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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 322-1, de 13/09/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 13 de septiembre de 1999 Núm. 322-1 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000288 Supresión del párrafo segundo de la Disposición
Transitoria Decimocuarta del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 10
de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social.
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000288
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición de Ley de supresión del párrafo segundo de la Disposición
Transitoria Decimocuarta del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo
126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley de supresión del
párrafo segundo de la Disposición Transitoria Decimocuarta del Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para su
debate en el Pleno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de julio de 1999.-José
Antonio Griñán Martínez, Diputado.- María Teresa Fernández de la Vega
Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.
Exposición de motivos
Los conceptos de suficiencia y adecuación de las pensiones que
dimanan del artículo 50 de la Constitución determinan la existencia
dentro de nuestro sistema de Seguridad Social de los principios de
solidaridad y redistribución interna.
La propia existencia del artículo 50 de la Constitución y su
inclusión fuera de la configuración de la Seguridad Social que
efectúa el artículo 41 de nuestra Carta Magna indican que el
constituyente ha querido expresar, además de la contributividad del
sistema de la Seguridad Social, la solidaridad de todos los españoles
respecto de aquellas personas que no tiene otra renta distinta a la
de su pensión cuando ésta es insuficiente.
La misma prueba de recursos que se exige para el cobro de los
complementos de mínimos demuestra, palpablemente, que no estamos ante
un supuesto contributivo sino, muy al contrario, ante un supuesto no
contributivo (artículo 50 LGSS).
Siendo esto así, la reforma de la Seguridad Social llevada a cabo por
la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización
del Sistema de la Seguridad Social, consideró que los complementos a
mínimos de las pensiones tienen naturaleza no contributiva (artículo
86.2 LGSS).
No obstante, la citada reforma introdujo una Disposición Transitoria
Decimocuarta de difícil justificación puesto que aplazaba hasta el
año 2000 la determinación de la naturaleza de los complementos a
mínimos después de haberlos declarado en su texto dispositivo como no
contributivos.
Es obvio que el mero transcurso del tiempo no puede variar la
naturaleza de dichos complementos que, aparte de estar declarados muy
correctamente como no contributivos en la Ley, son no contributivos y
deben seguir siéndolo puesto que expresan la solidaridad universal de
todos los ciudadanos y de las distintas generaciones con la
particular historia de nuestro sistema de relaciones laborales y de
protección social.
La pervivencia del sistema de bases tarifadas de cotización hizo que,
durante muchos años, los trabajadores no tuvieran la oportunidad de
cotizar por sus retribuciones reales sino por cantidades inferiores a
las efectivamente percibidas que han sido las que en muchos casos de
pensionistas actuales determinaron la cuantía de la pensión. Otras
muchas circunstancias socioeconómicas fruto de nuestra historia más
reciente invitan a considerar
que la gran mayoría de los actuales pensionistas con complementos a
mínimos perciben pensiones muy bajas por razones ajenas a su
comportamiento o a su voluntad.
Debe ser la sociedad en su conjunto la que exprese la solidaridad con
estos pensionistas y, en consecuencia, debe ser la fiscalidad general
la que se haga cargo de financiar las medidas correctoras de estas
situaciones particulares.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la
siguiente
PROPOSICIÓN DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO
Se suprime el párrafo segundo de la Disposición Transitoria
Decimocuarta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».