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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 322-1, de 13/09/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 13 de septiembre de 1999 Núm. 322-1 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000288 Supresión del párrafo segundo de la Disposición

Transitoria Decimocuarta del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 10

de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General

de la Seguridad Social.


Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000288

AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición de Ley de supresión del párrafo segundo de la Disposición

Transitoria Decimocuarta del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20

de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General

de la Seguridad Social.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo

126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los

artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley de supresión del

párrafo segundo de la Disposición Transitoria Decimocuarta del Real

Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para su

debate en el Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de julio de 1999.-José

Antonio Griñán Martínez, Diputado.- María Teresa Fernández de la Vega

Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.


Exposición de motivos

Los conceptos de suficiencia y adecuación de las pensiones que

dimanan del artículo 50 de la Constitución determinan la existencia

dentro de nuestro sistema de Seguridad Social de los principios de

solidaridad y redistribución interna.


La propia existencia del artículo 50 de la Constitución y su

inclusión fuera de la configuración de la Seguridad Social que

efectúa el artículo 41 de nuestra Carta Magna indican que el

constituyente ha querido expresar, además de la contributividad del

sistema de la Seguridad Social, la solidaridad de todos los españoles

respecto de aquellas personas que no tiene otra renta distinta a la

de su pensión cuando ésta es insuficiente.





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La misma prueba de recursos que se exige para el cobro de los

complementos de mínimos demuestra, palpablemente, que no estamos ante

un supuesto contributivo sino, muy al contrario, ante un supuesto no

contributivo (artículo 50 LGSS).


Siendo esto así, la reforma de la Seguridad Social llevada a cabo por

la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización

del Sistema de la Seguridad Social, consideró que los complementos a

mínimos de las pensiones tienen naturaleza no contributiva (artículo

86.2 LGSS).


No obstante, la citada reforma introdujo una Disposición Transitoria

Decimocuarta de difícil justificación puesto que aplazaba hasta el

año 2000 la determinación de la naturaleza de los complementos a

mínimos después de haberlos declarado en su texto dispositivo como no

contributivos.


Es obvio que el mero transcurso del tiempo no puede variar la

naturaleza de dichos complementos que, aparte de estar declarados muy

correctamente como no contributivos en la Ley, son no contributivos y

deben seguir siéndolo puesto que expresan la solidaridad universal de

todos los ciudadanos y de las distintas generaciones con la

particular historia de nuestro sistema de relaciones laborales y de

protección social.


La pervivencia del sistema de bases tarifadas de cotización hizo que,

durante muchos años, los trabajadores no tuvieran la oportunidad de

cotizar por sus retribuciones reales sino por cantidades inferiores a

las efectivamente percibidas que han sido las que en muchos casos de

pensionistas actuales determinaron la cuantía de la pensión. Otras

muchas circunstancias socioeconómicas fruto de nuestra historia más

reciente invitan a considerar

que la gran mayoría de los actuales pensionistas con complementos a

mínimos perciben pensiones muy bajas por razones ajenas a su

comportamiento o a su voluntad.


Debe ser la sociedad en su conjunto la que exprese la solidaridad con

estos pensionistas y, en consecuencia, debe ser la fiscalidad general

la que se haga cargo de financiar las medidas correctoras de estas

situaciones particulares.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la

siguiente

PROPOSICIÓN DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO

Se suprime el párrafo segundo de la Disposición Transitoria

Decimocuarta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de

junio.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se

opongan a lo establecido en esta Ley.


DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».