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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 228-1, de 26/10/1998
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BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie B: 26 de octubre de 1998 Núm. 228-1

PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000201 Modificación de normas relativas al

régimen de concesión y explotación de autopistas

de peaje.


Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy,

ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto

de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del

Congreso.


122/000201

AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición de Ley sobre modificación de normas relativas

al régimen de concesión y explotación de autopistas

de peaje.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del

artículo 126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES y notificar al autor de la

iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación,

de conformidad con el artículo 97 del Reglamento

de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre

de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,

Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo

el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo

establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente

Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la

siguiente Proposición de Ley sobre modificación de normas

relativas al régimen de concesión y explotación de

autopistas de peaje.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre

de 1998.-María Teresa Fernández de la Vega Sanz,

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Exposición de motivos

La Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación

y explotación de las autopistas en régimen de

concesión, fue una norma adecuada al momento de su

promulgación en el que se pretendía impulsar la construcción

de autopistas en España. Resultaba lógico, por

tanto, un régimen de ayudas públicas y garantías a las

empresas concesionarias de dicho servicio.


Sin embargo, en el momento actual la relación y los

acuerdos entre los poderes públicos y las empresas deben

adecuarse a lograr el equilibrio entre el lógico beneficio

de la empresa y el de los ciudadanos.


Por esta razón, parece necesaria la modificación de la

Ley 8/1972, en el objeto de corregir el tratamiento desigual

dado a los desequilibrios económico-financieros en




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defecto y en exceso de las empresas, y conseguir que las

situaciones de mayor prosperidad repercutan en el interés

general, tanto en la reducción de tarifas como en

inversiones en mejoras viarias, por tratarse del derecho

de dichas empresas sobre un dominio público y por tanto

con un valor social además del económico.


Ello es evidente. El principio del mantenimiento del

equilibrio económico-financiero de la concesión implica

un cálculo previo de equivalencia entre lo que se le concede

y lo que se le exige a la concesionaria, por lo que

de igual manera que se contempla en la legislación

vigente la colaboración de la Administración con la concesionaria

a resultas de un perjuicio económico imprevisto

no imputable a aquélla, dado que la consecuencia

de tal contratiempo bien pudiera afectar a la postre a los

ciudadanos que utilizasen dicha vía de comunicación, es

decir, al interés general, de la misma forma debería contemplarse

el necesario reparto entre el interés general y

el empresarial si se produjera un incremento de la rentabilidad

de la explotación de la autopista no prevista al

realizar el antedicho cálculo del equilibrio económicofinanciero,

y con la misma finalidad anteriormente

expuesta: que dichos beneficios repercutan de igual

manera en el interés general.


La Ley 13/1996, de Medidas Administrativas, Fiscales

y Sociales, de 30 de diciembre, modifica también la Ley

8/1972 mencionada, ampliando los derechos de las concesionarias,

tanto en relación con el objeto social de la

misma, como en cuanto a la duración de la concesión, elevando

ésta de cincuenta a setenta y cinco años. No se comprende

este trato de favor, sino a cambio de una difusa, y

no materializada, política de «rebaja de peajes», que entrega

un volumen de negocio futuro inmenso a las concesionarias

a cambio de muy reducidas contraprestaciones a

favor de los usuarios. El crecimiento económico, el

aumento del tráfico por carretera y de la renta de los ciudadanos,

garantizan una cuenta de resultados extraordinariamente

elevada en las circunstancias actuales, que no

hay por qué mejorar. Los resultados, incluso después de

impuestos, de la mayoría de las concesionarias son espectaculares,

llegándose en ocasiones a un 50 por ciento sobre

el volumen de facturación, resultados a todas luces fuera

de mercado. Conviene, por ello, derogar aquellas autorizaciones

y exigir rebaja de peajes y otras mejoras para los

usuarios con cargo al actual equilibrio económico-financiero

de la concesión, muy positivo en estos momentos.


Asimismo, debe evitarse el gravar a los ciudadanos

con nuevos peajes a través de ampliar los espacios considerados

en régimen de autopistas. Por esta razón,

debe corregirse la modificación introducida en la Ley

8/1972, a través de la Ley 13/1996, de Medidas Administrativas,

Fiscales y Sociales, de 30 de diciembre, por

la que se amplia dicho régimen a túneles, puentes y

otras vías.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista

presenta la siguiente

PROPOSICIÓN DE LEY

Artículo 1.


Se modifica la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción,

conservación y explotación de las autopistas en

régimen de concesión, en el sentido siguiente:


1. Se añade un nuevo artículo 15 bis al capítulo IV,

Régimen económico-financiero, con la siguiente redacción:


«Artículo 15 bis.


El plan económico-financiero, que constituye la base

económico-financiera de la concesión, contemplará los

ajustes necesarios cuando se produzca una evolución

favorable de los resultados económicos de la explotación

con el fin de lograr el equilibrio entre la compensación

económica a las empresas concesionarias y los intereses

generales. Dichos ajustes podrán consistir en la reducción

de las tarifas a pagar por los usuarios, en inversiones en

mejoras viarias a cargo de la concesionaria o en un avance

en el período de reversión a la Administración.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que

queda redactado de la siguiente manera:


«2. En este último supuesto se procurará de nuevo el

equilibrio económico-financiero de la concesionaria realizando

las correcciones necesarias, a fin de que resulten

compensados el interés general y el interés de la empresa

explotadora. A estos efectos se entenderá por equilibrio

económico el previsto en el plan económico-financiero, y

los ajustes de las tarifas podrán ser al alza y a la baja.»

Artículo 2. De modificación de la Ley 13/1996, de

Medidas Administrativas, Fiscales y Sociales,

de 30 de diciembre.


1. Se suprime el artículo 157.Uno, por el que se

modifica el artículo 2.2 de la Ley 8/1972.


2. Se suprime el artículo 157.Uno, por el que se

modifica el artículo 8.2 de la Ley 8/1972.


3. Se suprime el artículo 157.Uno, por el que se

modifica el artículo 30.1 de la Ley 8/1972.


4. Se suprime el artículo 157.Dos, por el que se

añade un nuevo artículo 25 bis nuevo a la Ley 8/1972.


5. Se suprime la disposición transitoria décima.