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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 269-1, de 08/02/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 8 de febrero de 1999 Núm. 269-1 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000236 Transacciones efectuadas mediante tarjetas como

instrumento electrónico de pago.


Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000236.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición de Ley sobre transaciones efectuadas mediante terjetas

como instrumento electrónico de pago.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo

126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo

los antecedentes que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben

acompañar a toda Proposición de Ley.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley, sobre

transacciones efectuadas mediante tarjetas como instrumento

electrónico de pago.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 1999.-Luis

Martínez Noval, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Exposición de motivos

De los últimos datos que se disponen en 1997 el número de tarjetas

existentes en España ascendía a 47.936.529, de las que de débito eran

un 51,6% (24.575.733), de crédito eran un 19,8% (9.575.295),

comerciales 20,7% (10.000.000), de chip 7% (3.385.501)

e internacionales de prestigio alrededor de 400.000.


El volumen de ventas ascendía en 1997 por las tarjetas VISA a más de

6 billones y el número de comercios que aceptan dichas tarjetas a más

de 750.000. La CECA ha emitido más de 9 millones de tarjetas, con un

volumen de ventas de más de 3,3 billones, entre operaciones en

cajeros y en terminales de puntos de ventas. Todos estos datos ponen

de manifiesto la extraordinaria importancia de las tarjetas como

medio de pago.


Los bancos y las entidades emisoras de tarjetas cobran a los

consumidores y a los comerciantes, por la utilización de las mismas,

unos porcentajes muy por encima de los que se cobran por los créditos

ordinarios. Según los




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empresarios, los bancos les descuentan un porcentaje en términos

medios de un 3,5% sobre la cuantía de la transacción y según la

administración, el 2,5%. En todo caso, según el Banco de España, la

oscilación de la tasa de descuento según sectores va desde un 0,52%

sobre la cuantía de la venta para las grandes superficies en

alimentación, a un 5,77% para las empresas de masajes y saunas,

pasando por todo tipo de tasas para el resto de los sectores.


Si al comerciante se le ingresa, al día siguiente, por su banco el

importe de la venta menos un 3,5% de descuento, se le estaría

cobrando un tipo de interés anual de 1.267 %; si la cuantía se le

ingresara a los 7 días, el tipo de interés anual sería de un 182% y

si se le ingresara a los 15 días el tipo de interés anual sería de un

84%.


Si tenemos en cuenta que los tipos de interés de los préstamos

hipotecarios están en estos momentos por debajo del 8% de tipo de

interés anual, parece intolerable que se cobren los tipos de interés

que se están cobrando, que son más que usurarios. Ello sin contar que

por otro lado se cobra también a los consumidores según el tipo de

tarjeta y según si la compraventa se efectúa con pago aplazado o con

pago inmediato.


Según los empresarios la comisión media que se paga en España es de

un 3,5% frente a un 0,75% en la Unión Europea, siendo la distribución

en nuestro país desde un 0,25% de mínimo al 6%, mientras que en la UE

la distribución va desde un 0,1 al 2%.


La discriminación que se produce entre los distintos sectores es

arbitraria y manifiestamente injusta, dado que es el consumidor el

que, puede introducir el riesgo de solvencia y a efectos de los

bancos y de los comercios, el mismo riesgo de solvencia se tiene por

una persona cuando paga con una tarjeta en un restaurante o en un

comercio textil.


En un momento en que las tarjetas se han convertido en un medio de

pago de general aceptación y que previsiblemente con la implantación

del euro se va a extender mucho más su uso, los comerciantes no

pueden optar por no aceptar el pago con tarjeta porque perderían la

clientela.


La Confederación Española de Comercio presentó una denuncia ante el

Tribunal de Defensa de la Competencia por abuso de posición dominante

al vulnerar lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Defensa de la

Competencia y el artículo 86 del Tratado Constitutivo de la Unión

Europea por imposición de tipos de interés abusivos

y discriminatorios a los comerciantes en los pagos que se efectúan con

tarjetas.


En este contexto es necesario regular legalmente la utilización de

las tarjetas como medio de pago para evitar situaciones abusivas.


PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE TRANSACCIONES EFECTUADAS MEDIANTE TARJETAS

COMO INSTRUMENTO ELECTRÓNICO DE PAGO

Artículo 1. Definiciones

A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:


A) Tarjeta: Documento en el que figura designado su titular, emitido

por un establecimiento comercial, una

entidad especializada o una entidad de crédito, cuya presentación,

unida en determinados casos a la firma de un comprobante, permite

efectuar transacciones comerciales efectuando su pago de forma

inmediata, de forma diferida, o bien de forma aplazada, a la entidad

emisora de la tarjeta.


B) Tarjeta de débito: Tarjeta que da acceso a la cuenta bancaria del

titular en la que se repercutirán las operaciones efectuadas mediante

la tarjeta, de forma inmediata (en caso de operación electrónica «of

line») o después de un período muy corto.


C) Tarjeta de crédito: Es la tarjeta que se manifiesta como el

instrumento del contrato en virtud del cual una persona (entidad

emisora y/o gestora) se obliga frente a otra (titular de la tarjeta)

a poner a su disposición una cierta cantidad de dinero, que pagará a

determinadas personas (establecimientos adheridos) durante unos

plazos o plazo preestablecido, previa utilización de la citada

tarjeta, facilitada por la entidad, para la compra de bienes o

servicios. El titular de la tarjeta se obliga al reembolso de las

sumas de dinero dispuestas, de los intereses a pagar y a pagar una

cuota por su utilización, en los términos y modos pactados, y a

utilizarla correctamente.


D) Agentes participantes en el sistema:


- Emisor de la tarjeta: Es el banco o entidad que emite o crea la

tarjeta, asumiendo las obligaciones y derechos que se derivan del

contrato con el titular de la misma y los riesgos costes y beneficios

inherentes a la propia tarjeta.


- Titular de la tarjeta: Es la persona que a cambio de una cuota,

pagada al banco emisor, recibe una tarjeta que le permite pagar

bienes y servicios en establecimientos adheridos y obtener efectivo

en cajeros automáticos, además de otros servicios asociados al tipo

de tarjeta.


- Establecimiento o comercio adherido: Es la persona física o

jurídica que se adhiere a un sistema, comprometiéndose a aceptar el

pago con tarjeta de los bienes que vende o los servicios que presta.


- Banco adquirente: Es el que recibe las remesas de facturas del

comerciante (sistema manual) o procesa las transacciones (sistema

electrónico) y se las abona en su cuenta con un descuento. El banco

adquirente puede coincidir con el emisor de las tarjetas.


- Sistema de redes de pago: Centro en el que se gestionan las

autorizaciones de pago, y los procesos de compensación y liquidación.


E) Cuotas y tasas a pagar:


- Cuota anual por la titularidad de una tarjeta: Es la cuota anual

que paga el consumidor al banco o entidad correspondiente por poseer

la tarjeta de crédito, débito o cargo.


- Interés por pago aplazado con tarjeta: Son los tipos de interés que

se cobran por el emisor de la tarjeta al titular de la misma por

pagos aplazados mediante la utilización de las tarjetas de crédito.


- Tasa de descuento pagada por el comerciante: Es el porcentaje sobre

el precio de las ventas que el comerciante paga al banco adherido o

adquirente, para cubrir




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los costes originados por este sistema de pago, pagando tanto los

costes operativos del banco adquirente, como la tasa de intercambio

que cobra el banco emisor y el margen del banco adquirente.


- Tasa de intercambio: Es el porcentaje sobre el precio de la

transacción que el banco adquirente o adherido paga al banco emisor

de la tarjeta por el uso de esta en los Puntos Terminales de Venta

(TPV) de los comercios que han contratado este servicio con los

bancos adquirentes.


Artículo 2. Información sobre tipos de interés aplicados

Las entidades financieras, empresas comerciales y sociedades

especializadas en la emisión de tarjetas, dentro de los quince

primeros días de cada mes, remitirán al Banco de España información

en términos medios sobre tipos de interés, tasas de descuento y tasas

de intercambio que se cobran a los titulares de las tarjetas y a los

comerciantes.


Los tipos y tasas medias se calcularán a partir de los tipos y tasas

de todas las operaciones efectivamente realizadas en el período de

referencia, ponderados por sus principales.


Artículo 3. Información de comisiones

Todas las Entidades de Crédito, Establecimientos Comerciales y

Sociedades Emisoras de Tarjetas establecerán libremente sus tarifas

de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a la clientela por

las operaciones o servicios realizados a través de las «tarjetas».


Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios

efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán

cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados

en firme por el cliente.


Las tarifas se recogerán en un folleto que se redactará de forma

clara, concreta y fácilmente comprensible para la clientela, evitando

la inclusión de conceptos innecesarios o irrelevantes. Tales folletos

se remitirán al Banco de España entendiéndose conformes transcurrido

un plazo de 15 días, contados a partir de su recepción, sin haber

efectuado el Banco ninguna manifestación expresa, objeción

o recomendación al respecto.


Artículo 4. Condiciones contractuales

El emisor de la tarjeta pondrá a disposición del tenedor de la misma,

un conjunto de términos contractuales y condiciones por escrito que

regirán la emisión y el uso de dicha tarjeta. Dichos términos deberán

mantener un equilibrio total y justo entre los intereses de las

partes interesadas. Entre las condiciones particulares del contrato

figurarán el límite del crédito, el tipo de interés por pago aplazado

en nominal mensual y en tasa anual equivalente, forma y tiempo de

pago y comisiones por tenencia de tarjetas.


El banco adquirente pondrá a disposición del establecimiento

o comercio adherido un documento contractual

que regulará la utilización del Terminal Punto de Venta (TPV), la

aceptación del pago con tarjeta, tasa de descuento en porcentaje

sobre el importe de la transacción y en tasa anual equivalente,

tiempo del ingreso del importe de la transacción y demás obligaciones

que asumen las partes.


Artículo 5. Tasa anual equivalente

Los tipos de interés que se cobran a los titulares de tarjetas, así

como las tasas de descuento que se cobran a los comerciantes y las

tasas de intercambio que cobran las entidades emisoras de tarjetas a

los bancos adquirentes, se explicitarán, en todo caso, en tasa anual

equivalente tanto en los supuestos de pago aplazado como en los

supuestos de pago inmediato o en breve plazo de tiempo, sin perjuicio

de que a su vez se establezcan como un porcentaje del precio de la

transacción. La tasa anual equivalente se calculará de la misma forma

que la establecida en el articulo 18 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo

de Crédito al Consumo.


Artículo 6. Determinación de los tipos de interés

Los tipos de interés que paguen los consumidores por pagos aplazados

previa utilización de tarjetas de crédito, no podrán ser superiores a

los tipos de interés que se paguen por créditos concedidos, en

condiciones homogéneas, sin utilizar las tarjetas de crédito.


Las tasas de descuento que pagan los establecimientos o comercios

adheridos a los bancos adquirentes se fijarán previo acuerdo entre

una representación de los primeros y los segundos.


Para fijar las tasas de descuento podrá tenerse en cuenta el volumen

de ventas pero, en tal caso, deberá permitirse cualquier tipo de

agrupación de establecimientos o comercios a efectos de fijar el

volumen de ventas.


La negociación por asociaciones representativas de los intereses de

los comerciantes o por agrupaciones de establecimientos o comercios

precisará autorización del Tribunal de Defensa de la Competencia a

tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Defensa de la

Competencia

Las tasas de intercambio se fijarán previo acuerdo entre los emisores

de tarjetas y los bancos adquirentes.


Artículo 7. Límites a la fijación de tipos de interés

En ningún caso se podrán aplicar a las transacciones efectuadas con

tarjetas como medio de pago una tasa de descuento que dé lugar a una

tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del

dinero.


DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor de la Ley

La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».