Camiño de navegación
Publicacións
BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 42-1, de 27/09/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie C:
TRATADOS Y CONVENIOS 27 de septiembre de 1996 Núm. 42-1
INTERNACIONALES
CANJE DE NOTAS
110/000037 Constitutivo de Acuerdo entre España y Rumanía en materia de
supresión de visados a titulares de pasaportes diplomáticos, firmado en
Bucarest el 29-4-96. (Autorización: artículo 94.1 de la Constitución).
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000037.
AUTOR: Gobierno.
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Rumanía en materia
de supresión de visados a titulares de pasaportes diplomáticos, firmado
en Bucarest el 29-4-96.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el
Boletín, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la
consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado
conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días
hábiles, que finaliza el día 16 de octubre de 1996.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y RUMANIA EN MATERIA
DE SUPRESION DE VISADOS A TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS firmado en
Bucarest el 29-4-96
Ministerio de Asuntos Exteriores de RumanIa
N.º H(02)4782.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía saluda atentamente a la
Embajada de España en Bucarest y tiene el honor de comunicarle que el
Gobierno de Rumanía, con el deseo de desarrollar las relaciones
bilaterales existentes, propone el siguiente Acuerdo en materia de
régimen de circulación para nacionales de ambos países titulares de
pasaporte diplomático.
1.Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes titulares de
pasaporte diplomático en vigor pueden entrar y permanecer sin visado en
el territorio de la otra Parte Contratante por un período de estancia de
hasta noventa días.
2.Los nacionales de ambas Partes Contratantes titulares de pasaporte
diplomático en vigor que vayan a ser enviados en misión oficial en
calidad de Miembros de la Misión Diplomática o de las Oficinas Consulares
en el territorio de la otra Parte Contratante, así como sus familiares,
tendrán que obtener el correspondiente visado.
3.Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho a denegar la
entrada en su respectivo territorio a las personas consideradas
indeseables.
4.Ambas Partes Contratantes intercambiarán, en el plazo de los treinta
días siguientes a la fecha de la aplicación del presente Acuerdo, modelos
de sus respectivos pasaportes diplomáticos. Asimismo, ambas Partes se
comunicarán sin demora cualquier modificación que se produzca en los
modelos de sus respectivos pasaportes diplomáticos.
5.Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de suspender
la aplicación de este Acuerdo por razones de orden público, seguridad o
salud pública. La suspensión surtirá efecto treinta días después de la
fecha de la notificación correspondiente por vía diplomática.
6.El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha
de la última notificación por vía diplomática del cumplimiento de los
respectivos requisitos legales internos. Será aplicado de forma
provisional diez días después de la fecha del intercambio de estas Notas.
7.Ambas Partes Contratantes se reservan el derecho de denunciar este
Acuerdo en cualquier momento. La denuncia surtirá efecto noventa días
después de su notificación por vía diplomática.
Si las disposiciones propuestas son aceptables para el Gobierno de España
el Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía tiene el honor de
proponerle que la presente Nota y la respuesta constituyan un Acuerdo
entre el Gobierno de España y el Gobierno de Rumanía.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía aprovecha esta ocasión
para reiterar a la Embajada de España en Bucarest el testimonio de su más
distinguida consideración.
Bucarest, 29 de abril de 1996.
Embajada de España
Nr. 26/96
La Embajada de España en Bucarest saluda atentamente al Ministerio de
Asuntos Exteriores de Rumanía y tiene el honor de acusar recibo de la
Nota Verbal de ese Ministerio número H(02)4782 del 29 de abril de 1996,
relativa a la propuesta de concluir un Acuerdo entre el Gobierno de
España y el Gobierno de Rumanía de supresión de visados para nacionales
de ambos países titulares de pasaportes diplomáticos, con el siguiente
contenido:
«El Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía saluda atentamente a la
Embajada de España en Bucarest y tiene el honor de comunicarle que el
Gobierno de Rumanía, con el deseo de desarrollar las relaciones
bilaterales existentes, propone el siguiente Acuerdo en materia de
régimen de circulación para nacionales de ambos países titulares de
pasaporte diplomático.
1.Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes titulares de
pasaporte diplomático en vigor pueden entrar y permanecer sin visado en
el territorio de la otra Parte Contratante por un período de estancia de
hasta noventa días.
2.Los nacionales de ambas Partes Contratantes titulares de pasaporte
diplomático en vigor que vayan a ser enviados en misión oficial en
calidad de Miembros de la Misión Diplomática o de las Oficinas Consulares
en el territorio de la otra Parte Contratante, así como sus familiares,
tendrán que obtener el correspondiente visado.
3.Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho a denegar la
entrada en su respectivo territorio a las personas consideradas
indeseables.
4.Ambas Partes Contratantes intercambiarán, en el plazo de los treinta
días siguientes a la fecha de la aplicación del presente Acuerdo, modelos
de sus respectivos pasaportes diplomáticos. Asimismo, ambas Partes se
comunicarán sin demora cualquier modificación que se produzca en los
modelos de sus respectivos pasaportes diplomáticos.
5.Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de suspender
la aplicación de este Acuerdo por razones de orden público, seguridad o
salud pública. La suspensión surtirá efecto treinta días después de la
fecha de la notificación correspondiente por vía diplomática.
6.El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha
de la última notificación por vía diplomática del cumplimiento de los
respectivos requisitos legales internos. Será aplicado de forma
provisional diez días después de la fecha del intercambio de estas Notas.
7.Ambas Partes Contratantes se reservan el derecho de denunciar este
Acuerdo en cualquier momento. La denuncia surtirá efecto noventa días
después de su notificación por vía diplomática.
Si las disposiciones propuestas son aceptables para el Gobierno de España
el Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía tiene el honor de
proponerle que la presente Nota y la respuesta constituyan un Acuerdo
entre el Gobierno de España y el Gobierno de Rumanía.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía aprovecha esta ocasión
para reiterar a la Embajada de España en Bucarest el testimonio de su más
distinguida consideración.
Bucarest, 29 de abril de 1996.»
La Embajada de España en Bucarest tiene el honor de informar al
Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía que el Gobierno de España
acepta la propuesta del Gobierno de Rumanía y que da su conformidad a que
la mencionada Nota y la presente Nota de respuesta constituyan un Acuerdo
entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor y se aplicará
provisionalmente según lo estipulado en el punto 6.
La Embajada de España en Bucarest aprovecha esta oportunidad para
reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía el testimonio de
su más distinguida consideración.
Bucarest, 29 de abril de 1996.
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
DE RUMANIA
Bucarest