque no lo he leído--, como usted señalaba, no se había
pronunciado sobre este tema; una posición judicialista o no judicialista.

Este es un tema que en un momento determinado va a haber que debatir y
poner sobre la Mesa.

Otra cuestión clave es el nombramiento del fiscal general. Realmente,
nosotros siempre hemos manifestado que tendría que haber una intervención
mayor por parte del Parlamento o, cuando menos, establecer actuaciones,
que a lo mejor no requieren reformar la Constitución --digo a lo mejor,
otra cuestión es ver cómo se podía hacer--, un estudio o un análisis por
parte del Parlamento, del Congreso, de las Cortes Generales, del programa
de trabajo del fiscal general. Creo que ésa podría ser una cuestión
positiva, lo hemos discutido en muchas ocasiones, para que hubiera una
mayor interrelación de los representantes de los ciudadanos con el fiscal
general.

En lo que se refiere a las reformas en el Código Penal, como señala usted
y la memoria, a lo largo de 1996 fue una de las cuestiones claves
determinar cómo se estaba aplicando ese Código Penal nuevo que entraba en
vigor en 1996 y qué dificultades lógicas había a la hora de aplicarlo los
primeros años, incluso dificultades de interpretaciones respecto a tipos
delictivos. Si hay que hablar de reformas, a mí me gustaría citar una que
nos parece particularmente importante, que es la llamada coloquialmente
despenalización de la insumisión. Dado que nos encontramos con que ha
habido un cambio a lo largo del último año del sistema del servicio
militar, en el cambio total y absoluto de un servicio de reemplazo por un
servicio profesional para el año 2003, estamos viendo que hay unos tipos
delictivos que hasta qué punto merece la pena que sigan estando, pues,
como se ha señalado en muchas ocasiones y por muchos diputados de
diferentes grupos, el bien jurídico que trataba de proteger ya no va a
existir como tal.

En este sentido, sí me gustaría decir que al fiscal general si se podría
hacer un detalle y un análisis respecto de este tema que, como bien sabe
usted, es una cuestión que está presente en diferentes ámbitos de la
sociedad, ámbitos muy relevantes, y especialmente en la juventud y en
todos sus familiares. Por no hablar de los derivados, como son, por
ejemplo, las inhabilitaciones, ya no sólo a aquellos que no cumplen con
esta obligación, sino también a aquellos que no cumplen con la obligación
del reclutamiento, o la obligación de determinados responsables
municipales, alcaldes y concejales, de recluta a los mozos, que está
conllevando que un porcentaje muy elevado de representantes municipales,
en concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad
Foral de Navarra, se encuentren en una situación realmente difícil, no
solamente para ellos, también para la sociedad y, me lo imagino y me
consta, para los fiscales en concreto, respecto de cuál debe ser su
actuación en la actualidad y en el futuro, sobre todo. Este sí que es un
tema que, si no se ha estudiado, que me imagino que sí, si no se ha
realizado un análisis profundo, no con lo que hay ahora, sino sobre todo
con lo que va a suceder en los próximos años, me gustaría que fuera
objeto de análisis por parte de la fiscalía y en concreto por el fiscal
general.




La señora VICEPRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Quiero darle la salutación cordial y
agradecerle la amplia y prolija información que el señor fiscal general
del Estado, don Jesús Cardenal, nos ha dado ante esta Comisión, tanto en
lo referente al Libro Blanco como a la memoria correspondiente.




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Una vez dicho esto, voy a hablar con gran brevedad del Libro Blanco del
ministerio fiscal. Hago una valoración positiva. Tengo que decir que lo
he recibido en el día de ayer, en mi despacho del Congreso, y, por tanto,
no quiero hacer ninguna improvisación de otro tipo que no sea la que
acabo de hacer, una valoración positiva a la vista del índice y de una
breve ojeada, en el mejor sentido de la palabra, sobre su índice y
algunos aspectos concretos.

Efectivamente, creo que contiene elementos de reflexión para los grupos
parlamentarios y que la iniciativa legislativa pueda tener cabida en los
debates que los grupos parlamentarios, en nuestra legitimidad
reglamentaria, parlamentaria, democrática y constitucional, tenemos en
esta materia, en las iniciativas que se presenten. Contiene elementos
positivos; es una labor que, como bien se ha señalado, procede ya de
anteriores consejos fiscales, no en balde la propia edición tiene que
respetar determinadas autorías y su presentación viene firmada, en su
calidad de fiscal general del Estado, por el entonces en el cargo, don
Carlos Granados Pérez, a quien también quiero recordar con afecto y
agradecimiento por su meritoria labor en impulsar y hacer que
cristalizara el documento que, con su presentación y firma, nos llega hoy
a las manos.

No quiero improvisar en temas de más hondo calado político
fundamentalmente, aparte de jurídico, y comparto con usted, señor fiscal,
la manera de designar al fiscal general del Estado. De lo que sí muestro
la necesidad, porque es un tema reiterado por este portavoz, es de la
reforma del reglamento de 1969, porque no se sostiene. Podemos estar
debatiendo las cuatro formas que plantea el Libro Blanco sobre el
nombramiento del fiscal general, pero lo que no admite demora y debe ser
abordado cuanto antes es la reforma del reglamento de 1969, porque está
obsoleto; aunque técnicamente no lo estuviera, sí lo está,
constitucionalmente. Una norma que afecta en su funcionamiento a una
institución fundamental como es el ministerio fiscal no puede estar,
regulándose por un reglamento preconstitucional de 1969. Esa será la
voluntad del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, y coincidimos con
su diagnóstico y propósito, señor fiscal general: corregirlo cuanto antes
por las vías habituales. Insistiremos ante el Poder Ejecutivo y ante el
Ministerio de Justicia en cualquier momento que se debata este asunto.

Paso seguidamente a la memoria. Comienzo por hacer una observación sobre
lo que es la carátula de la misma, dado que habla de memoria elevada al
Gobierno de Su Majestad. No sé si es por una tradición de rotulación de
este tipo de memorias, pero la memoria, según la ley de 1981 que regula
el Estatuto orgánico del ministerio fiscal, en su artículo 9, recoge la
obligación del fiscal general del Estado de elevar al Gobierno. A
principios de este mes, creo que el día 13, y se ha publicado en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 20, hemos aprobado
definitivamente la Ley del Gobierno, que no habla para nada del Gobierno
de Su Majestad el Rey; es el Gobierno del Reino de España. Incluso la ley
que hemos aprobado se está refiriendo al Gobierno, y lo hace en términos
generales porque se está sobreentendiendo. Sólo en la exposición de
motivos se dice que el Gobierno es el supremo órgano de dirección de la
política interior y exterior del Reino de España. Recurre a la
terminología de que es el Gobierno. Esto no es un eufemismo británico del
gobierno de su graciosa majestad. Es el Gobierno de España, el Gobierno
del Reino de España. Hago esta observación para adecuarnos al
ordenamiento vigente, señor fiscal general, cualquiera que sea el sentido
que se quiera dar.

La memoria que ha presentado el señor fiscal general del Estado nos es
sumamente instructiva. Va mejorando año a año en contenidos y en su
análisis. Me ha llamado la atención, y es una de las pocas preguntas que
le voy a hacer --el resto van a ser reflexiones nada más--, la retirada
de acusaciones por parte del ministerio fiscal el pasado año, tanto en
tribunales superiores de justicia como en audiencias provinciales, ya que
coloca a Canarias en tercer lugar nacional, después de Madrid y de
Barcelona. Madrid aparece con 489, el primer lugar. El segundo lo
ocuparía la circunscripción de la Comunidad Autónoma de Cataluña, donde
hay 330 retiradas en el Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, y
después las audiencias provinciales de Lérida, Tarragona y Girona, suman
del orden de las 443, aproximadamente. Lo que no sé es por qué Canarias
ocupa ese tercer lugar, en el Tribunal Superior de Justicia, con 239, y
en la Audiencia Provincial de Tenerife, 10. Hay una observación en la
memoria que lo atribuye al nuevo Código Penal, figuras penales que
desaparecieron y que, en aras al principio de la legalidad, el ministerio
fiscal ha tenido que proceder a su retirada.

La segunda cuestión que le planteo, señor fiscal general del Estado, es
que usted, en septiembre de 1996, según se recuerda precisamente en el
texto, en su toma de posesión y en su presentación ante el Consejo
Fiscal, expuso su propósito de conseguir un presupuesto individualizado
del ministerio fiscal. ¿Cree usted que existen buenos augurios en el
Ministerio de Justicia para que ese propósito suyo, que yo apoyo y que es
loable, de conseguir un presupuesto individualizado para el ministerio
fiscal puede encontrar acogida y mantenimiento lo más favorable posible?
Quiero resaltar de la memoria algo que he valorado muy positivamente y en
lo que le animo, en su fase de responsabilidad plena del ministerio
fiscal, a mantener y desarrollar, que es lo correspondiente a la memoria
de la Fiscalía especial para la represión de los delitos económicos
relacionados con la corrupción. Lo que dice la memoria que estamos
analizando, señor fiscal general, es verdaderamente encomiable.

Representa, por un lado, un compromiso con sus obligaciones de velar por
el principio de legalidad del ministerio fiscal; pasan revista
prácticamente a los grandes escándalos recogidos en los medios de
comunicación de esos, en algunos casos, presuntos delitos económicos
relacionados con la corrupción. No ocultan ninguno. Hay casi un
muestrario muy selecto, desde el caso de don Luis Pascual Estivill, los
casos de Renfe y el Ave, casos de la Liga Nacional del Fútbol
Profesional, caso de don Jesús Gil, etcétera, que han sido ampliamente
recogidos, y lo siguen siendo algunos, en los medios de comunicación.

Existe sintonía del ministerio fiscal, incluso recurriendo, como ustedes
bien dicen, a la noticia para la incoación de diligencias de
investigación, terminen o no terminen en un



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procedimiento penal; ustedes parten del principio de la notitia criminis.

Pues muy bien, yo creo que es una de las fórmulas a la que deben llegar.

Porque, analizando lo que ustedes dicen en su memoria, veo que a veces
hay errores, reticencias, cuestiones que no son propias del ministerio
fiscal y que devuelven, pero hay algo que no viene por vía de oficio o
por vía de demanda formal a su conocimiento para iniciar diligencias de
investigación, sino que ustedes lo conocen como cualquier otro colectivo
de ciudadanos o cualquier ciudadano individualizado por la fórmula de la
notitia criminis, y ésa creo que es una vía en la que también tiene que
actuar el ministerio fiscal con el máximo celo. Yo le animo a continuar
en esa línea, señor fiscal general del Estado, porque la relación de
diligencias previas que ha habido y que se citan en las páginas 173 y 174
de su memoria coinciden con grandes editoriales de la prensa de este país
en el pasado año y se dice que se está tocando una realidad
jurídico-social que es necesario corregir.

En las conclusiones, señor fiscal general, de esta memoria de la Fiscalía
especial destaca fundamentalmente el análisis de la corrupción política.

Es importante excitar el celo del ministerio fiscal para que sea muy
vigilante en toda denuncia, sea la vía que sea por la que les lleguen al
ministerio fiscal y a los señores fiscales estas cuestiones. Es una de
las maneras más legítimas en un Estado de Derecho de ennoblecer, aparte
de justificar, por supuesto, la responsabilidad y el grado de compromiso
del ministerio fiscal con la sociedad democrática a la que está dedicada
su actividad oficial, sobre todo cuando ustedes han señalizado muy bien
en las conclusiones de su memoria la figura de la criminalidad económica
organizada. Creo que es la figura que, por el incremento que está
tomando, señor fiscal general del Estado, debemos combatir con todos los
métodos y medios instrumentales que el Estado de Derecho pone a
disposición de cualquiera de los tres poderes, en este caso también del
Poder Ejecutivo a través del ministerio fiscal, en relación con el Poder
Ejecutivo y en relación con el Poder Político. La lucha contra la
criminalidad económica organizada que ustedes tan oportuna y
afortunadamente consignan y denuncian en esta memoria nos debe hacer a
todos partícipes de una estructura común de actuación en todos los
aspectos.

Por último, señor fiscal, quiero destacar algo que ha merecido la
satisfacción de mi grupo en esta rápida intervención y lectura de la
memoria, y le animo a que amplíen ustedes en futuras memorias lo que
viene reflejando en el capítulo V como estudios doctrinales. Es muy
importante que la casuística no sólo figure en los anejos, sino que las
diligencias de investigación, cualquiera que haya sido su posterior cauce
en los juzgados, en las magistraturas o en cualquiera de los tribunales,
en el procedimiento penal o el que proceda, traigan los estudios
doctrinales hechos desde la óptica de cualquiera de los prestigiosos
componentes del ministerio fiscal en España.

A esto quiero hacerle una observación. En la primera y la segunda lectura
que he hecho en estos días de los estudios doctrinales he visto que se
hacen con el concurso y la apelación a los pareceres de muy prestigiosos
miembros de la carrera fiscal, que en algunos momentos han podido ser
adscritos por ciertos medios a determinadas corrientes de pensamiento
ideológico o político. Para mí están en su legítimo derecho, porque
precisamente el tener un abanico de señores fiscales que incluya
cualquiera de las tendencias --conservadoras o progresistas, para
entendernos-- creo que, en Derecho fiscal, da una garantía y una
fiabilidad de análisis intelectual y doctrinal.

Como usted muy bien ha señalado, hay siete puntos sobre siete materias de
estudios doctrinales, de los cuales me ha suscitado un interés máximo el
relativo al punto 2.º, de aproximación al concepto de la corrupción, en
el que dedican un apartado importante al análisis de la corrupción
política y sus causas. Animo al señor fiscal en este mensaje --y a todos
los miembros de la carrera fiscal en España-- a que participen en estos
estudios doctrinales, y que el responsable de elevar esta memoria --que
es usted-- sea lo más amplio y generoso, lo más --no voy a decir
democrático, lo voy a decir con un concepto intelectual--
intelectualmente amplio, para que cualquiera que sea la adscripción
profesional o ideológica --o la que se suponga que tienen-- de los
señores fiscales encuentre reflejo. Es la forma de conseguir la
fiabilidad intelectual de este importantísimo capítulo de la memoria que
constituye el análisis, desde el punto de vista de la inteligencia y del
conocimiento profesional, de los hechos más destacados de la parte
narrativa o descriptiva de la memoria de la Fiscalía General del Estado,
en estos aspectos, aunque algunos puedan integrarse en una valoración de
segundo grado, por ejemplo, los delitos de caza y pesca frente a la
corrupción política, independientemente de que todos están reflejados en
el Código Penal.

Sobre todo, he considerado muy interesante e instructiva la figura que
ustedes han dibujado de algo que a veces parece que se está olvidando por
los ministerios a los que corresponde su control, por los ministerios de
Interior o de Economía y Hacienda, que son las faltas por conducción sin
seguro. Es algo que está aumentando en España de una manera escandalosa,
y parece que contando ya con una ley como la Ley de Ordenación del
Seguro, de la que nos hemos dotado, nadie trata de combatir este
problema, cuando según un órgano oficial hay un 25 por ciento de
conductores en España que conducen el automóvil sin seguro. Y le quiero
felicitar, señor fiscal general del Estado, así como a los que han sido
responsables de su análisis crítico, por el enfoque que han dado en esta
memoria a una materia que parece que sigue oscura o confusa en su
interpretación, y es si las exigencias de estos seguros deben ser
establecidas respecto al conductor que va en el vehículo o al propietario
del mismo. Veo que posiblemente será necesario que desde los órganos
supremos del ministerio fiscal se tengan que poner de acuerdo con la
Administración del Estado en los ministerios afectados, Ministerio de
Interior, responsable en las actividades de tráfico, o el de Economía y
Hacienda, responsable en las actividades del seguro, para que no esté tan
extendido esto que se vienen denominando falta en las responsabilidades
de todo tipo, incluso las penales, aparte de las económicas que se puedan
dar.

Con esta última reflexión, señora presidenta, termino mi intervención.




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La señora VICEPRESIDENTA: Por el Grupo Nacionalista Vasco, tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Excelentísimo señor fiscal general del Estado,
reciba una cordial bienvenida, en nombre del grupo al que represento, a
la vez que le manifiesto que estamos absolutamente de acuerdo con la
caracterización que a esta comparecencia ha dado en su intervención el
señor Castellano.

En relación con el contenido del Libro Blanco del ministerio fiscal,
lógicamente sobre su actuación se termina proyectando el modelo de
fiscalía que se pretende, respecto de lo cual hemos ya debatido en
numerosas ocasiones en esta Comisión y existe aprobada por la Cámara una
moción con el voto a favor de todos los grupos, a la que usted también se
ha referido en su intervención.

Creemos que, desde la entrada en vigor de la Constitución --y así lo
hemos manifestado en numerosas ocasiones--, es el tenor del propio
artículo 124 el que ha propiciado la ambigüedad en la que se viene
desenvolviendo la figura del ministerio fiscal. No insistiré ahora, pues
no hemos manifestado en numerosas ocasiones, en nuestra elección como
grupo por que se introduzcan en el nombramiento elementos de corte
parlamentario. Igualmente, nos hemos referido al problema que genera la
no integración de la Fiscalía en el Poder Judicial, de cara a que debe
encontrar su soporte económico y de medios materiales en los presupuestos
del Gobierno, que siempre se evidencian insuficientes. Como miembro del
Partido Nacionalista Vasco quisiera manifestar --en alguna otra
comparecencia usted lo evidenció así y creo que también ha sido objeto de
exposición por la señora Lasagabaster-- el esfuerzo que se está haciendo
desde algunas autonomías con competencia asumida en materia de medios
personales y materiales de la Administración de justicia, a pesar de no
estar obligadas a ello, para dotar al ministerio fiscal de medios
adecuados, tanto en cuanto a instalaciones --lo que ya se recoge en la
memoria, donde se califica como excelente a alguno de los palacios
nuevos-- como también en cuanto a biblioteca y medios informáticos. En el
propio libro hay un ejemplo esclarecedor de esta insuficiencia de medios
para la Fiscalía, que cito como anécdota. Comienza diciendo el libro que
les hubiese gustado a sus autores poder comenzar con un estudio
sociológico sobre el estado de las fiscalías que fuese la herramienta
adecuada para conocer el estado y las necesidades del ministerio fiscal,
recogiendo las opiniones sobre sus funciones constitucionales y
estatutarias, organización, estructura, relación con los poderes públicos
y con el Poder Judicial, pero tienen que confesar --y por eso ocupa
escasamente media página-- que la carencia de medios económicos ha hecho
imposible que el estudio empiece con esta herramienta que podría haber
resultado tan adecuada.

Otro elemento al que me gustaría referirme, que ha sido objeto de
exposición por su parte y también de comentario por el portavoz del Grupo
Popular, es el tan traído y llevado tema de las facultades instructoras
del ministerio fiscal. Nos gustaría que se ahondase en explorar las vías
que actualmente concede el artículo 785 bis de la ley de Enjuiciamiento
Criminal y el propio artículo 5 del Estatuto del ministerio fiscal, que,
según creo y conozco, fueron ya objeto de alguna colaboración estrecha
entre la Fiscalía, cuando usted era fiscal superior en el País Vasco, y
la policía autónoma vasca, la Ertzantza; en el sentido de intentar una
colaboración en la que la Ertzantza pudiese tener el papel de auténtica
policía al servicio de los fiscales instructores. Esta es la opción que a
mi grupo le gustaría y he querido así manifestarlo frente a otras
opiniones vertidas por representantes de otros grupos.

En cuanto a la memoria, la rapidez de su lectura, a la que me he visto
obligada dada la escasez de tiempo --todos estamos igual, pero en los
grupos pequeños esto se evidencia de una forma más palpable--, ha sido
suplida con creces por su pormenorizada exposición. Por tanto, no
insistiré en aspectos que han sido objeto de comentario por
representantes de otros grupos; sí me gustaría indicar que, en principio,
me ha parecido escaso el número de circulares o de respuesta a consulta o
instrucciones, lo que, sin embargo, queda en cierta medida corregido
cuando sí hay un extenso apartado dedicado a algunas cuestiones de
interés con un tratamiento específico, en el que se vuelca todo aquello
que hace referencia a la entrada en vigor del nuevo Código Penal.

En relación con esta cuestión, sí quisiera hacerle alguna referencia en
parte coincidente con lo manifestado por la representante del Grupo Mixto
por Eusko Alkartasuna, señora Lasagabaster. Puesto que se dice que la
Fiscalía está en constante contacto con los problemas sociales o con la
realidad social, nos ha causado sorpresa no encontrar en la memoria
ninguna alusión a tipos delictivos que tienen tanta incidencia en
determinadas partes del territorio como el País Vasco y Navarra --pero no
solamente en ellos--, delitos vinculados al servicio militar; no
solamente la negativa a la prestación del servicio militar o a la
prestación social sustitutoria, sino también la que hace referencia a
aquellos casos en los que es una determinada corporación municipal la que
se declara insumisa o decide no colaborar con el ejército no efectuando
el reclutamiento. Hasta la entrada en vigor de este Código se vehiculaba
a través de la desobediencia, que primero requería el correspondiente
pronunciamiento contencioso-administrativo declarando ilegal el
correspondiente acuerdo municipal. Con el tenor del Código nuevo se está
intentando ir directamente a la desobediencia sin necesidad del
procedimiento Contencioso-Administrativo, lo cual nos parece inadecuado.

Veremos en qué terminan los pronunciamientos de los tribunales. En todo
caso, creemos que las penas que el Código Penal contempla son
absolutamente desproporcionadas; se ha hablado de auténtica muerte civil.

Sobre todo hay que tener en cuenta que desde la entrada en vigor del
Código se ha planteado otro hecho que es absolutamente relevante, que es
la promesa hecha en el discurso de investidura por el presidente del
Gobierno de la desaparición del servicio militar como obligatorio. El que
en un horizonte determinadas conductas no vayan a existir nos parece que
exigiría una adecuación del Código penal a estas conductas.

Esto me lleva a referirme a otro asunto, del que he tenido ocasión de
hablar personalmente con el excelentísimo señor fiscal general del
Estado, que me parece una nueva



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vuelta de tuerca en relación con esta delincuencia, dicho entre comillas,
puesto que mi grupo cree que debiera desaparecer. Me refiero a la
situación que se viene produciendo en el País Vasco en la que a través de
la Fiscalía se han abierto acciones penales a todos aquellos
ayuntamientos que son socios de una asociación denominada Eudima, cuyas
siglas en euskera vienen a significar mancomunidad de municipios
insumisos, pretendiendo que su cometido integra la figura penal de la
asociación ilícita, de tanta reminiscencia en tiempos pretéritos, que
está incluida en el artículo 15 del Código Penal. La mayor sorpresa,
desde la óptica de mi grupo, viene dada por el conducto por el que se ha
activado el proceso penal. En la Secretaría Técnica de la Fiscalía
General se ha recibido documentación procedente del Ministerio de Defensa
y ello ha motivado que la Fiscalía de Guipúzcoa haya puesto en marcha la
maquinaria penal frente a estos alcaldes, con independencia de la cierta
precipitación y de que en muchos casos no se ha constatado. Lo que vienen
evidenciando las acciones penales es que muchos de los municipios ni
siquiera habían ratificado en el pleno los estatutos, y lo grave es que
nos parece que se intenta una persecución ideológica por la adscripción a
una idea antimilitarista. El derecho de asociación, desde nuestra
perspectiva --y creo que es un dato objetivo--, forma parte del núcleo
duro de los derechos y libertades consagrados en la Constitución. La
ilicitud de las asociaciones se tipifica con un tenor enormemente
restrictivo y además debe tenerse en cuenta que en nuestro Código Penal
la apología, el defender ciertas ideas, sólo se castiga como forma de
provocación, es decir, si provoca la acción delictiva. Sólo será ilícita
aquella asociación capaz de provocar la acción delictiva. Deben
realizarse actividades que hagan nacer los ilícitos en personas
concretas. El que un ayuntamiento se adscriba en la idea de no
participación con el ejército, de no fomentar la colaboración con el
ejército, en modo alguno puede considerarse incluida en el artículo 412,
de negación de auxilio, que lo cometerá la persona concreta y nunca el
alcalde correspondiente; muchísimo menos en el 527, delito contra el
deber de cumplimiento de la prestación social, o en el 404, delito contra
el deber de prestación del servicio militar. Existe además un principio
cada vez más esgrimido por la doctrina, que es el de la adecuación social
de las conductas, e incluso se habla de su incidencia en orden a eliminar
la antijuridicidad. El que socialmente esté hoy extendida la idea de que
no es razonable obligar a la prestación del servicio militar nos lleva a
pensar que acciones de este estilo enturbian la imagen del ministerio
fiscal en relación con la función constitucional que tiene atribuida, y
que deben llevarle a cohonestar con la realidad social existente en cada
momento. Esperamos que actuaciones de este estilo no vayan a más de las
que están actualmente emprendidas. Creemos que todas estarán abocadas a
no terminar en diligencias, porque las declaraciones de los alcaldes
están evidenciando lo absolutamente desproporcionado del mecanismo que se
integra. Pero, insistimos, el perseguir la adscripción a una cierta
ideología nos parece absolutamente impropio de un régimen de libertades
en el que creíamos. Así lo he venido sosteniendo como miembro de una
delegación integrada por miembros de esta misma Comisión, que en fechas
recientes hemos viajado con la pretensión de difundir el pluralismo, la
posibilidad de defensa de cualquier idea, incluso contraria a la
Constitución, sin el recurso a la violencia, entendiendo --y así lo hemos
dicho donde hemos tenido ocasión-- que discrepar del papel que pueda
desempeñar el ejército en la previsión constitucional, solicitar la
independencia o ser republicano no son en este país conductas que puedan
ser perseguibles. Nos gustaría poder seguir diciéndolo en el futuro.

Aunque sé que el representante del Grupo Popular me reprochará el salirme
de lo que es el objeto concreto de la comparecencia, en este tipo de
ocasiones cada grupo suele aprovechar para preguntar por lo suyo, y como
me parece un asunto de extraordinario interés y vital para la comunidad
autónoma en la que mi partido tiene implantación, me gustaría plantearle
una última cuestión.

En su nombramiento incidió, además de su magnífico currículo, su especial
experiencia y el interés preferente que para el Gobierno que propiciaba
su nombramiento tenía el conocimiento de las materias de la delincuencia
terrorista, que en este momento tiene una especial virulencia. Nos
pareció correcto que esa experiencia se aprovechase, puesto que
entendemos que es un interés de Estado acabar cuanto antes con el
terrorismo, pero nos gustaría no tener la sensación de que ha sido
desnudar un santo para vestir a otro, porque, producido su nombramiento
como fiscal general del Estado, la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco sigue vacante. Nos gustaría que nos indicase qué
previsiones existen para que pueda ser cubierta cuanto antes, porque
creemos que los dos instrumentos son necesarios: su labor desde la
Fiscalía General del Estado, que valoramos muy positivamente, y también
la que deba hacer el fiscal jefe que se nombre para el Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco.




La señora VICEPRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario de Convergència i
Unió, tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Muchas gracias, excelentísimo señor fiscal
general del Estado. Intervengo con ánimo de no prolongar excesivamente
esta sesión y de solicitar otra vez la comparecencia para no tener que
hablar ya a estas altas horas.

Mi grupo valora muy positivamente el Libro Blanco y la memoria y, desde
luego, compartimos muchos de los aspectos que se ponen de manifiesto en
el mismo. Dentro de la función del Ministerio Fiscal, sobre la que el
Libro Blanco no se pronuncia aunque plantea la doble situación, bien la
posición judicial o el sistema actual, sí tengo que manifestar que la
posición de mi grupo está a favor del sistema actual; con las
posibilidades de perfeccionamiento que existan, pero a favor de este
sistema, un sistema que se basa en esa unidad de actuación, en esa
dependencia jerárquica, en la legalidad, en la imparcialidad, sin
trasladar otros conceptos del Poder Judicial.

Por otra parte, quería manifestar la satisfacción que también siente mi
grupo porque ese principio de unidad se



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haya explicitado en las informaciones de prensa a las que hemos tenido
acceso hoy. Porque si el ministerio fiscal tiene como una de sus
funciones velar por la integridad de la competencia de los órganos
jurisdiccionales y está sujeto a este principio de unidad y de jerarquía,
lo que no tiene sentido es prolongar en el tiempo situaciones de doble
competencia, al menos desde la perspectiva del ministerio fiscal. Para
los conflictos que puedan surgir entre los órganos jurisdiccionales
obviamente hay mecanismos de solución, pero estos mecanismos, desde el
punto de vista de la Fiscalía, tienen que ser resueltos en tiempo real,
como diríamos utilizando vocabulario cibernético. Por tanto, sí tengo que
manifestar la satisfacción porque esa competencia que se ha mantenido
simultáneamente y en paralelo entre un juzgado de instrucción y un
juzgado central de instrucción haya sido oportunamente resuelta. Quizá
tardíamente, pero, al menos al día de hoy, resuelta ya por el fiscal
general del Estado.

Hablando no ya de la función del ministerio fiscal sino de las funciones
del ministerio fiscal, mi grupo no puede estar más de acuerdo con lo que
manifiesta el Libro Blanco, concretamente cuando dice que no deben
atribuirse más competencias al ministerio fiscal mientras no se modifique
sustancialmente la planta y otros aspectos organizativos, dada la
imposibilidad material de atender todas las funciones encomendadas. Lo
que sí pediríamos al ministerio fiscal es que no contradiga estos
planteamientos con informes puntuales que luego efectúa. Lo digo porque,
si contemplamos la reforma o el informe emitido también por la Fiscalía
General del Estado sobre el anteproyecto de ley de lo
Contencioso-Administrativo, nos damos cuenta de que el planteamiento es
radicalmente contrario al que se expresa en el Libro Blanco. El
anteproyecto de ley de lo Contencioso-Administrativo efectúa una
ampliación de las competencias del ministerio fiscal al establecer la
legitimación de este ministerio para interponer recursos
contencioso-administrativos en materia de derechos fundamentales. Eso se
contempla en el anteproyecto. El informe que efectúa la Fiscalía General
del Estado valora positivamente esa ampliación. No es eso lo que pudiera
derivarse del Libro Blanco, y tengo que manifestarle que mi grupo ha
presentado una enmienda, inspirada en la filosofía del Libro Blanco, para
no aumentar las competencias del ministerio fiscal hasta que puedan,
atendiendo a sus medios materiales y personales, ejercitar y gestionar
con absoluta eficacia las que en estos momentos existen. Tengo que
decirle que no dejamos de ver con una cierta perplejidad cómo al mismo
tiempo que se manifiesta la insuficiencia de los destacamentos y de las
adscripciones permanentes que ahora existen --hay sumarios y diligencias
haciendo kilómetros por las carreteras, con el retraso que eso supone
para la jurisdicción Penal-- se intenta en estos momentos efectuar una
ampliación de competencias del ministerio fiscal, que en lo único que
puede redundar es en una mayor dilación en esos procedimientos y, a la
larga, en un desprestigio del ministerio fiscal. Por tanto, quiero llamar
la atención sobre aquellos casos en los que el Libro Blanco más que
sopesar dos sistemas lo que establece son determinadas conclusiones;
sería bueno que luego los informes del ministerio fiscal se ajustasen a
esas conclusiones.

Respecto de las reformas del estatuto, mi grupo consensuó con los otros
grupos y votó favorablemente la proposición no de ley que pretendía
introducir esa intervención parlamentaria en el nombramiento del fiscal
general del Estado; introducir esos aspectos de limitación temporal no
sólo en cuanto al fiscal general del Estado, sino también en cuanto a los
fiscales jefes de los tribunales superiores de justicia. Por tanto, poco
más tenemos que indicar aquí.

Sí queremos manifestar el compromiso --y lo puedo hacer público-- de mi
grupo parlamentario, atendiendo al incidente que sufrió la Ley Orgánica
del Poder Judicial al volver del Senado al Congreso, de intentar
resolverlo a través de una enmienda a la ley de Presupuestos Generales
del Estado o a la ley de medidas, incorporando aquella disposición
aprobada en el Senado en la Ley Orgánica del Poder Judicial que pretendía
garantizar algo que ya es evidente en el Estatuto orgánico del ministerio
fiscal, que es la equiparación de los fiscales de Sala con los
magistrados del Tribunal Supremo a determinados efectos. En cualquier
caso, repito, intentaremos sacarlo adelante a través de una enmienda
presentada en el Senado, bien a la ley de Presupuestos Generales del
Estado bien a la ley de medidas.

También en el Libro Blanco, en el punto referente al reglamento, se hace
referencia a las relaciones con las comunidades autónomas. Mi grupo
quiere manifestar al excelentísimo señor fiscal general del Estado,
atendiendo a una noticia que se publica en un diario en el día de hoy,
que hay que hacer todos los esfuerzos posibles por que los abogados y los
miembros del ministerio fiscal conozcan los idiomas cooficiales. No
quiero decir tampoco mucho más, pero, desde luego, ahí sí que hay que
hacer un auténtico esfuerzo. La Administración está al servicio del
ciudadano, jamás el ciudadano está al servicio de la Administración. Por
tanto, en aquellas comunidades autónomas que tengan lenguas cooficiales
hay que intentar evitar situaciones que me atrevería a calificar de
ridículas, en las que un ciudadano tiene que utilizar un traductor para
que un miembro del ministerio fiscal --por lo demás, dignísimo, porque
tengo el honor de conocerlo-- pueda atender a un interrogatorio.

Rogaríamos al fiscal general del Estado que entre todos, quizá también
con convenios con la propia comunidad, hagamos lo posible por que exista
ese amplio conocimiento de la lengua cooficial y que, por tanto, la
persona que comparezca ante la justicia pueda utilizar la lengua que
desee y que le sea más habitual.

Por lo demás, desde el punto de vista de la organización, ya he hecho
referencia antes a la insuficiencia de los destacamentos. Creo que ahí,
obviamente, es imprescindible ir a una ampliación notable de la plantilla
y de las adscripciones permanentes.

Respecto de las fiscalías especiales, son varias las cuestiones. El Libro
Blanco no se manifiesta muy partidario --por lo que en él se indica-- de
las fiscalías especiales. Dice que el criterio general es que no es bueno
que proliferen. En cualquier caso, mi grupo quisiera manifestar dos o
tres cuestiones. Una, que no hay que confundir, obviamente,



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la proliferación; hay que entender que, en aquellos casos en que sea
precisa o conveniente la creación de una fiscalía especial, nosotros
estaremos a favor de ello. Hace pocos días, concretamente el 29 de
octubre, la Comisión de Justicia aprobó una proposición no de ley
presentada por mi grupo, a iniciativa de mi ilustre compañero el señor
Guardans, respecto de la defensa del patrimonio histórico y cultural, en
la que se solicitaba que se valorase la necesidad de crear una fiscalía
especial de defensa del patrimonio histórico-cultural. Esto es algo que
sometemos también a la consideración del fiscal general del Estado, pero
desde luego, una vez que la Fiscalía especial existe, lo que no puede ser
es que quede sin medios. Ahí queremos hacer referencia a la situación en
la que se encuentra en este momento la Fiscalía anticorrupción que, bien
sea por la proliferación de la corrupción o por la insuficiencia de
medios con los que está dotada, prácticamente no tiene elementos humanos
--no me refiero a medios auxiliares, pero desde luego sí de fiscales--
para poder realizar eficazmente su labor. Por lo tanto, una vez que se
defiende, se pronuncia y se aprueba la creación de estas fiscalías
especiales, lo que no puede admitirse es un estrangulamiento de hecho de
sus funciones. Contemplamos en la memoria una circular definiendo la
competencia de las fiscalías especiales y concretamente de la Fiscalía
anticorrupción, y es bueno que la competencia se aplique estrictamente
tanto de entrada como de salida, es decir, que vaya a la Fiscalía
anticorrupción todo lo que tiene que ir, pero desde luego, en aquellos
momentos en los que se aprecie durante la instrucción que esa idea
inicial ha desaparecido, que el asunto pueda retornar a una fiscalía
ordinaria y a un juzgado o tribunal ordinario.

Para acabar con el Libro Blanco, tal como ha manifestado alguno de mis
compañeros, teniendo en cuenta la escasez de los recursos públicos sería
bueno aprovechar aquellos sistemas de los que se están dotando otros
organismos del sector público. En ese sentido querría poner de manifiesto
que, estableciendo el Consejo General del Poder Judicial el centro de
documentación en San Sebastián, parece que sería más propio celebrar
algún convenio con el Consejo General del Poder Judicial para poder tener
acceso a los materiales sobrantes en este centro de documentación que
iniciar aventuras de carácter individual; no digo que la Fiscalía vaya a
iniciarlas, pero creo que hay que intentar favorecer una aplicación y una
gestión eficaz de los recursos públicos, ir a esta vía de convenio y, por
lo tanto, aprovechar aquello que nos cuesta dinero a todos.

Por lo que hace referencia a la memoria, quiero decirle que la primera
impresión es favorable a su evolución y contenido en diversos aspectos
que señalaré a continuación. Si contemplamos la formulación de los datos
con respecto a la evolución de la delincuencia en la memoria pasada y en
la presente, vemos un esfuerzo de mayor homogeneización, mientras que en
la memoria pasada ni los datos ni la información eran homogéneos
cuantitativa ni cualitativamente y, por lo tanto, nos encontrábamos con
apreciaciones sumamente interesantes de delitos contra la etiología
laboral formuladas por la Fiscalía de Asturias, los incendios en Aragón,
los delitos contra el vínculo familiar en Extremadura, los riesgos de
circulación en Murcia. Obviamente, lo que desea el usuario de la memoria
es tener estos elementos muchísimo más consolidados, tanto desde el punto
de vista sustantivo de los delitos, por así decirlo, como desde el punto
de vista adjetivo de los procedimientos. Nos interesaban mucho los habeas
corpus en Galicia, pero querríamos conocer las incidencias en el ámbito
de todos los tribunales superiores de justicia o las causas de suspensión
de los juicios orales en Madrid. Nos interesaba tenerlo en todos esos
ámbitos.

Hay que reconocer que la memoria presente realiza un mayor esfuerzo de
homogeneización, pero quiero indicarles que ha perdido un poco de riqueza
y, por lo tanto, se efectúa una homogeneización pero más bien sobre una
base estadística, cuando lo que nos gustaría conocer es en el ámbito de
todos los tribunales superiores de justicia, y por tanto en el ámbito de
todo el Estado, algunas de las consideraciones a las que, en los delitos
contra los vínculos familiares o cualquiera de los otros delitos, hacía
anteriormente referencia. Concretamente tengo que decir --y coincido con
una apreciación de mi querido colega Alvaro Cuesta-- que nos gustaría
tener no sólo los datos, sino alguna valoración sobre aquellos delitos
que hacen referencia a la victimología de los menores o a la victimología
de las mujeres, después de lo que pudimos hablar ayer y lo que hemos ido
hablando a lo largo de la legislatura. En última instancia, como decía
anteriormente, se produce una mayor homogeneización y se pierde un poco
de riqueza; y querríamos que la homogeneización no supusiese una pérdida
de elementos valorativos.

En algunos supuestos concretos la mejora es muy sustancial, y así lo
manifiesto en nombre de mi grupo, como puede ser el de los delitos contra
el medio ambiente. Comparecencia tras comparecencia, tanto de la ministra
de Justicia como del fiscal general del Estado, mi grupo parlamentario ha
manifestado la grave preocupación por una descoordinación que se produce
entre la Administración y el ministerio fiscal en el ámbito de los
delitos contra el medio ambiente en supuestos en los que no debiera
producirse, entre otras cosas, porque hay una continuidad entre la
infracción administrativa y el delito penal. Habíamos manifestado también
la existencia de una cierta incontinencia --permítaseme la expresión--
por parte de la Fiscalía general, hasta el punto de que en la pasada
memoria llegaba a manifestar el fiscal de un Tribunal Superior de
Justicia o de una Audiencia Provincial --ahora no recuerdo-- una cierta
falta de preocupación porque los procedimientos por delitos contra el
medio ambiente acabasen en absolución o se archivasen antes, porque la
práctica de esas diligencias había generado unos efectos preventivos
impresionantes por parte de los ciudadanos. Creo que no es ésa la misión
que le incumbe al ministerio fiscal. Dejemos que sean la pena o el
proceso penal en sí mismo considerado los que cumplan la función de
prevención general y especial, pero no caigamos en lo que podríamos
calificar, posiblemente, como una desviación de poder.

En cualquier caso, ambos aspectos se encuentran en esta memoria
notablemente mejorados y superados, por lo que tengo que felicitar a la
Fiscalía general del Estado por



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el capítulo que hace referencia a la necesidad de un órgano de
coordinación entre las fiscalías con la Administración en materia de
medio ambiente. Así solicitamos desde la primera entrevista que tuvimos
con la ministra de Justicia hasta el día de hoy; lo acogemos muy
favorablemente, nos felicitamos y felicitamos a la Fiscalía general del
Estado por esa incorporación.

Vemos que la Fiscalía general del Estado comparte con mi grupo la
preocupación a la que he hecho anteriormente referencia sobre los delitos
contra el patrimonio histórico. También he hecho mención a esa
proposición no de ley de mi compañero, que fue aprobada definitivamente
el 29 de octubre.

Igualmente sentimos preocupación respecto de la Ley del jurado. Me van a
permitir la señora presidenta y mi dignísimo compañero don Andrés Ollero
que formule una pregunta al fiscal general del Estado, que obviamente
está en su perfecto derecho a no contestar. En cuanto al régimen de
recursos de la Ley del jurado se indica en el informe que la situación
actual puede vulnerar el derecho a la doble instancia. Me tengo que
acoger a una obligación de actualidad para preguntar al fiscal general
del Estado si está en condiciones de manifestar si se entiende o no
vulnerado el derecho a la doble instancia en aquellos procesos en los que
concurren aforados --a veces, son aforados por la vis atractiva
correspondiente--, como es el caso de procedimientos penales a diputados
o a ministros del Gobierno. Estoy casi convencido de que la Fiscalía del
Tribunal Constitucional se va a tener que pronunciar muy en breve sobre
ese tema. En el caso de que se hayan dado instrucciones o se haya
producido alguna consulta, le rogaría al fiscal general del Estado
(entiendo, por lo demás, que hubiera un silencio) que se manifestara
respecto a esa compatibilidad entre el derecho a la tutela judicial
efectiva, en su vertiente de necesidad de una doble instancia penal, y
esas disposiciones constitucionales que establecen el aforamiento de
diputados y de ministros, con las consecuencias correspondientes.

Tengo que manifestar también que en la anterior memoria había un capítulo
muy interesante dedicado a la interpretación del artículo 113 de la Ley
General Tributaria. Vuelvo a citar otra vez a mi compañero Ignacio
Guardans porque, a través de una proposición de ley preparada por él y
que se aprobó el 20 de noviembre, se garantiza la colaboración de la
Agencia Tributaria con los órganos jurisdiccionales a solicitud de las
partes y que, por tanto, aquella inquietud que se manifestaba por la
Fiscalía en la memoria del pasado año está en estos momentos resuelta.

No pensaba hablar sobre lo que voy a manifestar a continuación, pero al
haber intervenido, como verá el señor fiscal general del Estado, en
términos contrarios mi compañero de Coalición Canaria, el señor Mardones,
algo tengo que decir. Nos parece un objetivo dignísimo la transparencia
de las actuaciones del ministerio fiscal. Cuando al examinar la memoria
hemos visto, en el apartado correspondiente a la Fiscalía anticorrupción,
actuaciones de las unidades técnicas de apoyo descritas con pelos y
señales, con la interpretación que de éstas hace la Fiscalía
anticorrupción, no hemos dejado de sentir un cierto escalofrío. Porque si
esta transparencia se traslada al Ministerio del Interior, pasado mañana
podemos ver publicadas todas las diligencias policiales, los atestados
que están en estos momentos sub iudice y, por lo tanto, ante los
tribunales. Sinceramente, a mi grupo le parece un exceso de publicidad
que puede ocasionar perjuicios irreparables. Debiera sopesar el fiscal
general del Estado si los datos que se contienen en la memoria pueden
llegar a tal grado de concreción en aquellos casos en los que,
obviamente, no se discute. Ha habido una previa incoación de diligencias
por parte de la Fiscalía y después han sido puestas en conocimiento del
Poder Judicial a través de la querella correspondiente. Yo no lo hubiese
dicho, pero no quería que se llevase el excelentísimo señor fiscal
general del Estado como única opinión la que ha manifestado el señor
Mardones. Reconozco que son unos datos tremendamente interesantes. Yo no
sé si todavía están ante los tribunales, ignoro incluso si en algún caso
han podido ser declarados secretos, pero nos los tenemos que encontrar
aquí, los tiene que encontrar cualquier ciudadano. Reitero que como al
Ministerio del Interior se le ocurra hacer lo mismo, aviados estamos.

Queremos valorar muy positivamente las propuestas de reformas
legislativas que se hacen. Quisiera decirle al fiscal general del Estado
que nos gustaría distinguir perfectamente aquellas aportaciones que se
hacen solicitando reformas legislativas y enjuiciando disposiciones
vigentes por parte de fiscalías concretas y aquellas propuestas que,
porque ha trabajado el gabinete de estudios o la secretaría técnica,
cuentan con el pleno apoyo del fiscal general del Estado. Una información
que nos venga de una Fiscalía será valorada en lo que vale, que es mucho,
pero, como es obvio, aquellos supuestos en los que las propuestas de
reforma cuentan ya con el beneplácito, con la aquiescencia del gabinete
de estudios o de la secretaría técnica de la Fiscalía General del Estado,
tienen un valor superior. Nos gustaría, en la medida de lo posible,
contar con valoraciones más globales sin desmerecer, en absoluto,
aquellas aportaciones, por así decirlo, individuales de las fiscalías
correspondientes.

Tenemos que decir con toda sinceridad que valoramos muy positivamente las
aportaciones que se efectúan en el Libro Blanco y la línea de mejora que
se aprecia en la memoria. Solicitamos que reciba estas reflexiones en
esta vertiente positiva y, en la medida en que pueda, nos gustaría que
contestara a algunas de las preguntas.




La señora VICEPRESIDENTA: Para responder, tiene la palabra el señor
fiscal general del Estado.

Quería decirle esta Presidencia que si el señor fiscal general del Estado
considera que algún tema concreto planteado por diversos grupos
parlamentarios puede haber excedido del objeto de esta comparecencia o
si, por cualquier otra razón, no puede contestar porque se trate de
asuntos que estén en trámite, esta Presidencia le ampara en su derecho a
no contestar. También le quería transmitir que el portavoz del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida se ha tenido que ausentar, aunque le ha
hecho llega a esta Presidencia el deseo de que le transmita sus disculpas
por no poder estar presente y que le agradecerá mucho



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sus contestaciones. (El señor Silva Sánchez pide la palabra.)
Señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Con la benevolencia de la señora presidenta,
ligando con mi intervención anterior sobre publicidad, queríamos
manifestar también respecto de alguno de los supuestos que se están
examinando en estos momentos en la Audiencia Nacional en relación con el
Estado chileno, que respetamos la competencia de la Audiencia y las
valoraciones que pueda hacer la Fiscalía general del Estado, pero
solicitamos que no se formulen fuera de procedimiento, como ha sucedido
con algunas afirmaciones, porque pueden comprometer la posición de la
Fiscalía general del Estado y la continuación del procedimiento.




La señora VICEPRESIDENTA: Para responder tiene la palabra el
excelentísimo señor fiscal general del Estado.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Con la venia,
señora presidenta.

Señoras y señores diputados, por fuerza he de ser muy breve, porque son
muchas las preguntas que se han formulado a lo largo de la mañana. Voy a
tratar de contestar por el mismo orden en que se me han formulado.

El representante de Izquierda Unida, don Pablo Castellano, habla de que
el Libro Blanco es poco autocrítico, que es prácticamente una relación de
reivindicaciones. Probablemente, así es. Se ha dicho aquí esta mañana, al
hablar de las reformas que se proponían dentro del Libro Blanco, que,
efectivamente, era todo él una reivindicación, una petición de reformas
con un carácter bastante general. Puede que S. S. tenga razón.

En cuanto a que es poco autocrítico, probablemente no ha detectado los
aspectos en los que efectivamente lo es. Respecto a la tesis que mantiene
Izquierda Unida, de la que ya hablamos en la comparecencia anterior, y a
las conclusiones que se llegó en la moción del 27 de mayo de 1997, no las
voy a repetir puesto que unos grupos parlamentarios son partidarios de
que sea el Parlamento y, otros, son partidarios de otras formas distintas
sin descartar la actual. Por ello, no vamos a insistir en este aspecto.

Pregunta S. S. si se reforma o se redacta un nuevo reglamento o estatuto
y propone introducir a favor de los fiscales una cláusula de conciencia.

Como no ha explicado suficientemente qué quería decir al referirse a esta
cláusula de conciencia, nos resulta difícil contestar, salvo aplicando
las normas generales de la cláusula de conciencia para cualquier
profesional.

Se ha hablado del fiscal instructor y se han expuesto las distintas
posiciones que hay al respecto. Sigue siendo partidario de que el fiscal
sea instructor y nos parece muy bien, es una opinión muy respetable y
compartida por muchos fiscales. Como se ha visto en el Libro Blanco hay
una mayoría, aunque sea pequeña, que está a favor de otorgar al fiscal
las facultades de instructor. Es una opinión muy razonable, pero en este
momento no es viable porque habría que introducir tales reformas en la
Ley Orgánica el Poder Judicial, en el Estatuto orgánico del ministerio
fiscal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en las demás leyes que
tratan del procedimiento penal, entre ellas la Ley del jurado, que
prácticamente habría que hacer otras leyes distintas, lo cual lleva
tiempo. Somos respetuosos con quienes sostienen la postura intelectual de
que sería más conveniente que el fiscal asumiese la instrucción por
diferentes razones, entre otras, como dicen, porque estarían mejor
garantizados los derechos constitucionales de la persona, pero en estas
circunstancias es inviable.

Dice S. S. que está de acuerdo con las reformas legislativas que se han
propuesto, a las que se ha hecho referencia en nuestro informe y, una vez
más, ha insistido en que es partidario de que el ministerio fiscal tenga
una autonomía presupuestaria. Me parece bien. No estamos de acuerdo --y
creemos que en esta cuestión no ha interpretado bien el Libro Blanco del
ministerio fiscal: en lo que se refiere al secretario. La situación
inmediatamente anterior a la publicación de la Ley Orgánica del Poder
Judicial era que en las fiscalías había un secretario judicial, pero, a
raíz de la publicación de esta ley y dado que hablaba de los secretarios
judiciales exclusivamente para los órganos jurisdiccionales, juzgados y
tribunales, al entrar en vigor, automáticamente fueron cesados todos los
secretarios judiciales que había en las fiscalías. Recuerdo perfectamente
la Fiscalía de Bilbao y cómo al entrar en vigor la Ley Orgánica del Poder
Judicial cesaron los tres o cuatro secretarios judiciales que había. El
deseo de los fiscales no es que haya un secretario judicial con funciones
de mero gestor. Solicitan que haya un secretario judicial que, además de
ser jefe de la oficina fiscal, como lo es ahora de la oficina judicial,
sea fedatario público, porque, entre otras actividades que se llevan a
cabo en la oficina de la Fiscalía, están todas las diligencias de
investigación e informativas y resultaría muy adecuado que estuvieran
refrendadas por la fe pública judicial del secretario judicial, con lo
cual incluso podría ocurrir que en vez de ser meras diligencias
preprocesales adquirieranotro carácter. En cualquier caso, saldríamos
ganando. Nuestra opinión es que el secretario al que se aspira no sea un
mero gestor, sino que sea un secretario judicial con todas las
consecuencias. Cuando en alguna ocasión se ha hablado de la necesidad de
un gestor se le ha llamado por este nombre, no se ha hablado de un
secretario judicial, sino que se ha hablado de la conveniencia, incluso
de la necesidad, de que haya un gestor en una oficina de una Fiscalía,
porque las fiscalías medianas, y no digamos las fiscalías grandes,
requieren que haya un gestor o varios por los múltiples problemas de todo
tipo que se plantean y que tiene que resolver, porque así lo establece el
estatuto y el reglamento, el fiscal jefe de la respectiva Fiscalía que
probablemente no tiene tiempo materialmente ni siquiera para escuchar a
cada uno de los funcionarios.

Por lo que se refiere a la memoria, dice que hay algunas comunidades en
las que no aparece evolución de la delincuencia y no sabe si es que en
esas comunidades no la ha habido. No es que no haya habido delincuencia,
lo que pasa es que no se ha considerado relevante lo que hayan dicho a
propósito de la evolución de la delincuencia. La memoria se confecciona
--queremos decirlo al comienzo de la contestación a estas preguntas-- con
las memorias que



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elevan a la Fiscalía general del Estado los respectivos jefes de las
fiscalías de cada provincia. Como es obvio y elemental, no se puede
recoger todo lo que nos gustaría recoger, no ya todo lo que dice cada una
de las memorias, que sería materialmente imposible, ni siquiera lo que
nos gustaría y nos parecería útil recoger. ¿Por qué? Porque tiene que
tener una limitación, y se tiende más bien a que sea un poco más breve de
lo que ha sido en años anteriores, lo que ha obligado este año, incluso
ya confeccionada la memoria, a hacer algún recorte más porque parecía que
tenía una extensión excesiva.

Ha hablado S. S. de un aspecto muy importante en el que queremos darle la
razón. Se habla en las estadísticas de la Fiscalía de las diligencias
preparatorias, de las diligencias previas, de los procedimientos
abreviados, sumarios, juicios orales, etcétera, pero no se incide, o por
lo menos no se hacen comentarios, respecto de la ejecutoria, cuando lo
que en último término interesa de una sentencia es su ejecución; en eso
le damos la razón. Es cierto que quizá no se presta tanta atención a la
finalización o terminación del procedimiento como a su iniciación.

Estamos todos pendientes de la incoación, de la iniciación de un
procedimiento, pero lo estamos menos de su conclusión cuando termina con
la sentencia condenatoria, de la ejecución de la sentencia y, en
particular --decía S. S. con razón, y en este sentido tomamos nota de su
observación--, de lo que se refiere a las responsabilidades civiles
derivadas de la condena y también, por supuesto, al cumplimiento de las
penas pecuniarias, es decir, de las multas.

Hace una sugerencia muy interesante. No es que no se lleve el control,
quizás es que no se refleja en la memoria. habla S. S. de que sería
conveniente que en la memoria se hiciera referencia a la intervención del
fiscal en el tema de los presos preventivos. Ya se sabe que no hay un
preso preventivo si no lo ha interesado el fiscal o alguna de las partes.

A este respecto quisiera aclararle que mensualmente, cuando se remite a
la Fiscalía general del Estado el estadillo de todos los asuntos que se
han despachado, se remite también con él una relación de las
intervenciones --digámoslo así-- que ha tenido el ministerio fiscal en
cuanto a las peticiones de privación de libertad. Incluso, aunque no las
haya pedido, las veces que ha bajado o se ha acercado al juzgado porque
había una persona detenida y, tal vez, pudiera ser conveniente que se
pidiera la prisión. En esos estadillos se reflejan el delito, la fecha,
el juzgado que estaba de guardia o en el que se tramitaba el asunto, el
funcionario que ha asistido y si ha pedido la prisión; si no la ha
pedido, evidentemente habrá quedado en libertad. Probablemente en la
memoria no existe el reflejo adecuado de estas comparecencias del fiscal,
pero no porque no se lleve una relación de ellas porque se lleva
mensualmente, y mensualmente se remite con el estadillo del resto de los
asuntos despachados a la Fiscalía general del Estado. Tomamos nota de
ello y el próximo año procuraremos incluirlo con la suficiente claridad
como para que se entienda perfectamente.

En lo que no estamos de acuerdo es en la sugerencia que ha querido hacer
en relación con los fiscales sustitutos. Dice que, según nuestro informe,
hay una utilización muy amplia de fiscales sustitutos y no solamente eso,
sino que le consta que hay muchos fiscales sustitutos que se repiten un
año tras otro, un nombramiento tras otro, y hay quienes llevan diez o
doce años. No hemos entendido bien cuál era la sugerencia que nos quería
hacer. Si lo que quiere es que pasen a titulares, le digo desde este
momento, interpretando el sentido unánime de la carrera, que la carrera
fiscal no es en absoluto partidaria de que un fiscal sustituto, por
muchos años que lleve de fiscal sustituto, se convierta en fiscal
titular. Si lo que quiere decir es que no tiene mucho sentido que se
repita el mismo fiscal sustituto una y otra vez, como hemos sido
protagonistas y víctimas de estas situaciones, le diré que quizá lo que
habría que cambiar serían, digámoslo así, los módulos para la valoración,
a efectos del nombramiento, de los múltiples candidatos que solicitan el
nombramiento del fiscal sustituto. De eso también hemos sido
protagonistas y víctimas, porque, a veces, como uno de los méritos es
haber actuado ya como fiscal o juez sustituto, resulta que se rechaza a
otras personas que probablemente tienen más valía, aunque no tengan
ninguna experiencia, experiencia que ya adquirirían en el trabajo de cada
día.

Pasamos a contestar a las preguntas hechas por el representante del
Partido Socialista Obrero Español. Agradecemos el saludo y la bienvenida
que nos ha dado, lo mismo que hubiéramos hecho con don Pablo Castellano,
y vamos a tratar de contestar a las preguntas que nos ha hecho que entren
dentro del objeto de la comparecencia. Si alguna no contestamos no se
trata de una falta de aprecio. Si quiere que le diga la verdad, es que
hace falta tener presentes muchísimos detalles para poder contestar a
todo lo que ha preguntado, cosa que podría haber hecho perfectamente si
hubiera comparecido para ello, porque son detalles que hubiera tenido a
mano. No le voy a poder contestar, aunque hubiera querido, sencillamente
porque no entra dentro del orden del día.

Usted dice que ha recibido tarde la memoria y que el número ha sido
insuficiente. Es verdad; inicialmente, este año se ha hecho un número
menor de ejemplares de la memoria, pero después se ha ampliado y hay
memorias para todo el que la necesite o la quiera, de modo que si alguno
de los señores diputados no tiene un ejemplar de la memoria, puede
solicitarla que rápidamente se le enviará. Lo mismo decimos respecto del
Libro Blanco, aunque tenemos que aclarar, como se hizo en su día, que
fue, digámoslo así, presentado en sociedad en el mes de abril del año
1997 en el Ministerio de Justicia y que, por lo que me han contado los
que estaban allí presentes de la carrera fiscal --yo no estaba presente;
estaba en Bilbao--, no acudió nadie. Se les invitó a todos, pero no
acudió nadie. Se han enterado de que existe el Libro Blanco del
ministerio fiscal porque el día siguiente lo han leído en el periódico o
porque después se ha hablado de él en distintas ocasiones, pero allí no
acudió nadie. Hay ejemplares del Libro Blanco para todo el que lo desee.

Simplemente que lo diga y se le mandará inmediatamente. Ayer recibimos
una petición en la Fiscalía general del Estado y mandamos inmediatamente
algunos ejemplares que teníamos allí para algún obsequio, pero nosotros
no somos los expendedores del Libro Blanco; está en el Ministerio.




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Probablemente tiene razón S. S. cuando afirma que gran parte de lo que
hemos dicho ya no es de actualidad porque nos estamos refiriendo a
hechos, acontecimientos, personas y sucesos del año 1996. ¡Qué le vamos a
hacer! Las cosas son así. La memoria del año 1997, como es lógico,
corresponde a lo que se ha hecho en 1996, no puede ser del año 1997. A
estas alturas del año 1997 las cosas que ocurrieron en 1996 en muchos
casos carecen de actualidad. ¡Qué le vamos a hacer! Y otro tanto ocurre
con el Libro Blanco del ministerio fiscal, que, efectivamente, se hizo
con los datos de aquella famosa encuesta de la que hablé en su día, que
se había remitido a todas las fiscalías y que es del año 1994. Si
entonces, cuando se hizo el estudio, había cosas que resultaban un poco
antiguas y desfasadas, con mayor razón ocurre a estas alturas del año
1997.

Dice S. S. que no se habla de disciplina ni de inspección. En la memoria
se refieren las inspecciones que se han hecho. Al fiscal general del
Estado, como es lógico, se le presenta un informe detallado y amplio de
la inspección que realiza cada Fiscalía. No se recogen en la memoria con
suficiente amplitud porque es imposible materialmente. Habría que hacer
un anexo de muchas páginas para recoger abreviadamente los informes de
las inspecciones que se han hecho durante el año. Es un dato
suficientemente explicativo si le decimos a S. S. que la inspección se
está realizando en todas las fiscalías del Estado español cada dos años.

Esto quiere decir que puede haber la inspección de treinta o cuarenta
fiscalías. El informe, por corto que sea, llevaría muchas páginas. De
todas maneras, recogemos la sugerencia porque quizá sea bueno explayarse
un poco más en la memoria del año próximo respecto a esta materia.

En cuanto a que no se hace referencia a resoluciones disciplinarias, no
se ha hecho nunca. Me parece que en estas dos últimas memorias se alude a
los expedientes que se han incoado, pero se hace una simple referencia
por la propia naturaleza de los hechos, es decir, en la memoria no puede
figurar a quién se ha expedientado y por qué. Hay que respetar un mínimo
la intimidad de esa persona y, aunque se trate de una falta
disciplinaria, sigue siendo patrimonio de su honor y de la estima de los
demás que estos datos no los conozca más que quien tiene que resolver,
quien tiene que tratarlos. Sobre la referencia muy indirecta, pero
perfectamente directa, a los expedientes que se han tramitado a
determinados funcionarios de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, es
obvio que no se pueden contener en la memoria porque los expedientes se
terminaron, que yo sepa, en 1997. Por consiguiente, ni siquiera se
mencionan.

Respecto del punto cuatro de la famosa moción sobre la Fiscalía, aprobada
en el Pleno del 4 de julio, es un resumen de la moción que ya leímos en
la comparecencia anterior, que tenemos aquí delante, pero que no vamos a
comentar porque ya hablamos entonces suficientemente de ello.

Por lo que se refiere a falta de previsiones de medios materiales, no sé
exactamente en qué medida esto es mensurable en una memoria. En todo
caso, hay que hacer, como respecto de los demás contenidos de la misma,
un resumen. Probablemente no se haga referencia a ello en todas las
memorias, pero sí es relativamente frecuente que se haga, en el comienzo
de la misma, una exposición, aunque sea abreviada, de la situación en
cuanto a medios materiales y personales. El que no se hagan previsiones
no entra en el contenido de una memoria. Recuerdo a este respecto el
artículo del reglamento que leíamos al comienzo, y lo mismo se desprende
del artículo 10 del estatuto donde se habla del contenido de la memoria.

En cuanto a los incrementos de plazas, probablemente treinta son pocas,
lo que pasa es que nosotros no administramos el dinero del Estado. Sobre
la proporcionalidad de que las plazas sean de segunda categoría o de
tercera, no podemos hacer ningún juicio porque, si bien es cierto que la
creación de esas treinta plazas está anunciada, lo que no sabemos es si
van a ser todas de segunda o todas de tercera, o la mitad de segunda y la
mitad de tercera, o un tercio de la tercera categoría y dos tercios de la
segunda. No lo sabemos. Eso dependerá de lo que se establezca en la
publicación respecto al número de plazas que van a cada categoría.

Se ha referido en particular a la queja del fiscal de la Fiscalía
especial anticorrupción acerca de la insuficiencia de la plantilla. Es
una fiscalía nueva, que ha empezado su andadura en el año 1996. El jefe,
como es lógico, es quien mejor conoce las necesidades y si dice que la
plantilla es insuficiente, cuando haya posibilidad por la ampliación de
plantillas, se pensará en esa Fiscalía a efectos de aumentarla, si se
puede, porque esa escasez no es sólo de ella sino que se da en otras
muchas. Habría que ver la urgencia de esa necesidad en cada uno de los
casos.

Habla de que ha habido instrucciones respecto a la interpretación del
Código Penal; sí, las ha habido. Ha habido instrucciones, circulares,
consultas; ha habido una gran actividad por parte de la Fiscalía General
en cuanto a los problemas que se han suscitado en la aplicación del
Código Penal. Están en la memoria, donde, al final, a modo de apéndice,
se recogen las instrucciones, las circulares y las consultas, y en lo que
va de este año, de 1997, ya se han despachado también varios documentos
muy interesantes, sobre todo consultas que se han formulado por los
fiscales a propósito de la interpretación o aplicación de determinados
preceptos del nuevo Código Penal.

Sobre violencia a mujeres no hay nada en particular porque en este
momento no sé qué grado de vigencia o de aplicación tiene, sencillamente
porque hace muy poco tiempo que estoy en la Fiscalía General, una
instrucción que sí recibimos hace unos años respecto de las violencias
que se producían a mujeres y menores. Esto sí está previsto. No recuerdo
ahora si es circular o instrucción pero, a los efectos de lo que a usted
le interesaba, sepa que sí existe, que se dio en su día. Es más, se dijo
que había que llevar una especie de estadística de los casos que se
daban, fueran constitutivos de delito o de falta, distinguiendo si era a
mujeres o a hijos menores. Por consiguiente, no sería necesario más que
actualizar esa instrucción o esa circular y, al igual que se ha hecho con
otros temas de actualidad, interesar de los fiscales que se remitiese a
la Fiscalía General del Estado no una relación con la memoria al final de
cada año, sino trimestral o semestral, como se hace con



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otra clase de infracciones delictivas; pongo por caso las que se refieren
al orden social. Es decir, hay que mandar una relación cada trimestre o
cada semestre. Incluso, eso está recogido también, lo que pasa es que mi
memoria en este momento no me permite precisárselo, pero existe.

En cuanto a la creación de una fiscalía especial, ése ya es otro tema,
porque una cosa es que todos estos asuntos se lleven con el mayor
escrúpulo, con el mayor cuidado, con la mayor atención, que se recoja o
se deje de recoger una estadística más o menos detallada, que se envíe
cada mes, cada dos meses, cada trimestre, cada semestre, que se puede
hacer perfectamente, tal como están estructuradas ahora las fiscalías, y
otra cosa es una fiscalía especial porque, de suyo, las fiscalías
especiales, salvo que estén muy justificadas, por el principio de
jerarquía y dignidad de actuación del ministerio fiscal, por el principio
de dependencia, etcétera, requieren realmente una motivación muy
singular. Es decir, hay que tratar de resolver los problemas que se nos
presenten con la legalidad que tenemos, y sólo en la medida en que la
legalidad actual no fuera suficiente se arbitrarían los remedios
oportunos, que podría ser una fiscalía especial. Pero éste es un tema que
hay que tratarlo con mucho cuidado por lo que le acabo de decir.

Sobre el 20 de noviembre no sé si se ha hecho algo o no se ha hecho nada,
pero quien debe de saberlo no es el fiscal general sino el fiscal jefe
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Otra cosa es que él me
informase. Pero, en principio, a quien corresponde actuar es al fiscal
jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o al que estuviese de
guardia.

En cuanto a los informes sobre la postura del fiscal general respecto a
los asuntos que se están tramitando en los juzgados de la Audiencia
Nacional en relación con determinados delitos --delitos de lesa
humanidad, incluso-- en Chile y en Argentina, permítame que le diga,
simplemente, que hay dos juzgados que los están instruyendo --uno,
respecto de los hechos ocurridos en Argentina y otro, respecto de los
hechos ocurridos en Chile-- y que la postura que está manteniendo la
Fiscalía de la Audiencia Nacional es la que cree que se deriva de una
estricta y propia aplicación de lo que al respecto establece la Ley
Orgánica del Poder Judicial cuando señala hasta dónde alcanza la
competencia y la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales españoles.

Le puedo anticipar que es un tema que se va a tratar, pero en este
momento los criterios son los que entendemos que derivan de una correcta
interpretación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de los tratados,
lógicamente, suscritos por España. Es todo lo que le puedo decir.

Respecto al informe del jurado le puedo decir que, como se había pedido a
través del Ministerio de Justicia, se remitió al Ministerio de Justicia.

Cuándo llegará a la Cámara, no lo sabemos.

Por lo que se refiere a la exposición que hemos hecho de las reformas del
Código Penal, según usted no tienen mucho interés. Bueno, muy bien. La
verdad es que tampoco se trataba de algo definitivo. Es algo que, como
usted conoce, viene exigido en el estatuto y también en el reglamento, y
siempre se ha hecho referencia a esas posibles modificaciones, que pueden
ser, evidentemente, de más o menos interés, pero que, como hemos dicho al
comienzo de nuestra exposición, no son, digamos, compartidas
necesariamente por la Fiscalía General del Estado. Se recogen porque se
consideran interesantes, pero no quiere decir que el fiscal general del
Estado o la Fiscalía General del Estado asuma las propuestas de reforma o
de interpretación que hagan los fiscales.

Le voy a contestar a esta pregunta con mucho gusto: actuaciones
interesadas por el Gobierno. No me ha interesado ninguna, absolutamente
ninguna. ¿Qué quiere usted que le diga? Ninguna, ni una sola.

Ha hablado usted del asunto de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y
esto no entra en el orden del día, no tiene ningún contenido ni en la
memoria ni en el libro blanco. Por consiguiente, lo pasamos; es decir, lo
siento, pero no vamos a hablar de ello. Aparte de que ya se habló, porque
por el propio Partido Socialista se planteó esa cuestión y ese día se
contestó a las preguntas y a las repreguntas que se hicieron. Por tanto,
creemos que ese tema está suficientemente expuesto en esta Cámara.

En cuanto a los casos Sogecable, Filesa y los últimos acontecimientos de
la Audiencia Nacional, le digo lo mismo. No están dentro de las materias
para las cuales se me había convocado aquí y, por consiguiente, aunque
quisiera, con detalle, no podría; pero no quiero contestarle a lo que sí
puedo por la sencilla razón de que no está en el orden del día.

Contestando al Grupo Parlamentario Popular, le digo lo mismo que a los
anteriores portavoces por la bienvenida que me han dado: muchas gracias.

En este brevísimo recorrido a las preguntas que nos han hecho, en una de
ellas hablaba de las reformas legislativas relativas a los menores y ha
mencionado algunas. No tomamos partido por las que se señalan. Yo sólo
quisiera anticiparle que la Fiscalía General del Estado ha confeccionado
un informe, que ha remitido al Ministerio de Justicia --naturalmente, a
instancias del mismo-- para la próxima ley del menor. Lo que aquí
pudiéramos decir resultaría, digamos, absorbido por aquel informe y, por
consiguiente, preferimos remitirnos al él. Si S. S. está interesado en
alguna parte concreta del mismo, nosotros se lo podríamos suministrar. Le
repito que diría mucho más que las cuatro líneas que hemos leído aquí y
sería mucho más comprensivo de cuál es la postura de la Fiscalía a este
respecto.

En cuanto al punto de los delitos contra la libertad sexual, lo que hemos
dicho aquí, aparte del informe sobre el proyecto, alude a la sugerencia
de un fiscal, sin decir de qué Fiscalía, de que se equiparen los términos
corrupción y prostitución para que ambos estuviesen comprendidos, de
manera que no quedase la prostitución extramuros del Código Penal para
los supuestos en los que sí que está la corrupción de menores. Esa es la
idea que nos quería transmitir ese fiscal, y repetimos que esto está
sobradamente recogido en la reforma propuesta.

En cuanto a las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la
del artículo 14.3 está ya en tramitación. Se trata con esta reforma de
volver a equilibrar la carga competencial de los jueces de lo Penal
respecto de las audiencias provinciales, ya que con la reforma
introducida



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por la publicación del nuevo Código Penal se desequilibró esa
competencia. Como es sabido, los jueces de lo Penal conocían de aquellos
delitos que estaban castigados con penas privativas de libertad de hasta
seis años mientras que al aplicar la normativa del nuevo Código Penal son
sólo competentes para los delitos castigados con penas privativas de
libertad de hasta tres años. Esto ha producido que otra vez se haya roto
el equilibrio entre los juzgados de lo Penal y las audiencias, y se trata
de corregirlo porque parece que a la situación a la que se había llegado
con los juzgados de lo Penal era buena, de equilibrio. A esto puedo
añadir las protestas que estoy recibiendo casi a diario de los fiscales
de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, porque se les acumulan también
los recursos de casación.

Su señoría también nos preguntaba si habíamos recibido alguna instrucción
del Gobierno sobre nuestras actuaciones. Ya hemos contestado al portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista que no, que no hemos recibido ninguna.

El fiscal general que me precedió dijo en una ocasión, porque era verdad,
que había recibido una, y de ella puedo dar fe porque el destinatario en
último término era yo como fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco, aunque también tengo que decir que, antes de la oficina
del Gobierno, ya estaba actuando de oficio el juzgado respectivo de
Guecho y la Fiscalía estaba sobre ello. En mi caso, como fiscal general,
no he recibido ninguna indicación, en ningún sentido; por consiguiente,
no hay más comentario que hacer al respecto.

En cuanto al fiscal instructor, ya hemos contestado sobre las
dificultades, los inconvenientes y el carácter absolutamente inviable que
tiene en este momento transferir al fiscal las competencias para la
instrucción de las causas penales.

También se ha hecho una referencia al nombramiento de determinados
cargos. En la comparecencia anterior ya nos referimos sobradamente a este
tema, porque el conflicto se ha planteado respecto de los nombramientos
de fiscales que ascienden de la segunda a la primera categoría. En los
demás casos no se ha planteado ninguno, y la cuestión a la que se refiere
en esta exposición está sub iudice. En aquella ocasión ya dimos algún
argumento de los que estaban en nuestro informe, pero existen otros
muchos. No hay más que coger el artículo 13 de marras del Estatuto
orgánico del ministerio fiscal que es opinable porque todo es opinable, y
ver que empieza diciendo: El fiscal general del Estado estará asistido en
sus funciones por el Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala, la
Inspección Fiscal y la Secretaría Técnica. Consideramos que si se da el
significado propio a la palabra asistido, después en el apartado 2,
cuando habla de que hará las propuestas conforme a los informes, no se
puede decir que está limitado; asistencia es ayuda, colaboración o
cooperación, pero no interferencia, veto u obstáculo insalvable, salvo
que el texto legal en cuestión haga clara salvedad de que está haciendo
una excepción al enunciado general, o que al menos lo dijera con la
suficiente claridad con que lo dicen otros artículos. Entonces, si dice
que está asistido y corresponde al fiscal general, apartados 1 y 2, y no
hay ningún término que ponga de manifiesto que el legislador ha querido
excepcionar, habrá que interpretar la facultad segunda del párrafo
segundo, de acuerdo con lo que dice el artículo 1.º que establece el
enunciado general.

Hay otros argumentos, pero no vamos a entrar en ellos. Creo que con esto
hemos contestado a casi todo.

Pasamos a contestar al Grupo Mixto. También tendríamos que darles las
gracias por sus amables palabras de saludo, y también porque
prácticamente ha coincidido en todo lo que hemos dicho hasta ahora. Le ha
parecido bien en la mayoría de los casos lo que contiene el libro blanco,
aunque pueda resultar un poco pasado por el tiempo que ha transcurrido,
y, en cuanto a la memoria, por lo que hemos visto, también está en la
misma idea que nosotros.

Nos dice la diputada señora Lasagabaster que encuentra muy elevado el
número de delitos contra las personas y el número de delitos producidos
en estos ambientes o en estos entornos violentos, si no hemos entendido
mal. De todas formas, tenemos que hacer una rectificación al dato que
aparece impreso en algún sitio sobre la evolución de la delincuencia en
el País Vasco. La evolución de la delincuencia en el País Vasco no ha
experimentado un aumento del 15 por ciento, sino del 5 por ciento. Ahí
hay una errata, y hay que decirlo en honor del País Vasco y de las
representantes del País Vasco que están aquí, del Grupo Mixto y del PNV.

El aumento es de un 5 por ciento, lo he comprobado al mirar la memoria
que yo mismo he confeccionado como fiscal jefe del Tribunal Superior de
Justicia, he comparado los aumentos que han experimentado en Vizcaya, en
Guipúzcoa y en Alava y sale algo más de un 5 por ciento.

En cuanto a la violencia que para el País Vasco se traduce básicamente en
el llamado terrorismo, no vamos a decir más de lo que dice la memoria,
porque en ella se transcribe materialmente lo que nosotros hemos recibido
de los distintos medios o conductos por los que llegaron a la Fiscalía
los asuntos o los hechos.

Es cierto que la Ertzaintza es la policía que ha resultado más veces
atacada por estos grupos violentos, en sus personas, en sus
acuartelamientos, en sus vehículos, etcétera, lo cual pone de manifiesto
que la Ertzaintza está donde tiene que estar. Totalmente de acuerdo.

En relación con los medios materiales, ratificamos lo que dijimos el día
anterior, y modélica era la palabra que empleábamos para calificar la
forma con que el Gobierno vasco, la Comunidad Autónoma del País Vasco,
trata desde el punto de vista de los medios materiales a la
Administración de justicia; en todo, en edificios, en informática, en
mobiliario, en bibliotecas, ahora el centro de documentación de San
Sebastián. Por lo tanto no tenemos sino que congratularnos con la señora
Lasagabaster, lo mismo que con la señora Uría, porque es cierto. De ello
hemos sido beneficiarios los integrantes de la carrera fiscal en el País
Vasco desde el 1 de abril del año pasado, fecha en que se produjo la
transferencia de medios materiales, y lo hemos experimentado
inmediatamente, porque inmediatamente se pusieron en marcha los
mecanismos oportunos, y uno de los más sobresalientes fue el de la
informatización de las fiscalías con un sentido más moderno que el que
existía.




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Conocemos su posición respecto a la naturaleza del ministerio fiscal,
pero no compartimos la opinión por las razones que hemos dicho.

En cuanto al nombramiento del fiscal general del Estado, también nos
hemos pronunciado varias veces en el sentido de que hay muchas opiniones
que se exponen en el Libro Blanco, y son muy libres para entender que
debe haber una intervención del Parlamento en su nombramiento y hasta un
cierto examen de su programa de trabajo. No cuenta lo que pueda
personalmente pensar sobre este tema, que no creo que enriqueciese mucho,
aunque evidentemente son opiniones. Atendería a determinados aspectos,
que parece que sí tienen interés y mucha relevancia, y que, por
consiguiente, nosotros respetamos absolutamente.

En cuanto a las reformas del Código Penal nos ha hablado S. S. y después
doña Margarita Uría del problema de la insumisión a nivel estatal, pero
particularmente en la Comunidad Autónoma del País Vasco; insumisión al
cumplimiento del servicio militar e insumisión a la prestación social
sustitutoria. Esto por un lado. Por otro, se ha referido a que resultan
desproporcionadas las penas, sobre todo las penas de inhabilitación, y no
solamente eso, sino que además últimamente, aunque no ha entrado S. S. en
este punto, se está entendiendo que están dentro del ámbito del Derecho
penal determinadas actuaciones de algunos ayuntamientos.

Sobre este punto en mi anterior intervención ya dije que la solución la
tienen SS. SS. porque habría que reformar la ley. En tanto el Código
Penal no se reforme, el principio de legalidad obliga al fiscal a hacer
calificaciones, a mantener acusaciones en juicios orales y a oponerse a
la petición de indulto. En sus manos está suprimir ese delito en el
Código Penal. En cuanto a la gravedad de las penas, también está en sus
manos modificarlo, y si no quieren que esté castigado con estas penas,
poner otras. En última instancia lo que podemos hacer los fiscales es muy
poco o nada. Lo que nos corresponde hacer, en virtud del principio de
legalidad, repito, es que se aplique la ley que está vigente.

También habla de la situación de determinados alcaldes y concejales de
algunos ayuntamientos del País Vasco respecto a esta cuestión. Es verdad
que en determinados ayuntamientos se han adoptado acuerdos de no
colaborar con las autoridades competentes en el alistamiento de los
mozos. Con lo cual se realizan casi literalmente --o sin casi-- las
previsiones del delito de denegación de auxilio, porque la autoridad
militar no puede ir pueblo por pueblo, lugar por lugar, tallando a los
mozos, pesándoles, contándoles, midiéndoles. Esto es algo que tienen que
hacer los alcaldes, como está previsto legalmente. Tampoco se trata de
que hagan ningún favor sino de que cumplan la ley que está en vigor. Es
cierto que en algunos ayuntamientos se han adoptado acuerdos en contra y
que se ha seguido un procedimiento lento, casi de mirar para otra parte,
con la finalidad de que se vaya primero a un procedimiento
administrativo, y que se deje por la Sala de lo
Contencioso-administrativo sin efecto el acuerdo. Total que cuando hemos
llegado a la calificación, hemos preguntado: ¿Se mantiene el acuerdo? Y
nos han dicho: No, ya no se mantiene el acuerdo. Pues, muy bien. Se ha
archivado y ya está. No se mantiene, se ha dejado sin efecto y se sigue
tallando a los mozos. Aquel acuerdo se tomó porque una moción de Herri
Batasuna... Esta es la canción que hemos oído allí durante años. En
algunos sitios no ha resultado tan sencillo y han tenido que sentar en el
banquillo al alcalde o al concejal de turno, qué le vamos a hacer. Ahí
está el Código Penal y ahí está el principio de legalidad.

Respecto de Coalición Canaria quiero darle las gracias por el saludo y,
además, por la valoración positiva que ha hecho, tanto del Libro Blanco
como de la memoria. Ha instado, una y otra vez, también lo hizo en la
comparecencia anterior, a la reforma del reglamento. No se trata de una
reforma sino que es más bien la creación de un nuevo reglamento y en ello
estamos todos absolutamente de acuerdo.

Dice que no está de acuerdo con la rotulación. Probablemente no es
correcta y, de acuerdo con el artículo 9.º, haya que decir que se trata
de la memoria elevada al Gobierno del Reino de España y no al Gobierno de
Su Majestad. Así está escrito en el artículo 9.º del Estatuto. Por tanto,
esto habrá que replanteárselo.

En cuanto a las retiradas de acusación, es un dato más para que vean
ustedes con qué cuidado, con qué minuciosidad se estudian y se hacen las
cosas en las fiscalías, hasta el punto de que desde la Fiscalía General
del Estado se pide que incluso en la estadística se reflejen, al final
del año, el número de retiradas de acusación que ha habido, sin perjuicio
de que cada retirada de acusación se notifique a la Fiscalía General del
Estado. De eso le puedo dar fe no solamente porque haya visto
estadísticas, sino porque yo he firmado muchos oficios, muchas
comunicaciones a la Fiscalía General del Estado con lo que llamamos
papeleta de retirada de acusación, que es el pequeño, o no tan pequeño,
informe que tiene que hacer el fiscal que ha retirado la acusación de por
qué lo ha hecho. No vamos aquí a hablar de la tramitación, pero en
cualquier caso por cada retirada de acusación hay que enviar a la
Fiscalía General del Estado un informe de por qué se ha retirado, que
naturalmente lo eleva el fiscal que ha retirado la acusación a su fiscal
jefe o lo confecciona el propio fiscal jefe, con los datos que le da el
fiscal en cuestión, y se manda a la Fiscalía General.

Lo que ocurre es que la estadística de este punto no es la que más
tradición tiene, se ha venido exigiendo sólo en estos dos o tres últimos
años, y hay algunas fiscalías que son muy puntuales, los mandan y aparece
lo que es, pero hay otras que, como no hay tradición porque no se solía
hacer estadística de esto, a lo mejor no la han hecho, no conservan una
copia de las papeletas que han mandado y al final tienen que hacerlo un
poco a ojo de buen cubero, como se dice vulgarmente, o se han dado cuenta
a mitad de año de que tenían que hacer una estadística de esto, y
entonces mandan una estadística que no se corresponde con la realidad.

Esa es la razón de por qué puede resultarle extraño que el Tribunal
Superior de Justicia de Canarias aparezca en ese tercer lugar.

Está usted de acuerdo con el funcionamiento, los objetivos, etcétera, del
informe del fiscal titular jefe de la Fiscalía anticorrupción. Le
agradecemos sus sugerencias en cuanto a que hay que estar vigilantes y
que es una fiscalía



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a la que hay que dotar de medios y demás porque la considera muy útil y
muy beneficiosa. Estamos totalmente de acuerdo.

Por último habla usted de ampliar el capítulo V de la memoria. Es una
pequeña batalla en la que estamos, y digo estamos porque este año en
parte se ha recortado la memoria si se compara el volumen de la de este
año con la de años anteriores. Estos estudios que vienen en el capítulo V
quizá no sea la memoria el lugar más adecuado para incluirlos, y sería
mejor publicarlos en una revista, Revista del ministerio fiscal, o
Estudios del ministerio fiscal, que son publicaciones del Ministerio de
Justicia, y reducir lo que es la memoria a lo más estricto, sin perjuicio
de que algunas aportaciones doctrinales de especial interés se incluyan
dentro de ella. Después de S. S. ha hablado, si no recordamos mal, el
representante de Convergència i Unió en el sentido opuesto, es decir, que
la memoria le parecía buena pero que no era aconsejable incluir allí todo
lo que nos parezca a nosotros bueno, que no hay que darle demasiada
extensión.

Dice usted que no solamente hay que dar libertad, sino hasta ofrecer
cancha a los fiscales que puedan ser discrepantes de una determinada
línea. No sé si en este sentido se puede añadir algo a lo que realmente
está ocurriendo. Queremos decir que cada fiscal jefe confecciona la
memoria y a lo mejor yo le puedo transmitir mi experiencia. En estos
últimos años una buena parte de la memoria casi la hacían otros fiscales,
porque yo procuraba confiar esos temas particulares a los que S. S. se
refería a los fiscales que hubieran llevado esa materia, medio ambiente,
al que lleva medio ambiente o delitos ecológicos; fraudes a la Unión
Europea, al que lleva esta materia; menores, al que lleva menores;
asuntos de familia, al que lleva los juzgados de familia. Otros
posiblemente la hacen ellos entera. En esto hay una gran libertad. No
creo que desde ese punto de vista al que usted se refería haya ningún
obstáculo por parte de los jefes.

No vamos a repetir lo que nos decía doña Margarita Uría, del Grupo
Parlamentario Vasco, respecto del Libro Blanco. Le agradecemos las
palabras de bienvenida y el saludo que nos ha expresado, como viejos
amigos en el País Vasco. Parece que está de acuerdo, en buena medida, con
lo que se dice en el Libro Blanco. Acentúa que el ministerio fiscal tenga
un presupuesto propio; de esto ya hemos hablado.

En cuanto al esfuerzo que ha hecho la Comunidad Autónoma del País Vasco
en los medios materiales acabo de decir que es modélico y digno de
imitar. En ocasiones anteriores pedimos expresamente que se hiciera
constar el elogio que hace el fiscal general del Estado al comportamiento
del Gobierno vasco con la Administración de justicia, que realmente es
muy bueno. Respecto al estudio sociológico que a S. S. le hubiera gustado
ver en el Libro Blanco, efectivamente no se hizo por falta de medios.

En cuanto a la instrucción por el fiscal, el artículo 785.bis de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, introducido en la última reforma de 1998, ha
dado lugar a bastante literatura dentro del ministerio fiscal. Si usted
ha seguido un poco la historia de este artículo, su nacimiento y
posterior evolución, verá que se cuestiona si realmente era necesario o
no. Si se atiende al origen, se explica por qué está ahí ese artículo.

Parece que el origen de este artículo está en que hubo un proyecto de
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que se quería dar
al ministerio fiscal un papel mucho más beligerante --por decirlo así--,
pero luego determinados inconvenientes que se vieron en ello frenaron ese
avance --no califico, simplemente estoy adjetivando, no calificando-- que
se proporcionaba al fiscal en la ocupación de cierto espacio en la
instrucción, y se quedó con este artículo diciendo: de todas maneras, el
fiscal puede instruir diligencias siempre en los supuestos a que se
refiere el 785, que nosotros hemos aplicado con cierta frecuencia en el
País Vasco. De todas formas no es una experiencia buena, óptima, como
para decir: en vista de los buenos efectos y resultados que da el
785.bis, demos la instrucción al fiscal. No. Daríamos un salto en el
vacío tremendo. Respeto su opinión, pero mi experiencia es que habría que
recorrer un camino larguísimo desde el 785.bis, hasta otorgar al fiscal
la instrucción de la causa.

Es cierto, efectivamente, que ha habido una estrecha colaboración de las
fiscalías del País Vasco con la Ertzaintza y sigue habiéndola; hay unas
buenas relaciones. En un comienzo, cuando se desplegó la Ertzaintza, al
menos en Vizcaya, se celebraron varias reuniones en un determinado
edificio, en Bilbao, de los fiscales de San Sebastián, Vitoria y Bilbao
con mandos de la Ertzaintza y las relaciones siguen siendo buenas;
incluso, sé que actualmente asisten a determinados cursos que da la
Ertzaintza.

En cuanto a la memoria prácticamente está usted de acuerdo en casi todo.

No habla de las reformas del Código Penal, aunque ninguna alusión se ha
hecho respecto al delito de los insumisos, tanto al cumplimiento del
servicio militar como al de la prestación social sustitutoria. Ya he
contestado antes. Pero añade usted que las penas deben ser
proporcionales. Repito que todo esto está en manos de ustedes que son los
legisladores, y que a nosotros, los fiscales, nos toca cumplir con lo que
dice la ley, de acuerdo con el principio de legalidad.

En particular se ha referido usted a esa asociación o mancomunidad de
Ayuntamientos, la Eudima. La Fiscalía General del Estado ha remitido una
determinada documentación, que a su vez ha recibido, al fiscal jefe de
San Sebastián, porque Eudima tiene su domicilio en Guipúzcoa. Su señoría
conoce perfectamente los pasos que se han dado y cuál es la postura del
fiscal, muy a su pesar, porque la lectura que hemos hecho de la querella,
y que S. S. conoce perfectamente, hemos visto que es una asociación
ilícita en el sentido de que se ofrece a facilitar la comisión de
determinados delitos como son, concretamente, los de insumisión. Si
desapareciese ese delito, desaparecería el de asociación ilícita, pero en
tanto exista ese delito, una mancomunidad de ayuntamientos que lo ayuda,
lo estimula y lo favorece, sintiéndolo mucho y con gran pesar, se parece
a una asociación ilícita. Ya veremos en qué concluye, si concluye en nada
o en una sentencia absolutoria.

Por otra parte, lamentamos --son cosas que ocurren-- que precisamente a
la primera persona contra quien se ha dirigido la querella fuese un
alcalde que no había participado



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o no había dado su voto. Eso se tendrá presente en el momento de la
calificación, bien para archivar el asunto si va sólo por él o bien para
no dirigir la acusación contra él, porque la responsabilidad penal es
personal.

En cuanto a la vacante de la jefatura del País Vasco, no se puede cubrir
con un titular; sólo sería posible con una adscripción temporal; pero a
ver quién es el adscrito que está dispuesto a dejar su lugar de destino e
irse allí por un tiempo no determinado. Esa es la razón de por qué no se
cubre. El artículo 118.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que sería
aplicable al caso, no se puede aplicar porque ese artículo está pensando
en quienes están en situación de servicios especiales, como es mi caso,
pero con una duración determinada. Es el caso que se aplica, por ejemplo,
a los vocales del Consejo General del Poder Judicial, que tienen una
duración determinada. Como no es el caso del fiscal general, que no tiene
duración determinada, no se puede aplicar este artículo, que sería el
aplicable al caso; por consiguiente, lo único que se podría hacer sería
ofrecérselo a alguien como una adscripción. Si no van a puestos para
ocupar la titularidad, es muy difícil que vaya un señor para no se sabe
si un mes, dos meses, medio año o un año. Tiene una difícil solución y
habrá que pensar si se puede hacer algo, pero legalmente ésta es la
situación.

Respondo a las intervenciones del señor Silva, de Convergència i Unió.

Muchas gracias por sus buenos deseos, por su saludo, su bienvenida, y
muchas gracias, también, por los elogios que hace S. S. tanto del Libro
Blanco como de la memoria. De ambos volúmenes ha hecho S. S. un balance
positivo en general. Se lo agradecemos.

En cuanto a las preguntas que podría responder con carácter más concreto,
sobre la mayor o menor intervención de los fiscales de lo
contencioso-administrativo y su contradicción con lo que decimos en el
Libro Blanco, que ya está bien de competencias o que si se nos otorga que
sea por una ley, etcétera (en este caso sería por una ley), es verdad lo
que dice S. S. que si tanto tenemos que hacer por qué estamos pidiendo
competencias en la primera oportunidad que se nos presenta y, en cierto
modo, no muy próximas. Por un lado, nos parece que la presencia del
fiscal es una garantía por aquello de la finalidad que tiene de
garantizar la aplicación del ordenamiento jurídico sin la defensa de
ningún interés particular, ni siquiera del Estado, sino de la sociedad.

Es cierto que está en contradicción con lo que decimos en el Libro
Blanco. A veces hay que pasar por estas pequeñas contradicciones, ya que,
por un lado, queremos estar donde nos parece que debemos estar, y, por
otro, digamos al legislador: antes de que usted nos meta en otro ámbito o
campo jurisdiccional, piénseselo y, sobre todo, deben darnos medios.

Posiblemente en este caso ha de prevalecer lo último, los medios, sobre
todo medios personales, porque lo que se advierte en las fiscalías es la
falta de personas con preparación y tiempo suficientes para dedicarse a
lo contencioso-administrativo. El programa nuestro, como sabe muy bien S.

S., tiene una parte dedicada al Derecho administrativo muy breve. No es
como las materias de Derecho civil, penal, mercantil, etcétera, que son
extensísimas; estas otras materias se consideran secundarias, y lo son,
porque no es corriente. De hecho, salas de lo contencioso-administrativo
no existen más que en los tribunales superiores de justicia y en alguna
otra audiencia provincial, porque no es suficiente la que reside en la
sede del Tribunal Superior de Justicia. La solución tendría que venir no
por la no actuación del fiscal, sino por el aumento de la plantilla y la
formación.

Muchas gracias por la referencia que ha hecho a esos esfuerzos que, en la
medida que estén en su mano, hará que se consiga la equiparación de los
fiscales de sala con la de los magistrados del Tribunal Supremo. Ya le di
las gracias en la comparecencia anterior por los esfuerzos que había
hecho en el trámite de paso del proyecto por el Senado y que luego no ha
salido, pero le agradezco que anticipe esa buena voluntad de remediarlo
en la medida que esté en su mano.

Coincido con S. S. en que cuando se haga referencia en la memoria a casos
concretos, hay que hacerlo de forma que no se pueda en ningún caso
individualizar o identificar a las personas. Tengo alguna experiencia de
ello, porque en las memorias que yo redactaba como fiscal jefe del
Tribunal Superior de Justicia en muchas ocasiones se hacía la exposición
de un caso o de otro, incluso se aprovechaba para hacer algún comentario
de carácter doctrinal o de carácter jurisprudencial, porque al despachar
ese asunto se ha dedicado uno con una cierta especialidad a él, pero
siempre procurando que no fueran identificadas las personas, poniendo
solamente las iniciales o no poniendo nada, simplemente diciendo: se ha
planteado un caso de..., que ha dado origen a... En eso estoy
absolutamente de acuerdo con S. S. y lo he procurado practicar, aunque
quizá en algún caso no lo haya conseguido, cuando he confeccionado la
memoria. En este punto concreto, cuando me han pedido opinión, porque se
estaba confeccionando esta memoria, para un supuesto concreto, que no voy
a mencionar por lo que estamos diciendo, dije que se omitiera cualquier
referencia a la persona, que se expusiera así porque era un buen estudio
doctrinal del punto que había tocado, pero con omisión de cualquier
detalle que pudiera indicar la persona a que se refería el asunto.

Estamos de acuerdo, efectivamente, y es nuestro deseo, en que haya una
buena conjunción de Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General
del Estado y Ministerio de Justicia para poder aprovechar todos estos
medios materiales, como, por ejemplo, es ese centro de documentación de
San Sebastián, por las fiscalías; es decir, si establece y se gasta el
dinero, que no sea solamente para jueces y tribunales, sino que sea
también para fiscales, que a fin de cuentas estamos en la justicia.

En cuanto a la memoria, dice S. S. que le parece bien, que está de
acuerdo con la forma en que se ha llevado a cabo este año, aunque ha
hecho algún reparo en el sentido de que, efectivamente, lo que se ha
ganado en brevedad se ha perdido en precisión, que se ha homogeneizado,
pero es un poco el precio que hay que pagar a la concisión, a la brevedad
o a la limitación.

Su señoría se muestra particularmente satisfecho con el tratamiento que
se da en la memoria a lo relativo a los delitos contra el medio ambiente.

En principio, lo mismo que decía antes, más que una fiscalía especial
--porque hay



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quien pide también una fiscalía especial para el medio ambiente-- hay que
tener medios personales, es decir fiscales suficientes como para que haya
algún fiscal, por ejemplo, que se dedique, con dedicación exclusiva si
hace falta, sólo a esta clase de delitos. Para esto no hace falta crear
una fiscalía especial, sino que haya un fiscal, dos, tres o los que hagan
falta, con conocimientos y preparación suficientes para la comprensión de
estos problemas, porque ya no es sólo la comprensión del aspecto
jurídico, sino también del sociológico, la relación con las autoridades
administrativas que tienen participación en la materia, etcétera. Lo
mismo se podría decir en la creaciones de una fiscalía especial para los
delitos contra el patrimonio histórico.

Su señoría hace una pregunta, me dice si quiere usted la contesta y en
otro caso no, y es si se valora por la Fiscalía general del Estado lo
establecido en el Convenio de Nueva York, de 1966, sobre la doble
instancia, no solamente ya con relación a aquellos asuntos que se ven en
primera y única instancia en las audiencias sino particularmente a los
aforados, sobre todo los aforados de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo, porque si son aforados de un tribunal superior de justicia
siempre cabría el recurso de casación. Este problema se ha planteado y
está resuelto; es un problema que nosotros tuvimos ocasión de ver con
cierta extensión en una determinada memoria que quisimos buscar ayer pero
que no acertamos a saber si era en la de 1990, en la de 1989, o en las de
1988, porque en un asunto que hubo allí en el País Vasco se planteó la
posibilidad de interponer un recurso de apelación contra una sentencia
dictada por el Tribunal Superior de Justicia y eso nos obligó a ir un
poco a ver qué había sobre la materia, ir a este convenio, al estudio de
este artículo, y recordamos que está resuelto ya que se ha pronunciado si
no el Tribunal Supremo, que creo que sí lo ha hecho, sí el Tribunal
Constitucional. Si no recordamos mal lo que se venía a decir era lo
siguiente: Es cierto que usted no tiene una segunda instancia, incluso
que no tiene un recurso de casación, pero no se quejará usted porque en
la primera instancia ha tenido a lo mejor de la carrera, porque para
conocer en primera instancia ha tenido nada menos que tres magistrados
del Tribunal Supremo, no a un juez de lo penal, sin menosprecio a ningún
juez. Se venía a decir que ya era suficiente garantía que aunque no lo
vieran dos tribunales distintos, como literalmente se exige, de todas
maneras tenía un tribunal diríamos cualificado desde ese punto de vista.

Además, si no recordamos mal, en otra sentencia se dice que propiamente
no es necesario que haya una doble instancia si la legislación interna
del país no lo recoge, y cuando se recoge, como en este caso el recurso
de casación, a esos efectos se cumple lo establecido en el Convenio de
Nueva York. No le podemos decir las fechas ni la sentencia; creemos que
alguna es del Constitucional y alguna del Supremo, pero en sustancia la
doctrina es ésta.

Valora positivamente la memoria; a propósito de la transparencia de la
memoria ya nos ha dicho y hemos comentado que puede producir daño a
alguna persona; valora las propuestas de reforma pero considera, y creo
que eso sí lo hemos hecho constar, lo que son modificaciones propuestas
por tal o cual fiscal en su memoria y lo que son modificaciones que han
pasado por la Fiscalía general del Estado y respecto de las cuales se ha
pronunciado en un informe, en una consulta, en una circular o en una
instrucción.

Nada más, tan sólo agradecer a todos ustedes la atención que me han
prestado y el que hayan tenido paciencia para escucharme.




La señora VICEPRESIDENTA: Señorías, dado lo avanzado de la hora, voy a
dar la palabra pero por tres minutos, en el bien entendido que a quien
sobrepase los tres minutos le retiraré inmediatamente el uso de la
palabra.




El señor CUESTA MARTINEZ: Sí, señora presidenta, con brevedad,
simplemente quería decir dos cosas. En primer lugar, cuando hablaba de la
moción que aprobó este Parlamento sobre la fiscalía general lo hacía en
relación con los Presupuestos Generales del Estado. Esa moción dice que
serán previamente evaluadas las previsiones presupuestarias por el fiscal
general del Estado y preguntaba si había sido previamente evaluado ese
presupuesto para 1998 por el fiscal general del Estado. En segundo lugar,
he hablado de los actos del 20 de noviembre. En este punto quería decir
que el artículo 25 del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal concede
competencias a la fiscalía general del Estado y sería bueno que ordenara
actuaciones, sobre todo porque hubo amenazas a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado formuladas por Inestrillas en sus discursos, y esto
es de público dominio ante los medios de comunicación.

En relación con el resto de problemas, me dice que están fuera del orden
del día. Yo creo que hablamos de modelo de estatuto fiscal, hablamos de
independencia y de imparcialidad del ministerio fiscal, hablamos de temas
que para el Partido Popular son exclusivamente de pura apariencia, porque
el Partido Popular está instalado en una apariencia de fiscal imparcial
independiente pero en una dependencia total a la hora de concebir la
figura de la fiscalía general del Estado. Cuando nos referimos a la
crisis de la Audiencia Nacional no estamos hablando de la etapa
socialista, estamos hablando de un fiscal jefe en la Audiencia Nacional
que es cesado por un Gobierno del Partido Popular y con una forma de
sustitución y de solución de un conflicto disciplinario en la Audiencia
Nacional del que es partícipe el fiscal general del Estado, que entra
dentro de lo que son los cometidos del propio Estatuto orgánico del
Ministerio Fiscal y entra dentro de lo que es una determinada filosofía
de falta de imparcialidad y de falta de independencia de la fiscalía
general del Estado.

El fiscal general del Estado nos informa que el Gobierno no ha interesado
actuación alguna. Parece que el Gobierno en el ejercicio del artículo 8
del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal no tiene una política
criminal. En todo caso también le preguntaba ¿qué órdenes o instrucciones
ha impartido a sus subordinados el fiscal general del Estado, sobre todo
en relación a determinadas causas? El vídeo de Pedro J. que ha sido
tratado en la Audiencia Nacional ha gozado de la comprensión del fiscal
general del Estado. Tengo las declaraciones que usted formuló



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el día 24 cuando hablaba de la necesidad de clarificar el asunto y de que
no le parecían descabelladas --uso sus palabras-- las actuaciones
judiciales desarrolladas por el magistrado Gómez de Liaño, con el apoyo
del fiscal Fungairiño. ¿En qué papel han dejado al fiscal general del
Estado y a la Fiscalía las nuevas actuaciones, las nuevas reacciones o
las nuevas decisiones del magistrado Gómez de Liaño?
En relación con el caso Sogecable, señorías, y con esto acabo, no estamos
hablando de un problema de camisetas políticas, no estamos hablando de
llevar camisetas. El caso Sogecable es un problema de libertades, estamos
hablando de un asunto que ha sido archivado y de actuaciones judiciales
secundadas por un fiscal que han sido permanentemente desautorizadas en
sede judicial. Señor representante del Partido Popular, el caso Sogecable
no es un problema de camisetas, es un problema de libertades.




La señora VICEPRESIDENTA: Señor Cuesta, acabe, por favor. No hagan
diálogos cruzados.




El señor CUESTA MARTINEZ: Hablando de camisetas, el Partido Popular lleva
la camiseta o algo más del señor Pedro J.




La señora VICEPRESIDENTA: Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Mi intervención va a ser en un tono muy distinto
de la que acabamos de oír. Agradezco mucho al señor fiscal general que,
reiteradamente, haya dejado sentado que el Gobierno no le ha dado, hasta
el momento, instrucción alguna. Por supuesto, cuando quiera se la dará
porque está en su derecho; hasta ahora no lo ha necesitado. Eso demuestra
que el modo de concebir la política criminal de este Gobierno no tiene
nada que ver con la concepción del Gobierno socialista, que le tendría
tarumba a estas alturas dándole instrucciones sobre Sogecable todos los
días, pero no es el caso del Gobierno Popular.

Me alegra que se están cumpliendo dos pasajes del libro blanco, uno que
dice: el principio de dependencia no puede utilizarse, en modo alguno,
como criterio para sostener el sometimiento del ministerio fiscal al
Poder Ejecutivo, dado que concluye en el fiscal general del Estado. Esto
es lo que suscribe el Gobierno. O esto otro: el ministerio fiscal está
integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial y ejerce su
función por medio de órganos propios entre los cuales no aparecen el
Gobierno, ni el ministro de Justicia e Interior; los fiscales sólo pueden
recibir órdenes de sus superiores jerárquicos. También suscribe esto el
Gobierno y le considero a usted suficientemente inteligente como para no
tener que están dándole instrucciones todos los días, como si fuera un
menor de edad.

Yo no sé si la firma que publicita el Partido Socialista es o no una
camiseta, tendrá mucho que ver con la libertad pero a la hora de informar
va a acabar saliendo en las páginas de comunicación solamente la
referencia a su camiseta y ninguna otra cosa, sin duda en aras de la
libertad.

La señora VICEPRESIDENTA: ¿Algún otro grupo quiere intervenir? (Pausa.)
Señora Uría, tiene la palabra.




La señora URIA ECHEVARRIA: Intervendré muy brevemente para manifestar con
toda cordialidad al excelentísimo señor fiscal general del Estado, que la
referencia que he efectuado a posibles modificaciones normativas en
determinados tipos penales, lo he hecho porque en la memoria hay
expresamente un apartado dedicado a reformas legislativas propuestas por
los fiscales. Pensaba yo y manifestaba mi sorpresa porque tratándose de
un tipo delictivo que genera tanta conflictividad social como es el de la
insumisión, además es obvio que los tribunales y los fiscales hacen
auténticas filigranas --si se me permite la expresión-- para intentar no
acusar en este tipo de delitos acudiendo a la teoría del silencio
administrativo, me sorprendía que en este apartado de la memoria no se
hubiese incluido referencia de ninguna fiscalía en relación con este tipo
de delitos.

En cuanto a la denegación de auxilio, está muy traído por los pelos --si
me permite también que se lo diga-- puesto que el artículo 137 de la
Constitución cuando da autonomía a los municipios lo da para la gestión
de sus intereses respectivos. El interés militar no es un interés
municipal y, evidentemente, el reclutamiento es perfectamente posible
efectuarlo físicamente a través de las delegaciones de Defensa.

Unicamente me queda manifestarle la desolación en que me sumo, que creo
será compartida por mi grupo y por muchos ciudadanos vascos, debido a su
manifestación sobre las dificultades para poder cubrir la fiscalía en un
lugar tan necesitado de una fiscalía activa y competente como es el País
Vasco.




La señora VICEPRESIDENTA: Señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Brevísimamente. Simplemente, me gustaría que el
excelentísimo señor fiscal general del Estado se diese por notificado
sobre la conveniencia de que los miembros del ministerio fiscal conozcan
las lenguas cooficiales, los que están sirviendo plaza, obviamente, en
aquellos destinos en que existan estas lenguas y que, además, resultan de
fácil aprendizaje para personas que han hecho una oposición tan
complicada y difícil como es la de fiscal.




La señora VICEPRESIDENTA: Señor fiscal general del Estado.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Con la venia. En
primer lugar, voy a contestar al portavoz del Grupo Socialista.

Respecto a si la Fiscalía General ha participado en la elaboración de los
presupuestos, lo desconozco.

En cuanto a si los hechos del 23 de noviembre los conoce ya el fiscal
general, es cierto que yo le podía preguntar al fiscal jefe: ¿Ha hecho
usted algo? Yo no tendría que hacerlo sino ordenar hacerlo y tal vez lo
esté haciendo ya.




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En cuanto a la independencia y objetividad, créalo usted o no lo crea, no
hemos recibido absolutamente ninguna indicación; hasta ahora nos estamos
moviendo con absoluta independencia y creemos que con objetividad, salvo
que existan casos y asuntos concretos en los que falta esa objetividad o
esa independencia, pero entonces que se digan y hemos terminado.

Ha hablado usted del cese del fiscal jefe de la Audiencia Nacional. Esto
se produjo el día 10 de enero, yo estaba en Bilbao. Sé que fue removido,
que se siguieron los trámites y se acabó. No me pregunte, porque no ha
pasado por mis manos. En cualquier caso, sí está claro que se siguieron
los trámites, es decir un expediente contradictorio en el que se acordó
que lo más procedente para mejorar la situación, o lo que fuere, era la
remoción del fiscal jefe de la Audiencia Nacional, y me consta que fue
votada por unanimidad en el Consejo Fiscal, porque es preceptivo. Aunque
no estuve en el Consejo sé que fue votada por unanimidad, si acaso con la
salvedad de un voto, pero parece que fue algo decidido por las razones
que fuere. Yo no estuve dentro y no las conozco pero creo que fue una
decisión unánime.

Se ha referido usted al vídeo de Pedro J., a clarificar la situación del
fiscal jefe, etcétera. Mire usted, el día 24 salía de dar una conferencia
--o una charla, como usted quiera-- en la Universidad Complutense sobre
el delito de apología del terrorismo y a la salida se acercaron los
periodistas --como se han acercado ahora-- y me preguntaron: ¿Qué opina
usted de este asunto concreto, si lo lleva o no lo lleva Gómez de Liaño y
si corresponde a esto y a lo otro? Al verlas en algún periódico de ayer
me da la impresión de que se recogía una versión justo al contrario de la
que yo traté de dar, tal vez no me expliqué bien.

Un periodista me preguntó: ¿Esto por qué no va al Juzgado de Instrucción
número 28, donde se está tramitando la causa del vídeo de Pedro J.? Yo le
contesté: con los datos que tengo, ahora mismo no se trata sólo de ese
asunto, sino que hay más cosas. Por tanto, ¿qué habrá que hacer? No lo
sé. Cuando se vea definitivamente, lo más probable es que vaya no al
Juzgado número 28 sino al decano, para reparto. Y hasta que se hayan
realizado las diligencias imprescindibles para esclarecer mínimamente los
hechos no ha habido más remedio que abrir unas diligencias en la
Audiencia Nacional, porque el testigo protegido ha ido a la Audiencia
Nacional y cuando estaba de guardia el Juzgado número 1. Podía haber ido
al juzgado de guardia que hubiera en la plaza de Castilla en lugar de ir
allí, o al juzgado de guardia de Tudela de Ebro, para el caso sería lo
mismo. El eligió de alguna manera que fuese ese órgano judicial el que
empezase las actuaciones. El juez, leídas y vistas aquellas actuaciones,
no tenía más remedio que adoptar alguna medida rápidamente, y en cuanto
quedara mínimamente claro, en el sentido de que no es competente se
inhibiría. ¿Y a dónde irá? A los juzgados de la plaza de Castilla; no al
número 28. Y ¿por qué? Porque de lo que aparece allí se deduce que hay
algo más, pero no le voy a decir qué es eso más. A lo mejor luego se
archiva, no lo sé, pero sí hay más. Por tanto, no había por qué mandarlo
inmediatamente al Juzgado número 28 sino mandarlo a reparto. Si quiere el
juez decano mandarlo al número 28 que lo mande, al 2 o al 3. Esto es lisa
y llanamente. Quizá esta explicación --en menos palabras y menos tiempo--
no fue captada entre 40, 20 ó 15 periodistas que están enfocando, están
haciendo fotografías, se están entrecruzando las palabras y posiblemente
--yo no quiero culpar a ese periodista-- pudo ser falta de claridad por
mi parte, pero el sentido fue éste, y sigue siéndolo.

Entonces, ¿por qué ayer el fiscal le pide que se inhiba? Eso se ha
aclarado. Aquí no hay nada que sea de la Audiencia Nacional o, por lo
menos, de momento no lo hay, y si lo hay ya lo dirá el juez, pero no el
del número 1; que se vaya al juzgado, pero no al número 28. Lo que ha
dicho es que se vaya al juzgado que resulte competente con arreglo a las
normas de reparto que haya en los juzgados de instrucción de Madrid. Esto
es lo que le puedo decir a usted ahora. Entonces no se lo podía decir,
aunque lo que sabía perfectamente, porque no era definitivo, estaban
practicándose unas diligencias mínimas para cuya actuación estaba
obligado, digámoslo así, el juzgado de instrucción ante el que se
presentó el testigo; declaraciones que se prestaron todas ellas ante el
fiscal, cada día estuvo un fiscal; luego ellos se han reunido, lo han
valorado y, efectivamente, me han tenido informado. Gracias a esto yo le
puedo decir a usted esto y se lo podía haber dicho aquí el día 24,
evidentemente, lo que había ocurrido hasta entonces; lo que ha ocurrido
después, no; pero sí le podía indicar cuál era la postura del fiscal, o
cuál podía ser de acuerdo con lo que se estaba viendo. Entonces, ni hemos
dejado en mal lugar a un juez, ni a un fiscal, ni a nadie o, por lo
menos, ésa es nuestra idea, porque hemos procedido con arreglo a lo que
se iba produciendo y se iba conociendo.

Respondiendo a la intervención del portavoz del Grupo Popular, S. S. dice
que el ministerio fiscal solamente recibe instrucciones de sus jefes.

Efectivamente, es así. El fiscal general hasta ahora no ha recibido
ninguna instrucción y podía haberla recibido, por la vía del artículo 8 o
del 9, del Gobierno, pero no la ha recibido, y si no la ha recibido no se
la va a inventar aquí. ¿Que los gobiernos anteriores la recibieron? Claro
que sí. ¿Por qué? Porque yo fui destinatario después de esas
indicaciones, y no me rasgué las vestiduras. ¿Por qué? Porque estaban muy
en su sitio. Las cosas hay que decirlas como son. Hice lo que estaba en
mis manos hacer, no una, ni dos veces. Si estuviera en Bilbao podía
presentarles algún escrito firmado por S. S., que preside, siendo
Secretaria de Estado de Justicia. Perfectamente normal, y no hay por qué
avergonzarse de ello; pero cuando se dice que no se ha recibido ninguna,
es que no se ha recibido ninguna, como cuando se dice que se ha recibido
alguna, es que se ha recibido alguna, y se ha acabado. Y no ha pasado
nada, porque no ha habido ninguna injusticia ni en mandarla ni en hacer
lo que se hizo con ellas. Y allí están, las puede ver cualquiera.

Doña Margarita Uría, siento no estar de acuerdo en todo con usted, digo
lo siento porque el Código está así, no porque en el fondo no quiera
compartir con usted su postura, pero, usted es legisladora, el fiscal
general del Estado, no. Es posible que algún fiscal, y no sólo algunos
sino más de uno, haya hecho referencia en la memoria a



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estos delitos, y le digo esto porque el de Bilbao casi siempre hacía
alguna referencia. Lo que pasa es que no se pueden recoger todas porque
son muchísimas. Cuente usted el número de fiscalías y a lo mejor verá
que, no digo todos, pero muchos fiscales sí hacen referencia a este
problema. Unos las han recogido, otros no, pero las cosas están así. A lo
mejor, como le decía, resulta que como al que se le ha recibido
declaración no había intervenido, se sobresee y se acabó. No lo sé.

Voy a responder a la intervención del portavoz de Convergència i Unió.

Probablemente la pregunta que quería leer, que no ha leído, era la que me
ha hecho después: la conveniencia de que los fiscales conozcamos o nos
empeñemos o procuremos conocer las lenguas que son cooficiales. Yo estoy
totalmente de acuerdo. Además, en el País Vasco --y el euskera es
bastante más difícil que el catalán-- están recibiendo clases los
fiscales. Por tanto, no hay razón alguna para que yo me oponga, al
contrario, a que las reciban en Cataluña de catalán, que creo que no es
necesario, porque simplemente con el uso, digamos, de cada día se puede
aprender. No es lo mismo el euskera, que es mucho más difícil, y se están
recibiendo clases.

Creo que no me queda por responder ninguna pregunta.

Muchas gracias.




La señora VICEPRESIDENTA: Muchas gracias al señor fiscal general del
Estado por sus prolijas y extensas explicaciones e informaciones, y
declaramos clausurada esta sesión de la Comisión. Muchas gracias a todos.

Se levanta la sesión.




Eran las tres y quince minutos de la tarde.