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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 307-1, de 24/05/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 24 de mayo de 1999 Núm. 307-1 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000275 Inclusión paritaria de la variable género, en la acuñación

de monedas de euros.


Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000275.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición de Ley sobre inclusión paritaria de la variable género,

en la acuñación de monedas de euros.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo

126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo

los antecedentes que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben

acompañar a toda Proposición de Ley.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley sobre la

inclusión paritaria de la variable género, en la acuñación de monedas

de euros, para su debate en el Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 1999.-Elvira

Cortajarena Iturrioz, Diputada. María Teresa Fernández de la Vega

Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.


Exposición de motivos.


Las unidades monetarias de Alemania, Austria, Bélgica, España,

Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Portugal

serán sustituidas por los billetes y las monedas de euros que

entrarán en circulación, en los países antes enumerados, el 1 de

enero del año 2002.


Teniendo constancia de que el acuerdo tomado por los países de la

Unión Europea es el de respetar que la impresión de los billetes de

euros sea idéntica en todos los Estados, las monedas van a tener un

tratamiento diferente, habrá una cara común para todas las

acuñaciones y países y una cara específica que cada Estado diseñará a

su libre albedrío, siempre que se incluya las estrellas de la bandera

de la Unión Europea y el año de acuñación.


En el caso de España, la existencia de una cara estatal del euro

ofrece una ocasión histórica de incorporar la imagen de mujeres a la

moneda de curso legal y rectificar,




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de este modo, una trayectoria de 133 años (1869- 2002), en la que las

imágenes de mujeres acuñadas en la moneda eran de carácter alegórico.


Ello permitirá reconocer la aportación de las mujeres a los cambios

sociales y políticos y quebrar la organización social basada en un

concepto patriarcal que excluye a las mujeres.


Esta trayectoria se remonta, pues, hasta el 19 de octubre del año

1868, fecha en la que se promulgó una de las leyes monetarias más

importantes de todos los tiempos, se puso fin al amontonamiento de

monedas de curso legal y se decretó un nuevo sistema monetario que se

basaba en la peseta como unidad monetaria única.


Siguiendo lo recogido en el catálogo básico sobre la peseta, de don

José María Aledón, nos encontramos con innumerables acuñaciones de la

misma. Según este catálogo, en la peseta, como mujer, sólo aparecen

figuras alegóricas, que tanto gustaban en la vieja Roma, donde el

Imperio Romano utilizaba la figura femenina como símbolo de

fertilidad y riqueza. Esta tradición milenaria queda reflejada en la

Hispania matrona, recostada sobre los montes Pirineos con una rama de

olivo en la mano, que ocupó el reverso de algunas monedas del

Emperador Adriano.


Una visión amplia de las políticas de igualdad comporta dar cabida al

reconocimiento y el apoyo social de la labor desempeñadas por tantas

mujeres que también contribuyeron con su esfuerzo a nutrir las

distintas facetas de la vida, de la cual es continuidad los tiempos

que hoy nos acogen.


Nuestra Constitución, que consagra el principio de igualdad, mandata

a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la

igualdad sea real y efectiva, y para que se remuevan los obstáculos

que impidan o dificulten su plenitud. Tal función también debe

realizarse desde el proceso de asunción de un pasado en el que muchas

mujeres desempeñaron un papel destacado y decisivo. Reconocerlo

significa situarnos en

un punto de equilibrio para afrontar una nueva etapa, de unidad

monetaria, que también está llamada a reflejar la nueva realidad

paritaria de Europa.


Esta iniciativa es, pues, un homenaje y un resarcimiento de la imagen

ignorada de tantas mujeres, de la mitad de la sociedad, en términos

cuantitativos. Se pretende dar valor a mujeres reales, favorecer que

sus vidas y nombres sean conocidos y recordados, facilitar que sus

aportaciones en diversos ámbitos, desde la política, la pedagogía,

las artes, la investigación y un largo etc., merezcan tener una

presencia igualitaria para avanzar en la modernidad, el desarrollo y

el progreso de nuestra sociedad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista, presenta la

siguiente

PROPOSICIÓN DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.


La presente Ley tiene por objeto garantizar que, en la acuñación de

monedas de euros, las instancias responsables de su selección

incluyan, con carácter paritario, la variable género.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se

opongan a lo establecido en esta Ley.


DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».