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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 269-1, de 08/02/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 8 de febrero de 1999 Núm. 269-1 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000236 Transacciones efectuadas mediante tarjetas como
instrumento electrónico de pago.
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000236.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición de Ley sobre transaciones efectuadas mediante terjetas
como instrumento electrónico de pago.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo
126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo
los antecedentes que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben
acompañar a toda Proposición de Ley.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley, sobre
transacciones efectuadas mediante tarjetas como instrumento
electrónico de pago.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 1999.-Luis
Martínez Noval, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
Exposición de motivos
De los últimos datos que se disponen en 1997 el número de tarjetas
existentes en España ascendía a 47.936.529, de las que de débito eran
un 51,6% (24.575.733), de crédito eran un 19,8% (9.575.295),
comerciales 20,7% (10.000.000), de chip 7% (3.385.501)
e internacionales de prestigio alrededor de 400.000.
El volumen de ventas ascendía en 1997 por las tarjetas VISA a más de
6 billones y el número de comercios que aceptan dichas tarjetas a más
de 750.000. La CECA ha emitido más de 9 millones de tarjetas, con un
volumen de ventas de más de 3,3 billones, entre operaciones en
cajeros y en terminales de puntos de ventas. Todos estos datos ponen
de manifiesto la extraordinaria importancia de las tarjetas como
medio de pago.
Los bancos y las entidades emisoras de tarjetas cobran a los
consumidores y a los comerciantes, por la utilización de las mismas,
unos porcentajes muy por encima de los que se cobran por los créditos
ordinarios. Según los
empresarios, los bancos les descuentan un porcentaje en términos
medios de un 3,5% sobre la cuantía de la transacción y según la
administración, el 2,5%. En todo caso, según el Banco de España, la
oscilación de la tasa de descuento según sectores va desde un 0,52%
sobre la cuantía de la venta para las grandes superficies en
alimentación, a un 5,77% para las empresas de masajes y saunas,
pasando por todo tipo de tasas para el resto de los sectores.
Si al comerciante se le ingresa, al día siguiente, por su banco el
importe de la venta menos un 3,5% de descuento, se le estaría
cobrando un tipo de interés anual de 1.267 %; si la cuantía se le
ingresara a los 7 días, el tipo de interés anual sería de un 182% y
si se le ingresara a los 15 días el tipo de interés anual sería de un
84%.
Si tenemos en cuenta que los tipos de interés de los préstamos
hipotecarios están en estos momentos por debajo del 8% de tipo de
interés anual, parece intolerable que se cobren los tipos de interés
que se están cobrando, que son más que usurarios. Ello sin contar que
por otro lado se cobra también a los consumidores según el tipo de
tarjeta y según si la compraventa se efectúa con pago aplazado o con
pago inmediato.
Según los empresarios la comisión media que se paga en España es de
un 3,5% frente a un 0,75% en la Unión Europea, siendo la distribución
en nuestro país desde un 0,25% de mínimo al 6%, mientras que en la UE
la distribución va desde un 0,1 al 2%.
La discriminación que se produce entre los distintos sectores es
arbitraria y manifiestamente injusta, dado que es el consumidor el
que, puede introducir el riesgo de solvencia y a efectos de los
bancos y de los comercios, el mismo riesgo de solvencia se tiene por
una persona cuando paga con una tarjeta en un restaurante o en un
comercio textil.
En un momento en que las tarjetas se han convertido en un medio de
pago de general aceptación y que previsiblemente con la implantación
del euro se va a extender mucho más su uso, los comerciantes no
pueden optar por no aceptar el pago con tarjeta porque perderían la
clientela.
La Confederación Española de Comercio presentó una denuncia ante el
Tribunal de Defensa de la Competencia por abuso de posición dominante
al vulnerar lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Defensa de la
Competencia y el artículo 86 del Tratado Constitutivo de la Unión
Europea por imposición de tipos de interés abusivos
y discriminatorios a los comerciantes en los pagos que se efectúan con
tarjetas.
En este contexto es necesario regular legalmente la utilización de
las tarjetas como medio de pago para evitar situaciones abusivas.
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE TRANSACCIONES EFECTUADAS MEDIANTE TARJETAS
COMO INSTRUMENTO ELECTRÓNICO DE PAGO
Artículo 1. Definiciones
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
A) Tarjeta: Documento en el que figura designado su titular, emitido
por un establecimiento comercial, una
entidad especializada o una entidad de crédito, cuya presentación,
unida en determinados casos a la firma de un comprobante, permite
efectuar transacciones comerciales efectuando su pago de forma
inmediata, de forma diferida, o bien de forma aplazada, a la entidad
emisora de la tarjeta.
B) Tarjeta de débito: Tarjeta que da acceso a la cuenta bancaria del
titular en la que se repercutirán las operaciones efectuadas mediante
la tarjeta, de forma inmediata (en caso de operación electrónica «of
line») o después de un período muy corto.
C) Tarjeta de crédito: Es la tarjeta que se manifiesta como el
instrumento del contrato en virtud del cual una persona (entidad
emisora y/o gestora) se obliga frente a otra (titular de la tarjeta)
a poner a su disposición una cierta cantidad de dinero, que pagará a
determinadas personas (establecimientos adheridos) durante unos
plazos o plazo preestablecido, previa utilización de la citada
tarjeta, facilitada por la entidad, para la compra de bienes o
servicios. El titular de la tarjeta se obliga al reembolso de las
sumas de dinero dispuestas, de los intereses a pagar y a pagar una
cuota por su utilización, en los términos y modos pactados, y a
utilizarla correctamente.
D) Agentes participantes en el sistema:
- Emisor de la tarjeta: Es el banco o entidad que emite o crea la
tarjeta, asumiendo las obligaciones y derechos que se derivan del
contrato con el titular de la misma y los riesgos costes y beneficios
inherentes a la propia tarjeta.
- Titular de la tarjeta: Es la persona que a cambio de una cuota,
pagada al banco emisor, recibe una tarjeta que le permite pagar
bienes y servicios en establecimientos adheridos y obtener efectivo
en cajeros automáticos, además de otros servicios asociados al tipo
de tarjeta.
- Establecimiento o comercio adherido: Es la persona física o
jurídica que se adhiere a un sistema, comprometiéndose a aceptar el
pago con tarjeta de los bienes que vende o los servicios que presta.
- Banco adquirente: Es el que recibe las remesas de facturas del
comerciante (sistema manual) o procesa las transacciones (sistema
electrónico) y se las abona en su cuenta con un descuento. El banco
adquirente puede coincidir con el emisor de las tarjetas.
- Sistema de redes de pago: Centro en el que se gestionan las
autorizaciones de pago, y los procesos de compensación y liquidación.
E) Cuotas y tasas a pagar:
- Cuota anual por la titularidad de una tarjeta: Es la cuota anual
que paga el consumidor al banco o entidad correspondiente por poseer
la tarjeta de crédito, débito o cargo.
- Interés por pago aplazado con tarjeta: Son los tipos de interés que
se cobran por el emisor de la tarjeta al titular de la misma por
pagos aplazados mediante la utilización de las tarjetas de crédito.
- Tasa de descuento pagada por el comerciante: Es el porcentaje sobre
el precio de las ventas que el comerciante paga al banco adherido o
adquirente, para cubrir
los costes originados por este sistema de pago, pagando tanto los
costes operativos del banco adquirente, como la tasa de intercambio
que cobra el banco emisor y el margen del banco adquirente.
- Tasa de intercambio: Es el porcentaje sobre el precio de la
transacción que el banco adquirente o adherido paga al banco emisor
de la tarjeta por el uso de esta en los Puntos Terminales de Venta
(TPV) de los comercios que han contratado este servicio con los
bancos adquirentes.
Artículo 2. Información sobre tipos de interés aplicados
Las entidades financieras, empresas comerciales y sociedades
especializadas en la emisión de tarjetas, dentro de los quince
primeros días de cada mes, remitirán al Banco de España información
en términos medios sobre tipos de interés, tasas de descuento y tasas
de intercambio que se cobran a los titulares de las tarjetas y a los
comerciantes.
Los tipos y tasas medias se calcularán a partir de los tipos y tasas
de todas las operaciones efectivamente realizadas en el período de
referencia, ponderados por sus principales.
Artículo 3. Información de comisiones
Todas las Entidades de Crédito, Establecimientos Comerciales y
Sociedades Emisoras de Tarjetas establecerán libremente sus tarifas
de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a la clientela por
las operaciones o servicios realizados a través de las «tarjetas».
Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios
efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán
cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados
en firme por el cliente.
Las tarifas se recogerán en un folleto que se redactará de forma
clara, concreta y fácilmente comprensible para la clientela, evitando
la inclusión de conceptos innecesarios o irrelevantes. Tales folletos
se remitirán al Banco de España entendiéndose conformes transcurrido
un plazo de 15 días, contados a partir de su recepción, sin haber
efectuado el Banco ninguna manifestación expresa, objeción
o recomendación al respecto.
Artículo 4. Condiciones contractuales
El emisor de la tarjeta pondrá a disposición del tenedor de la misma,
un conjunto de términos contractuales y condiciones por escrito que
regirán la emisión y el uso de dicha tarjeta. Dichos términos deberán
mantener un equilibrio total y justo entre los intereses de las
partes interesadas. Entre las condiciones particulares del contrato
figurarán el límite del crédito, el tipo de interés por pago aplazado
en nominal mensual y en tasa anual equivalente, forma y tiempo de
pago y comisiones por tenencia de tarjetas.
El banco adquirente pondrá a disposición del establecimiento
o comercio adherido un documento contractual
que regulará la utilización del Terminal Punto de Venta (TPV), la
aceptación del pago con tarjeta, tasa de descuento en porcentaje
sobre el importe de la transacción y en tasa anual equivalente,
tiempo del ingreso del importe de la transacción y demás obligaciones
que asumen las partes.
Artículo 5. Tasa anual equivalente
Los tipos de interés que se cobran a los titulares de tarjetas, así
como las tasas de descuento que se cobran a los comerciantes y las
tasas de intercambio que cobran las entidades emisoras de tarjetas a
los bancos adquirentes, se explicitarán, en todo caso, en tasa anual
equivalente tanto en los supuestos de pago aplazado como en los
supuestos de pago inmediato o en breve plazo de tiempo, sin perjuicio
de que a su vez se establezcan como un porcentaje del precio de la
transacción. La tasa anual equivalente se calculará de la misma forma
que la establecida en el articulo 18 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo
de Crédito al Consumo.
Artículo 6. Determinación de los tipos de interés
Los tipos de interés que paguen los consumidores por pagos aplazados
previa utilización de tarjetas de crédito, no podrán ser superiores a
los tipos de interés que se paguen por créditos concedidos, en
condiciones homogéneas, sin utilizar las tarjetas de crédito.
Las tasas de descuento que pagan los establecimientos o comercios
adheridos a los bancos adquirentes se fijarán previo acuerdo entre
una representación de los primeros y los segundos.
Para fijar las tasas de descuento podrá tenerse en cuenta el volumen
de ventas pero, en tal caso, deberá permitirse cualquier tipo de
agrupación de establecimientos o comercios a efectos de fijar el
volumen de ventas.
La negociación por asociaciones representativas de los intereses de
los comerciantes o por agrupaciones de establecimientos o comercios
precisará autorización del Tribunal de Defensa de la Competencia a
tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Defensa de la
Competencia
Las tasas de intercambio se fijarán previo acuerdo entre los emisores
de tarjetas y los bancos adquirentes.
Artículo 7. Límites a la fijación de tipos de interés
En ningún caso se podrán aplicar a las transacciones efectuadas con
tarjetas como medio de pago una tasa de descuento que dé lugar a una
tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del
dinero.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor de la Ley
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».