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BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 42-1, de 27/09/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie C:


TRATADOS Y CONVENIOS 27 de septiembre de 1996 Núm. 42-1

INTERNACIONALES

CANJE DE NOTAS

110/000037 Constitutivo de Acuerdo entre España y Rumanía en materia de

supresión de visados a titulares de pasaportes diplomáticos, firmado en

Bucarest el 29-4-96. (Autorización: artículo 94.1 de la Constitución).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


110/000037.


AUTOR: Gobierno.


Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Rumanía en materia

de supresión de visados a titulares de pasaportes diplomáticos, firmado

en Bucarest el 29-4-96.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el

Boletín, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la

consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado

conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días

hábiles, que finaliza el día 16 de octubre de 1996.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 1996.--P. D.,

El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y RUMANIA EN MATERIA

DE SUPRESION DE VISADOS A TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS firmado en

Bucarest el 29-4-96

Ministerio de Asuntos Exteriores de RumanIa

N.º H(02)4782.


El Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía saluda atentamente a la

Embajada de España en Bucarest y tiene el honor de comunicarle que el

Gobierno de Rumanía, con el deseo de desarrollar las relaciones

bilaterales existentes, propone el siguiente Acuerdo en materia de

régimen de circulación para nacionales de ambos países titulares de

pasaporte diplomático.


1.Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes titulares de

pasaporte diplomático en vigor pueden entrar y permanecer sin visado en

el territorio de la otra Parte Contratante por un período de estancia de

hasta noventa días.


2.Los nacionales de ambas Partes Contratantes titulares de pasaporte

diplomático en vigor que vayan a ser enviados en misión oficial en

calidad de Miembros de la Misión Diplomática o de las Oficinas Consulares

en el territorio de la otra Parte Contratante, así como sus familiares,

tendrán que obtener el correspondiente visado.


3.Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho a denegar la

entrada en su respectivo territorio a las personas consideradas

indeseables.





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4.Ambas Partes Contratantes intercambiarán, en el plazo de los treinta

días siguientes a la fecha de la aplicación del presente Acuerdo, modelos

de sus respectivos pasaportes diplomáticos. Asimismo, ambas Partes se

comunicarán sin demora cualquier modificación que se produzca en los

modelos de sus respectivos pasaportes diplomáticos.


5.Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de suspender

la aplicación de este Acuerdo por razones de orden público, seguridad o

salud pública. La suspensión surtirá efecto treinta días después de la

fecha de la notificación correspondiente por vía diplomática.


6.El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha

de la última notificación por vía diplomática del cumplimiento de los

respectivos requisitos legales internos. Será aplicado de forma

provisional diez días después de la fecha del intercambio de estas Notas.


7.Ambas Partes Contratantes se reservan el derecho de denunciar este

Acuerdo en cualquier momento. La denuncia surtirá efecto noventa días

después de su notificación por vía diplomática.


Si las disposiciones propuestas son aceptables para el Gobierno de España

el Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía tiene el honor de

proponerle que la presente Nota y la respuesta constituyan un Acuerdo

entre el Gobierno de España y el Gobierno de Rumanía.


El Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía aprovecha esta ocasión

para reiterar a la Embajada de España en Bucarest el testimonio de su más

distinguida consideración.


Bucarest, 29 de abril de 1996.


Embajada de España

Nr. 26/96

La Embajada de España en Bucarest saluda atentamente al Ministerio de

Asuntos Exteriores de Rumanía y tiene el honor de acusar recibo de la

Nota Verbal de ese Ministerio número H(02)4782 del 29 de abril de 1996,

relativa a la propuesta de concluir un Acuerdo entre el Gobierno de

España y el Gobierno de Rumanía de supresión de visados para nacionales

de ambos países titulares de pasaportes diplomáticos, con el siguiente

contenido:


«El Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía saluda atentamente a la

Embajada de España en Bucarest y tiene el honor de comunicarle que el

Gobierno de Rumanía, con el deseo de desarrollar las relaciones

bilaterales existentes, propone el siguiente Acuerdo en materia de

régimen de circulación para nacionales de ambos países titulares de

pasaporte diplomático.


1.Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes titulares de

pasaporte diplomático en vigor pueden entrar y permanecer sin visado en

el territorio de la otra Parte Contratante por un período de estancia de

hasta noventa días.


2.Los nacionales de ambas Partes Contratantes titulares de pasaporte

diplomático en vigor que vayan a ser enviados en misión oficial en

calidad de Miembros de la Misión Diplomática o de las Oficinas Consulares

en el territorio de la otra Parte Contratante, así como sus familiares,

tendrán que obtener el correspondiente visado.


3.Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho a denegar la

entrada en su respectivo territorio a las personas consideradas

indeseables.


4.Ambas Partes Contratantes intercambiarán, en el plazo de los treinta

días siguientes a la fecha de la aplicación del presente Acuerdo, modelos

de sus respectivos pasaportes diplomáticos. Asimismo, ambas Partes se

comunicarán sin demora cualquier modificación que se produzca en los

modelos de sus respectivos pasaportes diplomáticos.


5.Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de suspender

la aplicación de este Acuerdo por razones de orden público, seguridad o

salud pública. La suspensión surtirá efecto treinta días después de la

fecha de la notificación correspondiente por vía diplomática.


6.El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha

de la última notificación por vía diplomática del cumplimiento de los

respectivos requisitos legales internos. Será aplicado de forma

provisional diez días después de la fecha del intercambio de estas Notas.


7.Ambas Partes Contratantes se reservan el derecho de denunciar este

Acuerdo en cualquier momento. La denuncia surtirá efecto noventa días

después de su notificación por vía diplomática.


Si las disposiciones propuestas son aceptables para el Gobierno de España

el Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía tiene el honor de

proponerle que la presente Nota y la respuesta constituyan un Acuerdo

entre el Gobierno de España y el Gobierno de Rumanía.


El Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía aprovecha esta ocasión

para reiterar a la Embajada de España en Bucarest el testimonio de su más

distinguida consideración.


Bucarest, 29 de abril de 1996.»

La Embajada de España en Bucarest tiene el honor de informar al

Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía que el Gobierno de España

acepta la propuesta del Gobierno de Rumanía y que da su conformidad a que

la mencionada Nota y la presente Nota de respuesta constituyan un Acuerdo

entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor y se aplicará

provisionalmente según lo estipulado en el punto 6.


La Embajada de España en Bucarest aprovecha esta oportunidad para

reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía el testimonio de

su más distinguida consideración.


Bucarest, 29 de abril de 1996.


MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

DE RUMANIA

Bucarest