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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 244-1, de 16/11/1998
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie B: 16 de noviembre de 1998 Núm. 244-1 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000216 Por la que se modifica la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,

de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.


Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

122/000216

AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 52/1997, de 27 de

noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo

126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del

Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida presenta la siguiente Proposición de Ley por la que se modifica

la

Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e

Instituciones Públicas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 1998.-Pablo

Castellano Cardalliaguet, Diputado.- Rosa Aguilar Rivero, Portavoz

del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


Exposición de motivos

Como consecuencia de la responsabilidad subsidiaria del Estado,

responsabilidad civil derivada, en algunos casos, de una inicial

responsabilidad penal, en otros dimanante del defectuoso

funcionamiento de la Administración, por negligencia, desidia o

incumplimiento de sus obligaciones por los servidores públicos, y

hasta por una posible culpa extracontractual, se abonan

indemnizaciones que suponen, para el erario público una cifra más que

cuantiosa, que en la mayoría de las ocasiones no es repuesta a cargo

del funcionario culpable de la irregularidad. Se ha de hacer, en

consecuencia, el esfuerzo necesario para que en ningún caso, salvo el

de la más absoluta insolvencia, quede no sólo producido el perjuicio

sino además admitida la irresponsabilidad de hecho. Ha de actuarse,

una vez sea firme la correspondiente resolución, judicial o

administrativa, contra el patrimonio del responsable, llegando a la

averiguación de los posibles bienes ocultos.


La abogacía del Estado es el instrumento lógico e idóneo para la

defensa del Estado y de las diferentes Administraciones Públicas en

la recuperación mayor posible de estos perjuicios, y así debió ser

contemplada esta función




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en el texto que esta Proposición de Ley pretende modificar. Por lo

que se propone la siguiente regulación:


PROPOSICIÓN DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO

Se adiciona al artículo 1.o, de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,

de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, un número

7, con el siguiente texto:


«7. El servicio Jurídico del Estado tramitará, de oficio, en todos y

cada uno de los supuestos de exigencia de responsabilidad pecunaria,

directa o indirecta de la administración, el expediente dirigido a la

recuperación de lo abonado del funcionario o los órganos comprendidos

en el artículo 6 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado, por cuya actuación haya

estado obligada la Administración a verificar cualquier pago o

indemnización.»