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Publicacions
BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 310-1, de 24/05/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 24 de mayo de 1999 Núm. 310-1 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000278 Modificación de los requisitos temporales para el cobro
del subsidio por desempleo al colectivo de emigrantes españoles
retornados.
Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000278.
AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Proposición de Ley relativa a la modificación de los requisitos
temporales para el cobro del subsidio por desempleo al colectivo de
emigrantes españoles retornados.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo
126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se presenta
la siguiente Proposición de Ley, relativa a la modificación de los
requisitos temporales para el cobro del subsidio por desempleo al
colectivo de emigrantes españoles retornados, para su debate en el
Pleno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 1999.-Pedro
Vaquero del Pozo, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Exposición de motivos
El objetivo de la presente Proposición de Ley es eliminar los
requisitos temporales para acceder al cobro del subsidio por
desempleo de aquellas personas mayores de cincuenta y dos años como
una medida importante para facilitar el retorno del extranjero. El
retorno a España se produce generalmente, después de largos años de
estancia en el extranjero, con la permanente esperanza de regreso a
su país de origen, sin embargo, este colectivo al igual que el de las
personas mayores de sesenta y cinco años, cuando logran cumplir su
deseo se encuentran con la pérdida de los beneficios establecidos en
el país de emigración y con la imposibilidad de acceder a los
existentes en el origen, para sus connacionales en igual situación de
edad y falta de recursos.
Se expone todo lo anterior al objeto de dar a conocer la grave
situación en que se encuentra un importante
colectivo de retornados y, solicitar que se tomen las medidas
necesarias para que, el proceso migratorio, nunca lesione los
derechos que les asisten en razón a su incapacidad, unidas a la falta
de recursos suficientes e imposibilidad de acceder a cualquier otro
tipo de prestación que no sea el nivel asistencial.
ARTÍCULO ÚNICO.
Se modifican los apartados 1.3 y 1.4. b) del artículo 215 de la Ley
General de la Seguridad Social, creado por la Ley 26/1990, de 20 de
diciembre, por el que se establecen en la Seguridad Social
beneficiarios del subsidio por desempleo:
«1.3 (Añadir al final del texto el siguiente párrafo.) Para el
colectivo de emigrantes retornados no serán exigibles los requisitos
temporales expresados en este apartado.»
«1.4 (Añadir al final del texto el siguiente párrafo.) Para el
colectivo de emigrantes retornados no serán exigibles los requisitos
temporales expresados en este apartado.»
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones legales de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».