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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 327-1, de 27/09/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 27 de septiembre de 1999 Núm. 327-1 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000293 Indemnización a quienes sufrieron internamiento en campos

de concentración nazis o fascistas.


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000293.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley sobre indemnización a quienes sufrieron

internamiento en campos de concentración nazis o fascistas.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno, a los efectos del artículo

126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del

Reglamento de la Cámara, el Grupo Mixto presenta la siguiente

Proposición de Ley sobre indemnización a quienes sufrieron

internamiento en campos de concentración nazis o fascistas, para su

tramitación a instancia de los Diputados de Nueva Izquierda.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1999.-

Ricardo Peralta Ortega, Diputado.- Joan Saura Laporta, Portavoz del

Grupo Parlamentario Mixto.


Exposición de Motivos

El reconocimiento de la labor y el sufrimiento de muchos españoles

durante la Guerra Civil española y los años de la dictadura, se ha

realizado y, de alguna manera, se ha querido compensar, siempre

insuficientemente, con la aprobación de diferentes normas. Entre

éstas, cabe destacar la disposición adicional decimoctava de la Ley

4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para

1990, que otorgaba una indemnización a quienes hubieran sido privados

de libertad por esta causa.


En concreto, esta disposición, con las modificaciones que

posteriormente ha tenido, atribuye el derecho a una única

indemnización de cuantía variable, a quienes hubieran sufrido

privación de libertad en establecimientos penitenciarios durante tres

o más años, como consecuencia




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de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de

Amnistía.


Esta encomiable aunque perfectible norma no tuvo en cuenta a quienes

también sufrieron privación de libertad como consecuencia de su

defensa de las libertades y la democracia, pero no por los supuestos

previstos en la Ley de Amnistía. Nos estamos refiriendo especialmente

de la Guerra Civil, fueron internados en los campos de concentración

de la Alemania nazi.


La gratitud hacia estas personas no puede ser menor a la que ya se ha

mencionado y, mediante las normas citadas, intentando reconocer por

el Estado español y su ordenamiento jurídico, a pesar de que todavía

hay quien se opone a promover, y aún permitir, las muestras de

solidaridad y reconocimiento por su labor y padecimientos. Así, por

ejemplo, recientemente hemos conocido con estupor la negativa del

alcalde de Calanda a permitir la colocación de una placa en recuerdo

de diecisiete de sus vecinos que fueron presos en campos de

concentración nazis, con el argumento de que este acto podría

resucitar heridas «en un pueblo muy sensible con temas como ése».


La presente Ley no tiene la pretensión de reparar los daños que estas

personas sufrieron; ni siquiera puede pretender llevar a cabo, en su

totalidad, el reconocimiento que su labor merece. Simplemente, tiene

por objeto equiparar, en lo posible, su situación a la de quienes han

sido indemnizados al haber sido privados de libertad por una razón

análoga, en el interior de España.


PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE INDEMNIZACIÓN A QUIENES SUFRIERON

INTERNAMIENTO EN CAMPOS DE CONCENTRACIÓN NAZIS O FASCISTAS

ARTÍCULO ÚNICO

Uno. Se consideran incluidos en el apartado uno de la disposición

adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, a los

españoles y las españolas que hubieran sufrido privación de libertad

en centros penitenciarios, campos de concentración o establecimientos

similares de los regímenes nazis o fascistas de naciones europeas

durante los años 1939 a 1945, teniendo derecho a que el tiempo

transcurrido en esta situación sea computado a los efectos de las

indemnizaciones previstas en dicha norma y en las disposiciones que

la modifican.


Dos. Para la acreditación del tiempo transcurrido en esta situación

será admitido cualquier medio de prueba.


DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».