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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 310-1, de 24/05/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 24 de mayo de 1999 Núm. 310-1 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000278 Modificación de los requisitos temporales para el cobro

del subsidio por desempleo al colectivo de emigrantes españoles

retornados.


Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000278.


AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


Proposición de Ley relativa a la modificación de los requisitos

temporales para el cobro del subsidio por desempleo al colectivo de

emigrantes españoles retornados.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo

126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se presenta

la siguiente Proposición de Ley, relativa a la modificación de los

requisitos temporales para el cobro del subsidio por desempleo al

colectivo de emigrantes españoles retornados, para su debate en el

Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 1999.-Pedro

Vaquero del Pozo, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


Exposición de motivos

El objetivo de la presente Proposición de Ley es eliminar los

requisitos temporales para acceder al cobro del subsidio por

desempleo de aquellas personas mayores de cincuenta y dos años como

una medida importante para facilitar el retorno del extranjero. El

retorno a España se produce generalmente, después de largos años de

estancia en el extranjero, con la permanente esperanza de regreso a

su país de origen, sin embargo, este colectivo al igual que el de las

personas mayores de sesenta y cinco años, cuando logran cumplir su

deseo se encuentran con la pérdida de los beneficios establecidos en

el país de emigración y con la imposibilidad de acceder a los

existentes en el origen, para sus connacionales en igual situación de

edad y falta de recursos.


Se expone todo lo anterior al objeto de dar a conocer la grave

situación en que se encuentra un importante




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colectivo de retornados y, solicitar que se tomen las medidas

necesarias para que, el proceso migratorio, nunca lesione los

derechos que les asisten en razón a su incapacidad, unidas a la falta

de recursos suficientes e imposibilidad de acceder a cualquier otro

tipo de prestación que no sea el nivel asistencial.


ARTÍCULO ÚNICO.


Se modifican los apartados 1.3 y 1.4. b) del artículo 215 de la Ley

General de la Seguridad Social, creado por la Ley 26/1990, de 20 de

diciembre, por el que se establecen en la Seguridad Social

beneficiarios del subsidio por desempleo:


«1.3 (Añadir al final del texto el siguiente párrafo.) Para el

colectivo de emigrantes retornados no serán exigibles los requisitos

temporales expresados en este apartado.»

«1.4 (Añadir al final del texto el siguiente párrafo.) Para el

colectivo de emigrantes retornados no serán exigibles los requisitos

temporales expresados en este apartado.»

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones legales de igual o inferior

rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.


DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».